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RESOLUCION 3327 DE 2005

(julio 21)

Diario Oficial No. 45.982 de 27 de julio de 2005

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los diferentes cargos de la planta interna de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores establecido mediante Resolución número 0182 del 22 de enero de 2004.

EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 29 del Decreto 861 de 2000,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo 1o del Manual Específico de Funciones y Requisitos de la planta interna de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecido en la Resolución número 0182 del 22 de enero de 2004:

Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores

1. Identificación

Denominación Director Técnico

Código 0100

Grado 18

Naturaleza del cargo LN

Número de empleos 1

Dependencia Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo

Superior inmediato Viceministro de Relaciones Exteriores

2. Descripción de funciones

1. Someter a consideración del Viceministro de Relaciones Exteriores los asuntos relacionados con la caracterización de las fronteras marítimas y terrestres y todo lo concerniente a la soberanía marítima, terrestre, aérea, las cuencas hidrográficas internacionales y los ríos fronterizos.

2. Proponer al Viceministro de Relaciones Exteriores los planes y programas de desarrollo para las zonas de frontera y coordinar su ejecución con las entidades competentes del orden nacional y regional en materia de asuntos fronterizos y hacer el seguimiento correspondiente.

3. Apoyar a las autoridades competentes en las actividades necesarias para garantizar la soberanía en las zonas de frontera.

4. Participar en la preparación de las negociaciones de los tratados sobre límites territoriales de la República y vigilar el cumplimiento de los tratados vigentes sobre la materia.

5. Coordinar las tareas relacionadas con la definición y revisión de la legislación sobre inmuebles en zonas fronterizas.

6. Inspeccionar las zonas fronterizas y tramitar las denuncias sobre incidentes de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministro o el Viceministro.

7. Atender en coordinación con la Dirección General Marítima, el Ministerio de Defensa Nacional y demás entidades competentes, todo lo relacionado con la explotación, conservación y contaminación de los recursos del mar, de las zonas costeras y las eventuales infracciones de buques de bandera extranjera en las áreas de dominio marítimo de la Nación.

8. Atender todo lo relacionado con las Comisiones Binacionales para la caracterización de los límites fronterizos.

9. Elaborar los informes de carácter interno y reservado, de uso exclusivo del Ministerio, para la conducción de la política exterior del país, en materia de soberanía territorial.

10. Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias del Ministerio, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y, cuando sea procedente, a las entidades del Estado, sobre el desarrollo de los temas atinentes en el ámbito de la soberanía territorial, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.

11. Articular y coordinar con las entidades públicas y privadas una eficaz participación de Colombia en las negociaciones bilaterales y regionales de su competencia.

12. Revisar para la aprobación del Viceministro de Relaciones Exteriores, en coordinación con las autoridades competentes, los mapas y publicaciones oficiales que contemplen y compr ometan las fronteras nacionales y las áreas de jurisdicción de la República.

13. Apoyar en la definición, negociación y ejecución de la política amazónica del país, en el marco de los tratados vigentes y futuros, coordinando conjuntamente con las dependencias del Ministerio y, cuando sea procedente, con las entidades estatales correspondientes, las acciones pertinentes, en lo que sea de su competencia.

14. Coordinar y tramitar con las entidades competentes, las solicitudes especiales sobre la presencia de naves y sobre vuelo y aterrizaje de aeronaves de estados, en aguas, espacio aéreo nacional, así como de las naves y aeronaves colombianas en el exterior.

15. Coordinar con las entidades de carácter nacional y regional relacionadas con el tema, la labor de prevención y/o detección de las actividades no autorizadas de exploración, explotación, extracción y comercialización de los recursos naturales renovables y no renovables no autorizados, que causen perjuicios en territorio colombiano y que impacten las zonas limítrofes.

16. Evaluar y coordinar conjuntamente con la Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales y con las dependencias y entidades correspondientes del nivel nacional, los asuntos sobre política marítima, antártica y de los territorios insulares y costeros fronterizos y participar en la negociación de los instrumentos internacionales sobre asuntos marítimos y fluviales.

17. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Dirección, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

18. Organizar el funcionamiento de la Dirección, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

19. Dirigir la formulación de políticas, metas y objetivos de la dependencia a su cargo.

20. Participar en las reuniones y negociaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre asuntos de su competencia, y presidir las delegaciones cuando este así lo disponga.

21. Participar, en representación del Ministro o Viceministro de Relaciones Exteriores en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial cuando sea delegado.

