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MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES.
ARTÍCULO 2.2.2.6.1 EXPEDICIÓN. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.
Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.
PARÁGRAFO 1o. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.
PARÁGRAFO 2o. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos.
Igualmente, este Departamento Administrativo adelantará una revisión selectiva de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 51 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual específico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializará con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 29)
ARTÍCULO 2.2.2.6.2 CONTENIDO DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. El manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo:
1. Identificación y ubicación del empleo.
2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.
3. Conocimientos básicos o esenciales.
4. Requisitos de formación académica y de experiencia.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 30)
DISPOSICIONES ESPECIALES.
ARTÍCULO 2.2.2.7.1. MANUALES ESPECÍFICOS DE LAS ENTIDADES CON SISTEMAS ESPECIALES. Los lineamientos señalados serán tenidos en cuenta por las entidades públicas del orden nacional con sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos que no se rigen por el presente Título cuando se trate de elaborar, actualizar, o modificar sus manuales específicos, sin perjuicio de sus disposiciones específicas sobre la materia.
Corresponde al jefe de personal o quien haga sus veces, efectuar la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 31)
ARTÍCULO 2.2.2.7.2. EQUIVALENCIAS PARA LOS EMPLEOS PERTENECIENTES AL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DE LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL. Establécense, a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, únicamente para lo relacionado con los requisitos de estudio y experiencia de que trata el Decreto-ley 770 de 2005 y sus normas reglamentarias, así:
DENOMINACIONES EMPLEOS CIVILES MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZAS MILITARES Y POLICÍA NACIONAL | NIVEL Y GRADO SALARIAL DE REFERENCIA |
Denominación
Especialista Asesor Primero | Profesional 06 |
Especialista Asesor Segundo | Profesional 05 |
Especialista Jefe | Profesional 04 |
Especialista Primero | Técnico 08 |
Especialista Segundo | Técnico 07 |
Especialista Tercero | Técnico 06 |
Especialista Cuarto | Técnico 05 |
Especialista Quinto | Técnico 04 |
Especialista Sexto | Técnico 03 |
Adjunto Jefe | Asistencial 12 |
Adjunto Intendente | Asistencial 11 |
Adjunto Mayor | Asistencial 10 |
Adjunto Especial | Asistencial 09 |
Adjunto Primero | Asistencial 08 |
Adjunto Segundo | Asistencial 06 |
Adjunto Tercero | Asistencial 05 |
Adjunto Cuarto | Asistencial 02 |
Adjunto Quinto | Asistencial 01 |
(Decreto 1785 de 2014, artículo 32)
ARTÍCULO 2.2.2.7.3. EMPLEOS PERTENECIENTES A LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR DEL SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Las personas designadas en provisionalidad en cargos de Carrera Diplomática y Consular del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán cumplir las condiciones contempladas en el artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.
Cuando la persona designada en provisionalidad deba acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 2, del Decreto-ley 274 de 2000, la misma podrá ser profesional, o relacionada, o la adquirida en el ejercicio de empleos de elección popular o de dirección, confianza y manejo de que trata el artículo 1o del Decreto-ley 2351 de 1965 y con las siguientes exigencias:
CARGO | CÓDIGO | GRADO | EXPERIENCIA |
Ministro Plenipotenciario | 0074 | 22 | 8 años |
Ministro Consejero | 1014 | 13 | 6 años |
CARGO | CÓDIGO | GRADO | EXPERIENCIA |
Consejero de Relaciones Exteriores | 1012 | 11 | 5 años |
Primer Secretario de Relaciones Exteriores | 2112 | 19 | 4 años |
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores | 2114 | 15 | 3 años |
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores | 2116 | 11 | 2 años |
La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada ante Notario.
Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones desempeñadas.
En el evento en que la persona en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
La persona designada en provisionalidad deberá acreditar el requisito del idioma, consagrado en el numeral 3 del literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000, de conformidad con el reglamento que expida para el efecto el Ministro de Relaciones Exteriores mediante resolución.
