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RESOLUCIÓN 0-1684 DE 2010

(julio 30)

Diario Oficial No. 47.791 de 4 de agosto de 2010

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 323 de 2015>

Por la cual se reglamenta el desempeño de las prácticas académicas de consultorio jurídico y judicaturas en la Fiscalía General de la Nación.

Resumen de Notas de Vigencia

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO QUE:

En términos del artículo 2o de la Constitución Política las Autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

De acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y además un servicio público que debe cumplir una función social, que representa el acceso a los medios de producción y al trabajo, como sustento fundante del Estado Social de Derecho, en los términos del artículo 1o de la misma obra.

La misma disposición señala que con la educación se persigue el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes inmateriales y valores de la cultura; el respeto a los derechos de los demás, la paz, la democracia. Con la educación se busca, la práctica para el trabajo, lo cual, como servicio público, debe atender a una responsabilidad del Estado colombiano.

Por su parte, el artículo 54 superior, señala que “(E)s obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

De esa manera es obligación del Estado garantizar la capacitación y habilitación técnica y profesional a quienes lo requieran, y en el caso de los estudiantes de las facultades de derecho, es su obligación social colaborar con aquel en uno de sus fines esenciales como es el de conservar el orden jurídico del país.

En atención a su obligación constitucional, la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución 0-3004 de julio 18 de 2005, por la cual reglamentó el ejercicio de la judicatura y prácticas académicas de los estudiantes de derecho en la Fiscalía General de la Nación, permitiendo que las realicen en la entidad, “en las diferentes Unidades de Fiscalías, Secretarías Judiciales y en los Despachos de Fiscalías, para contribuir en las actividades propias del área misional de la entidad, en especial aquellas que guarden correspondencia con la tarea de descongestión judicial en la entidad, y en general aquellas relacionadas con las respectivas actividades curriculares”.

De otra parte, la Constitución y la ley, propenden por una aplicación generalizada del cumplimiento del deber social de los estudiantes de derecho, en este sentido no debe desconocer ni limitarse, de forma alguna, el derecho al libre desarrollo de la personalidad de que trata el artículo 16, garantizando la posibilidad de dicho desarrollo a través de la posibilidad de elección de los estudiantes, en concordancia con la libre elección de la profesión postulada en el artículo 26 ibídem.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto 3200 de 1979, [P]or el cual se dictan normas sobre la enseñanza del derecho, los estudiantes que hayan iniciado el programa de derecho con anterioridad al 31 de diciembre de 1979, y aquellos a que hace referencia el inciso segundo del artículo precedente, estarán sujetos para obtener el título de abogado al lleno de los requisitos previstos en el artículo 20, pero podrán compensar los exámenes preparatorios o el trabajo de investigación dirigida, cumpliendo con posterioridad a la terminación del plan de estudios, uno cualquiera de los siguientes requisitos:

1. Hacer un año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional, en uno de los cargos que se enumeran a continuación:

a) Juez, Fiscal, Notario o Registrador de Instrumentos, en interinidad.

b) Relator del Consejo superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.

c) Auxiliar de Magistrado o de Fiscal.

d) Secretario de Juzgado, de Fiscalía y de Procuraduría Delegada o de Distrito.

e) Oficial Mayor de despacho Judicial, de Fiscalía, de Procuraduría Delegada, de Distrito o Circuito y auditor de Guerra.

g) Empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.

El concepto de empleados fue modificado por el de servidores públicos, oficiales desde la expedición de la Constitución Política de 1991, integrando a este los servidores de las corporaciones públicas.

En efecto, el artículo 123 la Carta Política vigente, dispone que son servidores públicos [empleados oficiales] los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. (Sentencia C-484 de 1995).

En los términos del artículo 250, la Fiscalía General de la Nación es una entidad pública del orden nacional, y las personas que en ella laboran son servidores públicos, clasificados en funcionarios y empleados, en los cargos desarrollados por la Ley 270 de 1996 y por la Ley 938 de 2004, así como las demás disposiciones que las adicionan y modifican.

