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ARTÍCULO 2.2.7.7.14. DE LA CAPACITACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. El Ministerio de Defensa Nacional incluirá dentro de la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública, temas relacionados con los derechos a la verdad, justicia, la reconciliación y reparación integral de las víctimas y la implementación del enfoque diferencial.

PARÁGRAFO. Durante los seis (6) meses siguientes al 20 de diciembre de 2011, el Ministerio de Defensa Nacional deberá realizar los ajustes que se requieran para hacer efectiva dicha inclusión, así como deberá diseñar e implementar un sistema de seguimiento y evaluación que logre medir el impacto de la capacitación a los miembros de la Fuerza Pública.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 206)

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ARTÍCULO 2.2.7.7.15. RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. La Comisión de Seguimiento del Congreso de la República de que trata el artículo 202 de la Ley 1448 de 2011, presentará un análisis con recomendaciones al Congreso de la República dentro del año siguiente al 20 de diciembre de 2011, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el literal r) del artículo 149 de la Ley 1448 de 2011.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 207)

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ARTÍCULO 2.2.7.7.16. ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD. El Gobierno Nacional, a través de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos o quien haga sus veces, articulará a las entidades encargadas de la investigación, juzgamiento y sanción de casos de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para el diseño e implementación de una estrategia de lucha contra la impunidad orientada al fortalecimiento institucional para el impulso de investigaciones y el acceso a la justicia, así como para generar espacios de confianza con las víctimas y sus organizaciones. Dicha estrategia será formulada y puesta en marcha en un plazo no mayor a un año contado a partir del 20 de diciembre de 2011, y deberá ser articulada a nivel nacional y territorial.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 208)

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ARTÍCULO 2.2.7.7.17. ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN PARA LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las víctimas diseñará e implementará una estrategia integrada de comunicaciones, en un término de ocho (8) meses contados a partir del 20 de diciembre de 2011, que atienda la diversidad cultural y el grupo poblacional al cual se dirige, y que divulgue una cultura de paz, el contenido de los Derechos Humanos y de los derechos de las víctimas, el respeto de los mismos, la oferta estatal existente para protegerlos y la importancia de la reconciliación.

Dicha estrategia hará énfasis en los distintos mecanismos de aprendizaje individual y colectivo, a través de la consolidación de espacios tradicionales como la escuela y escenarios propios de las comunidades. Igualmente utilizará diversos medios de comunicación como emisoras comunitarias y teléfonos celulares, entre otros que se consideren pertinentes.

Se diseñarán estrategias especiales para niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en coordinación con la Comisión Intersectorial de Prevención al Reclutamiento Forzado y utilización de niños, niñas y jóvenes.

PARÁGRAFO 1o. La difusión y divulgación en las escuelas públicas se hará a través de material escolar, cuadernos, cartillas entre otros, así como con la entrega de material pedagógico y formación a los profesores, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá coordinar con el Ministerio de Educación Nacional y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá realizar convenios con otras entidades públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales, con sujeción a las normas legales vigentes, con el fin de recibir asistencia técnica o apoyo a través del suministro de recursos y medios, con el fin de implementar dicha estrategia.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 209)

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ARTÍCULO 2.2.7.7.18. DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL POR LA DIGNIDAD DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO. Declárase el 25 de mayo Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en el marco del conflicto armado, para reconocer la valentía, trabajo y resistencia de miles de mujeres víctimas de violencia sexual; y que tendrá por objeto reivindicar su dignidad y rechazar este delito.

(Decreto 1480 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.7.7.19. APLICACIÓN. El Gobierno Nacional a través de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con las organizaciones de mujeres, realizará ·actos conmemorativos de difusión y socialización en todo el territorio nacional en la fecha mencionada.

(Decreto 1480 de 2014, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.7.7.20. DE LA PEDAGOGÍA PARA LA RECONCILIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, en un término de ocho (8) meses contados a partir del 20 de diciembre de 2011, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, diseñará e implementará una pedagogía social para la reconciliación que sea replicada en el territorio nacional.

Dicha pedagogía deberá tener en cuenta los criterios específicos de la población y del territorio al igual que un enfoque diferencial determinado. Se implementará en los diferentes escenarios comunitarios con el apoyo de gobernaciones y alcaldías, así como en los centros comunitarios de rehabilitación y en los centros de encuentro y reconstrucción del tejido social, escuelas públicas y otros escenarios de relación entre las víctimas y el Estado.

Para la construcción de esta pedagogía se tendrán en cuenta las experiencias de las diferentes instituciones que han trabajado en el tema.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 210)

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ARTÍCULO 2.2.7.7.21. ESTRATEGIAS DE GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. La entidad de que trata el artículo 163 de la Ley 1448 de 2011, coordinará la elaboración de una estrategia para el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011, orientadas a conseguir las garantías de no repetición, y de otras según lo demandado por el artículo 150 de la misma ley, relativas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas que han dado sustento a los grupos armados al margen de la ley.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 211)

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ARTÍCULO 2.2.7.7.22. DEL ENFOQUE DIFERENCIAL EN LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN. Los programas de protección tendrán en cuenta aspectos como el género, la edad, la orientación sexual, la posición dentro del hogar, situación socioeconómica, el origen étnico o racial, las creencias religiosas, la salud, las condiciones de discapacidad física y mental, la identidad cultural, la orientación política, el contexto geográfico entre otros para la evaluación del riesgo y la determinación de las medidas de protección.

