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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6554 DE 2012

(mayo 4)

Diario Oficial No. 48.420 de 4 de mayo de 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 101 de 2014>

Por la cual se otorgan competencias en el nivel central de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal, Procedimiento Verbal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en los artículos 267 y 268 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 267 de 2000 y las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1o del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el artículo 268, numeral 5, de la Constitución Política le confiere al Contralor General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que la Ley 1474 de 12 de julio de 2011 en su artículo 114 atribuyó a los organismos de control fiscal la facultad de adelantar las investigaciones y “efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a la determinación de conductas que generen daño al patrimonio público”.

Que la citada Ley 1474 de 12 de julio de 2011 consagró una serie de medidas para la eficiencia y la eficacia en el ejercicio del control fiscal, dentro de las cuales introdujo algunas modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal ordinario desarrollado por la Ley 610 de 2000 y a su vez estableció como uno de los mecanismos tendientes a lograr el efectivo control de la gestión fiscal del Estado el proceso de Responsabilidad Fiscal Verbal señalando las reglas de procedibilidad y procedimiento al cual debe sujetarse dicho trámite.

Que el artículo 128 de la precitada ley dispone que la Unidad de Investigaciones Especiales contra la corrupción a través del jefe de la Unidad y de los Contralores Delegados Intersectoriales desarrollará sus funciones con la finalidad de adelantar auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de la Entidad por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público o para establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad fiscal y recaudar y asegurar las pruebas para el adelantamiento de los procesos correspondientes.

Que en el artículo 110 de la mencionada Ley 1474 de 2011 se señala que el proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación sea igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con los hechos y será de doble instancia cuando supere la suma señalada.

Que en el numeral 1 del parágrafo 1o del artículo 97 de la citada Ley 1474 de 2011 se dispuso que el proceso verbal de responsabilidad fiscal “será aplicable al nivel central de la Contraloría General de la República”.

Que en aras de garantizar la efectiva implementación del proceso de Responsabilidad Fiscal Verbal, la citada Ley 1474 de 2011 preceptuó puntualmente en el parágrafo 2o del artículo 97 que los órganos de control pueden “redistribuir las funciones en las dependencias o grupos de trabajo existentes, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que la Ley 610 de 2000 en el artículo 64 prevé la facultad de delegar el trámite de la acción fiscal en otras dependencias.

Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales conferidas al Contralor General de la República, se hace necesario adecuar las competencias establecidas en la Resolución Orgánica 5500 de 2003 respecto del trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal verbal a cargo de las Contralorías Delegadas Sectoriales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 101 de 2014> Otorgar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para adelantar el Proceso de Responsabilidad Fiscal Verbal de que trata la Ley 1474 de 2011, actuación que se adelantará con previo aviso al Contralor General de la República.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 101 de 2014> De estos procesos conocerá en Segunda Instancia el Despacho del Contralor General de la República en los términos del artículo 4o de la Resolución número 5500 de 2003, cuando a ello hubiere lugar.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 101 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial; subroga en lo pertinente la Resolución Orgánica número 5500 de 2003, deroga el párrafo del artículo 5o de la Resolución Orgánica número 6397 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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