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ARTÍCULO 2.2.10.23.1. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS. A partir del 29 de diciembre de 2014, la función pensional de los liquidados Distritos de Obras Públicas que ha venido siendo administrada por el Instituto Nacional de Vías (Invías), será asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp).

(Decreto 2350 de 2014, artículo 1o).

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ARTÍCULO 2.2.10.23.2. CÁLCULO ACTUARIAL. En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, el Fondo de Pensiones obrará de conformidad con el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015.

(Decreto 2350 de 2014, artículo 2o; ajustado de conformidad con la Ley 1753 de 2015, artículo 139).

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ARTÍCULO 2.2.10.23.3. REVISIÓN Y REVOCATORIA DE PENSIONES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.

(Decreto 2350 de 2014, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.10.23.4. EXPEDIENTES PENSIONALES Y LABORALES. La custodia y administración de los archivos laborales de los liquidados Distritos de Obras Públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte, continuarán a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías);

por lo tanto, este deberá expedir las certificaciones de historia laboral que le requieran.

La custodia y administración de los expedientes pensionales de dichos Distritos de Obras Públicas, luego de asumida la función pensional por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), estará a cargo de dicha Unidad.

(Decreto 2350 de 2014, artículo 4o).

CAPÍTULO 24.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE COLOMBIA.

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ARTÍCULO 2.2.10.24.1. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS. A partir del 30 de junio de 2015, las competencias asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relación con la función pensional, que incluye el reconocimiento y administración de la nómina de pensionados de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp).

(Decreto 1290 de 2015, artículo 1o).

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ARTÍCULO 2.2.10.24.2. CÁLCULO ACTUARIAL. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del cálculo actuarial por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo aprobado de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

(Decreto 1290 de 2015, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.10.24.3. FINANCIACIÓN DE LAS PENSIONES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE COLOMBIA. En el evento de enajenación de los bienes afectos al pago de pensiones de la Corporación Nacional de Turismo, los recursos serán girados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, entidad que los administrará en cuenta separada que llevará la denominación - Pensiones - Corporación Nacional de Turismo de Colombia y tendrá esa exclusiva destinación. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los bienes afectos al pasivo pensional de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

(Decreto 1290 de 2015, artículo 3o).

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ARTÍCULO 2.2.10.24.4. CUOTAS PARTES PENSIONALES. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) serán administradas por esta Unidad.

El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) será asumido por el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).

PARÁGRAFO. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta Pensiones - Corporación Nacional del Turismo.

(Decreto 1290 de 2015, artículo 4o).

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ARTÍCULO 2.2.10.24.5. BONOS PENSIONALES. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia continuarán a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

(Decreto 1290 de 2015, artículo 5o).

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ARTÍCULO 2.2.10.24.6. REVISIÓN Y REVOCATORIA DE PENSIONES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.

(Decreto 1290 de 2015, artículo 6o).

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ARTÍCULO 2.2.10.24.7. EXPEDIENTES PENSIONALES Y LABORALES. La Custodia y administración de los archivos laborales de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De la misma manera deberá expedir las certificaciones de historia laboral que se requieran.

La custodia y administración de los expedientes pensionales de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) estará a cargo de dicha Unidad.

(Decreto 1290 de 2015, artículo 7o).

CAPÍTULO 25.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DEL ISS ARL - POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.

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ARTÍCULO 2.2.10.25.1. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS. A partir del 30 de junio de 2015, las pensiones que actualmente están a cargo de Positiva Compañía de Seguros S. A., cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros Sociales serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) y a partir del mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

(Decreto 1437 de 2015, artículo 1o).

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ARTÍCULO 2.2.10.25.2. CÁLCULO ACTUARIAL. Positiva Compañía de Seguros S. A. deberá elaborar y presentar para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un cálculo actuarial de todas las obligaciones pensionales que se encuentran en la nómina de pensionados y que en virtud de la Ley 1753 de 2015 se trasladan a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp).

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) efectuará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales de los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado.

Sin dichos ajustes al cálculo actuarial el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), no podrá realizar el pago de las respectivas mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos para tales fines.

(Decreto 1437 de 2015, artículo 3o).

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ARTÍCULO 2.2.10.25.3. TRASLADO DE RESERVAS. Positiva Compañía de Seguros S. A., deberá asegurar que las inversiones de las reservas que mantiene en su poder, después de efectuar el traslado de que trata el presente artículo, tienen el grado de liquidez adecuado para respaldar las obligaciones que mantiene como administradora de riesgos laborales.

