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CAPÍTULO 4.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 11.2.1.4.1 ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia Financiera de Colombia tiene la siguiente estructura:

1. Órgano Auxiliar de Carácter Consultivo

1.1. Consejo Asesor

2. Despacho del Superintendente Financiero de Colombia

2.1. Oficina Asesora de Planeación

2.2. Oficina de Control Interno

2.3. Oficina de Control Disciplinario

2.4. Dirección Jurídica

2.4.1. Subdirección de Defensa Jurídica

2.4.2. Subdirección de Apelaciones

2.4.3. Subdirección de Doctrina

2.5. Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia

2.5.1. Dirección de Conductas del Sector Financiero

2.5.2. Dirección de Protección al Consumidor Financiero

2.5.3. Dirección de Prevención del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, Aseguradora y del Mercado de Valores.

2.6. Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales

2.7. Dirección de Investigación y Desarrollo

2.7.1. Subdirección de Metodologías de Supervisión y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo

2.7.2. Subdirección de Coordinación Normativa

2.7.3. Subdirección de Análisis e Información

2.7.4. Subdirección de Estudios Económicos y Análisis de Riesgos

2.8. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos

2.8.1. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte

2.8.1.1. Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno

2.8.1.2. Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Dos

2.8.2. Despacho del Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez

2.8.2.1. Dirección de Riesgos de Mercado y Liquidez Uno

2.8.2.2. Dirección de Riesgos de Mercado y Liquidez Dos

2.8.3 Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos Operativos

2.8.3.1. Dirección de Riesgos Operativos Uno

2.8.3.2. Dirección de Riesgos Operativos Dos

2.8.4. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

2.8.4.1. Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

2.8.4.2. Dirección Legal de Prevención y Control Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

2.9 Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros

2.9.1. Despacho del Superintendente Delegado para Seguros

2.9.1.1. Dirección de Seguros Uno

2.9.1.2. Dirección de Seguros Dos

2.9.1.3. Dirección Legal de Seguros

2.9.2. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Uno

2.9.2.1. Dirección para Intermediarios Financieros Uno A

2.9.2.2. Dirección para Intermediarios Financieros Uno B

2.9.2.3. Dirección Legal de Intermediarios Financieros Uno

2.9.3. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Dos

2.9.3.1. Dirección para Intermediarios Financieros Dos A

2.9.3.2. Dirección para Intermediarios Financieros Dos B

2.9.3.3. Dirección Legal de Intermediarios Financieros Dos

2.10. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores

2.10.1. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes

2.10.1.1. Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación

2.10.1.2. Dirección de Proveedores de Infraestructura y Otros Agentes

2.10.1.3. Dirección Legal de Intermediarios de Valores y Otros Agentes

2.10.2. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes

2.10.2.1. Dirección de Acceso al Mercado de Valores

2.10.2.2. Dirección de Supervisión a Emisores

2.10.3. Despacho del Superintendente Delegado para Fiduciarias

2.10.3.1. Dirección de Fiduciarias

2.10.3.2. Dirección Legal de Fiduciarias

2.10.4. Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones

2.10.4.1. Dirección de Ahorro Individual y Prima Media Uno

2.10.4.2. Dirección de Ahorro Individual y Prima Media Dos

2.11. Secretaría General

2.11.1. Dirección de Tecnología

2.11.1.1. Subdirección de Sistemas de Información

2.11.2.2. Subdirección de Operaciones

2.11.2. Subdirección de Talento Humano

2.11.3. Subdirección Administrativa

2.11.4. Subdirección Financiera

3. Órganos de Coordinación

3.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

3.2. Comisión de Personal

3.3 Comité de Posesiones.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.2 DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO.

<Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Despacho del Superintendente Financiero, las siguientes:

1. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.

2. Adoptar y proponer a las autoridades competentes, la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, así como las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de activos financieros y la protección al consumidor financiero.

3. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia en materia de protección al consumidor, conductas, transparencia e integridad del mercado.

4. Adoptar las políticas para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

5. Instruir a las instituciones vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

6. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades.

7. Dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.

8. Proveer información estadística a los mercados sobre la actualidad del sistema financiero, así como información a los consumidores financieros sobre los productos y servicios que ofrecen las entidades supervisadas, los derechos inherentes a estos y los mecanismos para hacerlos efectivos, cuando a ello haya lugar.

9. Ejercer las funciones de naturaleza jurisdiccional conferidas por la ley a la entidad.

10. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por los Superintendentes Delegados Adjuntos y los Superintendentes Delegados.

11. Designar al Superintendente Delegado que estará a cargo de ejercer la supervisión comprensiva y consolidada, de las entidades que conforman un conglomerado financiero.

12. Establecer los casos en los que procede la consolidación de operaciones y de estados financieros de las entidades vigiladas, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.

13. Declarar la situación de control o la existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, cuando a ello haya lugar, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.

14. Autorizar, respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.

15. Autorizar toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada por la Superintendencia, así como el incremento de dicho porcentaje.

16. Suspender o revocar el certificado de autorización de las entidades aseguradoras, en los casos previstos por la ley.

17. Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades sujetas a inspección y vigilancia.

18. Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior.

19. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas, efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones, que deban ser presentadas al Consejo Asesor.

20. Adoptar las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Superintendencia.

21. Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden.

22. Actuar como representante legal de la entidad.

23. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales.

24. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad, en línea con el marco de supervisión.

25. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación.

26. Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia.

27. Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley.

28. Las demás inherentes a la naturaleza del Despacho y que no correspondan a otras dependencias.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.3. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Superintendencia.

2. Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.

3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de la Superintendencia.

4. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Superintendencia y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Desarrollo Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones.

5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos de la Superintendencia.

6. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la Superintendencia.

7. Preparar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional Planeación y el Superintendente, el anteproyecto presupuesto de inversión, así como la programación presupuestal plurianual de la Superintendencia.

8. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, de producto y de impacto de la Superintendencia y hacer seguimiento a través de los sistemas establecidos.

9. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales de la Superintendencia en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan.

10. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes.

11. Liderar la implementación de procesos de evaluación de la Superintendencia que comprenda, entre otros, la evaluación de los procesos, resultados e impacto.

12. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias de la Superintendencia, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía.

13. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, de conformidad con las normas que regulan la materia.

14. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad y liderar su implementación.

15. Definir criterios para la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo.

16. Orientar a las dependencias en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad.

17. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.4. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la Superintendencia y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando.

3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Superintendencia se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.

4. Verificar que los controles asociados a las actividades de la Superintendencia, estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

5. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Superintendencia y recomendar los ajustes necesarios.

6. Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la Superintendencia y recomendar los correctivos a que haya lugar.

8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte la Superintendencia.

10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Superintendencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11. Publicar un informe del estado del control interno de la Superintendencia en su página web.

12. Asesorar a las dependencias de la Superintendencia en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.

13. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Superintendente un informe semestral.

14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.

15. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.

16. Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

17. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.

18. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.5. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario, las siguientes:

1. Ejercer el control disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme al Código Disciplinario Único y demás normas que la modifiquen o adicionen.

2. Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia.

3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables.

4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de la Oficina.

5. Adelantar los procesos disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.

6. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.

7. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Superintendente para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.

8. Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos.

9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.

10. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.6. DIRECCIÓN JURÍDICA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes:

1. Dirigir la defensa jurídica de la Superintendencia.

2. Dirigir las labores de cobro persuasivo y coactivo de las sumas que le adeudan a la Superintendencia por todo concepto.

3. Impartir directrices para el trámite de los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa de competencia del Superintendente.

4. Impartir la unidad de criterio jurídico en los asuntos de competencia de la Superintendencia.

5. Asesorar y conceptuar en los asuntos jurídicos que no sean de competencia de las Direcciones Legales o instancias legales de la Superintendencia.

6. Dirigir la elaboración de los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias de la Superintendencia para el desarrollo de sus funciones.

7. Designar, en coordinación con las dependencias competentes, los servidores de la Superintendencia que deberán atender las solicitudes efectuadas por las autoridades de la rama Judicial para la elaboración de peritazgos, asesorías, informes técnicos y desarrollo de funciones de policía judicial.

8. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.7. SUBDIRECCIÓN DE DEFENSA JURÍDICA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Defensa Jurídica, las siguientes:

1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del servidor competente.

2. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Superintendencia.

3. Atender y controlar el trámite de los procesos judiciales en los que sea parte o tenga interés la Superintendencia y presentar los informes al Director Jurídico sobre el desarrollo de los mismos.

4. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeudan a la Superintendencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

5. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

6. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.8. SUBDIRECCIÓN DE APELACIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Apelaciones, las siguientes:

1. Proyectar las providencias mediante las cuales se tramitan y deciden los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por los Superintendentes Delegados y los Superintendentes Delegados Adjuntos y contra las decisiones de la Oficina de Control Disciplinario que deba resolver el Superintendente, e impulsar las respectivas actuaciones.

2. Proyectar los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra los actos que fijen las contribuciones a las personas o entidades supervisadas.

3. Proyectar para la firma del Superintendente las providencias mediante las cuales se tramitan y deciden los recursos de queja.

4. Proyectar las providencias mediante las cuales se tramitan y deciden las solicitudes de revocatoria directa que deba resolver el Superintendente.

5. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

6. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.9. SUBDIRECCIÓN DE DOCTRINA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Doctrina, las siguientes:

1. Atender los derechos de petición de carácter general, relacionados con las entidades supervisadas y los de carácter general que presenten los particulares.

2. Adelantar los estudios necesarios para que el Director Jurídico adopte la posición jurídica de la Superintendencia.

3. Verificar el cumplimiento de las directrices impartidas por el Director Jurídico para garantizar la unidad de criterio en la Superintendencia.

