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DECRETO 1517 DE 2021
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 51.869 de 25 de noviembre de 2021
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones Intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 y 16 de la Constitución Política, y los artículos 43, 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998 establece en sus artículos 43 y 45 que el Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos con el fin de coordinar las actividades estatales y dé los particulares, y comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos que estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas.
Que dicha Ley establece en su artículo 54 que con el objeto de modificar, es decir, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas generales, tales como responder a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, en particular evitar la duplicidad de funciones.
Que en el “Pacto por una Gestión Pública Efectiva” de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, expedido mediante la Ley 1955 de 2019, se establece la necesidad de evaluar los actuales mecanismos de coordinación sectorial, con el fin de identificar ajustes institucionales que permitan generar mayores sinergias intra e Intersectoriales para la promoción y ejecución de las diferentes políticas públicas.
Que el artículo 2o de la mencionada Ley 1955 de 2019 dispone que “El documento denominado 'Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad', elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora la presente Ley como un anexo.”.
Que el artículo 172 de la referida Ley 1955 de 2019, PND 2018-2022, creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) con el objetivo de fortalecer la competitividad y señaló que “en el marco de este sistema y por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA); la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI); el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación, y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.”.
Que el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, estableció la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, el cual, por intermedio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación articulará los distintos sistemas, Subsistemas o instancias que desarrollan actividades en materia de competitividad e innovación.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) elaboró la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación 2019-2022, la cual tiene entre sus objetivos desarrollar de manera coordinada las políticas, programas y/o acciones prioritarias con el propósito de mejorar la competitividad e innovación del país. Para esto, la Consejería Presidencial para la Competitividad y Gestión Público-Privada en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, y con el apoyo de la Universidad de los Andes y de la Cooperación Suiza (SECO) desarrolló un estudio técnico denominado. “Proyecto de Simplificación y Optimización de las Instancias del Gobierno Nacional relacionadas con Competitividad e Innovación”.
Que como resultado del mencionado estudio se elaboró una metodología de análisis multicriterio en la cual se evaluó la eficacia y eficiencia de la misión o servicio que prestan los sistemas administrativos o comisiones Intersectoriales relacionados en materia de competitividad, producto de la cual se identificó en algunas de ellas la necesidad de supresión y/o modificación por obsolescencia, duplicidad normativa, de actores o de funciones, cumplimiento del objeto de la norma o cesación de sus efectos jurídicos, agotamiento del plazo, o por simplificación administrativa.
Que el numeral 6 del artículo 24 del Decreto 2132 de 1992, modificado por el artículo 67 del Decreto Ley 2150 de 1995, conformó en el marco del Sistema Nacional de Cofinanciación, un Comité Nacional de Cofinanciación con el propósito de estandarizar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso de las entidades territoriales a los recursos de cofinanciación.
Que mediante el Decreto 606 de 1996, el cual subrogó el Decreto 338 de 1995, “por el cual se crea el Comité Nacional de Cofinanciación”, reglamentó la conformación del Comité Nacional de Cofinanciación y estableció reglas para su organización y funcionamiento.
Que actualmente está a cargo de diferentes sectores administrativos la función de viabilizar los proyectos que requieran financiación y cofinanciación con cargo al Presupuesto General de la Nación.
Que respecto de los recursos que corresponden a las regalías, conforme a lo previsto en los. artículos 360 y 361 de la Constitución Política, el Sistema General de Regalías posee un régimen jurídico particular con instancias de aprobación para la financiación y cofinanciación de proyectos de inversión a ser financiados con esta fuente de recursos.
Que existen otras entidades públicas autónomas como la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) o la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), con la función de viabilizar proyectos a ser financiados con diferentes fuentes de recursos.
Que en virtud de lo anterior, y con el fin de actualizar los mecanismos de coordinación sectorial desde el Gobierno nacional, acogiendo los criterios desarrollados en el estudio adelantado por la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes, como son: (i) resultados de la instancia; (ii) funcionamiento; (iii) redundancia, y (iv) coordinación, se ha determinado que la permanencia del Comité Nacional de Cofinanciación resulta innecesaria, precisamente porque sus funciones actualmente están a cargo de los diferentes sectores e instancias del orden nacional y territorial, según corresponde a cada fuente de financiación.
