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DECRETO 2212 DE 2023

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 52.617 de 22 de diciembre de 2023

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales y reglamentará los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Que el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) con el objetivo de fortalecer la competitividad y señaló que “en el marco de este sistema y por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA); la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI); el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación, y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación”.

Que el mencionado artículo estableció que la coordinación y secretaría técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación (CNCI) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011 estableció que las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación son la instancia de coordinación y articulación al interior de cada departamento con los principales actores públicos y privados de la región, razón por la cual, el artículo 172 de la ley 1955 de 2019 señala que las distintas instancias regionales, departamentales y territoriales de los sistemas que se coordinan en la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán por medio de las Comisiones Regionales, con el objetivo de fortalecer la competitividad.

Que el parágrafo 2o del artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, señala que el Gobierno nacional reglamentará la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Que el Decreto 1651 de 2019 adicionó el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, estableciendo el alcance, la organización, la composición y funcionamiento de las instancias del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Que el artículo 57 de la Ley 2069 de 2020 “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia” modificó el artículo 6o de la Ley 1014 de 2006, indicando que “las Redes Regionales para el Emprendimiento se integrarán al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) a través de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y su objeto será el de articular las políticas, planes, proyectos y programas de emprendimiento con las necesidades propias de cada región.” Señala también la norma que la creación de las Redes Regionales de Emprendimiento será potestad de cada departamento y deberá ser presentada en el marco de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación CRCI por cualquiera de sus miembros.

Que, el artículo 58 de la Ley 2069 de 2020 modificó también el artículo 3o de la Ley 905 de 2004 indicando que debían integrarse al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, el Consejo Superior de la Microempresa y el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana empresa, como instancias consultivas del nivel nacional, indicando que el Sistema definiría las funciones, composición y funcionamiento de dichos Consejos.

Que el Decreto 1517 de 2021 “por medio del cual se suprime un sistema administrativo y semodifican y suprimen unas comisiones intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 16 que “para efectos del Título 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, instancia del nivel nacional del Sistema Nacional de Competitividad Innovación se denominará Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento”. Asimismo, señaló en su artículo 17 que la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, instrumento de planeación del Sistema Nacional de Competitividad Innovación se denominará Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología Innovación y Emprendimiento.

Que en la sesión del 15 de junio de 2022 del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), se integraron al SNCI los Consejos Superiores de Microempresa y de Pequeña Empresa como instancias consultivas del orden nacional, dependiendo de la Comisión Nacional, de conformidad a lo señalado por el artículo 58 de la Ley 2069 de 2020.

Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, estableciendo en su artículo 3o los ejes de transformación del Plan, incluyendo el 5o relacionado con la Convergencia regional, señalando que “es el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los vínculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios. Así mismo, se requiere transformar las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre estas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes”.

Que dicha ley también estableció en su artículo 226 que la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación “estará basada principalmente en el enfoque de políticas de investigación e innovación orientadas por misiones, encaminadas a resolver grandes desafíos sociales, económicos y ambientales del país asociados a la transición energética, el derecho humano a la alimentación, la innovación agropecuaria, la salud de la población, el desarrollo de la bioeconomía, la gestión del riesgo de desastres, el reconocimiento de la diversidad natural, cultural y territorial, la paz total, entre otros, que articule las ciencias y los saberes diversos para sustentar una Colombia Potencia Mundial de la Vida. Para su puesta en marcha, el Gobierno nacional liderará e implementará políticas orientadas por misión a partir de articulaciones interinstitucionales”.

Que de acuerdo con el mandato del Plan Nacional de Desarrollo se debe reconocer las diferencias territoriales y culturales existentes en Colombia planteando transformaciones que deben surgir desde lo local y expandirse a las regiones para buscar la convergencia de las demandas y proponer programas que maximicen los recursos disponibles.

Que por lo anterior resulta necesario modificar el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) a la luz de los lineamientos de esta nueva política, de las directrices consignadas en las bases y en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y de decisiones tomadas en sesiones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Que con este nuevo esquema se propende por una definición de funciones más concretas de las instancias tanto en lo nacional como en lo territorial, propuesta de nuevos actores dentro de la Comisión Nacional y las Comisiones Regionales de los sectores público, privado, académico y popular con especial énfasis en lo territorial, en los actores que representen la economía popular; un menor número de comités técnicos en el nivel nacional enfocados en los factores de producción de la política de reindustrialización (capital y financiamiento, capacidades humanas, tecnología, infraestructura y conectividad, desarrollo productivo sostenible), turismo, comercio para la internacionalización y transición energética; instancias consultivas de la Comisión Nacional que surgen de decisiones tomadas en el seno del Comité Ejecutivo (Consejo Superior de la pequeña y mediana empresa y Consejo Superior de la Microempresa) resaltando el papel preponderante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro del Sistema para la implementación de lo ordenado por el Plan Nacional de Desarrollo.

Que teniendo en cuenta que de acuerdo con su objetivo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene la competencia de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior, se hace necesario replantear el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) a fin de incorporarlo en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo asegurando una debida coordinación entre las funciones que el Ministerio debe lograr conforme al planteamiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos trazados para esta cartera ministerial y el enfoque territorial que debe tener el sistema, razón por la cual se hace necesario derogar el Título 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Decreto Reglamentario único del Sector Presidencia de la República, adicionar el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y definir la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), su alcance, actores y funciones.

Que conforme al numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el presente proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados, y de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1074 DE 2015. Adiciónese el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

CAPÍTULO 6

Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)

SECCIÓN 1

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (SNCI)

Artículo 2.2.1.6.1.1. Alcance del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI). El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) de que trata el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 se encargará de orientar y coordinar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas, sociales y académicas relacionadas con la formulación, implementación y seguimiento de las políticas que desarrollen los planes de desarrollo nacional y territoriales que impulsen, entre otros, la productividad, competitividad e innovación del país para promover el desarrollo incluyente en materia económica y social, y mejorar el bienestar de la población.

