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CAPÍTULO 2.

DE LA INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 2.2.9.2.1. PERIODO Y PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, se inscribirán ante la Personería en el caso del nivel municipal o distrital y ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional. Los participantes inscritos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Título, entrarán a formar parte de las mesas de participación.

Las personerías y defensorías abrirán las inscripciones en el mes de enero de cada año. Durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año, las organizaciones deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro ante las personerías y defensorías correspondientes. Si durante este lapso de noventa (90) días calendario las organizaciones no actualizan los datos de contacto y la información correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de que al año siguiente sea renovada su inscripción.

Previamente y durante el periodo de inscripción, las alcaldías y gobernaciones, con el apoyo de las personerías municipales y las defensorías, harán una amplia difusión del periodo de inscripciones, utilizando para tal fin, la combinación de los diferentes medios de comunicación.

Cada año, durante el periodo de inscripción, las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas que deseen continuar participando en las mesas, deberán actualizar la información que reposa en el registro. Adicionalmente, deberán reportar, en cualquier momento, las novedades que las lleven a incumplir o contravenir los requisitos del registro.

PARÁGRAFO. La inscripción a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, se entiende gratuita, declarativa y no constitutiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 269)

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ARTÍCULO 2.2.9.2.2. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS. Las organizaciones de víctimas al momento de solicitar su inscripción deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. El documento de identidad del representante legal o delegado de la organización.

2. Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.

3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.

4. Diligenciar el formulario de inscripción.

PARÁGRAFO 1o. Las Personerías y la Defensoría del Pueblo constatarán la existencia de los documentos exigidos al momento de realizar la inscripción. Se garantizará la confidencialidad y custodia de la información suministrada.

PARÁGRAFO 2o. No habrá número límite de inscripción para las organizaciones de víctimas. En el caso de la inscripción y registro de las organizaciones a nivel departamental, se deberá acreditar, además de encontrarse inscritas en una mesa municipal, que la organización ha desarrollado previamente trabajo, intervenciones o acciones en dos o más municipios dentro de la jurisdicción departamental respectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 270)

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ARTÍCULO 2.2.9.2.3. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las organizaciones defensoras de derechos de las víctimas, al momento de solicitar su inscripción, deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la inscripción.

2. El documento de identidad del representante legal.

3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.

4. Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011.

5. Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial de la mesa para cual se solicita la inscripción y registro.

6. Diligenciar el formulario de inscripción.

PARÁGRAFO 1o. Las Personerías y la Defensoría del Pueblo constatarán la existencia de los documentos exigidos al momento de realizar la inscripción. Se garantizará la confidencialidad y custodia de la información suministrada.

La inscripción de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, estará supeditada a la acreditación que estas hagan, de manera sumaria, del trabajo comprobado en el ámbito territorial de la mesa para la cual solicitan la inscripción. En ningún momento habrá rechazo de inscripción. En todo caso, para las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, en cada una de las mesas territoriales, se reconocerá una sola vocería por todas las organizaciones integrantes.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de la inscripción de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a nivel departamental, se deberá acreditar, además de encontrarse inscritas en una mesa municipal, que la organización ha desarrollado previamente trabajo, intervenciones o acciones dentro de la jurisdicción departamental respectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 271)

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ARTÍCULO 2.2.9.2.4. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN. La Defensoría del Pueblo diseñará y pondrá a disposición de las personerías y defensorías regionales el formulario de inscripción, en el cual se solicitará como mínimo la información general de la organización y los datos de contacto de una persona delegada para el efecto por la organización respectiva mediante acta.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 272)

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ARTÍCULO 2.2.9.2.5. FICHA TÉCNICA. La Defensoría del Pueblo diseñará y pondrá a disposición de las personerías y defensorías regionales la ficha técnica, que tendrá como objeto determinar el área temática de trabajo o de interés de la organización que solicita el registro.

La ficha técnica constituye un instrumento para el trabajo de las Secretarías Técnicas y en ningún momento se entenderá como un requisito de acceso a las Mesas de Participación.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 273)

CAPÍTULO 3.

DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS.

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ARTÍCULO 2.2.9.3.1. MESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPALES Y DISTRITALES. Son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas en el ámbito municipal y distrital, las cuales se conformarán a partir de la inscripción realizada en cada jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.

PARÁGRAFO. En aquellos municipios y distritos con población mayor a un millón (1.000.000) de habitantes se podrán conformar, a instancias de los entes territoriales municipales y distritales, espacios de participación locales.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 274)

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ARTÍCULO 2.2.9.3.2. MESAS DE PARTICIPACIÓN DEPARTAMENTALES. Son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas en el ámbito departamental, las cuales se conformarán teniendo en cuenta las inscripciones de las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, reportadas a las defensorías regionales por parte de las personerías de los municipios y distritos de cada jurisdicción departamental, sin perjuicio de la inscripción que puedan realizar las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de derechos de las víctimas, directamente ante las defensorías regionales.

PARÁGRAFO. En aquellos departamentos con más de sesenta (60) municipios se podrán conformar, a instancias de los entes territoriales departamentales, espacios de participación subregionales.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 275)

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ARTÍCULO 2.2.9.3.3. MESA DE PARTICIPACIÓN NACIONAL. Es el espacio temático de participación efectiva de las víctimas a nivel nacional y se conformará con un vocero elegido por cada una de las mesas departamentales.

PARÁGRAFO. En ningún caso una organización participante tendrá derecho a más de un (1) vocero en la Mesa Nacional de Participación de Víctimas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 276)

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ARTÍCULO 2.2.9.3.4. ARTICULACIÓN DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN CON OTROS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN. Las mesas de participación deberán estar articuladas con los demás espacios de participación, con el fin de que los insumos de estas mesas tengan injerencia en las decisiones que tomen las autoridades locales, regionales y nacionales en cuanto a la elaboración, ejecución y evaluación de la política pública.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 277)

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ARTÍCULO 2.2.9.3.5. CONVOCATORIAS ESPECIALES. Las Mesas de Participación, en sus diferentes niveles, podrán convocar e invitar a las víctimas no organizadas, a los representantes de entidades oficiales, a la sociedad civil, a representantes de la cooperación internacional o a delegados de otras mesas, para fines de desarrollar la agenda prevista por sus integrantes y la secretaría técnica.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 278)

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ARTÍCULO 2.2.9.3.6. FUNCIONES DE LAS MESAS. Las mesas de participación de las víctimas, en sus distintos niveles, tendrán las siguientes funciones:

1. Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en el ámbito de implementación de la Ley 1448 de 2011.

2. Participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables.

3. Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011.

4. Realizar observaciones sobre las políticas, planes y proyectos para la implementación de la Ley 1448 de 2011.

5. Realizar un Plan de Trabajo anual y comunicarlo a las Secretarías Técnicas para que adopten las acciones correspondientes.

6. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y los derechos de mujeres, niños, niñas adolescentes, adultos mayores y de las víctimas con discapacidad.

7. Las demás funciones que se establezcan en el protocolo de participación efectiva.

PARÁGRAFO. Las entidades públicas que reciban observaciones por parte de las Mesas de Participación tienen la obligación de informar a las mismas sobre la adopción o no incorporación de las recomendaciones y las razones que llevaron a adoptar tal decisión, así como de responder a los interrogantes planteados por las Mesas en un término razonable.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 279)

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ARTÍCULO 2.2.9.3.7. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS EN LOS ESPACIOS DE DECISIÓN Y SEGUIMIENTO NACIONAL. Se convocará a la primera reunión de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, una vez se haya conformado la inscripción de organizaciones a que se refieren los artículos precedentes. Para esta primera reunión cada mesa departamental de participación deberá enviar un vocero para elegir, de los candidatos que postulen las mesas departamentales, los representantes de las víctimas, principales y suplentes, en el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, en la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, y en el Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.

Cada mesa departamental podrá postular hasta tres (3) candidatos para que representen a las víctimas en las instancias mencionadas en el inciso anterior. Estos candidatos deberán ser miembros de las organizaciones que pertenecen a la mesa departamental respectiva y no podrán ser los voceros elegidos para la primera reunión de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 280)

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ARTÍCULO 2.2.9.3.8. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS EN LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN Y SEGUIMIENTO TERRITORIAL. Las Mesas de Participación de Víctimas departamentales o municipales o distritales según el caso, elegirán de entre los miembros de las organizaciones que componen la Mesa respectiva, a sus representantes, principales y suplentes, ante los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 281)

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ARTÍCULO 2.2.9.3.9. PROCESO DE DESIGNACIÓN DE VOCEROS Y ELECCIÓN DE REPRESENTANTES. El proceso de designación de voceros y representantes en las diferentes instancias de participación de las víctimas será determinado en el protocolo de participación y deberá observar y garantizar la equidad de género y demás implicaciones del enfoque diferencial.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 282)

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ARTÍCULO 2.2.9.3.10. INCORPORACIÓN A LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN DESPLAZADA. Las alcaldías, gobernaciones y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregarán directamente a las personerías municipales y distritales y a la Defensoría del Pueblo, el listado de las organizaciones que conforman las mesas municipales, distritales y departamentales, las cuales quedarán automáticamente inscritas.

PARÁGRAFO 1o. Durante el primer año de operación de las Mesas de Participación creadas por medio de la Ley 1448 de 2011, las Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada en aquellos lugares que no empiecen a operar las Mesas de Participación continuarán funcionando mientras se asegura su incorporación operativa y temática de manera integral a las Mesas de Participación.

PARÁGRAFO 2o. Durante el primer año de funcionamiento de las Mesas de Participación, las Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada elegirán sus voceros ante las Mesas de Participación de Víctimas a partir de la estructura organizativa con que hoy cuentan, atendiendo al tema que será abordado en la reunión de la Mesa respectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 283)

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ARTÍCULO 2.2.9.3.11. CAPACITACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS. Una vez instaladas las Mesas de Participación en todos los niveles, La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementará, a través de estos espacios de participación, programas de capacitación sobre la Ley 1448 de 2011, especialmente en el tema de la participación efectiva de las víctimas y fortalecimiento de las capacidades de liderazgo y representación de las víctimas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 284)

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ARTÍCULO 2.2.9.3.12. PREPARACIÓN DEL PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la concurrencia de los entes territoriales del nivel departamental, distrital, municipal y la participación de las víctimas, diseñará el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, lo difundirá y velará por su aplicación y cumplimiento en los ámbitos municipal, departamental y nacional.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 285)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.9.3.13. CRITERIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA. El Protocolo de Participación Efectiva es el instrumento que establece las garantías, las condiciones y los incentivos para concretar el derecho a la participación de las víctimas, fija los parámetros que orientan el funcionamiento de las mesas de participación y de los demás espacios de participación establecidos por la Ley 1448 de 2011. El Protocolo de Participación Efectiva deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

1. Identificación de los instrumentos, estrategias y mecanismos que garantizan las condiciones de tiempo, modo y lugar para que las víctimas tengan la posibilidad efectiva, plural y amplia de ejercer el derecho a la participación en los diversos escenarios de diseño, implementación, ejecución y monitoreo de la Ley 1448 de 2011.

