Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1650 DE 2020

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 51.528 de 14 de diciembre de 2020

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por medio del cual se modifica el Decreto 1162 de 2010 “Conformación de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1162 de 2010 se creó el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual que tiene por objeto la coordinación de las entidades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción de los derechos de propiedad intelectual.

Que para el efecto, se creó la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual, CIPI, para la coordinación y orientación superior de las políticas comunes en materia de propiedad intelectual y de su ejecución.

Que dentro de la Sesión Ordinaria de 26 de noviembre de 2019 de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual, el Ministerio de Defensa solicitó ser miembro de la CIPI en razón a los avances y desarrollos que han aportado a la innovación en el país y su potencial explotación económica en el comercio.

Que como sustento de la capacidad innovadora, el Ministerio de Defensa ha registrado 34 patentes, 232 marcas, 7 diseños industriales y 2 esquemas de trazado de circuitos integrados.

Que no obstante los logros obtenidos, se han llevado a cabo desarrollos que no han gozado de la debida protección en razón a la ausencia de conocimiento sobre la protección, uso y aprovechamiento de las creaciones.

Que mediante decisión unánime (9 votos de 9 miembros habilitados), se aprobó la inclusión del Ministerio de Defensa como miembro con voz y voto.

Que adicionalmente, el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019 fusionó al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación creado mediante la Ley 1951 de 2019.

Que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) era integrante de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual, razón por la cual es necesario indicar que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se entiende incluido en la citada comisión, toda vez que hoy hace las veces del señalado Departamento Administrativo.

Que finalmente, es necesario actualizar la denominación de los ministerios que conforman la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual establecida en el Decreto 1162 de 2010, porque con posterioridad a su emisión, el Congreso de la República expidió la Ley 1444 de 2011, que escindió los siguientes ministerios: El Ministerio del Interior y de Justicia fue escindido en el Ministerio del Interior y en el Ministerio de Justicia y del Derecho ambos miembros actuales de la CIPI; el Ministerio de la Protección Social fue escindido en el Ministerio de Salud y Protección Social que integra actualmente la comisión, y en el Ministerio del Trabajo que no es miembro participante; finalmente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se escindió entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que hace parte de la comisión y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que no la integra.

Que de conformidad con lo expuesto, se estima pertinente efectuar modificaciones al Decreto 1162 de 2010, referentes a la composición de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual.

Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1162 de 2010, el Departamento Nacional de Planeación es la entidad encargada de la Secretaría Técnica de la CIPI y de proyectar el reglamento para su funcionamiento, razón por la cual es la entidad competente para adelantar el trámite de la modificación antes señalada.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Modifiqúese el artículo 5o del Decreto 1162 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Integración de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual.

La CIPI estará Integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:

*EI Ministro del Interior o su delegado.

*EI Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

*EI Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

*EI Ministro de Justicia y Del Derecho o su delegado.

*EI Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

*EI Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

*EI Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

*EI Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

*EI Ministro de Educación Nacional o su delegado.

*EI Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

*EI Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

*EI Ministro de Cultura o su delegado.

*EI Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.

*EI Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. Harán parte de la Comisión Intersectoríal de Propiedad Intelectual con voz y sin voto:

*EI Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o su delegado.

*EI Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN o su delegado.

*EI Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o su delegado.

*EI Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima o su delegado.

*EI Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.

*EI Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. La CIPI será presidida porel Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en su defecto se tendrá en cuenta el orden de precedencia establecido en la ley de las entidades miembro de la Comisión.

PARÁGRAFO 3o. La CIPI podrá invitar a las sesiones de la Comisión representantes de otras entidades públicas o del sector privado y la sociedad civil, citados por la Secretaría Técnica para temas específicos.”

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogota D.C. a los

IVAN DUQUE MARQUEZ

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

MABEL GISELA TORRES TORRES

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ OSPINO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

FERNANDO GRILLO RUBIANO

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.