En relación con los cargos de judicatura ad honorem, la Corte Constitucional ha sido enfática en sostener que ella corresponde al ejercicio de una función pública, en cuanto es esa la naturaleza de la labor que desempeñan, determinada, entre otras cosas, por la preexistencia de un nombramiento.

Así ha dicho la Corte:[1]

“Siguiendo los lineamientos planteados por esta Corporación en Sentencia C-588 de 1997, cabe subrayar que la oportunidad que le brinda el Estado al ad honórem para cumplir con un requisito indispensable a la obtención del título que lo acredite como abogado conlleva la de adquirir experiencia laboral, conocimientos prácticos y teóricos que redundan en e/posterior ejercicio de su profesión. Igualmente, la prestación del servicio jurídico voluntario implica una labor social inherente a la profesión de abogado, que para el futuro profesional entraña, además de una preparación sistemática y científica en forma metódica, una función social de sus conocimientos. Armonizando a su vez, tanto con el principio de solidaridad que establece la Carta Política, como con los deberes de colaboración que se predican de la persona y del ciudadano entorno al buen funcionamiento de la administración de justicia (…).

(…), tratándose de egresados que voluntariamente asumen la prestación de un servicio jurídico resulta lógico y jurídico que se atengan a los mandatos de los artículos 2o, 6o, 90, 91, 92 y 123 del ordenamiento superior; pues, como bien lo ha sostenido esta Corporación, “(…) cuando una persona se vincula al servicio público en cualquier entidad del Estado, independiente de la naturaleza jurídica de su relación o de los fines que la animan, está representando con su labor al Estado frente a la comunidad y como tal asume las responsabilidades de un servidor público, por las acciones u omisiones que ejecute en su cargo, frente a la sociedad y como tal es susceptible de los controles de legalidad que prevé el ordenamiento jurídico en cuanto a su conducta pública”.

Finalmente la Corte hace suyos los planteamientos de la Vista fiscal, conforme a lo cuales, con las disposiciones acusadas el Legislador satisface varios cometidos propios de las funciones a su cargo, así facilita la posibilidad de los egresados de las facultades de derecho para realizar su práctica jurídica, apoya la labor de la Rama Judicial con personal capacitado para mejorar la prestación del servicio, atiende las limitaciones fiscales del Estado que le impiden ampliar la planta de personal y a la vez toma las medidas necesarias para proteger a la comunidad y a quienes intervienen en los procesos judiciales con relación a la actuación de los auxiliares judiciales. En este mismo sentido se pronunció la Corte en Sentencia C-588 de 1997, indicando que la remuneración no es condición necesaria para poder exigir responsabilidades a quienes ejercen función pública, en tanto se favorezca el interés general sin provocar una carga desproporcionada sobre aquellos que voluntariamente cumplen dicha función. El cargo de auxiliar ad honórem no desconoce el derecho a la igualdad, dado que la Corte Constitucional en múltiples decisiones ha avalado el ejercicio gratuito de determinados empleos por personas públicas o privadas, para el cumplimiento de fines estatales en beneficio de la comunidad, de suerte que la diferencia de trato entre los empleados públicos y los mencionados auxiliares no resulta arbitraria, pues por el contrario, está ampliamente justificada en los aspectos ya analizados, a saber: (i) inexistencia de una relación laboral entre el Estado y los egresados; (ii) carácter académico del servicio; (iii) observancia de los principios de reciprocidad, solidaridad y colaboración para con la administración de justicia; (iv) voluntariedad en la prestación de este servicio”[2].

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 938 de 2004, “El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa”.

