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ARTÍCULO 235. OBJETIVO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, como máxima instancia de decisión del Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adoptará las políticas, estrategias e instrumentos de planificación, gestión, seguimiento y evaluación, con el fin de materializar las medidas para garantizar la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

PARÁGRAFO. Las medidas que se adopten para la aplicación del presente decreto y las demás medidas administrativas, iniciativas reglamentarias, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, que tengan impacto fiscal, tendrán que ser adoptadas por el Comité Ejecutivo, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.

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ARTÍCULO 236. PRESIDENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015>  El Presidente de la República o su delegado presidirán el comité Ejecutivo y ejercerán las siguientes funciones:

1. Dirigir y orientar la adopción de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

2. Facilitar y promover la cohesión y el consenso en sus sesiones.

3. Promover que el Comité Ejecutivo adopte su propio reglamento, mediante acto administrativo, en el que entre otros aspectos, se deberá especificar la articulación de este Comité con los diferentes actores que integran el Sistema y en particular, con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y con los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

4. Velar porque cada una de las entidades del Sistema asigne los recursos financieros y presupuestales requeridos para garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para cada vigencia fiscal.

5. Propiciar el seguimiento y la evaluación sobre la implementación y los resultados obtenidos con la ejecución de la política pública para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y solicitar al Comité Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

6. Presentar un informe anual de evaluación al Congreso de la República, sobre la ejecución y el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de esta ley.

7. Las demás que considere pertinentes para el cabal desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO. El Comité Ejecutivo se reunirá de forma periódica con organizaciones de derechos humanos y de víctimas con el objeto de hacer seguimiento al contexto de garantías, seguridad y riesgo para las víctimas, en el marco de la implementación de la Ley 1448 de 2011. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo coordinará la convocatoria y agenda de estas reuniones.

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ARTÍCULO 237. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> De conformidad con el artículo 164 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ejercerá la secretaría técnica del Comité Ejecutivo, cuyas funciones serán las siguientes:

1. Solicitar al Departamento Nacional de Planeación la remisión de los informes semestrales de seguimiento, al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, así como en el Conpes de Financiación, y someterlos al análisis del Comité Ejecutivo.

2. Presentar al Comité Ejecutivo para su correspondiente aprobación, un informe de evaluación anual sobre los resultados obtenidos en la ejecución de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, proponer los ajustes necesarios utilizando criterios de cobertura y costobeneficio.

3. Recibir los planes operativos anuales diseñados por los subcomités técnicos, armonizarlos, consolidarlos y presentarlos al Comité Ejecutivo para su análisis y adopción.

4. Realizar seguimiento semestral a los planes operativos anuales aprobados por el Comité Ejecutivo y presentarle el informe correspondiente.

5. Presentar al Comité Ejecutivo las solicitudes de revisión que se hayan recibido del Ministro de Defensa, del Procurador General de la Nación o del Defensor del Pueblo, en las que se deciden indemnizaciones administrativas.

6. Elaborar los proyectos de actos administrativos, comunicaciones y demás documentos relacionados con las funciones del Comité, y presentarlos para su aprobación y trámite correspondiente.

7. Responder por la gestión documental de las actas, los actos administrativos y demás documentos del Comité, garantizando su adecuada administración y custodia.

8. Convocar a las reuniones con por lo menos quince días hábiles de anticipación.

9. Preparar el orden del día de cada sesión del Comité y comunicarlo a cada uno de sus miembros, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación.

10. Preparar los documentos que deben ser analizados por el Comité.

11. Prestar apoyo operativo al Comité Ejecutivo en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.

12. Las demás que se consideren necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Comité Ejecutivo.

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ARTÍCULO 238. DE LA CONFORMACIÓN DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 165 de la Ley 1448 de 2011, el Comité Ejecutivo contará con los siguientes subcomités técnicos, en calidad de grupos de trabajo interinstitucional, encargados del diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

Los subcomités serán los siguientes:

1. Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial.

2. Subcomité de Sistemas de Información.

3. Subcomité de Atención y Asistencia.

4. Subcomité de Medidas de Rehabilitación.

5. Subcomité de Reparación Colectiva.

6. Subcomité de Restitución.

7. Subcomité de Indemnización Administrativa.

8. Subcomité de Medidas de Satisfacción.

9. Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición.

10. Subcomité de Enfoque Diferencial.

PARÁGRAFO. El Comité Ejecutivo podrá conformar nuevos subcomités o ajustar los existentes, para garantizar el adecuado diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

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ARTÍCULO 239. RESPONSABILIDADES DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Los subcomités técnicos tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Designar la Secretaría Técnica del Subcomité.

2. Acoger las orientaciones técnicas que imparta el Coordinador Operativo del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

3. Formular los planes operativos anuales, en concordancia con las responsabilidades y funciones de su competencia y remitirlos a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo.

4. Definir los lineamientos para orientar a las entidades territoriales, en la formulación de sus planes de acción, dirigidos a garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, en el territorio de su jurisdicción.

5. Establecer los lineamientos para la construcción de protocolos, metodologías y procesos que se requieran para la efectiva implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en el presente Decreto y en la Ley 1448 de 2011.

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ARTÍCULO 240. FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Las secretarías técnicas de los Subcomités Técnicos del Comité Ejecutivo, tendrán las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en los planes operativos.

2. Presentar a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, un informe de evaluación anual sobre el resultado de la ejecución de los planes operativos, y proponer los ajustes necesarios, utilizando criterios de cobertura y costobeneficio.