El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articulará con los sistemas e instancias que desarrollan actividades en materia de productividad, competitividad e innovación.

Artículo 2.2.1.6.1.2. Componentes. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación estará integrado por:

1. El conjunto de leyes, normas, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que implica la gestión organizacional, de capacidades humanas, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con los del sector privado y la academia, en los temas relacionados con la política de competitividad e innovación.

2. Las entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de la política y su ejecución en las áreas de productividad, competitividad e innovación.

3. Los actores del sector privado y las organizaciones privadas o mixtas que promuevan la competitividad e innovación.

4. Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

5. Los mecanismos para la alineación, gestión, promoción y financiación de los instrumentos de política pública relacionados con la competitividad e innovación.

Artículo 2.2.1.6.1.3. Organización del SNCI. El SNCI se encuentra organizado por las siguientes instancias e instrumentos de planeación, con el objetivo de fortalecer la competitividad en el país.

1. Instancias del SNCI

1.1. En el nivel nacional

1.1.1. Comisión Nacional de Competitividad e Innovación

1.1.2. Comité Ejecutivo

1.1.3. Comité de Territorialización

1.1.4. Comités Temáticos

1.1.4.1. Capital y Financiamiento

1.1.4.2. Capacidades Humanas

1.1.4.3. Tecnología

1.1.4.4. Infraestructura, transporte y logística

1.1.4.5. Desarrollo Productivo Sostenible

1.1.4.6. Transición Energética y Sostenibilidad

1.1.4.7. Facilitación del Comercio e Internacionalización

1.1.4.8. Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa

1.1.4.9. Entornos más Competitivos

1.2. En el nivel territorial

1.2.1. Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI)

1.2.2. Comité Ejecutivo de la CRCI

1.2.3. Secretaría Técnica de la CRCI

1.2.4. Mesas Temáticas y/o subregionales de la CRCI

2. Instrumentos de Planeación del SNCI

2.1. La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI). La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación es la hoja de ruta del Gobierno nacional con un horizonte de 4 años, que establece las acciones para el cumplimiento de las metas asociadas a productividad, competitividad e innovación. Se deberán construir indicadores medibles que permitan evaluar el cumplimiento de las metas.

Para la definición de las metas, que deben corresponder con las prioridades en materia fiscal, se tendrá como insumos el Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES vigentes, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, los instrumentos de planeación del SNCI, así como los demás documentos relacionados con productividad, competitividad e innovación.

La formulación, implementación y seguimiento de la ANCI se realizará en coordinación con el sector público, privado, académico y popular, bajo la coordinación del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

2.2. Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. La Agenda Departamental de Competitividad e Innovación (ADCI) es la hoja de ruta a nivel departamental que prioriza programas o proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para fomentar la productividad, competitividad y la innovación.

Las Agendas buscarán la coordinación y alineación con el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, los Planes de Desarrollo Territoriales, los Planes de Ordenamiento Territorial (departamental y/o municipal), la Política de investigación e innovación orientada por misiones (PIIOM), los ejercicios de planeación de Ciencia, Tecnología e Innovación; los Planes Estratégicos de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA); los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), los Planes Regionales de Competitividad (PRC) y en general, los planes estratégicos de los sistemas, subsistemas o instancias departamentales o subregionales con actividades en productividad, competitividad e innovación.

2.3. Plan Regional de Competitividad. El Plan Regional de Competitividad es el instrumento que establece la visión compartida de los actores del desarrollo de los departamentos, orientadas hacia proyectos estratégicos de largo plazo que promuevan la inclusión productiva, favoreciendo las ventajas comparativas y el fortalecimiento de los vínculos económicos entre los territorios.

Artículo 2.2.1.6.1.4. Formulación y publicación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI). El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y su secretaría técnica liderarán la formulación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, una vez se apruebe el Plan Nacional de Desarrollo para cada vigencia, y la presentará a consideración de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación para su adopción. Igualmente, la Comisión Nacional realizará seguimiento de la implementación de la ANCI.

SECCIÓN 2

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN A NIVEL NACIONAL

Artículo 2.2.1.6.2.1. Comisión Nacional de Competitividad, e Innovación. Es la instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional y articular los distintos sistemas que desarrollan actividades en materia de productividad, competitividad e innovación, así como hacer seguimiento al desempeño del país en dichas materias y proponer acciones de mejora.

Artículo 2.2.1.6.2.2. Composición de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Sector público:

1. El Presidente de la República, quien la presidirá.

2. El Ministro del Interior.

3. El Ministro de Relaciones Exteriores.

4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

5. El Ministro de Defensa Nacional.

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

7. El Ministro de Salud y Protección Social.

8. El Ministro de Trabajo.

9. El Ministro de Minas y Energía.

10. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

11. El Ministro de Educación Nacional.

12. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

13. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

14. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

15. El Ministro de Transporte.

16. El Ministro de Cultura.

17. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

18. El Ministro de Igualdad y Equidad.

19. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

20. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

21. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

22. El Director del Departamento Administrativo de Estadística Nacional.

23. El Superintendente de Industria y Comercio.

24. Tres (3) gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos.

b) Sector privado:

25. Tres (3) representantes de los gremios, designados por el Consejo Gremial Nacional.

26. El presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

27. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios.

28. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos.

29. Un (1) representante de las cajas de compensación, designado por ellas.

30. Un (1) representante de los sectores asegurador y financiero, definido entre la Federación de Aseguradores Colombianos Fasecolda y la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia Asobancaria.

