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TÍTULO 4.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1.6.4.1.1. COMITÉS DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), además de las funciones establecidas en la Ley 23 de 1991, Ley 270 de 1996 y el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto número 1069 de 2015, tendrá competencia para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y las actas de terminación por mutuo acuerdo, de que trata la Ley 1943 de 2018, de acuerdo con la distribución funcional que se establece en el presente capítulo.

Para efectos de la aplicación de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, a nivel seccional, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución creará los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, definirá su competencia y el trámite interno para la realización de las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo, que se presenten.

De las verificaciones y acuerdos que realicen el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo se levantará un acta en cadasesión suscrita por todos sus integrantes.

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ARTÍCULO 1.6.4.1.2. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrá competencia para decidir sobre las peticiones de conciliación en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cuya representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, en las mismas materias, que a la fecha de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se encuentren para fallo del recurso en la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos.

Las demás solicitudes de conciliación o terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria, serán de competencia del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional que haya proferido los actos administrativos de determinación o sanción objeto de la solicitud, incluyendo los procesos que hayan sido fallados a la fecha de presentación de la misma o que tenga a cargo la representación judicial de los procesos, cuando se trate de conciliación contencioso administrativa.

Contra las decisiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central procede únicamente el recurso de reposición; contra las decisiones de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de las Direcciones Seccionales proceden los recursos de reposición y apelación, este último ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el Nivel Central, de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. Las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo deberán ser dirigidas al Comité de Conciliación y Defensa Judicial o al Comité Especial de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo competente y radicadas en el Nivel Central o en la Dirección Seccional con competencia para su trámite, según el caso.

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ARTÍCULO 1.6.4.1.3. ASIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En el Nivel Central, el Jefe de la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial de la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asignará el funcionario de esta Coordinación para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto de acuerdo conciliatorio, y su presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

Por su parte, el Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asignará el funcionario de esta Subdirección para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto del acta de terminación por mutuo acuerdo y su presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

En el nivel seccional el Jefe de la División de Gestión Jurídica, o quien haga sus veces, asignará el funcionario de su dependencia para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto de la fórmula conciliatoria o del acta de terminación por mutuo acuerdo, y su presentación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo.

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ARTÍCULO 1.6.4.1.4. COMPETENCIA PARA EMITIR LA CERTIFICACIÓN SOBRE SANCIONES E INTERESES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas o al Jefe del Grupo de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional competente, certificar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud efectuada por el funcionario sustanciador, el pago de las sumas canceladas para acogerse al beneficio, el monto de los intereses generados sobre el mayor valor del impuesto propuesto o determinado, la actualización de las sanciones, si el valor cancelado corresponde a lo legalmente establecido para acceder a la conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según corresponda, y si el solicitante realizó el pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo correspondiente al año 2018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto y se encontrare vencida la obligación.

Igualmente certificará si el peticionario suscribió acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1o de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 o los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y si a 28 de diciembre de 2018 se encontraba en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

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CAPÍTULO II.

CONCILIACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS.

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ARTÍCULO 1.6.4.2.1. PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los deudores solidarios o garantes del obligado, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán solicitar ante la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la conciliación de los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, en los términos del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018.

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ARTÍCULO 1.6.4.2.2. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La conciliación contenciosa administrativa procede, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

3. Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

4. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año 2018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el día treinta (30) de septiembre de 2019.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación el plazo fijado por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible el requisito previsto en el numeral 5 de este artículo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la conciliación sea solicitada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado o por el agente oficioso, la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), comunicará de la misma al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso.

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ARTÍCULO 1.6.4.2.3. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A CONCILIAR EN LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El valor objeto de la conciliación en los procesos contenciosos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios se determinará de la siguiente forma:

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, deudores solidarios o garantes del obligado que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así:

1. Por el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

2. Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria o aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

Para los efectos del presente numeral se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

3. Cuando el acto demandado sea una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los términos y plazos señalados en la Ley 1943 de 2018, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.

4. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas y del incremento de los intereses, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y del incremento de los intereses, y reintegre las sumas devueltas y/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, en los plazos y términos señalados en la Ley 1943 de 2018.

PARÁGRAFO 1o. En los eventos previstos en los numerales 1 y 2, si el contribuyente responsable de los impuestos ha imputado, compensado u obtenido devolución del saldo a favor liquidado en su liquidación privada deberá reintegrar el valor correspondiente al valor devuelto, imputado o compensado improcedentemente, con los respectivos intereses sobre estas sumas.

PARÁGRAFO 2o. Los deudores solidarios podrán solicitar la conciliación en los términos aquí previstos siempre y cuando hayan sido vinculados al proceso judicial. En este caso la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), comunicará al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso, sobre la solicitud presentada por el deudor solidario.

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ARTÍCULO 1.6.4.2.4. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del trámite de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria de que trata el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, deberán presentar a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2019 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo respectivo, una solicitud por escrito con la siguiente información:

1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de impuestos nacionales, usuario aduanero o cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado y la calidad en que se actúa.

2. Identificación del proceso que se encuentra en curso ante la jurisdicción contencioso administrativa.

3. Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el menor saldo a favor, según corresponda. En el caso de las sanciones dinerarias de carácter tributario, aduanero o cambiario se identificará el valor en discusión y su actualización, cuando esta proceda.

4. Indicación de los valores a conciliar.

5. A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

5.1. Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación;

5.2. Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante Juzgado o Tribunal Administrativo;

5.3. Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado;

5.4. Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario;

5.5. Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses;

5.6. Fotocopia del auto admisorio de la demanda;

5.7. Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018 siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

PARÁGRAFO 1o. Los agentes oficiosos podrán solicitar la conciliación siempre y cuando el contribuyente ratifique su actuación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud sin que, en ningún caso la ratificación sea superior a la fecha límite de suscripción de la fórmula conciliatoria.

En el evento que la actuación no sea ratificada no procederá la solicitud y se archivarán las diligencias.

PARÁGRAFO 2o. La solicitud de conciliación por parte de quienes tengan la calidad de garantes podrá efectuarse en relación con los actos administrativos respecto de los cuales tengan legitimación para controvertirlos.

PARÁGRAFO 3o. En los casos en que el contribuyente pague valores adicionales a los establecidos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 se considerará un pago debido y en consecuencia no habrá lugar a devoluciones.

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ARTÍCULO 1.6.4.2.5. PRESENTACIÓN DE LA FÓRMULA DE CONCILIACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La fórmula conciliatoria se debe acordar y suscribir a más tardar el 31 de octubre de 2019 y deberá ser presentada por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales.