Los estudiantes egresados de las Facultades de Derecho de las Universidades oficialmente reconocidas puedan desempeñar sus prácticas de judicatura ad honorem en el Área Administrativa, del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lo que constituye una omisión que este despacho debe sanear, para garantizar así el efectivo desarrollo del derecho de capacitación y habilitación a que alude la Carta Política.

Asimismo se deben incluir otras modificaciones a la aludida resolución para adaptarla a los principios de la función administrativa, que en términos del artículo 209 de la Constitución Política, “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

En consideración de lo anterior,

RESUELVE:

Expedir el reglamento para el desempeño de las prácticas académicas de consultorio jurídico y judicaturas en la Fiscalía General de la Nación, a partir de las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO I.

CONSULTORIO JURÍDICO Y PRÁCTICAS ACADÉMICAS EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 1o. PRÁCTICAS DE LOS ESTUDIANTES DE DERECHO EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 323 de 2015> Las prácticas dispuestas en el pensum académico de la carrera de derecho de Universidades, oficialmente reconocidas por el Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior, ICFES, se podrán realizar en la Fiscalía General de la Nación, en las Aéreas de Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación y en el Área Administrativa de la entidad, en aquellas áreas que guarden relación directa con las materias incluidas en el respectivo programa académico.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende por universidades reconocidas oficialmente, en términos del artículo 19 de la Ley 30 de 1992, las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.

De igual manera, en términos del artículo 20 se entiende por Universidades reconocidas, aquellas reconocidas como tales por el Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 2o. CONVENIOS. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 323 de 2015> Para el desarrollo de las prácticas a que se refiere el presente reglamento, la Fiscalía General de la Nación deberá celebrar convenios marco, que deberán contener las reglas generales sobre las que se va a ejecutar el acuerdo, para lo cual, se delega la competencia en el Jefe de la División Administrativa, adscrita a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera cuando el objeto del convenio se deba desarrollar en el Nivel Central de la entidad, y al Director Seccional Administrativo y Financiero competente, del lugar donde se deba realizar el objeto del convenio.

Para la suscripción de cada convenio, se observarán las disposiciones generales que reglan la contratación estatal, así como las que se consagran en el manual de contratación de la Fiscalía General de la Nación.

La celebración de los convenios a que se refiere este artículo se podrá promover por las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras y por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, según se trate de colaboración en el territorio nacional o en el Nivel Central.

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ARTÍCULO 3o. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE PRACTICANTES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 323 de 2015> En ejecución de los convenios a que se refiere el artículo anterior, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

1. La Universidad respectiva, presentará a la entidad a través de las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras y de la Jefatura de la División Administrativa en el Nivel Central, el listado de estudiantes que realizarán sus prácticas académicas para lo cual se tendrán en cuenta los perfiles de los estudiantes y las áreas de interés de trabajo en la Fiscalía General de la Nación.

Para efectos de la designación de los estudiantes practicantes a los diferentes despachos se tendrán en cuenta circunstancias como el lugar de residencia y jornada académica de aquellos.

A través de un intercambio de notas se establecerán claramente las áreas en que se deberán desempeñar las prácticas académicas.

2. Las prácticas iniciarán desde el primer día en que el estudiante inicie la ejecución de esta y será su supervisor el Jefe de la Dependencia o despacho en que se desarrollen aquellas. No habrá lugar a la posesión de los practicantes, pero los Directores Seccionales Administrativos y Financieros y el Jefe de la División Administrativa, según corresponda, conservarán copia del convenio y de los antecedentes.

3. La selección de estudiantes será responsabilidad de la Universidad respectiva, y de ella informará a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera y/o División Administrativa, para efectos de garantizar la logística para el desarrollo de las prácticas, en especial para facilitar el ingreso de los practicantes a la dependencia correspondiente, la entrega de herramientas de trabajo de los estudiantes y demás que sean requeridas para el desarrollo del convenio.

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ARTÍCULO 4o. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 323 de 2015> Las prácticas que se reglamentan en el presente acto administrativo, se ejercerán sin remuneración, por el término que disponga el pensum de cada facultad y de acuerdo a las condiciones establecidas en el respectivo convenio.

