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RESOLUCIÓN 2055 DE 2014
(marzo 20)
Diario Oficial No. 49.099 de 21 de marzo de 2014
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015>
Por la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial de las que le confieren las Leyes 489 de 1998 y 1212 del 2008, y el Decreto 3355 del 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o “Hecho generador” de la Ley 1212 de 2008 establece los siguientes hechos generadores de tasas:
“…
a) Expedición de pasaportes;
b) Expedición de visas;
c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;
d) Apostilla;
e) Protocolización de escrituras públicas;
f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto de Notariado y demás normas que lo modifiquen o adicionen;
g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades;
h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;
i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos;
j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular;
k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción;
l) Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;
m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;
n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos”.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores inició un proceso de simplificación y actualización de los servicios que presta la entidad en beneficio de los usuarios, para lo cual se han expedido los Decretos 1514 de 16 de julio de 2012 “por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones” y el 0834 del 24 de abril de 2013 “por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia”.
Que en virtud de la eficiencia administrativa y con miras a favorecer la situación de los connacionales en el exterior, se hace necesario modificar y unificar las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a su Fondo Rotatorio.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> Establecer las tarifas de las tasas que de conformidad con los dispuesto en la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición de pasaportes, estudio de documentos para solicitud de visas, expedición de visas y actuaciones consulares con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> Tarifas para la expedición de pasaportes:
a) En el territorio nacional: El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional es:
CLASE | TARIFA EN PESOS |
Pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica | 95.000 |
Pasaporte ejecutivo con zona de lectura mecánica | 185.000 |
Pasaporte de emergencia | 155.000 |
Pasaporte diplomático con zona de lectura mecánica | 95.000 |
Pasaporte oficial con zona de lectura mecánica | 95.000 |
Libreta de tripulante terrestre | 54.000 |
Renovación de libreta de tripulante terrestre | 27.000 |
b) En el exterior: El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el exterior es:
Zona | Moneda | Fronterizo con zona de lectura mecánica* | Ordinario con zona de lectura mecánica | Emergencia con zona de lectura mecánica | Ejecutivo con zona de lectura mecánica |
TERRITORIO EURO Y CUBA | EUROS | - | 56 | 78 | 105 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 25 | 81 | 112 | 150 |
*Solamente se expedirá en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá
ARTÍCULO 3o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> El valor por concepto de visas en Colombia y en el exterior, así como su estudio es:
<Ver Notas de Vigencia>
CLASE DE VISA | VALOR EN DÓLARES | VALOR EN EUROS | ||
ESTUDIO | VALOR VISA | ESTUDIO | VALOR VISA |
NEGOCIOS
NE-1 | 50 | 250 | 39 | 194 |
NE-2 | 50 | 100 | 39 | 78 |
NE-3 | 50 | 150 | 39 | 116 |
NE-4 | 50 | 150 | 39 | 116 |
TEMPORAL
TP-1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TP-2 | 50 | 60 | 39 | 47 |
TP-3 | 15 | 20 | 12 | 16 |
TP-4 | 50 | 200 | 39 | 155 |
TP-5 | 50 | 200 | 39 | 155 |
TP-6 | 50 | 160 | 39 | 124 |
TP-7 | 50 | 160 | 39 | 124 |
TP-8 | 50 | 160 | 39 | 124 |
TP-9 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TP-10 | 50 | 160 | 39 | 124 |
TP-11 | 50 | 50 | 39 | 39 |
TP-12 | 50 | 60 | 39 | 47 |
TP-13 | 50 | 60 | 39 | 47 |
TP-14 | 25 | 25 | 20 | 20 |
TP-15<1> | 50 | 160 | 39 | 124 |
RESIDENTE
RE | 50 | 160 | 39 | 124 |
PREFERENCIALES
DIPLOMÁTICA | 0 | 0 | 0 | 0 |
OFICIAL | 0 | 0 | 0 | 0 |
DE SERVICIO | 0 | 0 | 0 | 0 |
TRASPASO DE VISA | 50 | 50 | 39 | 39 |
PARÁGRAFO 1o. El valor por concepto de otorgamiento de una visa en calidad de beneficiario será el mismo valor aplicado a la visa de su titular.