Que con el objeto de coordinar la actuación de las entidades estatales y privadas dentro de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), el Decreto 3257 de 2008 creó la Comisión Intersectorial de la Calidad, la cual tiene entre sus funciones las de: “5. Revisar el Plan Nacional de la Calidad, el Programa Anual de Normalización Voluntaria y el Plan Anual de Reglamentos Técnicos, evaluar periódicamente su desempeño y propender por su debida ejecución; (...) 7. Propender por que los reglamentos técnicos expedidos por las entidades públicas cumplan con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio; y 8. Propender por la unificación de la metodología para la elaboración, expedición y seguimiento de los reglamentos técnicos, tomando como base el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.”.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 1411 de 2018, creó la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica con el objetivo de revisar los proyectos de reglamentos técnicos que pretendan expedir las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y analizar que se encuentren en armonía con las políticas gubernamentales en materia de desarrollo económico y competitividad.
Que teniendo en cuenta que en virtud del Decreto 1074 de 2015, la comisión Intersectorial de la Calidad hace parte del Subsistema Nacional de Calidad, el cual a su vez hace parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), y que la misma se ocupa de revisar el Plan Anual de los Reglamentos Técnicos y de propender por la unificación de la metodología para la elaboración, expedición y seguimiento de los reglamentos técnicos: tomando como base el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, resulta pertinente suprimir la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica con el fin de evitar la duplicidad de instancias en la materia y racionalizar la gestión administrativa.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 457 de 2014, organizó el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera con el objetivo de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de educación económica y financiera de calidad para la población.
Que como órgano de coordinación y orientación superior del mencionado Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera se creó la Comisión Intersectorial para la Educación-Económica y Financiera, la cual tiene entre sus funciones proponer la política, los lineamientos, las herramientas y las metodologías para la adopción de la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera.
Que el Decreto 2338 de 2015 creó la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera, como instancia encargada de la coordinación y orientación superior de las acciones para permitir a la población el acceso y uso de los productos y servicios financieros con el fin de contribuir al crecimiento económico del país.
Que el Decreto 2555 de 2010 creó el Programa de Inversión de “Banca de las Oportunidades”, con el objeto de promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las familias de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores. Así mismo, creó la Comisión Intersectorial para la· Banca de las Oportunidades “encargada de ejercer la coordinación y seguimiento de las actividades que se pretendan financiar con los recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, así como de formular las recomendaciones a que haya lugar a las distintas entidades públicas en relación con temas vinculados a dicho programa”.
Que las Bases del Plan Nacional de desarrollo 2018-2022 estableció en la línea “Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos” del “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada. a mercados” que: (...) la Comisión Intersectorial de Educación Económica y Financiera (CIEEF), en el marco de su rediseño, realizará la construcción de una política nacional de educación económica y financiera. La revisión y rediseño de dicha comisión se realizará con el fin de integrar otras entidades que inciden en la educación económica y financiera en el país.
Que el Conpes 4005 de 2020 fijó la Política Nacional de inclusión y Educación Económica y Financiera, la cual tiene como objetivo integrar los servicios financieros a las actividades cotidianas de los ciudadanos y de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), atendiendo sus necesidades y generando oportunidades económicas para contribuir al crecimiento e inclusión financiera del país.
Que una de las acciones propuestas en el Conpes 4005 de 2020 está orientada a proponer una nueva gobernanza institucional, con el fin de lograr una mejor articulación entre las instancias y entidades que participan en el diseño e implementación de la política de inclusión y educación económica y financiera.
Que, en el marco de la anterior acción, se elaboró un análisis respecto a la mejor estructura de gobernanza, concluyendo que la alternativa para optimizar y simplificar las instancias existentes y lograr la coordinación en la formulación, implementación y seguimiento a la Política Nacional de Inclusión y Educación Económica y Financiera es modificar la actual Comisión Intersectorial para la Banca de las Oportunidades y suprimir el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera, la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera y la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera.
Que por ello se requiere modificar el objeto, miembros, funciones y actividades financiables de la Comisión Intersectorial para la Banca de las Oportunidades, ajustándolos al nuevo rol de coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la política de inclusión y educación económica y financiera, en atención a lo señalado anteriormente.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 1371 de 1999, creó la Comisión Intersectorial para una Producción más Limpia en el Sector Agropecuario Agroindustrial con el objetivo de coordinar y orientar el diseño y ejecución de políticas ambientales en el Sector Agropecuario Agroindustrial.