31. El presidente de la Cámara Colombiana de la Economía Social y Solidaria.

32. El presidente de la Confederación Nacional de Acción Comunal.

33. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad.

c) Sector popular:

34. Un (1) representante de la economía popular designado por el Consejo Nacional de Economía Popular.

d) Sector academia:

35. El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Tecnológica (ACIET).

36. Dos (2) representantes de actores reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, designados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

PARÁGRAFO 1o. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerán la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.

PARÁGRAFO 2o. La participación de los ministros y directores de entidades del orden nacional será indelegable. Podrán ser invitados a las reuniones de esta Comisión otras entidades públicas o privadas. cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

Artículo 2.2.1.6.2.3 Instancias consultivas de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. El Consejo Superior de la Microempresa, el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana Empresa, la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria y el Consejo Nacional de la Economía Popular se integran al SNCI al convertirse en instancias consultivas de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.

Artículo 2.2.1.6.2.4. Sesiones de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación (CNCI). La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria cuando sea citada por la Secretaría Técnica.

Artículo 2.2.1.6.2.5. Funciones de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar y validar las propuestas para la adopción de políticas y programas que busquen el mejoramiento del país en materia de productividad, competitividad e innovación.

2. Realizar seguimiento al desempeño del país en las metas e indicadores nacionales e internacionales en materia de competitividad e innovación y entregar recomendaciones de mejora.

3. Proponer estudios, análisis y estrategias orientadas a incrementar la productividad, competitividad e innovación en el país.

4. Aprobar, hacer seguimiento y evaluar la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI) y sus indicadores.

5. Las demás funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos del SNCI.

Artículo 2.2.1.6.2.6. Informes al Presidente de la República. Las entidades que lideran cada sistema, subsistema e instancia que hacen parte o se articulan con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación deberán reportar sus avances en la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI) ante el Presidente de la República, en el marco de cada sesión de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, así como del desempeño del país en los indicadores de productividad, competitividad e innovación.

Artículo 2.2.1.6.2.7. Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. Es la instancia de decisión y coordinación de las actividades del sector público, el sector privado, el sector popular y la academia para la definición, concertación, implementación y seguimiento de las políticas asociadas a productividad, competitividad e innovación.

Artículo 2.2.1.6.2.8. Composición del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. El Comité Ejecutivo estará integrado por:

a) Sector público:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. El Ministro de Trabajo.

4. El Ministro de Minas y Energía.

5. El Ministro de Educación Nacional

6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

7. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

9. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

10. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

b) Sector privado:

10. El presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

11. Un (1) representante de los gremios, designado por el Consejo Nacional Gremial.

12. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad.

c) Sector popular:

13. Un (1) representante de la economía popular, designado por el Consejo Nacional de Economía Popular.

d) Sector academia:

14. Dos (2) representantes de actores reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, designados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Actores representativos de las regiones:

15. Un (1) representante de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, el cual será delegado por parte de los seis (6) representantes de esas instancias integrantes del Comité de Territorialización.

16. El presidente de la Federación Nacional de Departamentos.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de los ministros, la representación en las sesiones del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación sólo podrá ser delegada en los viceministros; en el caso de los departamentos administrativos del orden nacional, en un subdirector; y en las demás entidades, en los vicepresidentes. El representante de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación será elegido de acuerdo con los criterios definidos en el reglamento que establezca para ello el Comité de Territorialización. Podrán ser invitados a las reuniones de este Comité otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

PARÁGRAFO 2o. La secretaría técnica del Comité Ejecutivo será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 3o. El director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado de nivel directivo será invitado permanente en el Comité Ejecutivo del SNCI.

Artículo 2.2.1.6.2.9. Sesiones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo sesionará de manera ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea citado por la secretaría técnica. Dicho comité establecerá su propio reglamento para su funcionamiento, con el apoyo de la secretaría técnica.

Artículo 2.2.1.6.2.10. Funciones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación tendrá las siguientes funciones:

1. Presentar propuestas para la adopción de políticas y programas tendientes a lograr un mejoramiento en materia de productividad, competitividad e innovación.

2. Formular la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación con el apoyo de la secretaría técnica.

3. Apoyar la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación en trabajo articulado con los Comités Temáticos y el Comité de Territorialización.

4. Adoptar un modelo de gestión que permita hacer seguimiento, análisis y rendición de cuentas sobre el desempeño del país en los indicadores de competitividad e innovación.

5. Apoyar la implementación de las recomendaciones y solicitudes de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, ejerciendo la interacción con los Comités Temáticos, el Comité de Territorialización y otras instancias, actores y entidades del SNCI.

6. Aprobar la creación, modificación o supresión de los Comités Temáticos. De igual manera, aprobará y hará seguimiento sobre su organización, las temáticas definidas, planes de trabajo y demás acciones que se propongan para su funcionamiento.

7. Darse su propio reglamento.

SECCIÓN 3

COMITÉ DE TERRITORIALIZACIÓN

Artículo 2.2.1.6.3.1. Comité de Territorialización. El Comité de Territorialización es la instancia encargada de la interlocución entre el nivel nacional y el territorial para mejorar la articulación en materia de productividad, competitividad e innovación, con el objetivo principal de apoyar, acompañar y facilitar la implementación y seguimiento de los programas y proyectos contenidos en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. Esta instancia facilita el diálogo entre las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación con las entidades del orden nacional y fortalece la articulación Nación - Territorio.

Artículo 2.2.1.6.3.2. Composición del Comité de Territorialización. El Comité de Territorialización estará integrado por al menos un representante de:

a) Sector público

1. El Ministerio del Interior.

2. El Ministerio de Defensa Nacional.

3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. El Ministerio de Salud y Protección Social.