PARÁGRAFO 1o. El valor de la reserva que corresponde a los cálculos actuariales adicionales que sea necesario efectuar por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado y de fallos judiciales de procesos que se encuentren en curso al 30 de junio de 2015, será trasladado por Positiva Compañía de Seguros S. A., a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), en la medida en que los cálculos actuariales sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de financiar el pago de las pensiones en los valores a que haya lugar. Para el efecto, Positiva Compañía de Seguros S. A., presentará el cálculo adicional que se requiera.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá delegar la administración temporal de los títulos que no puedan ser administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Positiva Compañía de Seguros S. A., o en la entidad que esta Dirección General defina, para lo cual bastará con la firma entre las partes de un acuerdo o convenio en el que se determine, entre otros: el objeto, plazo, forma de administración y la realización gradual y ordenada del portafolio. El administrador delegado deberá registrar los derechos incorporados en los títulos a favor de la Nación y los costos o gastos en que se incurra serán deducidos de los rendimientos generados y si estos no fueren suficientes, se descontarán del valor del portafolio administrado.

(Decreto 1437 de 2015, artículo 4o).

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ARTÍCULO 2.2.10.25.4. AJUSTE DE ESTADOS FINANCIEROS. De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, Positiva Compañía de Seguros S. A. realizará la liberación pertinente de la reserva matemática que garantiza los derechos pensionales mencionados, una vez se haya efectuado el traslado de las reservas y ajustará sus estados financieros en lo pertinente.

(Decreto 1437 de 2015, artículo 5o).

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ARTÍCULO 2.2.10.25.5. FINANCIACIÓN EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES. Las obligaciones pensionales de que trata el presente capítulo se financiará con los recursos trasladados por Positiva Compañía de Seguros S. A., conforme al artículo 2.2.10.25.3. del presente decreto y previo descuento de las mesadas que hayan sido pagadas a partir del 1o de enero de 2015 por la aseguradora y hasta que esta obligación sea asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

(Decreto 1437 de 2015, artículo 6o).

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ARTÍCULO 2.2.10.25.6. SERVICIOS ASISTENCIALES EN SALUD. Los pensionados por invalidez de que trata este capítulo tienen derecho a que el sistema general de riesgos laborales les preste los servicios asistenciales de salud, en relación con las patologías derivadas de la invalidez por riesgos laborales, los cuales continuarán a cargo de Positiva Compañía de Seguros S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 776 de 2002.

(Decreto 1437 de 2015, artículo 7o).

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ARTÍCULO 2.2.10.25.7. REVISIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) realizará la revisión de las pensiones cuya función asume a través del presente capítulo, para lo cual podrá contratar con terceros las actividades relacionadas con dicha revisión.

(Decreto 1437 de 2015, artículo 8o).

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ARTÍCULO 2.2.10.25.8. REVISIÓN Y REVOCATORIA DE PENSIONES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.

Para el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (Ugpp) deberá verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que soportan el pago de las pensiones que asume, cuando quiera que no exista el respectivo expediente o el acto administrativo de reconocimiento. En estos casos dentro del término máximo de seis meses siguientes a la asunción de la función pensional y siguiendo el procedimiento administrativo general previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procederá a reconstruir el expediente acudiendo a la información de terceros y del beneficiario de la pensión o sus causahabientes. Si culminado el procedimiento de reconstrucción se comprueba el incumplimiento de los requisitos, la existencia del acto administrativo o la falsedad de sus soportes procederá a revocar el acto administrativo si lo hubiere, o a demandar su nulidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, o a suspender el pago si se prueba que carece de soporte porque no existe el acto administrativo.

(Decreto número 1437 de 2015, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.10.25.9. DEFENSA JUDICIAL. La defensa en los procesos judiciales relacionados con las obligaciones pensionales de que trata este capítulo, que sean trasladados por Positiva Compañía de Seguros S. A., en los que se discutan pretensiones con incidencia en la mesada pensional de las obligaciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y en la de aquellos que se inicien con posterioridad al traslado de la función pensional, deberá ser ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), lo cual deberá quedar previsto en el acta que para el efecto se realice.

Positiva Compañía de Seguros S. A. efectuará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales de los derechos pensionales que al 30 de junio de 2015 no se les haya expedido el respectivo acto de reconocimiento, por encontrarse activo un proceso judicial.

PARÁGRAFO. Positiva Compañía de Seguros S. A., deberá efectuar las gestiones necesarias para entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la totalidad de la información y soportes físicos o electrónicos de cada uno de los procesos judiciales y extrajudiciales.

(Decreto número 1437 de 2015, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.10.25.10. EXPEDIENTES PENSIONALES. La custodia y administración de los expedientes pensionales luego de asumida la función pensional por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo de dicha Unidad.

(Decreto número 1437 de 2015, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.10.25.11. INFORMACIÓN. Positiva Compañía de Seguros S. A. deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de riesgos laborales del Instituto de Seguros Sociales, necesaria para que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) pueda ejercer cabalmente sus funciones.