El Subcomité de Enfoque Diferencial dará los lineamientos técnicos para incorporar el enfoque diferencial en los programas de protección.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 212)

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ARTÍCULO 2.2.7.7.23. ARTICULACIÓN ENTRE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN. Los programas de protección deberán articularse con los programas de atención a las víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 y el programa de protección.

En todos los casos, y frente a las diferentes medidas de protección que se asignen, el Ministerio de Salud y Protección Social brindará el acompañamiento y atención psicosocial a la víctima y su grupo familiar, así como la articulación a la oferta de servicios sociales del Estado.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 213)

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ARTÍCULO 2.2.7.7.24. DIFUSIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN. Se deberán crear y adoptar estrategias de difusión de los programas en todo el territorio nacional con el apoyo de los entes territoriales, con el fin de que las víctimas los conozcan. Dicha estrategia deberá implementarse en un término de seis (6) meses a partir del 20 de diciembre de 2011.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 214)

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ARTÍCULO 2.2.7.7.25. CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS. Las entidades a cargo de los Programas de Protección, diseñarán e implementarán una estrategia de capacitaciones, dirigida a sus servidores públicos que participan en los programas de protección.

Se deberá capacitar sobre los derechos de las víctimas, derechos de las mujeres, implementación del enfoque diferencial, rutas de atención en violencia de género y violencia sexual, niños, niñas y adolescentes, entre otros.

PARÁGRAFO. Las entidades desarrollarán y adoptarán una estrategia de capacitación a sus funcionarios.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 215)

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ARTÍCULO 2.2.7.7.26. INFORMES DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN. Los Programas de Protección elaborarán informes semestrales de sus actividades, aplicando mecanismos cuantitativos y cualitativos para la evaluación del programa, discriminando la opinión de hombres y mujeres y otros grupos específicos como comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, indígenas, niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, dando cuenta de la cantidad de personas atendidas, la cantidad y clase de medidas otorgadas, el tipo de quejas y la respuesta dada a las mismas. Todos los datos contenidos en el informe deberán estar discriminados de acuerdo con el sexo, personas solicitantes, beneficiarios, medidas concedidas, quejas interpuestas, entre otros. Con base en estos informes se adoptarán anualmente los correctivos que se identifiquen como necesarios.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 216)

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ARTÍCULO 2.2.7.7.27. MAPA DE RIESGO. El Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio de Defensa Nacional, con la información de la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y, la información del Sistema de Alertas Tempranas, deberán recopilar, elaborar y actualizar el mapa de riesgo de comunidades, municipios, organizaciones de víctimas, organizaciones para la reclamación de tierras, organizaciones de mujeres y grupos étnicos afectados por el conflicto armado interno y la acción de grupos armados organizados al margen de la ley.

El Mapa de Riesgo se actualizará cada mes y será presentado cada tres meses al Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, demás entidades competentes en la materia, al igual que a las entidades territoriales.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional diseñará un mecanismo para alimentar el mapa de riesgo con la información de la Policía Nacional, las Fuerzas Militares y del Ministerio de Defensa Nacional como tal.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 217)

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ARTÍCULO 2.2.7.7.28. PROTECCIÓN COLECTIVA. Las entidades competentes a cargo de los Programas de Prevención y Protección definirán de manera participativa las medidas de protección colectiva dirigidas a mitigar el riesgo de comunidades indígenas y afrocolombianas, organizaciones de víctimas y de organizaciones de mujeres, y tendrán en cuenta las necesidades y características particulares tanto culturales, territoriales y de vulnerabilidad que tengan dichas colectividades.

La protección colectiva deberá estar articulada con aquellos planes o programas del Estado en materia de seguridad territorial, tales como el Plan Nacional de Consolidación Territorial, en particular, cuando se trate de procesos de restitución de tierras y retornos colectivos.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 218)

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ARTÍCULO 2.2.7.7.29. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN OPERACIONES DE RETORNOS Y REUBICACIONES. En el marco de la Política de Seguridad y Defensa Nacional se deberá establecer un plan de acompañamiento de la Fuerza Pública a procesos de retorno y reubicación en el cual se vinculen estrategias antes, durante y con posterioridad, al proceso dirigidas al mantenimiento de las condiciones de seguridad, para cada caso.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros de la Fuerza Pública, que acompañen procesos de retorno y/o reubicación, deberán haber cumplido con la formación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que ofrece el Ministerio de la Defensa Nacional.

PARÁGRAFO 2o. Se deberá promover con las comunidades la implementación de medidas de seguridad comunitaria para aquellas comunidades que la demanden. Para esto, se deberá garantizar la aplicación de medidas de protección colectivas que sean garantizadas por las instituciones del orden nacional competentes, las autoridades locales. En todo caso estas medidas no suplirán las funciones constitucionales asignadas por la Fuerza Pública.

PARÁGRAFO 3o. Las evaluaciones de las condiciones de seguridad de las zonas de retorno o reubicación, serán emitidas por la Fuerza Pública, así como su seguimiento periódico, acorde con lo indicado en las directrices emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin. Los conceptos de la Fuerza Pública serán complementados con los de las demás entidades en el marco de las sesiones especiales de los Comités Territoriales de Justicia Transicional. Los conceptos finales de los Comités Territoriales serán remitidos a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación y a la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Tierras Despojadas, con el fin de determinar las acciones a seguir en el proceso de acompañamiento de los retornos y las reubicaciones.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 219)

CAPÍTULO 8.

DE LA REPARACIÓN COLECTIVA.

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ARTÍCULO 2.2.7.8.1 REPARACIÓN COLECTIVA. Entiéndase por reparación colectiva el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos definidos en el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011, las cuales comprenderán medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en los componentes político, material y simbólico.