5. El Ministerio del Trabajo.

6. El Ministerio de Minas y Energía.

7. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

8. El Ministerio de Educación Nacional.

9. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

10. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

11. El Ministerio de Transporte.

12. El Ministerio de Cultura.

13. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

14. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

15. El Departamento Nacional de Planeación.

b) Sector privado

16. La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

17. La Federación Colombiana de Municipios.

18. La Federación Nacional de Departamentos.

19. La Cámara Colombiana de la Economía Social y Solidaria.

20. El Consejo Gremial Nacional.

21. La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

22. La red de Agencias de Promoción Regional de Inversión - Red Invest

c) Sector popular

23. La Economía popular, designado por el Consejo Nacional de la Economía Popular.

d) Sector academia

24. Actor reconocido por el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Representantes de las regiones:

25. Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia.

26. Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación.

27. Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité de Territorialización será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 2o. El Comité de Territorialización establecerá su propio reglamento para su organización, funcionamiento, en el cual se definirá su presidencia, la forma de elección y periodicidad de sus miembros exceptuando los del sector público. Podrán ser invitadas otras entidades públicas y privadas, cuando vayan a tratar temas de su competencia.

PARÁGRAFO 3o. El Comité de Territorialización sesionará de manera ordinaria bimestralmente, y de manera extraordinaria cuando sea citado por la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 4o. El Servicio Nacional de Aprendizaje y el Departamento Nacional de Estadística serán invitados permanentes en el Comité de Territorialización.

Artículo 2.2.1.6.3.3. Funciones del Comité de Territorialización. El Comité de Territorialización tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar junto con las entidades y actores del SNCI acciones que permitan realizar un despliegue territorial de las diversas políticas públicas relacionadas con productividad, competitividad e innovación.

2. Articular la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación con las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, con el apoyo de los Comités Temáticos.

3. Priorizar acciones para mejorar las relaciones Nación-Territorio que permitan solucionar problemáticas de coordinación y articulación entre entidades de los sectores público, privado, académico y popular relacionadas con productividad, competitividad e innovación.

4. Hacer seguimiento a los avances en la implementación de las ADCI y presentar informes a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del SNCI.

5. Darse su propio reglamento.

SECCIÓN 4

COMITÉS TEMÁTICOS

Artículo 2.2.1.6.4.1. Comités Temáticos de Competitividad e Innovación. Los Comités Temáticos de Competitividad e Innovación son instancias del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación que, a través de un plan de acción, facilitan la materialización y aplicación de las políticas públicas de productividad, competitividad e innovación. Los Comités Temáticos atenderán aquellas temáticas de carácter transversal y no sectorial específica que impacten la competitividad e innovación del país. Estas instancias liderarán los planes de acción de los siguientes temas:

1. Capital y Financiamiento, el cual será presidido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. Capacidades Humanas, el cual será presidido por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio del Trabajo.

3. Tecnología, el cual será presidido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. Infraestructura, transporte y logística, el cual será presidido por el Ministerio de Transporte.

5. Desarrollo Productivo Sostenible, el cual será presidido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. Transición Energética y Sostenibilidad, el cual será presidido por el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

7. Facilitación del Comercio e Internacionalización, el cual será presidido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

8. Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa, el cual será presidido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

9. Entornos más Competitivos, el cual será presidido por el Departamento Nacional de Planeación.

El Comité Ejecutivo podrá suprimir o crear comités temáticos adicionales a los enunciados, en virtud de las necesidades que se determine.

Los Comités Temáticos deberán elaborar sus reglamentos internos. El Departamento Nacional de Planeación realizará la Secretaría Técnica de cada uno de los Comités Temáticos. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del SNCI apoyará la definición de temas y entidades que deberán hacer parte de cada comité temático.

Los Comités Temáticos estarán conformados por equipos técnicos definidos por cada entidad. Cada comité podrá invitar otras instancias o entidades públicas, privadas, populares o académicas, según los temas a tratar.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Infraestructura, Transporte y Logística se coordinará a través de la Comisión Intersectorial de Logística y Transporte, o la que haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. El Comité de Transición Energética y Sostenibilidad se coordinará con la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos, creada mediante el Decreto 2445 de 2013.

PARÁGRAFO 3o. El Comité de Facilitación del Comercio e Internacionalización incluirá las temáticas de facilitación del comercio, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, aprobado por la Ley 1879 de 2018.

PARÁGRAFO 4o. El Comité Temático de Entornos Más Competitivos incluirá los temas abordados y las funciones del Comité Técnico de Sandbox Regulatorio, creado a través del Decreto 1732 de 2021.

PARÁGRAFO 5o. El Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o Comité IED - SIFAI tendrá la conformación, funciones y esquema de trabajo dispuesto en el Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 del 2015.

Artículo 2.2.1.6.4.2. La Comisión Intersectorial de la Calidad, creada mediante el Decreto 3257 de 2008, que coordina la actuación de las entidades gubernamentales y privadas del Subsistema Nacional de la Calidad hace parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Artículo 2.2.1.6.4.3. La Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI), creada mediante Decreto 1162 de 2010 y modificado por el Decreto 1650 de 2020, encargado de la coordinación y orientación superior de las políticas comunes en materia de propiedad intelectual y de su ejecución, se integrará al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

SECCIÓN 5

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN A NIVEL TERRITORIAL

Artículo 2.2.1.6.5.1 Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación - CRCI de que trata el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011, son las instancias encargadas de la coordinación y articulación de las distintas instancias a nivel departamental y dentro del departamento las que desarrollen actividades dirigidas a fortalecer la competitividad y la innovación en los departamentos en el marco del SNCI. Las CRCI son también un espacio para la cooperación público-privada y académica a nivel departamental, orientadas a la coordinación para la formulación y actualización de las ADCI, así como la estructuración de proyectos y la gestión de recursos para su implementación.