2. Identificación de los instrumentos, estrategias y mecanismos que garantizan la implementación de las dinámicas particulares de participación acordes a la cosmovisión, ámbito territorial, costumbres y demás aspectos sociales y culturales que influencian la dinámica organizativa de las víctimas.

3. Identificación de los instrumentos, estrategias y mecanismos que garantizan la participación efectiva de los grupos de víctimas. Dichos mecanismos deben reflejar los sectores sociales victimizados y los hechos victimizantes que cobija la Ley 1448 de 2011, siendo estos: homicidio, secuestro, desaparición forzada, tortura, violencia sexual, atentados graves contra la integridad física y mental y desplazamiento forzado.

4. Identificación de los instrumentos, estrategias y mecanismos que garantizan la rendición de cuentas y el seguimiento de los compromisos adquiridos por la institucionalidad y los diferentes actores de los espacios de participación.

5. Identificación de los instrumentos que garantizan la materialización de los derechos de las víctimas, tales como planes, objetivos, metas, tiempos, resultados, responsables y recursos.

6. Identificación de reglas sobre el alcance y responsabilidad de quienes ejercen la representación y vocería de las víctimas. El protocolo especificará el rol de los representantes y voceros de las víctimas debe responder a los intereses colectivos de las organizaciones que hacen parte de las Mesas de Participación y que sus decisiones deben haber sido previamente consultadas al interior de las Mesas. El Protocolo también establecerá los términos en que los representantes y voceros de las víctimas deben comunicar los resultados de sus gestiones a los miembros de las Mesas de Participación respectivas.

7. Determinación de los mecanismos, tiempos e indicadores para realizar el monitoreo y la evaluación de la política pública orientada a la participación efectiva y significativa de las víctimas.

8. Identificación de los mecanismos de elección de los voceros y representantes de las víctimas en los diferentes espacios de participación. En todos los casos, los mecanismos de elección y delegación deberán observar y garantizar la equidad de género y demás implicaciones del enfoque diferencial.

9. Determinación de las reglas que faciliten los consensos y el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

10. Incluir mecanismos de fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, especialmente de aquellas conformadas por grupos rurales, juveniles, de mujeres, personas con discapacidades y en mayor riesgo. El Protocolo debe contener los lineamientos para formular programas de fortalecimiento que se dirijan a la construcción de capacidades entre la población víctima que les permita formular de forma autónoma sus propuestas, interactuar de forma calificada con las autoridades públicas para transmitir sus agendas y configurar e implementar sus propias estrategias de participación e incidencia.

11. Determinación de incentivos a las víctimas que contribuyan a la implementación, desarrollo y eficaz funcionamiento de los espacios de participación.

12.Determinación de mecanismos para que las Mesas de Participación y las entidades encargadas de implementar los planes y programas recojan observaciones y recomendaciones por parte de grupos con dificultades para participar en los espacios de participación, como niños, niñas, adolescentes, jóvenes y población con algún tipo de discapacidad.

13.Determinar los mecanismos que debe habilitar la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que los integrantes de las Mesas de Participación comuniquen las irregularidades que puedan tener lugar y adopte los correctivos pertinentes.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 286)

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ARTÍCULO 2.2.9.3.14. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Los personeros en el orden municipal o distrital, las defensorías regionales en el orden departamental y la Defensoría del Pueblo en el orden nacional, tendrán que ejercer la Secretaría Técnica de las Mesas de Participación de víctimas los respectivos niveles. El alcance de su actuación está determinado por un conjunto de acciones de organización, control, apoyo y seguimiento dirigidas a facilitar el proceso de participación efectiva de las víctimas, de modo que se garantice su efectiva y oportuna vinculación a los espacios de participación creados para estos efectos por la Ley 1448 de 2011.

En desarrollo de esta labor se tendrán en cuenta los principios de transparencia, confidencialidad, imparcialidad, buena fe, y respeto a la pluralidad, diferencia y autonomía de las víctimas.

PARÁGRAFO. En observancia de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad y de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3o del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a los alcaldes y a los concejos distritales y municipales, garantizar a las personerías distritales y municipales, los medios y los recursos para el cumplimiento de las funciones establecidas a estos entes en la presente Parte.

Así mismo, corresponde a las organizaciones que integran las respectivas mesas de participación y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, apoyar y, en la medida de lo posible, acompañar las labores ejercidas por la Secretaría Técnica.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 287)

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ARTÍCULO 2.2.9.3.15. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

1. Inscribir a las organizaciones participantes de las mesas a nivel municipal, distrital, departamental y nacional, conforme al procedimiento establecido para tal fin.

2. Constatar la existencia de los documentos requeridos para el proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. Llevar el archivo del proceso de inscripción y garantizar la confidencialidad de la información en este contenida.

3. Formalizar la citación a reuniones de la Mesa, convocadas por quienes tengan facultad para ello, según lo determine la Mesa en su primera reunión. Además, la Secretaría Técnica deberá preparar agenda de trabajo, coordinar las sesiones y levantar las actas que sistematicen los asuntos acordados y los compromisos establecidos.

4. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la no inscripción a la mesa según los requisitos establecidos.

5. Las demás funciones que determine el Protocolo de Participación Efectiva.

6. Apoyar a los participantes de las mesas en la elaboración de planes de trabajo que comprendan los ámbitos de participación definidos, tales como: seguimiento y ejecución de los programas formulados para lograr la reparación integral de las víctimas y participación en las instancias de decisión creados.

7. Realización de ejercicios de rendición de cuentas de las Mesas, veeduría ciudadana y control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas.

8. Informar a las Mesas sobre los planes, programas y acciones implementados para la reparación a las víctimas.

9. Apoyar a las mesas en la elaboración de recomendaciones, observaciones o propuestas respecto de los programas o planes dirigidos a las víctimas que sean presentados por las instituciones a las Mesas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 288)

TÍTULO 10.

DE LOS BIENES Y LA ARTICULACIÓN CON EL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ.

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ARTÍCULO 2.2.10.1. RECURSOS PROVENIENTES DE PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Dentro de los seis (6) meses siguientes al 20 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de Estupefacientes, a instancia del Ministerio de Justicia y del Derecho, determinará mediante acto administrativo la cuantía o porcentajes de los recursos provenientes de los procesos de extinción de dominio, entendidos como los recursos en dinero y los recursos resultantes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, respecto de los cuales se haya declarado la extinción de dominio a favor de la Nación, que se destinarán al Fondo para la Reparación de las Víctimas. Para este efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en el marco de las sesiones que realice el Consejo Nacional de Estupefacientes, garantizará la participación e interlocución efectiva con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Las cuantías o porcentaje que se determinen podrán actualizarse y ajustarse periódicamente.

El acto administrativo que se expida en virtud de lo dispuesto en el presente artículo establecerá los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la efectividad de la destinación de recursos con destino al Fondo para la Reparación de las Víctimas. En todo caso, el traslado de recursos al Fondo para la Reparación de las Víctimas se realizará mediante giro anual de las cuantías o porcentajes determinados y sólo en moneda corriente.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 289)

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ARTÍCULO 2.2.10.2. DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá delegar las funciones relativas a la administración de bienes distintos a los inmuebles rurales, en las entidades territoriales o entidades del orden nacional del sector descentralizado. En todo caso, tales delegaciones tendrán la estricta supervisión y seguimiento por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de los Comités Territoriales de Justicia Transicional respectivos.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 290)

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ARTÍCULO 2.2.10.3. RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Para efectos de la inversión de los recursos que ingresen al Fondo para la Reparación de las Víctimas, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 1525 de 2008, o en las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 291)

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ARTÍCULO 2.2.10.4. COOPERACIÓN INTERNACIONAL. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas gestionará los recursos de cooperación internacional de apoyo al Fondo para la Reparación de las Víctimas, en materia de aportes monetarios, asistencia técnica, apoyo económico y técnico para el desarrollo de proyectos productivos sobre bienes entregados al Fondo.

Para estos efectos, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas creará un sistema de información que le permita establecer un banco de proyectos.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 292)

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ARTÍCULO 2.2.10.5. SUMAS RECAUDADAS POR DONACIONES VOLUNTARIAS A FAVOR DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las Superintendencias Financiera de Colombia y de Industria y Comercio, expedirá en un tiempo razonable la reglamentación técnica que establezca los mecanismos y procedimientos para el recaudo de las sumas a que se refieren los literales c) y d) del inciso 2 del artículo 177 de la Ley 1448 de 2011. Para el efecto, se tendrá en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

1. Sujetos, entidades y comerciantes a quienes les sean aplicables tales disposiciones.

2. Remoción de obstáculos administrativos que reduzcan los recursos que ingresarían al Fondo para la Reparación de las Víctimas por estos conceptos.

3. Convenios o acuerdos necesarios para poner en práctica estas fuentes de ingresos para el Fondo para la Reparación de las Víctimas.

4. Temporalidad de las medidas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 293)

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ARTÍCULO 2.2.10.6. DONACIONES A FAVOR DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Las donaciones a que se refiere el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011 tendrán los beneficios tributarios establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, para lo cual la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expedirá la certificación correspondiente al donante y atenderá los demás requisitos que establezcan las normas que rigen la materia.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 294)

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ARTÍCULO 2.2.10.7. MULTAS Y CONDENAS ECONÓMICAS POR ORGANIZAR, PROMOVER, ARMAR O FINANCIAR A GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY. La autoridad de la jurisdicción coactiva o la autoridad judicial competente, deberá requerir o solicitar la participación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en los incidentes o procesos donde se resuelva acerca de la imposición o cobro de las multas y condenas a que se refieren los literales a), e) y f) del inciso 2 del artículo 177 de la Ley 1448 de 2011.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 295)

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ARTÍCULO 2.2.10.8. APROBACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO. Las disposiciones de la Parte 2 del presente Decreto que tengan impacto fiscal y que requieran desarrollo posterior mediante la definición de tasaciones, criterios o montos, entre otros, requerirán de la previa aprobación del Comité Ejecutivo.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 296.)

TÍTULO 11.

MEDIDAS ESPECIALES DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO EN EL MARCO DE LA LEY 387 DE 1997.

CAPÍTULO 1.

CONDICIÓN DE DESPLAZADO.

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ARTÍCULO 2.2.11.1.1. DE LA CONDICIÓN DE DESPLAZADO. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

(Decreto 2569 de 2000, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.11.1.2. CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE DESPLAZADO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, cesará la condición de desplazado y por tanto el reconocimiento que el Estado realiza sobre el que alega ser desplazado, por solicitud del interesado.

