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ARTÍCULO 165. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Recibida la documentación, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, radicará el expediente, elaborará un registro del extranjero, le tomará una declaración sobre su permanencia en el país, motivos por los que desea la regularización, y los demás hechos que contribuyan al esclarecimiento de sus circunstancias personales y sociales, le expedirá constancia gratuitamente sobre el hecho de que se encuentra en proceso de regularización, la cual tendrá validez por sesenta (60) días, prorrogable hasta por otros treinta días calendario, mientras se decide si procede o no su regularización.

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ARTÍCULO 166. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, estudiará la documentación y si de la investigación que se adelante se deduce que se cumplen los requisitos establecidos en el presente título, y previo informe, le expedirá al extranjero un salvoconducto para trámite de visa, por el término de 180 días calendario, improrrogable, sin costo alguno, que lo habilitará para permanecer en el territorio nacional, con los mismos derechos y obligaciones de un nacional colombiano, conforme a la Constitución y la ley.

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ARTÍCULO 167. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Una vez expedido el salvoconducto para trámite de visa, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, remitirá fotocopia del informe al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, para que obre como antecedente de la regularización del extranjero.

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ARTÍCULO 168. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El extranjero que obtenga el salvoconducto contemplado en el artículo 166 de este decreto, durante su vigencia, podrá solicitar en el país expedición de visa, en una de las clases o categorías establecidas en el artículo 28, previo el lleno de los requisitos contemplados en el presente decreto, para cada una de ellas.

La solicitud de visa deberá ser tramitada directamente por el extranjero, o por la entidad o empresa donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina, o por su representante legal, ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine. Así mismo el extranjero puede remitir la solicitud con la documentación correspondiente por correo certificado al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine. En todo caso, el formulario deberá estar firmado por el interesado y la entrega de la visa respectiva se efectuará en forma personal únicamente a su titular.

PARÁGRAFO 1o. El valor de la visa que se expida al extranjero regularizado, en todos los casos, será el establecido por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la clase o categoría y lo que corresponda por impuesto de timbre.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores, tomará las medidas que considere pertinentes, para la expedición de la visa que corresponda, al extranjero favorecido con la regularización y para tal fin podrá comisionar a funcionarios del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para que se trasladen a otras ciudades del país, con el fin de agilizar el proceso de regularización.

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ARTÍCULO 169. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> No procederá la regularización del extranjero:

1. Que haya sido condenado o que esté siendo procesado y se hubiese proferido en su contra resolución de acusación, en ambos casos por delito que contemple pena privativa de la libertad de dos o más años.

2. Que haya incumplido una orden de expulsión del país.

3. Que a juicio de las autoridades migratorias represente peligro para la seguridad ciudadana o el orden público.

4. Que esté solicitado por autoridad judicial o de policía de otro país, para lo cual el DAS verificará con Interpol.

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ARTÍCULO 170. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La falsedad de cualquiera de los documentos o de las declaraciones, que obren para los efectos del presente título, será causal de cancelación del salvoconducto o de la visa que se le conceda y se procederá a la deportación del extranjero.

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ARTÍCULO 171. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Contra la decisión que niegue el salvoconducto para trámite de visa, procederán los recursos de la vía gubernativa.

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ARTÍCULO 172. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El extranjero que, dentro del plazo señalado en el artículo 164 del presente decreto no se acoja al plan de regularización o que habiéndose acogido no cumpla con los requisitos exigidos para tal fin o que le sea negado el salvoconducto de que trata el artículo 166 del presente decreto, o que por alguna circunstancia se le niegue la visa, deberá salir del territorio nacional dentro de los 90 días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho, so pena de ser deportado.

En este último caso el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedirá al extranjero un salvoconducto por dicho término para salir del país.

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TITULO XI.

VIGENCIA.

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ARTÍCULO 173. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Las disposiciones generales del Capítulo I, Título II, salvo los artículos 9o., 16, 17 y 22 del presente decreto, empezarán a regir a partir de la fecha d e su publicación.

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ARTÍCULO 174. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Las normas contenidas en el Título X del presente decreto regirán treinta (30) días calendario después de la fecha de su publicación.

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ARTÍCULO 175. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Los artículos 9o., 13, 16, 17, 22 y 23 del Capítulo I del Título II y demás normas del presente decreto, salvo lo dispuesto en los artículos 173 y 174 regirán dos (2) meses después de la fecha de su publicación.

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ARTÍCULO 176. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El presente decreto deroga los Decretos 2371 del 27 de diciembre de 1996 y 2073 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,

Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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