Las acciones de las CRCI estarán orientadas a mejorar la relación Nación-Territorio, a apoyar la territorialización de políticas públicas en materia de productividad, competitividad e innovación, solucionar problemas de coordinación y articulación y a implementar la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación (ADCI). No tendrán personería jurídica ni se reconocerá más de una CRCI por departamento, como parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Artículo 2.2.1.6.5.2. Alcance de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI). Las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI) priorizarán los sectores y las apuestas productivas alineadas con las políticas públicas nacionales y territoriales. Tienen como objetivo mejorar las condiciones de productividad, competitividad e innovación en el nivel departamental y subregional. Estarán compuestas por programas y proyectos que buscan cerrar brechas de productividad, fomentar y fortalecer encadenamientos productivos, diversificar y sofisticar la oferta interna, exportable y atraer inversión extranjera directa que sea intensiva en la transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo.

Las ADCI tendrán como insumo y estarán alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, los Planes de Desarrollo Territoriales, los Planes de Ordenamiento Territorial (departamental y/o municipal), la Política de investigación e innovación orientada por misiones (PIIOM), los ejercicios de planeación de Ciencia, Tecnología e Innovación; el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA); los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), los Planes Regionales de Competitividad (PRC) y en general, los planes estratégicos de los sistemas, subsistemas o instancias departamentales o subregionales con actividades en productividad, competitividad e innovación.

Dependiendo del momento en el que se encuentre el proceso de planeación territorial, las ADCI podrán constituirse en un insumo para la formulación de los Planes de Desarrollo Territorial, aportando información fundamental para sus lineamientos en materia de productividad, competitividad e innovación.

PARÁGRAFO 1o. En el proceso de actualización, gestión e implementación de la ADCI deben participar actores públicos, privados, académicos y populares, a través de las instancias bajo la coordinación de la CRCI.

PARÁGRAFO 2o. La ADCI es un instrumento de corto y mediano plazo por lo que resulta importante revisar el conjunto de proyectos, sus fases, su avance y determinar su permanencia o no dentro del instrumento.

Artículo 2.2.1.6.5.3. Composición de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) estarán conformadas por representantes de los sectores público, privado, popular y académico, y de otras instancias locales, relacionadas con productividad, competitividad e innovación, así:

a) Sector público:

1. El gobernador del departamento.

2. El alcalde de la ciudad capital del departamento.

3. Un (1) alcalde delegado por cada una de las subregiones o provincias existentes en el departamento.

4. El secretario de Desarrollo Económico Departamental, o quien haga sus veces.

5. El secretario de Agricultura Departamental, o quien haga sus veces.

6. El secretario de Planeación Departamental, o quien haga sus veces.

7. El secretario de Desarrollo Económico de la ciudad capital, o quien haga sus veces.

8. El director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje.

9. El gerente o director ejecutivo de la Región Administrativa y de Planificación del respectivo territorio, cuando aplique.

10. El o los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales presentes en el territorio.

11. Mínimo un (1) representante de los esquemas asociativos presentes en el territorio, cuando aplique.

b) Sector privado:

12. Un (1) representante de las agencias de promoción e inversión presentes en el territorio, cuando aplique.

13. El presidente o director del comité intergremial del departamento, cuando aplique.

14. Mínimo un (1) representante de los gremios económicos.

15. Mínimo un (1) representante de zonas francas, cuando aplique.

16. Mínimo un (1) representante de aglomeraciones productivas, encadenamientos productivos o iniciativas clústeres existentes, cuando aplique.

17. El presidente ejecutivo de cada una de las Cámaras de Comercio con presencia en el Departamento.

18. Un (1) representante de las Agencias de Desarrollo Económico Local presentes en el territorio.

19. Un (1) representante de las cajas de compensación familiar presentes en el territorio.

20. Un (1) representante de la Economía Social y Solidaria.

c) Sector popular:

21. Mínimo un (1) representante de los grupos poblacionales organizados en temas relacionados con productividad, competitividad e innovación, presentes en el territorio.

22. Mínimo un (1) representante de asociaciones de productores u organizaciones de campesinos y pequeños productores.

23. Un (1) representante del sector de la economía popular presente en el territorio.

d) Sector academia:

24. Un (1) representante de las universidades departamentales o nacionales públicas con sedes regionales en el departamento, cuando aplique.

25. Un (1) representante de las universidades departamentales o nacionales privadas con sedes regionales en el departamento, cuando aplique.

26. Un (1) representante de las instituciones de formación e investigación técnica y tecnológica.

27. Un (1) representante de las asociaciones académicas, centros de investigación, de innovación, desarrollo empresarial u otros, relacionados con productividad, competitividad e innovación presentes en el territorio, cuando aplique.

e) Otras instancias locales activas relacionadas con productividad, competitividad e innovación:

28. Un (1) representante del Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial.

29. Un (1) representante por cada una de las instancias locales activas que están relacionadas con los temas de productividad, competitividad e innovación en el departamento, tales como mesas subregionales de competitividad, Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación; Comité Universidad Empresa Estado; Redes Regionales de Emprendimiento, entre otras.

PARÁGRAFO 1o. La presidencia de la CRCI será rotativa entre los sectores público, privado, académico y popular. Cada período en la presidencia se ejercerá por un año. Para facilitar la operación de la CRCI, a partir de la entrada en vigor de este decreto, la primera presidencia será ejercida por el gobernador.

