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ARTÍCULO 2.2.10.18.4. RECONOCIMIENTO DE PENSIONES DEL INCORA EN LIQUIDACIÓN POR PARTE DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. Para efectos de lo dispuesto en el Decreto 1292 de 2003, en sus artículos 28, 29 y 32, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocerá las pensiones que estaban a cargo del Incora en Liquidación, para lo cual se subrogará en la administración del contrato de Fiducia que el Incora en Liquidación celebre para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor.

De conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el Incora en Liquidación transferirá a la Fiduciaria los activos líquidos necesarios para el pago del componente del pasivo estimado en el cálculo actuarial correspondiente a los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al momento de aprobar el cálculo actuarial, deberá aprobar también el porcentaje de gastos de administración, sin que dicho porcentaje pueda superar el 4%.

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Incora en liquidación, deberán acordar la entrega de la información y documentación que se requiere para el buen desarrollo de esta función, teniendo en cuenta el contrato que se realice con la Fiduciaria.

(Decreto 4986 de 2007, artículo 2o).

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ARTÍCULO 2.2.10.18.5. CUOTAS PARTES PENSIONALES. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado de las competencias indicadas en el artículo 2.2.10.18.4. de este decreto al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, así como las posteriores al traslado de la función de que trata el artículo 2.2.10.18.1. del presente decreto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), estará a cargo de esta Unidad.

(Decreto 2796 de 2013, artículo 3o).

CAPÍTULO 19.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S. A. E. S. P. (CORELCA).

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ARTÍCULO 2.2.10.19.1. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS. A partir del 1o de febrero de 2014 corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), asumir la función pensional de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E. S. P. (Corelca) en Liquidación, la defensa judicial de los procesos pensionales asociados a esta, así como la administración de la nómina de los pensionados. El pago de las mesadas pensionales será realizado a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la competencia arriba señalada en cabeza de la Ugpp, quedará a cargo del Ministerio de Minas y Energía la administración y el pago de mesadas pensionales de aquellos casos en los que se presente algún rechazo en el pago por parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

(Decreto 130 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.10.19.2. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN, ARCHIVOS Y EXPEDIENTES. Para los fines previstos en el artículo 2.2.10.19.1. del presente Decreto, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E. S. P. (Corelca) en Liquidación, pondrá a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), del Fopep y de la Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP), las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de Corelca, necesarios para que dichas entidades puedan ejercer cabalmente sus funciones. Igualmente, hará entrega a la Ugpp de los expedientes pensionales junto con el formato único de inventario documental FUID, debidamente diligenciado.

(Decreto 130 de 2014, artículo 2o.)

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ARTÍCULO 2.2.10.19.3. FINANCIACIÓN DEL PASIVO PENSIONAL. Los activos en dinero de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP (Corelca) en Liquidación destinados al pago de sus pasivos pensionales conservarán tal destino y serán transferidos al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y al Fondo de Reservas de Bonos pensionales, a efecto de cubrir el pago de las mesadas pensionales y de los bonos respectivamente. En el evento en que los recursos sean insuficientes o se haya establecido que no es posible su realización, la parte no cubierta de las obligaciones pensionales estará a cargo de la Nación, Ministerio de Minas y Energía, para lo cual solicitará a la entidad nacional que corresponda, la apropiación de los recursos a que haya lugar, de conformidad con las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía impartirá las instrucciones que sean necesarias a la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E. S. P. (Corelca) en Liquidación, para que los dineros que se generen como resultado de la realización de los bienes del patrimonio de remanentes, se transfieran al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efecto de respaldar el pasivo pensional de la liquidada.

(Decreto 130 de 2014, artículo 3o).

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ARTÍCULO 2.2.10.19.4. CÁLCULO ACTUARIAL. Finiquitada la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E. S. P. (Corelca) en Liquidación, y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por no haber quedado incluidos en el cálculo actuarial aprobado, serán atendidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) de conformidad con el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015. La Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP), reconocerá nuevos derechos pensionales no considerados en el mismo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que se acredite por quien corresponda, el derecho a estar incluido en el cálculo actuarial de la Entidad.

2. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) elabore el cálculo actuarial correspondiente, cálculo que deberá ser presentado para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Que el valor del cálculo actuarial sea cubierto con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo de Remanentes que se constituya.

(Decreto 130 de 2014, artículo 4o; ajustado de conformidad con la Ley 1753 de 2015, artículo 139).

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ARTÍCULO 2.2.10.19.5. DEFENSA JUDICIAL. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) deberá asumir la defensa judicial de los procesos que actualmente cursan contra la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E. S. P. (Corelca) en Liquidación por temas pensionales, así como atender las contingencias judiciales o extrajudiciales que surjan con posterioridad al 30 de enero de 2014.

(Decreto 130 de 2014, artículo 5o).