3. Levantar las actas de las reuniones.

4. Responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del subcomité, garantizando su adecuada administración y custodia.

5. Convocar a las reuniones con por lo menos ocho días hábiles de anticipación.

6. Preparar el orden del día de cada sesión del subcomité y comunicarlo a cada uno de sus miembros, por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

7. Prestar apoyo operativo al Comité Ejecutivo en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.

8. Las demás que se requieran para el cabal desarrollo de las funciones de los subcomités.

PARÁGRAFO. Las Secretarías Técnicas de los Subcomités operarán de acuerdo al plan de trabajo, objetivos y cronograma indicado por la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo.

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ARTÍCULO 241. CONFORMACIÓN DE LOS SUBCOMITÉS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 953 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, harán parte de todos los subcomités técnicos a que se refiere el presente Decreto.

Adicionalmente, conformarán los subcomités técnicos las siguientes instituciones:

1. Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial

1.1. Ministerio del Interior.

2. Subcomité de Sistemas de Información

2.1. Ministerio del Interior.

2.2. Ministerio de Defensa Nacional.

2.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2.4. Ministerio de Salud y Protección Social.

2.5. Ministerio del Trabajo.

2.6. Ministerio de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

2.7. Ministerio de Educación Nacional.

2.8. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2.9. Fiscalía General de la Nación.

2.10. Registraduría General de la Nación.

2.11. Servicio Nacional de Aprendizaje.

2.12. Defensoría del Pueblo.

2.13. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

3. Subcomité de Atención y Asistencia

3.1. Ministerio de Defensa Nacional.

3.2. Ministerio de Salud y Protección Social.

3.3. Ministerio de Educación Nacional.

3.4. Ministerio de Defensa Nacional.

3.5. Ministerio del Trabajo.

3.6. Defensoría del Pueblo.

3.7. Procuraduría General de la Nación.

3.8. Fiscalía General de la Nación.

3.9. Servicio Nacional de Aprendizaje.

3.10. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3.11. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

4. Subcomité de Medidas de Rehabilitación

4.1. Ministerio de Salud y Protección Social.

4.2. Ministerio de Educación Nacional.

4.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

4.4. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

5. Subcomité de Reparación Colectiva

5.1. Ministerio de Salud y Protección Social.

5.2. Ministerio de Educación Nacional.

5.3. Ministerio de Cultura.

5.4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

5.5. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

5.6. Ministerio del Trabajo.

6. Subcomité de Restitución

6.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6.3. Ministerio del Trabajo.

6.4. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

6.5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.

6.6. Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

6.7. Fiscalía General de la Nación.

6.8. Servicio Nacional de Aprendizaje.

6.9. Banco de Comercio Exterior de Colombia.

6.10. Banco Agrario.

6.11. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario.

6.12. Superintendencia de Notariado y Registro.

6.13. Superintendencia Financiera.

6.14. Superintendencia de Industria y Comercio.

6.15. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

7. Subcomité de Indemnización Administrativa

7.1. Ministerio de Salud y Protección Social.

7.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

7.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

7.4. Servicio Nacional de Aprendizaje.

7.5 Banco de Comercio Exterior de Colombia

7.6. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario.

7.7. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

8. Subcomité de Medidas de Satisfacción

8.1. Ministerio de Defensa Nacional.

8.2. Ministerio de Educación Nacional.

8.3. Ministerio de Cultura.

8.4. Consejo Superior de la Judicatura.

8.5. Archivo General de la Nación.

8.6. Procuraduría General de la Nación.

8.7. Centro de Memoria Histórica.

8.8. Fiscalía General de la Nación.

8.9. Defensoría del Pueblo.

8.10. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

9. Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición

9.1. Ministerio del Interior.

9.2. Ministerio de Defensa Nacional.

9.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

9.4. Ministerio de Educación Nacional.

9.5. Fiscalía General de la Nación.

9.6. Defensoría del Pueblo.

9.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

9.8. Procuraduría General de la Nación.

9.9. Policía Nacional.

9.10. Unidad Nacional de Protección.

9.11. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

9.12. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

10. Subcomité de Enfoque Diferencial

10.1. Ministerio del Interior.

10.2. Ministerio de Salud y Protección Social.

10.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

10.4. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

10.5. Programa Presidencial para el Desarrollo Integral de la Población Afrodescendiente, Negra, Palenquera y Raizales.

10.6. Programa Presidencial para Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia.

10.7. Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO 1o. Con el objeto de garantizar la inclusión del enfoque diferencial en todas las políticas, planes y programas que desarrollen los Subcomités a que se refiere el presente artículo, el Subcomité de Enfoque Diferencial podrá designar uno o varios delegados para que participen en las sesiones de los demás Subcomités.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asistirá a las sesiones de los subcomités que así lo soliciten cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias.

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ARTÍCULO 242. DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Entiéndase por coordinación del Sistema Nacional, el conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar, movilizar y articular las acciones requeridas para el desarrollo de procesos ordenados y armónicos con carácter sistémico, que permitan garantizar la adecuada y oportuna ejecución de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

En desarrollo del ejercicio de coordinación, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas, realizará acciones de seguimiento y evaluación sobre la gestión de las entidades que integran el Sistema, generará los informes y las alertas necesarias para que el Comité Ejecutivo efectúe oportunamente los ajustes y correctivos requeridos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos, las metas, y los resultados de la ejecución del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el Conpes de Financiación a que se refiere el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011.