La sentencia o auto aprobatorio de la conciliación prestará mérito ejecutivo, de conformidad con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario y hará tránsito a cosa juzgada.

El término previsto en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 no aplicará para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial, los cuales podrán acogerse a la conciliación por el término que dure la liquidación.

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ARTÍCULO 1.6.4.2.6. NORMATIVIDAD SUPLETORIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Lo no previsto en este capítulo se regulará conforme con lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias.

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CAPÍTULO III.

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS.

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ARTÍCULO 1.6.4.3.1. COMUNICACIÓN DE LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la solicitud de terminación por mutuo acuerdo sea presentada por los deudores solidarios, los garantes o el agente oficioso la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), comunicará al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso, sobre la solicitud presentada.

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ARTÍCULO 1.6.4.3.2. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que, con anterioridad al 28 de diciembre de 2018, se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos:

1.1. Requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso;

1.2. Emplazamiento para declarar, pliegos de cargos, acto de formulación de cargos en materia cambiaria, resolución o acto administrativo que impone sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario o su respectivo recurso, en las que no haya impuestos o tributos en discusión.

2. Que a 28 de diciembre de 2018 no se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa o presentada no se haya admitido.

3. Que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presente hasta el 31 de octubre de 2019, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por haber interpuesto en debida forma los recursos que procedían en sede administrativa o por no haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

4. Que a la fecha de la solicitud el contribuyente corrija su declaración privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado, teniendo en cuenta el último acto administrativo notificado con anterioridad a la presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, sin incluir en la liquidación de la declaración de corrección los valores que serán objeto de la terminación por mutuo acuerdo.

5. Que se adjunte prueba del pago de los valores a que haya lugar.

6. Que se acredite prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año gravable 2018, correspondientes al mismo impuesto objeto de la terminación por mutuo acuerdo, siempre que a ello hubiere lugar.

En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo el plazo fijado por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible este requisito.

PARÁGRAFO 1o. Los agentes oficiosos podrán solicitar la terminación por mutuo acuerdo siempre y cuando el contribuyente ratifique su actuación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud sin que, en ningún caso, la ratificación sea superior a la fecha límite de suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo.

En el evento que la actuación no sea ratificada no procederá la solicitud y se archivarán las diligencias.

PARÁGRAFO 2o. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo por parte de quienes tengan la calidad de garantes podrá efectuarse en relación con los actos administrativos respecto de los cuales tengan legitimación para controvertirlos.

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ARTÍCULO 1.6.4.3.3. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A TRANSAR EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El valor objeto de la terminación por mutuo acuerdo en los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios se determinará de la siguiente forma:

1. Cuando se trate de requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso, el contribuyente, agente de retención y responsable de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, podrán transar con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hasta el 31 de octubre de 2019, quien tendrá hasta el 17 de diciembre de 2019 para resolver la solicitud, el ochenta por ciento (80%) de las sanciones actualizadas e intereses, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada de acuerdo con los valores propuestos o determinados y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo o del menor saldo a favor propuesto o liquidado y el veinte por ciento (20%) de las sanciones e intereses.

Si el contribuyente responsable de los impuestos ha imputado, compensado u obtenido devolución del saldo a favor liquidado en su liquidación privada deberá reintegrar el valor correspondiente al mayor valor devuelto, imputado o compensado con los respectivos intereses sobre estas sumas.

2. Cuando se trate de pliegos de cargos, acto de formulación de cargos, resolución o acto administrativo que impone sanción dineraria en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, en materia tributaria, aduanera o cambiaria o su respectivo recurso, el contribuyente, agente de retención o responsable de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, podrán transar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones y su actualización, siempre y cuando el obligado pague dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018, el cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción actualizada.

El presente numeral comprende las liquidaciones oficiales y sus recursos cuando en ellas se determinen únicamente sanciones dinerarias.

3. Cuando se trate de emplazamientos para declarar, resolución sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.

Para tales efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación(es) privada(s) del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de discusión.

4. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada, y reintegre las sumas devueltas y/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, en los plazos y términos señalados en la Ley 1943 de 2018.

PARÁGRAFO 1o. El acto susceptible de ser transado será el último acto notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. El monto a transar respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos administrativos objeto de solicitud.

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ARTÍCULO 1.6.4.3.4. REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo, los contribuyentes, los deudores solidarios o garantes del obligado, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y cambiarios, deben presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo competente, una solicitud por escrito con la siguiente información:

1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales, usuario aduanero y del régimen cambiario, deudor solidario, garante o agente oficioso, indicando la calidad en que se actúa.

2. Identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación.

3. Identificación de los valores a transar por concepto de sanciones e intereses, según sea el caso.

4. A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

4.1. Declaración de corrección, cuando sea el caso, incluyendo el mayor valor del impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado por la Administración en el acto administrativo a terminar por mutuo acuerdo y el veinte por ciento (20%) de las sanciones e intereses.

Las declaraciones de corrección se podrán presentar litográficamente.

Cuando la autoridad aduanera hubiere formulado liquidación oficial de corrección o de revisión del valor, no procederá la corrección de la declaración y las liquidaciones oficiales serán el soporte de la solicitud.

En los casos en los cuales se requiere la corrección de varias declaraciones aduaneras, se podrá presentar una Declaración de Corrección Consolidada que recoja las modificaciones al valor en aduana o a cualquiera de los elementos declarados que lo conforman.

4.2. Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de terminación por mutuo acuerdo.

4.3. Prueba del pago de los valores a transar para que proceda la terminación por mutuo acuerdo.

4.4. Que se acredite prueba del pago de las liquidaciones privadas de los impuestos y retenciones correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de transacción, correspondientes al año 2018 siempre que hubiere lugar.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la declaración de corrección implique una reducción del saldo a favor y este no ha sido objeto de devolución, compensación o imputación, solo se requerirá el pago del excedente de los impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, cuando el saldo a favor no cubra la totalidad de los montos transados.

PARÁGRAFO 2o. En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo el plazo fijado por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible este requisito.

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ARTÍCULO 1.6.4.3.5. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de terminación por mutuo acuerdo podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2019, por los contribuyentes, los deudores solidarios o los garantes del obligado, agentes de retención o responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, directamente o a través de sus apoderados o mandatarios, con facultades para adelantar el trámite correspondiente, igualmente podrá ser presentada por agente oficioso.