Los estudiantes adelantarán actividades de apoyo en la sede de la respectiva oficina, unidad, despacho o secretaría, en las funciones que se establezcan de común acuerdo entre la Universidad y la Fiscalía, relacionadas con el pensum académico de aquellos, y que correspondan a cada dependencia.

También podrán colaborar en las funciones relacionadas con la vigilancia judicial y en los programas de descongestión que establezca la Fiscalía General de la Nación.

PARÁGRAFO 1o. Las actividades que, en ejercicio de las prácticas, adelanten los estudiantes, deben contribuir al logro de los fines y propósitos estatales y a la capacitación y habilitación profesional de que trata el artículo 54 de la Constitución Política.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso, se podrán designar para cumplir actividades en áreas o funciones que busquen otros fines, o aquellas que tengan relación con asuntos personales de los funcionarios a quienes colaboren.

La inobservancia de las anteriores prohibiciones, podrá ser sancionada conforme lo establecen las disposiciones disciplinarias vigentes. Para ello, compete la vigilancia del recto ejercicio de tas prácticas al jefe de la Oficina o despacho correspondiente y los o las directores respectivos, quienes comunicarán cualquier anomalía a la Oficina de Veeduría y Control Interno Disciplinario de la entidad.

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ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 323 de 2015> Son obligaciones del practicante:

a) Cumplir con los reglamentos internos de la entidad y desempeñar fielmente las labores asignadas.

b) Colaborar en la recta y cumplida administración de justicia.

c) Prestar el servicio con responsabilidad, eficiencia, dignidad y decoro.

d) Deberá guardar en reserva toda la información que conociere en ejercicio o con ocasión de la práctica o consultorio jurídico.

PARÁGRAFO 1o. El practicante responderá de la custodia, manejo y confidencialidad de los expedientes y demás documentos a su cargo, so pena de hacerse acreedor de las sanciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2o. Cualquier incumplimiento de las obligaciones del practicante, será comunicado por el responsable de la respectiva unidad, secretaría judicial o despacho, a la dirección correspondiente, con copia a la universidad.

CAPÍTULO II.

DESARROLLO DE LA JUDICATURA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

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ARTÍCULO 6o. DESARROLLO DE LA JUDICATURA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 323 de 2015> La Judicatura o Servicio Social Obligatorio que deben desempeñar quienes aspiren a ser abogados, podrá ser desarrollada por los egresados de facultades de derecho de Universidades oficialmente reconocidas en la Fiscalía General de la Nación, en las Direcciones Nacional y Seccionales Administrativas y Financieras, Direcciones Nacional y Seccionales de Fiscalías y Direcciones Nacional y Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación, en las diferentes Unidades, despachos y Secretarías Judiciales; en las Oficinas del Nivel Central de la entidad, en que se desarrollen funciones jurídicas, que permitan la habilitación y capacitación de los egresados, en los términos señalados en la Constitución Política.

Quienes deseen desarrollar el Servicio Social Obligatorio de la Judicatura, sea ad honorem o remunerada, deberán acreditar a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras o a la Oficina de Personal, la terminación y aprobación de las materias correspondientes al pensum académico, mediante certificación expedida por la Universidad.

Podrán realizar su judicatura en la Fiscalía General de la Nación, todas las personas que reúnan las condiciones establecidas en la ley y este reglamento, para ello. La prestación del servicio será gratuita, con excepción de lo dispuesto en el reglamento para quienes se desempeñen como servidores de la entidad.

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ARTÍCULO 7o. MATERIAS DE JUDICATURA. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 323 de 2015> Atendiendo a lo dispuesto en el artículo precedente, y a las disposiciones generales, la Judicatura en la Fiscalía General de la Nación versará sobre las funciones jurídicas y judiciales que se desarrollan en la entidad, en sus diferentes áreas, atendiendo para ello, a los manuales de funciones vigentes en la entidad.