22. Informar al Jefe inmediato sobre las gestiones adelantadas en los asuntos de su competencia.

23. Orientar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los grupos de trabajo a su cargo.

24. Recopilar, promover, divulgar normas, programas e investigaciones relativas al régimen fronterizo, en cuanto a aspectos administrativos, fiscales, ambientales, étnicos y de comercio exterior que involucren comunidades fronterizas.

25. Presentar informes al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre la situación de las zonas de frontera y del cumplimiento de los objetivos consagrados en las Leyes 191 de 1995 y 47 de 1993, o en las que las modifiquen, complementen o sustituyan.

26. Promover y coordinar con las entidades de carácter nacional y regional programas y estrategias para el desarrollo de los departamentos de frontera, de conformidad con las directrices impartidas por el Viceministro de Relaciones Exteriores.

27. Asesorar al Viceministro, conjuntamente con la Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales, en materia de desarrollo fronterizo, para efectos de la ejecución de la política exterior en relación con los países limítrofes y en el contexto de los organismos regionales de integración, a los cuales pertenezca Colombia.

28. Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, creada mediante el artículo 7o del Decreto 569 de 2001, y asumir en nombre del Ministro de Relaciones Exteriores, las funciones establecidas en el artículo 8o y demás estipuladas en el decreto mencionado o en los que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

29. Coordinar con las diferentes instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo de su competencia, las acciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Decreto 569 de 2001, o de los que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

30. Presentar a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, en su condición de Secretario Ejecutivo del mismo, los informes relacionados con los compromisos emanados de las Comisiones de Integración y Vecindad Fronteriza, ejerciendo una labor permanente de seguimiento y evaluación.

31. Coordinar y proponer a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo los planes y programas sectoriales, debidamente concertados interinstitucio-nalmente, que permitan establecer condiciones de desarrollo especial para las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

32. Coordinar la ejecución y el seguimiento de las Directrices de Política emanadas de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, en ejercicio de la Secretaría Ejecutiva de la misma.

33. Actuar como vínculo permanente entre los establecimientos públicos y privados para la plena aplicación de la Política de Integración y Desarrollo Fronterizo y de las Directrices de Política emanadas de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.

34. Brindar el apoyo técnico que requieran las Secretarías Ejecutivas en la coordinación Interinstitucional de las comisiones Binacionales de vecindad e integración fronteriza.

35. Propiciar la participación de las comunidades, organizaciones sociales, comunidades negras y autoridades indígenas fronterizas en las comisiones Binacionales de Vecindad.

36. Propiciar la participación de las comunidades indígenas y negras definidas por la Ley 170 de 1993 o las que la sustituyan, en la proyección y ejecución de la política de fronteras.

37. Recibir y analizar las iniciativas y acciones relacionadas con las zonas de frontera.

38. Participar en la elaboración de planes especiales de desarrollo económico y social para las zonas de frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, y coordinarlas cuando tenga incidencia en la política exterior.

39. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Dirección, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

40. Organizar el funcionamiento de la Dirección, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

41. Dirigir la formulación de políticas, metas y objetivos de la dependencia a su cargo.

42. Participar en las reuniones y negociaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre asuntos de su competencia, y presidir las delegaciones cuando este así lo disponga.

43. Participar, en representación del Ministro o del Viceministro de Relaciones Exteriores en reuniones, consej os, juntas o comités de carácter oficial cuando sea delegado.

44. Informar al Jefe inmediato sobre las gestiones adelantadas en los asuntos de su competencia.

45. Orientar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los grupos de trabajo a su cargo.

46. Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines con las descritas en este cargo.

3. Requisitos

Pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular o cumplir los siguientes requisitos:

Título universitario en: Derecho, Sociología, Comunicación Social o Periodismo, Administración de Empresas, Relaciones Internacionales, Ingeniería Industrial, Administración Pública, Ingeniería Civil, Ingeniería Catastral y Geodesia o Geografía, y

Título de formación avanzada o de postgrado en: Derecho en cualquiera de sus modalidades, Ciencia Política, Geografía o Ingeniería Civil o Proyectos de Desarrollo, y

Veintisiete (27) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

Para las equivalencias a que haya lugar, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto número 861 de 2000 o por la norma que lo modifique, aclare, adicione o reemplace.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2005.

El Viceministro de Asuntos Multilaterales encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

JAIME GIRÓN DUARTE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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