La reparación colectiva estará dirigida al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva, la recuperación psicosocial, a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucción del tejido social, a la reconstrucción de confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica.

PARÁGRAFO. La reparación colectiva tendrá un enfoque transformador y diferencial en tanto propenda por eliminar los esquemas de discriminación y marginación de los sujetos colectivos, que pudieron contribuir a la ocurrencia de los hechos victimizantes.

La reparación colectiva ofrecerá especial atención a las necesidades especiales de los miembros del sujeto de reparación colectiva que en razón de su edad, género, orientación sexual y/o situación de discapacidad que así lo requieran, garantizando su participación efectiva y adecuada en la toma de decisiones.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 222)

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ARTÍCULO 2.2.7.8.2 SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA. Se consideran sujetos de reparación colectiva los grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas y las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO 1o. Los pueblos y comunidades indígenas, Rrom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como sujetos de reparación colectiva serán destinatarios de las medidas de atención, asistencia, reparación integral y restitución contenidas en decretos con fuerza de ley expedidos por el Presidente de la República en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. Al Programa de Reparación Colectiva solo podrán acceder los sujetos de reparación colectiva que hayan existido al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 223)

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ARTÍCULO 2.2.7.8.3. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN COLECTIVA. Créase el Programa de Reparación Colectiva el cual será implementado y coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de las fases y componentes establecidos en el presente Capítulo de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en las recomendaciones del Programa Institucional de Reparación Colectiva de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación:

1. Integralidad y coordinación del trabajo interinstitucional.

2. Participación efectiva en el proceso.

3. Reconocimiento explícito de las afectaciones de la población.

4. Reconstrucción de la memoria histórica con miras a un proceso de reconciliación.

5. Implementación de medidas culturalmente apropiadas.

6. Transformación de las condiciones que pudieron generar las violaciones de derechos.

El Programa de Reparación Colectiva estará conformado por medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en los componentes político, material y simbólico. Estas medidas del Programa se ejecutarán a través de los Planes Integrales de Reparación Colectiva realizados por cada uno de los sujetos de reparación colectiva y de acuerdo con los componentes del Programa de Reparación Colectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 224)

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ARTÍCULO 2.2.7.8.4. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN COLECTIVA. Los objetivos específicos del Programa de Reparación colectiva son:

1. Reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados: las acciones del Programa deben orientarse a la vinculación de las medidas de reparación con el reconocimiento de las víctimas, las violaciones y los impactos y daños en ellas producidos.

2. Reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etnodesarrollo: Las acciones del Programa deben orientarse a la reconstrucción del tejido social y cultural de los sujetos colectivos.

3. Recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados: el Programa promoverá el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar la reconstrucción de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible.

4.Recuperación de la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho, pluriétnico y multicultural: el Programa propenderá por la recuperación de la institucionalidad garante de derechos humanos a través de acciones y medidas tendientes a fortalecer la presencia permanente de las instituciones, con fundamento en el respeto y promoción de los derechos humanos, la capacidad de respuesta local para la garantía de derechos, la transformación de la cultura institucional, así como los mecanismos ciudadanos e institucionales de control y participación. También buscará la depuración de aquellos funcionarios que cohonestaron con prácticas violatorias de derechos humanos.

5. Promoción de la reconciliación y la convivencia pacífica: el Programa promoverá la instauración de nuevas relaciones de confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado y entre ellos mismos.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 225)

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ARTÍCULO 2.2.7.8.5. COMPONENTES DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN COLECTIVA. El Programa de Reparación Colectiva tendrá los siguientes componentes:

1. Recuperación de la Institucionalidad propia del Estado Social de Derecho a través de acciones y medidas tendientes a fortalecer la presencia permanente de las instituciones, con fundamento en el respeto y promoción de los derechos humanos, la capacidad de respuesta local para la garantía de derechos, la transformación de la cultura institucional, así como los mecanismos ciudadanos e institucionales de control y participación. También buscará la depuración de aquellos funcionarios que cohonestaron con prácticas violatorias de derechos humanos.

2. Construcción colectiva de ciudadanía política a través de la promoción de la participación y fortalecimiento de los sujetos de reparación colectiva en los aspectos públicos de decisión e incidencia, con miras a la transformación de la cultura política ciudadana, la cualificación de liderazgos, vocerías legítimas y no discriminatorias.

3. Reconstrucción de los proyectos comunitarios, sociales y/o políticos afectados a partir del reconocimiento de la victimización, del daño colectivo y su reparación a través de medidas materiales, políticas y simbólicas.

4. Reconstrucción del tejido social y cultural de los sujetos de reparación colectiva a través de medidas y acciones del Programa de Reparación Colectiva, orientadas a la toma de conciencia por parte de la sociedad y las comunidades y grupos sociales de su papel activo como sujetos de la reparación colectiva.

5. Rehabilitación comunitaria articulada a la atención psicosocial y dirigida a la reconstrucción del tejido social y a la protección de la cultura.

6. Restablecimiento de las condiciones que permitan y potencien la existencia y el papel de comunidades, grupos y organizaciones sociales y políticas a través de su restitución, rehabilitación y fortalecimiento como actores sociales y políticos en la construcción de la democracia.

7. Articulación de medidas materiales de reparación colectiva con otras medidas de la política pública sobre derechos sociales, económicos, culturales y políticos, con el fin de alcanzar el goce efectivo de los mismos.

8. Construcción de memoria histórica como aporte al derecho a la verdad del que son titulares los sujetos de reparación colectiva, sus miembros individualmente considerados y la sociedad en su conjunto.