PARÁGRAFO. La cesación se declarará mediante acto motivado, contra el cual proceden los recursos de Ley y la decisión que los resuelva agota la vía gubernativa.

(Decreto 2569 de 2000, artículo 3o)

CAPÍTULO 2.

DEL REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA.

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ARTÍCULO 2.2.11.2.1. DE LA NO INSCRIPCIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.14 del presente Decreto, la entidad en la que se haya delegado la inscripción, no efectuará la inscripción en el registro de quien solicita la condición de desplazado, cuando existan razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el artículo 1 de la Ley 387 de 1997.

En tal evento, se expedirá un acto en el que se señalen las razones que asisten a dicha entidad para tal determinación, el cual deberá ser notificado al afectado. Contra dicho acto proceden los recursos de ley y la decisión que los resuelva agota la vía gubernativa.

(Decreto 2569 de 2000, artículo 11)

CAPÍTULO 3.

DE LA ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA.

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ARTÍCULO 2.2.11.3.1. PROHIBICIÓN DE LIMITACIONES. Se prohíbe cualquier tipo de restricción al paso de ayuda humanitaria para la población desplazada. La fuerza pública deberá garantizar el oportuno paso de la ayuda a sus destinatarios. Las acciones culposas o dolosas de las autoridades relacionadas con la distribución de la ayuda de emergencia serán objeto de investigación disciplinaria, y sancionadas de conformidad con la ley.

(Decreto 2569 de 2000, artículo 24)

CAPÍTULO 4.

DE LA ESTABILIZACIÓN SOCIOECONÓMICA.

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ARTÍCULO 2.2.11.4.1. DE LA ESTABILIZACIÓN SOCIOECONÓMICA. Se entiende por la estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia, la situación mediante la cual la población sujeta a la condición de desplazado, accede a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación a través de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las autoridades territoriales, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

(Decreto 2569 de 2000, artículo 25)

CAPÍTULO 5.

PLAN NACIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA.

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ARTÍCULO 2.2.11.5.1. ADOPCIÓN DEL PLAN. A partir del 8 de febrero de 2005, adóptase en todas sus partes el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

(Decreto 250 de 2005, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.11.5.2. FUENTE DE LOS RECURSOS. Bajo los principios de subsidiariedad y correspondencia, el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada se ejecutará con los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para cada entidad del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cuyos montos serán establecidos durante los dos primeros meses de cada año, con base en el presupuesto aprobado. Asimismo, con los recursos que los entes territoriales incorporen en sus presupuestos para la atención de la población desplazada. Adicionalmente se gestionará, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional.

Concordancias

El texto de los principios rectores, objetivos y acciones concretas que conforman el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia es el siguiente:

Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

1. Principios rectores del Plan Nacional

1.1. Orientadores

Definen las características, condiciones y criterios que guiarán los diferentes programas y acciones que están contemplados en este documento.

Enfoque diferencial: para la formulación y desarrollo de las actividades que operan el presente Plan, se tendrán en consideración las características de la población sujeto o grupos involucrados en la atención, en términos de género, edad y etnia, así como sus patrones socioculturales. Lo anterior permitirá reconocer y promover ofertas institucionales acordes con los intereses de desarrollo de los grupos e individuos afectados.

Enfoque territorial: las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el nivel nacional y territorial, adecuarán y desarrollarán los programas atendiendo las particularidades y la diversidad regional y local, que permitirá brindar respuestas según la situación del territorio.

Enfoque humanitario: la atención a la población desplazada se brindará de manera solidaria en atención a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia.

Enfoque restitutivo: se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.

Enfoque de derechos: el Plan se sustenta en el aseguramiento del ejercicio y goce de los derechos humanos.

1.2. De intervención

La gestión, acción y procedimientos operativos de las entidades y organismos involucrados en el desarrollo del presente Plan, tendrán como lineamientos los siguientes principios:

Responsabilidad compartida: la atención de la población desplazada es responsabilidad de las entidades que forman parte del SNARIV en los distintos niveles, bajo acuerdos y criterios de complementariedad, concurrencia, y subsidiariedad, que permitan aunar esfuerzos y optimizar el uso de los recursos en procura de lograr mejores resultados.

Cooperación y solidaridad: para la prestación y desarrollo de las acciones en beneficio a la población desplazada, se buscarán alianzas que faciliten la cooperación mutua de diversos actores institucionales y no institucionales que desarrollan programas a favor de este grupo poblacional. El concurso solidario de organismos no gubernamentales o internacionales con el Gobierno Nacional se constituye en importantes pilares que posibilitarán la restitución de los derechos vulnerados de la población desplazada.

Integralidad: la atención efectiva de las necesidades de los individuos y hogares desplazados se hará mediante acciones institucionales armónicas, coordinadas y sincrónicas, propendiendo, desde las primeras fases de la atención, por lograr la estabilización de los individuos y hogares afectados.

Participación y control social: la vinculación y activa participación de los desplazados, las organizaciones y asociaciones de población desplazada en la gestión, formulación, desarrollo y seguimiento, es fundamental para el logro de los alcances y propósitos del Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada.

Atención a la vulnerabilidad: el Plan tendrá en cuenta las afectaciones de modo diferente a cada grupo de población, por lo que en su ejecución deberá contemplar intervenciones específicas y prioritarias en condiciones de equidad, flexibilizando los procedimientos para facilitar su acceso a los servicios.

2. Objetivos

De acuerdo con la Ley 387 de 1997, Capítulo II, artículo 10, y demás normas concordantes, los objetivos del Plan Nacional serán los siguientes:

2.1. Objetivo general

Establecer la política general del Gobierno y las líneas de acción para la prevención y la atención al desplazamiento forzado interno en Colombia, que permita la restitución de los derechos y las obligaciones de las colombianas y los colombianos afectados por el mismo.

2.2. Objetivos específicos

1.Elaborar diagnósticos de las causas y los agentes que generan el desplazamiento por la violencia, de las zonas del territorio nacional donde se producen los mayores flujos de población, de las zonas receptoras, de las personas y comunidades que son víctimas de esta situación y de las consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas que ello genere.

2. Diseñar y adoptar medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de las causas que generan el desplazamiento forzado.

3. Adoptar medidas de atención humanitaria a la población desplazada, con el fin de asegurarle su protección y las condiciones necesarias para la subsistencia y la adaptación a la nueva situación.

4. Crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la población desplazada para garantizar la investigación de los hechos, la restitución de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados.

5. Diseñar y adoptar medidas que garanticen a la población desplazada su acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndoles los medios necesarios para que cree sus propias formas de subsistencia, de tal manera que su reincorporación a la vida social, laboral y cultural del país, se realice evitando procesos de segregación o estigmatización social.

6. Adoptar las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la población desplazada a su zona de origen o su reubicación en nuevas zonas de asentamiento.

7. Brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos.

8. Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas al desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno a sus territorios.

9. Las demás acciones que el Comité Ejecutivo considere necesarias.

3. Fases de intervención y líneas estratégicas

El Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, bajo un enfoque de política social, abordará su desarrollo desde un enfoque matricial, teniendo en cuenta que todas las acciones que se adelanten deberán tener un alcance estratégico. Por ello, para cada una de las fases establecidas: prevención y protección, atención humanitaria y estabilización socioeconómica, se contemplan acciones al menos para una de las siguientes cuatro líneas estratégicas:

Acciones humanitarias, desarrollo económico local, gestión social y hábitat.

3.1. Acciones humanitarias

Son aquellas actividades orientadas a atender las necesidades humanitarias básicas que el Estado y la comunidad realizan para asegurar que se prevengan, se atiendan o minimicen las causas y los efectos del desplazamiento.

A través de los proyectos de acción humanitaria se trata de poner en marcha programas de intervención urgente y operaciones no discriminatorias de asistencia y socorro, además de apoyar procesos para el restablecimiento de poblaciones y comunidades en riesgo o en situación de desplazamiento.

Dichas acciones responden a una mirada integral de la atención, en tanto que analizan los problemas y las alternativas de respuesta desde la perspectiva de los diversos territorios y grupos involucrados, a partir del reconocimiento de sus características para desarrollar acciones diferenciales en las distintas fases de prevención, atención humanitaria y estabilización socioeconómica.

3.2. Desarrollo económico local

Fomenta las iniciativas emprendedoras de las personas y de los territorios, para proporcionar atractividad y cohesión del trabajo alrededor de los territorios vulnerables o vulnerados por la violencia. Se busca mejorar la competitividad local mediante la identificación de ventajas regionales comparativas y de proyectos regionales promisorios, entre otros.

El SNARIV tendrá como propósito articular a la población afectada por la violencia a las dinámicas económicas locales, mediante la concertación de acciones y recursos entre la comunidad, los agentes económicos locales (empresa privada, ONG nacionales e internacionales) y las entidades del Estado, con un sentido de beneficio mutuo, el impulso de alternativas de trabajo, la generación de ingresos y de empleo, de forma que incidan directamente en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Un punto de partida para el fomento del desarrollo económico local serán los programas de la Red de Seguridad Alimentaria y Nutrición, RESA, con el fin de fomentar la producción para el autoconsumo, apalancando aquellos proyectos que tengan garantizado un eje económico principal.

Asimismo, con las actividades económicas y sociales más promisorias en algunas de las localidades, se fomentarán las cadenas productivas y sociales, que apoyen un desarrollo sostenible en calidad y tiempo de las poblaciones atendidas.

3.3 Gestión social

Destinada a promover procesos colectivos de organización y participación comunitaria que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida, el ejercicio de los derechos y deberes sociales, el bienestar de la comunidad vulnerable y desplazada, la voluntariedad y la corresponsabilidad de la sociedad en general, mediante el compromiso permanente de los actores sociales para actuar de manera concertada y ética. Para lograr este propósito es necesario el fortalecimiento de las capacidades y potencialidades, la generación de procesos participativos y el reconocimiento de las particularidades y diferencias de la población.

Todos los programas y las acciones fomentarán la solidaridad y la conciencia social en la población en riesgo o en situación de desplazamiento del cual han sido o pueden ser objeto, así como su inclusión en los procesos de acción social local y en programas sociales regulares, con el propósito final de mejorar su nivel de vida.

3.4. Hábitat

El hábitat, es el lugar en el que habita un hogar, un grupo o una comunidad humana, caracterizado por un entorno diverso, el cual combina elementos naturales, culturales, económicos y políticos. El concepto que ha de construirse en el largo plazo, deberá contemplar temas relativos con el impacto de la violencia en el espacio público, los territorios vulnerados y receptores, las comunidades expulsadas y receptoras, los impactos en el medio ambiente y el uso o la tenencia de vivienda.

Dado que el ámbito de la línea estratégica de hábitat es muy amplio, de manera práctica la política diseñada en el contexto del Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia centrará sus acciones en la satisfacción de las necesidades habitacionales de la población en situación de desplazamiento en las diferentes fases de atención.

