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RESOLUCIÓN 6771 DE 2017
(agosto 28)
Diario Oficial No. 50.341 de 30 de agosto de 2017
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018>
Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 439 del 1o de febrero de 2016.
EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, se establece que: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas”.
Que según lo dispuesto por el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015 el Gobierno nacional tiene competencia discrecional para autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.
Que la Resolución 439 de febrero de 2016, establece el listado de países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional.
Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional, siendo necesario actualizar el listado dispuesto por el artículo 1o de la Resolución 439 de 2016 respecto de los nacionales de los Estados que podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional, para lo cual se dispone agregar a la República de Montenegro en el citado listado y excluir del mismo al Estado de Sudáfrica.
En mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 439 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Los nacionales de los Estados que a continuación se relacionan, podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional:
1. Alemania
2. Andorra
3. Antigua y Barbuda
4. Argentina
5. Australia
6. Austria
7. Azerbaiyán
8. Bahamas
9. Barbados
10. Bélgica
11. Belice
12. Bolivia
13. Brasil
14. Brunei-Darussalam
15. Bulgaria
16. Bután
17. Canadá
18. Checa (República)
19. Chile
20. Chipre
21. Corea (República de)
22. Costa Rica
23. Croacia
24. Dinamarca
25. Dominica
26. Ecuador
27. El Salvador
28. Emiratos Árabes Unidos
29. Eslovaquia
30. Eslovenia
31. España
32. Estados Unidos de América
33. Estonia
34. Fiyi
35. Filipinas
36. Finlandia
37. Francia
38. Georgia
39. Granada
40. Grecia
41. Guatemala
42. Guyana
43. Honduras
44. Hungría
45. Indonesia
46. Irlanda
47. Islandia
48. Islas Marshall
49. Islas Salomón
50. Israel
51. Italia
52. Jamaica
53. Japón
54. Kazajstán
55. Letonia
56. Liechtenstein
57. Lituania
58. Luxemburgo
59. Malasia
60. Malta
61. México
62. Micronesia
63. Mónaco
64. Montenegro
65. Noruega
66. Nueva Zelandia
67. Países Bajos
68. Paláu
69. Panamá
70. Papua Nueva Guinea
71. Paraguay
72. Perú
73. Polonia
74. Portugal
75. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
76. República Dominicana
77. Rumania
78. Rusia (Federación de)
79. San Cristóbal y Nieves
80. Samoa
81. San Marino
82. Santa Lucía
83. Santa Sede
84. San Vicente y las Granadinas
85. Singapur
86. Suecia
87. Suiza
88. Surinam
89. Trinidad y Tobago
90. Turquía
91. Uruguay
92. Venezuela.
PARÁGRAFO 1o. También estarán exentos de visa los nacionales de aquellos Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos de exención de visa en vigor, en los términos de este artículo y del respectivo Instrumento internacional.
PARÁGRAFO 2o. Los portadores de pasaporte de Hong Kong - SARG China; Soberana Orden Militar de Malta y de Taiwán - China, y los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur estarán también exentos de visa en los términos de este artículo.
PARÁGRAFO 3o. A los nacionales de los Estados de que trata el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar alguno de los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP) y de los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) descritos en los Capítulos Primero y Segundo de la Resolución 1220 del 12 de agosto de 2016 “por la cual se establecen los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia, y se reglamenta el Tránsito Fronterizo en el territorio nacional” o en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, siempre que la ocupación, propósito o intención de estancia en Colombia esté prevista expresamente para estos permisos”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> La presente resolución entrará en vigencia diez (10) días calendario a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1o de la Resolución 439 de 2016.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2017.
El Viceministro de Asuntos Multilaterales Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA.
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