Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 4700 DE 2013
(agosto 2)
Diario Oficial No. 48.873 de 5 de agosto de 2013
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013>
Por la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, Ley 1212 de 2008, Decreto número 2107 de 2001, el Decreto número 3355 de 2009, y el Decreto número 1386 del 28 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o “Hecho Generador” de la Ley 1212 de 2008 establece los siguientes hechos generadores de tasas:
“…
a) Expedición de pasaportes;
b) Expedición de visas;
c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;
d) Apostilla;
e) Protocolización de escrituras públicas;
f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley número 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado, y demás normas que lo modifiquen o adicionen;
g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades;
h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;
i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos;
j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular;
k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción;
l) Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;
m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;
n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos”.
Que dando cumplimiento a los mandatos del Decreto-ley número 019 de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores inició un proceso de simplificación y actualización de los servicios que presta la entidad en beneficio de los usuarios, teniendo como producto los Decretos número 1514 del 16 de julio de 2012, “por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones” y 0834 del 24 de abril de 2013, “por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia”.
Que mediante Decreto número 1386 del 28 de junio de 2013 se encargó a la Viceministra de Relaciones Exteriores de las funciones propias del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores.
Que en virtud de la eficiencia administrativa, se hace necesario modificar y unificar las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> Establecer las tarifas de las tasas que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición de pasaportes, estudio de documentos para solicitud de visas, expedición de visas y actuaciones consulares con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> Tarifas para la expedición de pasaportes:
-- En el Territorio Nacional: El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional es:
CLASE | TARIFA EN PESOS |
Pasaporte Ordinario con Zona de lectura Mecánica | 95.000 |
Pasaporte Ejecutivo con Zona de Lectura Mecánica | 185.000 |
Pasaporte de Emergencia | 155.000 |
Pasaporte Diplomático con Zona de Lectura Mecánica | 95.000 |
Pasaporte Oficial con Zona de Lectura Mecánica | 95.000 |
Libreta de Tripulante Terrestre | 54.000 |
Renovación de Libreta de Tripulante Terrestre | 27.000 |
-- En el Exterior: El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el exterior es:
ZONA | MONEDA | FRONTERIZO CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA* | ORDINARIO CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA | EMERGENCIA CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA | EJECUTIVO CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA |
TERRITORIO EURO Y CUBA | EUROS | --- | 75 | 105 | 140 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 25 | 108 | 150 | 200 |
* Solamente se expedirá en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá.
ARTÍCULO 3o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> El valor por concepto de la expedición de visas en Colombia y en el exterior, así como su estudio es:
CLASE DE VISA | VALOR EN DÓLARES | VALOR EN EUROS | ||
ESTUDIO | VALOR VISA | ESTUDIO | VALOR VISA |
NEGOCIOS
NE-1 | 50 | 250 | 39 | 194 |
NE-2 | 50 | 100 | 39 | 78 |
NE-3 | 50 | 150 | 39 | 116 |
NE-4 | 50 | 150 | 39 | 116 |
TEMPORAL
TP-1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TP-2 | 50 | 60 | 39 | 47 |
TP-3 | 15 | 20 | 12 | 16 |
TP-4 | 50 | 200 | 39 | 155 |
TP-5 | 50 | 200 | 39 | 155 |
TP-6 | 50 | 160 | 39 | 124 |
TP-7 | 50 | 160 | 39 | 124 |
TP-8 | 50 | 160 | 39 | 124 |
TR-9 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TP-10 | 50 | 160 | 39 | 124 |
TP-11 | 50 | 50 | 39 | 39 |
TP-12 | 50 | 60 | 39 | 47 |
TP-13 | 50 | 60 | 39 | 47 |
RESIDENTE
RE | 50 | 160 | 39 | 124 |
PREFERENCIALES
– DIPLOMÁTICA | 0 | 0 | 0 | 0 |
– OFICIAL | 0 | 0 | 0 | 0 |
– DE SERVICIO | 0 | 0 | 0 | 0 |
TRASPASO DE VISA | 50 | 50 | 39 | 39 |
CAMBIO DE ACTIVIDAD | 50 | 50 | 39 | 39 |
PARÁGRAFO 1o. La Visa TP-9 es exenta de cobro en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951 y aprobada mediante Ley 35 de 1961.