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ARTÍCULO 243. DE LAS FUNCIONES EN MATERIA DE COORDINACIÓN NACIONAL DEL SISTEMA, A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Además de las funciones establecidas en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ejercerá las siguientes funciones en materia de coordinación nacional:

1. Diseñar las metodologías y los instrumentos estandarizados de planificación que deberán adoptar los subcomités técnicos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para formular sus planes operativos.

2. Definir la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán adoptar los subcomités técnicos, para realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus planes operativos, en cada vigencia fiscal.

3. Establecer la metodología para que las entidades del Sistema adopten, ajusten y realicen el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos, dirigidos específicamente a la atención de las víctimas.

4. Realizar una evaluación anual sobre la ejecución de la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, la pertinencia y efectividad de las políticas, los planes, los programas y los proyectos en curso, y proponer los ajustes necesarios, utilizando criterios de cobertura y costobeneficio. Elaborar el informe de evaluación correspondiente y someterlo a consideración del Comité Ejecutivo, por conducto de la Secretaría Técnica.

5. Definir los criterios y la metodología que se deberán utilizar para certificar la contribución de las entidades del nivel nacional, departamental, municipal y distrital del Sistema, en las acciones de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y someterla a consideración y aprobación del Comité Ejecutivo, por conducto de la Secretaría Técnica.

6. Certificar la contribución de las entidades del nivel nacional, departamental, municipal y distrital del Sistema, en las acciones de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en cada vigencia fiscal.

7. Coordinar con las entidades del Sistema, todas las acciones que sea necesario desarrollar para realizar el seguimiento, preparar los informes y responder a las órdenes y requerimientos de la rama judicial, del Ministerio Público y de los organismos de control.

8. Evaluar anualmente la efectividad de las instancias y mecanismos de participación de las víctimas en las actividades de planificación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y proponer al Comité Ejecutivo la adopción de los ajustes necesarios para garantizar dicha participación.

9. Orientar el diseño y velar por la implementación y mantenimiento de un sistema de información integrado para el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos establecidos en la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

10. En desarrollo de su función de ejercer la coordinación naciónterritorio, diseñar y velar por la adopción de un modelo de operación que permita a las entidades del nivel nacional, brindar asesoría y acompañar de manera integral y coordinada a las entidades territoriales en la formulación de sus planes de acción. Dicho modelo lo desarrollará en coordinación con el Ministerio del Interior.

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CAPÍTULO II.

ARTICULACIÓN ENTRE LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

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ARTÍCULO 244. ARTICULACIÓN NACIÓN - TERRITORIO.  <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Se entiende por articulación Nación - Territorio la relación estratégica entre las entidades nacionales y territoriales, con el propósito de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

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ARTÍCULO 245. CONVENIO PLAN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Para efectos de la articulación Nación - Territorio se podrá suscribir un Convenio Plan en los términos del artículo 8o de la Ley 1450 de 2011, entendiendo que se trata de un acuerdo marco de voluntades entre la Nación y las entidades territoriales, cuyas cláusulas establecerán los mecanismos específicos para el desarrollo de programas establecidos en la Ley 1448 de 2011, que por su naturaleza, hacen conveniente su emprendimiento mancomunado. Estos convenios podrán incorporar mecanismos de asociación públicoprivada, de acuerdo con las normas contractuales vigentes sobre la materia.

Entidades nacionales

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ARTÍCULO 246. MINISTERIO DEL INTERIOR. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Son funciones del Ministerio del Interior en materia de articulación, en lo referente a prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas:

1. Asistir a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas en el establecimiento de lineamientos generales de política pública para coordinar a las entidades nacionales y territoriales, promover la autonomía territorial, impulsar la descentralización administrativa y armonizar las agendas de los diversos sectores administrativos.

2. En coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los mandatarios territoriales.

3. Asistir a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas en la implementación de los criterios para aplicar los principios de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, en el ejercicio de las responsabilidades y las competencias de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales.

4. En conjunto con el Ministerio de Justicia y del Derecho acompañar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

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ARTÍCULO 247. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Teniendo en cuenta que tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública sobre mecanismos de Justicia Transicional, cumplirá las siguientes funciones en materia de articulación:

1. Proponer al Comité Ejecutivo las políticas y estrategias sobre Justicia Transicional y restaurativa para su eventual adopción, implementación y coordinación.

2. Apoyar las iniciativas de las entidades nacionales y territoriales sobre Justicia Transicional y restaurativa, con el fin de garantizar la verdad, la justicia y la reparación integral.

3. Velar por la unificación y coherencia de la política pública de Justicia Transicional y restaurativa que se adelanten a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.

4. En conjunto con el Ministerio del Interior, acompañar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la instalación, conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

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ARTÍCULO 248. DE LAS FUNCIONES EN MATERIA DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.  <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Además de las funciones establecidas en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ejercerá las siguientes funciones en materia de coordinación territorial:

1. Establecer la metodología para que las entidades del Sistema adopten, ajusten y realicen el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos dirigidos específicamente a la atención de las víctimas.

En coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, adoptar el índice de capacidad territorial, con base en los indicadores de capacidad fiscal, administrativa e institucional, índice de necesidades básicas insatisfechas, índice de presión y las necesidades particulares de la entidad territorial, en relación con la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Este índice de capacidad territorial será calculado anualmente, al tiempo que será comunicado a las entidades e instancias de articulación territoriales.

