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ARTÍCULO 35. La visa temporal preferencial diplomática podrá ser expedida en el exterior, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo internacional o misión diplomática según el caso, y tendrá una vigencia provisional de noventa (90) días.

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ARTÍCULO 36. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá facultar en casos especiales a los funcionarios consulares de la República para otorgar visas diplomáticas con vigencia provisional de noventa (90) días.

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ARTÍCULO 37. La visa temporal preferencial diplomática la otorgará en el territorio nacional, la dirección general del protocolo, de acuerdo con la duración de la misión, hasta por un término de dos (2) años y será renovable por períodos iguales previa solicitud de la misión diplomática, y en su defecto, de la misión consular o del organismo internacional respectivo. Una vez terminada la misión, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por cuatro (4) meses.

PARÁGRAFO. La dirección general del protocolo podrá autorizar el jefe de una misión diplomática de la República para expedir visa temporal preferencial diplomática, en los términos y condiciones establecidos en el presente artículo.

SECCION SEGUNDA.

TEMPORAL PREFERENCIAL OFICIAL.

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ARTÍCULO 38. La visa temporal preferencial oficial podrá ser otorgada por la dirección general del protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores o por el jefe de una misión diplomática de la República, a los extranjeros portadores de pasaporte oficial que vengan en desempeño de una misión oficial.

Para otros casos se procederá a estudiar la clase de visa a otorgar, de acuerdo con el objetivo del viaje del solicitante, salvo en los casos en los cuales existan acuerdos o canjes de notas vigentes sobre visado en pasaporte oficial o similar.

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ARTÍCULO 39. La visa temporal preferencial oficial podrá ser expedida en el exterior por el jefe de una misión diplomática de la República, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo internacional o misión diplomática según el caso y tendrá una vigencia provisional de noventa (90) días.

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ARTÍCULO 40. La visa temporal preferencial oficial la otorgará, en el territorio nacional, la Dirección General del Protocolo, de acuerdo con la duración de la misión, hasta por un termino de un (1) año y será renovable por periodos iguales previa solicitud de la respectiva misión diplomática o, en su defecto, de la misión consular¿ o del organismo internacional respectivo. Una vez terminada la misión oficial, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma, hasta por cuatro (4) meses.

PARÁGRAFO. La dirección general del protocolo podrá autorizar al jefe de una misión diplomática de la República para expedir visa temporal preferencial oficial, en los términos y condiciones establecidos en el presente artículo.

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ARTÍCULO 41. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar en casos especiales a los funcionarios consulares de la república para otorgar una visa temporal preferencial oficial con vigencia provisional.

SECCION TERCERA.

TEMPORAL PREFERENCIAL DE SERVICIO.

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ARTÍCULO 42. La Visa Temporal Preferencial de Servicio se otorgará por la Dirección General del Protocolo o por el Jefe de una Misión Diplomática de la República autorizado para ello por la anterior dependencia, a Ios extranjeros portadores de pasaporte de servicio o similar en los siguientes casos:

1. Visa Temporal Preferencial de Servicio. A 105 extranjeros que vengan al país en:

a.Calidad de expertos dentro del marco de Tratados lnternacionales de Cooperación Técnica o Científica, que se encuentren vigentes;

b. A miembros de personal administrativo y técnico al servicio de una Misión Diplomática, Consular u Organismos Internacionales Intergubernamentales.

2. Visa Temporal Preferencial de Servicio Especial. A los extranjeros que vengan al país a realizar actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como esenciales o prioritarias para el desarrollo del país.

Para otros casos se procederá a estudiar la clase de Visa a conceder, de acuerdo con el objetivo del viaje del solicitante, salvo en los eventos en los cuales existan Acuerdos o Canjes de Notas vigentes sobre visado en pasaporte de servicio o similar.

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ARTÍCULO 43. La Visa Temporal Preferencial de Servicio y de Servicio Especial, podrá ser expedida en el exterior por el Jefe de una Misión Diplomática de la República, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo internacional o intergubernamental, misión diplomática, según el caso, y tendrán una vigencia provisional de hasta noventa (90) días.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar en casos especiales a los funcionarios consulares de la República para expedir estas visas con vigencia provisional.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección General del Protocolo podrá autorizar al Jefe de una Misión Diplomática de la República para expedir Visa Temporal Preferencial de Servicio, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 45 del presente Decreto.

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ARTÍCULO 44. Para la expedición de la Visa Temporal Preferencial de Servicio dentro del territorio nacional se requiere que la persona haya sido acreditada ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y que la solicitud se formule por la misión diplomática, o en su defecto, por la misión consular o el organismo internacional o intergubernamental respectivo.