PARÁGRAFO 1o. No aplicará lo previsto en este artículo cuando la designación en provisionalidad tuviere como destino un país cuyo idioma oficial sea el idioma español.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la persona designada en provisionalidad sea adscrita en una misión permanente ante un organismo multilateral, deberá acreditar uno de los idiomas oficiales del mismo, además del idioma español.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 33)
ARTÍCULO 2.2.2.7.4 COMPENSACIÓN DE REQUISITOS EN CASOS EXCEPCIONALES. Para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción, en casos excepcionales, el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este decreto, para lo cual se deberá surtir el trámite señalado en el artículo 11 del Decreto-ley 770 de 2005.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 34)
ARTÍCULO 2.2.2.7.5 AJUSTE DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. Los organismos y entidades ajustarán sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, hasta el 17 de marzo de 2015. Los manuales específicos vigentes, continuarán rigiendo hasta que se ajusten total o parcialmente.
Los Jefes de Personal o quienes hagan sus veces de los organismos y entidades a quienes se les aplica este decreto, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades requeridos para la posesión de los cargos. El incumplimiento de esta obligación constituye causal de mala conducta, según las normas legales vigentes sobre la materia.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 35)
ARTÍCULO 2.2.2.7.6 REQUISITOS YA ACREDITADOS. A quienes al 17 de septiembre de 2014 estaban desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente Título.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 36)
ARTÍCULO 2.2.2.7.7 REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL EMPLEO DE MINISTRO CONSEJERO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Para el desempeño del empleo de Ministro Consejero del Presidente de la República, Código 1185, se requiere acreditar los mismos requisitos señalados en el artículo 207 de la Constitución Política para ocupar el cargo de Ministro del Despacho.
(Decreto 1886 de 2012, artículo 1)
FUNCIONES Y LOS REQUISITOS GENERALES PARA LOS DIFERENTES EMPLEOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO - DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 2.2.2.8.1. CAMPO DE APLICACIÓN. La descripción de las funciones y los requisitos generales que se establecen en el presente Capítulo, rige para los empleos públicos pertenecientes a la planta de personal al Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 1)
ARTÍCULO 2.2.2.8.2. REQUISITOS DE LOS EMPLEOS POR NIVELES JERÁRQUICOS Y GRADOS SALARIALES. Los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente Capítulo para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia elabore su manual específico de funciones y de requisitos para los diferentes empleos que conforman su planta de personal.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.2.8.3. REQUISITOS DEL NIVEL DIRECTIVO. Son requisitos para los empleos del nivel directivo, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
1 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada. |
Grados | Requisitos generales |
2 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada. |
3 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada, o Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada. |
4 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada, o Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 3)
ARTÍCULO 2.2.2.8.4. REQUISITOS DEL NIVEL ASESOR. Son requisitos para los empleos del nivel asesor, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
1 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada. |
2 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. |
3 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada, o Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y ocho (58) meses de experiencia profesional relacionada. |
PARÁGRAFO.este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.2.8.5. REQUISITOS DEL NIVEL DE GESTIÓN. Son requisitos para los empleos del nivel de Gestión, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
1 | Título profesional. |
2 | Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada. |
3 | Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada. |
4 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada. |
5 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada. |
6 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada. |
7 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada, o |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada. | |
8 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada, o |
Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada. | |
9 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada, o |
Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional relacionada. |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.2.8.6 REQUISITOS DEL NIVEL TÉCNICO. Son requisitos para los empleos del nivel técnico, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
1 | Diploma de bachiller en cualquier modalidad y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada o laboral. |
2 | Aprobación de un año de educación superior en formación técnica profesional, tecnológica o profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada o laboral. |
3 | Título de formación técnica profesional o tecnológica o Aprobación de tres (3) años de educación superior en formación profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada o laboral. |
4 | Título de formación técnica profesional o tecnológica o tres (3) años de educación superior en formación profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada o laboral. |
PARÁGRAFO. Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica. En este nivel solo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados 01 al 02, el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.2.2.8.7. REQUISITOS NIVEL OPERATIVO. Serán requisitos para los empleados del nivel Operativo, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
1 | Diploma de bachiller en cualquier modalidad y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral. |
Grados | Requisitos generales |
2 | Aprobación de un (1) año de educación superior en formación técnica profesional, tecnológica o profesional y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral. |
3 | Aprobación de dos (2) años de educación superior en formación técnica profesional, tecnológica o profesional y dieciocho (18) meses de experiencia laboral, o |
Diploma de bachiller en cualquier modalidad y cuarenta y dos (42) meses de experiencia laboral. | |
4 | Aprobación de tres (3) años de educación superior en formación técnica profesional, tecnológica o profesional y doce (12) meses de experiencia laboral, o |
Diploma de bachiller en cualquier modalidad y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia laboral. |
PARÁGRAFO. Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica. En este nivel solo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados 01 al 02, el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.2.8.8. DE LAS DISCIPLINAS ACADÉMICAS. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en el manual específico se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.
