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ARTÍCULO 68. El solicitante, una vez le haya sido expedida su visa, para efectos de la expedición de su cédula de extranjería, deberá presentar garantía constituida por el contratante, a favor del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que ampare todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es del caso, al término de la prestación de sus servicios o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, la cual podrá consistir en fianza, depósito bancario o póliza de cumplimiento, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
TEMPORAL ORDINARIA TRABAJADOR ACADÉMICO.
ARTÍCULO 69. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Trabajador Académico, al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior, en áreas especializadas, bajo la responsabilidad de la institución respectiva.
ARTÍCULO 70. La vigencia de esta visa será hasta por el término de un (1) año.
ARTÍCULO 71. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Trabajador Académico, además, deberá presentar:
1. Copia auténtica del acuerdo interinstitucional de educación superior.
2. Comprobación de 12 capacidad académica del extranjero.
3. Nota de la institución que recibe al académico mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es el caso, al término de su actividad académica, o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según lo dispuesto en este Decreto.
4. Certificado de existencia y representación legal o personería jurídica de la institución que recibe al extranjero, expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses.
ARTÍCULO 72. El solicitante, una vez le haya sido expedida su visa, para efectos de la expedición de su cédula de extranjería, deberá presentar garantía constituida por la institución, a favor del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que ampare todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es del caso, al término de su vinculación o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, la cual podrá consistir en fianza, depósito bancario o póliza de cumplimiento, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
TEMPORAL ORDINARIA TRABAJADOR PERIODISTA.
ARTÍCULO 73. La Visa Temporal Ordinaria Trabajador Periodista se podrá otorgar al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional contratado por agencia de noticias o de información internacional extranjera para cumplir actividades inherentes a su profesión, o que pretenda ingresar sin mediar contrato de trabajo en representación de las mismas en carácter de corresponsal.
ARTÍCULO 74. La vigencia de esta visa podrá ser hasta por el término de dos (2) añ.
ARTÍCULO 75. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Trabajador Periodista, además, deberá presentar carta de la agencia de noticias o de información internacional que lo acredite y por medio de la cual manifieste que se hace responsable del extranjero, durante su permanencia en el territorio nacional.
ARTÍCULO 76. El solicitante, una vez le haya sido expedida su visa, para efectos de la expedición de su cédula de extranjería, deberá presentar garantía constituida a favor del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que ampare todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia, así como de su familia si es del caso, al término de su misión o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, la cual podrá consistir en fianza, depósito bancario o póliza de cumplimiento, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
TEMPORAL ORDINARIA TRABAJADOR ESPECTÁCULO PÚBLICO.
ARTÍCULO 77. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Trabajador Espectáculo Público, por un término máximo de seis (6) meses, al integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural, contratado en razón de su actividad, cuando ésta sea remunerada.
ARTÍCULO 78. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Trabajador Espectáculo Público, además, deberá presentar:
1. Original y copia del contrato que vincula al extranjero con entidad pública o privada.
2. Nota del contratante mediante la cual sé compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es del caso, al término del contrato o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según lo dispuesto en el presente Decreto.
3. Cuando el contratante sea persona jurídica, se requerirá según el caso, certificado de existencia y representación legal o personería jurídica, expedidos con una antelación no mayor a tres (3) meses y, según el caso, los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos o entidades del Estado.
Cuando el contratante sea persona natural, deberá demostrar la solvencia económica que le permita la contratación del extranjero.
4. Copia auténtica del pasaje de salida del país.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de un grupo, bastará que los documentos requeridos en los numerales 2o. y 3o. del presente artículo, sean aportados en un ejemplar y el contrato en un original y copia, anexando un listado de los integrantes de éste, indicando los números de sus pasaportes y la nacionalidad de los mismos, sin perjuicio del diligenciamiento individual de la solicitud de visa.
TEMPORAL ORDINARIA TRABAJADOR NOMINADO POR ENTIDAD PÚBLICA.
ARTÍCULO 79. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Trabajador Nominado por Entidad Públ ica, al extranjero que sea nombrado por un órgano o entidad del Estado para ocupar un cargo a su servicio, de conformidad con la reglamentación vigente en la materia.
ARTÍCULO 80. La vigencia de esta visa podrá ser hasta por el término de un (1) año.
ARTÍCULO 81. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Trabajador Nominado por Entidad Pública, además, deberá presentar original y copia auténtica del acto administrativo que lo vincula al servicio.
ARTÍCULO 82. El solicitante, una vez le haya sido expedida su visa, para efectos de la expedición de su cédula de extranjería, deberá presentar garantía constituida a favor del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que ampare todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es del caso, al término de su vinculación o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, la cual podrá consistir en fianza, depósito bancario o póliza de cumplimiento, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
TEMPORAL ORDINARIA ESTUDIANTE.