PARÁGRAFO. El diálogo participativo es un componente fundamental para la debida implementación del Programa de Reparación Colectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 226)

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ARTÍCULO 2.2.7.8.6. FASE DE IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO DE REPARACIÓN COLECTIVA. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas identificará los sujetos de reparación colectiva a través de dos modalidades:

1. Por oferta del Estado, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas identificará zonas y/o colectivos de mayor victimización colectiva a través de ejercicios de georreferenciación de hechos victimizantes, de identificación de comunidades, poblaciones o grupos sociales vulnerables y excluidos, de análisis de bases de datos, informes e investigaciones sobre graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e infracciones al DIH ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre otras herramientas, para la convocatoria de los sujetos de reparación colectiva. Mediante un mecanismo de difusión nacional y público se dará a conocer la voluntad del Estado por reparar a las zonas y/o colectivos susceptibles de reparación colectiva. Este mecanismo permitirá el inicio de la reconstrucción de confianza entre comunidad y Estado.

Los sujetos de reparación colectiva que acepten la invitación a participar en el Programa de Reparación Colectiva por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas tendrán que surtir el procedimiento de registro.

2. Por demanda, los sujetos de reparación colectiva no incluidos en la oferta del Estado y que se consideren con el derecho a la reparación deberán adelantar el procedimiento de Registro ante el Ministerio Público.

PARÁGRAFO. En la modalidad por oferta del Estado, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas coadyuvará en las solicitudes del Registro de los sujetos de reparación colectiva con base en ejercicios de georreferenciación, identificación de comunidades, poblaciones o grupos sociales vulnerables y excluidos, de análisis de bases de datos, informes e investigaciones sobre hechos victimizantes, entre otras herramientas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 227)

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ARTÍCULO 2.2.7.8.7. FASE DE ALISTAMIENTO PARA INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PLANES INTEGRALES DE REPARACIÓN COLECTIVA. Durante esta fase la Unidad Administrativa implementará mecanismos para garantizar la participación de los sujetos de reparación colectiva mediante información oportuna, clara y precisa, así como para la identificación de necesidades y expectativas de reparación, y para la promoción del conocimiento reflexivo sobre el significado, objetivos, componentes y mecanismos de la política de reparación colectiva del Estado colombiano.

La fase de alistamiento deberá adelantar, como mínimo, una capacitación sobre reparación colectiva dirigida a los funcionarios, a los sujetos de reparación colectiva y a la sociedad civil que participarán en la construcción del respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva. Igualmente deberá realizar jornadas de divulgación, sensibilización y diálogo con los actores sociales con interés en el proceso de reparación colectiva.

PARÁGRAFO 1o. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas establecerá espacios colectivos para designar democráticamente, entre los miembros de los sujetos colectivos víctima convocados pública y ampliamente, la representación de los sujetos de reparación colectiva que participarán en el diseño de los Planes Integrales de Reparación Colectiva; representación que deberá recoger cada grupo poblacional afectado, de acuerdo con el enfoque diferencial y garantizando la representatividad de las diversas expresiones al interior de los sujetos colectivos.

PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementará la intervención psicosocial en esta fase, la cual debe responder a las cualidades y características de la afectación psicosocial causada por el daño, a los factores de protección, la respuesta del grupo o comunidad al impacto del daño y sus condiciones de bienestar.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 228)

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ARTÍCULO 2.2.7.8.8. FASE DE IDENTIFICACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LOS DAÑOS COLECTIVOS DE LOS SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA. Con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa, se convocará abiertamente a todos los integrantes del sujeto de reparación colectiva, con quienes se definirá una metodología para la identificación y diagnóstico de los hechos, daños, afectaciones, necesidades y expectativas de la reparación colectiva. Este proceso quedará consignado en un acta de caracterización del daño colectivo, que será la base para iniciar la fase de diseño y formulación de las medidas de reparación colectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 229)

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ARTÍCULO 2.2.7.8.9. FASE DE DISEÑO Y FORMULACIÓN CONCERTADA DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIÓN COLECTIVA. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordinará la realización de los talleres, espacios y actividades acordados en la fase de alistamiento con el fin de priorizar y definir los componentes y objetivos generales del Plan Integral de Reparación Colectiva para cada sujeto de reparación colectiva.

Una vez verificado lo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñará, en conjunto con la representación del sujeto de reparación colectiva, elegida en la fase de alistamiento, las medidas de reparación que contendrá el respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva, con fundamento en los resultados de las fases anteriores y tomando como marco general lo contenido en el Programa de Reparación Colectiva. Para el efecto, se contará con la participación de las instituciones del Estado que se consideren pertinentes para la formulación del respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva, en atención a la responsabilidad que puedan tener en la ejecución de las medidas de reparación definidas.

Definidas y diseñadas las medidas de reparación colectiva, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el respectivo Comité Territorial de Justicia Transicional aprobará el Plan Integral de Reparación Colectiva. Para el efecto se contará con la participación de la representación del sujeto de reparación colectiva, elegida en la fase de alistamiento, las instituciones del Estado definidas en la etapa del diseño de las medidas de reparación colectiva y demás actores sociales que se consideren pertinentes.

PARÁGRAFO 1o. Los Planes Integrales de Reparación Colectiva deberán contener, como mínimo, las medidas de reparación colectiva con enfoque diferencial, los responsables de su ejecución, el presupuesto y los tiempos en que se ejecutarán de acuerdo con su priorización, así como la definición de los responsables del seguimiento, monitoreo y evaluación.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de sujetos de reparación colectiva que no estén ubicados en un ámbito territorial, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será la única responsable de la aprobación del respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva.