Que mediante el documento Conpes 3550 de 2008 se recomendó al Gobierno nacional adoptar los lineamientos para la formulación de la política integral para la salud ambiental con énfasis en los componentes de calidad del aire, calidad del agua y seguridad química, y crear la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa).
Que mediante el Decreto 2972 de 2010 se creó la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), la cual tiene entre sus funciones “coordinar el desarrollo de las acciones, planes, programas y proyectos de salud ambiental desde un enfoque integral que considere de manera individual y/o combinada los determinantes sociales, económicos, políticos, ambientales, sanitarios, tecnológicos y biológicos que tengan potencial de afectar la salud humana”.
Que el objeto y funcione de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) tienen un enfoque más amplio e integral, por lo que resulta procedente suprimir la Comisión Intersectorial para una Producción más Limpia en el Sector Agropecuario Agroindustrial, evitando así una duplicidad de funciones con lo que prevalece así el principio de eficiencia.
Qué mediante el Decreto 2001 de 2013 se creó la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios con el propósito de fijar los lineamientos generales destinados a que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus competencias establecidas en la Ley 81 de 1988, determine el mecanismo de intervención para fijar los precios de dichos insumos, con el fin de proteger el ingreso de los campesinos y la estabilidad social del campo.
Que la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios, en atención a que su composición y de acuerdo a los parámetros del Gobierno nacional, debía incluir la visión integral del sector, se hace necesario su supresión para dar paso a la creación de una instancia con el fin de responder a la gestión para intervenir los problemas estructurales identificados en el sector y así apuntar al incremento de la competitividad de las actividades productivas a través de una instancia de mayor alcance, con un objetivo. más amplio y con nuevos integrantes y funciones que permitirán coordinar las líneas de la política integral de insumos agropecuarios acorde con las necesidades del sector.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 3008 de 2005, creó la Comisión Intersectorial para coordinar y orientar el estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria, la cual tiene como función formular recomendaciones a las entidades competentes con una visión integral que permita optimizar la revisión del esquema de concesión, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Documento Conpes 3342 “Plan de Expansión Portuaria 2005-2006”.
Que teniendo en cuenta que la función de la Comisión estaba limitada a la duración del “Plan de Expansión Portuaria 2005-2006”, es procedente, por agotamiento del plazo, suprimir la misma.
Que mediante el documento Conpes 3375 de 2005 denominado “Política Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos para el Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, recomendó la integración del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a través de la armonización de las políticas sectoriales pertinentes, y coordinar las acciones correspondientes entre los Ministerios y entidades involucradas, para lo cual se propuso el establecimiento de una Comisión Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF.
Que en el marco de lo anterior, mediante el Decreto 2833 de 2006 se creó la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF, la cual tiene por objeto la coordinación y orientación en la ejecución de la política de sanidad agropecuaria e inocuidad del país.
Que posteriormente, mediante el Decreto 1362 de 2012 se creó la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, cuyo propósito es armonizar las políticas orientadas a desestimular y erradicar el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles obtenidos en esas condiciones.
Que teniendo en cuenta que el objetivo y la naturaleza de las funciones de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comisión MSF) están encaminadas a la sanidad agropecuaria y la inocuidad agroalimentaria; y que el de la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano es el de desestimular y erradicar el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, se hace pertinente suprimir esta última debido a que la última comparte algunas de las finalidades de la primera por lo que es pertinente una generar simplificación administrativa.
Que en la sesión número XXIII de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, realizada el 30 de abril del año 2021, se aprobó integrar las funciones de la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano (Creada mediante Decreto 1362 de 2012) a la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (creada mediante Decreto 2833 de 2006).
Que en el marco de los Pactos por el Crecimiento y la Generación de Empleo que lidera la Vicepresidencia de la República se formuló el Pacto por la Carne, con el fin de establecer una hoja de ruta que permita avanzar en el desarrollo productivo del sector cárnico, y dentro de las acciones contempladas en dicho Pacto, se viabilizó la fusión de las dos Comisiones señaladas anteriormente, lo que refuerza los principios de coordinación y eficiencia administrativa que sustentan la expedición del presente acto administrativo.