4. Elaborar los estudios jurídicos especiales solicitados por el Director Jurídico.

5. Absolver las consultas internas de orden administrativo relacionadas con el funcionamiento de la Superintendencia.

6. Recopilar las disposiciones normativas, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con los asuntos de competencia de la entidad.

7. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.10. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, las siguientes:

1. Dirigir y coordinar la supervisión del cumplimiento de las normas sobre conductas y protección al consumidor financiero por parte de las entidades sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia.

2. Dirigir y coordinar la supervisión del Sistema de Atención al Consumidor (SAC), por parte de las entidades vigiladas.

3. Proponer al Superintendente y dirigir la implementación de programas de educación financiera a los consumidores financieros de las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia.

4. Dirigir y coordinar la supervisión sobre el cumplimiento de las disposiciones legales que en materia de Habeas Data deben atender las entidades vigiladas por la Superintendencia.

5. Dirigir el trámite de las reclamaciones y quejas que se presenten ante la Superintendencia.

6. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

7. Aprobar y supervisar los programas publicitarios de las entidades vigiladas conforme a las normas vigentes.

8. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

9. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

10. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

11. Emitir los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia.

12. Propender, dentro del ámbito de su competencia, por la integridad y transparencia de las conductas en los mercados en que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia y porque quienes participen en estos, ajusten sus operaciones a las normas de conducta que los regulan.

13. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto correspondiente a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV).

14. Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento y en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.

15. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

16. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

17. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y las sanciones a que hubiere lugar.

18. Adoptar las medidas necesarias o conducentes a la ejecución de la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia.

19. Participar en los procesos del Sistemas de Gestión Integrado de la Superintendencia, en los que sea parte.

20. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.11. DIRECCIÓN DE CONDUCTAS DEL SECTOR FINANCIERO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Conductas del Sector Financiero, las siguientes:

1. Ejecutar las actividades de supervisión respecto de las conductas en los mercados en los que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, tendientes a mantener y proteger la integridad y transparencia de los mismos, y propender porque quienes participan en estos, ajusten sus conductas y operaciones a las normas que los regulan, dando cumplimiento a las políticas, metodologías y procedimientos aprobadas por el Superintendente.

2. Hacer seguimiento de los mercados en los que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, con el objeto de identificar operaciones que puedan constituir prácticas o conductas que atenten contra la integridad y transparencia de los mismos.

3. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo aquellas ajenas al sector financiero.

4. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado, la adopción de las medidas a que haya lugar.

5. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.

6. Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos en relación con las conductas de quienes actúen en los mercados en los que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado.

7. Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.

8. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos del Superintendente Delegado.

9. Evaluar los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados por el Superintendente Delegado.

10. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente.

11. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. Proponer al Superintendente Delegado, dentro del ámbito de su competencia, la adopción de cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

12. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

13. Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.

14. Proyectar los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia.

15. Asesorar al Superintendente Delegado en los temas de su competencia.

16. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

17. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.12. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Protección al Consumidor Financiero, las siguientes:

1. Ejecutar la supervisión respecto del cumplimiento a las normas de protección al consumidor financiero, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2. Ejecutar la supervisión respecto de las obligaciones legales que en materia de Habeas Data, deben atender las entidades vigiladas por la Superintendencia.

3. Ejecutar la supervisión respecto del diseño y funcionamiento del Sistema de Atención al Consumidor (SAC), implementado por cada una de las entidades vigiladas por la Superintendencia.

4. Ejecutar la supervisión del cumplimiento de las funciones de los defensores del consumidor financiero de las entidades vigiladas.

5. Administrar el Registro de Defensores del Consumidor Financiero.

6. Atender y resolver las reclamaciones y quejas que se presenten respecto de las entidades vigiladas por la Superintendencia.

7. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

8. Proponer al Superintendente Delegado, la autorización de las campañas publicitarias de las entidades vigiladas por la Superintendencia, cuando ello sea necesario conforme a la normatividad vigente.

9. Hacer seguimiento a las campañas publicitarias de las entidades supervisadas, con el propósito de tutelar los derechos de los consumidores financieros.

10. Proponer, ejecutar y adelantar los programas y políticas de educación, que sean autorizados por el Superintendente, dirigidos a los consumidores financieros.

11. Administrar los sistemas de contacto de la Superintendencia, para garantizar la atención a los consumidores financieros.

12. Practicar visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo aquellas ajenas al sector financiero.

13. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado la adopción de las medidas a que haya lugar.

14. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.

15. Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.

16. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos del Superintendente Delegado.

17. Evaluar los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados por el Superintendente Delegado.

18. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente.

19. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia.

20. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

21. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.13. DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA, ASEGURADORA Y DEL MERCADO DE VALORES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Prevención del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, Aseguradora y del Mercado de Valores, las siguientes:

1. Practicar visitas de inspección para establecer el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas sin la debida autorización estatal, que ejerzan personas o grupos de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras directamente o a través de cualquier esquema. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado, la adopción de las medidas, incluidas las cautelares previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

2. Proponer al Superintendente Delegado, la adopción de medidas de protección a los inversionistas en los casos de realización de ofertas públicas sin la debida autorización estatal, por parte de personas naturales o jurídicas distintas de aquellas que tengan la calidad de emisores de valores inscritos en el RNVE o cualquier registro autorizado por la Superintendencia.

3. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente.

4. Proyectar para firma del Superintendente Delegado, las decisiones mediante las cuales se adoptan o ejecutan las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

5. Proyectar los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia.

6. Proponer al Superintendente y/o al Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia estrategias para fortalecer el control de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas que sean desarrolladas sin la debida autorización estatal.

7. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, relacionados con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

8. Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.

9. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

10. Proyectar el auto de formulación de cargos a cualquier persona para la imposición de sanciones administrativas, en los casos de renuencia a la entrega de información, obstrucción e impedimento del desarrollo de las actuaciones dirigidas a establecer el ejercicio ilegal de la actividad financiera.

11. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

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ARTÍCULO 11.2.1.4.14. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales, las siguientes:

1. Dirigir, coordinar y controlar las funciones jurisdiccionales asignadas por la ley a la Superintendencia, e implementar los mecanismos necesarios para su ejercicio.

2. Adelantar, instruir y fallar en primera o única instancia los procesos de su competencia, de acuerdo con las normas que la rigen; adelantar las acciones para el cumplimiento de las providencias e imponer las sanciones legales por su incumplimiento.

3. Adoptar las políticas y procedimientos relacionados con su dependencia, e informar al Superintendente de su ejecución.

4. Proponer al Superintendente la celebración de convenios interadministrativos y acuerdos de cooperación interinstitucional, para la realización de actuaciones, práctica de pruebas y apoyo logístico dentro de los procesos a su cargo.

5. Dirigir y asignar las funciones de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, en los servidores asignados a su Despacho.

6. Dirigir y controlar la generación de las estadísticas y presentar los informes que le sean requeridos por las autoridades competentes.

7. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. En el cumplimiento de las funciones asignadas, el Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales mantendrá en todo momento la independencia tanto de las entidades vigiladas como de las diferentes dependencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, y contará con las facultades y atribuciones que confiere la ley a los jueces, entre ellas la de delegar la realización de actuaciones a su cargo.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.14.1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES. <Artículo eliminado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

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ARTÍCULO 11.2.1.4.15. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>  Son funciones de la Dirección de Investigación y Desarrollo, las siguientes:

1. Proponer al Superintendente las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.

2. Dirigir los estudios, realizar análisis y preparar recomendaciones de mejores prácticas en materia de gobierno corporativo, para el desarrollo del mercado de activos financieros, conductas en el sector financiero y protección al consumidor financiero.

3. Presentar para aprobación del Superintendente los proyectos de normatividad aplicables a las entidades supervisadas.

4. Proponer al Superintendente regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, con el fin de presentar a consideración de las autoridades competentes y coordinar su seguimiento cuando a ello hay lugar.

5. Coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre aspectos económicos y financieros, análisis de riesgos y pruebas de resistencia aplicables a las industrias supervisadas.

6. Dirigir el diseño de indicadores y reportes estadísticos de interés de la Superintendencia.

7. Expedir las certificaciones de índole financiero o económico de competencia de la Superintendencia.

8. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.16. SUBDIRECCIÓN DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y MEJORES PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>  Son funciones de la Subdirección de Metodologías de Supervisión y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, las siguientes:

1. Diseñar y promover la implementación de políticas, mecanismos y metodologías para la supervisión de las entidades vigiladas por la Superintendencia.

2. Diseñar y actualizar la estructura y características del marco metodológico para el ejercicio de la supervisión basada en riesgos.

3. Elaborar estudios, realizar análisis y proponer la aplicación de las recomendaciones y mejores prácticas en materia de gobierno corporativo, protección al consumidor financiero y conductas en el sector financiero; asegurador y de mercado de valores.

4. Diseñar e implementar en coordinación con las dependencias correspondientes los reportes de información necesarios en el marco metodológico de supervisión.

5. Diseñar procedimientos para la verificación del cumplimiento del marco metodológico de supervisión, para lo cual podrá participar, cuando a ello haya lugar, en las visitas de supervisión programadas en el plan de supervisión.

6. Apoyar a la Subdirección de Coordinación Normativa en el proceso de diseño y desarrollo normativo.

7. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.17. SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN NORMATIVA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Coordinación Normativa, las siguientes:

1. Elaborar los proyectos de normas de interés de la Superintendencia, los documentos que los justifiquen, y rendir concepto previo sobre su legalidad o constitucionalidad, atendiendo la unidad de criterio fijada por la Dirección Jurídica.

2. Evaluar el impacto de las normas, políticas o directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, el Banco de la República u otras autoridades relacionadas con las competencias de la Superintendencia.