La política buscará, entonces, mejorar las condiciones de vida, a través de proyectos habitacionales promovidos por los entes territoriales, con el apoyo de los Comités de Justicia Transicional, en concurrencia con los programas de vivienda de interés social que desarrolle el Gobierno Nacional en el ámbito del SNARIV.

4. Desarrollo por fases de la atención

4.1 Prevención y protección

Las acciones de prevención y protección que forman parte del conjunto de esfuerzos para enfrentar la problemática del desplazamiento forzado por la violencia, están dirigidas a impedir el impacto de la violencia en las poblaciones donde existe el riesgo de ocurrencia de eventos de desplazamiento o a mitigar los efectos adversos a aquellas personas que se encuentran afectadas por esta situación.

La fase de prevención y protección comprende diferentes propuestas estructuradas de forma conjunta entre el Estado nacional, regional, local y la sociedad para el ejercicio pleno de los derechos y deberes de la población en riesgo de desplazamiento.

Un eje transversal lo constituyen las acciones de protección y seguridad encaminadas a generar alternativas eficaces de protección a la vida, integridad, libertad personal y de los bienes patrimoniales de la población civil respecto a los factores generadores de la violencia, así como el conjunto de acciones dirigidas a la promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

El componente de prevención del desplazamiento y protección de la población civil, se hará sobre la base de acciones competentes del Estado y complementarias de la sociedad civil, como se desarrolla a continuación.

5. Líneas estratégicas de atención

5.1. Acciones humanitarias

Comprende las actividades relacionadas con la promoción de acciones preventivas de protección de las comunidades que se encuentran en riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales, y acciones propias que se relacionan con la asistencia humanitaria de las poblaciones en riesgo de desplazamiento, potencialmente vulnerables a tener afectación en su seguridad alimentaria básica. Estas acciones se abordarán desde:

5.1.1. Acciones preventivas de protección

A. Fortalecimiento de la administración civil.

Implica promover el ejercicio de los derechos humanos y el ejercicio legítimo de la gobernabilidad de las autoridades locales y nacionales, así como la aplicación efectiva de la política de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Estas acciones se desarrollarán a través de 4 componentes específicos:

1. Afianzamiento del control territorial por parte de la fuerza pública y mejoramiento de los mecanismos operativos establecidos para responder oportunamente a los informes de riesgo. Se deberán rendir informes periódicos de seguimiento ante el Subcomité Técnico de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición, para que esta coordine la integralidad de las acciones contempladas en la fase de prevención y protección.

2. Apoyo a las administraciones locales y regionales en la aplicación de la política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a través de los programas de descentralización de la política de derechos humanos.

3. Protección de la población en las zonas de frontera para minimizar el riesgo de desplazamiento de la población colombiana hacia los países fronterizos. Para tal efecto, los Comités de Justicia Transicional deberán elaborar y aplicar planes de prevención del desplazamiento y planes de contingencia para mitigar el impacto en caso de ocurrencia. Se coordinará un sistema de monitoreo en zonas de frontera con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Comités de Justicia Transicional de los municipios y departamentos de frontera.

4. Acciones de formación y entrenamiento en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en todos los niveles de la fuerza pública para continuar impulsando la observancia de los principios protectivos nacionales e internacionales.

Serán responsables de estas acciones, en el ámbito de sus competencias, el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y de Justicia, la Presidencia de la República (Consejería de Derechos Humanos), el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la participación de los Comités de Justicia Transicional.

B. Protección a comunidades en riesgo

Consiste en elevar los niveles de protección de los Derechos Humanos de las comunidades en alto riesgo de desplazamiento, a través de los siguientes componentes:

1. Presencia especial del Estado en zonas focalizadas: este componente busca elevar los niveles de protección de los derechos humanos de las comunidades en riesgo por causa de la violencia que han sido focalizadas, teniendo en cuenta a comunidades de zonas rurales, de difícil acceso, con baja presencia institucional, con dificultades de comunicación y ubicadas en zonas en disputa entre los actores armados ilegales. Este componente retoma las experiencias que a nivel nacional se han tenido con los espacios habilitados de coordinación interinstitucional entre el Estado y la comunidad, desde los cuales se hace acompañamiento humanitario y concertación de medidas de protección con las autoridades locales, buscando minimizar el impacto del accionar de los actores armados ilegales en estas poblaciones. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes estrategias:

-- Fortalecer la capacidad de protección de las instituciones del Estado a nivel nacional, regional y local.

-- Restablecer o mejorar las relaciones entre el Estado y la comunidad.

-- Brindar asistencia técnica, para la sistematización y formulación de la política pública en materia de prevención y protección a comunidades en riesgo.

-- Contar con una serie de herramientas y protocolos de prevención y protección validados mediante las alianzas estratégicas entre autoridades locales, regionales, nacionales y las comunidades focalizadas, teniendo en cuenta las experiencias de protección que han desarrollado las propias comunidades.

2. Desarrollo de acciones de educación para la prevención del riesgo de accidentes por minas antipersonal: estas acciones están encaminadas a brindar herramientas que permitan a las comunidades asentadas en las zonas identificadas por el Observatorio de la Presidencia de la República, prevenir los riesgos de accidentes por minas antipersonal.

3. Protección o acompañamiento humanitario, mediante acciones civilistas y humanitarias para proporcionar respaldo y visibilización de las poblaciones afectadas o en riesgo de desplazamiento: la iniciativa se desarrollará a través del esfuerzo conjunto de diversos sectores de la sociedad civil, instituciones, agencias humanitarias, organismos defensores de los derechos humanos, las iglesias, los entes de control, y las autoridades territoriales. La protección y el acompañamiento incluyen estrategias tales como: misiones humanitarias, misiones de observación y verificación, protección a líderes y acciones solidarias.

Los Comités de Justicia Transicional apoyarán las iniciativas y gestionarán las acciones correspondientes de protección o acompañamiento humanitario, con el concurso de las entidades pertinentes en el tema.

4. Acciones especiales de protección a comunidades en riesgo: relacionadas con el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la libre circulación, la dignidad, procurando en todo caso que no se permitan tratos crueles, indignos, degradantes, inhumanos y arbitrarios a dichas poblaciones.

Serán responsables de estas acciones el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Presidencia de la República (Consejería para los Derechos Humanos) y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la participación de los Comités de Justicia Transicional.

C. Acción institucional de la Defensoría del Pueblo a comunidades en riesgo de desplazamiento. La Defensoría del Pueblo, de acuerdo con su competencia institucional, realizará la promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, a través de:

1. Fortalecimiento de la Defensoría Nacional y de las regionales en la labor de recepción y trámite de quejas que promueven el ejercicio de los deberes y derechos de los ciudadanos en el seguimiento y monitoreo de las acciones adoptadas por las entidades, así como, en su misión de producir informes y recomendaciones al Subcomité Técnico de Prevención, Protección y Garantías de no repetición, y fomentar la coordinación y comunicación interinstitucional en procura de propiciar acciones de impacto rápido y oportuno frente a la presencia de factores que puedan generar desplazamiento.

2. Afianzamiento de los defensores comunitarios y defensores en zonas de frontera, como estrategia de presencia efectiva del ejercicio de los derechos humanos de las poblaciones en riesgo.

3. Consolidación del Sistema de Alertas Tempranas y de manera particular, potenciando el análisis de riesgo en las regiones con el fin de mejorar la información que facilite elementos de respuesta adecuados.

4. Ampliación del proceso de capacitación y formación de las entidades que forman parte del SNARIV que involucre los niveles del orden nacional, departamental, distrital y municipal en la normatividad nacional e internacional sobre el tema. Este componente estará acompañado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se instará a la Procuraduría General de la Nación y las ONG u organismos humanitarios internacionales competentes a colaborar en el desarrollo de esta capacitación.

D. Fortalecimiento de los instrumentos de comunicación local Como contribución a la disminución de los niveles de riesgo de desplazamiento, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propenderá por el mejoramiento de los procesos e infraestructura de las comunicaciones y conectividad rural, entre las instituciones involucradas en la emisión del riesgo y la respuesta con las comunidades potencialmente afectadas.

E. Fortalecimiento del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, CIAT.

Para la coordinación, verificación de los informes de riesgo emanados de la Defensoría del Pueblo y la orientación de recomendaciones integrales, pertinentes a las diferentes autoridades estatales nacionales o locales de conformidad con la competencia institucional de cada uno de sus miembros, el CIAT deberá:

1. Diseñar protocolos y rutas de acción para coordinar entre las diferentes dependencias del Gobierno, del Estado y las administraciones locales medidas preventivas y protectivas de acuerdo con su competencia institucional.

2. Poner en marcha mecanismos de seguimiento a las respuestas generadas ante la situación de riesgo y vulnerabilidad de las zonas objeto de alerta.

F. Protección de bienes

Con el propósito de proteger los bienes patrimoniales de la población rural desplazada o en riesgo de desplazamiento, mediante el aseguramiento jurídico e institucional de los bienes afectados y el fortalecimiento del tejido social comunitario, se desplegarán las siguientes acciones:

1. Consolidar la red institucional de protección de bienes patrimoniales, con el fin de articular los procedimientos, mecanismos e instructivos que pongan en práctica lo preceptuado en el Decreto 2007 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen.

2. Como medida de protección de los bienes rurales abandonados por la violencia, estos serán inscritos en el Registro Único de Predios y Territorios abandonados con el objeto de que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes.

3. Asegurar la protección individual de predios a quienes acrediten la propiedad, aplicando los instrumentos desarrollados para tal efecto.

4. Afianzar la protección de carácter colectivo, para lo cual los Comités Territoriales de Justicia Transicional, emitirán la declaratoria de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado por la violencia, aplicando las herramientas contenidas en el Manual General de Procedimientos y guías en desarrollo del Decreto 2007 de 2001, o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen.

5. Proceder administrativa y jurídicamente a la protección de los bienes abandonados o en riesgo de serlo, acatando las directrices impartidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

6. Elaborar los informes por parte de los Comités de Justicia Transicional, con base en los registros completos de los predios rurales y la cartografía disponible sobre las zonas objeto de la declaratoria, para lo cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzi suministrará la información pertinente.

7. Continuar implementando acciones de capacitación dirigidas a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, los Procuradores Regionales y Provinciales, acerca de los procedimientos generales y competencias institucionales para la protección de los bienes inmuebles de la población desplazada.

8. Impulsar mecanismos alternativos que propendan por la resolución de disputas comunitarias sobre el uso, manejo y apropiación del territorio, así como fomentar prácticas de prevención y tratamiento de conflictos relacionados con la tierra y el territorio.

9. Identificar mecanismos comunitarios, institucionales y jurídicos para la protección de los derechos colectivos sobre los territorios étnicos de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas.