Que el estudio técnico producto del “Proyecto de Simplificación y Optimización de las instancias del Gobierno Nacional relacionadas con Competitividad e Innovación” recomendó que, a nivel nacional, se construyeran lineamientos claros sobre la forma como deben articularse el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, haciendo especial énfasis en articular el desarrollo científico y la competitividad.
Que el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación en sesión del día 17 de febrero de 2021 recomendó fortalecer la alineación y articulación entre los lineamientos de política del país en materia de competitividad y de ciencia, tecnología e innovación. Para ello, recomendó el incremento en la participación de la comunidad de ciencia, tecnología e innovación dentro del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, así como la consulta y el uso de evidencia científica para efectos de tomar mejores decisiones de política pública que permitan la mejora continua e implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación del país.
Que, con el fin de tener mayor articulación, eficiencia y racionalidad de la gestión pública en materia de competitividad, ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento, resulta procedente modificar el nombre de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación por Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública del 11 al 26 de junio de 2021 para comentarios de la ciudadanía y de los grupos de interés.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE COFINANCIACIÓN. Suprimir el Comité Nacional de Cofinanciación.
ARTÍCULO·2o. SUPRESIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE REGULACIÓN TÉCNICA. Suprimir la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica.
ARTÍCULO 3o. SUPRESIÓN DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA EDUCACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA. Suprimir el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera y la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, creadas mediante el Decreto 457 de 2014.
ARTÍCULO 4o. SUPRESIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA. Suprimir la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera.
ARTÍCULO 5o. SUPRESIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA: UNA PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA EN EL SECTOR AGROPECUARIO AGROINDUSTRIAL. Suprimir la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial.
ARTÍCULO 6o. SUPRESIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS. Suprimir la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios.
ARTÍCULO 7o. SUPRESIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN SUPERIOR DEL BENEFICIO DE ANIMALES DESTINADOS PARA EL CONSUMO HUMANO. Suprimir la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano.
ARTÍCULO 8o. SUPRESIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA COORDINAR Y ORIENTAR EL ESTUDIO Y REVISIÓN DEL ESQUEMA CONTRACTUAL DE CONCESIONES EN MATERIA PORTUARIA. Suprimir la Comisión Intersectorial para Coordinar y Orientar el Estudio y Revisión del Esquema Contractual de Concesiones en Materia Portuaria.
ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 10.4.2.1.1 DEL DECRETO 2555 DE 2010. Modificar el inciso primero del artículo 10.4.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 10.4.2.1.1. Programa de Inversión “Banca de las Oportunidades”. Créase el Programa de Inversión denominado “Banca de las Oportunidades”, con el objeto de promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las familias de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores; así como impulsar la articulación, ejecución y seguimiento de las políticas de inclusión y educación económica y financiera que fije el Gobierno nacional dirigidas a la comunidad educativa y público en general. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá suscribir un contrato con el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, para la administración de los recursos que se destinen para el financiamiento del programa de inversión Banca de las Oportunidades. La ejecución de dicho contrato, respecto de las funciones señaladas expresamente en el presente Título, no generará comisión alguna en favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, quien con cargo a los recursos a administrar cubrirá la totalidad· de los costos en que incurra.
ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10.4.2.1.3 DEL DECRETO 2555 DE 2010. Modificar el artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 10.4.2.1.3. Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera: Banca de las Oportunidades. Créase la Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera - Banca de las Oportunidades, encargada de ejercer la coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la política de inclusión y educación económica y financiera, así como las actividades que se pretendan financiar con los recursos del programa de inversión “Banca de las Oportunidades”. La Comisión estará conformada de la siguiente manera:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
5. El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.
7. Un delegado del Presidente de la República.
8. El Superintendente Financiero de Colombia o su delegado.
9. El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado.
PARÁGRAFO 1o. Podrán asistir en calidad de invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otras entidades públicas, privadas y/o demás representantes que la comisión considere pertinente con el fin de cumplir con sus objetivos.
PARÁGRAFO 2o. Los ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes podrán delegar su participación en la Comisión Intersectorial en los empleados públicos de los niveles directivos vinculados a la entidad correspondiente.