PARÁGRAFO 2o. La CRCI establecerá el reglamento interno para su funcionamiento con el apoyo de la Secretaría Técnica, el cual incluye la designación de los representantes del sector público, privado, académico, popular y de las demás instancias locales activas como las mesas temáticas, Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, Comité Universidad-EmpresaEstado, Red Regional de Emprendimiento, entre otras, relacionadas con temas de productividad, competitividad e innovación. El reglamento deberá definirse máximo en los siguientes 3 meses a la expedición del sustento normativo que cada departamento debe ajustar para alinearse a las disposiciones de este decreto. En caso de que no se haya aprobado en este término, la secretaría técnica adoptará un reglamento hasta que se apruebe uno por parte de la CRCI.

PARÁGRAFO 3o. El presente decreto propone una composición mínima de la CRCI. Teniendo en cuenta el principio de autonomía territorial consagrado en la Constitución Nacional, los territorios pueden determinar si esta composición se adecúa a sus necesidades y capacidad institucional o la ajustan en función de estos criterios, procurando que la participación sea representativa entre los sectores público, privado, académico y popular, y que aporte al diálogo y a la consecución de acuerdos y materialización de acciones en productividad, competitividad e innovación. La secretaria técnica apoyará la revisión de actores que deben hacer parte de la CRCI.

PARÁGRAFO 4o. El gobernador y los alcaldes podrán invitar a secretarios de su gabinete, directores de instituciones u otros actores a participar en las sesiones de las CRCI. De igual manera, los representantes del Gobierno nacional que tengan o no presencia en el respectivo departamento, podrán ser invitados a las sesiones de la CRCI de manera permanente, o de acuerdo con el tema que se vaya a abordar.

Artículo 2.2.1.6.5.4. Sesiones de las CRCI. La CRCI sesionará de manera ordinaria (2) veces al año y de manera extraordinaria, cuando sea citada por el presidente de la CRCI o la Secretaría Técnica.

Artículo 2.2.1.6.5.5. Funciones de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Las funciones de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) son:

1. Coordinar a las entidades públicas, privadas, populares, académicas e instancias locales activas que trabajan por la productividad, competitividad e innovación del departamento y promover la realización de sesiones conjuntas entre instancias, cuando así se estime conveniente.

2. Orientar la estrategia de socialización, implementación y territorialización de las políticas públicas nacionales relacionadas con productividad, competitividad e innovación, garantizando la participación de los actores económicos relevantes del departamento.

3. Promover la generación de políticas públicas locales relacionadas con productividad, competitividad e innovación en el departamento, articuladas con las del nivel nacional.

4. Promover el desarrollo económico local, propiciando la integración entre los municipios, las cabeceras, los centros poblados y sus territorios rurales, y el trabajo articulado entre actores.

5. Servir de escenario de diálogo para mejorar la relación Nación-Territorio y para brindar alternativas de solución a los problemas de coordinación y articulación identificadas en el territorio.

6. Promover el diálogo entre sus miembros para la definición y el trabajo colaborativo alrededor de las apuestas productivas priorizadas y emergentes del territorio.

7. Orientar la realización de análisis técnicos permanentes de los sectores y apuestas productivas locales priorizadas.

8. Promover la creación de las Redes Regionales de Emprendimiento, su conformación e integración, de conformidad con la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

9. Liderar la elaboración o la actualización de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, fomentando la incorporación de un enfoque subregional.

10. Promover la elaboración o actualización del Plan Regional de Competitividad, cuando aplique.

11. Servir de escenario para el diálogo y análisis acerca del desempeño del departamento en los indicadores subnacionales en materia de productividad, competitividad e innovación.

12. Promover la articulación de las necesidades departamentales en materia de productividad, competitividad e innovación con la oferta de instrumentos del Gobierno nacional, entidades y organizaciones territoriales para estos fines.

13. Definir las metas anuales y el seguimiento a su avance y ejecución en las materias de su competencia, las cuales deberán incorporarse al plan anual de trabajo de la CRCI, elaborado por la secretaría técnica.

14. Presentar informes a la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación por medio del Comité de Territorialización.

15. Las demás que se definan en el marco de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Artículo 2.2.1.6.5.6. Comité Ejecutivo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Es la instancia encargada de la planeación estratégica, toma de decisiones y seguimiento para el logro de las acciones de la CRCI, entre ellas, la territorialización de políticas públicas relacionadas con productividad, competitividad e innovación; de la gestión a la solución de problemas de coordinación y articulación identificadas en el territorio y el direccionamiento para la formulación y actualización de las ADCI, así como la estructuración de proyectos y la gestión de recursos para su implementación.

El Comité Ejecutivo sesionará de manera ordinaria cuatro (4) veces al año y de manera extraordinaria, cuando sea citada por la presidencia de la CRCI.

Artículo 2.2.1.6.5.7. Composición del Comité Ejecutivo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI): El Comité Ejecutivo estará conformado por al menos, los siguientes representantes:

El presidente del Comité Ejecutivo es el mismo presidente de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación.

a) Sector público

1. El gobernador del departamento, o su delegado.

2. El alcalde de la ciudad capital, o su delegado.

3. Un alcalde en representación de los demás municipios del departamento.

4. El director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje.

b) Sector privado

5. El presidente ejecutivo de las Cámaras de Comercio que represente a las demás, presentes en el territorio.

6. Un (1) representante de los gremios económicos, cuando aplique.

c) Sector popular

7. Un (1) representante del sector de la economía popular presente en el territorio.

8. Un (1) representante de asociaciones de productores u organizaciones de campesinos y pequeños productores.

d) Sector academia

9. Un (1) representante de las universidades públicas o privadas departamentales o nacionales con sedes regionales en el departamento.