PARÁGRAFO 1o. Los contribuyentes y demás sujetos del beneficio que hubieren presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a partir del 28 de diciembre de 2018, podrán solicitar la terminación por mutuo acuerdo siempre que no haya sido admitida la demanda o que de haberlo sido se comprometan a desistir de la misma o a retirarla una vez sea aprobada la terminación por mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin el cumplimiento de este requisito no se podrá suscribir el acta de terminación por mutuo acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio del plazo establecido en el presente artículo, no serán rechazadas, por motivo de firmeza del acto administrativo o por caducidad del término para presentar la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo presentadas, siempre y cuando el vencimiento del respectivo término ocurra con posterioridad a la presentación de la solicitud y cumplan con los demás requisitos establecidos.

La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos de firmeza ni la caducidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

PARÁGRAFO 3o. Quienes antes de la entrada en vigencia del decreto que reglamenta los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1493 de 2018 hayan presentado solicitudes de terminación por mutuo acuerdo podrán modificar su solicitud y ajustar los requisitos a los actos administrativos notificados con posterioridad a la radicación de la solicitud y antes de la entrada en vigencia del citado decreto, para lo cual dispondrán de un (1) mes contado a partir de la publicación del mismo.

PARÁGRAFO 4o. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los procesos administrativos de determinación de obligaciones ni los sancionatorios. En consecuencia, los actos administrativos que se expidan con posterioridad al acto administrativo transado, dentro del proceso objeto de terminación por mutuo acuerdo, quedarán sin efecto con la suscripción del acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo.

PARÁGRAFO 5o. En los casos en que el contribuyente pague valores adicionales a los establecidos en el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018 se considerará un pago debido y en consecuencia no habrá lugar a devoluciones.

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ARTÍCULO 1.6.4.3.6. SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El acta de terminación por mutuo acuerdo se debe acordar y suscribir a más tardar el 17 de diciembre de 2019.

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o los garantes del obligado podrán suscribir el acta de terminación por mutuo acuerdo directamente o a través de sus apoderados siempre y cuando el respectivo poder los habilite para ello.

El acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria adelantada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y con la misma se entenderán extinguidas las obligaciones contenidas en el acto administrativo objeto de transacción. El acta prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto tributario.

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ARTÍCULO 1.6.4.3.7. FORMA DE PAGO DE LOS VALORES OBJETO DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y DE LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores a pagar como resultado de la solicitud de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, se deberán realizar mediante recibo oficial de pago en las entidades autorizadas para recaudar o a través de pago electrónico, por cada concepto y período.

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ARTÍCULO 1.6.4.3.8 TERMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE COBRO. <Artículo eliminado por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019>

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TÍTULO 5.  

FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL MECANISMO DE PAGO - OBRAS POR IMPUESTOS.  

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CAPÍTULO 1.

ÁMBITO DE APLICACIÓN, MODALIDADES DE PAGO Y SALDOS A FAVOR DEL MECANISMO DE PAGO - OBRAS POR IMPUESTOS-.  

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ARTÍCULO 1.6.5.1.1. OBRAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El mecanismo de pago - Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 es un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2469 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en el presente título aplica a todas las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario (UVT), que opten por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Las inversiones en infraestructura física que pueden postular las entidades establecidas en el parágrafo 1o del artículo 236 y en el parágrafo 5o del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 no pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato legal, acto administrativo o decisión judicial.

Los mandatos legales y las órdenes judiciales o administrativas se deben cumplir en los términos definidos en las sentencias ejecutoriadas o los actos administrativos en firme, sin que sea viable emplear el mecanismo de pago obras por impuestos para ello.

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ARTÍCULO 1.6.5.1.3. MODALIDADES DE PAGO - OBRAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El pago del impuesto sobre la renta y complementario a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos- se podrá realizar a través de dos modalidades:

1. Modalidad de pago 1: Destinación hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo en el año gravable. Consiste en la inversión directa hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, para la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), como forma de pago de estas obligaciones.

Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario se podrán acoger a esta modalidad de pago, aun si su declaración del impuesto arroja un saldo a favor.

2. Modalidad de Pago 2: Descuento de la inversión como pago efectivo del impuesto sobre la renta y complementario. Consiste en la inversión directa, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, en proyectos de inversión de trascendencia social en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuyo valor supere el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo, del respectivo periodo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.1.4. SALDOS A FAVOR EN LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El saldo a favor que se presente en las declaraciones del impuesto sobre renta y complementario de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las dos (2) modalidades aquí previstas, podrá ser objeto de devolución y/o compensación de acuerdo con lo previsto en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.

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CAPÍTULO 2.

DEL BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC).

ARTÍCULO 1.6.5.2.1. SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia de Renovación del Territorio (ART) mantendrá actualizado el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), financiables por el mecanismo de pago - Obras por Impuestos-, Este banco estará soportado por el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) y contemplará los procesos de viabilización, registro y seguimiento a la ejecución de estos proyectos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.2.2. PROYECTOS FINANCIABLES A TRAVÉS DE OBRAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión financiables a través de Obras por Impuestos para la modalidad de pago 1 deberán tener como objeto la construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de infraestructura y/o dotación requerida para el suministro de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, y la construcción y/o reparación de infraestructura vial en los municipios ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Para la modalidad de pago 2 los proyectos de inversión deberán tener como objeto proveer infraestructura para el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, y la construcción y/o reparación de infraestructura vial en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Todos los proyectos deberán estar debidamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Si un contribuyente propone proyectos a los cuales vincular su impuesto, distintos a los registrados en dicho banco, estos deberán surtir las etapas de presentación, estructuración, evaluación y registro definidas en el Capítulo 3 del presente título, para ser financiables a través de Obras por Impuestos.

Los proyectos de inversión que estén localizados en un municipio definido como Zona Más Afectada por el Conflicto Armado (Zomac) y en otro u otros que no lo sean, podrán ser financiables a través de este mecanismo, siempre que el paso por el o los municipios no Zomac sea indispensable para lograr el beneficio de la población del municipio Zomac, aspecto que hará parte de la evaluación de viabilidad del proyecto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.2.3. ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE FRENTE A LOS PROYECTOS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2469 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes, según el objeto del proyecto, serán las siguientes:

1. Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte.

2. Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), según sus competencias.

3. Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según sus competencias.

5. Energía: El Ministerio de Minas y Energía.

Los ministerios de que trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar en las entidades adscritas o vinculadas las funciones de que trata el presente artículo.

Asimismo, los Ministerios o las entidades delegadas podrán solicitar concepto a otras entidades en asuntos de su competencia para el desarrollo de las etapas de que trata el artículo 1.6.5.3.1 del presente decreto.

