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ARTÍCULO 99. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Religioso, además, deberá presentar:
1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior de que la iglesia, confesión o denominación religiosa, o sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, se encuentra inscrita en el registro público de entidades religiosas de esta entidad.
2. Certificación expedida por el representante legal en la cual se especifique la misión que viene a cumplir el extranjero y se indique el vínculo de este con la entidad religiosa.
3. Comprobación de la capacidad económica para permanecer en el país.
PARÁGRAFO Transitorio. A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 27 de mayo de 1997, el requisito establecido en el numeral 1. de este artículo podrá suplirse por copia auténtica de la resolución de reconocimiento de la personería jurídica que detente, acompañada de constancia de que se encuentra en trámite la personería jurídica ante el Ministerio del Interior, de que trata la Ley 133 de 1994. En este caso se otorgará Visa Temporal Ordinaria Religioso con vigencia hasta el 27 de junio de 1997, la que podrá ampliarse hasta por el término establecido por el artículo 98 de este Decreto, si el titular presenta el certificado de que trata el citado numeral.
ARTÍCULO 100. Si el titular de la Visa Temporal Ordinaria Religioso dejare de pertenecer a la jerarquía de la entidad religiosa, caducará la visa pero el extranjero podrá permanecer hasta por un (1) mes más en el territorio colombiano, bajo el amparo de ésta.
TEMPORAL ORDINARIA TRATAMIENTO MÉDICO.
ARTÍCULO 101. La Visa Temporal Ordinaria Tratamiento Médico podrá otorgarse al extranjero que ingrese al país a someterse a tratamiento de salud.
ARTÍCULO 102. La Visa Temporal Ordinaria Tratamiento Médico, podrá otorgarse hasta por el término de un (1) año.
ARTÍCULO 103. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Tratamiento Médico, además, deberá presentar:
1. Certificación expedida por el facultativo tratante en que indique la necesidad del tratamiento y el término requerido para el mismo.
2. Documento que acredite la solvencia económica para permanecer en Colombia durante el tiempo que demande el tratamiento.
3. Copia auténtica del pasaje de salida del país.
ARTÍCULO 104. El extranjero que se encuentre en el país como titular de una Visa Temporal Ordinaria Tratamiento Médico, no podrá solicitar en el territorio nacional cambio de visa.
TEMPORAL ORDINARIA SOCIO.
ARTÍCULO 105. La Visa Temporal Ordinaria Socio podrá otorgarse al extranjero que habiendo ingresado legalmente al país haya constituido un establecimiento de comercio o haga parte de una sociedad comercial o la constituya, estando amparado por una visa que así lo permita.
ARTÍCULO 106. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Socio, además, deberá presentar:
1. Certificado de la Cámara de Comercio en el que conste la existencia del establecimiento de comercio o de la sociedad de la cual hace parte el extranjero. Si se trata de una sociedad anónima también deberá adjuntarse certificado de la composición accionaria suscrita por el revisor fiscal.
Para la autorización de esta visa, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá en cuenta la actividad que desarrolla la empresa o el establecimiento de comercio, su interés social y su capacidad económica.
2. Copia auténtica de los balances de la empresa o del establecimiento de comercio y/o declaración de renta.
ARTÍCULO 107. La Visa Temporal Ordinaria Socio podrá otorgarse hasta por el término de un (1) año.
TEMPORAL ORDINARIA ESPECIAL.
ARTÍCULO 108. La Visa Temporal Ordinaria Especial podrá otorgarse al extranjero que pretenda ingresar al país en condiciones no contempladas en el presente Capítulo, para desarrollar actividades que sean consideradas de interés por el Ministerio de Relaciones Exteriores, División de Visas.
ARTÍCULO 109. La Visa Temporal Ordinaria Especial tendrá una vigencia de hasta un (1) año.
ARTÍCULO 110. El solicitante de Visa Temporal Ordinaria Especial, además, deberá presentar:
1. Nota en la cual el interesado describa la actividad a desarrollar en el país y prueba de su experiencia en la misma o título profesional, matrícula y/o licencia profesional, si es del caso, cuando la legislación vigente así lo exija para aquellas profesiones que el extranjero pretenda desempeñar en Colombia.
2. Documentos por medio de los cuales compruebe su capacidad económica.
CAPITULO V.
TEMPORAL INMIGRANTE.
ARTÍCULO 111. Podrá otorgarse Visa Temporal Inmigrante al extranjero que pretenda ingresar al país y reúna las condiciones establecidas por los programas de migración previstos por el Gobierno Nacional. Se podrá otorgar igualmente dicha visa al extranjero que venga al país bajo los auspicios de la Organización Internacional para las Migraciones (O.l.M.).
ARTÍCULO 112. El solicitante de Visa Temporal Inmigrante deberá presentar, además, la documentación que avale la actividad que desarrollará en el país, acreditando su capacidad, experiencia o aptitud profesional o laboral que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, garantice que el solicitante y su familia, si es del caso, podrán vivir en el país sin constituirse en una carga social para el Estado Colombiano.
