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RESOLUCIÓN 4027 DE 2009

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 47.489 de 1 de octubre de 2009

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución   2839 de 2016>

Por la cual se establecen las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 5o del Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el Decreto 3355 del 7 de septiembre de 2009 se modificó la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Segundo. Que en el parágrafo del artículo 5o del Decreto 3355 de 2009, se estableció como facultad del Ministro de Relaciones Exteriores determinar las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones Geográficas y Multilaterales de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales, respectivamente.

Tercero. Que de acuerdo con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros regionales y subregionales de integración y concertación a los cuales pertenece el país y la cabal atención de las relaciones exteriores y la política internacional del país, se hace necesario especializar en áreas geográficas, asuntos multilaterales y misionales a las Direcciones Geográficas y Multilaterales adscritas a los Viceministerios de Relaciones Exteriores y Asuntos Multilaterales, respectivamente.

Cuarto. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución   2839 de 2016> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Establecer como denominaciones de las Direcciones Geográficas y Multilaterales adscritas a los Viceministerios de Relaciones Exteriores y Asuntos Multilaterales, respectivamente, las siguientes:

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

DIRECCIONES GEOGRAFICASDENOMINACION
1. Primera Dirección GeográficaAMERICA
2. Segunda Dirección GeográficaEUROPA
3. Tercera Dirección GeográficaASIA, AFRICA Y OCEANIA
4. Cuarta Dirección GeográficaSOBERANIA TERRITORIAL Y DESARROLLO FRONTERIZO

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES

DIRECCIONES MULTILATERALESDENOMINACION
1. Primera Dirección MultilateralASUNTOS POLITICOS
2. Segunda Dirección Multilateral ASUNTOS ECONOMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES
3. Tercera Dirección Multilateral DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
4. Cuarta Dirección Multilateral COOPERACION INTERNACIONAL
5. Quinta Dirección Multilateral ASUNTOS CULTURALES

6. Sexta Dirección Multirateral       DIRECCIÓN DE MECANISMOS DE CONCERTACIÓN E

                                                 INTEGRACIÓN REGIONALES<Dirección adicionada por el artículo 1 de la Resolución 7991de 2013>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. PRIMERA DIRECCIÓN GEOGRÁFICA - AMÉRICA.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución   2839 de 2016> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Son funciones y atribuciones de la Primera Dirección Geográfica - América, las siguientes:

1. Proponer directrices de la política exterior y asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los países de América y en el contexto de las organizaciones regionales y subregionales de integración y concertación a las cuales pertenece nuestro país.

2. Ejecutar las directrices de política exterior en los temas de relaciones bilaterales con los países de América y sus sistemas de integración y concertación regional.

3. Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio que correspondan, la documentación en materia de relaciones bilaterales con los países de América y sus sistemas de integración y concertación regional., que sea necesaria para las visitas del Presidente de la República, del Vicepresidente, del Ministro y de los Viceministros a los países y organismos internacionales, para conferencias, así como para la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior de Comercio Exterior y demás órganos de coordinación.

4. Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de instrumentos bilaterales internacionales, comerciales, económicos, financieros, de ciencia y tecnología, políticos, culturales; sociales y ambientales o en la adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

5. Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición colombiana en las negociaciones políticas, económicas, sociales, ambientales y culturales y realizar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

6. Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales en el ámbito bilateral y de integración y concertación regionales de América, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.

7. Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre las gestiones adelantadas frente a la ejecución y seguimiento de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los países de América y sus sistemas de integración y concertación regional.

8. Participar con las dependencias pertinentes del Ministerio y las correspondientes del orden nacional en la elaboración y desarrollo de las agendas de las comisiones de vecindad, bajo la orientación y supervisión del Viceministro de Relaciones Exteriores.

9. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 3o. SEGUNDA DIRECCIÓN GEOGRÁFICA - EUROPA.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución   2839 de 2016> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Son funciones y atribuciones de la Segunda Dirección Geográfica - Europa, las siguientes:

1. Proponer directrices de la política exterior y asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los países de Europa y en el contexto de las organizaciones regionales de integración y concertación a las cuales pertenece nuestro país.

2. Ejecutar las directrices de política exterior en los temas de relaciones bilaterales con los países de Europa y sus sistemas de integración y concertación regional.

3. Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio que correspondan, la documentación en materia de relaciones bilaterales con los países de Europa y sus sistemas de integración y concertación regional, que sea necesaria para las visitas del Presidente de la República, del Vicepresidente, del Ministro y de los Viceministros a los países y organismos internacionales, para conferencias, así como para la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior de Comercio Exterior y demás órganos de coordinación.

4. Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de instrumentos bilaterales internacionales, comerciales, económicos, financieros, de ciencia y tecnología, políticos, culturales, sociales y ambientales o en la adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

5. Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición colombiana en las negociaciones políticas, económicas, sociales, ambientales y culturales y realizar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

6. Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales en el ámbito bilateral y de integración y concertación regionales de Europa, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.

7. Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre las gestiones adelantadas frente a la ejecución y seguimiento de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los países de Europa y sus sistemas de integración y concertación regional.

8. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 4o. TERCERA DIRECCIÓN GEOGRÁFICA - ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍA.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución   2839 de 2016> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Son funciones y atribuciones de la Tercera Dirección Geográfica - Asia, África y Oceanía, las siguientes:

1. Proponer directrices de la política exterior y asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los países de Asia, África y Oceanía y en el contexto de las organizaciones regionales de integración y concertación a las cuales pertenece nuestro país.

2. Ejecutar las directrices de política exterior en los temas de relaciones bilaterales con los países de Asia, África y Oceanía y sus sistemas de integración y concertación regional.

3. Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio que correspondan, la documentación en materia de relaciones bilaterales con los países de Asia, África y Oceanía y sus sistemas de integración y concertación regionales, que sea necesaria para las visitas del Presidente de la República, del Vicepresidente, del Ministro y de los Viceministros a otros países y organismos internacionales, para conferencias, así como para la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior de Comercio Exterior y demás órganos de coordinación.

4. Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de instrumentos bilaterales internacionales, comerciales, económicos, financieros, de ciencia y tecnología, políticos, culturales, sociales y ambientales o en la adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

5. Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición colombiana en las negociaciones políticas, económicas, sociales, ambientales y culturales y realizar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

6. Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales en el ámbito bilateral y de integración y concertación regionales de Asia, África y Oceanía, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.

7. Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre la ejecución y seguimiento de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los países de Asia, África y Oceanía y sus sistemas de integración y concertación regionales.

8. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 5o. CUARTA DIRECCIÓN GEOGRÁFICA - SOBERANÍA TERRITORIAL Y DESARROLLO FRONTERIZO.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución   2839 de 2016> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Son funciones y atribuciones de la Cuarta Dirección Geográfica - Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo, las siguientes:

1. Someter a consideración del Viceministro de Relaciones Exteriores los asuntos relacionados con la caracterización de las fronteras marítimas y terrestres y todo lo concerniente a la soberanía marítima, terrestre, aérea, las cuencas hidrográficas internacionales y los ríos fronterizos.

2. Coordinar la política del medio ambiente en zonas de fronteras conjuntamente con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y otras entidades competentes.

3. Coordinar y hacer seguimiento de manera conjunta con el Departamento Nacional de Planeación a los planes y programas de desarrollo para las zonas de frontera y verificar su ejecución con las entidades competentes del orden nacional y regional en materia de asuntos fronterizos.

4. Asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores, para efectos de la ejecución de la política exterior en materia de desarrollo fronterizo y en relación con aspectos de integración fronteriza.

5. Apoyar a las autoridades competentes en todo lo relativo a garantizar la soberanía en las zonas de frontera.

6. Participar en la preparación de las negociaciones de los tratados sobre límites territoriales de la República y vigilar el cumplimiento de los tratados vigentes sobre la materia.

7. Coordinar las actividades relacionadas con la definición y revisión de la legislación sobre inmuebles en zonas fronterizas.

8. Inspeccionar las zonas de frontera y tramitar las denuncias sobre incidentes, de acuerdo con las instrucciones que le impartan el Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores.

9. Evaluar y coordinar los asuntos sobre política marítima, antártica y de los territorios insulares y costeros fronterizos y participar en la negociación de los instrumentos internacionales sobre asuntos marítimos y fluviales, conjuntamente con las dependencias y entidades correspondientes del nivel nacional.

10. Atender, en coordinación con la Dirección General Marítima, el Ministerio de Defensa Nacional y demás entidades competentes, lo relacionado con la explotación, conservación y contaminación de los recursos del mar y de las zonas costeras, así como los trámites relacionados con las eventuales infracciones de buques de bandera extranjera en las áreas de dominio marítimo de la Nación.

