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DIRECTIVA 20 DE 2012

(Junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Bogotá,

Para:Subdirectores Misionales - Directores Regionales - Coordinadores Grupos de Control Migratorio, Extranjeria y Verificación Migratoria - Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y Puestos de Control Migratorio.
De:Director Migracion Colombia
Asunto:<Modificación incluida directamente en la Directiva 2 de 2012> Adicionar el numeral 5.1.2.1 a la directiva 0019 del 13 de junio de 2012

1. VIGENCIA.

A partir de la fecha de su expedición.

2. FINALIDAD.

Unificar los criterios frente a la vigencia de los permisos de salida del país para los niños, niñas y adolecentes <sic> otorgados por los padres de estos, de acuerdo con los lineamientos del numeral 5.1.2 de la Directiva 0019 <002> de junio 13 de 2012.

3. ALCANCE.

Aclarar la vigencia de los permisos de salida del país para los niños, niñas y adolecentes <sic> otorgados por los padres de estos, de acuerdo con los lineamientos del numeral 5.1.2 de la Directiva 0019 <002> de junio 13 de 2012, los cuales no constituyen nuevas exigencias si no que obedecen al cumplimiento de la misión de la entidad en la optimización de la prestación del servicio migratorio.

4. MARCO LEGAL.

- Artículos 96 y 100, Constitución Política de 1991.

- Acto Legislativo No. 1 de 2002.

- Decisión 503 del 28 de junio de 2001 de la CAN.

- Decisión 10 del 20 de julio de 2006 de MERCOSUR.

- Decisión 18 del 30 de junio de 2008 de MERCOSUR.

- Decisión 14 del 28 de junio de 2011 de MERCOSUR.

- Código Civil.

- Código de Procedimiento Civil.

- Artículo 22, Ley 43 de 1993.

- Artículo 110, Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.

- Artículo 9, Decreto 2150 de 1995.

- Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

- Decreto 2107 del 08 de octubre de 2001.

- Resolución 5707 del 05 de noviembre de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Resolución 0928 de 2009. Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Decreto 4057 de 2011

- Decreto 4062 de 2011

- Demás normas aplicables al asunto.

5. JUSTIFICACIÓN.

En el ejercicio del control migratorio que presta la Entidad, se presentan diversas situaciones con los permisos de salida del país para los niños, niñas y adolescentes diferentes al caso fortuito o fuerza mayor, en los cuales se niega la salida a éstos. Con esta adición se pretende unificar los criterios en cuanto a la vigencia de los permisos de salida del país para los niños, niñas y adolescentes, otorgando un plazo de cinco (5) días adicionales a la fecha de autorización de salida indicada en el permiso notarial o consular, por circunstancias ajenas a este, por ejemplo: error en la fecha de salida respecto de la fecha del vuelo y demás circunstancias que lo ameriten. De esta forma se busca establecer mecanismos de facilitación en la prestación del servicio migratorio, sin que se afecte la dinámica del flujo en los diferentes Puestos de Control Migratorio.

5. INSTRUCCIONES ESPECIFICAS.

5.1 REQUISITOS PERMISOS SALIDAS DEL PAIS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

5.1.2. FECHA DE SALIDA DEL PAÍS EN LOS PERMISOS OTORGADOS A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES <SIC>.

5.1.2.1 Al permiso de salida de los niños, niñas y adolescentes otorgado ante Notario o Autoridad Consular por parte del padre, madre o representante legal que no lo acompaña, se le extenderá su vigencia hasta por cinco (5) días adicionales a la fecha de autorización de salida indicada en el permiso, cuando estas se configuren por circunstancias ajenas o error involuntario del otorgante. Por ejemplo: error en la fecha de salida respecto de la fecha del vuelo y demás circunstancias que lo ameriten.

Para aplicar el término anteriormente establecido, el oficial de Migración adelantará las consultas pertinentes, tendientes a corroborar que se mantiene la voluntad del otorgante del permiso y realizará las anotaciones correspondientes en el mismo documento, como nota marginal.

La extensión a la vigencia por el término de cinco (5) días solo será aplicable para aquellos permisos que contengan la fecha exacta en la autorización, esto es, día, mes y año, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.2. de la Directiva 019 <002> del 13 de junio de 2012.

La presente directiva únicamente adiciona el precitado numeral y mantiene en su integridad las disposiciones establecidas en la Directiva 019 <002> del 13 de junio de 2012.

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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