PARÁGRAFO 2o. EXENCIONES. El valor por concepto de expedición de una visa y de su estudio, estará exento en los siguientes casos:
a) Las visas TP-9, en consideración a la Convención sobre el estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951 y aprobada mediante Ley 35 de 1961, están exentas del pago por concepto de expedición de visa y estudio.
b) El valor por concepto de expedición de visa TP-2, así como su estudio será exento para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 de 2008, las visas para los nacionales ecuatorianos serán gratuitas; el valor del estudio para Europa será de veintitrés (23) Euros y para el resto del mundo de treinta (30) dólares americanos.
d) Las visas para los nacionales de Japón y de la República de Corea serán gratuitas; el valor del estudio será aquel que corresponda a la clase y categoría de la visa solicitada.
e) Para los nacionales de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo el valor por concepto de expedición de visa será exento; el valor del estudio será aquel que corresponda a la clase y categoría de la visa solicitada.
f) Las visas TP-3 para los nacionales de la República de Bolivia serán gratuitas; el valor del estudio será aquel que corresponda al lugar en el que sea solicitada.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> Las tarifas para la apostilla o legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior son:
a) En el territorio nacional: El valor por concepto de la apostilla y legalización de documentos en el territorio nacional es:
ACTUACIÓN | VALOR (Pesos colombianos) |
APOSTILLA DE DOCUMENTOS | 30.000 |
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS | 20.000 |
b) En el exterior: El valor por concepto de la apostilla o legalización de documentos en el exterior es:
ZONA | MONEDA | APOSTILLA | LEGALIZACIÓN |
TERRITORIO EURO Y CUBA | EUROS | 7 | 7 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 10 | 9 |
PARÁGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en el presente artículo se entenderán aplicables a cualquier tipo o clase de documento a apostillar o legalizar.
PARÁGRAFO 2o. Se cancelará en el exterior, haciendo uso de las cuentas y los medios autorizados para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a su Fondo Rotatorio.
PARÁGRAFO 3o. En consideración a los numerales 1, 7 y 10 del artículo 8o de la Ley 1212 del 2008 se consideran exentos de cobro las siguientes actuaciones:
a) La apostilla y legalización dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.
b) La apostilla y legalización de documentos a los colombianos, a solicitud de la ACNUR, o de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) La legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> Tarifa para la protocolización de escrituras públicas y copias de escrituras públicas en el exterior:
TERRITORIO | MONEDA | PROTOCOLIZACIÓN ESCRITURAS PÚBLICAS EN EL EXTERIOR | COPIAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS |
ZONA EURO Y CUBA | EURO | 108 | 12 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 160 | 16 |
PARÁGRAFO. En consideración al numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, estarán exentas de cobro las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> La tarifa para las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial es:
TERRITORIO | MONEDA | CERTIFICACIONES |
ZONA EURO Y CUBA | EUROS | 32 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 30 |
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> La tarifa para la certificación sobre la existencia legal de sociedades es:
TERRITORIO | MONEDA | CERTIFICACIONES |
ZONA EURO Y CUBA | EUROS | 56 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 64 |
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> La tarifa para el reconocimiento de firmas, autenticación de firmas y autenticación de copias de documentos ante cónsules colombianos es:
TERRITORIO | MONEDA | RECONOCIMIENTO O AUTENTICACIÓN DE FIRMAS | ||
Reconocimiento de firmas en documento privado | Reconocimiento de firma en permisos de salida de menores del país | Autenticación de firmas o de copia de documento | ||
ZONA EURO Y CUBA | EUROS | 16 | 8 | 16 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 12 | 12 | 16 |
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> La tarifa del trámite de nacionalidad colombiana por adopción es:
ACTUACIÓN | VALOR (Pesos colombianos) |
NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN | 350.000 |
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto 1869 de 1994 y modificada por la Ley 962 de 2005, el trámite de adquisición de nacionalidad colombiana por adopción se efectúa en Colombia teniendo en cuenta que la naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República.
PARÁGRAFO 2o. Cuando, conforme al artículo 6o de la ley 43 de 1993, modificado por el artículo 40 de la Ley 962 de 2005, el Gobierno Nacional haya exonerado el cumplimiento de requisitos, la tarifa será cero (0).