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CAPÍTULO 3.  

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS OBRAS POR IMPUESTOS.

ARTÍCULO 1.6.5.3.1. PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS OBRAS POR IMPUESTOS. Para el desarrollo del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente podrá seleccionar la iniciativa o proyecto de aquellas que se encuentren publicadas en la página web de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART). Igualmente el contribuyente podrá proponer a través de la misma página iniciativas o proyectos.

El procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos se compone de las siguientes etapas:

1. Presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos.

2. Estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos.

3. Selección de proyectos, solicitud y aprobación de su vinculación al pago del impuesto.

4. Constitución de la fiducia y preparación para la ejecución del proyecto.

5. Ejecución y entrega del proyecto.

PARÁGRAFO. Cuando el contribuyente opte por seleccionar un proyecto o proyectos previamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), solo deberá cumplir el procedimiento de que tratan las etapas 3 a 5 de este artículo.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 647 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En cualquiera de las etapas del procedimiento a las que se refiere el presente artículo, la entidad nacional competente podrá hacer partícipe a la entidad que se encargará de la operación y funcionamiento de los bienes a entregar, respetando la autonomía administrativa y técnica de las mismas.

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SECCIÓN 1.

ETAPA DE PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE INICIATIVAS O PROYECTOS PROPUESTOS.

ARTÍCULO 1.6.5.3.1.1. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS O PROYECTOS PROPUESTOS POR EL CONTRIBUYENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes podrán proponer iniciativas o proyectos de inversión que aún no se encuentren viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), a los cuales vincular su impuesto, siempre que cumplan el objeto dispuesto en el artículo 1.6.5.2.2. del presente Decreto.

El contribuyente también podrá manifestar su interés en financiar iniciativas y proyectos identificados a través de los procesos de planeación participativa realizados por las entidades nacionales y territoriales como prioritarios para el desarrollo de los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Estas iniciativas o proyectos serán publicados y actualizados permanentemente por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) en su sitio web para consulta de los interesados.

Cuando el contribuyente tenga interés de vincular su impuesto a una iniciativa o proyecto que no se encuentre en el listado publicado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), deberá presentarlo a esta Agencia, junto con todos los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales definidos por tipo de proyecto y el estado o fase de estructuración, conforme a lo establecido en el manual operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), dispuesto por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para el efecto.

Las iniciativas que resulten en proyectos de inversión susceptibles de ser financiados a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos- deberán seguir los procedimientos de registro en la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y luego transferirse al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), de conformidad con lo dispuesto en el presente título.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.1.2. REVISIÓN DE INICIATIVAS O PROYECTOS PROPUESTOS POR EL CONTRIBUYENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia de Renovación del Territorio (ART) revisará las iniciativas o proyectos propuestos por el contribuyente y emitirá visto bueno sobre su pertinencia y factibilidad, con base en criterios de coherencia con las políticas y planes de desarrollo nacionales y territoriales, disminución de la brecha de inequidad, la reactivación económica y social, el fortalecimiento institucional de los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Para estos fines, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la iniciativa o proyectos presentados por el contribuyente, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) solicitará concepto a la entidad nacional competente, que deberá responder dentro de los diez (10) días siguientes, si considera procedente o no la iniciativa o proyecto. De considerarlo pertinente, especificará si se requiere la realización de estudios y/o diseños adicionales a los entregados para emitir el concepto de viabilidad para su registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dará respuesta al contribuyente dentro del mes siguiente a la recepción de la iniciativa o proyectos presentados por el contribuyente, adjuntando el concepto de la entidad nacional competente, para que de ser procedente se continúe con la etapa de estructuración, evaluación y registro del proyecto en el banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac), a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.1.3. COSTO DE ESTUDIOS Y DISEÑOS REQUERIDOS PARA LA VIABILIDAD Y REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LAS ZOMAC. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la iniciativa o proyecto de interés del contribuyente, según concepto de la entidad nacional competente, requiera la realización de estudios y/o diseños adicionales para proceder a su viabilidad y registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), el contribuyente deberá manifestarle a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) si asumirá el costo para la elaboración de los mismos, durante la etapa de estructuración del proyecto, adjuntando para el efecto un presupuesto del costo de los estudios.

Este presupuesto deberá ser avalado por la entidad nacional competente, y podrá ser incluido en el valor total del proyecto.

En todo caso, los costos y gastos en que se incurra no podrán ser imputables ni deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta y complementario, conforme con lo previsto en los artículos 77 y 107 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

En el evento en que el proyecto no sea seleccionado para vincularlo al mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente asumirá los costos en los que incurrió para su estructuración, y no habrá lugar a su reconocimiento por parte del Estado.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.

ETAPA DE ESTRUCTURACIÓN, EVALUACIÓN Y REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 1.6.5.3.2.1. ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-deberán ser formulados y estructurados de conformidad con las metodologías del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y contar con los estudios y diseños acordes con los lineamientos técnicos establecidos en la normativa vigente para el sector de inversión del proyecto, incluyendo un análisis de riesgos con el nivel de detalle acorde con la complejidad y naturaleza del proyecto.

El valor total de los proyectos deberá incluir, entre otros aspectos, el costo de interventoría, la gerencia del proyecto, los gastos de administración fiduciaria e imprevistos acordes con el análisis de riesgo del proyecto, así como los gastos en estudios y diseños necesarios para la estructuración integral del proyecto, en los que el contribuyente hubiese incurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto. Igualmente, se podrán incluir los costos de las pólizas que eventualmente adquiera el contribuyente, cuya única cobertura sean los riesgos asociados con eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

Adicionalmente, durante esta etapa se podrá determinar si es necesario incluir el costo y tiempo de mantenimiento de la obra, según el tipo de proyecto, por un máximo de cinco (5) años, conforme con lo que determine la entidad nacional competente.

En cualquier caso, para la viabilidad y registro del proyecto, se debe allegar un certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión, suscrito por el representante legal de la entidad que se encargará de la operación y funcionamiento de los bienes a entregar, en el cual se compromete a asumir los gastos de operación y funcionamiento con ingresos de naturaleza permanente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.2.2. PRESENTACIÓN Y TRANSFERENCIA AL BANCO DE PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez el proyecto esté estructurado conforme con lo indicado en el artículo precedente, el contribuyente lo registrará en la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y lo presentará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), adjuntando todos los documentos soporte del cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales exigidos según la naturaleza del proyecto, de acuerdo con el manual de procedimiento que expida el Departamento Nacional de Planeación -(DNP) para el efecto, el cual deberá incorporarse en el manual operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Cuando el contribuyente haya incurrido en gastos de elaboración de estudios y diseños necesarios para la estructuración integral del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto, y hayan sido incluidos en el valor total del proyecto, deberá además adjuntar un documento técnico con el alcance y justificación de los estudios realizados, así como las facturas o documentos equivalentes que demuestren los gastos incurridos.