(Decreto número 1437 de 2015, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.10.25.12. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos necesarios para que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional (Fopep) ejerzan las funciones derivadas de lo establecido en el presente capítulo.

El Gobierno nacional hará las operaciones presupuestales necesarias en el presupuesto de gastos del Ministerio del Trabajo - Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional (Fopep), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pensionales de que trata el presente capítulo.

(Decreto número 1437 de 2015, artículo 13)

CAPÍTULO 26.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN CALIDAD DE EMPLEADOR.

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ARTÍCULO 2.2.10.26.1. OBLIGACIONES PENSIONALES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS) EN LIQUIDACIÓN EN SU CALIDAD DE EMPLEADOR. A partir del 28 de febrero de 2014, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá la administración en los términos de los artículos 1o y 2o del Decreto número 169 de 2008 de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación en su calidad de empleador.

(Decreto número 2013 de 2012, artículo 27, modificado por el Decreto número 1388 de 2013, artículo 1o en concordancia con el Decreto número 3000 de 2013, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.10.26.2. RECONOCIMIENTO DE PENSIONES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) será competente para reconocer y administrar la nómina de las pensiones válidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), en calidad de empleador, a las cuales se refiere el artículo 2.2.10.26.1 del presente decreto.

La misma entidad estará facultada para reconocer las pensiones de los ex trabajadores del Instituto de Seguros Sociales (ISS), que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y convencionales para adquirir este derecho o a quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotización, cumplan la edad requerida para tener este derecho en los términos de las normas que les fueran aplicables.

(Decreto número 2013 de 2012, artículo 28, modificado por el Decreto número 1388 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.10.26.3. TRASLADO DEL PAGO DE PENSIONES. El Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional (Fopep) asumirá el pago de las mesadas pensionales en los términos del artículo 2.2.10.4.2 de este decreto, correspondientes a las mesadas pensionales válidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, en calidad de empleador, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional (Fopep) verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para el efecto y autorice el respectivo traslado, y cuando la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) haya asumido el reconocimiento pensional y la administración de la nómina correspondiente.

En virtud de lo aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decreto Ley 254 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional (Fopep), asumirá los siguientes pagos:

1. El pago de las pensiones causadas y reconocidas;

2. El pago de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos y se reconozcan con posterioridad a la fecha de liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS);

3. El pago de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, les será reconocido una vez cumplan este último requisito, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna administradora de pensiones.

(Decreto número 2013 de 2012, artículo 29)

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ARTÍCULO 2.2.10.26.4. ASUNCIÓN DEL PASIVO PENSIONAL. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 del Decreto Ley 254 de 2000 y el artículo 137 de la Ley 100 de 1993 y en adición a lo previsto por el artículo 1o de la Ley 758 de 2002, la nación asume el pasivo por las pensiones a cargo del Instituto de los Seguros Sociales en su calidad de empleador, en razón de sus actividades en las unidades del negocio de pensiones y la proporción del pasivo pensional de la administradora general del instituto que venía financiando esta unidad, en la medida que los recursos propios del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación no sean suficientes para atender dichas obligaciones.

(Decreto número 2013 de 2012, artículo 30)

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ARTÍCULO 2.2.10.26.5. FINANCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES. El pago de las obligaciones pensionales legalmente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales asumidas por la nación de conformidad con la Ley 758 de 2002 y las demás que la nación asume en virtud del presente capítulo, continuarán financiándose con los recursos de la nación, hasta la fecha en que la UGPP asuma su administración. Una vez se dé traslado a la UGPP para que las pensiones sean pagadas por el Fopep se presupuestarán los recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Ministerio del Trabajo.

(Decreto número 2013 de 2012, artículo 31)

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ARTÍCULO 2.2.10.26.6. CÁLCULO ACTUARIAL. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales a su cargo en calidad de empleador, el cual deberá estar elaborado teniendo en cuenta las instrucciones técnicas que para el efecto le imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, el Fondo de Pensiones obrará de conformidad con el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015.

(Decreto número 2013 de 2012, artículo 32; ajustado de conformidad con la Ley 1753 de 2015, artículo 139)

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ARTÍCULO 2.2.10.26.7. CUOTAS PARTES PENSIONALES. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad al 28 de septiembre de 2012, estará a cargo del patrimonio autónomo de remanentes. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores al 28 de septiembre de 2012 serán administradas en Colpensiones.

(Decreto número 2013 de 2012, artículo 33)

CAPÍTULO 27.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE TRANSPORTE S. A.

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ARTÍCULO 2.2.10.27.1. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS. A partir del 30 de junio de 2015, las competencias asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relación con la función pensional, que incluye el reconocimiento y administración de la nómina de pensionados de la Corporación Financiera del Transporte S. A., serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

(Decreto número 1299 de 2015, artículo 1o)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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