Para la expedición de la Visa Temporal Preferencial de Servicio Especial dentro del territorio nacional, la solicitud deberá ser presentada ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la misión diplomática, por un organismo internacional, por la entidad beneficiaria de la actividad o por el organismo correspondiente.

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ARTÍCULO 45. Las Visas Temporales Preferenciales de Servicio y de Servicio Especial se otorgarán de acuerdo con la duración de la misión o contrato de trabajo o prestación de servicios, con vigencia de hasta dos (2) años renovables por períodos iguales. Una vez terminada la misión o el contrato, el titular podrá permanecer amparado por la misma visa hasta por cuatro (4) meses.

El titular de una Visa Temporal Preferencial de Servicio o de Servicio Especial no podrá percibir salarios u honorarios en el territorio nacional.

CAPITULO II.

TEMPORAL DE CORTESÍA.

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ARTÍCULO 46. La Visa Temporal de Cortesía podrá ser otorgada al extranjero que pretenda ingresar al país:

a. En razón de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural, académica, científica, política, empresarial, comercial o social;

b. Que pretenda ingresar en virtud de intercambios, programas o actividades, relacionadas con las áreas enunciadas anteriormente y que sean patrocinados por entidades o instituciones públicas o privadas.

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ARTÍCULO 47. La Visa Temporal de Cortesía podrá ser otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, previa instrucción impartida por éste, por los Jefes de Misiones Diplomáticas o Consulares de la República, por el tiempo que dure la actividad a desarrollar, sin superar el término de un (1) año.

CAPITULO III.

TEMPORAL DE NEGOCIOS.

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ARTÍCULO 48. La Visa Temporal de Negocios podrá ser otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los agentes consulares de la República, a los empresarios, comerciantes, industriales y ejecutivos que deseen ingresar al país con fines de negocios.

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ARTÍCULO 49. La Visa Temporal de Negocios tendrá una vigencia de hasta tres (3) años, para múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el término de seis (6) meses por cada ingreso. Dicha visa caducará si el extranjero sobrepasa el término de permanencia autorizado.

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ARTÍCULO 50. El extranjero titular de una Visa Temporal de Negocios no podrá fijar domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no podrán generar el pago de honorarios o salarios en Colombia.

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ARTÍCULO 51. Para obtener la Visa Temporal de Negocios el interesado, además, deberá presentar según el caso.

a) Carta de la persona jurídica que acredite al extranjero, precisando la actvidad a desarrollar, acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar, según el país de origen; o,

b) Carta de la persona natural en la que se manifiesten las razones de su solicitud de visa, respaldada por las certificaciones bancarias o de solvencia económica necesaria para realizar negocios en el país. No obstante, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá exigir, si lo considera pertinente, documentos adicionales que permitan determinar la capacidad económica de la persona natural y la conveniencia del otorgamiento de la visa de Negocios; o,

c) Carta de la institución de carácter público o privado establecida en el territorio nacional que promueva la visita del extranjero y en la que manifieste que se hace responsable de éste durante su permanencia en el país, acompañada de la certificación de su existencia y representación legal.

CAPITULO IV.

TEMPORAL ORDINARIA.

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ARTÍCULO 52. La Visa Temporal Ordinaria podrá ser otorgada, para múltiples entradas, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los agentes consulares de la República, según el caso, al extranjero que pretenda desarrollar alguna de las actividades comprendidas en este Capítulo.

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ARTÍCULO 53. La Visa Temporal Ordinaria sólo podrá ser solicitada por primera vez ante una Oficina Consular de la República, salvo las excepciones previstas en este Decreto.

Se entiende que una Visa Temporal Ordinaria se solicita por primera vez, cuando:

1. El solicitante no ha sido titular de visa para ingresar al territorio nacional.

2. El solicitante haya sido titular de Visa Temporal Visitante, salvo las excepciones previstas para el Visitante Técnico y para el titular de Visa Visitante Entrevista.

3. El solicitante haya sido titular de Visa Temporal y no presente nueva solicitud dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento de la visa de que era titular, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. I

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ARTÍCULO 54. La Visa Temporal Ordinaria caducará si el extranjero se ausenta del territorio nacional por un término superior a noventa (90) días continuos, excepto la Visa Temporal Ordinaria Asistencia Técnica que caducará si el extranjero se ausenta del territorio nacional por un tiempo superior a seis (6) meses continuos.