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ARTÍCULO 8o. POSESIÓN Y CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 323 de 2015> Las personas que ingresen a la entidad a cumplir con el servicio social obligatorio o judicatura ad honorem, deben ser posesionados en el cargo para lo cual se seguirán las reglas señaladas por el Capítulo III de la Resolución 0-1501 de 2005 y en subsidio, por lo dispuesto por el Régimen Político Municipal y Departamental, en materia de competencias.

Las labores del judicante ad honorem, serán desempeñadas en una jornada de ocho horas diarias en las instalaciones de Fiscalía General de la Nación, en el despacho correspondiente al cual ha sido asignado el auxiliar, pero siempre dentro de la jornada laboral ordinaria, prestado durante un término no inferior a nueve (9) meses.

Quienes siendo servidores de la Fiscalía General de la Nación y pretendan desarrollar su judicatura remunerada en la entidad, en los cargos a que se refiere el artículo 6o de este reglamento, deberán prestar el servicio social en un término no inferior a un año, de acuerdo con lo establecido al efecto por las disposiciones legales aplicables a la judicatura.

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ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDAD DE LOS JUDICANTES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 323 de 2015> Los egresados que presten sus servicios como judicantes, serán responsables y deberán acatar los mismos deberes y prohibiciones de los servidores de la entidad, y estarán cobijados por las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los servidores y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, y de la Rama Judicial.

Así mismo deberán ajustar su comportamiento al decoro y seriedad propios de los demás servidores de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 10. CERTIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 323 de 2015> Delegar en la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, la competencia para la expedición de las certificaciones de judicatura a que hace referencia el artículo 6o del Decreto 1862 de 1989, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El servidor público o el particular que haya desarrollado la judicatura, remunerada o ad honorem, en la Fiscalía General de la Nación, una vez cumpla el tiempo establecido para ello por el artículo octavo del presente reglamento, deberá remitir a la Oficina de Personal del Nivel Central la solicitud de certificación pertinente, adjuntando constancia del Jefe de la dependencia donde la haya realizado, en la cual se especificará cuáles funciones jurídicas desempeñó, el tiempo laborado y la jornada cumplida.

2. Una vez recibidas la solicitud y la constancia de que trata el numeral anterior con sus respetivos anexos, la Oficina de Personal procederá a verificar la información suministrada y con base en ello proyectará la respectiva constancia, cuando a ello hubiere lugar. En caso contrario, mediante comunicación escrita le hará saber al interesado lo pertinente para que, de ser procedente, corrija la solicitud.

3. Una vez elaborada la certificación con el visto bueno de la Jefatura de la Oficina de Personal, será remitida para su suscripción a la Secretaría General.

4. Una vez suscrita la respectiva certificación será remitida en el menor tiempo posible al interesado para lo que corresponda.

PARÁGRAFO 1o. La certificación que no sea expedida con el lleno de los requisitos descritos, carecerá de validez.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la terminación de la judicatura signifique la conclusión de la relación legal con la Fiscalía General de la Nación, se deberá surtir lo reglado en la entidad para la entrega del puesto de trabajo, inventarios y carné,

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ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 323 de 2015> Por Secretaría General comuníquese el presente acto a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, para su conocimiento; así mismo, a las Direcciones Nacionales y Seccionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y Financiera; así como a las Oficinas del Nivel Central.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 323 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las Resoluciones 0-253, 0-3004, 0-3636 y 2-0532 <sic, 2006> de 2005, así como aquellos actos que le sean contrarios.

Publíquese y cúmplase.

30 de julio de 2010.

El Fiscal General de la Nación (E.),

GUILLERMO MENDOZA DIAGO.

* * *

1. Sentencia C-621/04.

2. Corte Constitucional, sentencia C-588 de 1997.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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