PARÁGRAFO 2o. El valor por concepto de otorgamiento de una visa en calidad de beneficiario será el mismo valor aplicado a la visa de su titular.
PARÁGRAFO 3o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 de 2008, las visas para los nacionales ecuatorianos serán gratuitas; el valor del estudio para Europa será de €23 (veintitrés euros) y para el resto del mundo de US$30 (treinta) dólares.
PARÁGRAFO 4o. Para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina el valor por concepto de la expedición de visa TP-2, así como su estudio será exento.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> Las tarifas para la apostilla o legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior son:
-- En el territorio nacional: El valor por concepto de la apostilla y legalización de documentos en el territorio nacional es:
ACTUACIÓN | VALOR (Pesos colombianos) |
APOSTILLA DE DOCUMENTOS | 30.000 |
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS | 20.000 |
-- En el exterior: El valor por concepto de la apostilla o legalización de documentos en el exterior es:
ZONA | MONEDA | APOSTILLA | LEGALIZACIÓN |
TERRITORIO EURO Y CUBA | EUROS | 12 | 9 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 16 | 11 |
PARÁGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en el presente artículo se entenderán aplicables a cualquier tipo o clase de documento a apostillar o legalizar.
PARÁGRAFO 2o. Únicamente se cancela en el exterior, haciendo uso de las cuentas y los medios autorizados para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARÁGRAFO 3o. En consideración a los numerales 1, 7 y 10 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, se consideran exentas de cobro las siguientes actuaciones:
-- Apostilla y Legalización dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.
-- La apostilla y Legalización de documentos a los colombianos, a solicitud de la ACNUR, o de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
-- La legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> Tarifa para la protocolización de escrituras públicas y copias de escrituras públicas en el exterior:
TERRITORIO | MONEDA | PROTOCOLIZACIÓN ESCRITURAS PÚBLICAS EN EL EXTERIOR | COPIAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS |
ZONA EURO Y CUBA | EURO | 135 | 15 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 200 | 20 |
PARÁGRAFO. En consideración al numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, se considera exenta de cobro de la siguiente actuación:
-- Las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> La tarifa para las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial es:
TERRITORIO | MONEDA | CERTIFICACIONES |
ZONA EURO Y CUBA | EUROS | 40 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 50 |
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> La tarifa para la certificación sobre la existencia legal de sociedades son:
TERRITORIO | MONEDA | CERTIFICACIONES |
ZONA EURO Y CUBA | EUROS | 70 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 100 |
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> La tarifa para el reconocimiento de firmas, autenticación de firmas y autenticación de copia de documento ante cónsules colombianos es:
TERRITORIO | MONEDA | RECONOCIMIENTO O AUTENTICACIÓN DE FIRMAS | ||
Reconocimiento de firmas en documento privado | Reconocimiento de firma en permisos de salida de menores del país | Autenticación de firmas o de copia de documento | ||
ZONA EURO Y CUBA | EUROS | 20 | 10 | 20 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 25 | 15 | 25 |
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> La tarifa del trámite de nacionalidad colombiana por adopción es:
ACTUACIÓN | VALOR (pesos colombianos) |
NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN | 350.000 |
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto número 1869 de 1994 y modificada por la Ley 962 de 2005, el trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción se efectúa en Colombia teniendo en cuenta que la naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República.
PARÁGRAFO 2o. Cuando, conforme al artículo 6o de la Ley 43 de 1993, modificado por el artículo 40 de la Ley 962 de 2005, el Gobierno Nacional haya exonerado el cumplimiento de requisitos, la tarifa será cero (0).