Una vez la información del proyecto haya sido presentada a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), esta entidad, en un término de tres (3) días, verificará que se encuentre completa y transferirá el proyecto a la entidad nacional competente para la viabilidad sectorial.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.2.3. VIABILIDAD SECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El proyecto continuará con la viabilidad a cargo de la entidad nacional competente según el objeto del proyecto. Esta entidad realizará los controles de formulación y viabilidad a los proyectos en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), de acuerdo con las metodologías del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y de conformidad con la normativa del sector, y emitirá el concepto de viabilidad dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción del proyecto, incluyendo la viabilidad financiera de los gastos de estructuración en que haya incurrido el contribuyente, de ser el caso.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.2.4. CONTROL POSTERIOR Y REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del concepto de viabilidad de la entidad nacional competente, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) emitirá el visto bueno sobre el cumplimiento de la metodología definida para el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- y procederá a su registro a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

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SECCIÓN 3.

ETAPA DE SELECCIÓN DE PROYECTOS, SOLICITUD Y APROBACIÓN DE VINCULACIÓN AL PAGO DE IMPUESTOS.

ARTÍCULO 1.6.5.3.3.1. SELECCIÓN DE PROYECTOS Y SOLICITUD DE VINCULACIÓN AL PAGO DE IMPUESTOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2469 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los primeros tres (3) meses del año siguiente al respectivo año gravable, los contribuyentes que opten por la forma de pago -Obras por Impuestos-deberán seleccionar del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el proyecto o proyectos a los cuales decida vincular su impuesto.

La selección de un proyecto también podrá efectuarse de manera conjunta por varios contribuyentes. En este caso, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario (UVT).

Las solicitudes que se reciban después de cumplidos los tres (3) meses se rechazarán por extemporáneas.

Los contribuyentes deberán presentar a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) la solicitud de vinculación de su pago de impuestos al o los proyectos seleccionados, presentando los siguientes documentos:

1. Carta suscrita por el representante legal, en la cual deberán:

1.1. Manifestar su interés de acceder al mecanismo de pago -Obras por Impuestos-mediante un único escrito dirigido a los directores de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

1.2. Indicar el nombre del proyecto, código del Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) y valor total del proyecto.

1.3. Manifestar bajo gravedad de juramento que no se encuentra obligado a realizar el proyecto seleccionado del banco de proyectos, en virtud de un mandato legal, un acto administrativo y/o decisión judicial.

1.4. Especificar la obligación que pretende pagar, que corresponderá al impuesto sobre la renta del año gravable anterior al de la solicitud de vinculación de la inversión.

1.5. Señalar la modalidad de pago -Obras por Impuestos- que utilizará: (i) pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario a cargo o (ii) descuento efectivo en el pago de impuesto de renta y complementario.

1.6. En el caso en que varios contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto, deberán radicar una solicitud conjunta en la que se indique los nombres de sus empresas, el Número de Identificación Tributaria (NIT), el valor del aporte de cada uno y el porcentaje frente a su impuesto a cargo, además de señalar lo dispuesto en los numerales anteriores. La suma de los aportes de los contribuyentes debe ser igual al valor total del proyecto.

2. Acta de aprobación de su junta directiva, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago.

3. La propuesta de actualización y ajuste del proyecto, de considerarlo pertinente. Esta propuesta debe estar estrictamente relacionada con el ajuste de costos relativos a la interventoría, la administración de la fiducia, la gerencia del proyecto, o cambios en las normas tributarias, sectoriales aplicables o precios unitarios de las actividades contempladas en el proyecto. La propuesta debe acompañarse de la justificación y los soportes que sustentan el ajuste y estar cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP), de conformidad con el manual de procedimientos emitido por esta entidad para el efecto.

PARÁGRAFO 1o. Serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), con corte a 31 de diciembre del año anterior al inicio de la etapa de selección.

PARÁGRAFO 2o. La Agencia de Renovación del Territorio (ART), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) diseñarán modelos estándar de las cartas de manifestación de interés de vincular su impuesto a un proyecto o proyectos de inversión en las Zomac. Por su parte la Agencia de Renovación del Territorio (ART) deberá disponer de un sistema en línea que facilite la presentación de la solicitud de vinculación del pago de impuestos al o los proyectos seleccionados.

PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto, en los términos previstos en el artículo 1.6.5.3.1.3 de este Decreto, tendrán prelación sobre cualquier otro contribuyente interesado en vincular su impuesto al mismo proyecto.

En cualquier otro caso, cuando varios contribuyentes elijan el mismo proyecto y quieran realizarlo de manera independiente, lo ejecutará el que lo haya solicitado primero en el tiempo con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el título 5 de la parte 6 del libro 1 de este Decreto. Lo anterior será definido por la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

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ARTÍCULO 1.6.5.3.3.2. APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE VINCULACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS A PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia de Renovación del Territorio (ART) verificará que los contribuyentes que hayan solicitado la vinculación del pago de sus impuestos a uno o varios proyectos, cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 1819 de 2016 y en el presente título.

Para efectos de lo anterior, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la solicitud del contribuyente, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) consultará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), si el contribuyente cumple con el requisito de ingresos brutos establecido en la Ley, de acuerdo con la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año anterior al periodo en que se solicita la vinculación.

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá remitir su respuesta a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), dentro de los tres (3) días siguientes a esta solicitud.

Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el año anterior al periodo en que se solicita la vinculación, el requisito de ingresos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 será acreditado ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a través de certificación suscrita por el revisor fiscal, la cual será remitida por esta entidad a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para fines de control.