3. Realizar seguimiento a la actividad legislativa y regulatoria en asuntos de interés de la Superintendencia.

4. Asesorar a la Dirección y Subdirecciones en asuntos de carácter jurídico.

5. Coordinar la atención de los requerimientos del Congreso de la República.

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.18. SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Análisis e Información, las siguientes:

1. Administrar la información enviada por las entidades supervisadas y formular controles para validar su calidad, respecto de aquella en la que actúa como dependencia responsable.

2. Elaborar y consolidar los informes estadísticos, indicadores financieros y económicos del mercado y de las entidades supervisadas, de interés de la Superintendencia.

3. Producir y procesar información para la elaboración de las certificaciones de índole financiera o económica que deba expedir la Superintendencia.

4. Diseñar los reportes de información, que deben atender las entidades sujetas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia, en coordinación con las dependencias correspondientes.

5. Apoyar a la Subdirección de Coordinación Normativa en el proceso de diseño y desarrollo normativo.

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.19. SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y ANÁLISIS DE RIESGOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos y Análisis de Riesgos, las siguientes:

1. Diseñar mecanismos para la medición y seguimiento de los principales riesgos del sistema financiero.

2. Desarrollar estudios de impacto ante eventuales modificaciones de los parámetros prudenciales para la medición y cobertura de riesgos que apoyen la actividad normativa.

3. Realizar periódicamente pruebas de resistencia sobre la exposición agregada del sector frente a los principales riesgos.

4. Adelantar estudios e investigaciones sobre aspectos económicos y financieros relacionados con las industrias supervisadas.

5. Apoyar el proceso de supervisión a través del diseño y elaboración de reportes de riesgos macroeconómicos y/o de riesgos específicos a los cuales se encuentran expuestas las entidades vigiladas por la Superintendencia.

6. Diseñar los mecanismos para la actualización periódica de los parámetros prudenciales y/o de gestión de riesgos sobre los cuales la Superintendencia deba realizarla.

7. Apoyar a la Subdirección de Coordinación Normativa en el proceso de diseño y desarrollo normativo.

8. Brindar soporte a las dependencias de supervisión, en la implementación de productos diseñados por esta Subdirección.

9. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.20. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN DE RIESGOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos, las siguientes:

1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición del sistema financiero a los riesgos inherentes a las actividades de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, sus tendencias emergentes y nuevas prácticas, así como la evaluación de la gestión de riesgos que las mismas realizan.

2. Velar por que las entidades sujetas a inspección, vigilancia o control, adopten mecanismos para la administración y control de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades.

3. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo inherente a las operaciones financieras conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente.

4. Participar en los procesos de supervisión comprensiva y consolidada respecto de las entidades que conformen conglomerados financieros de los que hagan parte entidades vigiladas por la Superintendencia, en coordinación con las dependencias competentes.

5. Cumplir e impartir directrices para el cumplimiento de las políticas, procedimientos y metodologías establecidas por el Superintendente en materia de supervisión, respecto de los riesgos que le sean asignados a las Delegaturas a su cargo en el presente Decreto o por el Superintendente.

6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo.

7. Coordinar y dirigir la participación de las Delegaturas a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente.

8. Coordinar el soporte técnico a las Delegaturas correspondientes, con el fin de apoyar la adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a estas.

9. Resolver en coordinación con los Superintendentes Delegados Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, por la adopción de decisiones que afecten la estabilidad de las instituciones.

10. Apoyar el ejercicio de la facultad de declarar prácticas inseguras por parte de las Delegaturas Institucionales a través de la coordinación de las Delegaturas a su cargo.

11. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo establecido en el presente decreto se entenderán por Delegaturas Institucionales, aquellas Delegaturas adscritas a la Delegatura Adjunta para Supervisión de Intermediarios de Financieros y Seguros o a la Delegatura Adjunta para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediaros de Valores.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.21. FUNCIONES COMUNES DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS PARA SUPERVISIÓN POR RIESGOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones comunes del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte, del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez, del Superintendente Delegado para Riesgos Operativos y del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes:

1. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente, en materia de supervisión respecto de los riesgos cuya supervisión les corresponde ejecutar.

2. Coordinar y dirigir la participación de las Direcciones a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente, en relación con los riesgos asignados a su Delegatura.

3. Coordinar y evaluar la gestión de las dependencias a su cargo respecto al seguimiento de los niveles de exposición de las entidades vigiladas a los riesgos de su competencia.

4. Dirigir el análisis de las tendencias emergentes y nuevas prácticas respecto de los riesgos a su cargo.

5. Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.

6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Direcciones a su cargo.

7. Suministrar el soporte técnico a las Delegaturas Institucionales, con el fin de apoyar la adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a estas. Emitir concepto técnico previo a las Delegaturas que lo requieran, respecto de los temas de su competencia.

8. Administrar la información enviada por las entidades supervisadas y formular controles para validar su calidad, respecto de aquella en la que actúa como dependencia responsable.

9. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.22. FUNCIONES COMUNES DE LAS DIRECCIONES DE RIESGOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones comunes de las Direcciones de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgos Operativos Uno y Dos y de la Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes:

1. Efectuar el seguimiento a los resultados de las evaluaciones de los riesgos.

2. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.

3. Realizar las labores tendientes a identificar las situaciones de concentración de los riesgos de su competencia a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado.

4. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición.

5. Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.

6. Ejecutar las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con los riesgos que le han sido asignados, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.23. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto de los riesgos de crédito y de contraparte, son funciones del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte las siguientes:

1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos de crédito y contraparte, así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda.

2. Supervisar que las entidades vigiladas cumplan las normas sobre límites de cupos de crédito.

3. Supervisar que las entidades vigiladas cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y contabilizar la cartera de créditos y las titularizaciones.

4. Identificar las situaciones de concentración de riesgo de crédito o de riesgo de contraparte, a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado.

5. Proveer el soporte técnico a la Delegatura para Supervisión de Riesgo de Mercado y Liquidez, respecto de la valoración del riesgo de crédito o contraparte de los instrumentos financieros, en los casos que corresponda.

6. Realizar la liquidación de los créditos de vivienda individual a largo plazo cuando exista controversia sobre las liquidaciones de los mismos y sea solicitado previamente a la Superintendencia, así como emitir concepto en el que se determine si las reliquidaciones de los créditos fueron realizadas correctamente por los establecimientos de crédito, y efectuar la reliquidación cuando haya lugar, todo atendiendo lo dispuesto en la Ley 1564 de 2012.

7. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.24 DIRECCIONES DE RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE UNO Y DOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto de los riesgos de crédito y de contraparte, son funciones de las Direcciones de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno y Dos, las siguientes:

1. Ejecutar la supervisión de los riesgos de crédito y de contraparte, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos de crédito y de contraparte.

3. Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.

4. Verificar que las entidades vigiladas cumplan las normas sobre límites de cupos de crédito.

5. Verificar que las entidades vigiladas cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y contabilizar la cartera de créditos y las titularizaciones.

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.25. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SUPERVISIÓN DE RIESGOS DE MERCADO Y LIQUIDEZ. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto de los riesgos de mercado y liquidez, son funciones del Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez, las siguientes:

1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos de mercado y de liquidez, así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda.

2. Supervisar que los administradores de fondos de inversión colectiva, portafolios de inversiones y portafolios de terceros, cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y contabilizar las inversiones que hacen parte de los mismos, dando cumplimiento a las normas aplicables, para lo cual podrán solicitar el insumo técnico a la Delegatura para Supervisión de Riesgo de Crédito y Contraparte respecto de la valoración del riesgo de crédito/contraparte.

3. Identificar las situaciones de concentración de riesgo de mercado y de riesgo de liquidez, a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado.

4. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

5. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.26. DIRECCIONES DE RIESGO DE MERCADO Y LIQUIDEZ UNO Y DOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto de los riesgos de Mercado y Liquidez, son funciones de las Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno y Dos, las siguientes:

1. Ejecutar la supervisión de los riesgos de mercado y de liquidez, de conformidad con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.

3. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos de mercado y de liquidez.

4. Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.

5. Verificar que los administradores de fondos de inversión colectiva, portafolios de inversiones y portafolios de terceros, cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y contabilizar las inversiones que hacen parte de los mismos, dando cumplimiento a las normas aplicables.

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.27. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA RIESGOS OPERATIVOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto de los riesgos operativos de las entidades vigiladas, son funciones del Superintendente Delegado para Riesgos Operativos, las siguientes:

1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos operativos, así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda.

2. Supervisar la cobertura y adecuación de las pólizas adquiridas para el cubrimiento de riesgos operativos asegurables.

3. Identificar las situaciones de concentración de riesgo operativo, a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado.

4. Supervisar que las entidades vigiladas por la Superintendencia cumplan con los requerimientos operativos necesarios para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de Hábeas Data.

5. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

6. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.28. DIRECCIONES DE RIESGOS OPERATIVOS UNO Y DOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto del riesgo Operativo, son funciones de las Direcciones de Riesgos Operativos Uno y Dos, las siguientes:

1. Ejecutar la supervisión de los riesgos operativos, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2. Verificar, dentro del ámbito de su competencia, la cobertura y adecuación de las pólizas adquiridas por las entidades vigiladas para el cubrimiento de riesgos operativos asegurables.

3. Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.

4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos operativos.

5. Verificar que las entidades vigiladas por la Superintendencia cumplan con los requerimientos operativos necesarios para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de Hábeas Data.

6. Verificar la existencia y la calidad en los sistemas de registro, tratamiento, almacenamiento, transmisión, producción, seguridad y control de los flujos de información.

7. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.29. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo, son funciones del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las siguientes:

1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos de lavado de activos, de financiación del terrorismo así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda.

2. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.

3. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, incluida la imposición de sanciones.

4. Proponer al Delegado Adjunto correspondiente las órdenes necesarias para que las entidades vigiladas suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.

5. Expedir, en conjunto los Superintendentes Delegados que corresponda, actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

6. Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento, en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.

