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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7192 DE 2013

(junio 20)

Diario Oficial No. 48.831 de 24 de junio de 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución ORZ-0190 de 2015>

Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de Responsabilidad Fiscal en la Contraloría General de la República correspondiente a funcionarios que gozan de fuero, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en el artículo 267, numeral 5 de la Constitución Política, el Decreto-ley 267 de 2000 y la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1o del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el artículo 268, numeral 5 de la Constitución Política le confiere al Contralor General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ibídem, el Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo o asesor de la Contraloría General de la República.

Que la Ley 1474 de 2011, creó dentro de la estructura de la Contraloría General de la República dependencias adicionales a las establecidas en el Decreto-ley 267 de 2000, algunas de las cuales tienen a su cargo el trámite de la acción fiscal.

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, señala que corresponde a la Contraloría General de la República el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías.

Que el parágrafo 1o del artículo 152 de la precitada Ley 1530 de 2012, reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que, en un término de hasta de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, expida normas con fuerza de ley para crear los empleos en la Contraloría General de la República que sean necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto-ley 1539 de 2012, “por el cual se establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República”.

Que la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, establece el trámite para adelantar la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

Que en decisión del 16 de abril de 2012, el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil dirimió un conflicto positivo de competencias, determinando la competencia de la Contraloría General de la República para la investigación de funcionarios aforados.

Que de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Orgánicas números 5500 de 2003, modificada por las Resoluciones Orgánicas números 6497, 6541 y 6554 de 2012, el Contralor General de la República determinó la competencia para el trámite de la acción fiscal.

Que mediante las Resoluciones Orgánicas 5500 de 2003 y 6497 de 2012, entre otras disposiciones el Contralor General de la República, reguló lo pertinente a la competencia para el trámite de la acción fiscal de funcionarios aforados.

Que el trámite de la acción fiscal debe adelantarse con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Contralora General de la República, es necesario establecer y determinar competencias y funciones en el nivel central de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO ÚNICO.

CAPÍTULO I.

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución ORZ-0190 de 2015> El objeto de la presente Resolución es determinar las dependencias que deberán adelantar las funciones atribuidas Constitucional y legalmente a la Contraloría General de la República en la indagación preliminar y en el Proceso de Responsabilidad Fiscal contra funcionarios que gocen de fuero.

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ARTÍCULO 2o. DEPENDENCIAS COMPETENTES PARA ADELANTAR LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA FUNCIONARIOS QUE GOCEN DE FUERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución ORZ-0190 de 2015> El Contralor General de la República delega la competencia para adelantar la indagación preliminar y el proceso de Responsabilidad Fiscal, que corresponde a la Contraloría General de la República en las siguientes dependencias del nivel central y que deban adelantarse contra aquellos funcionarios que gocen de fuero.

1.1. Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

1.2. <Ver Notas de Vigencia> Despacho de las Contralorías Delegadas Sectoriales.

1.3. Despacho de los Contralores Delegados Intersectoriales.

1.4. Despacho de los Contralores Auxiliares de Regalías.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. DESPACHO DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución ORZ-0190 de 2015> El Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, adelantará las indagaciones preliminares y los Procesos de Responsabilidad Fiscal que sean asignados por la Contralora General de la República, contra funcionarios aforados.

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ARTÍCULO 4o. DESPACHO DE LAS CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución ORZ-0190 de 2015> <Artículo derogado parcialmente por el artículo 3 de la Resolución 101 de 2014> El Contralor Delegado Sectorial adelantará las indagaciones preliminares y el Proceso de Responsabilidad Fiscal correspondiente contra los funcionarios aforados que pertenezcan a las Entidades sujetos de control fiscal de su sector.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. DESPACHO DE LOS CONTRALORES DELEGADOS INTERSECTORIALES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución ORZ-0190 de 2015> Los Contralores Delegados Intersectoriales adelantarán las indagaciones preliminares y los Procesos de Responsabilidad Fiscal correspondientes a hechos de Impacto Nacional contra funcionarios aforados.

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ARTÍCULO 6o. DESPACHO DE LOS CONTRALORES AUXILIARES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución ORZ-0190 de 2015> El Contralor Auxiliar número 3 del Sistema General de Regalías, tramitará las indagaciones preliminares y los Procesos de Responsabilidad Fiscal correspondientes a los recursos del Sistema General de Regalías, que se adelanten contra funcionarios aforados.

CAPÍTULO II.

COMPETENCIA DEL DESPACHO DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

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ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA DEL DESPACHO DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución ORZ-0190 de 2015> La Contralora General de la República conocerá:

1. En segunda instancia del recurso de apelación contra las providencias que dicte el Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, los Contralores Delegados Sectoriales, los Contralores Delegados Intersectoriales, el Contralor Auxiliar número 3 del Sistema General de Regalías y del funcionario de conocimiento en ejercicio del control fiscal posterior excepcional, en los procesos de responsabilidad Fiscal que se adelanten contra funcionarios aforados.

2. Del grado de Consulta y de los recursos de queja en los procesos que conoce en primera instancia el Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, los Contralores Delegados Sectoriales, los Contralores Delegados Intersectoriales, el Contralor Auxiliar número 3 del Sistema General de Regalías y del funcionario de conocimiento en ejercicio del control fiscal posterior excepcional, en los procesos de responsabilidad Fiscal que se adelanten contra funcionarios aforados.

3. De los procesos de única instancia que deban adelantarse contra funcionarios que gocen de fuero.

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ARTÍCULO 8o. INDAGACIONES PRELIMINARES Y PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE IMPACTO NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución ORZ-0190 de 2015> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5o de la presente resolución orgánica, la Contralora General de la República atendiendo criterios de complejidad, podrá asignar el trámite de las indagaciones preliminares y los Procesos de Responsabilidad Fiscal de Impacto Nacional contra funcionarios aforados, a cualquiera de los siguientes Contralores:

1. Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

2. <Ver Notas de Vigencia> Contralor Delegado Sectorial.

3. Contralor Delegado Intersectorial.

4. Contralor Auxiliar número 3 del Sistema General de Regalías.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO III.

CONTROL FISCAL POSTERIOR EXCEPCIONAL.

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ARTÍCULO 9o. CONTROL POSTERIOR EXCEPCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución ORZ-0190 de 2015> La competencia para adelantar la indagación preliminar y el Proceso de Responsabilidad Fiscal por Control Posterior Excepcional, contra funcionarios aforados, será asignada por la Contralora General de la República, en cada caso.

CAPÍTULO IV.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.

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ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución ORZ-0190 de 2015> Deróguese el inciso 3o del artículo 5o de la Resolución Orgánica número 5500 de 2003 y demás normas que sean contrarias a la presente Resolución.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución ORZ-0190 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2013.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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