Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

 

RESOLUCION ORGANICA 5149 DE 2000

(octubre 26)

Diario Oficial No. 44.217, del 4 de noviembre de 2000

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del Boletín de Responsables Fiscales en la Contraloría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 3o. del Decreto-ley 267 de 2000, define, entre otros, como objetivo de la Contraloría General de la República ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos públicos o bienes de la Nación.

2. Que el artículo 6o. del Decreto-ley 267 de 2000, señala que a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

3. Que el numeral 1o. del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República, fijar las políticas, planes y programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

4. Que el Artículo 58, numeral 2o. del Decreto-ley 267 de 2000, asigna a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la preparación y difusión del Boletín de Responsables Fiscales y la definición de términos y condiciones en que las contralorías del nivel territorial informarán sobre los fallos proferidos en el ámbito de su jurisdicción.

5. Que el artículo 46, numerales 7o., 9o., 11 y 13, del Decreto-ley 267 de 2000, asigna a la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones la función de publicación, coordinación, control y desarrollo de los proyectos editoriales de la Contraloría General de la República.

6. Que la Ley 610 de 16 agosto de 2000, Título III, artículo 60 asignó a la Contraloría General de la República la competencia para la publicación trimestral del Boletín de Responsables Fiscales, en el cual se incluirá a todas aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les halla dictado fallo con responsabilidad fiscal, y éste se encuentre en firme y ejecutoriado y no se halla satisfecho la obligación contenida en él.

Asignando a las contralorías territoriales, la obligación de reportar a la Contraloría General de la República, el listado de las personas contra las cuales se hubiere fallado con responsabilidad fiscal, igualmente de informar para su desanotación acerca de las revocaciones directas, pagos efectuados, y fallos anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;

Que el inciso final de dicha norma, contempla la obligación para las autoridades nominadoras y demás funcionarios competentes, de abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan registrados en el Boletín de Responsables Fiscales. Advirtiendo, que de no contar con dicha información, los servidores públicos, consultarán a la Contraloría General de la República, acerca de la posible inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el Boletín;

7. Que la Resolución Orgánica 03466 de junio 14 de 1994, en su Artículo 46, señalaba, a la otrora Dirección General de Investigaciones y Juicios Fiscales, la función de la coordinación para la elaboración del boletín sobre fallos con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriados;

Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones antes esbozadas, se impone el señalamiento del procedimiento para la elaboración, edición y publicación del Boletín de Responsables Fiscales;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva elaborará trimestralmente el boletín sobre fallos con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriados, el cual debe ser publicado dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre calendario en el Diario Oficial; trámite con el que se surtirá la comunicación del mismo a los encargados de su observancia.

PARAGRAFO. <Parágrafo subrogado por la Resolución 5677 de 2005. Ver artículos 1, 2, 3 y 4>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTICULO 2o. Las Contralorías Territoriales y las dependencias de la Contraloría General de la República (Direcciones de Investigaciones y Juicios Fiscales, Coordinadores de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales), deberán reportar a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes los fallos con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriados para su consolidación.

Dicha información será enviada a los funcionarios encargados de la elaboración del Boletín de Responsables Fiscales, adscritos al Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, la cual deberá contener: Número del fallo y fecha; nombres y apellidos completos del responsable fiscal reportado, número de cédula de ciudadanía; nombre de la entidad pública afectada- y cuantía del fallo.

Ello no obsta, para que las diferentes entidades fiscalizadoras, informen permanentemente a la Contraloría Delegada acerca de la ejecutoria de los fallos proferidos o de los eventos señalados en el artículo siguiente, para proceder a su incorporación o exclusión, según sea el caso.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. La Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada para Investigaciones y Juicios Fiscales excluirá del Boletín a los responsables fiscales; cuando:

- Prueben haber cancelado la totalidad de las obligaciones a su cargo.

- El fallo con responsabilidad fiscal haya sido anulado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

- El fallo con responsabilidad fiscal haya perdido su fuerza ejecutoria.

- Prescripción de la acción de cobro.

- Revocatoria directa del fallo con responsabilidad fiscal.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, preparará informes estadísticos y extractos sobre los fallos con responsabilidad fiscal proferidos, con una periodicidad no mayor a un semestre.

Dicha información será remitida a la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, para que sean tenidos en cuenta en la medición del riesgo de las distintas entidades públicas.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. <Artículo modificada por el artículo 1 de la Resolución 5246 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar a los Gerentes Departamentales de acuerdo con su jurisdicción y a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en lo referente a Bogotá, Distrito Capital, y Cundinamarca, la expedición del certificado de antecedentes fiscales a cualquier persona natural o jurídica que lo solicitare, previo diligenciamiento del formato correspondiente, anexando la fotocopia de la cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria.

La certificación se expedirá previa revisión del Coordinador de Gestión del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental, conforme al último boletín trimestral difundido y allegado por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

PARÁGRAFO. Cumplidos los requisitos señalados, la dependencia responsable dispondrá de ocho (8) días hábiles para su expedición y entrega.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTICULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 46 de la Resolución Orgánica 03466 de junio 14 de 1994, 12 numeral 3 y 14 numeral 7 de la Resolución Orgánica 03473 de junio 17 de 1994 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2000.

El Contralor General,

CARLOS OSSA ESCOBAR.

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.