3. Definir la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán adoptar las entidades territoriales para realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de sus planes de acción en cada vigencia fiscal.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas establecerá los cronogramas para obtener el reporte de las entidades territoriales sobre el cumplimiento de sus planes de acción.

4. Celebrar convenios interadministrativos o los demás tipos de acuerdos que requiera, con las entidades territoriales, con el Ministerio Público y con las demás instituciones, para garantizar las acciones dirigidas a la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

5. Suscribir Convenios Plan con el objeto de garantizar la implementación de las políticas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y complementar las acciones que las autoridades territoriales deben poner en marcha, en consonancia con los objetivos de dicho Plan.

6. Coordinar con las entidades del Sistema todas las acciones que sean necesarias para realizar el seguimiento, preparar los informes y responder a las órdenes y requerimientos de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de los organismos de control.

7. Definir los criterios, la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán utilizar las entidades territoriales para autoevaluar su contribución en el desarrollo de las acciones de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, en cada vigencia fiscal.

8. Capacitar a las entidades territoriales en la aplicación de la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán utilizar para autoevaluar su contribución en el cumplimiento de las acciones programadas para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

9. Verificar y validar, mediante un sistema de muestreo estadísticamente representativo los resultados de la autoevaluación y certificación que realicen las entidades territoriales, para establecer su contribución en la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

10. Analizar la información del Formato Único Territorial suministrada por las entidades territoriales, en relación con los avances y los recursos requeridos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, como insumo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la misma Unidad, realicen recomendaciones a las entidades del orden nacional, a efectos de focalizar y regionalizar sus presupuestos.

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ARTÍCULO 249. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.2.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Son funciones del Departamento Nacional de Planeación en materia de articulación:

1. Acompañar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas.

2. Apoyar la estrategia de acompañamiento técnico a las entidades territoriales, coordinada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, específicamente para fortalecer la capacidad de las entidades territoriales en materia de planeación, así como en el diseño de planes, programas y proyectos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas.

3. Velar porque las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sean acordes con el Plan Nacional de Desarrollo.

Entidades territoriales

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ARTÍCULO 250. DEPARTAMENTOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas, los departamentos tendrán las siguientes funciones en materia de articulación:

1. Siguiendo las orientaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, apoyar e intermediar la coordinación entre las entidades nacionales y territoriales, en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, para lo cual, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contará con el apoyo del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. En virtud del principio de concurrencia, realizar acciones conjuntas y oportunas, con las entidades nacionales, con otros departamentos, distritos y municipios, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el de las demás entidades estatales.

3. Teniendo en cuenta el principio de complementariedad, para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales, podrán utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios.

4. Considerando el principio de subsidiariedad, los departamentos apoyarán en el ejercicio de sus competencias a sus municipios, que demuestren su incapacidad de ejercer eficiente y eficazmente sus competencias y responsabilidades. El ejercicio de este principio estará sujeto al seguimiento y a la evaluación de las entidades nacionales rectoras de los sectores involucrados.

5. Diseñar e implementar el plan de acción departamental, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y los planes de acción de los municipios de su jurisdicción. Las actividades previstas en el plan de acción departamental, deben tener asignaciones presupuestales en el plan de desarrollo departamental.

6. Apoyar y promover tanto el diseño como la implementación de los planes de acción sobre prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, de los municipios bajo su jurisdicción.

7. Apoyar y promover la instalación y operación del Comité de Justicia Transicional Departamental, así como la instalación y operación de los Comités de Justicia Transicional de los municipios bajo su jurisdicción.

8. Articular sus funciones como autoridades de policía administrativa, con las directrices del Presidente de la República, para garantizar la seguridad de las víctimas y en especial, de las personas que retornen o se reubiquen en los territorios de sus municipios.

9. Priorizar la construcción de infraestructura para vías y para la prestación de servicios públicos, que beneficien directamente a las víctimas que retornen o se reubiquen en los territorios de los municipios de su respectiva jurisdicción.

PARÁGRAFO. Los Departamentos deberán diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluación a sus políticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los diferentes hechos victimizantes, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de los derechos de la población víctima.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 251. DISTRITOS Y MUNICIPIOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas, los distritos y los municipios tendrán las siguientes funciones, en materia de articulación:

1. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, les corresponde prestar los bienes y servicios para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas.

2. En virtud del principio de concurrencia, realizar acciones conjuntas y oportunas, con las entidades nacionales, el Departamento correspondiente, distritos y municipios, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el ámbito de competencias de las demás entidades estatales.

3. Teniendo en cuenta el principio de complementariedad, para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos distritales o municipales, podrán utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios.

4. Diseñar e implementar el plan de acción distrital o municipal, según corresponda, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y el plan de acción del Departamento correspondiente.

5. Apoyar y promover la instalación y operación de su Comité de Justicia Transicional Municipal, así como del Comité de Justicia Transicional del Departamento correspondiente.

6. Articular sus funciones como autoridades de policía administrativa, con las directrices del Presidente de la República, para garantizar la seguridad de las víctimas y en especial, de las personas que retornen o se reubiquen en sus territorios.

7. Priorizar la construcción de infraestructura para vías y la prestación de servicios públicos, que beneficien directamente a las víctimas que retornen o se reubiquen en sus territorios.

PARÁGRAFO. Los distritos y los municipios deberán diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluación a sus políticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los diferentes hechos victimizantes, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de los derechos de la población víctima.