PARÁGRAFO 3o. Para la concertación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de las organizaciones sociales y políticas serán convocados los diversos sectores e instituciones relacionados que puedan fortalecer los Planes Integrales de Reparación Colectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 230)

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ARTÍCULO 2.2.7.8.10. FASE DE IMPLEMENTACIÓN. La implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva se adelantará pronta y oportunamente por parte de los responsables de su ejecución, de acuerdo con los tiempos y contenidos establecidos en el respectivo Plan.

La Unidad Administrativa coordinará y gestionará los recursos técnicos, logísticos y operativos para el desarrollo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva y las garantías de no repetición.

En la implementación de los Planes de reparación colectiva se garantizará la adopción y ejecución de medidas de prevención, protección y seguridad para evitar la revictimización de los sujetos de reparación colectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 231)

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ARTÍCULO 2.2.7.8.11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MONITOREO. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas diseñará y aplicará un sistema de seguimiento y evaluación que permita la medición y valoración periódica de la implementación y ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva.

El Programa de Reparación Colectiva contará con un sistema de rendición de cuentas y discusión pública de resultados que dé transparencia a su ejecución. En caso de incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones a cargo de las entidades responsables de la ejecución de las medidas de Reparación Colectiva, la Unidad Administrativa compulsará copias a la Comisión de Seguimiento y Monitoreo para lo de su competencia.

Los sujetos de reparación colectiva podrán participar en el seguimiento y evaluación de sus respectivos Planes Integrales de Reparación Colectiva. Asimismo podrán conformar veedurías ciudadanas al seguimiento al Programa de Reparación Colectiva.

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa promoverá la participación de actores de la sociedad civil y demás institucionalidades presentes en el territorio en el seguimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva en procura de la construcción de proyectos de sociedad democráticos, con justicia social y vigilancia del cumplimiento del respeto a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 232)

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ARTÍCULO 2.2.7.8.12. INFORMACIÓN, DIVULGACIÓN Y COMUNICACIONES. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñará una estrategia de comunicaciones que garantice el acceso de los sujetos de reparación colectiva a las medidas y mecanismos del Programa de Reparación Colectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 233)

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ARTÍCULO 2.2.7.8.13. COMPLEMENTARIEDAD Y COHERENCIA. El Programa de Reparación Colectiva y los Planes Integrales de Reparación Colectiva que construyan los sujetos de reparación colectiva deberán articularse con las medidas de reparación integral establecidas en la presente Parte para garantizar la coherencia y complementariedad con la política de asistencia, atención y reparación integral.

El Programa de Reparación Colectiva se articulará con los esquemas especiales de acompañamiento para la población retornada o reubicada, definidos en los programas de retorno y reubicación, cuando sea procedente.

Así mismo, el Programa de Reparación Colectiva procurará articularse con los incidentes de reparación integral en el marco de los procesos judiciales que se adelanten por graves y manifiestas violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en los términos del artículo 3o de la Ley 1448.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 234)

TÍTULO 8.

DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

CAPÍTULO 1.

COMITÉ EJECUTIVO.

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ARTÍCULO 2.2.8.1.1. OBJETIVO. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, como máxima instancia de decisión del Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adoptará las políticas, estrategias e instrumentos de planificación, gestión, seguimiento y evaluación, con el fin de materializar las medidas para garantizar la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

PARÁGRAFO. Las medidas que se adopten para la aplicación de la presente Parte y las demás medidas administrativas, iniciativas reglamentarias, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, que tengan impacto fiscal, tendrán que ser adoptadas por el Comité Ejecutivo, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 235)

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ARTÍCULO 2.2.8.1.2. PRESIDENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. El Presidente de la República o su delegado presidirán el comité Ejecutivo y ejercerán las siguientes funciones:

1. Dirigir y orientar la adopción de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

2. Facilitar y promover la cohesión y el consenso en sus sesiones.

3. Promover que el Comité Ejecutivo adopte su propio reglamento, mediante acto administrativo, en el que entre otros aspectos, se deberá especificar la articulación de este Comité con los diferentes actores que integran el Sistema y en particular, con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y con los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

4. Velar porque cada una de las entidades del Sistema asigne los recursos financieros y presupuestales requeridos para garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para cada vigencia fiscal.

5. Propiciar el seguimiento y la evaluación sobre la implementación y los resultados obtenidos con la ejecución de la política pública para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y solicitar al Comité Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

6. Presentar un informe anual de evaluación al Congreso de la República, sobre la ejecución y el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de esta ley.

7. Las demás que considere pertinentes para el cabal desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO. El Comité Ejecutivo se reunirá de forma periódica con organizaciones de derechos humanos y de víctimas con el objeto de hacer seguimiento al contexto de garantías, seguridad y riesgo para las víctimas, en el marco de la implementación de la Ley 1448 de 2011. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo coordinará la convocatoria y agenda de estas reuniones.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 236)

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ARTÍCULO 2.2.8.1.3. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. De conformidad con el artículo 164 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ejercerá la secretaría técnica del Comité Ejecutivo, cuyas funciones serán las siguientes:

1. Solicitar al Departamento Nacional de Planeación la remisión de los informes semestrales de seguimiento, al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, así como en el Conpes de Financiación, y someterlos al análisis del Comité Ejecutivo.