En los casos en que el contribuyente haya presentado una propuesta de actualización y ajuste de los costos del proyecto, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la solicitud, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) remitirá el ajuste a la entidad nacional competente, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), para que esta emita el concepto de viabilidad sectorial dentro de los siete (7) días siguientes.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) deberá realizar el control posterior al ajuste del proyecto solicitado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del concepto de viabilidad por parte de la entidad nacional competente, con el cual el registro del proyecto quedará actualizado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). En todo caso, los ajustes no podrán cambiar los objetivos generales y/o específicos del proyecto, los productos, ni la localización de la obra, de acuerdo con el manual operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

La Agencia de Renovación del Territorio (ART), dentro del mes siguiente al cierre de la recepción de solicitudes, realizará la selección de aquellas que hayan cumplido requisitos, con sujeción al cupo definido por el Consejo Nacional de Política Económica y Fiscal (Confis) y atendiendo los criterios de priorización establecidos en el artículo 1.6.5.3.3.3 del presente Decreto.

Emitido el control posterior por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) de que trata el artículo 1.6.5.3.2.4. del presente Decreto, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) aprobará la vinculación del impuesto a los proyectos seleccionados, mediante acto administrativo.

La lista de solicitudes aceptadas y no aceptadas será comunicada por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a los contribuyentes, para efectos de la vinculación tributaria respectiva e inicio de la etapa de preparación y ejecución de la obra.

PARÁGRAFO 1. Cuando una solicitud de vinculación no sea aprobada, el contribuyente realizará el pago de la obligación insoluta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el plazo que establezca el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena de incurrir en los intereses de mora que se generen por el incumplimiento del plazo de que trata este parágrafo.

PARÁGRAFO 2. La inexactitud o falta de documentos, una vez cerrado el plazo de solicitud de vinculación del pago de impuestos a los proyectos, no es subsanable.

PARÁGRAFO 3. En el evento en que el valor de la obra seleccionada y aprobada supere el 50% del impuesto a cargo, determinado en la declaración de renta del contribuyente que haya solicitado la modalidad 1, se perderá la posibilidad de vincular el impuesto a la ejecución del proyecto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.3.3. DISTRIBUCIÓN DEL CUPO APROBADO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL (CONFIS) Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN CUANDO EL VALOR DE LAS SOLICITUDES QUE CUMPLEN REQUISITOS EXCEDE EL CUPO. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2469 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el valor total de las solicitudes de vinculación del impuesto a proyectos en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) que cumplan requisitos exceda el cupo máximo aprobado por el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (Confis) para la vigencia respectiva, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) distribuirá el cupo en partes iguales entre las regiones establecidas para el Sistema General de Regalías y priorizará los proyectos de cada región, aplicando en su orden los siguientes criterios:

1. Las solicitudes de contribuyentes que hayan asumido los costos de la estructuración integral del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.5.3.1.3 del presente Decreto, siempre que alcance el cupo de la región.

2. Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), que coincidan con aquellos en donde se implementen los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de los que trata el Decreto Ley 893 de 2017.

3. Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) de la región con mayores niveles de pobreza multidimensional, debilidad institucional, grado de afectación por el conflicto armado y presencia de cultivos ilícitos. Solo se aprobará un proyecto en cada municipio, priorizando el que impacte el sector en el cual se presente la mayor brecha de inequidad, a menos que después de beneficiar a todos los municipios de la región que cuenten con solicitudes que cumplan requisitos aún exista cupo regional sin utilizar.

Si luego de aplicar la priorización anterior existe cupo sin utilizar en una o más regiones, el valor en exceso se acumulará para ser asignado entre todas las solicitudes que aún no hayan sido seleccionadas, siguiendo los criterios establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo.

Realizada la selección de solicitudes según la priorización anterior, y previamente a la expedición del acto administrativo en el cual se aprueba la vinculación del impuesto a las mismas, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) remitirá el resultado al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para su visto bueno, el cual deberá enviar respuesta a la ART dentro de los cinco (5) días siguientes.

PARÁGRAFO. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) publicarán la metodología aplicada para dar cumplimiento a los criterios de priorización establecidos en el presente artículo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SECCIÓN 4.  

ETAPAS DE PREPARACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y CONSTITUCIÓN DE LA FIDUCIA.  

ARTÍCULO 1.6.5.3.4.1. PREPARACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez aprobada por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) la vinculación del pago del impuesto al proyecto o proyectos seleccionados, el contribuyente asumirá la ejecución de la obra en forma directa, para lo cual se deberá adelantar una etapa de preparación para la ejecución del proyecto, comprendida entre el día siguiente a la notificación del acto administrativo a través del cual le fue autorizada la vinculación del pago del impuesto al proyecto o proyectos seleccionados, hasta el día siguiente a la recepción del informe de la interventoría, en el que conste el cumplimiento de todos los requisitos de esta etapa, incluyendo la aprobación de las pólizas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 1.6.5.3.4.2. CONSTITUCIÓN DE LA FIDUCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El contribuyente deberá celebrar un contrato de fiducia y depositar el monto total del valor de los impuestos con destino exclusivo a la ejecución de el o los proyectos, dentro de los términos establecidos en el Decreto anual que fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena del pago del impuesto, de los respectivos intereses de mora tributarios, y de las consecuencias establecidas en el artículo 1.6.5.3.4.11. del presente Decreto.

La naturaleza de la fiducia será la de un contrato de fiducia mercantil irrevocable.

Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente título, se entiende por:

1. Fideicomitente. Es la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que opta por pagar este tributo mediante el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

2. Beneficiario de la fiducia. Es la entidad pública destinataria de la obra que se financiará con los recursos fideicomitidos.

3. Destinatario de pago de la fiducia. Son las personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos derivados de la ejecución del proyecto.

4. Rendimientos financieros. Corresponde al valor que pueda generarse por la inversión de los recursos depositados que realice la fiduciaria.

5. Saldos no ejecutados. Corresponde al saldo del monto inicialmente aportado por el contribuyente después de realizar la totalidad de los pagos de los contratos suscritos en desarrollo del proyecto, determinado una vez se encuentren suscritas todas las actas de liquidación de los contratos o documentos equivalentes. No incluyen los rendimientos financieros.

PARÁGRAFO 1. Dentro de los tres (3) días siguientes de recibir por parte del contribuyente el depósito de la suma equivalente al valor impuesto, la fiduciaria enviará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) una comunicación sobre esta situación, con el fin de verificar que todos los contribuyentes a quienes se les aprobó su vinculación de impuesto a los proyectos cumplan con dicha obligación.