Instancias de articulación

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 252. COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Los Comités Territoriales de Justicia Transicional serán departamentales, distritales y municipales.

Se constituyen en la máxima instancia de articulación territorial, presididos por el gobernador o el alcalde según corresponda, y tendrán las siguientes funciones:

1. Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de desarrollo territoriales en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, a fin de lograr la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

2. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, municipal o distrital.

3. Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición.

4. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima.

5. Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

6. Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

7. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.

8. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.

9. Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

10. Desarrollar estrategias de prevención integral para lo cual coordinará con los Comités Territoriales de Prevención.

11. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 253. FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.2.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015>

En relación con el funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional departamentales, distritales y municipales, deberán ejecutarse las siguientes obligaciones:

1. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente decreto, el gobernador o alcalde debe instalar y reglamentar por medio de un acto administrativo, la estructura interna y el funcionamiento del comité, para garantizar la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas en su territorio. Para la instalación de los Comités municipales de Justicia Transicional, no se requerirá de la presencia del Gobernador del Departamento respectivo.

2. El Comité de Justicia Transicional Departamental, además de sus reuniones ordinarias, se reunirá como mínimo cada cuatro (4) meses, con la participación de los municipios de su jurisdicción, con el fin de realizar una evaluación del proceso de implementación de los planes de acción, así como presentar las necesidades, avances y dificultades de articulación entre entidades estatales.

3. El Comité de Justicia Transicional Municipal, además de sus reuniones ordinarias, se reunirá como mínimo cada cuatro (4) meses, con el fin de realizar una evaluación del proceso de implementación de los planes de acción, presentar las necesidades, avances y dificultades de articulación entre entidades estatales, para elevarlos al Comité de Justicia Transicional Departamental.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo establecido en el numeral 10 del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011 en representación del Ministerio Público asistirán a los Comités de Justicia Transicional Departamentales, el Procurador Regional y el Defensor Regional.

Así mismo, a los Comités de Justicia Transicional Municipales o Distritales, asistirán el Procurador Provincial o Distrital y el Personero Municipal o Distrital.

PARÁGRAFO 2o. El gobernador o el alcalde, según corresponda, podrán delegar la secretaría técnica de los Comités de Justicia Transicional, a través de un acto administrativo.

PARÁGRAFO 3o. En la reunión del Comité de Justicia Transicional Departamental, que se realizará con la participación de los municipios bajo la jurisdicción del respectivo departamento, en el segundo trimestre de cada año, se deberán abortar las necesidades presupuestales de los respectivos municipios, para que sean tenidas en cuenta en los planes operativos anuales de inversión departamental de la vigencia posterior.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO III.

SISTEMA DE CORRESPONSABILIDAD Y HERRAMIENTAS PARA LA ARTICULACIÓN.

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ARTÍCULO 254. PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL PARA LA ASISTENCIA, ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Los planes de acción territorial contemplan las medidas de asistencia, atención y reparación integral de las víctimas. Los planes serán elaborados por los departamentos, municipios y distritos con la participación de las víctimas. Deben ser coherentes con el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y con los Planes de Desarrollo Territoriales. Contendrán como mínimo, la caracterización de las víctimas de la respectiva jurisdicción que considerará los distintos hechos victimizantes, la asignación presupuestal correspondiente, así como el mecanismo de seguimiento y de evaluación con metas e indicadores.

PARÁGRAFO 1o. Para cada vigencia fiscal, las entidades del nivel nacional presentarán a las entidades territoriales, la oferta programática en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, para que sea incorporada en los planes de acción territorial. Los planes, programas y proyectos de la oferta programática deben considerar las características particulares de las entidades territoriales y la situación de las víctimas en las mismas.

PARÁGRAFO 2o. El Plan Integral Único para la atención de la población desplazada hace parte del plan de acción territorial.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 255. VIGENCIA DE LOS PLANES DE ACCIÓN TERRITORIALES.  <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> La vigencia de los planes de acción es de cuatro (4) años, en concordancia con los períodos de las administraciones locales, los cuales serán objeto de evaluación para adoptar medidas que favorezcan su adecuado cumplimiento en cada vigencia presupuestal.

Los planes de acción territorial tendrán en cuenta para su formulación las demás herramientas de planeación, gestión y presupuesto existentes en el territorio, entre las que se encuentran en el marco fiscal de mediano plazo, los planes de ordenamiento territorial, de vivienda, de agua y los dirigidos a población en pobreza extrema, entre otros, buscando con ello la integralidad del proceso de planificación territorial.

PARÁGRAFO. Los planes de acción pueden ser elaborados entre 2 o más entidades territoriales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 256. ARTICULACIÓN EN EL NIVEL TERRITORIAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Para lograr la articulación de la oferta los departamentos, distritos y municipios darán prioridad al presupuesto asignado para la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas.

Las gobernaciones formularán los planes de acción departamentales, teniendo en cuenta las necesidades establecidas en los planes de acción de los distritos y municipios bajo su jurisdicción, de tal manera que se adecue la oferta del departamento a las necesidades de sus distritos y municipios, y de acuerdo a su capacidad fiscal y la de sus municipios.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 257. ARTICULACIÓN EN EL NIVEL NACIONAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Las entidades del orden nacional determinarán año a año, la regionalización de la oferta teniendo en cuenta las características propias de las entidades territoriales.

El Departamento Nacional de Planeación socializará anualmente la regionalización preliminar e indicativa del presupuesto de inversión nacional, en lo que respecta a la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, incluyendo el presupuesto asignado para la población víctima del desplazamiento forzado, que se encuentre dirigido a la prevención, protección y estabilización socioeconómica de dicha población.