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> Las tarifas para el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana son:
a) En el territorio nacional: El costo del trámite para la renuncia a la nacionalidad colombiana en el territorio nacional es:
ACTUACIÓN | VALOR (Pesos colombianos) |
RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA | 100.000 |
b) En el exterior. El costo del trámite para la renuncia a la nacionalidad colombiana en el exterior es:
TERRITORIO | MONEDA | TRÁMITE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA |
ZONA EURO Y CUBA | EUROS | 55 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 80 |
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> Las tarifas para la expedición del certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no como colombianos por adopción, son:
a) En el territorio nacional: El costo para el trámite del certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no, como colombianos por adopción en el territorio nacional es:
ACTUACIÓN | VALOR (Pesos colombianos) |
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE ANTEPASADOS DE EXTRANJEROS, NACIONALIZADOS O NO COMO COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN | 50.000 |
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> La expedición del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, tendrá las siguientes tarifas:
a) En el territorio nacional: La tarifa de expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior solicitados en el territorio nacional es:
ACTUACIÓN | VALOR (Pesos colombianos) |
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN A LA PERMANENCIA EN EL EXTERIOR | 50.000 |
b) En el exterior. La tarifa de expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior, solicitados en el exterior es:
TERRITORIO | MONEDA | EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN A LA PERMANENCIA EN EL EXTERIOR |
ZONA EURO Y CUBA | EUROS | 23 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 30 |
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> Las tarifas indicadas en la presente resolución se aplicarán sin perjuicio de las exenciones de carácter general previstas en el artículo 8o de la Ley 1212 de 2008 a saber:
a) Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia.
b) Los trámites realizados por la vía diplomática y consular sujetos a reciprocidad.
c) Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor.
d) La expedición del certificado de supervivencia en el exterior.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> El pago de las tarifas establecidas en la presente resolución se realizará en las cuentas y por los medios autorizados para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> En el recaudo por concepto de los trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:
EN EL EXTERIOR
-- Cuando los recaudos para el Fondo Rotatorio y el impuesto de timbre se cancelen en una moneda diferente al Euro o Dólar de los Estados Unidos de América, la tasa para la conversión de Euros o Dólares Americanos a la moneda de pago local, la fijará el Jefe de cada Misión Diplomática, tomando como base la tasa de cambio promedio del último cuatrimestre.
-- El Jefe de la respectiva Misión Diplomática, fijará la tasa de cambio que deberá utilizarse, según lo dispuesto en el presente artículo, dentro de los diez (10) primeros días de los meses de enero, mayo y septiembre, y la comunicará mediante Memorando a todos los responsables de los recaudos en las Oficinas Consulares de su jurisdicción, así como a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y a la Dirección Administrativa y Financiera, con el fin de que sean aplicadas a los sistemas de recaudo.
EN EL TERRITORIO NACIONAL
-- La tasa de cambio que deberá aplicarse para la conversión y pago en pesos de las tarifas que estén fijadas en dólares de los Estados Unidos de América o en Euros, por concepto de trámites y servicios que se presten o que deban pagarse en Colombia, se hará tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio del dólar americano y del Euro en el último cuatrimestre.
-- El Grupo Interno de Trabajo de Visas y Migración durante los primeros diez (10) días de los meses de enero, mayo y septiembre, proyectará para la firma del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano la Resolución donde se señale la tasa de cambio que deberá utilizarse para ambas divisas.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, en caso de que se presente una situación coyuntural que afecte gravemente el valor de la tasa de cambio fijada para el respectivo cuatrimestre, el responsable de fijar su promedio: Jefe de Misión o Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, procederá a hacer de manera inmediata los ajustes necesarios comunicando su decisión a través de Memorando o Resolución según sea el caso.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> Las tasas de cambio fijadas en la Resolución expedida por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, también se aplicarán para liquidar el valor de trámites y servicios realizadas en el exterior cuyos derechos deban pagarse en Colombia.
ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> Cuando se trate de documentos legalizados por personas residentes en el exterior, que se encuentren privadas de la libertad y que no dispongan de los medios para hacer el pago en el lugar donde se encuentran, la oficina consular que atendió el trámite podrá agregarle manual o mecánicamente la inscripción “derechos a pagar en Colombia” y remitirlo a la Oficina de Apostilla y Legalizaciones donde podrán concurrir los interesados a reclamarlo previo el pago de los derechos correspondientes de acuerdo con el lugar en donde haya sido otorgado.
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 5370 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en su totalidad las Resoluciones 6214 del 9 de octubre del 2013; 6763 del 30 de octubre del 2013, y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2014.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
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