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RESOLUCION 3712 DE 2015
(junio 18)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se modifica el artículo sexto de la Resolución 4027 del 16 de septiembre de 2009 y el artículo segundo de la Resolución 7991 del 24 de diciembre de 2013
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el parágrafo del artículo 5 del Decreto 3355 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto 2674 del 20 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2674 del 20 de noviembre de 2013, se modificó el artículo 5 Decreto 3355 de 2009, creando la Sexta Dirección Multilateral adscrita al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales.
Que mediante Resolución 4027 del 16 de septiembre de 2009, se establecen las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales.
Que mediante Resolución 7991 del 24 de diciembre de 2013, por la cual se modifica la Resolución 4027 del 16 de septiembre de 2009, se estableció la denominación, las atribuciones y funciones específicas de la Sexta Dirección Multilateral.
Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 del Decreto 3355 de 2009, modificado por el artículo 1, del Decreto 2674 de noviembre de 2013, el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, determinará las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales.
Que se hace necesario modificar las atribuciones y funciones de la Primera y Sexta Dirección Multilateral.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución 7991 del 24 de diciembre de 2013, en el sentido de establecer las funciones de la Sexta Dirección Multilateral - Mecanismos de Concertación e Integración Regionales. Son funciones y atribuciones de la Sexta Dirección Multilateral, las siguientes:
1. Ejecutar las directrices de la política exterior colombiana en materia de integración y concertación en los foros, mecanismos y organismos regionales.
2. Analizar y evaluar el desarrollo de los planes de acción establecidos para cada foro, mecanismo u organismo de integración y concertación regional y sus incidencias en la política exterior cie Colombia.
3. Adelantar el análisis que corresponda sobre los países que conforman diferentes foros, mecanismos y organismos de integración y concertación regionales, en los aspectos que se consideren prioritarios para la política exterior. En igual sentido, coordinar con las dependencias que correspondan, para los mecanismos de carácter extra regional.
4. Mantener un contacto directo con las dependencias del Estado competentes con el fin de coordinar la información de interés mutuo que contribuya al desarrollo de la política exterior en materia de mecanismos de integración y concertación regionales.
5. Participar, con las dependencias relacionadas con cada tema, en el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los compromisos establecidos por Colombia en los foros, mecanismos y organismos de integración y concertación regionales a su cargo.
6. Mantener contacto con las Secretarías y Presidencias de los foros, mecanismos y organismos de integración y concertación regionales, dentro de los ámbitos de su competencia.
7. Preparar y elaborar conjuntamente con las diferentes instancias, la documentación que sea necesaria para la participación de Colombia en las reuniones Presidenciales, Ministeriales y otras de los foros y mecanismos regionales a su cargo.
8. Mantener debidamente informadas tanto a las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, como a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, y otras dependencias del Estado, sobre el desarrollo de los temas de concertación regional, con el objeto de facilitar la coordinación de política internacional.
9. Coordinar y supervisar la actualización de los documentos que recogen la evolución de os foros, mecanismos y organismos de integración y concertación regionales a su cargo, así corno la participación de Colombia en los mismos.
10. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.
11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo sexto de la Resolución 4027 del 16 de septiembre de 2009, en el sentido de establecer las funciones de la Primera Dirección Multilateral – Asuntos Políticos. Son funciones y atribuciones de la Primera Dirección Multilateral, las siguientes:
1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución de la política exterior de Colombia en el ámbito de los asuntos políticos, incluyendo lo relacionado con los organismos multilaterales a los cuales pertenece Colombia u otros de su competencia y preparar en cada materia los estudios y documentos necesarios.
2. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales, en el ámbito de los asuntos políticos relacionados con el desarrollo y ejecución de acciones interinstitucionales con organismos y entidades estatales y privadas requeridas para la aplicación de la política exterior del país.
3. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales en tareas relativas a la formulación de propuestas, definición de posiciones, elaboración de estudios e instrucciones en relación con los temas políticos a su cargo.
4. Coordinar con las áreas pertinentes del Ministerio, incluidas las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, la ejecución, en el ámbito de los asuntos políticos, de las directrices de política exterior de Colombia, incluidas las relacionadas con los organismos y conferencias político-multilaterales.
5. Realizar las acciones requeridas para que la política nacional relacionada con los asuntos políticos sea considerada en la formulación de la política exterior, asegurando su consistencia y complementariedad.
6. Participar en los procesos de negociación sobre la celebración de tratados o convenios multilaterales, en el ámbito de su competencia, y coordinar los estudios necesarios para la ratificación o la adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.
7. Coordinar los procesos interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición de Colombia en las negociaciones multilaterales sobre asuntos políticos y elaborar los análisis correspondientes, en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.
8. Mantener adecuadamente informadas a las diferentes dependencias del Ministerio, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas políticos en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación. y coordinación de la política exterior.
9. Coordinar la recopilación, consolidación y suministro de información que el Gobierno de Colombia debe remitir a los organismos internacionales, en los temas políticos.
10. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares los documentos y análisis sobre los temas políticos multilaterales que interesen al país y transmitirlos, cuando sea del caso, a las dependencias pertinentes del Ministerio y a las entidades nacionales que corresponda.
11. Tramitar todos los asuntos relacionados con las candidaturas de los organismos internacionales.
12. Gestionar los trámites requeridos para el pago de las cuotas a los organismos internacionales que correspondan.
13. Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos, conferencias y otras instancias multilaterales, así como a los organismos y entidades estatales, la posición del Gobierno Nacional sobre los temas políticos e impartir las orientaciones pertinentes.
14. Coordinar con los organismos y entidades del Estado y las entidades privadas pertinentes, los asuntos relacionados con la ejecución y desarrollo de la política exterior en el ámbito político multilateral.
15. Realizar, en coordinación con otras áreas involucradas según el tema, el seguimiento a los asuntos estratégicos puestos a consideración de las diferentes entidades, informando al Ministro y Viceministro de Asuntos Multilaterales sobre las discusiones y conclusiones respecto de aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés para el tratamiento de las relaciones exteriores.
16. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.
17. Atender asuntos relacionados con el proceso de Cumbre de las Américas.
18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo segundo de la Resolución 7991 del 24 de diciembre de 2013 y el artículo 6 de la Resolución 4027 del 16 de septiembre de 2009.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
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