11. Participar en reuniones y hacer seguimiento en temas de competencia del Ministerio, sobre asuntos y derecho del mar, que realicen entidades nacionales u organismos internacionales, y contribuir a la adecuada ejecución de la Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros.

12. Atender lo relacionado con las Comisiones Binacionales para la caracterización de los límites fronterizos y coordinar con otras entidades nacionales el manejo adecuado de las cuencas internacionales, así como coordinar y apoyar a las Comisiones Binacionales de Vecindad e Integración fronteriza y a sus Secretarías Ejecutivas.

13. Mantener debidamente informadas a las dependencias del Ministerio, las Misiones Diplomáticas y Consulares y, cuando sea procedente, a entidades del Estado, sobre el desarrollo de temas en el ámbito de la Soberanía Territorial, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.

14. Articular y coordinar con las entidades públicas y privadas una eficaz participación de Colombia en las negociaciones bilaterales y regionales de su competencia.

15. Revisar para la aprobación del Viceministro de Relaciones Exteriores, en coordinación con las autoridades competentes, los mapas y publicaciones oficiales que se refieran a las fronteras nacionales y las áreas de jurisdicción de la República.

16. Apoyar la definición, negociación y ejecución de la política amazónica del país en el marco de los tratados vigentes, coordinando con las entidades estatales correspondientes, las acciones pertinentes en lo que sea de su competencia.

17. Coordinar y tramitar con las entidades competentes, las solicitudes especiales para sobrevolar el espacio aéreo del Estado, o el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado, o el permiso para naves de Estado en el área marítima del país, así como las solicitudes a favor de naves y aeronaves colombianas en el exterior.

18. Coordinar con las entidades de carácter nacional y regional relacionadas con el tema, la labor de prevención o detección de las actividades no autorizadas de exploración, explotación, extracción y comercialización de los recursos naturales renovables y no renovables no autorizados, que causen perjuicios en territorio colombiano limítrofe.

19. Recopilar, promover y divulgar normas, programas e investigaciones relativas al régimen fronterizo, en cuanto a sus aspectos administrativos, fiscales, ambientales, étnicos y de comercio exterior que involucren comunidades fronterizas.

20. Presentar informes al Ministro y al Viceministro sobre la situación de las zonas de frontera, en cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993, o en las que las modifiquen, complementen o sustituyan.

21. Promover y coordinar con las entidades de carácter nacional y regional programas y estrategias para el desarrollo de los departamentos de frontera, de conformidad con las directrices impartidas por el Viceministro de Relaciones Exteriores.

22. Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, creada mediante el artículo 7o del Decreto 569 de 2001, y ejercer las funciones establecidas en el decreto mencionado, o en los que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

23. Coordinar, en lo de su competencia, las acciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Decreto 569 de 2001, o de los que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

24. Presentar a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, en su condición de Secretaría Ejecutiva de la misma, los informes relacionados con los compromisos emanados de las Comisiones de Integración y Vecindad Fronteriza, ejerciendo una labor permanente de seguimiento y evaluación.

25. Coordinar y proponer a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo los planes y programas sectoriales, debidamente concertados interinstitucionalmente, que permitan establecer condiciones de desarrollo especial para las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

26. Coordinar la ejecución y el seguimiento de las Directrices de Política emanadas de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, en ejercicio de la Secretaría Ejecutiva.

27. Desarrollar los vínculos entre los establecimientos públicos y privados para la plena aplicación de la Política de Integración y Desarrollo Fronterizo y de las Directrices de Política emanadas de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.

28. Propiciar la participación de las organizaciones sociales, comunidades negras y autoridades Indígenas fronterizas, en las comisiones Binacionales de vecindad, y fomentar la participación de las comunidades indígenas y negras, definidas por la Ley 70 de 1993 o las que la sustituyan, en la proyección y ejecución de la política de fronteras.

29. Analizar las iniciativas y emprender las acciones aprobadas por el Ministro o el Viceministro, relacionadas con las fronteras terrestres, espacios marítimos y aéreo del Estado.

30. Participar en la elaboración de planes especiales de desarrollo económico y social para las zonas de frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, y coordinarlas cuando tenga incidencia en la política exterior.

31. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

32. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 6o. PRIMERA DIRECCIÓN MULTILATERAL - ASUNTOS POLÍTICOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución   2839 de 2016>  <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Son funciones y atribuciones de la Primera Dirección Multilateral - Asuntos Políticos, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución de la política exterior de Colombia en el ámbito de los asuntos políticos, incluyendo lo relacionado con los organismos multilaterales a los cuales pertenece Colombia u otros de su competencia y preparar en cada materia los estudios y documentos necesarios.

2. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales, en el ámbito de los asuntos políticos relacionados con el desarrollo y ejecución de acciones interinstitucionales con organismos y entidades estatales y privadas requeridas para la aplicación de la política exterior del país.

3. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales en tareas relativas a la formulación de propuestas, definición de posiciones, elaboración de estudios e instrucciones en relación con los temas políticos a su cargo.

4. Coordinar con las áreas pertinentes del Ministerio, incluidas las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, la ejecución, en el ámbito de los asuntos políticos, de las directrices de política exterior de Colombia, incluidas las relacionadas con los organismos y conferencias político-multilaterales.

5. Realizar las acciones requeridas para que la política nacional relacionada con los asuntos políticos sea considerada en la formulación de la política exterior, asegurando su consistencia y complementariedad.

6. Participar en los procesos de negociación sobre la celebración de tratados o convenios multilaterales, en el ámbito de su competencia, y coordinar los estudios necesarios para la ratificación o la adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

7. Coordinar los procesos interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición de Colombia en las negociaciones multilaterales sobre asuntos políticos y elaborar los análisis correspondientes, en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

8. Mantener adecuadamente informadas a las diferentes dependencias del Ministerio, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas políticos en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación. y coordinación de la política exterior.

9. Coordinar la recopilación, consolidación y suministro de información que el Gobierno de Colombia debe remitir a los organismos internacionales, en los temas políticos.

10. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares los documentos y análisis sobre los temas políticos multilaterales que interesen al país y transmitirlos, cuando sea del caso, a las dependencias pertinentes del Ministerio y a las entidades nacionales que corresponda.

11. Tramitar todos los asuntos relacionados con las candidaturas de los organismos internacionales.

12. Gestionar los trámites requeridos para el pago de las cuotas a los organismos internacionales que correspondan.

13. Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos, conferencias y otras instancias multilaterales, así como a los organismos y entidades estatales, la posición del Gobierno Nacional sobre los temas políticos e impartir las orientaciones pertinentes.

14. Coordinar con los organismos y entidades del Estado y las entidades privadas pertinentes, los asuntos relacionados con la ejecución y desarrollo de la política exterior en el ámbito político multilateral.

15. Realizar, en coordinación con otras áreas involucradas según el tema, el seguimiento a los asuntos estratégicos puestos a consideración de las diferentes entidades, informando al Ministro y Viceministro de Asuntos Multilaterales sobre las discusiones y conclusiones respecto de aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés para el tratamiento de las relaciones exteriores.

16. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

17. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 7o. SEGUNDA DIRECCIÓN MULTILATERAL - ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución   2839 de 2016> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Son funciones y atribuciones de la Segunda Dirección Multilateral - Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución de la política exterior de Colombia, en el ámbito de los asuntos económicos, sociales y ambientales, incluyendo lo relacionado con los organismos multilaterales a los cuales pertenece Colombia u otros de su competencia, y preparar en cada materia los estudios y documentos necesarios.

2. Adelantar, bajo la orientación del Viceministro de Asuntos Multilaterales, las acciones estratégicas relacionadas con los asuntos económicos, sociales y ambientales y aquellos que a juicio del Ministro requieran un tratamiento especial por ser prioritarios para la política exterior, incluidas las relacionadas con los organismos y conferencias que tratan estos temas.

3. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales en el desarrollo y ejecución de acciones interinstitucionales con organismos y entidades estatales y privadas requeridas para la aplicación de la política exterior del país en temas económicos, sociales y ambientales, así como en tareas relativas a la formulación de propuestas, definición de posiciones, elaboración de estudios e instrucciones en relación con los temas a su cargo.

4. Realizar las acciones requeridas para que la política nacional relacionada con los asuntos económicos, sociales y ambientales multilaterales sea considerada en la formulación de la política exterior, asegurando su consistencia y complementariedad.