PARÁGRAFO 2. Cuando el proyecto incluya el reconocimiento de gastos de estructuración incurridos por el contribuyente, estos serán descontados del valor a depositar a la fiducia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.4.3. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS CONSIGNADOS EN LA FIDUCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En los contratos de fiducia mercantil se podrá establecer que la sociedad fiduciaria esté facultada para invertir temporalmente los excedentes de liquidez que se presenten entre el momento en que el contribuyente deposite los recursos en la fiducia y el desembolso que realice la fiducia a los beneficiarios de los pagos. En todo caso, los recursos deberán estar disponibles para el cumplimiento del objeto del contrato de fiducia cuando se requieran.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.4.4. MANEJO SEPARADO DE LOS RECURSOS CONSIGNADOS EN LA FIDUCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los rendimientos financieros que eventualmente se originen durante la permanencia de los recursos en el patrimonio autónomo deberán manejarse en cuenta separadas de los recursos inicialmente aportados.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.4.5. CRONOGRAMA GENERAL DEL PROYECTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los cinco (5) días siguientes al depósito del monto total del valor de los impuestos en la fiducia, el contribuyente deberá enviar el cronograma general del proyecto a la entidad nacional competente con copia a la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

El cronograma general del proyecto deberá determinar las fechas de entrega de las actividades requeridas para adelantar las etapas de preparación y ejecución del proyecto, hasta su entrega final en disposición para su uso y funcionamiento. Asimismo, deberá guardar concordancia con la información del proyecto registrada y aprobada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto.

La entidad nacional competente, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la propuesta de cronograma, deberá manifestarle al contribuyente su conformidad con el mismo o solicitar ajustes. En este último caso, el contribuyente deberá remitir a la entidad nacional competente el cronograma ajustado dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de las observaciones. Por su parte, la entidad nacional competente debe dar respuesta dentro de los tres (3) días siguientes al recibido de los ajustes por parte del contribuyente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.4.6. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON TERCEROS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2469 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El contribuyente será responsable de la celebración de los contratos que sean necesarios para la preparación, planeación y ejecución del proyecto, de acuerdo con la legislación privada y a través de licitación privada abierta, la cual seguirá el procedimiento establecido en el contrato de fiducia mercantil.

El Estado no tendrá ninguna responsabilidad, ni directa, ni solidaria o subsidiaria, en caso de incumplimiento de lo pactado entre el contribuyente y los contratistas, o entre estos últimos.

Dentro de los contratos a celebrar se deberán realizar, como mínimo, el de gerencia del proyecto y el de interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 1.6.5.3.4.7 y 1.6.5.3.4.8 del presente Decreto.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 1.6.5.3.4.7. GERENCIA DEL PROYECTO. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 2469 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La gerencia del proyecto será la responsable de soportar los actos previos que demanda la preparación y contratación de los demás terceros, así como la administración de la ejecución y construcción de la obra, garantizando su desarrollo conforme con lo registrado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) y el cronograma general aprobado por la entidad nacional competente. Para lo anterior, la gerencia deberá realizar la gestión precontractual y contractual de los bienes y servicios requeridos y ordenar a la fiducia el desembolso a los beneficiarios de los pagos, previo cumplimiento de las condiciones pactadas en cada contrato y el visto bueno de la interventoría.

Dentro de los diez (10) días siguientes al visto bueno por parte de la entidad nacional competente del cronograma general del proyecto, el contribuyente, a través de la fiducia, deberá dar apertura al proceso de selección del contratista que prestará el servicio de gerencia del proyecto. El proceso de selección de dicha gerencia deberá garantizar que esta cuente con el personal profesional debidamente calificado, según el objeto del proyecto a ser ejecutado.

Si dado el objeto social del contribuyente, este tiene la idoneidad para asumir la gerencia del proyecto, podrá constituirse como gerente del mismo.

PARÁGRAFO. La Agencia de Renovación del Territorio asignará usuario del Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública (SPI), que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Pública (SUIFP), al gerente del proyecto dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del contrato de gerencia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 1.6.5.3.4.8. CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2469 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad nacional competente realizará la supervisión del contrato de interventoría frente al proyecto a desarrollar.

Para este efecto, dentro del mismo plazo establecido para la presentación del cronograma general del proyecto, la fiduciaria deberá presentar a consideración de la entidad nacional competente la propuesta de condiciones generales del proceso de selección del contrato de interventoría, conforme con los requisitos mínimos exigidos por la entidad nacional competente para el efecto.

La entidad nacional competente indicará los requisitos mínimos exigidos para el proceso de selección del contrato de interventoría, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.

La entidad nacional competente, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la propuesta de términos de referencia, deberá manifestarle al contribuyente y a la fiduciaria su conformidad con los mismos o solicitar ajustes. En este último caso, la fiduciaria deberá remitir a la entidad nacional competente los términos ajustados dentro de los tres (3) días siguientes.

La fiduciaria deberá dar apertura al proceso de selección de la interventoría dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del visto bueno de la propuesta de términos por parte de la entidad nacional competente, el cual deberá producirse dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de los ajustes.

El contrato de fiducia y el contrato de interventoría deberán establecer que la entidad nacional competente realizará la supervisión del contrato de interventoría y dará el visto bueno a los informes de esta, previo al desembolso de los pagos pactados.

La entidad nacional competente deberá designar al supervisor del contrato de interventoría dentro de los diez (10) días siguientes a la firma de dicho contrato.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades nacionales competentes definirán lineamientos y formatos tipo con los requisitos mínimos que debe contemplar la contratación de la interventoría.

PARÁGRAFO 2o. La interventoría será la responsable de verificar la veracidad de la información registrada por la gerencia del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública (SPI), que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 1.6.5.3.4.9. CONSTITUCIÓN DE PÓLIZAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Celebrado el contrato para la gerencia del proyecto, esta deberá constituir a favor de la Nación, en cabeza de la entidad nacional competente, las pólizas necesarias para garantizar con posterioridad a la entrega de la obra final, su realización técnica de acuerdo con las exigencias del proyecto y la estabilidad con una vigencia no inferior a cuatro (4) años contados a partir de la entrega del proyecto en disposición para su uso y funcionamiento. Las pólizas deberán suscribirse, como mínimo, con el amparo de estabilidad y calidad de la obra.

Este amparo cubre al asegurado de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro sufrido por la obra entregada a satisfacción. El amparo debe tener las siguientes características:

1. Valor asegurado: Debe ser determinado en el documento del proyecto por parte de la entidad nacional competente frente a la obra a desarrollar, de acuerdo con su objeto, el valor y la naturaleza de las obligaciones a cargo del contribuyente.

2. Vigencia mínima: Desde la fecha del acta de entrega y recibo a satisfacción de la obra y mínimo por cuatro (4) años a partir de esta fecha.