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ARTÍCULO 55. La Visa Temporal Ordinaria podrá otorgarse en una de las Categorías establecidas en el artículo 30 del presente Decreto.

SECCION PRIMERA.

TEMPORAL ORDINARIA RENTISTA.

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ARTÍCULO 56. Para los efectos del presente Decreto, se considera rentista al extranjero que compruebe recibir ingresos mensuales, regulares y permanentes, provenientes de fuentes externas, en cuantía no inferior al equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales. Este monto deberá incrementarse en el equivalente a un (1) salario mínimo mensual por cada integrante del grupo familiar que le acompañe en calidad de beneficiario.

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ARTÍCULO 57. El solicitante de Visa Temporal Ordinaria Rentista, además, deberá presentar constancia expedida por entidad oficial, bancos, empresas financieras, instituciones de seguridad social, compañías de seguros o cualquier otra empresa privada reconocida por el Gobierno respectivo, que pague y gire la renta que permita comprobar el monto de los ingresos originados en el exterior.

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ARTÍCULO 58. La Visa Temporal Ordinaria Rentista podrá otorgarse hasta por un término de tres (3) años.

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ARTÍCULO 59. El titular de Visa Temporal Ordinaria Rentista no podrá ejercer actividades remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia a menos que sea autorizado expresamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo concepto favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o pretenda prestar servicios al Estado o entidades oficiales en materia de su especialización.

SECCION SEGUNDA.

TEMPORAL ORDINARIA TRABAJADOR.

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ARTÍCULO 60. La Visa Temporal Ordinaria Trabajador podrá otorgarse en una de las Subcategorías establecidas en el artículo 30 del presente Decreto.

SUBSECCION PRIMERA.

TEMPORAL ORDINARIA TRABAJADOR CONTRATO.

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ARTÍCULO 61. La Visa Temporal Ordinaria Trabajador Contrato podrá otorgarse al extranjero contratado por empresa o entidad privada o pública, que pretenda ingresar al país para efectuar trabajos en su especialidad. Se otorgará bajo la responsabilidad de la empresa o entidad contratante.

Igualmente se podrá otorgar,esta visa a los Directivos, Técnicos y personal administrativo de entidad pública o privada extranjera, de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas.

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ARTÍCULO 62. Esta visa podrá otorgarse hasta por un término de dos (2) años.

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ARTÍCULO 63. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Trabajador Contrato, además, deberá presentar:

1. Original y copia del contrato que lo vincula al servicio, cuando el extranjero sea contratado por empresa o entidad privada o pública; o nota de la entidad comercial o industrial en que especifique el cargo que viene a ocupar el extranjero trasladado desde el exterior.

2. Nota de la empresa contratante mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia si es del caso, al término del contrato o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según lo dispuesto en el presente Decreto.

3. Cuando el contratante sea persona jurídica, se requerirá, según el caso, certificado de existencia y representación legal o personería jurídica, expedidos con una antelación no mayor a tres (3) meses y, según el caso, los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos o entidades del Estado.

Cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar la solvencia económica que le permita la contratación del extranjero.

4. Certificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros prevista en la legislación nacional. Se exonera de este requisito cuando la entidad contratante sea un órgano o entidad del Estado.

5. Acreditar experiencia o idoneidad; título profesional, matrícula y/o tarjeta profesional, según el caso, cuando la legislación vigente así lo exija para aquellas profesiones que el extranjero pretenda desempeñar en Colombia.

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ARTÍCULO 64. El solicitante, una vez le haya sido expedida su visa, para efectos de la expedición de su cédula de extranjería, deberá presentar garantía constituida por el contratante, a favor del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que ampare todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es del caso, al término del contrato o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, la cual podrá consistir en fianza, depósito bancario o póliza de cumplimiento, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

SUBSECCION SEGUNDA.

TEMPORAL ORDINARIA TRABAJADOR ASISTENCIA TÉCNICA.

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ARTÍCULO 65. Se podrá otorgar Visa Temporal Ordinaria Trabajador Asistencia Técnica al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional a prestar servicios técnicos a entidades públicas o privadas. Se otorgará bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.

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ARTÍCULO 66. La vigencia de esta visa será hasta por el término de un (1) año.

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ARTÍCULO 67. El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Trabajador Asistencia Técnica, además, deberá presentar nota de la entidad mediante la cual se obliga ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es del caso, al término de la prestación de los servicios o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según lo dispuesto en este Decreto, y en la que explique los servicios técnicos que prestará, la razón de los mismos y el término de permanencia requerido.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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