7. Presentar los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia.

8. Dar aviso inmediato a las autoridades competentes sobre las medidas adoptadas en ejercicio de sus funciones, remitiendo copia de las actuaciones adelantadas.

9. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia.

10. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.30. DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, son funciones de la Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las siguientes:

1. Ejecutar la supervisión de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. Recomendar al superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.

3. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.

4. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.

5. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia.

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.31. DIRECCIÓN LEGAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección Legal de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las siguientes:

1. Participar en las actividades de supervisión desarrolladas por la Delegatura y las dependencias que hacen parte de esta.

2. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.

3. Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados.

4. Desarrollar e implementar las actividades, adelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o conducentes al ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia dentro del ámbito de su competencia, en cumplimiento de las políticas institucionales.

5. Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva.

6. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.

7. Asesorar al Superintendente Delegado y a las demás dependencias que conforman la Delegatura, en los temas legales de sus dependencias.

8. Proyectar para firma del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura.

9. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia, los derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

10. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.32. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y SEGUROS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Delegatura Adjunta para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, las siguientes:

1. Dirigir la supervisión de los establecimientos de crédito, entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, oficinas de representación de entidades financieras y reaseguradoras del exterior, y otras entidades vigiladas que sean asignadas a las Delegaturas a su cargo por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.

2. Proponer al Superintendente la suspensión o revocatoria del certificado de autorización de una entidad aseguradora.

3. Proponer al Superintendente la autorización del establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior.

4. Dirigir la supervisión comprensiva y consolidada respecto de las entidades vigiladas que conformen conglomerados financieros, de acuerdo con la asignación que efectúe el Superintendente.

5. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidas por el Superintendente en materia de supervisión, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.

6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo.

7. Proponer al Superintendente la declaratoria de la situación de control o la existencia de grupo empresarial, así como la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada, según corresponda.

8. Proponer y ordenar la consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia; con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.

9. Adoptar cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.

10. Proponer al Superintendente la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.

11. Proponer al Superintendente, las autorizaciones de constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.

12. Proponer al Superintendente la autorización de toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada por las Delegaturas a su cargo, así como el incremento de dicho porcentaje.

13. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones y proponer al Superintendente aquellas que deban ser presentadas al Consejo Asesor.

14. Dirigir el ejercicio de las demás funciones que correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, así como de las entidades que conforman los conglomerados financieros a los cuales estas pertenecen, cuya vigilancia le haya sido asignada por el Superintendente.

15. Ordenar a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV).

16. Resolver en coordinación con el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, por la adopción de decisiones que afecten la estabilidad de las instituciones.

17. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.33. FUNCIONES COMUNES DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS PARA SUPERVISIÓN DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y SEGUROS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones comunes de los Superintendentes Delegados para Intermediarios Financieros Uno y Dos, y del Superintendente Delegado para Seguros, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:

1. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente, en materia de supervisión respecto de las entidades cuya supervisión le corresponde ejecutar.

2. Coordinar la supervisión comprensiva y consolidada de las entidades que conformen un conglomerado financiero del que hagan parte entidades vigiladas a su cargo, que le hayan sido asignadas por el Superintendente.

3. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

4. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, incluida la imposición de sanciones.

5. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Direcciones a su cargo.

6. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la constitución de provisiones o de reservas.

7. Emitir las órdenes necesarias para que las entidades vigiladas suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, para lo cual podrá requerir apoyo de las Delegaturas de Riesgo.

8. Ejercer respecto de las entidades vigiladas, que no sean sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), las funciones previstas en el artículo 423 del Código de Comercio; los incisos 3o del artículo 14, 2o y 3o del artículo 16, 2o y 3o del 48 y 1o del artículo 64 de la Ley 222 de 1995 y las normas que los modifiquen o adicionen.

9. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV).

10. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financiero y de Seguros, adoptar cualquiera de las medidas previstas en el literal c) del artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.

11. Adoptar cualquiera de las medidas cautelares previstas en el literal d) del artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

12. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión.

13. Expedir, en conjunto con los Superintendentes Delegados que corresponda, actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

14. Emitir concepto sobre las solicitudes de posesión de los servidores o funcionarios de las entidades vigiladas.

15. Evaluar los estados financieros y demás información financiera de las entidades a su cargo y ordenar los ajustes que conduzcan a la correcta revelación de información, cuando corresponda.

16. Decidir sobre las solicitudes de autorización de entidades vigiladas dentro del ámbito de su competencia, respecto de los reglamentos de emisión y suscripción de acciones; la apertura, traslado y cierre de oficinas; la promoción de servicios mediante incentivos cuando fuere pertinente; los horarios mínimos de atención al público y sus excepciones; la liquidación voluntaria y las inversiones de capital o en activos fijos, que no hayan sido asignadas a otra dependencia.

17. Dar trámite y recomendar al Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la decisión respecto de las solicitudes de autorización de constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.

18. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad supervisada por las Delegaturas a su cargo, así como el incremento de dicho porcentaje.

19. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización de las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones.

20. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

21. Administrar la información enviada por las entidades supervisadas y formular controles para validar su calidad, respecto de aquella en la que actúa como dependencia responsable.

22. Supervisar la condición financiera de las entidades y el cumplimiento del patrimonio, margen de solvencia, capital mínimo, límites de concentración de riesgo y demás controles de ley, según corresponda y adoptar las medidas a que haya lugar.

23. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.34. FUNCIONES COMUNES DE LAS DIRECCIONES PARA SUPERVISIÓN DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y SEGUROS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones comunes de las Direcciones de Seguros Uno y Dos y de las Direcciones para Intermediarios Financieros A y B, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:

1. Desarrollar las actividades necesarias o conducentes a la aplicación del marco de supervisión de la Superintendencia, asegurando consistencia en la aplicación de las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.

3. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero.

4. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.

5. Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.

6. Pronunciarse, según corresponda, sobre los estados financieros e impartir autorización para su presentación a la asamblea de accionistas o quien haga sus veces.

7. Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado y dar apoyo a este último en las funciones que le sean asignadas.

8. Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.

9. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia, los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

10. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente.

11. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a cargo de la Delegatura, y de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado.

12. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.35. FUNCIONES COMUNES DE LAS DIRECCIONES LEGALES DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y SEGUROS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones comunes de la Dirección Legal de Seguros y de las Direcciones Legales de Intermediarios Financieros, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:

1. Participar en las actividades de supervisión desarrolladas por la Delegatura y las dependencias que hacen parte de esta.

2. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.

3. Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados.

4. Desarrollar e implementar las actividades, adelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o conducentes al ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia dentro del ámbito de su competencia, en cumplimiento de las políticas institucionales.

5. Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria, y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva.

6. Evaluar y tramitar las solicitudes de autorización o no objeción relacionadas con las entidades cuya supervisión esté a cargo de la Delegatura.

7. Evaluar los reglamentos de emisión y suscripción de acciones, las solicitudes de posesión y las solicitudes de autorización de horarios mínimos de atención al público y sus excepciones, dentro del ámbito de competencia de la Delegatura y las dependencias que la conforman.

8. Emitir concepto acerca de las reformas estatutarias y disponer las modificaciones que resulten pertinentes, dentro del ámbito de competencia de la Delegatura.

9. Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este correspondan, dentro del ámbito de su competencia.

10. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.

11. Asesorar al Superintendente Delegado y a las demás dependencias que conforman la Delegatura, en los temas legales de competencia de sus dependencias.

12. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura.

13. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

14. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a cargo de la Delegatura, y de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.36. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.33 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son funciones del Superintendente Delegado para Seguros, las siguientes:

1. Supervisar las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, las oficinas de representación de entidades reaseguradoras del exterior, y de las demás entidades que le sean asignadas por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.

2. Dirigir la evaluación de la gestión que las entidades vigiladas realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos adoptados por el Superintendente.

3. Autorizar los ramos, los títulos de capitalización y los modelos de pólizas y tarifas, cuando a ello haya lugar.

4. Coordinar la administración del depósito de pólizas de seguros y de sus anexos.

5. Coordinar la administración del Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior (Reacoex), el Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior (Raisax), el Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites) - Raimat y cualquier otro registro que en materia de seguros deba administrar la Superintendencia.

6. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la suspensión o revocatoria del certificado de autorización de una entidad aseguradora.

7. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización del establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguradores del exterior.

8. Revocar el certificado de autorización de los ramos en los casos previstos en la ley.

9. Supervisar los cálculos actuariales efectuados por las entidades aseguradoras para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas, así como los resultados técnicos de los diversos ramos de seguros.

10. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.37. DIRECCIONES DE SEGUROS UNO Y DOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son funciones de las Direcciones de Seguros Uno y Dos, las siguientes:

1. Ejecutar la supervisión de las entidades aseguradoras, entidades reaseguradoras, sociedades de capitalización, las sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros y las oficinas de representación de las entidades reaseguradoras del exterior, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente; conforme a las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2. Ejecutar la supervisión de manera comprensiva y consolidada las entidades que conformen un conglomerado financiero del que hagan parte entidades aseguradoras o sociedades de capitalización, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de Seguros por el Superintendente.

3. Evaluar la gestión que las entidades vigiladas realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos adoptados por el Superintendente.

4. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.

5. Verificar que las pólizas de seguros y las tarifas cumplan con los requisitos técnicos previstos en la ley.

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.38. DIRECCIÓN LEGAL DE SEGUROS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.35 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son funciones de la Dirección Legal de Seguros, las siguientes:

1. Llevar el depósito de pólizas de seguros y sus anexos.

2. Llevar los registros que corresponda administrar a la Delegatura.

3. Verificar que las pólizas de seguros y las tarifas cumplan con los requisitos legales previstos en la ley.

4. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

5. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.39. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS UNO Y DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS DOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.33 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Uno y el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Dos, tienen las siguientes funciones:

1. Supervisar a los intermediarios financieros, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, los Institutos Oficiales Especiales (IOE), el Banco de la República, los almacenes generales de depósito, las sucursales de bancos del exterior, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos (SEDPES), las sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS), en los términos del Decreto 1117 de 2013, incorporado en el Decreto 1068 de 2015, y del Decreto 1491 de 2015, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, o demás normas que lo modifiquen o adicionen, así como cualquier otra entidad cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente.

2. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

3. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.40. DIRECCIONES PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A Y B. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Delegatura para Intermediarios Financieros contará con dos Direcciones de Supervisión, A y B, quienes en adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones:

1. Ejecutar la supervisión de los Intermediarios Financieros, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, los Institutos Oficiales Especiales (IOE), el Banco de la República, los almacenes generales de depósito, las sucursales de bancos del exterior, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos (SEDPES), las sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS), en los términos del Decreto 1117 de 2013, incorporado en el Decreto 1068 de 2015, y del Decreto 1491 de 2015, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, o demás normas que lo modifiquen o adicionen, así como cualquier otra entidad cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente.

2. Ejecutar la supervisión de manera comprensiva y consolidada las entidades que conformen un conglomerado financiero del que hagan parte los establecimientos de crédito, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de Intermediarios Financieros.

3. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.

4. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

5. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.41. DIRECCIONES LEGALES DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Delegatura para Intermediarios Financieros tendrá una Dirección Legal de Intermediarios Financieros, quienes en adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.35 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones:

1. Aprobar los reglamentos de los depósitos de las secciones de ahorro de los establecimientos de crédito y de las cajas de compensación familiar.

2. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

3. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.42. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN DE EMISORES, ADMINISTRADORES DE ACTIVOS E INTERMEDIARIOS DE VALORES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Delegatura Adjunta para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores, las siguientes:

1. Dirigir la supervisión de las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, sociedades comisionistas de la bolsa agropecuaria y de otros activos financieros, las sociedades administradoras de inversión, los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentra a cargo de otra dependencia, los organismos de autorregulación, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, fondos de reservas pensionales administrados por las entidades de prima media, las oficinas de representación de entidades del mercado de valores del exterior, y de otras que sean asignadas a las Delegaturas a su cargo por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.

2. Dirigir el ejercicio de las funciones de control respecto de los emisores de valores.

3. Proponer al Superintendente la autorización del establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior.

4. Dirigir la supervisión comprensiva y consolidada respecto de las entidades vigiladas que conformen conglomerados financieros, de acuerdo con la asignación que efectúe el Superintendente.

5. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidas por el Superintendente en materia de supervisión, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo y los emisores de valores.

6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo.

7. Proponer al Superintendente la declaratoria de la situación de control o la existencia de grupo empresarial, así como la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada, según corresponda.

8. Proponer y ordenar la consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.

9. Adoptar cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

10. Proponer al Superintendente, la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.

11. Proponer al Superintendente, las autorizaciones de constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.

12. Proponer al Superintendente, la autorización de toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada por las Delegaturas a su cargo, así como el incremento de dicho porcentaje.

13. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones.

14. Dirigir el ejercicio de las demás funciones que correspondan a la Superintendencia, en relación con las entidades vigiladas y los emisores controlados por las Delegaturas a su cargo, así como de las entidades que conforman los conglomerados financieros a los cuáles aquellas pertenecen, cuya vigilancia le haya sido asignada por el Superintendente.

15. Velar por la adecuada administración del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV y sus correspondientes registros.

16. Ordenar a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV).

17. Resolver en coordinación con el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, por la adopción de decisiones que afecten la estabilidad de las instituciones.

18. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.43. FUNCIONES COMUNES DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES, FIDUCIARIAS Y PENSIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones comunes del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, del Superintendente Delegado para Fiduciarias, y del Superintendente Delegado para Pensiones, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.33. del presente decreto.

PARÁGRAFO. En los casos en que el artículo 11.2.1.4.33. hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.44. FUNCIONES COMUNES DE LAS DIRECCIONES PARA SUPERVISIÓN DE EMISORES, ADMINISTRADORES DE ACTIVOS E INTERMEDIARIOS DE VALORES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones comunes de la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación, de la Dirección de Proveedores de Infraestructura y Otros Agentes, de la Dirección de Acceso al Mercado de Valores, Dirección de Supervisión a Emisores y Otros Agentes, de la Dirección de Fiduciarias y de las Direcciones de Ahorro Individual y Prima Media Uno y Dos, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.34. del presente decreto.

PARÁGRAFO. En los casos en que el artículo 11.2.1.4.34. hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.45. FUNCIONES COMUNES DE LAS DIRECCIONES LEGALES PARA SUPERVISIÓN DE EMISORES, ADMINISTRADORES DE ACTIVOS E INTERMEDIARIOS DE VALORES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones comunes de la Dirección Legal de Intermediarios de Valores y Otros Agentes, y de la Dirección Legal de Fiduciarias, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.35. del presente decreto.

PARÁGRAFO. En los casos en que el artículo 11.2.1.4.35. hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.46. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.43. del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, las siguientes:

1. Supervisar las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, las sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias y otros productos, las sociedades administradoras de inversión, los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia, los organismos de autorregulación, las oficinas de representación de las instituciones del mercado de valores del exterior y de las demás entidades que le sean asignadas por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.

2. Aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia, de los fondos de garantía que se constituyan en los mercados de valores y de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y de otros commodities.

3. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores la autorización para el establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior.

4. Aprobar los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los documentos que hagan sus veces y sus modificaciones, respecto de las entidades sometidas a su supervisión.

5. Autorizar a las sociedades comisionistas de bolsa y sociedades comisionistas independientes de valores, a intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia.

6. Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) y ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de dichas inscripciones.

7. Administrar el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV), y el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV).

8. Ejercer las funciones que las normas otorguen a la Superintendencia en relación con la calidad de administrador de recursos de inversión de capital de portafolio del exterior, que detente una sociedad comisionista de bolsa o una sociedad administradora de inversión.

9. Ejercer las funciones que las normas otorguen a la Superintendencia en relación con la constitución, administración, gestión, distribución, fusión, cesión, liquidación, actividades y demás aspectos, de los fondos de inversión colectiva y los fondos de capital privado administrados por sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión.

10. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.47. DIRECCIÓN DE INTERMEDIARIOS DE VALORES Y ORGANISMOS DE AUTORREGULACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.44 del presente decreto, son funciones de la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación, las siguientes:

1. Ejecutar la supervisión de las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, las sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias y otros productos, las sociedades administradoras de inversión, los organismos de autorregulación y las oficinas de representación de las instituciones del mercado de valores del exterior, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.

2. Ejecutar la supervisión de los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado administrados por las entidades bajo su supervisión.

3. Ejecutar la supervisión a los organismos de autorregulación.

4. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.

5. Ejecutar la supervisión comprensiva y consolidada de las entidades que conformen un conglomerado financiero del que hagan parte entidades vigiladas a su cargo, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes por el Superintendente.

6. Someter a aprobación del Superintendente Delegado los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los documentos que hagan sus veces y sus modificaciones, respecto de las entidades sometidas a su supervisión.

7. Ejecutar las demás funciones que las normas otorguen a la Superintendencia respecto de entidades vigiladas a su cargo, los portafolios de inversión colectiva o fondos de capital privado que estas administren, así como respecto de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado.

8. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.48. DIRECCIÓN DE PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.44 del presente decreto, son funciones de la Dirección Proveedores de Infraestructura y Otros Agentes, las siguientes:

1. Ejecutar la supervisión de los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.

2. Ejecutar la supervisión comprensiva y consolidada las entidades que conformen un conglomerado financiero del que hagan parte proveedores de infraestructura, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes.

3. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.

4. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

5. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.49. DIRECCIÓN LEGAL DE INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto, son funciones de la Dirección Legal de Intermediarios de Valores y Otros Agentes las siguientes:

1. Adelantar las gestiones necesarias para el manejo y administración del Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV), el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) y los demás registros que corresponda administrar a la Delegatura.

2. Inscribir en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) las sanciones en los términos del artículo 54 de la Ley 964 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Verificar, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), según corresponda.

4. Expedir las certificaciones de las inscripciones en el Registro Nacional de Agentes del Mercado (RNAMV) de Valores y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV).

5. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

6. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.50. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES Y OTROS AGENTES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en los numerales 1 a 5, 7, 9 a 11,14 y 21 del 11.2.1.4.33. del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes, respecto de los emisores de valores, las siguientes:

A. Funciones Generales:

1. Ejecutar la supervisión de los emisores de valores, las sociedades titularizadoras, las sociedades calificadoras de riesgos y/o valores, y los fondos mutuos de inversión, así como otorgar las autorizaciones requeridas para que una entidad adquiera la calidad de emisor.

2. Administrar el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y propender por su manejo y actualización.

3. Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

4. Ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

5. Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), de las sanciones en los términos del artículo 54 de la Ley 964 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

6. Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, las ofertas públicas de valores colombianos en el extranjero y la inscripción de valores en una bolsa de valores del exterior.

7. Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas sobre la forma y contenido de los informes que deban suministrar al mercado los emisores de valores.

8. Propender por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que los emisores suministran al mercado de valores. En el caso de los emisores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos a la vigilancia de la Superintendencia o de otra entidad de supervisión, la verificación de la calidad de la información contable corresponderá al supervisor institucional o a la respectiva entidad de supervisión, según sea el caso.

9. Propender por la protección de los derechos de los inversionistas e impartir las órdenes pertinentes para la preservación de sus derechos.

