Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 569 DE 2001

(abril 2)

Diario Oficial No 44.380, del 5 de abril de 2001

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1030 de 2014>

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 - 11 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el manejo, consolidación y ejecución de la política de Estado, que atienda a las condiciones especiales de las Zonas de Frontera, de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y de las Zonas de Integración Fronteriza, es responsabilidad de diversas entidades estatales;

Que es indispensable realizar el seguimiento a los objetivos y medidas que determina la Ley 191 de 1995;

Que es igualmente necesario articular y armonizar las acciones de las entidades del Estado y de todas aquellas de carácter privado que promuevan y orienten la integración y el desarrollo fronterizo, y también mantener una coordinación con los Organismos Internacionales;

Que el desarrollo de las zonas fronterizas coadyuva a fortalecer las relaciones de vecindad a partir del mejoramiento de las condiciones económicas y sociales, y al logro de la paz como prioridad del Estado;

Que el mecanismo de las Comisiones de Vecindad ha sido un valioso instrumento de promoción para la formulación de la Política Exterior;

Que el Consejo Presidencial Andino determinó el diseño de una Política Comunitaria Andina de Integración y Desarrollo Fronterizo;

Que la normatividad andina establece que los Países Miembros asegurarán la participación activa de los sectores nacionales competentes en la política comunitaria de integración y desarrollo fronterizo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO FRONTERIZO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1030 de 2014> Créase la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo para la coordinación y orientación superior del manejo y ejecución de la política de fronteras en todos aquellos aspectos que se relacionen con la promoción del desarrollo de las zonas de frontera y de su integración con los países vecinos en materias económica, social, normativa, cultural, ambiental, científica y de infraestructura, que atienda a las peculiares circunstancias que presentan dichas zonas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. DE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO FRONTERIZO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1030 de 2014> La Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo será presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará conformada por los Ministros del Interior, Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Comercio Exterior, Medio Ambiente, Transporte, Educación, Salud, Minas y Energía, y el Director del Departamento Nacional de Planeación.

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Director de la Red de Solidaridad Social serán invitados permanentes a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.

Parágrafo 1o. Los miembros de la Comisión solo podrán delegar su representación en los Viceministros y en el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá delegar su participación en los Directores de Impuestos o de Aduanas y el Director de la Red de Solidaridad Social podrá delegar en quien haga sus veces.

Parágrafo 2o. A las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo podrán asistir otros Ministros del Despacho, altos funcionarios públicos, autoridades regionales y representantes de grupos étnicos y del sector privado, en razón de los temas presentados a su consideración.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO FRONTERIZO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1030 de 2014> Son funciones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo:

a) Ejercer la coordinación, orientación superior y consolidación de la política de Estado relativa a la integración y el desarrollo fronterizo;

b) Formular el Programa Nacional de Integración y Desarrollo Fronterizo y en un Documento Conpes la anterior política;

c) Analizar y presentar a consideración del Conpes un documento en el que se plasme la política de Estado relativa a la Integración y Desarrollo Fronterizo;

d) Promover la presentación al Congreso de la República de proyectos de ley que desarrollen los artículos 289 y 337 de la Constitución Política, y gestionar el desarrollo y aplicación de la Ley 191 de 1995;

e) Establecer y determinar las bases para asegurar la participación ciudadana, del sector privado y de las comunidades indígenas negras y raizales, en la definición y desarrollo de la política de fronteras;

f) Proponer las directrices y lineamientos de la política de fronteras en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes sectoriales y regionales, al igual que los planes, programas, proyectos y regímenes especiales que corresponda adelantar en las zonas fronterizas y en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo;

g) Evaluar periódicamente los avances del Programa Nacional de Integración y Desarrollo Fronterizo;

h) Promover y coordinar acciones para que las entidades públicas, privadas y de cooperación internacional, coadyuven la ejecución de la Política de Integración y Desarrollo Fronterizo;

i) Promover y coordinar, con las entidades de carácter nacional y regional, las estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

j) Promover y coordinar las acciones requeridas para el cumplimiento de los compromisos emanados del Tratado de Cooperación Amazónica;

k) Promover y coordinar las acciones requeridas para el cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos bilaterales o multilaterales, suscritos en el marco de la Comunidad Andina y demás organismos e instancias internacionales en las cuales se logren propuestas relacionadas con la integración y el desarrollo fronterizo;

l) Recomendar la aplicación de regímenes especiales para las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que permitan fomentar la productividad y la competitividad en los sectores agropecuario, industrial, microempresarial y comercial. Dichos regímenes especiales deberán tener en cuenta para su aplicación las circunstancias particulares de cada región fronteriza;

