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RESOLUCION 3636 DE 2005

(octubre 4)

Diario Oficial No. 46.059 de 12 de octubre de 2005

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010>

Por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución 0-3004 de julio 18 de 2005.

Resumen de Notas de Vigencia

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 938 de diciembre 30 de 2004, “por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación” en el numeral 17, artículo 11, consagra como una de las funciones del Fiscal General de la Nación, la de “Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación”.

En términos del artículo 1o del Decreto 196 de 1971, “La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia”.

En los términos del artículo 251 de la Carta Política de 1991, y en aplicación de los fines establecidos por el artículo 1o de la Ley 446 de 1998, para la descongestión de los despachos judiciales, la implementación de las prácticas académicas, pasantías o judicatura de estudiantes universitarios, constituye una herramienta eficaz que permite facilitar el mejoramiento de la función pública de administrar justicia encomendada a la Fiscalía General de la Nación, y ello implica que los servidores de la misma, ostenten el grado de responsabilidad que se deriva del destacado papel desempeñado por la entidad.

Es importante señalar que la responsa bilidad que demarca la Constitución Política en relación con los servidores públicos (artículos 6o, 122, 123 y 124), se deriva de la importante labor que desempeñan en beneficio del Estado, siendo la Administración de Justicia sin duda uno de los más relevantes servicios a cargo del Estado.

Consecuente con lo anterior, mediante Resolución 0-3004 de julio 18 de 2005, se reglamentó el ejercicio de la judicatura y prácticas académicas de los estudiantes de derecho en la Fiscalía General de la Nación, sin que en ella se dispusiera la obligación de tomar posesión a los judicantes ad honórem de la entidad, considerándose un requisito importante para la acreditación de su servicio social mediante la respectiva certificación, expedida por el funcionario competente.

También, en el artículo 8o del referido acto administrativo se estableció “Las labores del judicante ad honórem, serán desempeñadas en una jornada de seis horas en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, en el despacho correspondiente, al cual ha sido asignado el auxiliar, pero siempre dentro de la jornada laboral ordinaria”.

Sin embargo, el artículo 4o del Decreto 1862 de 1989, “por el cual se crean cargos ad honórem para el desempeño de la judicatura” en el inciso final del artículo 4o prevé: “...Para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio jurídico voluntario tienen las mismas responsabilidad y obligaciones de cualquier empleado judicial”.

Por su parte, el artículo 5o ibídem, dispone: “Reconocimiento de judicatura por servicio jurídico voluntario. El servicio jurídico voluntario prestado durante un término no inferior a nueve (9) meses, servirá de judicatura para obtener el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado. No sustituye el requisito de los preparatorios”.

En consecuencia, se hace necesario ajustar la reglamentación interna a la normatividad prevista en el Decreto 1862 de 1989, a fin de que las certificaciones que al efecto se expidan a los judicantes ad honórem por parte de los funcionarios competentes al interior de la entidad, sean favorablemente acogidas y aprobadas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

En consideración de todo ello,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> Determinar que los servidores que ingresan a la entidad a cumplir con el servicio social obligatorio o judicatura ad honórem, para el caso de los egresados de las facultades de derecho, deben ser posesionados en su cargo ante la jefatura de la correspondiente Unidad de Fiscalía en la cual se adelantará la práctica o ante el competente encargado de certificar el cumplimiento de la práctica, en los términos del artículo 10 de la Resolución 0-3004 de julio 18 de 2005, para lo cual les será tomado el juramento, advirtiéndosele de manera expresa sobre la responsabilidad que ello les implica, no solo, por el ejercicio de un cargo público, sino la que se deriva de la prestación de sus servicios en la Fiscalía General de la Nación, y enterados de las prohibiciones, impedimentos e inhabilidades para el ejercicio de cargos al interior de la misma.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> Modificar el inciso del artículo 8o de la Resolución 03004 de julio 18 de 2005, el cual quedará así:

“Las labores del judicante ad honórem, serán desempeñadas en una jornada de ocho horas diarias en las instalaciones de Fiscalía General de la Nación, en el despacho correspondiente al cual ha sido asignado el auxiliar, pero siempre dentro de la jornada laboral ordinaria, prestado durante un término no inferior a nueve (9) meses”.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> La presente resolución rige a partir d e la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2005

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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