ARTÍCULO 113. La Visa Temporal Inmigrante tendrá vigencia hasta por un término de tres (3) años, para múltiples entradas.
TEMPORAL VISITANTE.
ARTÍCULO 114. Se considera Visitante al extranjero que pretenda ingresar al país sin ánimo de establecerse en él.
ARTÍCULO 115. SE OTORGARÁ VISA TEMPORAL VISITANTE AL EXTRANJERO QUE, POR DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, REQUIERA DE ÉSTA PARA INGRESAR AL PAÍS. Esta visa se podrá otorgar para una (1) sola entrada, por un término máximo de hasta sesenta (60) días calendario, salvo las excepciones previstas en el presente Decreto y en los convenios internacionales.
PARÁGRAFO. En todo caso, la permanencia en el territorio nacional del extranjero visitante no podrá exceder de ciento veinte (120) días corrientes dentro del mismo año calendario.
ARTÍCULO 116. La visa temporal visitante podrá ser otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por los agentes consulares de la República, previa presentación del pasaje de salida del territorio nacional, salvo que se trate de visitante tripulante, caso en el cual la empresa es responsable de la salida del extranjero.
ARTÍCULO 117. Los extranjeros que ingresen al país como visitantes, salvo las excepciones expresas establecidas en el presente decreto, no podrán ejercer actividades lucrativas o devengar salarios u honorarios, ni realizar actividad que esté amparada por otro tipo de visa.
ARTÍCULO 118. El titular de visa temporal visitante, no podrá presentar solicitud de visa en otra Clase, Subclase, Categoría o subcategoría ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni podrá serle expedida visa diferente en el territorio nacional, salvo las excepciones previstas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 119. El extranjero podrá ingresar al territorio nacional, bajo alguna de las categorías de visitante establecidas en el artículo 30 del presente Decreto, según la actividad que venga a desarrollar.
TEMPORAL VISITANTE TURISTA.
ARTÍCULO 120. Para los efectos del presente Decreto, considérase visitante turista al extranjero que pretenda ingresar al país con el único propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento.
ARTÍCULO 121. El visitante turista que ingrese con vehículo de su propiedad deberá cumplir con los requisitos para la circulación de automotores en el país, establecidos por las autoridades nacionales competentes.
ARTÍCULO 122. El solicitante de visa temporal visitante turista deberá comprobar la capacidad económica suficiente para desarrollar la actividad de turismo y, salvo que pretenda ingresar con vehículo de su propiedad, presentar el tiquete de salida del país.
TEMPORAL VISITANTE PERIODISTA.
ARTÍCULO 123. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar visa temporal visitante Periodista a los periodistas, reporteros, camarógrafos o fotógrafos, acreditados en tal calidad, que ingresen al país a registrar un acontecimiento especial.
TEMPORAL VISITANTE TRIPULANTE.
ARTÍCULO 124. El Ministerio de Relaciones exteriores, podrá otorgar visa temporal visitante tripulante, para múltiples entradas y con vigencia hasta de un (1) año, al tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación mayor pesquera que así lo requiera.
ARTÍCULO 125. La estadía del extranjero se autorizará por el tiempo de permanencia del medio de transporte en el territorio nacional, previa presentación del documento idóneo establecido por los tratados internacionales.
ARTÍCULO 126. La visa temporal visitante tripulante se podrá otorgar previa presentación de nota en que la empresa o agencia asuma la responsabilidad del extranjero durante su permanencia y de su salida del país.
TEMPORAL VISITANTE TÉCNICO.
ARTÍCULO 127. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar visa Temporal Visitante Técnico, al extranjero que pretenda ingresar al país para prestar servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas, previa presentación de una carta de responsabilidad de la entidad, en la que se justifique la urgencia del servicio requerido.
ARTÍCULO 128. La visa temporal visitante técnico tendrá una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días improrrogables. Si la entidad solicitante del servicio considera indispensable la permanencia del técnico extranjero por un término superior, deberá presentar solicitud de la visa temporal ordinaria asistencia técnica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
TEMPORAL VISITANTE ENTREVISTA.
ARTÍCULO 129. Los agentes consulares de la República, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán expedir Visa Temporal Visitante Entrevista por un término de cuarenta y cinco (45) días improrrogables, al extranjero que pretenda ingresar al país para intervenir en un proceso de selección de personal para entidades debidamente establecidas en Colombia.
En este caso el solicitante, además, deberá presentar:
1. Carta de invitación de la entidad correspondiente en la que se hace responsable del extranjero durante su permanencia en el país y de su salida en el caso de que no sea seleccionado.
2. Certificado de. existencia y representación legal de la entidad correspondiente.
La entidad, para efectos de la solicitud de visa, deberá presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores una garantía constituida a favor del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que ampare todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero al término del proceso de selección, si éste no fuera contratado, o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, la cual podrá consistir en fianza, depósito bancario o póliza de cumplimiento, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
La empresa entrevistante deberá informar, de manera inmediata, a la División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores, si el extranjero no fue seleccionado.
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