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RESOLUCION 7991 DE 2013
(Diciembre 24)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se modifica la Resolución 4027 del 16 de septiembre de 2009
EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el parágrafo del artículo 5 del Decreto 3355 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto 2674 del 20 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2674 del 20 de noviembre de 2013, se modificó el artículo 5 Decreto 3355 de 2009, creando la Sexta Dirección Multilateral adscrita al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales.
Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 del Decreto 3355 de 2009, modificado por el artículo 1, del Decreto 2674 del 2013 de noviembre de 2013, el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, determinará las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales.
Que se hace necesario determinar la denominación, las atribuciones y funciones de la Sexta Dirección Multilateral.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 4027 del 16 de septiembre de 2009, en el sentido de establecer la denominación de la Sexta Dirección Multilateral, creada mediante Decreto 2674 del 20 de noviembre de 2013, la cual será:
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES
6. Sexta Dirección Multilateral | Dirección de Mecanismos de Concertación Integración Regionales |
ARTÍCULO 2o. Son funciones y atribuciones de la Sexta Dirección Multilateral - Dirección de Mecanismos cie Concertación e Integración Regionales, las siguientes:
1. Ejecutar las directrices de la política exterior colombiana en materia de integración y concertación en los foros, mecanismos y organismos regionales.
2. Analizar y evaluar el desarrollo de los planes de acción establecidos para cada foro, mecanismo u organismo de integración y concertación regional y sus incidencias en la política exterior cie Colombia.
3. Adelantar el análisis que corresponda sobre los países que conforman diferentes foros, mecanismos y organismos de integración y concertación regionales, en los aspectos que se consideren prioritarios para la política exterior. En igual sentido, coordinar con las dependencias que correspondan, para los mecanismos de carácter extra regional.
4. Mantener un contacto directo con las dependencias del Estado competentes con el fin de coordinar la información de interés mutuo que contribuya al desarrollo de la política exterior en materia de rnecanismos de integración y concertación regionales.
5. Participar, con las dependencias relacionadas con cada tema, en el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los compromisos establecidos por Colombia en los foros, mecanismos y organismos de integración y concertación regionales a su cargo.
6. Mantener contacto con las Secretarías y Presidencias de los foros, mecanismos y organismos de integración y concertación regionales, dentro de los ámbitos de su competencia.
7. Preparar y elaborar conjuntamente con las diferentes instancias, la documentación que sea necesaria para la participación de Colombia en las reuniones Presidenciales, Ministeriales y otras de los foros y mecanismos regionales a su cargo.
8. Mantener debidamente informadas tanto a las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, como a las Misiones Diplomátieas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, y otras dependencias del Estado, sobre el desarrollo de los temas de concertación regional, con el objeto de facilitar la coordinación de política internacional.
9. Coordinar y supervisar la actualización de los documentos que recogen la evolución de os foros, mecanismos y organismos de integración y concertación regionales a su cargo, así corno la participación de Colombia en los mismos.
10. Atender asuntos relacionados con el proceso de Cumbre de las Américas.
11. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.
12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a
CARLOS ARTURO MORALES LÓPEZ
Viceministro de Asuntos Multilaterales
Encargado de las Funciones del Despacho de la
Ministra de Relaciones Exteriores
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