10. Desplegar acciones dirigidas a operar las herramientas y mecanismos de protección de bienes patrimoniales, con el fin de fortalecer las condiciones de arraigo de la población en riesgo y mitigar el efecto del desplazamiento sobre la pérdida y abandono de los bienes de los desplazados.

Serán responsables de esta línea de acción el Incoder, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la participación de los Comités de Justicia Transicional.

5.1.1.2 Acciones de asistencia humanitaria a población en riesgo de desplazamiento Estas. acciones están orientadas a brindar condiciones mínimas de socorro y subsistencia a las comunidades que se encuentran en riesgo de desplazamiento y/o que ven afectada su libre circulación, mediante el desarrollo de:

A. Aprovisionamiento básico

1. Se brindará apoyo alimentario básico, con el propósito de aliviar las necesidades alimentarias de la población afectada por hechos que puedan generar desplazamiento o que limiten su acceso a los alimentos. Para ello, se adoptarán diferentes mecanismos que contribuyan a superar la situación de inseguridad o riesgo alimentario. El Gobierno Nacional a través de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, continuarán ejecutando la estrategia de

la Operación Prolongada de Socorro y Recuperación, con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos.

2. Los Comités de Justicia Transicional evaluarán las necesidades de las comunidades que eventualmente se puedan desplazar y adoptarán las medidas asistenciales respectivas. Adicionalmente, se auspiciará por parte de las autoridades militares de las regiones la circulación y el aprovisionamiento de alimentos, sin perjuicio de los controles a que haya lugar de acuerdo con la situación de orden público de las regiones.

3. Las administraciones municipales y departamentales, a través de los Consejos de Política Social, y en articulación con los Comités de Justicia Transicional y las entidades del orden nacional, adoptarán medidas tendientes a reducir la vulnerabilidad de la población en riesgo, ampliando la cobertura de servicios básicos y efectuando la inclusión de dicha población en programas sociales que incluyan además de la salud y la educación, el hábitat.

Serán responsables de estas líneas de acción, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las administraciones locales, con la participación de los Comités de Justicia Transicional.

B. Jornadas de impacto rápido.

La realización de jornadas de impacto rápido permitirán al Estado colombiano en general y al conjunto de entidades que actúan en las mismas, contar con capacidad para coordinar y aplicar respuestas eficaces a las necesidades de la población ubicada en regiones de alto riesgo de desplazamiento, en donde se consolida el control territorial por parte de las autoridades legítimamente constituidas para la protección y seguridad del territorio y sus pobladores.

Las respuestas con un enfoque integral y oportuno afianzarán la legitimidad, la gobernabilidad y la presencia del Estado, contribuyendo al desarrollo social y económico de las zonas priorizadas.

Serán responsables de esta línea de acción las entidades nacionales y locales que conforman el SNARIV.

5.1.2. Gestión social

5.1.2.1. Fortalecimiento institucional

El SNARIV velará por el compromiso, gestión y articulación de las acciones institucionales encaminadas a la prevención del desplazamiento y la protección de los derechos fundamentales de las comunidades en alto riesgo, para lo cual:

1. Los Comités de Justicia Transicional deberán diseñar y adoptar planes de prevención orientados a evitar la ocurrencia de hechos que generen desplazamiento y/o planes de contingencia para mitigar y enfrentar las emergencias producidas por los mismos. Esta estrategia permitirá mejorar la respuesta institucional mediante un instrumento que genere capacidad organizativa, confianza y efectividad en la respuesta.

2. Se promoverá la construcción de una cultura de Derechos Humanos institucional que facilite la gestión y articulación de las acciones encaminadas a la prevención del desplazamiento forzado y permita la adopción y adecuación de diversas estrategias de prevención de este derecho y protección de los Derechos Humanos, bajo un enfoque participativo y descentralizado, en concordancia con la situación específica de cada localidad.

3. Los Comités de Justicia Transicional dispondrán de instrumentos que les permitirán cualificar la respuesta integral y oportuna en la prevención de los factores de riesgo y vulnerabilidad.

4. Se promoverá el fortalecimiento técnico y operativo de las instituciones gubernamentales involucradas en la prevención del desplazamiento y en la protección de los derechos humanos.

5.1.2.2. Gobernabilidad y fortalecimiento de las relaciones con la comunidad.

El SNARIV, en especial, la Subcomité Técnico de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición realizará acciones de fortalecimiento de la legitimidad del Estado y la generación de confianza entre este y la comunidad, para lo cual se implementarán las siguientes acciones:

1. Fortalecer las instancias de participación entre la comunidad y las instituciones civiles, policiales y militares, con el fin de promover el reconocimiento y generación de confianzas mutuas.

2. Apoyar y fomentar el control social, con el propósito de velar por la transparencia de la gestión institucional.

3. Procurar en el territorio nacional la presencia y actuación de los organismos de control del Estado.

4. Desarrollar procesos de concertación y construcción colectiva de propuestas de desarrollo social para las regiones, en el marco del respeto a la diferencia y la diversidad.

5. Facilitar la participación de la población desplazada en los comités territoriales de justicia transicional.

6. Fomentar y apoyar los procesos de organización social de las comunidades en riesgo, tendientes a propiciar la participación efectiva y cualificada en los diversos escenarios de toma de decisiones y planeación del desarrollo territorial.

5.1.3. Seguridad alimentaria

Se fomentará la realización de programas de seguridad alimentaria para propiciar el arraigo y prevenir el desplazamiento teniendo en cuenta que los proyectos deben responder a las realidades, usos, costumbres, condiciones sociales y agroecológicas de las comunidades.

Se priorizará la aplicación del Programa Red de Seguridad Alimentaria y Nutrición, RESA, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para impulsar proyectos de producción de alimentos para el autoconsumo, con el propósito de estimular la permanencia en el campo de la población en riesgo de desplazamiento, recobrando en parte su capacidad productiva.

RESA, antes que un Programa Tecnológico, es un programa sociocultural de economía rural, que pretende cambiar la actitud de los pequeños productores rurales frente al uso de la tierra, impulsándolos a sembrar para no comprar los productos alimenticios que la tierra pueda producir.

El Plan Nacional consolidará en forma masiva el programa RESA, bajo un enfoque de suficiencia, estabilidad y acceso. Se pretenderá además, que las personas tengan posibilidades de generar unidades productivas estables, de modo que aseguren el cubrimiento de las necesidades del hogar y faciliten el acceso a mejores condiciones de vida que contribuyan a afianzar su arraigo y a prevenir los factores que contribuyen al desplazamiento forzado.

Como medida de protección de los bienes rurales abandonados por la violencia, estos serán inscritos en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados con el objeto de que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes.

5.2. Atención humanitaria

Comprendida como el conjunto de acciones encaminadas a socorrer, asistir y proteger a la población desplazada en el momento inmediatamente posterior al evento de desplazamiento y a atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas.

Bajo los principios generales de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, las entidades del nivel nacional responsables de esta fase, coadyuvarán con los esfuerzos programáticos y presupuestales de las administraciones territoriales y en particular, de las instituciones que forman parte de los comités departamentales, distritales y municipales de atención integrales a la población desplazada. Para ello, las administraciones territoriales deberán incluir en sus presupuestos los recursos que les permitan dar respuesta a la atención humanitaria.

Las líneas de acción en esta fase serán las siguientes:

1. Atención humanitaria en situaciones de emergencia a individuos y hogares desplazados, con enfoque poblacional de género, etnia y edad.

2. Atención a individuos y hogares en situación o riesgo de inseguridad alimentaria y con necesidades de alojamiento transitorio.

3. Fortalecimiento de la capacidad territorial de respuesta para la atención humanitaria. Líneas estratégicas de atención.

5.2.1. Atención humanitaria en situaciones de emergencia a individuos y hogares desplazados, con enfoque poblacional de género, etnia y edad, para lo cual se desarrollarán las siguientes acciones:

5.2.1.1. Orientación a la población desplazada

Orientación inicial para desarrollar acciones de divulgación de manera personalizada y/o colectiva, acerca de los derechos de la población que se encuentra en situación de desplazamiento, los beneficios que la ley le otorga y los procedimientos para acceder a la oferta institucional en esta etapa y utilizar los programas y servicios establecidos.

Divulgación por parte del SNARIV y los Comités de Justicia Transicional de la Derechos Mínimos Vitales de la población desplazada contenidos en la Carta de Derechos Básicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno.

Serán responsables de la ejecución de esta línea estratégica todas las entidades del

SNARIV y los Comités de Justicia Transicional.

5.2.1.2. Prestación de la atención humanitaria.

A. Apoyo alimentario y no alimentario

1. Apoyo alimentario y de albergue temporal a aquellas personas y hogares desplazados bajo la modalidad individual y familiar que lo requieren por encontrarse en situación de urgencia extrema y está en proceso la decisión sobre su inclusión o no en el Registro Único de Víctimas, mientras dure este trámite.

2. Atención humanitaria de emergencia a la población desplazada incluida en el Registro Único de Víctimas, previa valoración de sus necesidades específicas, de conformidad con los componentes, el tiempo señalado y los procedimientos establecidos en la ley y demás normatividad que regula la materia.

3. En los eventos masivos de desplazamiento, en coordinación y concurrencia con los comités departamentales, distritales y municipales, se brindará la atención humanitaria encaminada a satisfacer las necesidades básicas de alimentación, albergue temporal, abastecimiento de cocina, atención en salud y control de los factores de riesgo para la salud, saneamiento básico, atención psicosocial y demás componentes que se requieran de acuerdo con la especificidad de este tipo de eventos.

4. Apoyo nutricional mediante suministro de complementos alimentarios a individuos y hogares incluidos en el Registro Único de Víctimas cuyos miembros se encuentran en condiciones que se consideran vulnerables nutricionalmente, tales como los adultos mayores, mujeres gestantes, madres lactantes y menores de 5 años.

Serán responsables la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y los entes territoriales.

B. Asistencia en salud

1.Apoyo psicosocial, según características poblacionales de género, edad y etnia, tendiente al acompañamiento e intervención personal, familiar y comunitaria para la atenuación de los efectos derivados del desplazamiento, en procura de contribuir al manejo de la crisis psicosocial, el restablecimiento del equilibrio emocional y el fortalecimiento de la cohesión familiar.

2. Atención inicial de urgencias a los individuos u hogares cuya declaración se encuentra en proceso de valoración para su inclusión o no en el Registro Único de Víctimas, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

3. Atención en salud a la población en condición de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1751 de 2015.

4. Desarrollo de acciones de salud pública, saneamiento básico y vigilancia en salud pública, en lugares de asentamiento masivo de la población desplazada, tendientes a la prevención de enfermedades que puedan afectar la salud colectiva y a intervenir factores de riesgo del medio ambiente.

Serán responsables el Ministerio de Salud y Protección Social, las Direcciones y Secretarías de Salud a nivel regional.

5.2.2. Atención a individuos y hogares en situación o riesgo de inseguridad alimentaria y con necesidades de alojamiento transitorio.