2. Presentar al Comité Ejecutivo para su correspondiente aprobación, un informe de evaluación anual sobre los resultados obtenidos en la ejecución de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, proponer los ajustes necesarios utilizando criterios de cobertura y costo-beneficio.

3. Recibir los planes operativos anuales diseñados por los subcomités técnicos, armonizarlos, consolidarlos y presentarlos al Comité Ejecutivo para su análisis y adopción.

4. Realizar seguimiento semestral a los planes operativos anuales aprobados por el Comité Ejecutivo y presentarle el informe correspondiente.

5. Presentar al Comité Ejecutivo las solicitudes de revisión que se hayan recibido del

Ministro de Defensa, del Procurador General de la Nación o del Defensor del Pueblo, en las que se deciden indemnizaciones administrativas.

6. Elaborar los proyectos de actos administrativos, comunicaciones y demás documentos relacionados con las funciones del Comité, y presentarlos para su aprobación y trámite correspondiente.

7. Responder por la gestión documental de las actas, los actos administrativos y demás documentos del Comité, garantizando su adecuada administración y custodia.

8. Convocar a las reuniones con por lo menos quince días hábiles de anticipación.

9. Preparar el orden del día de cada sesión del Comité y comunicarlo a cada uno de sus miembros, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación.

10. Preparar los documentos que deben ser analizados por el Comité.

11. Prestar apoyo operativo al Comité Ejecutivo en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.

12. Las demás que se consideren necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Comité Ejecutivo.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 237)

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ARTÍCULO 2.2.8.1.4. DE LA CONFORMACIÓN DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 165 de la Ley 1448 de 2011, el Comité Ejecutivo contará con los siguientes subcomités técnicos, en calidad de grupos de trabajo interinstitucional, encargados del diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

Los subcomités serán los siguientes:

1. Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial.

2. Subcomité de Sistemas de Información.

3. Subcomité de Atención y Asistencia.

4. Subcomité de Medidas de Rehabilitación.

5. Subcomité de Reparación Colectiva.

6. Subcomité de Restitución.

7. Subcomité de Indemnización Administrativa.

8. Subcomité de Medidas de Satisfacción.

9. Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición.

10. Subcomité de Enfoque Diferencial.

PARÁGRAFO. El Comité Ejecutivo podrá conformar nuevos subcomités o ajustar los existentes, para garantizar el adecuado diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 238)

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ARTÍCULO 2.2.8.1.5. RESPONSABILIDADES DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS. Los subcomités técnicos tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Designar la Secretaría Técnica del Subcomité.

2. Acoger las orientaciones técnicas que imparta el Coordinador Operativo del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

3. Formular los planes operativos anuales, en concordancia con las responsabilidades y funciones de su competencia y remitirlos a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo.

4. Definir los lineamientos para orientar a las entidades territoriales, en la formulación de sus planes de acción, dirigidos a garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, en el territorio de su jurisdicción.

5. Establecer los lineamientos para la construcción de protocolos, metodologías y procesos que se requieran para la efectiva implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en la presente Parte y en la Ley 1448 de 2011.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 239)

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ARTÍCULO 2.2.8.1.6. FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS. Las secretarías técnicas de los Subcomités Técnicos del Comité Ejecutivo, tendrán las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en los planes operativos.

2. Presentar a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, un informe de evaluación anual sobre el resultado de la ejecución de los planes operativos, y proponer los ajustes necesarios, utilizando criterios de cobertura y costo-beneficio.

3. Levantar las actas de las reuniones.

4. Responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del subcomité, garantizando su adecuada administración y custodia.

5. Convocar a las reuniones con por lo menos ocho días hábiles de anticipación.

6. Preparar el orden del día de cada sesión del subcomité y comunicarlo a cada uno de sus miembros, por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

7. Prestar apoyo operativo al Comité Ejecutivo en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.

8. Las demás que se requieran para el cabal desarrollo de las funciones de los subcomités.

PARÁGRAFO. Las Secretarías Técnicas de los Subcomités operarán de acuerdo con el plan de trabajo, objetivos y cronograma indicado por la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 240)

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ARTÍCULO 2.2.8.1.7. CONFORMACIÓN DE LOS SUBCOMITÉS. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, harán parte de todos los subcomités técnicos a que se refiere el presente Capítulo.

Adicionalmente, conformarán los subcomités técnicos las siguientes instituciones:

1. Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial

1.1. Ministerio del Interior.

2. Subcomité de Sistemas de Información

2.1. Ministerio del Interior.

2.2. Ministerio de Defensa Nacional.

2.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2.4. Ministerio de Salud y Protección Social.

2.5. Ministerio del Trabajo.

2.6. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.7. Ministerio de Educación Nacional.

2.8. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2.9. Fiscalía General de la Nación.

2.10Rgistraduría General de la Nación.

2.11. Servicio Nacional de Aprendizaje.

2.12. Defensoría del Pueblo.

2.13. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

3. Subcomité de Atención y Asistencia

3.1. Ministerio de Defensa Nacional.

3.2. Ministerio de Salud y Protección Social.

3.3. Ministerio de Educación Nacional.

3.4. Ministerio de Defensa Nacional.

3.5. Ministerio del Trabajo.

3.6. Defensoría del Pueblo.

3.7. Procuraduría General de la Nación.

3.8. Fiscalía General de la Nación.

3.9. Servicio Nacional de Aprendizaje.

1.10 . Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3.11. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

4. Subcomité de Medidas de Rehabilitación

4.1. Ministerio de Salud y Protección Social.

4.2. Ministerio de Educación Nacional.

4.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

4.4. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

5. Subcomité de Reparación Colectiva

5.1. Ministerio de Salud y Protección Social.

5.2. Ministerio de Educación Nacional.

5.3. Ministerio de Cultura.

5.4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

5.5. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

5.6. Ministerio del Trabajo.

6. Subcomité de Restitución

6.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6.3. Ministerio del Trabajo.