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ARTÍCULO 2.2.10.19.6. CERTIFICACIONES LABORALES Y DE BONOS PENSIONALES. Las certificaciones laborales y de los bonos pensionales por cumplimiento de funciones y los tiempos de servicio a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E. S. P. (Corelca), serán expedidas por la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E. S. P. (Gecelca S. A. E. S. P.) en virtud de la sustitución patronal suscrita en el año 2007, con excepción de las certificaciones laborales y de los bonos de los exfuncionarios de Corelca S. A. E. S. P. que no fueron objeto de sustitución patronal, las cuales serán expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los originales de las historias laborales que para el efecto le traslade Gecelca S. A. E. S. P.

(Decreto 130 de 2014, artículo 6o).

CAPÍTULO 20.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DEL INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ALTERNATIVAS (INEA).

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ARTÍCULO 2.2.10.20.1. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS. A partir del 30 de abril de 2014, las competencias asignadas en relación con la función pensional, dentro de la cual se encuentra la de reconocimiento y administración de la nómina de pensionados del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (Inea), serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp).

En la fecha establecida en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

(Decreto 822 de 2014, artículo 1o).

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ARTÍCULO 2.2.10.20.2. CÁLCULO ACTUARIAL. En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), deberá observar lo previsto en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015.

(Decreto 822 de 2014, artículo 2o; ajustado de conformidad con lo previsto en la Ley 1753 de 2015, artículo 139).

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ARTÍCULO 2.2.10.20.3. CUOTAS PARTES PENSIONALES. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional de las entidades de que trata el presente capítulo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), serán administradas por esta Unidad. El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) será asumido por el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).

PARÁGRAFO. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y de Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Decreto 822 de 2014, artículo 3o).

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ARTÍCULO 2.2.10.20.4. BONOS PENSIONALES. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (Inea) continuará a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

(Decreto 822 de 2014, artículo 4o.)

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ARTÍCULO 2.2.10.20.5. REVISIÓN Y REVOCATORIA DE PENSIONES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.

(Decreto 822 de 2014, artículo 5o).

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ARTÍCULO 2.2.10.20.6. EXPEDIENTES PENSIONALES Y LABORALES. La Custodia y administración de los archivos laborales del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alterativas (Inea), una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía. De la misma manera deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran. La custodia y administración de los expedientes pensionales del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alterativas (Inea) una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) estará a cargo de dicha Unidad.

(Decreto 822 de 2014, artículo 6o).

CAPÍTULO 21.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS (INAT).

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ARTÍCULO 2.2.10.21.1. TRASLADO DEL PAGO DE PENSIONES. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, (Fopep) asumirá el pago de las pensiones legalmente reconocidas por el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (Inat) y originadas en fallos judiciales, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para el efecto y autorice el respectivo traslado.

(Decreto 1291 de 2003, artículo 19).

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ARTÍCULO 2.2.10.21.2. FINANCIACIÓN DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (Inat) en Liquidación, con base en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Público Nacional, entregará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) los recursos necesarios para el pago de las pensiones, recursos que no podrán ser Inferiores al valor de dicho cálculo.

Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Tesoro Nacional, serán administradas de conformidad con las normas vigentes en una subcuenta denominada "Pensiones - Inat", que deberá destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales. En el evento en que la liquidación no pueda garantizar el pago del pasivo con recursos líquidos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la entrega de bienes señalando las condiciones para el efecto.

(Decreto 1291 de 2003, artículo 21).

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ARTÍCULO 2.2.10.21.3. FINANCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES. Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.10.21.2. de este decreto serán administradas en una subcuenta denominada Pensiones (Inat), que deberá destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales.

(Decreto 885 de 2014, artículo 2o).

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ARTÍCULO 2.2.10.21.4. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS. A partir del 31 de mayo de 2014, las competencias asignadas en relación con la función de reconocimiento y administración de la nómina de pensionados del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (Inat), serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp).

(Decreto 885 de 2014, artículo 1o).

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ARTÍCULO 2.2.10.21.5. REVISIÓN Y REVOCATORIA DE PENSIONES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.

(Decreto 885 de 2014, artículo 3o).

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ARTÍCULO 2.2.10.21.6. CÁLCULO ACTUARIAL. En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), deberá observar lo previsto en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015.

(Decreto 885 de 2014, artículo 4o; ajustado de conformidad con lo previsto en la Ley 1753 de 2015, artículo 139).

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ARTÍCULO 2.2.10.21.7. EXPEDIENTES PENSIONALES Y LABORALES. La custodia y administración de los archivos laborales del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (Inat) una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. De la misma manera el citado Ministerio deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran.

La custodia y administración de los expedientes pensionales del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (Inat), una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) estará a cargo de dicha Unidad.

(Decreto 885 de 2014, artículo 5o).

CAPÍTULO 22.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (CAPRESUB).

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ARTÍCULO 2.2.10.22.1. ASIGNACIÓN DE LA FUNCIÓN PENSIONAL. A partir del 1o de julio de 2014, las competencias asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante los artículos 18 y 19 del Decreto 2398 de 2003, en relación con la función pensional de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp).