5. Coordinar, por delegación del Viceministro de Asuntos Multilaterales, con otras áreas involucradas según el tema, incluidas las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, la ejecución de las directrices de política exterior, así como los procesos de análisis y cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos y entidades internacionales en los asuntos económicos, sociales y ambientales.

6. Coordinar los procesos interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición de Colombia en las negociaciones multilaterales sobre asuntos económicos, sociales y ambientales y elaborar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

7. Coordinar la recopilación, consolidación y suministro de información que el Gobierno de Colombia debe remitir a los organismos internacionales en temas económicos, sociales y ambientales.

8. Participar en los procesos de negociación sobre la celebración de tratados o convenios multilaterales bajo su competencia y coordinar los estudios necesarios para la ratificación o la adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

9. Mantener adecuadamente informadas a las diferentes dependencias del Ministerio, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades nacionales pertinentes, sobre el desarrollo de los temas económicos, sociales y ambientales en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política exterior.

10. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares los documentos y análisis sobre los temas económicos, sociales y ambientales multilaterales que interesen al país y transmitirlos, cuando sea del caso, a las dependencias pertinentes del Ministerio y a las entidades nacionales que corresponda.

11. Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos, conferencias y otras instancias multilaterales, así como a los organismos y entidades estatales la posición del Gobierno Nacional sobre los temas económicos, sociales y ambientales e impartir las orientaciones pertinentes.

12. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

13. Realizar estudios e investigaciones sobre la economía, el comercio y las finanzas internacionales relevantes para la formulación de la política exterior del país.

14. Articular los resultados de los estudios económicos nacionales e internacionales con los compromisos multilaterales de Colombia, los acuerdos de cooperación internacional y la agenda exterior del país en la formulación de los planes sectoriales.

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 8o. TERCERA DIRECCIÓN MULTILATERAL - DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución   2839 de 2016> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Son funciones y atribuciones de la Tercera Dirección Multilateral - Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución de la política exterior de Colombia en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. Promover y desarrollar las acciones estratégicas necesarias para la atención y el manejo de los temas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el ámbito internacional.

3. Conservar y clasificar la información relativa a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

4. Resolver las consultas que le formulen el Ministro, los Viceministros y las demás dependencias del Ministerio, en especial para la definición de posiciones y de instrucciones que involucren asuntos relativos a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5. Mantener un proceso constante de consulta con la Academia Diplomática, de manera que la dinámica del manejo de las áreas de trabajo de su competencia en los escenarios internacionales, pueda ser aprovechada oportuna y adecuadamente en los programas y las actividades de formación que en ella se desarrollan.

6. Participar en los procesos de consulta y diálogo que adelanten las autoridades nacionales con gobiernos extranjeros y organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

7. Transmitir a las entidades estatales pertinentes las solicitudes de acción urgente que le formulen al Estado colombiano los organismos internacionales de protección de los Derechos Humanos ante amenazas o situaciones especiales de riesgo, hacer seguimiento de las medidas adoptadas en virtud de tales amenazas o situaciones y presentar los informes periódicos a que haya lugar.

8. Manejar los casos individuales, que por posibles violaciones de Derechos Humanos, sean denunciados internacionalmente y transmitidos al Gobierno de Colombia por los organismos internacionales de protección, y definir la pautas que deben tenerse en consideración en relación con actuaciones de especial trascendencia jurídica.

9. Cumplir las labores de Secretaría Técnica del Comité de Ministros creado por la Ley 288 de 1996.

10. Coordinar la atención de las quejas transmitidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, relativas a posibles violaciones de Derechos Humanos o a posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

11. Apoyar los procesos de análisis y seguimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales de Derechos Humanos.

12. Coordinar intra e interinstitucionalmente la elaboración y sustentación de los informes periódicos que debe presentar Colombia, en virtud de la ratificación de instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

13. Participar por delegación en las misiones y, cuando sea del caso, llevar la representación del Gobierno de Colombia en las audiencias y sesiones de los organismos internacionales de Derechos Humanos, bajo la orientación del Ministro o del Viceministro de Asuntos Multilaterales.

14. Brindar información general para la elaboración de quejas por posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

15. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio

16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 9o. CUARTA DIRECCIÓN MULTILATERAL - COOPERACIÓN INTERNACIONAL.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución   2839 de 2016> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Son funciones y atribuciones de la Cuarta Dirección Multilateral -Cooperación Internacional, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales en los asuntos relacionados con la formulación y ejecución de la política exterior en materia de cooperación internacional.