6.4. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

6.5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.

6.6. Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

6.7. Fiscalía General de la Nación.

6.8. Servicio Nacional de Aprendizaje.

6.9. Banco de Comercio Exterior de Colombia.

6.10. Banco Agrario.

6.11. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario.

6.12. Superintendencia de Notariado y Registro.

6.13. Superintendencia Financiera.

6.14. Superintendencia de Industria y Comercio.

6.15. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

7. Subcomité de Indemnización Administrativa

7.1. Ministerio de Salud y Protección Social.

7.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

7.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

7.4. Servicio Nacional de Aprendizaje.

7.5. Banco de Comercio Exterior de Colombia.

7.6. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario.

7.7. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

8. Subcomité de Medidas de Satisfacción

8.1. Ministerio de Defensa Nacional.

8.2. Ministerio de Educación Nacional.

8.3. Ministerio de Cultura.

8.4. Consejo Superior de la Judicatura.

8.5. Archivo General de la Nación.

8.6. Procuraduría General de la Nación.

8.7. Centro de Memoria Histórica.

8.8. Fiscalía General de la Nación.

8.9. Defensoría del Pueblo.

8.10. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

9. Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición

9.1. Ministerio del Interior.

9.2. Ministerio de Defensa Nacional.

9.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

9.4. Ministerio de Educación Nacional.

9.5. Fiscalía General de la Nación.

9.6. Defensoría del Pueblo.

9.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

9.8. Procuraduría General de la Nación.

9.9. Policía Nacional.

9.10. Unidad Nacional de Protección.

9.11. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

9.12. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

10. Subcomité de Enfoque Diferencial

10.1. Ministerio del Interior.

10.2. Ministerio de Salud y Protección Social.

10.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

10.4. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

10.5. Programa Presidencial para el Desarrollo Integral de la Población Afrodescendiente, Negra, Palenquera y Raizales.

10.6. Programa Presidencial para Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia.

10.7. Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO 1o. Con el objeto de garantizar la inclusión del enfoque diferencial en todas las políticas, planes y programas que desarrollen los Subcomités a que se refiere el presente artículo, el Subcomité de Enfoque Diferencial podrá designar uno o varios delegados para que participen en las sesiones de los demás Subcomités.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asistirá a las sesiones de los subcomités que así lo soliciten cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 241, modificado por el Decreto 953 de 2015, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.8.1.8. DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Entiéndase por coordinación del Sistema Nacional, el conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar, movilizar y articular las acciones requeridas para el desarrollo de procesos ordenados y armónicos con carácter sistémico, que permitan garantizar la adecuada y oportuna ejecución de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

En desarrollo del ejercicio de coordinación, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas, realizará acciones de seguimiento y evaluación sobre la gestión de las entidades que integran el Sistema, generará los informes y las alertas necesarias para que el Comité Ejecutivo efectúe oportunamente los ajustes y correctivos requeridos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos, las metas, y los resultados de la ejecución del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el Conpes de Financiación a que se refiere el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 242)

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ARTÍCULO 2.2.8.1.9. DE LAS FUNCIONES EN MATERIA DE COORDINACIÓN NACIONAL DEL SISTEMA, A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Además de las funciones establecidas en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ejercerá las siguientes funciones en materia de coordinación nacional:

1. Diseñar las metodologías y los instrumentos estandarizados de planificación que deberán adoptar los subcomités técnicos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para formular sus planes operativos.

2. Definir la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán adoptar los subcomités técnicos, para realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus planes operativos, en cada vigencia fiscal.

3. Establecer la metodología para que las entidades del Sistema adopten, ajusten y realicen el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos, dirigidos específicamente a la atención de las víctimas.

4. Realizar una evaluación anual sobre la ejecución de la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, la pertinencia y efectividad de las políticas, los planes, los programas y los proyectos en curso, y proponer los ajustes necesarios, utilizando criterios de cobertura y costo-beneficio. Elaborar el informe de evaluación correspondiente y someterlo a consideración del Comité Ejecutivo, por conducto de la Secretaría Técnica.

5. Definir los criterios y la metodología que se deberán utilizar para certificar la contribución de las entidades del nivel nacional, departamental, municipal y distrital del Sistema, en las acciones de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y someterla a consideración y aprobación del Comité Ejecutivo, por conducto de la Secretaría Técnica.

6. Certificar la contribución de las entidades del nivel nacional, departamental, municipal y distrital del Sistema, en las acciones de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en cada vigencia fiscal.

7. Coordinar con las entidades del Sistema, todas las acciones que sea necesario desarrollar para realizar el seguimiento, preparar los informes y responder a las órdenes y requerimientos de la rama judicial, del Ministerio Público y de los organismos de control.

8. Evaluar anualmente la efectividad de las instancias y mecanismos de participación de las víctimas en las actividades de planificación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y proponer al Comité Ejecutivo la adopción de los ajustes necesarios para garantizar dicha participación.

9. Orientar el diseño y velar por la implementación y mantenimiento de un sistema de información integrado para el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos establecidos en la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

10. En desarrollo de su función de ejercer la coordinación nación-territorio, diseñar y velar por la adopción de un modelo de operación que permita a las entidades del nivel nacional, brindar asesoría y acompañar de manera integral y coordinada a las entidades territoriales en la formulación de sus planes de acción. Dicho modelo lo desarrollará en coordinación con el Ministerio del Interior.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 243)

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ARTÍCULO 2.2.8.1.10. DEL PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Adóptese el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los decretos 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.