PARÁGRAFO 3o. Serán invitados permanentes de esta Comisión, quienes podrán participar con voz, pero sin voto:
1. El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex) o su delegado.
2. El Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) o su delegado.
3. El Gerente del Banco de la República o su delegado.
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10.4.2.1.5 DEL DECRETO 2555 DE 2010. Modificar el artículo 10.4.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 10.4.2.1.5. Actividades financiables con recursos del programa de inversión Banca de las Oportunidades. Los recursos del programa de inversión Banca de las Oportunidades se podrán destinar para la financiación de las siguientes actividades:
1. Estudios de reformas al marco regulatorio o de recomendaciones para la formulación de la política pública en los temas que se identifiquen como barreras de acceso y uso a los servicios del sistema financiero y de financiamiento en general.
2. Celebración de convenios con entidades que realizan actividades de microfinanzas, seguros inclusivos o innovación y tecnología financiera para apoyar e incentivar la ampliación de cobertura, el diseño e introducción de nuevos productos financieros o el desarrollo de un ecosistema de pagos digital para los segmentos de la población a los cuales está dirigido el programa de inversión Banca de las Oportunidades.
En desarrollo de dichos convenios se podrá prever la compensación de costos y gastos asociados a la actividad microfinanciera, aseguradora, de innovación y tecnología financiera, y de otras actividades que sean definidas por la Comisión Intersectorial. Para el efecto, se deberá diseñar un sistema de asignación y ejecución de los apoyos e incentivos que permita el uso eficiente de los recursos. En ningún caso tales apoyos e incentivos podrán tener carácter permanente. El monto total de los apoyos e incentivos no podrá superar anualmente el cincuenta (50%) del total del presupuesto a ejecutar en el respectivo año.
3. Desarrollo de convenios, estrategias e instrumentos adecuados para el suministro suficiente, oportuno y pertinente de información a las autoridades y al público en general en los temas de inclusión y educación económica y financiera.
4. Coordinación, ejecución y seguimiento a la política que fije el Gobierno nacional en materia de inclusión y educación económica y financiera, incluyendo la promoción de programas a la oferta y a la demanda.
5. Diseño de estrategias e instrumentos que faciliten y hagan efectivo el acceso a garantías por parte de la población objetivo a quienes va dirigido el programa de inversión Banca de Oportunidades, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 10.4.2.1.8 del presente Decreto.
6. Apoyo a instituciones que tengan como objeto prestar servicios de soporte técnico, tecnológico y operativo a entidades que adelanten actividades relacionadas con el objeto del programa.
7. Promoción del diseño de nuevos productos financieros o de aseguramiento masivos para los segmentos de la población a quienes va dirigido el programa de inversión Banca de las Oportunidades.
8. Promoción y diseño de instrumentos que faciliten a los emprendedores el acceso a recursos, de forma complementaria y articulada con otros instrumentos y programas públicos.
9. Promoción y seguimiento de los acuerdos celebrados con entidades públicas y privadas que establezcan objetivos y metas relacionados con la política de inclusión y educación económica y financiera.
10. Las demás que determine la Comisión Intersectorial y que guarden relación con la política de inclusión y educación económica y financiera, y que sean ejecutadas a través del programa de inversión Banca de las Oportunidades.
PARÁGRAFO 1o. Para todas las actividades del programa de inversión Banca de las Oportunidades, en especial aquellas que impliquen la asignación y entrega de recursos, se observarán los principios de transparencia, equidad y libre concurrencia de los beneficiarios.
PARÁGRAFO 2o. Para el cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo, el programa de inversión Banca de las Oportunidades podrá desarrollar las demás actividades que le sean permitidas de acuerdo con su marco normativo vigente. También realizará actividades de articulación y coordinación con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación para promover el desarrollo de iniciativas y programas de inclusión y educación económica y financiera.
PARÁGRAFO 3o. Para la financiación de las actividades autorizadas en el presente artículo, el Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex) informará y brindará asistencia jurídica a la Comisión y a su secretaría técnica sobre los requisitos y condiciones que estasdeben cumplir atendiendo lo establecido en el artículo 10.4.2.1.2. del presente Decreto. El reglamento de funcionamiento de la Comisión establecerá los canales, oportunidades y demás condiciones para el suministro de esta información y asistencia jurídica.
ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10.4.2.1.6 DEL DECRETO 2555 DE 2010. Modificar el artículo 10.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 10.4.2.1.6. Funciones de la Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera: Banca de las Oportunidades. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer planes, programas, lineamientos y recomendaciones de política relacionados con la inclusión y educación económica y financiera, y armonizarlos con los instrumentos y las metodologías que orientan actividades del programa de inversión Banca de las Oportunidades, para lo cual se consultarán estándares internacionales y principios de alto nivel sobre estrategias nacionales de educación financiera impartidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y demás organismos pertinentes.