10. Un (1) representante de las instituciones de formación e investigación técnica y tecnológica.

11. Un (1) representante de las asociaciones académicas, centros de investigación, de innovación, desarrollo empresarial u otros, relacionados con productividad, competitividad e innovación presentes en el territorio, cuando aplique.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Ejecutivo será presidido por quien tenga la presidencia de la CRCI. Sin embargo, se podrá optar para la presidencia, por un esquema colegiado de hasta tres (3) entidades en el que esté presente el gobernador o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. El gobernador y el alcalde del municipio o distrito capital del departamento podrán delegar su participación en un secretario de su gabinete. Para el resto de los miembros del Comité Ejecutivo, la participación será indelegable.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Ejecutivo de la CRCI procurará tener una representación equilibrada de todos los sectores. Debe procurarse que el número de integrantes sea impar, dada la naturaleza decisoria de esta instancia.

PARÁGRAFO 4o. Los representantes de las instancias locales activas relacionadas con productividad, competitividad e innovación como mesas temáticas, Comité Universidad- Empresa-Estado, Red Regional de Emprendimiento, Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras; y actores del sector público, privado, de la academia y popular podrán ser invitados a las sesiones del Comité Ejecutivo de manera permanente, o cuando se vayan a tratar temas de su competencia. Tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 5o. El Comité Ejecutivo establecerá el reglamento interno para su funcionamiento, con el apoyo de la secretaría técnica. Los representantes del sector público, privado, académico y popular deberán elegirse de entre los mismos miembros de la comisión a través de un mecanismo acordado y definido dentro del reglamento. El reglamento deberá definirse máximo en los siguientes tres (3) meses a la expedición del sustento normativo que cada departamento debe ajustar, para adecuarse a las disposiciones de este decreto.

Artículo 2.2.1.6.5.8 Funciones del Comité Ejecutivo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Las funciones del Comité Ejecutivo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) son:

1. Coordinar el funcionamiento y gestión de la CRCI del departamento.

2. Coadyuvar la implementación de las políticas públicas nacionales relacionadas con productividad, competitividad e innovación a nivel departamental y subregional.

3. Coadyuvar el diseño e implementación de políticas públicas locales relacionadas con productividad, competitividad e innovación a nivel departamental y subregional.

4. Aprobar y hacer seguimiento al plan de trabajo de la CRCI que podrá incluir, entre otros, los siguientes temas: soluciones a problemas de coordinación y articulación; gestión e implementación de la ADCI; gestión para la territorialización de políticas nacionales; gestión para la formulación de políticas públicas locales; gestión para la mejora de indicadores subnacionales en materia de productividad, competitividad e innovación.

5. Coordinar y liderar espacios para promover la solución de las problemáticas de coordinación y articulación nación-territorio identificadas.

6. Direccionar la formulación y actualización de las ADCI, así como la estructuración de proyectos y la gestión de recursos para su implementación.

7. Direccionar la formulación y/o actualización del Plan Regional de Competitividad, donde aplique.

8. Hacer seguimiento a la gestión de las mesas temáticas departamentales y las distintas instancias locales activas que conforman la CRCI.

9. Apoyar la conformación y hacer seguimiento a las mesas subregionales de productividad, competitividad e innovación.

10. Coordinar y definir los recursos orientados a la sostenibilidad de la CRCI y el mecanismo de administración para su funcionamiento.

11. Mantener comunicación con el Comité de Territorialización y los Comités Temáticos del SNCI a través de la secretaría técnica.

12. Las demás que se definan en el marco de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación y del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Artículo 2.2.1.6.5.9. Secretaría Técnica de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) y del Comité Ejecutivo. La Secretaría Técnica, como unidad de apoyo de la CRCI, será definida por el Comité Ejecutivo y ejercida por una o varias entidades (colegiada) con jurisdicción en el respectivo departamento. La Cámara de Comercio con jurisdicción en la ciudad capital ejercerá la Secretaría Técnica hasta que el Comité Ejecutivo de la CRCI defina lo contrario.

Artículo 2.2.1.6.5.10. Funciones de la Secretaría Técnica: Las funciones de la Secretaría Técnica serán de carácter táctico y de apoyo administrativo. Estas son:

a) Funciones tácticas:

1. Apoyar la coordinación de la CRCI del departamento.

2. Formular y apoyar la implementación del plan de trabajo anual de la CRCI según los lineamientos de la CRCI que podrá incluir, entre otros, los siguientes temas: soluciones a problemas de coordinación y articulación; gestión e implementación de la ADCI; acciones para la territorialización de políticas nacionales; acciones para la formulación de políticas públicas locales; acciones para la mejora de indicadores subnacionales en materia de productividad, competitividad e innovación.

3. Presentar informes sobre el avance del plan de trabajo anual de la CRCI de manera periódica al Comité Ejecutivo de la CRCI y a la CRCI.

4. Llevar a cabo las acciones que permitan territorializar las políticas públicas nacionales en materia de productividad, competitividad e innovación y fomentar la formulación de políticas públicas locales en estos mismos temas.

5. Desempeñar las acciones de articulación e interlocución con las entidades públicas, privadas, académicas y populares territoriales en materia de productividad, competitividad e innovación y acercarlas a la oferta institucional de las entidades del Gobierno nacional, privadas, de cooperación internacional, entre otras.

6. Convocar los espacios con actores pertinentes nacionales y territoriales para analizar y aportar soluciones a los problemas de coordinación y articulación.

7. Llevar a cabo las acciones pertinentes para apoyar la formulación y actualización de las ADCI, la estructuración de proyectos y la gestión de recursos para su implementación.

8. Mantener actualizado al Comité Ejecutivo sobre el avance del departamento en los indicadores subnacionales de productividad, competitividad e innovación, y en la gestión y resultados de otras acciones relacionadas con estas temáticas.