10. Solicitar a los emisores, a sus accionistas, administradores, revisores fiscales, servidores, apoderados o cualquier otra persona relacionada, la información que considere pertinente, dentro del marco de sus atribuciones legales, sobre la situación de dichas entidades o sobre operaciones relacionadas con los valores, pudiendo ordenar su publicación cuando lo considere necesario para efectos de la transparencia y seguridad del mercado.

11. Certificar la calidad de sociedad anónima abierta en los casos señalados por la ley.

12. Autorizar, respecto de vigilados y controlados exclusivos de la Superintendencia, los reglamentos de emisión de títulos que se vayan a colocar mediante oferta pública.

13. Ejercer, respecto de las sociedades inscritas vigiladas por la Superintendencia y aquellas sometidas a control exclusivo, las funciones administrativas que el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y otras normas legales asignen a las entidades de supervisión en temas relacionados con la protección de los accionistas.

14. Ejercer las facultades relacionadas con los emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia respecto de aquellos asuntos inherentes a la calidad de emisor en los mercados de valores, sin perjuicio de las competencias asignadas a las demás Delegaturas de la entidad.

15. Administrar la información enviada por las entidades supervisadas y formular controles para validar su calidad, respecto de aquella en la que actúa como dependencia responsable.

16. Cumplir con las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con los emisores de valores.

17. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

B. Funciones sobre emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia Financiera, y no vigilados por esta:

1. Exigir, cuando lo considere necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus veces, pudiendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos.

2. Propender por el cumplimiento de las normas en materia financiera, formular observaciones, ordenar las rectificaciones y la constitución de provisiones o de reservas.

3. Aprobar los avalúos de los aportes en especie que reciban los emisores de valores.

4. Ordenar la convocatoria o convocar las asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los casos previstos por la ley.

5. Ordenar, a título de sanción y dentro del ámbito de su competencia, la remoción de los administradores o de los empleados de los emisores de valores, cuando por causas atribuibles a los mismos ocurran irregularidades graves que afecten el mercado de valores.

6. Exigir la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios.

7. Autorizar los reglamentos de suscripción de acciones que se vayan a colocar mediante oferta privada.

8. Propender por el cumplimiento de las políticas y normas de gobierno corporativo aplicables a los emisores de valores.

9. Autorizar la reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia.

10. Autorizar la transformación, la conversión de acciones, la disolución anticipada y la reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes.

11. Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente, cuando el emisor de los valores se niegue a realizarla sin fundamento legal.

12. Decidir sobre la improcedencia del ejercicio del derecho de retiro cuando establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores, o conceder plazo adicional para su ejercicio.

13. Autorizar los cálculos actuariales de las provisiones para pensiones de jubilación y bonos pensionales.

14. Cumplir las demás funciones de supervisión que se otorguen a la Superintendencia en relación con este tipo de emisores.

15. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. En los casos en que el artículo 11.2.1.4.33, hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.51. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES Y OTROS AGENTES SOBRE SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES Y TITULARIZADORAS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para realizar la supervisión de las sociedades calificadoras de valores y titularizadoras, el Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes tendrá las funciones de los Superintendentes Delegados previstas en el artículo 11.2.1.4.33 y, el artículo 11.2.1.4.46 del presente decreto, en lo que resulte pertinente.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.52. DIRECCIÓN DE ACCESO AL MERCADO DE VALORES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Acceso al Mercado de Valores, las siguientes:

1. Elaborar los estudios para decidir sobre las solicitudes de inscripción y cancelación en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y sobre la autorización de las ofertas públicas de valores y las modificaciones respectivas.

2. Adelantar las gestiones necesarias para el manejo y administración del Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

3. Expedir las certificaciones de las inscripciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

4. Verificar el cumplimiento de las normas del mercado de valores en relación con las ofertas públicas y hacer seguimiento al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones respectivas.

5. Verificar el cumplimiento de las normas del mercado de valores en relación con los traspasos de acciones y bonos convertibles en acciones que se pretendan realizar.

6. Elaborar los estudios necesarios para la autorización de la convocatoria a las asambleas de tenedores de bonos u otros títulos.

7. Ejercer respecto de las sociedades calificadoras las funciones previstas en los artículos 11.2.1.4.47 del presente decreto, en lo que resulte pertinente.

8. Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones señaladas en el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto.

9. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.53. DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN A EMISORES Y OTROS AGENTES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Supervisión a Emisores y Otros Agentes, las siguientes:

1. Ejercer, respecto de los emisores sometidos al control exclusivo, las facultades que le otorguen las normas en materia contable a la Superintendencia.

2. Verificar que los emisores de valores cumplan con sus deberes de suministro de información al mercado de valores, en condiciones de calidad, oportunidad y suficiencia, y hacerles seguimiento permanente y monitorear su evolución.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas y normas de gobierno corporativo por parte de los emisores de valores.

4. Ejercer la supervisión de las sociedades titularizadoras.

5. Ejercer respecto de los fondos mutuos de inversión las facultades que se otorguen a la Superintendencia.

6. Ejercer respecto de las titularizadoras las funciones previstas en los artículos 11.2.1.4.47 del presente decreto, en lo que resulte pertinente.

7. Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones señaladas en el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto.

8. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.54. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA FIDUCIARIAS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En adición a las funciones comunes establecidas en el artículo 11.2.1.4.43 del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado para Fiduciarias, las siguientes:

1. Supervisar a las sociedades fiduciarias, los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado administrados por estas, y las demás entidades que les sean asignadas por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.

2. Aprobar los modelos de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesión o para la prestación masiva del servicio, y las modificaciones a estos.

3. Aprobar los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los documentos que hagan sus veces, y sus modificaciones.

4. Resolver las solicitudes de instrucciones que presenten las fiduciarias, así como sobre la remoción y renuncia del fiduciario.

5. Cumplir las funciones que las normas otorguen a la Superintendencia en relación con la constitución, administración, gestión, distribución, fusión, cesión, liquidación, actividades y demás aspectos, de los fondos de inversión colectiva y los fondos de capital privado que administren las sociedades fiduciarias.

6. Ejercer las funciones que las normas otorguen a la Superintendencia en relación con la calidad de administrador de recursos de inversión de capital de portafolio del exterior que detente una sociedad fiduciaria.

7. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.55. DIRECCIÓN DE FIDUCIARIAS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.44 del presente decreto, son funciones de la Dirección de Fiduciarias, las siguientes:

1. Ejecutar la supervisión de las sociedades fiduciarias, los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado administrados por estas, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente.

2. Ejecutar la supervisión comprensiva y consolidada de las entidades que conformen un conglomerado financiero del que hagan parte sociedades fiduciarias, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes, independientemente de su objeto social.

3. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.

4. Someter a aprobación del Superintendente Delegado los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los documentos que hagan sus veces, y sus modificaciones.

5. Ejecutar las demás funciones que las normas otorguen a la Superintendencia respecto de las sociedades fiduciarias, los portafolios de inversión colectiva o fondos de capital privado que estas administren, así como respecto de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado para Fiduciarias, a menos que sean asignadas expresamente a otra dependencia de la entidad.

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.56. DIRECCIÓN LEGAL DE FIDUCIARIAS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto, son funciones de la Dirección Legal de Fiduciarias las siguientes:

1. Evaluar y someter a aprobación del Superintendente Delegado, los modelos de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesión o para la prestación masiva del servicio, los reglamentos y las modificaciones de los fondos obligatorios y voluntarios de pensiones y de cesantías y las modificaciones a estos.

2. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

3. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.57. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PENSIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En adición a las funciones comunes establecidas en el artículo 11.2.1.4.43 del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado para Pensiones, las siguientes:

1. Supervisar a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de fondos de cesantías, las entidades del régimen de prima media, los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en los términos del Decreto-ley 019 de 2012, los fondos voluntarios de pensiones, los fondos de reservas pensionales, administrados por las entidades de prima media y de las demás entidades que le sean asignadas por el Superintendente.

2. Aprobar los reglamentos de los fondos obligatorios y voluntarios de pensiones y de cesantías y las modificaciones a estos.

3. Cumplir con las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a su cargo, a menos que sean asignadas expresamente a otra dependencia.

4. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

5. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.58. DIRECCIONES DE AHORRO INDIVIDUAL Y PRIMA MEDIA UNO Y DOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En adición a las funciones comunes establecidas en el artículo 11.2.1.4.44, y el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto, son funciones de las Direcciones de Ahorro Individual y Prima Media Uno y Dos, las siguientes:

1. Ejecutar la supervisión de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de fondos de cesantías, los fondos voluntarios de pensiones y los fondos de reservas pensionales, administrados por las entidades de prima media, cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente.

2. Ejecutar las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a su cargo, que corresponda ejercer al Superintendente Delegado.

3. Apoyar los trámites de autorización de cálculos de las provisiones para pensiones de jubilación y bonos pensionales de las Delegaturas que los requieran.

4. Calcular y verificar el cumplimiento de la rentabilidad mínima que por ley deben garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y los patrimonios autónomos de recursos pensionales, administrados por sociedades fiduciarias y entidades aseguradoras.

5. Verificar el cumplimiento de los límites establecidos a las inversiones de los fondos o patrimonios autónomos que administren recursos pensionales y de cesantías y de la calificación mínima exigida.

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.59. SECRETARÍA GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asistir al Superintendente en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Superintendencia.

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios administrativos, gestión documental, de Recursos Humanos, de contratación y notificaciones de la entidad.

3. Dirigir y coordinar la gestión de tecnología de la entidad.

4. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano de la Superintendencia.

5. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia.

6. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Superintendente, velando por su correcta y oportuna presentación.

7. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y de obra pública de la Entidad, así como la elaboración de contratos y su correspondiente liquidación, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

9. Impartir las directrices para la ejecución de las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia.

10. Administrar las bases de datos que contengan la información necesaria para expedir los certificados de existencia y representación legal de las entidades vigiladas y expedir los mismos.

11. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias de la entidad.

