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RESOLUCIÓN 439 DE 2016

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 49.780 de 8 de febrero de 2016

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018>

Por la cual se dictan disposiciones sobre exención de visas y se deroga la Resolución 572 del 3 de febrero de 2015.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 15 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, y los artículos 1.1.1.1 y 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 el último modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, le corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.

Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 “por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones” asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, se establece que: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas”.

Que la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, define los Permisos de Ingreso y Permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieren visa.

Que la Resolución 572 de febrero de 2015, establece el listado de países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional fue expedida en vigencia del Decreto 834 del 24 de abril de 2013, norma que fue compilada por el Decreto 1067 de mayo de 2015; y que en atención a los últimos acuerdos suscritos por parte Colombia sobre exención de visados, se hace necesaria la actualización de estas disposiciones.

En mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> Los nacionales de los Estados que a continuación se relacionan, podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional:

<Listado modificado por el artículo 1 de la Resolución 6771 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Alemania

2. Andorra

3. Antigua y Barbuda

4. Argentina

5. Australia

6. Austria

7. Azerbaiyán

8. Bahamas

9. Barbados

10. Bélgica

11. Belice

12. Bolivia

13. Brasil

14. Brunei-Darussalam

15. Bulgaria

16. Bután

17. Canadá

18. Checa (República)

19. Chile

20. Chipre

21. Corea (República de)

22. Costa Rica

23. Croacia

24. Dinamarca

25. Dominica

26. Ecuador

27. El Salvador

28. Emiratos Árabes Unidos

29. Eslovaquia

30. Eslovenia

31. España

32. Estados Unidos de América

33. Estonia

34. Fiyi

35. Filipinas

36. Finlandia

37. Francia

38. Georgia

39. Granada

40. Grecia

41. Guatemala

42. Guyana

43. Honduras

44. Hungría

45. Indonesia

46. Irlanda

47. Islandia

48. Islas Marshall

49. Islas Salomón

50. Israel

51. Italia

52. Jamaica

53. Japón

54. Kazajstán

55. Letonia

56. Liechtenstein

57. Lituania

58. Luxemburgo

59. Malasia

60. Malta

61. México

62. Micronesia

63. Mónaco

64. Montenegro

65. Noruega

66. Nueva Zelandia

67. Países Bajos

68. Paláu

69. Panamá

70. Papua Nueva Guinea

71. Paraguay

72. Perú

73. Polonia

74. Portugal

75. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

76. República Dominicana

77. Rumania

78. Rusia (Federación de)

79. San Cristóbal y Nieves

80. Samoa

81. San Marino

82. Santa Lucía

83. Santa Sede

84. San Vicente y las Granadinas

85. Singapur

86. Suecia

87. Suiza

88. Surinam

89. Trinidad y Tobago

90. Turquía

91. Uruguay

92. Venezuela.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 1o. También estarán exentos de visa los nacionales de aquellos Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos de exención de visa en vigor, en los términos de este artículo y del respectivo Instrumento internacional.

PARÁGRAFO 2o.  <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5622 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los portadores de pasaporte de Hong Kong - SARG China; Soberana Orden Militar de Malta y de Taiwán-China, y los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur estarán también exentos de visa en los términos de este artículo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5622 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A los nacionales de los Estados de que trata el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar alguno de los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP) y de los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) descritos en los Capítulos Primero y Segundo de la Resolución 1220 del 12 de agosto de 2016 “Por la cual se establecen los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia, y se reglamenta el Tránsito Fronterizo en el territorio nacional” o en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, siempre que la ocupación, propósito o intención de estancia en Colombia esté prevista expresamente para estos permisos".

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> Los nacionales de los Estados no señalados en el artículo 1o de la presente resolución, requieren visa para el ingreso al territorio nacional.

Para el otorgamiento de visa a estas personas, las Oficinas Consulares de la República de Colombia deberán solicitar autorización previa al Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración, excepto si se trata de nacionales de los siguientes Estados:

1. Albania

2. Argelia

3. Armenia

4. Bahréin

6. Benín

7. Bielorrusia

8. Bosnia y Herzegovina

9. Botsuana

10. Burkina Faso

11. Burundi

12. Cabo Verde

13. Camerún

14. Chad

15. Comoras

16. Congo

17. Costa de Marfil

18. Egipto

19. Eritrea

20. Etiopía

21. Gabón

22. Gambia

23. Ghana

24. Guinea

25. Guinea Bissau

26. Guinea Ecuatorial

27. Haití

28. India

29. Kenia

30. Kirguistán

31. Kiribati

32. Kosovo

33. Kuwait

34. Lesoto

35. Macedonia

36. Madagascar

37. Malawi

38. Maldivas

39. Mali

40. Marruecos

41. Mauricio

42. Mauritania

43. Moldavia

44. Mongolia

45. Montenegro

46. Namibia

47. Nauru

48. Nepal

49. Nicaragua

50. Níger

51. Omán

52. Qatar

53. República Centroafricana

54. Ruanda

55. Santo Tomé y Príncipe

56. Senegal

57. Serbia

58. Seychelles

59. Suazilandia

60. Tailandia

61. Tanzania

62. Tayikistán

63. Timor Oriental

64. Togo

65. Tonga

66. Túnez

67. Turkmenistán

68. Tuvalu

69. Ucrania

70. Uzbekistán

71. Vanuatu

72. Vietnam

73. Zambia

74. Zimbabue.

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ARTÍCULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5622 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A los nacionales de Camboya, India, Nicaragua, Myanmar, República Popular de China, Tailandia y Vietnam podrá autorizarse ingreso y permanencia temporal sin visa en los términos del artículo 1o de esta Resolución, siempre que se acredite al menos una de las siguientes condiciones:

a) Ser titular de permiso de residencia en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América;

b) Ser titular de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días al momento de ingreso al territorio nacional.

PARÁGRAFO 1o. El mismo permiso aplicará para los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser titulares de visa expedida por el gobierno canadiense o ser titulares de permiso de residencia en ese país.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos del literal b) y el parágrafo 1o del presente artículo, no será admisible visa otorgada para tránsito aeroportuario.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> A los extranjeros que acrediten ser titulares de permiso o autorización de residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacífico, podrá autorizarse ingreso sin visa y permanencia temporal en el territorio nacional en los términos del artículo 1o de esta resolución.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> El Jefe de Misión Diplomática de la República de Colombia ante la República Popular de China podrá autorizar el otorgamiento de visas de Cortesía o para propósitos de negocios, en la Clase o Categoría que establezca la norma migratoria, a los nacionales de la República Popular de China, cuando estas sean solicitadas en dicho territorio. No será necesaria autorización previa del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa para negar la expedición de una visa. No obstante, en todos los casos que así suceda, deben consignar en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC), la justificación clara y detallada.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, con excepción del artículo 4o que regirá a partir del 1o de febrero de dos mil dieciséis (2016) y deroga en su totalidad la Resolución número 0572 del 3 de febrero de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2016.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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