9. Participar en el Comité de Territorialización y en los Comités Temáticos del SNCI, teniendo en cuenta el direccionamiento del Comité Ejecutivo de la CRCI.

b) Funciones administrativas:

10. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de todas las instancias de las CRCI.

11. Preparar la información requerida para el correcto funcionamiento de la CRCI y su Comité Técnico.

12. Diligenciar y custodiar las actas de cada sesión de las instancias de las CRCI y la memoria institucional.

13. Divulgar los documentos y decisiones de las instancias de las CRCI.

14. Apoyar la construcción de los reglamentos de la CRCI y sus instancias.

15. Verificar, de acuerdo con el reglamento de las CRCI, la representación de los miembros que la componen, y mantener actualizada la información de los actores e instancias que integran la CRCI.

16. Presentar un informe semestral de gestión al Comité Ejecutivo de la CRCI, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Comité de Territorialización del SNCI y a las instancias que se requieran.

PARÁGRAFO. La secretaría técnica de la CRCI tendrá voz, pero no voto en la toma de decisiones.

Artículo 2.2.1.6.5.11. Mesas temáticas de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). El Comité Ejecutivo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación podrá crear mesas temáticas conformadas por delegados de sus miembros u otras instancias que estén relacionadas con los sistemas, subsistemas e instancias de productividad, competitividad e innovación del departamento. Estas mesas coordinarán y articularán acciones para mejorar el desempeño de los sectores y apuestas productivas priorizados, apoyar la implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, y/o dar solución a fallas de coordinación institucional identificadas en el territorio, procurando el mejoramiento en la relación Nación-Territorio.

Artículo 2.2.1.6.5.12. Mesas Subregionales de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Son mesas creadas por el Comité Ejecutivo para descentralizar la labor de la CRCI ·en subregiones o provincias de los departamentos y estarán conformadas por actores públicos, privados, populares y académicos, y otras instancias relacionadas con productividad, competitividad e innovación.

Artículo 2.2.1.6.5.13. Coordinación nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). La coordinación y seguimiento nacional de las CRCI estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Bajo ese mandato, el Ministerio acompañará a las CRCI en la definición y fortalecimiento de su gobernanza, velando por una participación incluyente entre los sectores públicos, privado, popular y académico a nivel departamental y subregional y teniendo en cuenta sus capacidades y dinámicas territoriales.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará periódicamente al Comité de Territorialización del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación sobre el avance de las actividades desarrolladas por las CRCI.

SECCIÓN 6

DE LA ARTICULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 2.2.1.6.6.1. Articulación de las instancias de competitividad e innovación. Los sistemas, subsistemas y demás instancias que se articulan bajo el SNCI alinearán y articularán sus actividades y acciones respetando las autonomías consagradas en la normativa correspondiente, para la implementación y cumplimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación bajo los lineamientos que se definan en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

PARÁGRAFO. Representantes de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación asistirán en calidad de invitados permanentes a los consejos, comisiones, comités y demás instancias existentes de los sistemas o subsistemas que hacen parte o se articulan bajo el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Artículo 2.2.1.6.6.2. Articulación de la oferta de productividad, competitividad e innovación. Con la finalidad de optimizar la oferta institucional de los instrumentos de política en materia de productividad, competitividad e innovación, las entidades del Gobierno nacional, previo a la formulación y desarrollo de los instrumentos de política, proyectos, programas, servicios y acciones encaminados a temas de productividad, competitividad e innovación, deberán acoger los lineamientos generales, procedimientos, criterios técnicos y herramientas que se definan para estos efectos por parte del Comité Ejecutivo y de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación del SNCI.

Artículo 2.2.1.6.6.3. Trazabilidad y pertinencia de la oferta de instrumentos de productividad, competitividad e innovación. Las entidades del Gobierno nacional que desarrollen instrumentos de política y programas en materia de productividad, competitividad e innovación harán una validación del instrumento desde la Metodología de Articulación para la Competitividad - ArCo del Departamento Nacional de Planeación, con el fin de optimizar y mejorar su eficiencia, revisando y/o articulando los instrumentos de política pública que ofrecen otras entidades del Gobierno nacional en materia de emprendimiento, desarrollo productivo y ciencia, tecnología e innovación en Colombia. De otra parte, publicarán la información de dichos instrumentos por medio de la ventanilla única www.innovamos.gov. co, administrada por el Departamento Nacional de Planeación.

En el portal www.innovamos.gov.co se seguirá sistematizando y consolidando la información sobre diseño, publicación, implementación, seguimiento y monitoreo de los instrumentos de política. Lo anterior, sin desconocer que la operación de los instrumentos será realizada por cada una de las entidades responsables de las intervenciones.

Artículo 2.2.1.6.6.4. Articulación con otras entidades. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverán, en el marco del Comité de Territorialización, la articulación con otras entidades de la rama ejecutiva para la implementación de los programas, proyectos e iniciativas de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

El Comité Ejecutivo del SNCI y el Comité de Territorialización del SNCI promoverán la articulación con otras entidades públicas y privadas, del orden local, nacional e internacional, para la implementación de los programas y proyectos de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

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ARTÍCULO 2o. TRANSITORIO. Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que adelanten los ajustes pertinentes en los respectivos actos administrativos de creación y funcionamiento.

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades responsables contarán con un plazo de ocho (8) meses para la formulación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI).

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contarán con seis (6) meses para ajustar a la nueva estructura de comités temáticos del Sistema Nacional de Competitividad los temas, objetivos y funciones de los Comités Técnicos que estaban vigentes en el anterior SNCI.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación, adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y deroga el Título 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el Decreto 1651 de 2019, y los artículos 16 y 17 del Decreto 1517 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

GERMÁN UMAÑA.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORRERO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA.

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Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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