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> Las tarifas para el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana son:
-- En el territorio nacional. El costo del trámite de la renuncia de la nacionalidad colombiana en el territorio nacional es:
ACTUACIÓN | VALOR (pesos colombianos) |
RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA | 100.000 |
-- En el exterior. El costo del trámite de la renuncia de la nacionalidad colombiana en el exterior es:
TERRITORIO | MONEDA | TRÁMITE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA |
ZONA EURO Y CUBA | EUROS | 55 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 80 |
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> Las tarifas por la expedición de certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no como colombianos por adopción, son:
-- En el territorio nacional: El costo del trámite de certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no como colombianos por adopción en el territorio nacional es:
ACTUACIÓN | VALOR (pesos colombianos) |
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE ANTEPASADOS DE EXTRANJEROS, NACIONALIZADOS O NO COMO COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN | 50.000 |
-- En el exterior: El costo del trámite de certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no como colombianos por adopción en el exterior es:
TERRITORIO | MONEDA | EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE ANTEPASADOS DE EXTRANJEROS, NACIONALIZADOS O NO COMO COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN |
ZONA EURO Y CUBA | EUROS | 23 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 30 |
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> La expedición del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, tendrá las siguientes tarifas:
-- En el territorio nacional: La tarifa de expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior solicitados en el territorio nacional es:
ACTUACIÓN | VALOR (pesos colombianos ) |
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN A LA PERMANENCIA EN EL EXTERIOR | 50.000 |
-- En el exterior. La tarifa de expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior solicitados en el exterior es:
TERRITORIO | MONEDA | EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN A LA PERMANENCIA EN EL EXTERIOR |
ZONA EURO Y CUBA | EUROS | 23 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 30 |
PARÁGRAFO. Las tarifas indicadas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las exenciones de carácter general previstas en el artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, a saber:
-- Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia.
-- Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad.
-- Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor.
-- La certificación del certificado de supervivencia en el exterior.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> El pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución se realizará en las cuentas y por los medios autorizados para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> El recaudo por concepto de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores se aplicará según los siguientes parámetros:
En el exterior:
-- La liquidación, cuando las tasas y el impuesto de timbre sean cancelados en una moneda diferente al Euro o Dólar de los Estados Unidos de América, por concepto de los servicios y el impuesto de timbre, se hará tomando como base el promedio cuatrimestral de la tasa oficial de cambio del dólar de Estados Unidos de América o el Euro (según el territorio) a la moneda del país en el que se surta el trámite. El Jefe de Misión fijará y comunicará mediante memorando a los encargados de asuntos consulares bajo su jurisdicción y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y Dirección Administrativa y Financiera la tasa promedio del cuatrimestre que se aplicará en el respectivo periodo, durante los primeros diez (10) días de los meses de enero, mayo y septiembre.
Una vez el Jefe de Misión comunique la tasa de cambio del cuatrimestre, el Jefe de Oficina Consular deberá incluirla en el sistema.
En el territorio nacional:
-- La liquidación para establecer la tasa fijada en dólares de los Estados Unidos de América por concepto de servicios que se prestan en Colombia, se hará tomando como base el promedio cuatrimestral de la tasa oficial de cambio del dólar de Estados Unidos de América. El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano comunicará mediante resolución la tasa promedio del cuatrimestre que se aplicará en el respectivo periodo durante los primeros diez (10) días de los meses de enero, mayo y septiembre.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> Las actuaciones de la presente resolución, realizadas en el exterior y cuyos derechos sean pagados en Colombia, se liquidarán a la tasa establecida mediante resolución por el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, cuando se trate de dólares de los Estados Unidos de América. Si se trata de Euros, se tomará la tasa oficial del día del pago de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 6214 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución número 4131 del 5 de julio de 2013 y demás normas modificatorias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2013.
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
PATTI LONDOÑO JARAMILLO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.