2. Coordinar las actividades y ejecutar las acciones necesarias para la implementación, seguimiento y promoción de la política, planes, programas y lineamientos relacionados con la inclusión y educación económica y financiera, y las actividades del programa de inversión Banca de las Oportunidades.
3. Aprobar las iniciativas para la ejecución de los recursos del programa de inversión Banca de las Oportunidades, conforme a lo previsto en el artículo 10.4.2.1.5 del presente decreto y según lo establecido en la política de inclusión y educación económica y financiera.
4. Emitir concepto sobre los convenios que vayan a celebrarse con entidades públicas del orden nacional o territorial, organismos multilaterales, organismos de cooperación y donantes nacionales e internacionales, para la realización de aportes al programa de inversión Banca de las Oportunidades.
5. Velar por el cumplimiento de las actividades, actos y contratos del programa de inversión Banca de las Oportunidades.
6. Formular recomendaciones a las entidades públicas sobre el desarrollo de los temas relacionados con el programa Banca de las Oportunidades.
7. Aprobar el presupuesto anual del programa de inversión Banca de las Oportunidades y hacer el seguimiento de ejecución a las propuestas aprobadas.
8. Recibir al menos una vez al año un informe presentado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, sobre las propuestas relacionadas con la financiación de las actividades previstas en el artículo 10.4.2.1.5 del presente título.
9. Establecer las subcomisiones técnicas, de apoyo y consultivas, que se consideren necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
10. Dictarse su propio reglamento.
11. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de la comisión y del programa Banca de las Oportunidades.
PARÁGRAFO 1o. Las obligaciones aquí previstas se ejercerán sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio del control de ejecución y supervisión del contrato celebrado entre la Nación y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. y a la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, en la supervisión de la gestión del banco como administrador de los recursos.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera - Banca de las Oportunidades podrá formular observaciones y recomendaciones sobre los programas o estrategias relacionados con la educación económica y financiera a las instituciones que cuenten con facultades y funciones sobre calidad de la educación, protección del consumidor y demás aspectos relacionados, sin perjuicio de las medidas que les corresponda adoptar a estas dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 2833 DE 2006. Modifíquese el artículo 2o del Decreto 2833 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 2o. La Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comisión MSF), estará integrada por:
a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
b) El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.
c) El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.
d) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
e) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
f) El Ministro de Transporte, o su delegado.
g) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
PARÁGRAFO 1o. La presidencia y coordinación de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida en forma rotativa por períodos de un (1) año, entre el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; el Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado; y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
PARÁGRAFO 2o. Serán invitados permanentes de la Comisión, quienes actuarán con voz, pero sin voto:
a) El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), o su delegado.
b) El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) o su delegado.
c) El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), o su delegado.
d) El Director del Instituto Nacional de Salud (INS), o su delegado.
e) El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.
f) El Director de la Policía Nacional o su delegado, cuando se trate de temas relacionados con ilegalidad a lo largo de la cadena de la carne.
g) El Director del Instituto Nacional de Metrología (INM), o su delegado.
h) El Director del Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), o su delegado.
PARÁGRAFO 3o. La Comisión podrá invitar para lo pertinente a otros servidores públicos, representantes de organismos internacionales y del sector privado, quienes podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz, pero no voto.
PARÁGRAFO 4o. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez cada seis (6) meses, y extraordinariamente cuando el Presidente y coordinador de la Comisión lo considere, previa convocatoria por parte de la Secretaría Técnica.
Las reuniones de la comisión por regla general serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales. El quórum d liberatorio y decisorio de las reuniones será establecido en el reglamento interno que adopte la Comisión.
ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 2833 DE 2006. Modificar el artículo 3o del Decreto 2833 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 3o. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, o la que haga sus veces.