12. Notificar los actos administrativos de la Superintendencia y designar los notificadores a que haya lugar.

13. Certificar los actos de la Superintendencia y expedir las copias a que haya lugar de conformidad con la ley.

14. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11.2.1.4.60. SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:

1. Dirigir el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.

2. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano de la Superintendencia.

3. Dirigir y ejecutar los programas de selección, inducción, capacitación y hacer seguimiento al desempeño laboral de los servidores de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales vigentes.

4. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las normas legales vigentes.

5. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la Superintendencia y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

6. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo y desarrollo de los servidores públicos de la Superintendencia, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

7. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias de la Superintendencia, los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia.

8. Mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias de la Superintendencia.

9. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos.

10. Custodiar, sistematizar y actualizar las historias laborales de todos los servidores de la Entidad.

11. Diseñar e implantar el plan anual de vacantes de la Superintendencia con destino al Departamento Administrativo de la Función Pública.

12. Asesorar al Superintendente en el ejercicio del control administrativo en relación con el talento humano.

13. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la Superintendencia con fundamento en las disposiciones legales.

14. Realizar las actividades relacionadas con la liquidación de cuotas partes, en el ámbito de su competencia.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

16. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

17. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 11.2.1.4.61. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:

1. Adelantar las operaciones administrativas para la prestación de los servicios generales, de archivo y correspondencia y la gestión de los recursos físicos de la Superintendencia.

2. Proponer a la Secretaría General la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos de la Superintendencia.

3. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

4. Desarrollar y administrar los servicios y operaciones administrativas de servicios generales, almacén e inventarios de la Superintendencia.

5. Garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de la Superintendencia.

6. Hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones, informando sus resultados para el ajuste o toma de acciones requeridas.

7. Coordinar la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes dependencias de la Superintendencia.

8. Realizar el inventario de bienes inmuebles, muebles y vehículos, y mantenerlo actualizado.

9. Contabilizar los ingresos y egresos de bienes devolutivos y de consumo.

10. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la Superintendencia, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.

11. Dirigir y coordinar los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con los documentos, biblioteca y fondos documentales de la Superintendencia.

12. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 11.2.1.4.62. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

1. Planear, ejecutar y controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros.

2. Desarrollar y administrar las operaciones contables, de tesorería, financieras y presupuestales.

3. Elaborar, en coordinación con las diferentes dependencias, el anteproyecto anual de presupuesto de la entidad.

4. Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto.

5. Dirigir y ejecutar los trámites para presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la constitución de la reserva presupuestal y de las cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y los demás trámites a que hubiere lugar.

6. Efectuar los registros contables de las operaciones financieras de la Superintendencia y elaborar sus estados financieros, así como elaborar y presentar oportunamente las diferentes declaraciones tributarias.

7. Coordinar la preparación y la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, en los aspectos financieros.

8. Elaborar el proyecto de acto administrativo que periódicamente fije las contribuciones que deben pagar las entidades supervisadas por la entidad y controlar el recaudo por concepto de contribuciones y multas.

9. Entregar mensualmente a la dependencia de cobro coactivo los saldos de las obligaciones pendientes de pago que terceros tengan con la entidad.

10. Efectuar las operaciones relacionadas con el manejo de los recursos financieros, velando por que se inviertan en condiciones que garanticen liquidez, seguridad y rentabilidad.

11. Dirigir y coordinar la conciliación mensual de los valores causados y pagados con los registros contables, presupuestales y de tesorería.

12. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 11.2.1.4.63. DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Tecnología, las siguientes:

1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de la Superintendencia.

2. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de la Superintendencia.

3. Elaborar el plan estratégico institucional en materia de información.

4. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la Superintendencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.

5. Asesorar al Superintendente en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática de la Superintendencia.

6. Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información de la Superintendencia y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información.

7. Elaborar el mapa de información sectorial e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información de la Superintendencia, en coordinación con las dependencias de la Entidad.

8. Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una mejor gestión.

9. Proponer e implementar las políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica de la Superintendencia, definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación.

10. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

11. Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información pública.

12. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Superintendencia.

13. Definir las características técnicas de los bienes informáticos necesarios para la sistematización de la Superintendencia y hacer la evaluación técnica de las ofertas.

14. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 11.2.1.4.64. SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Sistemas de Información, las siguientes:

1. Realizar el análisis, diseño, programación, documentación, implementación y mantenimiento de los sistemas de información de la entidad.

2. Evaluar la calidad de los sistemas de información de la entidad y asegurar el seguimiento de metodologías de desarrollo de los sistemas de información y diseñar los correctivos pertinentes.

3. Apoyar a las demás dependencias en la definición de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

4. Diseñar y proponer los mecanismos necesarios para que los sistemas de información de la Superintendencia se encuentren actualizados y documentados y diseñar los correctivos a que haya lugar.

5. Evaluar las propuestas y emitir conceptos en los procesos de adquisición de los bienes informáticos.

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 11.2.1.4.65. SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Operaciones, las siguientes:

1. Coordinar la producción y operación de los sistemas de información de la entidad y la transmisión de información a la misma.

2. Diseñar y asegurar el funcionamiento de los planes de contingencias, continuidad de tecnología y seguridad informática de la entidad y propender por la confidencialidad de la información que manejan sus sistemas de información.

3. Diseñar e implementar las redes de comunicación de datos de la entidad.

4. Definir y mantener actualizada la plataforma tecnológica de la entidad.

5. Proponer las políticas de manejo de los sistemas de información y equipos de cómputo de la entidad.

6. Propender por la consistencia de la información reportada a la entidad.

7. Controlar la ejecución de los contratos relacionados con la plataforma tecnológica de la entidad.

8. Desarrollar el mantenimiento al hardware y el software que soportan los sistemas de información de la entidad.

9. Prestar el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos de la Superintendencia, garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica base, en coordinación con las dependencias competentes.

10. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 5.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN.

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ARTÍCULO 11.2.1.5.1 COMITÉ DE POSESIONES.

<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 329 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Posesiones estará integrado por el Superintendente Financiero o su representante, el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores, y los Superintendentes Delegados a cargo de estos últimos.

El Comité de Posesiones decidirá sobre las solicitudes de posesión y revocatorias de posesión de quienes deban surtir este trámite en la entidad.

El Superintendente Financiero señalará el reglamento al cual deberá sujetarse el Comité de Posesiones.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11.2.1.5.2 COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL NÚCLEO DE SUPERVISIÓN.

<Artículo eliminado por el artículo 4 del Decreto 1848 de 2016>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11.2.1.5.3 COMITÉ DE COORDINACIÓN ENTRE EL NÚCLEO DE SUPERVISIÓN E INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.

<Artículo eliminado por el artículo 4 del Decreto 1848 de 2016>

Notas de Vigencia
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CAPÍTULO 6.

DISPOSICIONES COMUNES.

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ARTÍCULO 11.2.1.6.1 ENTIDADES VIGILADAS.

<Fuente original compilada: D. 4327/05 Art. 72> Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, ejercer la inspección y vigilancia de las entidades previstas en el numeral 2 del artículo 325 del Decreto 663 de 1993, y las normas que lo modifiquen o adicionen, las entidades y actividades previstas en el numeral primero del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 y las normas que modifiquen o adicionen dichas disposiciones.

En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia, ejerce inspección y vigilancia respecto de todos aquellos que al 25 de noviembre de 2005, se encontraran sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores o de la Superintendencia Bancaria, así como respecto de quienes determine la ley o el Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 11.2.1.6.2 EMISORES DE VALORES.

<Fuente original compilada: D. 4327/05 Art. 73> Para los efectos del presente Título son emisores de valores las entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE.

 La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que se refiere el inciso siguiente.

En el caso de los emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de control de la Superintendencia Financiera se orientará a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar.

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ARTÍCULO 11.2.1.6.3 MERCADOS DE ACTIVOS FINANCIEROS.

<Fuente original compilada: D. 4327/05 Art. 74> Para efectos del presente Título se entiende por mercados de activos financieros los mercados de valores, mercados agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, los mercados de futuros, opciones y otros derivados financieros y la participación en el mercado cambiario de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.

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ARTÍCULO 11.2.1.6.4 PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA.

<Fuente original compilada: D. 4327/05 Art. 75> Para los efectos del presente Título, se entiende por proveedores de infraestructura las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, las bolsas de futuros y opciones, los almacenes generales de deposito, los administradores de sistemas de compensación y liquidación de valores, contratos de futuros, opciones y otros, los administradores de depósitos centralizados de valores, las cámaras de riesgo central de contraparte, los administradores de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones, los administradores de sistemas de pago de bajo valor, los administradores de sistemas de negociación y de registro de divisas y los administradores de sistemas de compensación y liquidación de divisas y los demás sistemas o mecanismos por medio de los cuales se facilite la negociación o registro de valores, contratos de futuros, opciones, divisas y demás instrumentos financieros.

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ARTÍCULO 11.2.1.6.5 PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN.

<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 4802 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente Título se consideran Portafolios de Inversión las carteras colectivas<1> administradas por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversión; los portafolios de valores de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa; los fondos mutuos de inversión y los fondos de inversión de capital extranjero administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de bolsa

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11.2.1.6.6 INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.

<Fuente original compilada: D. 4327/05 Art. 77> Para los efectos del presente Título son intermediarios financieros los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, las secciones de ahorro y crédito de las cajas de compensación, las oficinas de Representación de entidades financieras del exterior, y las entidades públicas de carácter especial como el Banco de la República, FINAGRO, FOGACOOP, FOGAFIN, FONADE, FINDETER, Fondo Nacional de Garantías- FNG y Fondo Nacional del Ahorro.

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ARTÍCULO 11.2.1.6.7 RIESGO DE CRÉDITO.

