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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 342 DE 2015

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 49.706 de 24 de noviembre de 2015

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio del cual se adiciona el artículo 5o de la Resolución número 5500 de 2003 en materia de competencia para el conocimiento y trámite en primera instancia de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten contra altos funcionarios estatales.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y el Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política consagra que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que el inciso primero del artículo 267 ibídem, asigna el ejercicio de la función pública de control fiscal a la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el numeral 5 del artículo 268 ibídem, señala como atribución del Contralor General de la República establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que el Decreto-ley 267 de 2000, regula la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, le corresponde a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en el precitado decreto.

Que según lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 35 ibídem, es función del Despacho del Contralor General de la República, dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Que a través de la Resolución Orgánica número 5500 del 4 de julio de 2003, se determinaron las competencias para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República.

Que en atención a la estructura y funcionamiento de la Entidad, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva conocía de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, tanto ordinarios como verbales, conforme a las competencias previstas en el artículo 58 del Decreto-ley 267 de 2000 y de acuerdo con la delegación de funciones consagradas en la Resolución Orgánica 5500 de 2003, cuyo texto original rezaba:

“Artículo 5o. Competencia del Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. El Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva conocerá:

1. Del grado de Consulta y de los recursos de queja en los procesos que conocen en primera instancia la Dirección de Investigaciones y la Dirección de Juicios Fiscales.

2. En Segunda Instancia de los recursos de apelación que procedan contra las providencias que profieran en primera instancia las Direcciones de Investigaciones y Juicios Fiscales.

3. En primera instancia de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten contra los siguientes servidores públicos: Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo del nivel nacional, Embajadores y Jefes de misión diplomática y consular, Gobernadores, Magistrados de Tribunales y Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, Senadores de la República, Representantes a la Cámara, Magistrados de la Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, Procurador General de la Nación y sus Agentes ante la Corte Suprema de Justicia, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil, Contador General de la Nación, Auditor General de la República, por hechos ocurridos antes de adquirir tal calidad o durante su ejercicio, en este último evento, incluso cuando hayan dejado el cargo, únicamente cuando los hechos materia de investigación, se relacionen con el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo. El Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva coordinará, siguiendo los lineamientos y directrices señalados por el Contralor General de la República y el Consejo Nacional de Policía Judicial, el ejercicio de las funciones de Policía Judicial a cargo de los Funcionarios de la Contraloría General de la República”.

Que el numeral 3 del citado artículo 5o, fue sucesivamente modificado el artículo 1o de la Resolución Orgánica 5868 de 2007; por la Resolución Orgánica 7192 de 2013; Derogado parcialmente los artículos 2o, 4o y 8o de la Resolución Organizacional OGZ-101-2014;

Derogado mediante la Resolución Organizacional OGZ-0190-2015.

Que la Resolución Orgánica 7192 de 2013 señaló como objeto de la misma la de determinar las dependencias que deberán adelantar las funciones atribuidas Constitucional y legalmente a la Contraloría General de la República en la indagación preliminar y en el Proceso de Responsabilidad Fiscal contra funcionarios que gocen de fuero.

Que mediante la precitada Resolución número 7192, artículo 2o, el Contralor General de la República delegó la competencia para adelantar indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, a las Contralorías Delegadas Sectoriales, a los Contralores Delegados Intersectoriales y a los Contralores Auxiliares de Regalías.

Que, posteriormente, el artículo 3o de la Resolución Organizacional OGZ-0101-2014, a su vez, derogó parcialmente los artículos 2o, 4o, y 8o de la Resolución Orgánica número 7192 de 2013, en relación con las competencias otorgadas a las Contralorías Delegadas Sectoriales, para adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra funcionarios aforados.