Incluye acciones orientadas a la provisión de asistencia alimentaria y apoyo para alojamiento temporal de los individuos y hogares que, posterior a la prestación de la atención humanitaria en fase de emergencia, continúan en situación de vulnerabilidad que puede afectar su seguridad alimentaria o techo digno, previa valoración de necesidades. Ellas son:

1. Apoyo alimentario mediante cocinas comunitarias a los grupos vulnerables de la población desplazada.

2. Recuperación nutricional de los menores de 6 años en riesgo o con algún grado de desnutrición.

3. Suministro de desayuno infantil a menores de 7 años.

4. Asistencia alimentaria y auxilio para el alojamiento temporal a individuos y hogares que se encuentran en situación de urgencia extraordinaria o cuyos miembros presentan situaciones particulares de vulnerabilidad.

5.2.3. Fortalecimiento de la capacidad territorial de respuesta para la atención humanitaria

1. Inclusión en los Planes de Acción Territoriales por parte de los Comités de Justicia Transicional, de los programas y acciones para prestar la atención humanitaria contemplando el procedimiento de intervención en la modalidad individual y masiva.

Cuando se trate de emergencias masivas de desplazamiento deberán operar los planes de contingencia que para tal efecto tienen formulado. Para ello, los comités dispondrán de herramientas e instrumentos que les permitirán mejorar su capacidad organizativa y efectividad en la respuesta, con la asesoría y el acompañamiento que para el efecto les brinde la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Si por causa del evento de desplazamiento forzado, bien sea masivo o individual, se rompe la unidad familiar obligando a la separación de uno o más de sus miembros, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Comité Territorial respectivo, velarán por su reunificación de manera inmediata procurando al núcleo familiar las condiciones de dignidad, integridad física, psicológica y moral.

2. Montaje y fortalecimiento técnico, humano y logístico de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas en los municipios y distritos receptores cuando la situación lo amerite. Esta estrategia permite brindar orientación, información y servicios a la población en situación de desplazamiento por parte de las entidades que hacen parte del SNARIV, propendiendo por la integralidad, oportunidad de la atención y facilitando su acceso a los servicios institucionales.

3. Desarrollo de acciones de formación, entrenamiento y asesoría dirigidos a los Comités de Justicia Transicional con el fin de fortalecer su capacidad de respuesta y manejo de las situaciones de emergencia.

4. Desarrollo de acciones de capacitación y formación del personal en salud para la atención de la población desplazada en situaciones de emergencia.

5. Diseño y edición de material informativo relacionado con la atención de emergencia en eventos de desplazamiento.

6. Capacitación a los funcionarios de las entidades del SNARIV en la Carta de Derechos Básicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno, para la atención de la población desplazada.

Serán responsables de las acciones de esta fase la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Salud y Protección Social, con la participación de las autoridades locales y los Comités de Justicia Transicional. Será soporte de esta fase la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Defensa.

5.3. Fase de estabilización socioeconómica.

En esta fase se promoverán acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco de: i) el retorno voluntario al lugar de origen, ii) la reubicación voluntaria, entendida como la estabilización en un lugar diferente a su lugar de origen, o bien como la decisión de quedarse en el sitio inicial de llegada.

Se entiende como estabilización socioeconómica la generación de medios para crear alternativas de reingreso de la población afectada por el desplazamiento a redes sociales y económicas que le ofrecen los territorios en donde la población retorna o se reubica.

El artículo 2.2.11.4.1. del presente Decreto precisa como estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia "la situación mediante la cual la población en condición de desplazamiento, accede a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación, a través de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal".

Los procesos de retorno y reubicación acatarán irrestrictamente los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad y se desarrollarán bajo los procedimientos establecidos para el efecto. En estos eventos las entidades del sistema a nivel nacional y territorial, apoyarán en el marco de sus competencias las acciones encaminadas a lograr la sostenibilidad y estabilidad de los hogares retornantes o reubicados.

Igualmente, las entidades del Sistema competentes velarán por la no repetición de los hechos que originaron la vulneración de los derechos humanos de los hogares en situación de desplazamiento, para lo cual propenderán por acciones que aseguren el derecho a la vida, la libertad, la integridad física y moral y el libre derecho de circulación, evitando tratos indignos, degradantes, inhumanos y arbitrarios a las familias retornadas, reubicadas o reasentadas.

El Gobierno Nacional a través de las entidades que conforman el SNARIV y en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones internacionales apoyará a los hogares desplazados que voluntariamente deseen retornar o reubicarse, desarrollando los componentes de la estabilización social y económica que serán abordados en su planificación a través de las líneas estratégicas de: acciones humanitarias, gestión social, hábitat y desarrollo económico local.

Desarrollo por línea estratégica

5.3.1. Acciones humanitarias

Los Comités de Justicia Transicional, liderados por las gobernaciones y las alcaldías, realizarán las acciones humanitarias necesarias para acompañar los procesos de retorno y reubicación, de acuerdo con los manuales elaborados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como Coordinadora del SNARIV, acompañará a los Comités Territoriales en el diseño, la planificación y ejecución de los procesos voluntarios de retorno y de reubicación.

El Ministerio de Defensa, a través de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional participará en las acciones interinstitucionales que se desarrollen en los procesos voluntarios de retorno o reubicación, procurando la protección de los derechos de quienes retornan o se reubican.

La Defensoría del Pueblo igualmente velará porque los procesos de retorno cumplan con los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad.

5.3.2. Gestión social

Se abordará a través de las siguientes líneas de acción:

5.3.2.1. Afianzamiento de la atención social en salud, educación y bienestar de la familia El Gobierno Nacional a través de sus entidades promoverá acciones para el afianzamiento de la población en situación de desplazamiento en los servicios básicos de salud, educación y bienestar de la familia.

A. Atención en salud

1. En materia de atención en salud, la población desplazada accederá a los servicios conforme a lo dispuesto en la normatividad que regula la materia. Se promoverá, con el apoyo del nivel nacional, la afiliación de la población desplazada sin capacidad de pago al Sistema de Salud mediante el régimen subsidiado.

2. Las Direcciones territoriales de salud, beneficiarán a la población desplazada de manera prioritaria de las acciones e intervenciones incluidas en el Plan de Atención Básica, PAB, o el plan de atención que haga sus veces.

3. De manera especial en los procesos de retorno y reubicación, las direcciones municipales de salud con el apoyo del departamento adelantarán jornadas y acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, saneamiento básico e intervención de los principales factores de riesgo.

4. Las administraciones municipales, distritales y departamentales con el concurso del nivel nacional, apoyarán con especial atención la dotación y el mejoramiento de la infraestructura de las instituciones públicas de salud, ubicadas en lugares de retorno o reubicación, como medida que contribuye a la estabilización de los hogares en el derecho básico a la salud.

B. Atención en educación

1. Vincular y mantener a los menores en el sistema educativo formal, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad que regula la materia.

2. Ampliar la cobertura de educación a niños, niñas y jóvenes, mediante la asignación de cupos en los planteles educativos.

3. Implementar modelos educativos flexibles y pertinentes a la situación específica que permita el derecho a la educación de los menores desplazados.

4. Fortalecer el servicio educativo en zonas de retorno y reubicación de población desplazada.

5. Mejorar la calidad de la educación mediante el desarrollo de planes y programas de capacitación de docentes, para optimizar los procesos pedagógicos que respondan adecuadamente a las necesidades de formación de los beneficiarios.

6. Apoyar la construcción, reparación y adecuación de la infraestructura física y dotación de los planteles educativos que prestan el servicio a la población desplazada.

C. Atención al bienestar de la familia

1. Promover el ingreso regular de las niñas y niños menores de edad, madres lactantes y gestantes desplazados en programas que se establezcan para tal efecto.

2. Brindar atención especial a niños y niñas desplazados en situación de discapacidad, abandono o huérfanos mediante su ingreso a programas establecidos para tal efecto.

3. Brindar especial protección a niños y niñas y adolescentes en situación de abandono s y/o en peligro mediante la vinculación a centros de protección u otros programas dispuestos para tal efecto.

4. Promover la inclusión de los adultos mayores desplazados que lo requieran en programas que el Estado establezca para este grupo.

5. Fomentar la participación y vinculación de los menores desplazados en los programas de formación musical, artística y otros que contribuyan a su desarrollo psicosocial y valorativo.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y las direcciones, secretarías y seccionales respectivas, con la participación y concurrencia de las autoridades locales.

5.3.2.2. Fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional y organización social

El SNARIV a través de las entidades que lo conforman y sus instancias de coordinación generarán estrategias que permitan el fortalecimiento institucional para dar una respuesta oportuna y planificada a la población, de acuerdo con lo establecido en este Plan Nacional y promoverá la organización de la población para su participación efectiva.

A. Fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional

1. El Comité Ejecutivo dispondrá medidas para la capacitación y sensibilización de funcionarios públicos frente al abordaje y análisis del fenómeno del desplazamiento forzado.

2. Las entidades que conforman el SNARIV capacitarán a sus funcionarios del nivel nacional y territorial en la oferta de servicios y procedimientos que se establezcan para atender a la población en situación de desplazamiento.

3. Se difundirá una red de servicios con los programas y proyectos que ofrece el SNARIV para atención a la población desplazada y vulnerable por la violencia.

4. Se promoverá el fortalecimiento del Comité Ejecutivo y la operativización de los Comités

de Justicia Transicional y el diseño de Planes de Acción Territoriales.

5. Se promoverán las alianzas público-privadas que apoyen y apalanquen los procesos de estabilización social y económica de la población en situación de desplazamiento.

B. Organización social

1. Se estimularán acciones para la promoción y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias de población en situación de desplazamiento con el propósito de fomentar la participación y la gestión de la comunidad en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos y programas.

2. Se promoverá el acompañamiento social y psicológico que posibilite la construcción del proyecto de vida y productivo de la población desplazada y se desarrollarán programas que estimulen el arraigo, la recuperación y la reflexión colectiva sobre la cultura y los valores en comunidades en proceso de retorno o reubicación.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción las entidades del SNARIV, sus instancias de coordinación con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, las organizaciones de población desplazada y la sociedad civil.

5.3.3. Desarrollo económico local

Se abordará a través de las siguientes líneas de acción:

5.3.3.1. Promoción de programas de seguridad alimentaria

Se priorizará la realización del programa Red de Seguridad Alimentaria y Nutrición, RESA, en forma masiva, entre grupos de hogares de campesinos que retornan o se reubican en el campo y de la población receptora que habita en las regiones, de tal forma que puedan "sembrar para no comprar", y como medio para apoyar el período de transición en el restablecimiento. Este programa buscará promover la producción de alimentos para el autoconsumo, mejorar los niveles de nutrición de la población y la satisfacción de sus necesidades alimentarias, para que sirvan de fundamento a procesos de generación productiva.