Las actualizaciones de los mencionados documentos CONPES también formarán parte del citado Plan.

De conformidad con el inciso 2 del artículo 175 de la Ley 1448 de 2011, el presupuesto de que tratan los documentos CONPES tiene carácter indicativo. El Gobierno Nacional indicará en cada vigencia fiscal la destinación, mecanismos de transferencia y ejecución, y el monto de los recursos que se destinarán al cumplimiento del plan, e incorporará este presupuesto en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto.

El Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá implementarse de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, las disposiciones vigentes de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.

(Decreto 1725 de 2012, artículo 1o)

CAPÍTULO 2.

ARTICULACIÓN ENTRE LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 2.2.8.2.1.1. ARTICULACIÓN NACIÓN-TERRITORIO. Se entiende por articulación Nación-Territorio la relación estratégica entre las entidades nacionales y territoriales, con el propósito de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 244)

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ARTÍCULO 2.2.8.2.1.2. CONVENIO PLAN. Para efectos de la articulación Nación-Territorio se podrá suscribir un Convenio Plan en los términos del artículo 8o de la Ley 1450 de 2011, entendiendo que se trata de un acuerdo marco de voluntades entre la Nación y las entidades territoriales, cuyas cláusulas establecerán los mecanismos específicos para el desarrollo de programas establecidos en la Ley 1448 de 2011, que por su naturaleza, hacen conveniente su emprendimiento mancomunado. Estos convenios podrán incorporar mecanismos de asociación público-privada, de acuerdo con las normas contractuales vigentes sobre la materia.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 245)

SECCIÓN 2.

ENTIDADES NACIONALES.

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ARTÍCULO 2.2.8.2.2.1. MINISTERIO DEL INTERIOR. Son funciones del Ministerio del Interior en materia de articulación, en lo referente a prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas:

1. Asistir a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas en el establecimiento de lineamientos generales de política pública para coordinar a las entidades nacionales y territoriales, promover la autonomía territorial, impulsar la descentralización administrativa y armonizar las agendas de los diversos sectores administrativos.

2. En coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los mandatarios territoriales.

3. Asistir a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas en la implementación de los criterios para aplicar los principios de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, en el ejercicio de las responsabilidades y las competencias de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales.

4. En conjunto con el Ministerio de Justicia y del Derecho acompañar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 246)

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ARTÍCULO 2.2.8.2.2.2. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Teniendo en cuenta que tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública sobre mecanismos de Justicia Transicional, cumplirá las siguientes funciones en materia de articulación:

1. Proponer al Comité Ejecutivo las políticas y estrategias sobre Justicia Transicional y restaurativa para su eventual adopción, implementación y coordinación.

2. Apoyar las iniciativas de las entidades nacionales y territoriales sobre Justicia Transicional y restaurativa, con el fin de garantizar la verdad, la justicia y la reparación integral.

3. Velar por la unificación y coherencia de la política pública de Justicia Transicional y restaurativa que se adelanten a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.

4. En conjunto con el Ministerio del Interior, acompañar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la instalación, conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 247)

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ARTÍCULO 2.2.8.2.2.3. DE LAS FUNCIONES EN MATERIA DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Además de las funciones establecidas en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ejercerá las siguientes funciones en materia de coordinación territorial:

1. Establecer la metodología para que las entidades del Sistema adopten, ajusten y realicen el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos dirigidos específicamente a la atención de las víctimas.

2. En coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, adoptar el índice de capacidad territorial, con base en los indicadores de capacidad fiscal, administrativa e institucional, índice de necesidades básicas insatisfechas, índice de presión y las necesidades particulares de la entidad territorial, en relación con la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Este índice de capacidad territorial será calculado anualmente, al tiempo que será comunicado a las entidades e instancias de articulación territoriales.

3. Definir la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán adoptar las entidades territoriales para realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de sus planes de acción en cada vigencia fiscal.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas establecerá los cronogramas para obtener el reporte de las entidades territoriales sobre el cumplimiento de sus planes de acción.

4. Celebrar convenios interadministrativos o los demás tipos de acuerdos que requiera, con las entidades territoriales, con el Ministerio Público y con las demás instituciones, para garantizar las acciones dirigidas a la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

5. Suscribir Convenios Plan con el objeto de garantizar la implementación de las políticas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y complementar las acciones que las autoridades territoriales deben poner en marcha, en consonancia con los objetivos de dicho Plan.

6. Coordinar con las entidades del Sistema todas las acciones que sean necesarias para realizar el seguimiento, preparar los informes y responder a las órdenes y requerimientos de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de los organismos de control.

7. Definir los criterios, la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán utilizar las entidades territoriales para autoevaluar su contribución en el desarrollo de las acciones de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, en cada vigencia fiscal.

8. Capacitar a las entidades territoriales en la aplicación de la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán utilizar para autoevaluar su contribución en el cumplimiento de las acciones programadas para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

9. Verificar y validar, mediante un sistema de muestreo estadísticamente representativo los resultados de la autoevaluación y certificación que realicen las entidades territoriales, para establecer su contribución en la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

10. Analizar la información del Formato Único Territorial suministrada por las entidades territoriales, en relación con los avances y los recursos requeridos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, como insumo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la misma Unidad, realicen recomendaciones a las entidades del orden nacional, a efectos de focalizar y regionalizar sus presupuestos.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 248)

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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