Que de conformidad con lo resuelto en el fallo de tutela 68.461, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en septiembre de 2013, el cual consta aprobado en Acta número 293, se previno a la Contraloría General de la República para que se abstuviera de iniciar o proseguir investigaciones de carácter fiscal, ya sean resarcitorias o sancionatorias, en contra de los funcionarios aforados constitucionalmente en el artículo 174 de la Constitución Política.

Que en relación con los aforados constitucionales, la mencionada sentencia señaló: “La Constitución Política de 1991 consolidó tres categorías de altos funcionarios, a quienes por estar sometidos a un régimen de responsabilidad especial, en igual medida, se les asignó un juez natural no ordinario.

Es así como el Presidente de la República –o quien haga sus veces–, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, en una primera fase, únicamente pueden ser investigados y juzgados por el Congreso de la República y, luego, por la Corte Suprema de Justicia si hay lugar a ello, dada la comisión de algún delito (artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política”.

Que mediante la sentencia SU 431 de 2015, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en el trámite de revisión del precitado fallo confirmó la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia y dispuso: “Segundo. Advertir a la Contraloría General de la República que, mientras las respectivas disposiciones mantengan su vigencia en los términos del parágrafo transitorio del artículo 8o del Acto Legislativo número 02 de 2015, las investigaciones que en materia de responsabilidad fiscal pretendan adelantarse contra el Fiscal General de la Nación deben estar precedidas del trámite previsto en los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución, en los términos expuestos en esta providencia”.

Que dado lo anterior, mediante la Resolución Organizacional OGZ-0190-2015 se estableció que el despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva debería conocer en primera instancia de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que se adelantaran contra altos funcionarios estatales con excepción de los funcionarios aforados constitucionalmente en el artículo 174 de la Constitución Política, derogando así la Resolución Orgánica 7192 del 20 de junio de 2013 y el artículo primero y el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución Orgánica 6497 de 2012.

Que el artículo 178 A de la Constitución Política, adicionado por el artículo 8o del Acto Legislativo 02 de 2015, señaló que “Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación serán responsables por cualquier infracción a la ley disciplinaria o penal cometida en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas. En todo caso, no podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidos en sus providencias judiciales o consultivas, proferidas en ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos.

Una Comisión de Aforados será competente para investigar y acusar, conforme a la ley y los principios del debido proceso, a los funcionarios señalados en el inciso anterior, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer de los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

(…)

La ley establecerá el procedimiento para determinar la responsabilidad fiscal cuando los aforados señalados en este artículo ejerzan funciones administrativas”.

Que en ese orden, resulta necesario precisar la competencia de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para conocer en primera instancia de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten contra altos funcionarios, esto es, contra los siguientes servidores públicos:

Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo del nivel nacional, Embajadores y Jefes de misión diplomática y consular, Magistrados de Tribunales y Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, Senadores de la República, Representantes a la Cámara, Procurador General de la Nación y sus Agentes ante la Corte Suprema de Justicia, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Defensor del Pueblo, Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil, Contador General de la Nación y Auditor General de la República.

Que en consecuencia, se adicionará el artículo 5o de la Resolución número 5500 de 2003, con un numeral tercero que se pronuncie en tal sentido.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incorporar como numeral 3 del artículo 5o de la Resolución número 5500 de 2003 el siguiente texto:

“3. En primera instancia de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten contra los siguientes servidores públicos: Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo del nivel nacional, Embajadores y Jefes de misión diplomática y consular, Magistrados de Tribunales y Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, Senadores de la República, Representantes a la Cámara, Procurador General de la Nación y sus Agentes ante la Corte Suprema de Justicia, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Defensor del Pueblo, Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil, Contador General de la Nación, Auditor General de la República, por hechos ocurridos antes de adquirir tal calidad o durante su ejercicio. En este último evento, incluso cuando hayan dejado el cargo, únicamente cuando los hechos materia de investigación se relacionen con el ejercicio de sus funciones”.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución organizacional rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución Organizacional OGZ-0190-2015, la Resolución Organizacional OGZ-0214-2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2015.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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