PARÁGRAFO. La secretaría técnica recibirá apoyo técnico y operativo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y de la Policía Nacional en los asuntos relacionados con el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 2833 DE 2006. Modificar el artículo 4o del Decreto 2833 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 4o. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las siguientes:
a) Armonizar las políticas de los distintos ministerios y demás entidades que forman parte del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
b) Orientar la formulación de políticas y planes nacionales sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, mediante la concertación de lineamientos de interés común para los distintos Ministerios y entidades nacionales.
c) Apoyar la coordinación para el desarrollo e implementación de medidas sanitarias y fitosanitarias.
d) Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional del Sistema Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sus Entidades.
e) Concertar estrategias de participación del país en los diferentes foros regionales y multilaterales, relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en los organismos internacionales de referencia.
f) Promover la cooperación entre el sector público, el sector privado y los organismos internacionales a través de las entidades encargadas de su ejecución, en relación con las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, orientados al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
g) Hacer recomendaciones sobre proyectos de normas relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que deba expedir el Gobierno nacional.
h) Considerar los asuntos sanitarios que sean sometidos a su estudio por la Secretaría Técnica de la Comisión, o que presenten los interesados siempre y cuando lo presentado tenga relación con las funciones de la Comisión.
i) Coordinar la formulación e implementación de planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con el beneficio de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles.
j) Coordinar las acciones necesarias dirigidas a la erradicación del beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano; así como el transporte y comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones.
k) Promover la adecuada planeación, coordinación, implementación, y seguimiento de las inversiones públicas, de cooperación internacional y de otras fuentes de financiación para la política relacionada con medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad.
l) Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.
m) Adoptar su propio reglamento interno.
ARTÍCULO 16. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2212 de 2023>
ARTÍCULO 17. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA AGENDA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2212 de 2023>
ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.1.8.2.1. DEL DECRETO 1081 DE 2015. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2212 de 2023> Modificar el artículo 2.1.8.2.1. del Decreto 1081 de ·2015, el cual quedará así:
Artículo 2.1.8.2.1. Composición de la Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento. La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Presidente de la República, quien la presidirá.
2. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada, quien lidera el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, o quien haga sus veces.
4. El Ministro del Interior.
5. El Ministro de Relaciones Exteriores.
6. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
7. El Ministro de Justicia y del Derecho.
8. El Ministro de Defensa Nacional.
9. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lidera el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria.
10. El Ministro de Salud y Protección Social.
11. El Ministro del Trabajo.
12. El Ministro de Minas y Energía.
13. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lidera el Sistema Nacional de Propiedad Intelectual.
14. El Ministro de Educación Nacional.
15. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lidera el Sistema Nacional Ambiental.
16. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.
17. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
18. El Ministro de Transporte.
19. El Ministro de Cultura, quien lidera el Consejo de Economía Naranja.
20. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lidera el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
21. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
22. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
23. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
24. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
25. El Superintendente de Industria y Comercio.
26. Los seis (6) gobernadores que presiden las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, que hacen parte del Comité de Regionalización.
27. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad.
28. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - Confecámaras.
29. Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional.
30. Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras.
31. El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).
32. El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Tecnológica (ACIET).
33. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos.
34. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios.
35. El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.
36. El Presidente del Colegio Máximo de las Academias.
37. Un Rector de una Institución de Educación Superior (IES), designado por estas.
38. Un Investigador designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
PARÁGRAFO 1o. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional.
PARÁGRAFO 2o. La participación de los ministros directores de departamento administrativo y representantes legales de entidades del orden nacional será indelegable. Podrán ser invitados a las reuniones de esta comisión otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 338 de 1995, 606 de 1996, 1371 de 1999, 3008 de 2005, 1362 de 2012, 2001 de 2013, 457 de 2014, 2338 de 2015, 1411 de 2018, el artículo 1.1.3.21 del Decreto 1074 de 2015, el artículo 1.1.2.3. del Decreto 1082 de 2015 y los artículos 1.1.3.2 y 1.1.5.1 del Decreto 1068 de 2015 y modifica los artículos 2o, 3o y 4o del Decreto 2833 de 2006, el inciso primero del artículo 10.4.2.1.1, los artículos 10.4.2.1.3, 10.4.2.1.5 y 10.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 2.1.8.2.1. del Decreto 1081 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Defensa Nacional,
Diego Molano Aponte.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.
La Ministra de Educación,
María Victoria Angulo González.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Carlos Eduardo Correa Escaf.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jonathan Tybalt Malagón González.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Carmen Ligia Valderrama.
La Ministra de Transporte,
Ángela María Orozco Gómez.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Alejandra Carolina Botero Barco.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Susana Correa Borrero.
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