2. Coordinar con las diferentes entidades del Estado la ejecución de la Política Exterior en materia de cooperación internacional.

3. Proponer lineamientos en materia de legislación y control de las actividades de cooperación, tanto públicas como privadas.

4. Proyectar directrices para desarrollar la cooperación internacional originada en la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA) y demás Organismos especializados.

5. Proponer directrices e instrucciones para las negociaciones de cooperación internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o quien haga sus veces, cuando a ello hubiere lugar.

6. Realizar consultas intra e interinstitucionales que apoyen la participación del país en las negociaciones de cooperación internacional.

7. Preparar la documentación relacionada con los temas de cooperación internacional, con el fin de ser presentada en las reuniones bilaterales o multilaterales internacionales, en las cuales participen el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Ministro de Relaciones Exteriores o los Viceministros, en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o quien haga sus veces.

8. Apoyar al Ministro de Relaciones Exteriores o el Viceministro de Asuntos Multilaterales en las actividades de la Junta Directiva de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y analizar y conceptuar sobre los documentos a ser considerados por la misma o por quien haga sus veces, cuando así lo solicite el Ministro de Relaciones Exteriores o el Viceministro de Asuntos Multilaterales.

9. Estudiar y analizar en coordinación con el Viceministro de Asuntos Multilaterales, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o quien haga sus veces, los proyectos de ley presentados por el Gobierno o por iniciativa parlamentaria, en temas relacionados con la cooperación internacional.

10. Hacer seguimiento a la vigencia y ejecución de los Convenios y acuerdos internacionales de cooperación, incluidos los proyectos de las Comisiones Mixtas, y a las gestiones que se adelanten en el interior y exterior del país sobre cooperación internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o quien haga sus veces.

11. Coordinar con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o quien haga sus veces las actividades tendientes a mantener informadas a las entidades nacionales, públicas y privadas y a las Misiones Diplomáticas en el Exterior, sobre el desarrollo de temas de cooperación internacional, con el fin de lograr una mejor coordinación y seguimiento de los mismos.

12. Diseñar el plan indicativo de gestión, conducente al seguimiento en materia de cooperación internacional y elaborar los documentos de gestión para ser incluidos en los informes de política exterior.

13. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10. QUINTA DIRECCIÓN MULTILATERAL - ASUNTOS CULTURALES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución   2839 de 2016> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Son funciones y atribuciones de la Quinta Dirección Multilateral - Asuntos Culturales, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y por su intermedio al Ministro en los asuntos culturales de su competencia.

2. Adelantar, bajo la orientación del Viceministro de Asuntos Multilaterales, las acciones pertinentes relacionadas con asuntos y temas de difusión de la cultura colombiana en el exterior.

3. Coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República y con las entidades oficiales y privadas pertinentes la difusión y promoción de la imagen de Colombia en el exterior.

4. Programar y coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, con las acreditadas en Colombia y con las entidades nacionales e internacionales competentes, la participación de Colombia en proyectos culturales, de educación y afines.

5. Elaborar los proyectos culturales y afines requeridos para promocionar la diversidad y riqueza cultural de Colombia en el exterior y presentarlos al Viceministro de Asuntos Multilaterales.

6. Ejecutar el Plan de Promoción de Colombia en el Exterior, en coordinación con las dependencias pertinentes del Ministerio y con las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República, hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar su cumplimiento.

7. Suministrar al Viceministro de Asuntos Multilaterales la información requerida para el seguimiento a la ejecución del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.

8. Participar en la negociación de convenios culturales internacionales y elaboración de estudios sobre la conveniencia de su celebración, así como velar por su cumplimiento.

9. Participar en la realización de comisiones de carácter cultural, así como preparar los programas de intercambio cultural con los diversos Estados y organismos internacionales.

10. Participar y contribuir en la ejecución de programas de información cultural con destino a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia y a los medios de comunicación extranjeros, en coordinación con otras dependencias del Ministerio y con las entidades oficiales competentes.

11. Realizar todos los trámites que faciliten la intermediación aduanera, incluido el otorgamiento de la garantía y del mandato necesarios, para adelantar los eventos culturales en las Embajadas y Consulados de Colombia, con cargo al Ministerio o a su Fondo Rotatorio.

12. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución   2839 de 2016> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2009.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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