Asimismo, se promoverá el diseño de programas de seguridad alimentaria para el ámbito urbano.

También se buscará la promoción y el desarrollo de apoyo alimentario para facilitar el acceso de la población que se encuentra vinculada a programas de capacitación (alimentos por capacitación) y el apoyo alimentario al emprendimiento productivo de los hogares desplazados en su tránsito hacia la estabilización (alimentos por trabajo).

Se brindará apoyo alimentario a los menores desplazados en edad escolar que contribuya a mantener y mejorar los niveles nutricionales.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de salud y la Protección Social y sus direcciones territoriales, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

5.3.3.2. Capacitación y recalificación para la producción

En el período de transición entre la decisión de retornar o reubicarse para lograr la estabilización socioeconómica, se analizarán y adaptarán los indicadores sociolaborales que ofrece la caracterización de la población registrada en el Registro Único de Víctimas, con el fin de realizar agrupamientos según vocaciones, experiencias, expectativas y habilidades de la población.

De acuerdo con dicho agrupamiento o con las necesidades productivas de la población desplazada, se adaptarán y desarrollarán procesos de formación y recalificación en el ámbito rural o urbano, con los contenidos y ciclos que demande el desarrollo de proyectos productivos o el acceso a oportunidades de vinculación laboral, en lo relacionado con capacitación técnica, habilitación laboral y asesoría para la formación empresarial.

Se promoverá el desarrollo de procesos de capacitación en economía solidaria dirigidos a la población retornada o reubicada que desee organizarse con fines productivos.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias Fomipyme, con el apoyo de las Universidades Públicas y Privadas, Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales y Organismos de Cooperación Internacional, con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

5.3.3.3. Promoción de programas de generación de ingresos rural y urbano

El SNARIV, a través de sus diferentes instancias, gestionará y orientará programas y proyectos para población desplazada en diferentes formas de generación de ingresos rural y urbano.

Entre las modalidades para la generación de ingresos, podrán contemplarse actividades económicas que propendan por ser rentables y sostenibles, individuales o colectivas, que busquen cumplir con condiciones de atención masiva, participativa y cofinanciadas. Aquellas actividades económicas más promisorias se consolidarán bajo un enfoque regional de Cadenas Económicas y Sociales, que afiancen la inserción de la población que ha retornado o se ha reubicado, en las redes económicas y sociales territoriales.

Asimismo, se propiciarán las Alianzas Productivas para facilitar la vinculación laboral a empresas existentes, con el apoyo de la Sociedad Civil y la Empresa Privada.

Otras alternativas que se podrán fomentar serán las famiempresas y los grupos solidarios que permitan una acumulación simple autosostenible.

En los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales, bajo la responsabilidad de los Gobernadores y Alcaldes de las zonas de retorno y reubicación de población desplazada, se incluirán de forma obligatoria acciones y recursos de inversión para la atención a población desplazada en su fase de estabilización socioeconómica.

Se propenderá para que las líneas de acción de seguridad alimentaria en la fase de estabilización socioeconómica se articulen con los programas y proyectos que se generen para una actividad productiva tanto en el ámbito rural como urbano. Sus resultados serán de corto plazo, generando mejoras nutricionales en los hogares usuarios, así como saldos organizacionales y de aprendizaje, los cuales sirven de fundamento a subproyectos generadores de ingresos y empleo.

Las entidades del sector financiero, ONG, fondos locales, encargados de la financiación de los emprendimientos de la población que ha retornado o se ha reubicado, ajustarán sus propuestas financieras con mejores condiciones de flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades de la población desplazada a través de modalidades como: donación, crédito ordinario, microcrédito, fondos solidarios, capital no reembolsable, garantías y otras alternativas que gestionen para tal fin. Se promoverán acciones para que la Comunidad Internacional apalanque las iniciativas exitosas de cofinanciación.

El Comité Ejecutivo del SNARIV solicitará a las entidades oficiales, encargadas de líneas especiales de crédito y fondos de garantías para la financiación de proyectos productivos a población desplazada por la violencia, que faciliten, flexibilicen, difundan y asesoren estos procesos a través del Subcomité Técnico respectivo.

La cofinanciación de los programas y proyectos de generación de ingresos rural y urbano deberán contemplar los siguientes componentes:

1. Actividades de Preinversión: identificación de las capacidades de apoyo al desarrollo económico y social, de las potencialidades y capacidades de los territorios y pobladores. Estos procesos de preinversión tendrán como finalidad la formación productiva de la población desplazada o su conversión en sujeto de crédito.

2. Actividades de Inversión: puesta en marcha de proyectos de generación de ingresos relacionado con todos los procesos de financiación, acompañamiento técnico y social y estudio de mercado para la ejecución de proyectos productivos.

3. Actividades de Posinversión: acompañamiento, asistencia, asesoría en la consolidación de los procesos. Formación de institucionalidad, organización empresarial y social y sostenibilidad ambiental.

Para el ámbito rural, se promoverá la adquisición, enajenación y adjudicación de tierras para otorgar el subsidio integral a la población desplazada, con el objetivo de contribuir al restablecimiento de una base económica familiar, a través del acompañamiento en la implementación de proyectos productivos integrales sostenibles.

Las autoridades departamentales, distritales y municipales con la coordinación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, velarán por la articulación de entidades locales públicas y privadas para la puesta en marcha de programas productivos y sociales para población desplazada en proceso de retorno o reubicación.

Promoverán, facilitarán y desarrollarán esta línea de acción en el ámbito rural, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Incoder, el Banco Agrario, Finagro, el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, con el apoyo de las autoridades locales, Comités Territoriales de Justicia Transicional, Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales.

Promoverán, facilitarán y desarrollarán esta línea de acción en el ámbito urbano, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Fomipyme, el Fondo Nacional de Garantías y Bancoldex como banca de segundo piso impulsará la financiación de programas de generación de ingresos a través de entidades financieras públicas y privadas, con el apoyo de las autoridades locales, Comités Territoriales de Justicia Transicional, Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales.

5.3.4. Hábitat

Se abordará a través de las siguientes líneas de acción:

5.3.4.1. Atención a necesidades habitacionales básicas

Hace parte de la estabilización socioeconómica de la población en situación de desplazamiento, la satisfacción de las necesidades básicas habitacionales, orientadas a una solución de vivienda que brinde espacios adecuados a sus ocupantes en condiciones sanitarias, servicios públicos, calidad de estructura adecuados y seguridad de la tenencia de la solución obtenida. En lo posible en conexión a un proceso de generación de ingresos y acceso a servicios básicos a través de sus propios medios o de programas que desarrollen autoridades territoriales o el Gobierno Nacional.

Para la consolidación socioeconómica en los procesos de retorno y reubicación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de las entidades del SNARIV, diseñarán programas que permitan el acceso de la población desplazada a una solución de vivienda adecuada a través de las modalidades que se establezcan para el desarrollo del programa.

Asimismo brindarán asistencia técnica a los entes territoriales, promotores y gestores de planes de vivienda de interés social elegibles, para la formulación, presentación y ejecución de proyectos habitacionales.

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de acuerdo con la situación de vulnerabilidad de la población víctima de desplazamiento en proceso de retorno o reubicación, implementará programas de acondicionamiento de hábitat a través de intervenciones de impacto rápido, que permitan al hogar el funcionamiento adecuado de la unidad habitacional y posteriormente vincularse a la oferta social que desarrollan entidades del orden nacional, local o internacional, mediante recursos reembolsables y no reembolsables, para la superación de las necesidades habitacionales y del entorno de los asentamientos humanos.

El proceso de intervención debe estar concebido de acuerdo con la situación de vulnerabilidad de la población víctima de desplazamiento, mediante instrumentos de diagnóstico, planificación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación, con un tratamiento de atención de emergencia social y problema humanitario.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de Justicia Transicional, apoyados por la cooperación internacional y la empresa privada.

5.3.4.2. Acceso a tierras

1. El Incoder implementará con las entidades del Sistema lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Decreto 2007 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen, en lo referente a titulación, predios de paso, y otras formas de acceso a tierras para población desplazada.

2. Se desarrollarán programas y procedimientos para la adjudicación y titulación de tierras en aplicación a la Ley 160 de 1994, y el Decreto 2007 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen, para lo cual se realizará el saneamiento del Fondo Nacional Agrario que permita la adjudicación de predios saneados y disponibles para población desplazada.

3. A favor de las comunidades negras e indígenas se dará la constitución, ampliación y saneamiento de territorios étnicos y se promoverá la culminación de procesos de titulación de territorios colectivos de comunidades negras.

4. Se agilizarán procesos de transferencia a título gratuito por parte de las entidades de derecho público del orden nacional de predios rurales, en los términos establecidos en la Ley 708 de 2001 y su reglamentación.

5. Se realizará un inventario y diagnóstico de los predios de paso para verificar su estado y readjudicar cupos. Adicionalmente, se asignarán predios de paso aptos para su explotación provisional a grupos de hogares desplazados, mientras se evalúa el retorno o reubicación definitiva.

6. Se formulará el procedimiento para adelantar los programas de permuta e inicio de procedimientos especiales de titulación de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 2007 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o compilen.

7. Se promoverá el desarrollo normativo que declare improcedente la acción de extinción de dominio contra bienes inmuebles abandonados por causa del desplazamiento forzado por la violencia y el desarrollo normativo que permita dar efectos jurídicos y publicidad a la no interrupción de la prescripción en favor de poseedores desplazados (artículo 27 de Ley 387 de 1997) y de acumulación de tiempo para titulación de baldíos a favor de ocupantes desplazados (artículo 7 Decreto 2007 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen) a través de la expedición de decretos reglamentarios.

8. Se adelantarán actividades de divulgación y capacitación a las comunidades, funcionarios y Comités de Atención a Población Desplazada en la aplicación del Decreto 2007 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con la participación de las autoridades locales y los Comités de justicia Transicional.

6. Puesta en marcha del plan

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como coordinadora del SNARIV, asume el diseño del Plan Nacional con la concertación de acciones, aportes y asignación presupuestal de las diferentes entidades que lo conforman e impulsan y promueven la puesta en marcha de este como parte de su misión, en cumplimiento de las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y las sentencias de la Corte Constitucional.

7. Red Nacional de Información

La articulación dinámica de las políticas, estrategias y acciones operativas que desarrolla el SNARIV deben estar soportadas sobre elementos técnicos que faciliten las tareas de prevención, atención y restablecimiento, permitiendo dar cuenta del estado de integralidad del conjunto de acciones que se dan a lo largo de cada una de las etapas, que la política pública ha establecido en el ciclo de atención del fenómeno del desplazamiento y del papel coordinador e integrador de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La oportunidad con que la información sea recolectada y validada, así como la eficiencia y eficacia con que esta sea aplicada para la evaluación del riesgo y toma de decisiones en la atención, es vital para el logro de resultados que impacten en beneficio de la población y de los territorios afectados, además serán insumo básico para el seguimiento, evaluación y ajuste de las estrategias, planes y acciones implementados por el Estado, ello en desarrollo del artículo 11 de la Ley 387 de 1997.