Para lograr una articulación efectiva de la oferta, se determinarán los mecanismos pertinentes que permitan garantizar la disponibilidad de recursos para atender la flexibilización de la oferta nacional, y el ajuste de los proyectos de inversión nacional y territorial a que haya lugar, en razón del análisis de las necesidades de las entidades del orden nacional y territorial.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 258. DE LA ESTRATEGIA DE ACOMPAÑAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> La estrategia de acompañamiento de las entidades nacionales a las territoriales, que deberá diseñar la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tendrá el objetivo de asistir, acompañar permanentemente y apoyar a las entidades territoriales, para el fortalecimiento de capacidades técnicas, administrativas y presupuestales, para el diseño de planes, programas y proyectos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas. Para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de esta estrategia, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se apoyará en el equipo interinstitucional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 259. EQUIPO INTERINSTITUCIONAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Con el propósito de armonizar la Ley 1448 de 2011 con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 1o de la Ley 1444 de 2011, y los Decretos 2893, 2897, 4155 de 2011, constitúyase el Equipo Interinstitucional de Asistencia Técnica Territorial para las políticas, planes, programas y proyectos que las entidades territoriales formulen, ejecuten, sigan y evalúen, relacionados con la prevención, asistencia, atención y reparación integral de todas las víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

Dicho equipo estará integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que actuará a través de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el Departamento Nacional de Planeación.

El equipo interinstitucional deberá definir de forma conjunta sus funciones en relación con los entes territoriales.

PARÁGRAFO. Para la realización de las funciones de este equipo, cada una de las entidades que lo conforman, asignará los recursos humanos y financieros requeridos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 260. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordinará un sistema integral de seguimiento y evaluación, el cual estará conformado por las herramientas que se presentan a continuación y por las demás que considere convenientes.

1. Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas (RUSICST). El Ministerio del Interior, en conjunto con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñará y operará el Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas (RUSICST). El RUSICST es un mecanismo de información, seguimiento y evaluación al desempeño de las entidades territoriales, en relación con la implementación de las políticas públicas y planes de acción de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. El RUSICST deberá entrar en vigencia a partir del segundo semestre del año 2012, previo a un proceso de socialización y capacitación a las entidades territoriales sobre su diligenciamiento. Será responsabilidad de los gobernadores y de los alcaldes, garantizar el personal y los equipos que permitan el suministro adecuado y oportuno de la información requerida mediante el reporte. Las conclusiones del análisis de la información del reporte, serán tenidas en cuenta por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, los Comités Territoriales de Justicia Transicional, las gobernaciones y las alcaldías.

2. Formulario Único Territorial (FUT). Se ampliará la categoría de desplazados del FUT, de tal forma que contemple la política dirigida a todas las víctimas. La categoría actualizada debe entrar en vigencia a partir del segundo semestre del año 2012, previo a un proceso de socialización y capacitación a las entidades territoriales sobre el diligenciamiento de esta. Como parte del sistema de monitoreo y seguimiento de las inversiones en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a víctimas, se debe establecer un mecanismo de retroalimentación y formulación de planes de mejora para las entidades territoriales.

3. Certificación a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

4. Certificación a las entidades territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

5. Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la Población Víctima. El Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñarán y aplicarán una batería de indicadores de goce efectivo de los derechos de las víctimas, que darán a conocer a las entidades territoriales.

6. Indicadores de Coordinación. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñarán y aplicarán una batería de indicadores para medir los niveles de coordinación de las entidades nacionales a las territoriales.

PARÁGRAFO 1o. El RUSICST se soportará en los desarrollos actuales del Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial, en materia de atención a las víctimas de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, incluyendo como mínimo, información relacionada con la dinámica de ocurrencia de hechos victimizantes en el territorio, funcionamiento del Comité Territorial de Justicia Transicional, estado del plan de acción territorial, articulación institucional, oferta de programas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, necesidades de prevención, asistencia, atención y reparación identificadas, participación de las víctimas, recursos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y autoevaluación de la capacidad de gestión institucional, para el diseño de un plan de mejora o de corrección de falencias.

PARÁGRAFO 2o. Para la operación del RUSICST, las autoridades de las gobernaciones y alcaldías, designarán un enlace que se encargue de reportar la información actualizada por semestres mediante la aplicación del instrumento que se diseñará para tal efecto. Este reporte deberá efectuarse por parte de las entidades territoriales entre el 1o de enero y el 15 de marzo para el primer semestre del año y entre el 1o y 31 de julio para el segundo semestre y se retroalimentará a las autoridades de las gobernaciones y alcaldías, durante los (3) meses siguientes, los principales hallazgos para efectos de elaborar un plan de mejora o de corrección de falencias.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades territoriales deberán tener en cuenta los resultados de la medición de los indicadores de goce efectivo de derechos de las víctimas, realizadas por ellas mismas o por el Gobierno Nacional, al momento de elaborar o actualizar sus planes de desarrollo territorial y sus planes de acción.

Notas de Vigencia

TÍTULO IX.

PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.

CAPÍTULO I.

DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA Y LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.

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ARTÍCULO 261. PARTICIPACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Se entiende por participación aquel derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 262. PARTICIPACIÓN EFECTIVA.  <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Se entiende por participación efectiva de las víctimas el ejercicio que estas hacen del derecho a la participación a través del uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y las leyes.

Todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar, de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados por las autoridades para fines de materializar su cumplimiento.

De conformidad con los numerales 5 y 10 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las Alcaldías, Distritos y Gobernaciones tienen el deber de garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales necesarios que aseguren la creación y sostenimiento de las Mesas de Participación de las víctimas de todos los niveles.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 263. ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Son aquellos espacios legalmente constituidos en los cuales se adoptan decisiones de política pública y donde las víctimas intervienen, por su propia iniciativa, mediante sus voceros o representantes.

Son espacios de participación de las víctimas:

1. Las mesas municipales o distritales de participación de víctimas, en primer grado.

2. Las mesas departamentales de participación de víctimas, en segundo grado.

3. La mesa nacional de participación de víctimas, en tercer grado.

4. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

1. Los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

6. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo.

7. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas.

8. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.

9. Los Subcomités Técnicos.

PARÁGRAFO 1o. Las dinámicas de participación de las víctimas en cada uno de los espacios de participación, responde a procesos y procedimientos internos particulares, que serán establecidos de manera detallada en el Protocolo de Participación Efectiva.

PARÁGRAFO 2o. Los espacios de participación relacionados en el presente artículo, no restringen la posibilidad de que las entidades del sistema generen los espacios de interlocución que consideren necesarios para fines de lograr la participación efectiva de las víctimas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 264. MESAS DE PARTICIPACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011.

Las mesas de participación de víctimas estarán conformadas por las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.

Las mesas de participación de primer grado elegirán a sus voceros en las mesas de segundo grado y estas a su vez en las de tercer grado.

Las decisiones de la mesa nacional de víctimas serán informadas a las mesas de participación de segundo grado, y las de estas a las de primer grado.

PARÁGRAFO. Las víctimas no organizadas tendrán derecho a la participación efectiva haciendo conocer sus observaciones, propuestas y opiniones, a través de intervenciones o escritos dirigidos a las Mesas de Participación o de forma directa a las entidades públicas encargadas de implementar la Ley 1448 de 2011. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y todas las instancias de decisión deben dar a conocer sus decisiones y habilitar mecanismos de publicación que faciliten que las víctimas que no hacen parte de ninguna forma organizativa, que decidieron no hacer parte de la Mesas de Participación o que presentan mayores dificultades para hacer parte de los escenarios de toma de decisiones, como niños, niñas y adolescentes y personas con algún tipo de discapacidad, conozcan las decisiones adoptadas.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 265. ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 266. ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Se entenderá como organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, aquellas organizaciones

civiles conformadas en el territorio colombiano, constituidas conforme lo dispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 267. VOCEROS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Serán voceros, las víctimas designadas por los participantes de las mesas temáticas, en cada una de sus sesiones, para fines de articular, de forma ordenada y fluida, la interlocución con los demás actores del proceso conforme al procedimiento consignado en el Protocolo de Participación Efectiva.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 268. REPRESENTANTES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Serán representantes, las víctimas elegidas por los participantes de las mesas para fines de ejercer la representación en los demás espacios de participación preceptuados por la Ley 1448 de 2011, diferentes a las mesas de participación.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO II.

DE LA INSCRIPCIÓN.

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ARTÍCULO 269. PERIODO Y PROCESO DE INSCRIPCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, se inscribirán ante la Personería en el caso del nivel municipal o distrital y ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional. Los participantes inscritos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente decreto, entrarán a formar parte de las mesas de participación.

<Ver Notas del editor> Las personerías y defensorías abrirán las inscripciones en el mes de enero de cada año. Durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año, las organizaciones deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro ante las personerías y defensorías correspondientes. Si durante este lapso de noventa (90) días calendario las organizaciones no actualizan los datos de contacto y la información correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de que al año siguiente sea renovada su inscripción.

Notas del Editor

Previamente y durante el periodo de inscripción, las alcaldías y gobernaciones, con el apoyo de las personerías municipales y las defensorías, harán una amplia difusión del periodo de inscripciones, utilizando para tal fin, la combinación de los diferentes medios de comunicación.

Cada año, durante el periodo de inscripción, las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas que deseen continuar participando en las mesas, deberán actualizar la información que reposa en el registro. Adicionalmente, deberán reportar, en cualquier momento, las novedades que las lleven a incumplir o contravenir los requisitos del registro.

PARÁGRAFO 1o. La inscripción a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, se entiende gratuita, declarativa y no constitutiva.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 270. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Las organizaciones de víctimas al momento de solicitar su inscripción deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. El documento de identidad del representante legal o delegado de la organización.

2. Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.

3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.

4. Diligenciar el formulario de inscripción.

PARÁGRAFO 1o. Las Personerías y la Defensoría del Pueblo constatarán la existencia de los documentos exigidos al momento de realizar la inscripción. Se garantizará la confidencialidad y custodia de la información suministrada.

PARÁGRAFO 2o. No habrá número límite de inscripción para las organizaciones de víctimas. En el caso de la inscripción y registro de las organizaciones a nivel departamental, se deberá acreditar, además de encontrarse inscritas en una mesa municipal, que la organización ha desarrollado previamente trabajo, intervenciones o acciones en dos o más municipios dentro de la jurisdicción departamental respectiva.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 271. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Las organizaciones defensoras de derechos de las víctimas, al momento de solicitar su inscripción, deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la inscripción.

2. El documento de identidad del representante legal.

3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.

4. Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011.

5. Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial de la mesa para cual se solicita la inscripción y registro.

6. Diligenciar el formulario de inscripción.

PARÁGRAFO 1o. Las Personerías y la Defensoría del Pueblo constatarán la existencia de los documentos exigidos al momento de realizar la inscripción. Se garantizará la confidencialidad y custodia de la información suministrada.

La inscripción de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, estará supeditada a la acreditación que estas hagan, de manera sumaria, del trabajo comprobado en el ámbito territorial de la mesa para la cual solicitan la inscripción. En ningún momento habrá rechazo de inscripción. En todo caso, para las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, en cada una de las mesas territoriales, se reconocerá una sola vocería por todas las organizaciones integrantes.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de la inscripción de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a nivel departamental, se deberá acreditar, además de encontrarse inscritas en una mesa municipal, que la organización ha desarrollado previamente trabajo, intervenciones o acciones dentro de la jurisdicción departamental respectiva.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 272. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> La Defensoría del Pueblo diseñará y pondrá a disposición de las personerías y defensorías regionales el formulario de inscripción, en el cual se solicitará como mínimo la información general de la organización y los datos de contacto de una persona delegada para el efecto por la organización respectiva mediante acta.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 273. FICHA TÉCNICA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> La Defensoría del Pueblo diseñará y pondrá a disposición de las personerías y defensorías regionales la ficha técnica, que tendrá como objeto determinar el área temática de trabajo o de interés de la organización que solicita el registro.

La ficha técnica constituye un instrumento para el trabajo de las Secretarías Técnicas y en ningún momento se entenderá como un requisito de acceso a las Mesas de Participación.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO III.

DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS.

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ARTÍCULO 274. MESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas en el ámbito municipal y distrital, las cuales se conformarán a partir de la inscripción realizada en cada jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.

PARÁGRAFO. En aquellos municipios y distritos con población mayor a un millón (1.000.000) de habitantes se podrán conformar, a instancias de los Entes Territoriales municipales y distritales, espacios de participación locales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 275. MESAS DE PARTICIPACIÓN DEPARTAMENTALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas en el ámbito departamental, las cuales se conformarán teniendo en cuenta las inscripciones de las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, reportadas a las defensorías regionales por parte de las personerías de los municipios y distritos de cada jurisdicción departamental, sin perjuicio de la inscripción que puedan realizar las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de derechos de las víctimas, directamente ante las defensorías regionales.

PARÁGRAFO. En aquellos departamentos con más de sesenta (60) municipios se podrán conformar, a instancias de los Entes Territoriales Departamentales, espacios de participación subregionales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 276. MESA DE PARTICIPACIÓN NACIONAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Es el espacio temático de participación efectiva de las víctimas a nivel nacional y se conformará con un vocero elegido por cada una de las mesas departamentales.

PARÁGRAFO. En ningún caso una organización participante tendrá derecho a más de un

(1) vocero en la Mesa Nacional de Participación de Víctimas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 277. ARTICULACIÓN DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN CON OTROS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN.  <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Las mesas de participación deberán estar articuladas con los demás espacios de participación, con el fin de que los insumos de estas mesas tengan injerencia en las decisiones que tomen las autoridades locales, regionales y nacionales en cuanto a la elaboración, ejecución y evaluación de la política pública.

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ARTÍCULO 278. CONVOCATORIAS ESPECIALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Las Mesas de Participación, en sus diferentes niveles, podrán convocar e invitar a las víctimas no organizadas, a los representantes de entidades oficiales, a la sociedad civil, a representantes de la cooperación internacional o a delegados de otras mesas, para fines de desarrollar la agenda prevista por sus integrantes y la Secretaría Técnica.

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ARTÍCULO 279. FUNCIONES DE LAS MESAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Las mesas de participación de las víctimas, en sus distintos niveles, tendrán las siguientes funciones:

1. Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en el ámbito de implementación de la Ley 1448 de 2011.

2. Participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables.

3. Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011.

4. Realizar observaciones sobre las políticas, planes y proyectos para la implementación de la Ley 1448 de 2011.

5. Realizar un Plan de Trabajo anual y comunicarlo a las Secretarías Técnicas para que adopten las acciones correspondientes.

6. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y los derechos de mujeres, niños, niñas adolescentes, adultos mayores y de las víctimas con discapacidad.

7. Las demás funciones que se establezcan en el protocolo de participación efectiva.

PARÁGRAFO. Las entidades públicas que reciban observaciones por parte de las Mesas de Participación tienen la obligación de informar a las mismas sobre la adopción o no incorporación de las recomendaciones y las razones que llevaron a adoptar tal decisión, así como de responder a los interrogantes planteados por las Mesas en un término razonable.

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ARTÍCULO 280. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS EN LOS ESPACIOS DE DECISIÓN Y SEGUIMIENTO NACIONAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Se convocará a la primera reunión de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, una vez se haya conformado la inscripción de organizaciones a que se refieren los artículos precedentes. Para esta primera reunión cada mesa departamental de participación deberá enviar un vocero para elegir, de los candidatos que postulen las mesas departamentales, los representantes de las víctimas, principales y suplentes, en el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, en la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, y en el Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.

Cada mesa departamental podrá postular hasta tres (3) candidatos para que representen a las víctimas en las instancias mencionadas en el inciso anterior. Estos candidatos deberán ser miembros de las organizaciones que pertenecen a la mesa departamental respectiva y no podrán ser los voceros elegidos para la primera reunión de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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