Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 68. El solicitante, una vez le haya sido expedida su visa, para efectos de la expedición de su cédula de extranjería, deberá presentar garantía constituida por el contratante, a favor del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que ampare todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es del caso, al término de la prestación de sus servicios o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, la cual podrá consistir en fianza, depósito bancario o póliza de cumplimiento, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

SUBSECCION TERCERA.

TEMPORAL ORDINARIA TRABAJADOR ACADÉMICO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 69. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Trabajador Académico, al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior, en áreas especializadas, bajo la responsabilidad de la institución respectiva.

Ir al inicio

ARTÍCULO 70. La vigencia de esta visa será hasta por el término de un (1) año.

Ir al inicio

ARTÍCULO 71. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Trabajador Académico, además, deberá presentar:

1. Copia auténtica del acuerdo interinstitucional de educación superior.

2. Comprobación de 12 capacidad académica del extranjero.

3. Nota de la institución que recibe al académico mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es el caso, al término de su actividad académica, o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según lo dispuesto en este Decreto.

4. Certificado de existencia y representación legal o personería jurídica de la institución que recibe al extranjero, expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses.

Ir al inicio

ARTÍCULO 72. El solicitante, una vez le haya sido expedida su visa, para efectos de la expedición de su cédula de extranjería, deberá presentar garantía constituida por la institución, a favor del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que ampare todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es del caso, al término de su vinculación o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, la cual podrá consistir en fianza, depósito bancario o póliza de cumplimiento, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

SUBSECCION CUARTA.

TEMPORAL ORDINARIA TRABAJADOR PERIODISTA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 73. La Visa Temporal Ordinaria Trabajador Periodista se podrá otorgar al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional contratado por agencia de noticias o de información internacional extranjera para cumplir actividades inherentes a su profesión, o que pretenda ingresar sin mediar contrato de trabajo en representación de las mismas en carácter de corresponsal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 74. La vigencia de esta visa podrá ser hasta por el término de dos (2) añ.

Ir al inicio

ARTÍCULO 75. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Trabajador Periodista, además, deberá presentar carta de la agencia de noticias o de información internacional que lo acredite y por medio de la cual manifieste que se hace responsable del extranjero, durante su permanencia en el territorio nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 76. El solicitante, una vez le haya sido expedida su visa, para efectos de la expedición de su cédula de extranjería, deberá presentar garantía constituida a favor del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que ampare todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia, así como de su familia si es del caso, al término de su misión o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, la cual podrá consistir en fianza, depósito bancario o póliza de cumplimiento, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

SUBSECCION QUINTA.

TEMPORAL ORDINARIA TRABAJADOR ESPECTÁCULO PÚBLICO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 77. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Trabajador Espectáculo Público, por un término máximo de seis (6) meses, al integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural, contratado en razón de su actividad, cuando ésta sea remunerada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 78. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Trabajador Espectáculo Público, además, deberá presentar:

1. Original y copia del contrato que vincula al extranjero con entidad pública o privada.

2. Nota del contratante mediante la cual sé compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es del caso, al término del contrato o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según lo dispuesto en el presente Decreto.

3. Cuando el contratante sea persona jurídica, se requerirá según el caso, certificado de existencia y representación legal o personería jurídica, expedidos con una antelación no mayor a tres (3) meses y, según el caso, los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos o entidades del Estado.

Cuando el contratante sea persona natural, deberá demostrar la solvencia económica que le permita la contratación del extranjero.

4. Copia auténtica del pasaje de salida del país.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de un grupo, bastará que los documentos requeridos en los numerales 2o. y 3o. del presente artículo, sean aportados en un ejemplar y el contrato en un original y copia, anexando un listado de los integrantes de éste, indicando los números de sus pasaportes y la nacionalidad de los mismos, sin perjuicio del diligenciamiento individual de la solicitud de visa.

SUBSECCION SEXTA.

TEMPORAL ORDINARIA TRABAJADOR NOMINADO POR ENTIDAD PÚBLICA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 79. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Trabajador Nominado por Entidad Públ ica, al extranjero que sea nombrado por un órgano o entidad del Estado para ocupar un cargo a su servicio, de conformidad con la reglamentación vigente en la materia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 80. La vigencia de esta visa podrá ser hasta por el término de un (1) año.

Ir al inicio

ARTÍCULO 81. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Trabajador Nominado por Entidad Pública, además, deberá presentar original y copia auténtica del acto administrativo que lo vincula al servicio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 82. El solicitante, una vez le haya sido expedida su visa, para efectos de la expedición de su cédula de extranjería, deberá presentar garantía constituida a favor del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que ampare todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es del caso, al término de su vinculación o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, la cual podrá consistir en fianza, depósito bancario o póliza de cumplimiento, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

SECCION TERCERA.

TEMPORAL ORDINARIA ESTUDIANTE.

