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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 190 DE 2015

(febrero 9)

Diario Oficial No. 49.422 de 11 de febrero de 2015

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución OGZ-342 de 2015>

Por medio de la cual se deroga unas Resoluciones y se asignan asuntos dentro del nivel central de la Contraloría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y el Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política consagra que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que el inciso 1o del artículo 267 ibídem, asigna el ejercicio de la función pública de control fiscal a la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el numeral 5 del artículo 268 ibídem, señala como atribución del Contralor General de la República establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que el Decreto-ley 267 de 2000, regula la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, le corresponde a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en el precitado decreto.

Que según lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 35 ibídem, es función del Despacho del Contralor General de la República, dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto la ley.

Que a través de la Resolución Orgánica número 5500 del 4 de julio de 2003, se determinaron las competencias para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República.

Que en atención a la estructura y funcionamiento de la Entidad, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva conoce de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, tanto ordinarios como verbales, conforme a las competencias previstas en el artículo 58 del Decreto-ley 267 de 2000 y de acuerdo con la delegación de funciones consagradas en la Resolución Orgánica número 5500 de 2003.

Que la Resolución Orgánica número 7192 del 20 de junio de 2013 “por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de Responsabilidad Fiscal en la Contraloría General de la República correspondiente a funcionarios que gozan de fuero, y se dictan otras disposiciones” señaló como objeto el de determinar las dependencias que debían adelantar las funciones constitucionales y legalmente a la Contraloría General de la República en la indagación preliminar y en el proceso de responsabilidad fiscal contra funcionarios que gocen de fuero.

Que la Resolución Orgánica número 6497 del 29 de febrero de 2012 “por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 5500 de 2003” señaló en el artículo 1o “Adiciónese un artículo 5A a la Resolución Orgánica número 5500 de 2003 del siguiente tenor: “artículo 5A. Competencia de las Contralorías Delegadas Intersectoriales. Las Contralorías Delegadas Intersectoriales serán competentes para conocer en primera instancia de las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que sean declarados como de impacto nacional, con independencia de las calidades o fuero de que gocen las personas presuntamente involucradas en los hechos investigados”.

Que la misma Resolución Orgánica número 6497 de 2012 el artículo 2o, numeral 1, modificó el artículo 10 de la Resolución Orgánica número 5500 de 2003, el cual quedó así: “De las Contralorías Delegadas Sectoriales. Las Contralorías Delegadas Sectoriales tendrán las siguientes competencias: 1. Las Direcciones de Vigilancia Fiscal adelantarán en primera instancia las indagaciones preliminares que sean necesarias dentro del ejercicio auditor micro, o como resultado del mismo, con independencia de las calidades o fuero de que gocen las personas presuntamente involucradas en los hechos investigados…”.

Que el artículo 3o de la Resolución Organizacional número OGZ-0101-2014 del 17 de octubre de 2014, derogó parcialmente los artículos 2o, 4o, y 8o de la Resolución Orgánica número 7192 del 20 de enero de 2013, en relación con las competencias otorgadas a las Contralorías Delegadas Sectoriales, para adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra funcionarios aforados.

Que de conformidad con lo resuelto en el fallo de tutela 68.461, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el cinco (5) de septiembre de 2013, el cual consta aprobado en Acta número 293, se previno a la Contraloría General de la República para que se abstuviera de iniciar o proseguir investigaciones de carácter fiscal, ya sean resarcitorias o sancionatorias, en contra de los funcionarios aforados constitucionalmente en el artículo 174 de la Constitución Política.

Que en cumplimiento del numeral 2 de la parte resolutiva del referido fallo y en aras de garantizar el eficiente ejercicio del objeto misional de la Contraloría General de la República, como es la vigilancia y el control fiscal, y de fortalecer su organización, se hace necesario derogar la Resolución Orgánica número 7192 del 20 de junio de 2013 “por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de Responsabilidad Fiscal en la Contraloría General de la República correspondiente a funcionarios que gozan de fuero, y se dictan otras disposiciones”, así como el artículo 1o y el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución Orgánica número 6497 del 20 de junio de 2013 “por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 5500 de 2003”.

Que en consecuencia de lo anterior, el despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva conocerá en primera instancia de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten contra altos funcionarios estatales con excepción de los funcionarios aforados constitucionalmente en el artículo 174 de la Constitución Política.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución OGZ-342 de 2015> Derogar la Resolución Orgánica número 7192 del 20 de junio de 2013 “por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de Responsabilidad Fiscal en la Contraloría General de la República correspondiente a funcionarios que gozan de fuero, y se dictan otras disposiciones”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución OGZ-342 de 2015> <Artículo corregido por el artículo 1 de la Resolución 214 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Derogar el artículo 1o y el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución Orgánica número 6497 del 29 de febrero de 2012 “por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 5500 de 2003”.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución OGZ-342 de 2015> Delegar al Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva la competencia para conocer en primera instancia las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten contra altos funcionarios estatales con excepción de los funcionarios aforados constitucionalmente en el artículo 174 de la Constitución Política.

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ARTÍCULO 4o.<Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución OGZ-342 de 2015> <Artículo corregido por el artículo 2 de la Resolución 214 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Resolución Organizacional rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución Orgánica número 7192 de 2013, el artículo primero y el numeral 1 del artículo 2o Resolución Orgánica número 6497 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 9 de febrero de 2015.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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