PARÁGRAFO. El auxilio educativo que se viene pagando a favor de los pensionados de la extinta Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) seguirá a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual deberá garantizar el reconocimiento y pago oportuno del mismo. No podrán reconocerse auxilios educativos a favor de pensionados que hayan causado el derecho con posterioridad al 2 de mayo de 2013.

(Decreto 1212 de 2014, artículo 1o).

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ARTÍCULO 2.2.10.22.2. FINANCIACIÓN EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 2398 de 2003, para el pago de la nómina de pensionados de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) hoy Superintendencia Financiera de Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) determinará con la liquidación de cada pago el valor de la mesada de cada uno de los pensionados con el fin de que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) genere una cuenta de cobro a la Superintendencia Financiera de Colombia.

La Superintendencia Financiera de Colombia transferirá a la Dirección del Tesoro Nacional Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep), los recursos necesarios para respaldar dicha obligación, incluida la comisión fiduciaria del pago.

PARÁGRAFO. La Superintendencia Financiera de Colombia debe trasladar a la Dirección del Tesoro Nacional Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), todos los recursos correspondientes a mesadas pensionales que no han sido reclamadas o cobradas por los pensionados, así como cualquier recurso relacionado con la función pensional, con el fin de que los mismos puedan ser reclamados ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp).

(Decreto 1212 de 2014, artículo 2o).

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ARTÍCULO 2.2.10.22.3. TRASLADO DE RESERVAS. La Superintendencia Financiera de Colombia trasladará a más tardar el 31 de diciembre de 2014, los recursos líquidos de las reservas pensionales constituidas por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), que tenga a la fecha de traslado en su poder al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales para el pago de los correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales. Los recursos representados en títulos valores se trasladarán a precios de mercado valorados conforme con el procedimiento establecido por la Contaduría General de la Nación.

Los activos diferentes de los recursos líquidos, serán administrados por la Superintendencia Financiera de Colombia y una vez se consiga su liquidez serán trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- Cuenta Fondo de Reservas para Bonos pensionales.

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá seguir recaudando el valor de las cuotas de fiscalización que ha venido cobrando con el fin de obtener la financiación total del pasivo pensional.

PARÁGRAFO 2o. En caso de establecerse, de conformidad con el cálculo actuarial aprobado, que los recursos trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - Cuenta Fondo de Reservas para Bonos pensionales, exceden el valor de la obligación por bonos pensionales, dicho excedente será trasladado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), para el pago de las mesadas pensionales. En todo caso la financiación para el pago de las pensiones continuará realizándose en los términos del artículo 2.2.10.22.2. del presente decreto.

(Decreto 1212 de 2014, artículo 3o, modificado por el Decreto 2713 de 2014, artículo 1o).

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ARTÍCULO 2.2.10.22.4. CÁLCULO ACTUARIAL. En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, el Fondo de Pensiones obrará de conformidad con el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015.

(Decreto 1212 de 2014, artículo 4o; ajustado de conformidad con la Ley 1753 de 2015, artículo 139).

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ARTÍCULO 2.2.10.22.5. CUOTAS PARTES PENSIONALES. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), estará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), serán administradas por esta Unidad.

El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), serán pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).

PARÁGRAFO. Los recursos que sean recaudados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Superintendencia Financiera de Colombia.

(Decreto 1212 de 2014, artículo 5o).

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ARTÍCULO 2.2.10.22.6. BONOS PENSIONALES. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir correspondientes a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) continuará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta la fecha en que se ordene el traslado de las reservas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el efecto. A partir de dicha fecha la competencia para el reconocimiento y pago de los bonos pensionales quedará a cargo de la Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 del Decreto 254 de 2000, la Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solo pagará las obligaciones por concepto de bonos y cuotas parte de bonos pensionales que figuren dentro del respectivo cálculo actuarial.

(Decreto 1212 de 2014, artículo 6o).

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ARTÍCULO 2.2.10.22.7. EXPEDIENTES PENSIONALES Y LABORALES. La custodia y administración de los archivos laborales de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Financiera de Colombia (Capresub), una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), estará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia. De la misma manera deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran.

La custodia y administración de los expedientes pensionales de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), estará a cargo de dicha Unidad.

(Decreto 1212 de 2014, artículo 7o).

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ARTÍCULO 2.2.10.22.8. REVISIÓN Y REVOCATORIA DE PENSIONES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y procederá a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realizó el reconocimiento o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.

(Decreto 1212 de 2014, artículo 8o).

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ARTÍCULO 2.2.10.22.9. RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN CONTABLE DEL PASIVO PENSIONAL. Corresponderá a la Superintendencia Financiera de Colombia reconocer y revelar contablemente el pasivo pensional asociado a la extinta Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia (Capresub), de conformidad con los procedimientos contables que la Contaduría General de la Nación establezca para tal efecto hasta la fecha en que se trasladen las reservas de que trata el artículo 2.2.10.22.3. del presente decreto.

Una vez se hayan trasladado las reservas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Tesoro Nacional Cuenta Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), la responsabilidad de reconocer y revelar contablemente el pasivo corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp).

(Decreto 1212 de 2014, artículo 10).

CAPÍTULO 23.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS).

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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