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RESOLUCIÓN 439 DE 2016
(febrero 1o)
Diario Oficial No. 49.780 de 8 de febrero de 2016
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018>
Por la cual se dictan disposiciones sobre exención de visas y se deroga la Resolución 572 del 3 de febrero de 2015.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 15 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, y los artículos 1.1.1.1 y 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 el último modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, le corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.
Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.
Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 “por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones” asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, se establece que: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas”.
Que la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, define los Permisos de Ingreso y Permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieren visa.
Que la Resolución 572 de febrero de 2015, establece el listado de países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional fue expedida en vigencia del Decreto 834 del 24 de abril de 2013, norma que fue compilada por el Decreto 1067 de mayo de 2015; y que en atención a los últimos acuerdos suscritos por parte Colombia sobre exención de visados, se hace necesaria la actualización de estas disposiciones.
En mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> Los nacionales de los Estados que a continuación se relacionan, podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional:
<Listado modificado por el artículo 1 de la Resolución 6771 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Alemania
2. Andorra
3. Antigua y Barbuda
4. Argentina
5. Australia
6. Austria
7. Azerbaiyán
8. Bahamas
9. Barbados
10. Bélgica
11. Belice
12. Bolivia
13. Brasil
14. Brunei-Darussalam
15. Bulgaria
16. Bután
17. Canadá
18. Checa (República)
19. Chile
20. Chipre
21. Corea (República de)
22. Costa Rica
23. Croacia
24. Dinamarca
25. Dominica
26. Ecuador
27. El Salvador
28. Emiratos Árabes Unidos
29. Eslovaquia
30. Eslovenia
31. España
32. Estados Unidos de América
33. Estonia
34. Fiyi
35. Filipinas
36. Finlandia
37. Francia
38. Georgia
39. Granada
40. Grecia
41. Guatemala
42. Guyana
43. Honduras
44. Hungría
45. Indonesia
46. Irlanda
47. Islandia
48. Islas Marshall
49. Islas Salomón
50. Israel
51. Italia
52. Jamaica
53. Japón
54. Kazajstán
55. Letonia
56. Liechtenstein
57. Lituania
58. Luxemburgo
59. Malasia
60. Malta
61. México
62. Micronesia
63. Mónaco
64. Montenegro
65. Noruega
66. Nueva Zelandia
67. Países Bajos
68. Paláu
69. Panamá
70. Papua Nueva Guinea
71. Paraguay
72. Perú
73. Polonia
74. Portugal
75. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
76. República Dominicana
77. Rumania
78. Rusia (Federación de)
79. San Cristóbal y Nieves
80. Samoa
81. San Marino
82. Santa Lucía
83. Santa Sede
84. San Vicente y las Granadinas
85. Singapur
86. Suecia
87. Suiza
88. Surinam
89. Trinidad y Tobago
90. Turquía
91. Uruguay
92. Venezuela.
PARÁGRAFO 1o. También estarán exentos de visa los nacionales de aquellos Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos de exención de visa en vigor, en los términos de este artículo y del respectivo Instrumento internacional.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5622 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los portadores de pasaporte de Hong Kong - SARG China; Soberana Orden Militar de Malta y de Taiwán-China, y los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur estarán también exentos de visa en los términos de este artículo.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5622 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A los nacionales de los Estados de que trata el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar alguno de los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP) y de los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) descritos en los Capítulos Primero y Segundo de la Resolución 1220 del 12 de agosto de 2016 “Por la cual se establecen los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia, y se reglamenta el Tránsito Fronterizo en el territorio nacional” o en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, siempre que la ocupación, propósito o intención de estancia en Colombia esté prevista expresamente para estos permisos".
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> Los nacionales de los Estados no señalados en el artículo 1o de la presente resolución, requieren visa para el ingreso al territorio nacional.
Para el otorgamiento de visa a estas personas, las Oficinas Consulares de la República de Colombia deberán solicitar autorización previa al Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración, excepto si se trata de nacionales de los siguientes Estados:
1. Albania
2. Argelia
3. Armenia
4. Bahréin
6. Benín
7. Bielorrusia
8. Bosnia y Herzegovina
9. Botsuana
10. Burkina Faso
11. Burundi
12. Cabo Verde
13. Camerún
14. Chad
15. Comoras
16. Congo
17. Costa de Marfil
18. Egipto
19. Eritrea
20. Etiopía
21. Gabón
22. Gambia
23. Ghana
24. Guinea
25. Guinea Bissau
26. Guinea Ecuatorial
27. Haití
28. India
29. Kenia
30. Kirguistán
31. Kiribati
32. Kosovo
33. Kuwait
34. Lesoto
35. Macedonia
36. Madagascar
37. Malawi
38. Maldivas
39. Mali
40. Marruecos
41. Mauricio
42. Mauritania
43. Moldavia
44. Mongolia
45. Montenegro
46. Namibia
47. Nauru
48. Nepal
49. Nicaragua
50. Níger
51. Omán
52. Qatar
53. República Centroafricana
54. Ruanda
55. Santo Tomé y Príncipe
56. Senegal
57. Serbia
58. Seychelles
59. Suazilandia
60. Tailandia
61. Tanzania
62. Tayikistán
63. Timor Oriental
64. Togo
65. Tonga
66. Túnez
67. Turkmenistán
68. Tuvalu
69. Ucrania
70. Uzbekistán
71. Vanuatu
72. Vietnam
73. Zambia
74. Zimbabue.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5622 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A los nacionales de Camboya, India, Nicaragua, Myanmar, República Popular de China, Tailandia y Vietnam podrá autorizarse ingreso y permanencia temporal sin visa en los términos del artículo 1o de esta Resolución, siempre que se acredite al menos una de las siguientes condiciones:
a) Ser titular de permiso de residencia en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América;
b) Ser titular de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días al momento de ingreso al territorio nacional.
PARÁGRAFO 1o. El mismo permiso aplicará para los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser titulares de visa expedida por el gobierno canadiense o ser titulares de permiso de residencia en ese país.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos del literal b) y el parágrafo 1o del presente artículo, no será admisible visa otorgada para tránsito aeroportuario.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> A los extranjeros que acrediten ser titulares de permiso o autorización de residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacífico, podrá autorizarse ingreso sin visa y permanencia temporal en el territorio nacional en los términos del artículo 1o de esta resolución.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> El Jefe de Misión Diplomática de la República de Colombia ante la República Popular de China podrá autorizar el otorgamiento de visas de Cortesía o para propósitos de negocios, en la Clase o Categoría que establezca la norma migratoria, a los nacionales de la República Popular de China, cuando estas sean solicitadas en dicho territorio. No será necesaria autorización previa del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa para negar la expedición de una visa. No obstante, en todos los casos que así suceda, deben consignar en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC), la justificación clara y detallada.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, con excepción del artículo 4o que regirá a partir del 1o de febrero de dos mil dieciséis (2016) y deroga en su totalidad la Resolución número 0572 del 3 de febrero de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2016.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
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