Ir al inicio

ARTÍCULO 83. Para los efectos de este Decreto se considera estudiante al extranjero que pretenda ingresar al país:

A. Para cursar estudios formales como alumno regular.

B. En virtud de programas de intercambio estudiantil.

Ir al inicio

ARTÍCULO 84. La visa de Estudiantes sólo podrá solicitarse por primera vez ante una oficina consular de la República y no podrá cambiarse en el país por otra Clase o Categoría de visa, ni podrá autorizarse otra ocupación a su titular.

PARÁGRAFO. Cuando dentro del programa de estudios se establezca práctica laboral como requisito académico, se podrá autorizar al extranjero la ocupación estudiante practicante, previa certificación expedida por el establecimiento educativo en el que se indique el término de la práctica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 85. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Estudiantes además, deberá presentar:

1. Documentos que demuestren la solvencia económica del titular, de sus padres o representante legal, o de la persona que garantice los gastos de su permanencia en el país.

La prueba de la solvencia económica en el caso del estudiante becado será la certificación o constancia del organismo internacional, institución estatal o entidad

privada que otorga la beca; igualmente el certificado de solvencia económica de los padres en el caso de subvención parcial.

2. Autorización de los padres para su permanencia en el país, cuando se trate de menores de edad, y designación del responsable del menor durante su permanencia en el territorio nacional.

3. Resolución de reconocimiento de personería jurídica del establecimiento educativo, expedido por la autoridad correspondiente.

SUBSECCION PRIMERA.

TEMPORAL ORDINARIA ESTUDIANTE REGULAR.

Ir al inicio

ARTICULO 86. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Estudiante Regular al extranjero que pretenda ingresar al país para cursar estudios formales como alumno regular en establecimientos educativos públicos o privados, reconocidos por el Gobierno Nacional, a nivel primario, secundario, técnico, tecnológico o superior.

Ir al inicio

ARTÍCULO 87. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Estudiante Regular, además, deberá presentar el certificado de matrícula expedido por el establecimiento educativo correspondiente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 88. La vigencia de esta visa será por un término máximo de un (1) año y podrá ser expedida nueva visa, por un período igual, hasta la finalización regular de los estudios.

SUBSECCION SEGUNDA.

TEMPORAL ORDINARIA ESTUDIANTE DE INTERCAMBIO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 89. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Estudiante de Intercambio al extranjero, mayor de quince (15) y menor de veinticinco (25) años, que en virtud de programas de intercambio estudiantil, pretenda ingresar al país para cursar estudios en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Gobierno Nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 90. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Estudiante de Intercambio, además, deberá presentar:

1. Copia auténtica del convenio interinstitucional de intercambio estudiantil.

2. Certificado expedido por el establecimiento educativo colombiano donde conste que el extranjero ha sido aceptado, o copia auténtica del convenio celebrado entre la entidad patrocinante y el establecimiento educativo por el cual éste se compromete a aceptar los estudiantes amparados por el convenio interinstitucional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 91. La Visa Temporal Ordinaria Estudiante de Intercambio se podrá otorgar por el término máximo de un (1) año y no podrá ser renovada.

SECCION CUARTA.

TEMPORAL ORDINARIA CÓNYUGE DE NACIONAL COLOMBIANO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 92. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Cónyuge de Nacional Colombiano, al extranjero que haya contraído matrimonio válido con un nacional colombiano.

Ir al inicio

ARTÍCULO 93. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Cónyuge de Nacional Colombiano, además, deberá presentar:

1. Registro Civil de Matrimonio, expedido con antelación no mayor a sesenta (60) días.

2. Copia auténtica de la cédula de ciudadanía del cónyuge colombiano.

3. Solicitud escrita del cónyuge colombiano.

Ir al inicio

ARTÍCULO 94. La Visa Temporal Cónyuge de Nacional Colombiano se podrá otorgar por un término máximo de hasta dos (2) años.

SECCION QUINTA.

TEMPORAL ORDINARIA COMPAÑERO PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 95. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Compañero Permanente de Nacional Colombiano, al extranjero que tenga unión singular y permanente con nacional colombiano, de al menos un (1) año.

Ir al inicio

ARTÍCULO 96. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Compañero Permanente de Nacional Colombiano, además, deberá presentar:

1. Copia auténtica de la cédula de ciudadanía del compañero permanente colombiano.

2. Solicitud escrita del compañero permanente colombiano.

3. Providencia judicial mediante la cual se acredite la existencia de la unión singular y permanente, y el término de la misma.

SECCION SEXTA.

TEMPORAL ORDINARIA RELIGIOSO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 97. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Religioso, al extranjero que forme parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos, a los cuales les haya reconocido personería jurídica especial el Ministerio del Interior, que venga a desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto, docentes o asistenciales dirigidas por la entidad religiosa.

Ir al inicio

ARTÍCULO 98. La Visa Temporal Ordinaria Religioso podrá ser expedida hasta por un término máximo de dos (2) años.

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.