A. Prevención

Los comités municipales, distritales y departamentales de Justicia Transicional tendrán además de las responsabilidades establecidas por ley, el deber de reportar oportuna y permanentemente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a los observatorios de desplazamiento las variables que caractericen la intensidad del fenómeno.

Se dará desarrollo formal al Observatorio del Desplazamiento Interno por la Violencia o a la instancia que haga sus veces, el cual se ocupará de articular los desarrollos regionales que en esta materia se han alcanzado en las diferentes zonas del país. Adicionalmente y de manera particular se buscará ampliar la funcionalidad del Observatorio para que también emprenda el abordaje de otras manifestaciones relacionadas con el fenómeno del desplazamiento como casos de refugio, migración Interfronteriza, comunidades en riesgo y desplazamiento intraurbano.

B. Atención

La formulación de los programas, los proyectos y la ejecución de acciones que materializan la política de atención a la población desplazada, tendrá que plantearse a partir de la demanda real. Esto será posible en la medida en que las entidades del SNARIV conozcan las características sociodemográficas de la población desplazada y sus niveles de vulnerabilidad, de tal manera que la integralidad de la atención corresponda a necesidades reales en un enfoque diferencial; es decir, que la oferta repare los derechos efectivamente vulnerados con motivo del desplazamiento en cada caso particular, permitiendo la racionalización del esfuerzo del Estado y evitando la satisfacción de necesidades no causadas por el desplazamiento en sí mismo.

El SNARIV caracterizará la oferta de bienes y servicios ofrecidos a la población desplazada según cada etapa de política y tomará como entrada la información que sobre la población inscrita maneja el Registro Único de Víctimas, acondicionará los programas ofrecidos y priorizará el acceso a los mismos. El sistema de información deberá dar cuenta de cada uno de los bienes ofrecidos en cada etapa de política a cada uno de los hogares a los que el Estado colombiano les reconoció la condición de desplazado, para ello c el Subcomité de sistemas de información de las entidades del SNARIV, tendrá como responsabilidad coordinar las actividades de construcción de información, intercambio y consolidación de los datos referentes a la caracterización territorial y poblacional según etapa de la política, así como a los beneficios otorgados por la ley en atención al fenómeno del desplazamiento.

Por su parte, la Población Desplazada tendrá el deber de mantener actualizada la información que atañe al Registro y que en criterio de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es necesaria para lograr mantener niveles adecuados de atención que correspondan a las necesidades reales de los hogares inscritos.

7.1. Seguimiento

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas soportará estrategias de seguimiento que den cuenta del desarrollo y de los avances que en materia de política, planes y acciones realiza el SNARIV; del impacto y cubrimiento de la atención en la población afectada por el desplazamiento; de la evolución del estado de vulnerabilidad de los hogares a lo largo del ciclo de atención y del ejercicio efectivo de sus derechos. De igual forma, será base para establecer cuándo las personas inscritas merecen su incorporación en otros programas de asistencia, definidos por el Estado y orientados hacia la población vulnerable en el contexto de la aplicación de la política social.

Un sistema de información en capacidad de consolidar datos relacionados con cada uno de los esfuerzos estatales en la atención y con la capacidad de medir el impacto y las posibilidades de autoagenciamiento de la población desplazada durante el ciclo de atención, es la base para monitorear y evaluar la efectividad de la política a través del tiempo y facilitar su ajuste y mejoramiento en un momento determinado, ello dentro del contexto de los desarrollos normativos y de jurisprudencia que el Estado colombiano ha logrado y que logre en aplicación de este Plan.

El DANE incluirá en la Encuesta de Hogares una pregunta que reporte la condición de desplazamiento de los hogares y suministrará la información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas promoverá el intercambio y disponibilidad de información con las entidades y centros de investigación que no pertenecen al SNARIV y generan información sobre el desplazamiento.

8. Seguimiento y evaluación al Plan Nacional

El seguimiento es la herramienta fundamental que permitirá evaluar los resultados y el impacto de las acciones del Plan Nacional. En este sentido, el seguimiento y la evaluación se abordarán desde las siguientes estrategias que permitirán fortalecer los mecanismos existentes y generar otros nuevos.

8.1. Instancias de coordinación del sistema

Para realizar el seguimiento el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se reunirá al menos dos veces al año para evaluar los resultados y alcances del Plan Nacional reportados por los Subcomités Técnicos creados en virtud del parágrafo 1o del artículo 165 de la Ley 1448 de 2011, las cuales se reunirán al menos cuatro veces al año para el seguimiento de los objetivos, las estrategias y el presupuesto.

El SNARIV diseñará protocolos de seguimiento a través de sus Comités y Subcomités que se verán reflejados en los Planes de Acción Territoriales,

Los Comités de Justicia Transicional planearán, gestionarán, ejecutarán y evaluarán los proyectos, programas, planes y cronogramas que se desarrollarán de manera coordinada para un período de tiempo no mayor a un año, para brindar una respuesta oportuna y lograr la cualificación de los recursos y presupuestos. Estos Comités se reunirán al menos cuatro veces al año y los Subcomités Técnicos, al menos seis veces al año.

La Mesa de Participación de Víctimas a Nivel Nacional elaborará un informe semestral sobre la aplicación y evaluación de la política pública.

Los Subcomités Técnicos, desde sus respectivas líneas de intervención elaborarán dos informes evaluativos cuantitativos y cualitativos sobre los alcances obtenidos en el desarrollo de las estrategias, actividades y recursos concertados para responder a la atención de las necesidades de la población en condición de desplazamiento, los cuales deberán ser presentados al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas quien adoptará los correctivos necesarios.

8.2. Indicadores de seguimiento

El Departamento Nacional de Planeación, DNP, a través de los sistemas de Sinergía y Sigob estandarizará indicadores para el seguimiento a metas y compromisos adquiridos por las entidades del SNARIV, en cumplimiento del Plan Nacional.

El DNP velará por una adecuada asignación de los recursos tanto del presupuesto

nacional como de cooperación internacional, teniendo en cuenta los programas, las metas y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el cupo fiscal contenido en el Plan Nacional de Inversiones, PNI.

8.3. Red Nacional de Información

De manera permanente la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reportará estadísticas sobre el comportamiento de la atención brindada por las entidades del SNARIV en cumplimiento a las acciones y política establecida en el presente Plan.

Asimismo, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como administradora de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, periódicamente emitirá informes sobre los avances que en materia de política, planes y acciones realiza el SNARIV; del impacto y cubrimiento de la atención en la población afectada por el desplazamiento, de la evolución del estado de vulnerabilidad de los hogares a lo largo del ciclo de atención y del ejercicio efectivo de sus derechos.

Estos informes serán presentados al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a los Subcomités Técnicos como insumo para la evaluación y ajuste de la política.

8.4. Planes operativos

Las entidades del SNARIV elaborarán planes operativos de acuerdo con la oferta de servicios disponible para la atención de la población desplazada. Estos planes determinarán metas, actividades, tareas, responsables y presupuesto, como herramienta de seguimiento propia de cada institución.

Estos planes harán parte integral del Plan Nacional y a su vez de los planes operativos que se diseñarán en el marco de los Subcomités Técnicos.

Los Planes Operativos serán revisados y reestructurados anualmente, de acuerdo con la evaluación del Plan y la asignación presupuestal.

8.5. Veeduría social

La veeduría social del presente Plan será responsabilidad de las organizaciones de población desplazada a través de su participación activa en las diferentes instancias de concertación, coordinación y planificación.

Asimismo, el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas velará por el buen cumplimiento de la política y de las acciones establecidas en el presente Plan y elaborará informes evaluativos semestrales acerca del alcance de los compromisos de servicio, atención y esfuerzo presupuestal de cada una de las entidades que conforman el SNARIV.

Estos informes serán presentados a cada institución, a los Subcomités Técnicos y al Comité Ejecutivo.

(Decreto 250 de 2005, artículo 2)

CAPÍTULO 6.

MEDIDAS TENDIENTES A FACILITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS POR LA VIOLENCIA OCASIONADA POR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO.

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ARTÍCULO 2.2.11.6.1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. Mientras subsistan hechos de desplazamiento generados por violencia, en los términos establecidos en la Ley 387 de 1997, los funcionarios encargados del registro civil que ejerzan sus funciones en los municipios donde estén ubicados los desplazados por la violencia, efectuarán, a nombre del funcionario competente del lugar en que ocurrió el nacimiento, el trámite de inscripción en el registro civil de nacimiento de las personas afectadas que carezcan de éste; del mismo modo se diligenciarán las solicitudes de documentos de identificación.

Para la inscripción en el registro civil de nacimiento se atenderán los procedimientos regulados por el Decreto 1260 de 1970, y remitirán al funcionario competente la documentación a efectos de que autorice la respectiva inscripción. No obstante, copia de los documentos antecedentes y los seriales diligenciados, reposará en el despacho en que se realizó el trámite, en archivo independiente.

Para emitir copia del registro al interesado, estará facultada cualquiera de las dos oficinas. En todo caso y para todos los efectos, se entenderá que el registro está inscrito en el sitio del nacimiento, debiendo hacer mención expresa de tal circunstancia en las copias o certificaciones que se emitan.

PARÁGRAFO. En los eventos de desplazamientos masivos se efectuarán jornadas especiales de inscripción en el registro y trámites de documentos de identificación, coordinadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para el cumplimiento de estas jornadas la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas efectuarán la planeación del caso, atendiendo a las necesidades de la población desplazada, así como a sus recursos humanos, financieros y logísticos.

(Decreto 290 de 1999, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.11.6.2. EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ O SOLICITUD DE DUPLICADO DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. En cuanto a la expedición por primera vez o solicitud de duplicado de documentos de identificación de personas desplazadas por la violencia y demás procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Registraduría Nacional del Estado Civil dará prelación a dicho trámite, el cual no tendrá ningún costo para los solicitantes.

(Decreto 290 de 1999, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.11.6.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. Una vez realizada la inscripción, la Dirección Nacional del Registro Civil hará los cruces de información, con el fin de detectar las posibles dobles inscripciones o identificaciones, y procederá a cancelar una de las dos, dejando la otra vigente, para lo cual se adelantarán las averiguaciones pertinentes.

(Decreto 290 de 1999, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.11.6.4. SANCIONES POR ADULTERACIÓN DE INFORMACIÓN REFERENTE AL REGISTRO CIVIL. La adulteración de cualquier información referente al registro civil por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtención de una doble identidad, harán acreedores a sus responsables de las sanciones previstas en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y en el Código Penal.

(Decreto 290 de 1999, artículo 4)

PARTE 3.

CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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