<Fuente original compilada: D. 4327/05 Art. 78> Para los efectos del presente Título se entenderá por riesgo de crédito, la posibilidad de que quienes realicen actividades de intermediación financiera incurran en pérdidas o disminuyan el valor de sus activos como consecuencia de que un deudor incumpla sus obligaciones.

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ARTÍCULO 11.2.1.6.8 CONGLOMERADOS.

<Fuente original compilada: D. 4327/05 Art. 79> Para los efectos del presente Título se entiende por conglomerados quienes se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 260 del Código de Comercio y el 28 de la Ley 222 de 1995 y las normas que los modifiquen o adicionen, aquellos respecto de los cuales la Superintendencia Financiera de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, ordene la consolidación de estados financieros, y los demás que determinen las normas pertinentes.

TÍTULO 2.

APROBACIÓN DE LIQUIDACIONES VOLUNTARIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

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ARTÍCULO 11.2.2.1.1 APROBACIÓN.

<Fuente original compilada: D. 3530/07 Art. 1o.> Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del mencionado Estatuto.

TÍTULO 3.

SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES.

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ARTÍCULO 11.2.3.1.1 FACULTADES.

<Fuente original compilada: D. 1743/91 Art. 1o.> Sin perjuicio de las demás atribuciones que le otorgan las leyes, corresponderá aSuperintendencia Financiera de Colombia en relación con las sociedades cuyo objeto sea la calificación de valores:

1. Señalar los requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, RNAMV y ordenar dicha inscripción.

2. Otorgar el correspondiente permiso de funcionamiento.

3. Posesionar a sus representantes legales, a los miembros de su junta directiva, así como también a sus revisores fiscales.

4. Fijar los límites de las comisiones o emolumentos que cobren por sus servicios.

5. Aprobar sus reglamentos y tarifas.

6. Adoptar las medidas de carácter general que se requieran para proteger los sanos usos y prácticas que deben observar en el mercado de valores.

7. Autorizarlas para desarrollar otras actividades análogas a la de calificación de valores, con el fin de promover el desarrollo del mercado.

8. Impartir instrucciones sobre las garantías que deben constituir.

TÍTULO 4.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE ESTADOS FINANCIEROS.

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ARTÍCULO 11.2.4.1.1 PRONUNCIAMIENTO SOBRE ESTADOS FINANCIEROS.

<Fuente original compilada: D. 89/08 Art. 1o.> Las entidades que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepción de las previstas en artículo 11.2.4.1.2 del presente decreto, no deberán someter sus estados financieros a dicho organismo para que este imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación.

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ARTÍCULO 11.2.4.1.2 REGLAS Y CRITERIOS SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS. <Fuente original compilada: D. 89/08 Art. 2o.> Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, deberán someter a esta sus estados financieros para que dicho organismo imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación:

a) En los casos en que la Superintendencia Financiera de Colombia les haya decretado la medida de toma de posesión o hayan estado sometidas a dicha medida, en parte del respectivo ejercicio contable. Lo anterior no aplica en el caso de una toma de posesión para liquidar, dado el régimen especial que rige ese proceso;

b) Las que durante el período correspondiente a los estados financieros hayan sido objeto o hayan estado sometidas a alguna de las medidas preventivas consagradas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

c) Aquellas que durante el último año, en consideración a las glosas de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la revisoría fiscal, hayan debido suspender o modificar la fecha de la asamblea en que debían aprobarse los estados financieros de fin de ejercicio;

d) Las entidades en las cuales las respectivas asambleas de socios o asociados no hayan podido considerar durante el último año los estados financieros de fin de ejercicio, independientemente de la causa que haya dado origen a esa circunstancia;

e) Entidades con menos de tres (3) años de constituidas;

f) Entidades que durante el período correspondiente a los estados financieros hayan realizado fusiones, escisiones, adquisiciones, cesiones totales o parciales de activos, pasivos y contratos y enajenación de establecimientos de comercio a otra institución, y en general la organización de las instituciones financieras prevista en el artículo 71 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

g) Entidades respecto de las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de decisiones particulares y en consideración a las condiciones que a continuación se señalan, así lo disponga: i) Cuando circunstancias especiales sugieran un eventual deterioro de los activos de la entidad o de los administrados por esta; ii) Cuando en el transcurso del respectivo ejercicio contable la Superintendencia Financiera de Colombia haya ordenado correcciones o ajustes a los estados financieros o la constitución de provisiones sin que a la fecha de corte del respectivo ejercicio se hayan efectuado; iii) Cuando la entidad no haya reportado oportunamente la información que está obligada a enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia o existan inconsistencias o serias dudas sobre su razonabilidad; iv) Cuando la entidad no haya dado solución satisfactoria a las observaciones y glosas formuladas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los estados financieros intermedios del respectivo ejercicio; v) Cuando las circunstancias del mercado puedan incidir desfavorablemente en una o varias áreas de negocios de las instituciones vigiladas.

TÍTULO 5.

CERTIFICACIÓN DEL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE.

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ARTÍCULO 11.2.5.1.1 CERTIFICACIÓN DEL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE.

<Fuente original compilada: D. 519/07 Art. 1o. Modificado por el D. 919/08 Art. 1o.> La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito señaladas en el artículo 11.2.5.1.2 del presente decreto.

Para el desarrollo de dicha función, la Superintendencia Financiera de Colombia contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito. La tasa de las operaciones activas se analizará mediante técnicas adecuadas de ponderación, pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

La metodología para el cálculo del interés bancario corriente, así como cualquier modificación que se haga a la misma, deberá ser publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de manera previa a su aplicación.

Las tasas certificadas se expresarán en términos efectivos anuales y regirán por el periodo que determine la Superintendencia Financiera de Colombia, previa publicación del acto administrativo.

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ARTÍCULO 11.2.5.1.2 MODALIDADES DE CRÉDITO CUYAS TASAS DEBEN SER CERTIFICADAS.

<Fuente original compilada: D. 519/07 Art. 2o. Modificado por el D. 919/08 Art. 2o.>

1. Microcrédito: es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.

Para los efectos previstos en este numeral el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros con que cuenten los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación.

Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores o sus activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Crédito de consumo y ordinario:

a) El crédito de consumo es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, incluyendo las efectuadas por medio de sistemas de tarjetas de crédito, en ambos casos, independientemente de su monto;

b) El crédito ordinario es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica y que no esté definido expresamente en ninguna de las modalidades señaladas en este artículo, con excepción del crédito de vivienda a que se refiere la Ley 546 de 1999.

3. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 2654 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>  Crédito de consumo de bajo monto: Es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas en los términos del Título 16 del Libro 1 de la Parte 2 del presente decreto

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1. Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 11.2.5.1.1 del presente decreto, se entiende que no es representativo del conjunto de créditos correspondientes a la modalidad del crédito ordinario, entre otros, el crédito preferencial, esto es, el constituido por las operaciones activas de crédito que, por sus características particulares o especiales, se pactan en condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con el público.

PARÁGRAFO 2. Para los efectos previstos en este decreto, la clasificación de una operación activa de crédito en una modalidad particular se hará por parte del acreedor al momento de la aprobación y permanecerá así hasta su cancelación con base en los criterios establecidos en el presente decreto. El acreedor deberá informar al deudor la modalidad en la que fue clasificado el crédito en el momento de la aprobación.

PARÁGRAFO 3o. (Adicionado por el D. 519/07 Art. 3o.) Sin perjuicio de lo señalado en el numeral primero del presente artículo, el cobro de los honorarios y comisiones por parte de los intermediarios financieros y las organizaciones especializadas en crédito microempresarial, autorizado por el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, será procedente únicamente en los eventos previstos en dicha disposición.

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ARTÍCULO 11.2.5.1.3 EFECTOS DE LAS CERTIFICACIONES DEL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE.

<Fuente original compilada: D. 519/07 Art. 3o.> En las operaciones activas de crédito, para todos los efectos legales relativos a los intereses e independientemente de la naturaleza jurídica del acreedor, deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo período, que corresponda a la modalidad de la operación activa de crédito de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.5.1.2 del presente decreto. Así mismo, estarán sometidas a lo previsto en este inciso las ventas a plazo en cuanto al precio pendiente de pago, las operaciones de leasing operativo y financiero, el descuento de derechos personales o créditos de carácter dinerario y de valores o títulos valores y las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

En todos los demás casos en que se deban pagar intereses de plazo o de mora, así como en los eventos en que los intereses se encuentren definidos en la ley o el contrato en función del interés bancario corriente, tales como los intereses de mora que se deban por concepto de tributos, obligaciones parafiscales u obligaciones mercantiles de carácter dinerario diferentes de las provenientes de las operaciones activas de crédito y demás operaciones mencionadas en el inciso anterior, únicamente deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para el crédito de consumo y ordinario.

PARÁGRAFO 1. Para los efectos previstos en este decreto, se entiende por operación activa de crédito aquella por la cual una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención.

PARÁGRAFO 2. Los límites para la fijación del interés remuneratorio en el crédito de vivienda a que se refiere la Ley 546 de 1999, serán los que determine la Junta Directiva del Banco de la República, de conformidad con las decisiones de la Corte Constitucional en la materia. El límite para la fijación del interés de mora será el previsto en el artículo 19 de dicha ley.

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ARTÍCULO 11.2.5.1.4 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3590 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia Financiera de Colombia certificará, a partir del 1o de octubre de 2010, el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito de acuerdo con la definición contemplada en el numeral 1 del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, adoptando para el efecto una metodología que permita ajustar la tasa de esta modalidad crediticia a las tasas de interés del mercado, a lo largo de un período de doce (12) meses contados a partir del momento de la certificación.

Transcurrido el plazo mencionado la certificación se efectuará de conformidad con establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del presente decreto.

Notas de Vigencia
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TÍTULO VI.

AUDITORÍAS EXTERNAS.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2017

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