ARTÍCULO 83. Para los efectos de este Decreto se considera estudiante al extranjero que pretenda ingresar al país:
A. Para cursar estudios formales como alumno regular.
B. En virtud de programas de intercambio estudiantil.
ARTÍCULO 84. La visa de Estudiantes sólo podrá solicitarse por primera vez ante una oficina consular de la República y no podrá cambiarse en el país por otra Clase o Categoría de visa, ni podrá autorizarse otra ocupación a su titular.
PARÁGRAFO. Cuando dentro del programa de estudios se establezca práctica laboral como requisito académico, se podrá autorizar al extranjero la ocupación estudiante practicante, previa certificación expedida por el establecimiento educativo en el que se indique el término de la práctica.
ARTÍCULO 85. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Estudiantes además, deberá presentar:
1. Documentos que demuestren la solvencia económica del titular, de sus padres o representante legal, o de la persona que garantice los gastos de su permanencia en el país.
La prueba de la solvencia económica en el caso del estudiante becado será la certificación o constancia del organismo internacional, institución estatal o entidad
privada que otorga la beca; igualmente el certificado de solvencia económica de los padres en el caso de subvención parcial.
2. Autorización de los padres para su permanencia en el país, cuando se trate de menores de edad, y designación del responsable del menor durante su permanencia en el territorio nacional.
3. Resolución de reconocimiento de personería jurídica del establecimiento educativo, expedido por la autoridad correspondiente.
TEMPORAL ORDINARIA ESTUDIANTE REGULAR.
ARTICULO 86. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Estudiante Regular al extranjero que pretenda ingresar al país para cursar estudios formales como alumno regular en establecimientos educativos públicos o privados, reconocidos por el Gobierno Nacional, a nivel primario, secundario, técnico, tecnológico o superior.
ARTÍCULO 87. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Estudiante Regular, además, deberá presentar el certificado de matrícula expedido por el establecimiento educativo correspondiente.
ARTÍCULO 88. La vigencia de esta visa será por un término máximo de un (1) año y podrá ser expedida nueva visa, por un período igual, hasta la finalización regular de los estudios.
TEMPORAL ORDINARIA ESTUDIANTE DE INTERCAMBIO.
ARTÍCULO 89. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Estudiante de Intercambio al extranjero, mayor de quince (15) y menor de veinticinco (25) años, que en virtud de programas de intercambio estudiantil, pretenda ingresar al país para cursar estudios en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 90. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Estudiante de Intercambio, además, deberá presentar:
1. Copia auténtica del convenio interinstitucional de intercambio estudiantil.
2. Certificado expedido por el establecimiento educativo colombiano donde conste que el extranjero ha sido aceptado, o copia auténtica del convenio celebrado entre la entidad patrocinante y el establecimiento educativo por el cual éste se compromete a aceptar los estudiantes amparados por el convenio interinstitucional.
ARTÍCULO 91. La Visa Temporal Ordinaria Estudiante de Intercambio se podrá otorgar por el término máximo de un (1) año y no podrá ser renovada.
TEMPORAL ORDINARIA CÓNYUGE DE NACIONAL COLOMBIANO.
ARTÍCULO 92. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Cónyuge de Nacional Colombiano, al extranjero que haya contraído matrimonio válido con un nacional colombiano.
ARTÍCULO 93. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Cónyuge de Nacional Colombiano, además, deberá presentar:
1. Registro Civil de Matrimonio, expedido con antelación no mayor a sesenta (60) días.
2. Copia auténtica de la cédula de ciudadanía del cónyuge colombiano.
3. Solicitud escrita del cónyuge colombiano.
ARTÍCULO 94. La Visa Temporal Cónyuge de Nacional Colombiano se podrá otorgar por un término máximo de hasta dos (2) años.
TEMPORAL ORDINARIA COMPAÑERO PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO.
ARTÍCULO 95. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Compañero Permanente de Nacional Colombiano, al extranjero que tenga unión singular y permanente con nacional colombiano, de al menos un (1) año.
ARTÍCULO 96. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Compañero Permanente de Nacional Colombiano, además, deberá presentar:
1. Copia auténtica de la cédula de ciudadanía del compañero permanente colombiano.
2. Solicitud escrita del compañero permanente colombiano.
3. Providencia judicial mediante la cual se acredite la existencia de la unión singular y permanente, y el término de la misma.
TEMPORAL ORDINARIA RELIGIOSO.
ARTÍCULO 97. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Religioso, al extranjero que forme parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos, a los cuales les haya reconocido personería jurídica especial el Ministerio del Interior, que venga a desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto, docentes o asistenciales dirigidas por la entidad religiosa.
ARTÍCULO 98. La Visa Temporal Ordinaria Religioso podrá ser expedida hasta por un término máximo de dos (2) años.
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