m) Estudiar las recomendaciones emanadas de las Comisiones de Integración y Vecindad Fronteriza y cuando sea procedente, promover su cumplimiento;

n) Evaluar y proponer programas, proyectos y actividades que propicien, dentro del marco de la política de fronteras, la integración y la cooperación con los países vecinos;

o) Además de los informes sobre los asuntos relevantes que considere oportunos, la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo presentará al Presidente de la República un informe anual sobre el estado y avance de las políticas, planes, programas y proyectos de integración y desarrollo fronterizo;

p) Darse su propio reglamento;

q) Las demás que le sean asignadas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1030 de 2014> En concordancia con la coordinación, orientación superior y consolidación de la política de Estado relativa a la integración y al desarrollo fronterizo, las entidades competentes miembros de la Comisión Intersectorial ejecutarán las acciones superiores tendientes a la promoción de estrategias, planes, programas y proyectos de desarrollo social, tecnológico, científico, cultural, de infraestructura y transporte, comercio, desarrollo sostenible, seguridad nacional, fortalecimiento comunitario y territorial, entre otras, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las zonas fronterizas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO FRONTERIZO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1030 de 2014> La Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo deberá reunirse una vez cada trimestre, o de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. DE LA SOLICITUD DE ASESORÍA. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1030 de 2014> En relación con las funciones asignadas y para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo podrá crear grupos de trabajo interdisciplinarios e intersectoriales, de carácter público o privado, para apoyar sus actividades y cumplir cabalmente con las funciones asignadas. Las conclusiones emanadas de los grupos de trabajo serán presentadas a consideración de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1030 de 2014> La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1030 de 2014> Son funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo:

a) Coordinar la convocatoria a las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, así como la agenda y los documentos a considerar;

b) Someter a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo las propuestas para la formulación de políticas de fronteras, integración, desarrollo económico y social y cooperación, cuya definición será coordinada con los ministerios respectivos, teniendo en cuenta las iniciativas presentadas por las demás entidades e instancias del orden nacional, regional, departamental, municipal y local, propiciando la participación de las autoridades y comunidades involucradas, así como las de sus organizaciones;

c) Rendir los informes que les sean solicitados por la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo;

d) Elaborar y suscribir las actas de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, así como dar fe del contenido de las decisiones cuando sea requerida;

e) Preparar los documentos que se entregarán a cada uno de los asistentes a las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, distribuirlos y responder por su custodia y debida clasificación;

f) Coordinar las labores del Comité Técnico Permanente y de los Grupos de Trabajo Interdisciplinarios e Intersectoriales que se conformen;

g) Las demás que le sean asignadas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. DE LA INSTANCIA DE APOYO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1030 de 2014> La Dirección de Desarrollo Territorial, del Departamento Nacional de Planeación, actuará como instancia de apoyo permanente de la Secretaría Ejecutiva y de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. DE LOS DOCUMENTOS PARA EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO FRONTERIZO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1030 de 2014> La elaboración de los documentos que contengan los programas, estudios e informes para ser presentados a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, será responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva, en coordinación con el Comité Técnico Permanente y con la participación de las entidades del orden nacional y territorial competentes para tal efecto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. DEL COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1030 de 2014> Los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas, integrantes de la Comisión, designarán una dependencia que se encargará permanentemente de la coordinación, desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos de integración y desarrollo fronterizo a su cargo. Dichas dependencias conformarán el Comité Técnico Permanente de asesoría a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. En caso de requerirse, se invitarán al Comité Técnico Permanente a otras entidades.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la Red de Solidaridad Social serán invitados permanentes al Comité Técnico.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1030 de 2014> La Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo deberá articular las políticas de desarrollo regional fronterizo, de acuerdo con lo que se establezca en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y en coordinación con las entidades territoriales fronterizas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1030 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

ARMANDO ESTRADA VILLA.

El Ministro del Interior,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JUAN MANUEL SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.

El Ministro de Defensa Nacional,

SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.

La Ministra de Salud,

RAMIRO VALENCIA COSSIO.

El Ministro de Minas y Energía,

AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO.

El Ministro de Desarrollo Económico,

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.

La Ministra de Comercio Exterior,

FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.

El Ministro de Educación,

JUAN MAYR MALDONADO.

El Ministro del Medio Ambiente,

GUSTAVO ADOLFO CANAL MORA.

El Ministro de Transporte,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.