PARÁGRAFO. El contribuyente y la gerencia del proyecto podrán pactar la contratación de otras pólizas, como la de cumplimiento, que garantice a favor del primero que se lleven a cabo las actividades contratadas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.4.10. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA ETAPA DE PREPARACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para dar inicio a la obra o proyecto, la fiduciaria deberá convocar al contribuyente, al gerente del proyecto y al interventor a una sesión de inicio, que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha establecida en el cronograma general del proyecto para la culminación de la etapa de preparación, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para esta etapa.

A esta sesión deberán asistir como invitados un (1) representante de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y un (1) representante de la entidad nacional competente.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de la etapa de preparación, se suscribirá el acta de inicio del proyecto por parte de la gerencia del proyecto y la interventoría.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.4.11. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA ETAPA DE PREPARACIÓN EN RELACIÓN CON EL DEBER DE DEPÓSITO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente incumpla con el deber de depositar el monto correspondiente en la fiducia, dentro de los términos definidos por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, perderá la posibilidad de ejecutar el proyecto.

Cuando no se haya depositado el monto correspondiente en la fiducia, los contribuyentes que hayan optado por la modalidad de pago 1 del impuesto deberán pagar el valor del saldo insoluto de la obligación por impuesto sobre la renta y complementario, ante las entidades autorizadas para recaudar el impuesto, en el recibo oficial de pago de impuestos, junto con los intereses de mora tributarios que se generen desde el vencimiento del plazo para declarar, de acuerdo con los términos definidos por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, hasta el día en que realice el pago.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.4.12. FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE MANERA CONJUNTA POR VARIOS CONTRIBUYENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando varios contribuyentes financien un mismo proyecto, se deberá constituir una sola fiducia en la que cada uno debe depositar su aporte, en los términos del artículo 1.6.5.3.4.2. de este Decreto. En el contrato de fiducia mercantil que se suscriba con la sociedad fiduciaria, los contribuyentes deberán establecer los mecanismos de coordinación para la preparación, ejecución y entrega de la obra.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 5.  

ETAPA DE EJECUCIÓN Y ENTREGA DEL PROYECTO.

ARTÍCULO 1.6.5.3.5.1. INICIO DE ACTIVIDADES DE EJECUCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La etapa de ejecución del proyecto inicia con la suscripción del acta de inicio por parte de la gerencia del proyecto y la interventoría, y termina el día en que la gerencia del proyecto, en conjunto con el contribuyente, realicen la entrega formal y material de la obra a la entidad nacional competente, adjuntando la certificación de recibo a satisfacción por parte de la interventoría.

En su defecto, la etapa de ejecución termina el día en que la entidad nacional competente declara el incumplimiento definitivo de los términos inicialmente previstos y/o de los correspondientes a las ampliaciones.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.5.2. CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN EL CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN POR FUERZA MAYOR Y QUE REQUIERAN UNA MODIFICACIÓN O PRÓRROGA EN LA ENTREGA DE LA OBRA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme con lo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor debidamente probadas por la gerencia del proyecto y avaladas por la interventoría, que afecten el cumplimiento del cronograma aprobado en la etapa de preparación, se requerirá que el contribuyente remita, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), la solicitud de ajuste al cronograma y ampliación del plazo de la entrega final a la entidad nacional competente, adjuntando el informe del interventor con su concepto técnico sobre el ajuste.

Para ello, el contribuyente deberá presentar a la entidad nacional competente, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), una solicitud de ajuste al proyecto adjuntando los siguientes documentos:

1. Carta suscrita por el representante legal, manifestando la ocurrencia de las circunstancias de fuerza mayor.

2. Certificado del interventor en el cual se indiquen las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la fuerza mayor.

3. Cronograma del proyecto ajustado.

La entidad nacional competente, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud, realizará los controles de formulación y viabilidad al ajuste, y el DNP, dentro de los cinco (5) días siguientes, efectuará el control posterior de viabilidad al proyecto ajustado y lo informará a la sociedad fiduciaria y a la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

En todo caso, la entidad nacional competente le informará al contribuyente si se aprueba o no su solicitud de ajuste al cronograma y ampliación del plazo de la entrega final.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.5.3. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplidos los términos inicialmente previstos en el cronograma y/o de los correspondientes a las ampliaciones, la gerencia del proyecto en conjunto con el contribuyente, realizarán entrega formal y material de la obra construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento a la entidad nacional competente, adjuntando el informe final de la interventoría, para que esta certifique el recibo a satisfacción.

Cuando el proyecto incluya el mantenimiento de la obra, el contribuyente podrá realizar entrega del proyecto cuando la obra esté en disposición para su uso y/o funcionamiento, y posteriormente realizar entregas correspondientes al mantenimiento realizado con la periodicidad establecida en el cronograma del proyecto.

Con cada entrega, la interventoría deberá expedir el certificado de recibido a satisfacción, señalando el valor correspondiente a la obra o mantenimiento recibido, y realizar la respectiva entrega a la entidad nacional competente.

En cualquier caso, la entidad nacional competente deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la entrega realizada, adjuntando el certificado de recibido a satisfacción por parte del interventor.

PARÁGRAFO. Las entidades nacionales competentes deberán reglamentar mediante resolución los criterios, requisitos y estándares mínimos que deberán cumplir las obras para ser recibidas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.5.4. ENTREGA DE LA OBRA POR LA ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad nacional competente realizará la entrega de la obra al departamento, municipio o entidad que corresponda, conforme se defina en el correspondiente proyecto, para ser dispuesta a la prestación del servicio o el ejercicio de la competencia, de acuerdo con las normas que gobiernen la materia.

Cuando la entidad nacional competente haga entrega de la obra al departamento, municipio o entidad que corresponda, en el acta de entrega se definirán las responsabilidades de quienes reciben las obras.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.6.5.3.5.5. SEGUIMIENTO, CONTROL SOCIAL Y TRANSPARENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del seguimiento, control social y transparencia, la gerencia del proyecto deberá registrar los avances físicos y financieros del proyecto cada mes en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyecto de Inversión Pública (SPI), que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 4.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL MECANISMO DE PAGO -OBRAS POR IMPUESTOS-.

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ARTÍCULO 1.6.5.4.1. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA BAJO LA MODALIDAD DE PAGO 1. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La obligación tributaria de las personas jurídicas que se acogieron a la modalidad de pago 1 se extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor.

Para ello, la entidad nacional competente enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la certificación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma. El certificado contendrá:

1. La identificación y nombre del contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos.

2. La fecha en que el contribuyente entregó la obra totalmente construida y en funcionamiento.

3. El valor de la obra construida.

4. Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la Fiduciaria.

Notas de Vigencia
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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