En todo caso, cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.
PARÁGRAFO. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.2.2.8.9. REQUISITOS DETERMINADOS EN NORMAS ESPECIALES. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.2.2.8.10 EQUIVALENCIAS. Los requisitos de que trata el presente Capítulo no podrán ser disminuidos ni aumentados; sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las equivalencias de que trata el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para efectos de la aplicación de las equivalencias entre estudios y experiencia previstas en las normas citadas en el presente artículo para los empleos pertenecientes a los niveles profesional y asistencial, se entenderán referidos a los niveles de gestión y operativo, respectivamente.
PARÁGRAFO. De acuerdo con las necesidades del servicio, el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia determinará en su manual específico o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos de su planta de personal que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente Capítulo.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 10)
ARTÍCULO 2.2.2.8.11. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. El Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, expedirá el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando las competencias laborales exigidas para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del Director del Departamento, de acuerdo con el manual general.
Las modificaciones a la planta de personal del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, requerirán en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de competencias laborales.
Corresponde a la unidad de personal del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 11)
ARTÍCULO 2.2.2.8.12 DE OTRAS DISPOSICIONES. En lo no previsto en el presente Capítulo, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 12)
FUNCIONES Y REQUISITOS GENERALES PARA LOS DIFERENTES EMPLEOS PÚBLICOS DE LAS AGENCIAS ESTATALES DE NATURALEZA ESPECIAL Y DE LAS AGENCIAS NACIONALES DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y DE CONTRATACIÓN PÚBLICA "COLOMBIA COMPRA EFICIENTE" , ORGANISMOS DEL SECTOR DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 2.2.2.9.1. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo establece las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos que sean desempeñados por empleados públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, denominadas Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Agencia Nacional de Minería - ANM y Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
(Decreto 509 de 2012, artículo 1)
ARTÍCULO 2.2.2.9.2. REQUISITOS DE LOS EMPLEOS POR NIVELES JERÁRQUICOS Y GRADOS SALARIALES. Los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente Capítulo para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que los organismos y entidades a quienes se aplica este Capítulo, elaboren sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales para los diferentes empleos que conforman su planta de personal.
(Decreto 509 de 2012, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.2.9.3 REQUISITOS DEL NIVEL DIRECTIVO. Serán requisitos para los empleos del nivel directivo, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
01 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada. |
02 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. |
03 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada. |
04 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada. |
05 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada. |
06 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada. |
07 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y dos (92) meses de experiencia profesional relacionada. |
08 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada. |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.
(Decreto 509 de 2012, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.2.9.4 REQUISITOS DEL NIVEL ASESOR. Serán requisitos para los empleos del nivel asesor, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
01 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada |
02 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada |
03 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada |
04 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y un (41) meses de experiencia profesional relacionada |
05 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada |
06 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada |
07 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada |
08 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada |
09 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y un (61) meses de experiencia profesional relacionada |
10 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional relacionada |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.
(Decreto 509 de 2012, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.2.9.5 REQUISITOS DEL NIVEL PROFESIONAL. Serán requisitos para los empleos del nivel profesional, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
01 | Título profesional |
02 | Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada. |
03 | Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada. |
04 | Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada |
05 | Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada |
06 | Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada |
07 | Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada |
Grados | Requisitos generales |
08 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional relacionada. |
09 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada. |
10 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada. |
11 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada. |
12 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada. |
13 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada. |
14 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada. |
15 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada. |
16 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada. |
17 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. |
18 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada. |
19 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada. |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.
(Decreto 509 de 2012, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.2.9.6 REQUISITOS DEL NIVEL TÉCNICO. Serán requisitos para los empleos del nivel técnico, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
01 | Diploma de bachiller. |
02 | Diploma de bachiller y cuatro (4) meses de experiencia relacionada o laboral |
03 | Diploma de bachiller y ocho (8) meses de experiencia relacionada o laboral |
04 | Diploma de bachiller y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral |
05 | Diploma de bachiller y dieciséis (16) meses de experiencia relacionada o laboral |
06 | Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral |
07 | Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada o laboral |
08 | Aprobación de dos (2) años de educación superior y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral. |
09 | Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral |
10 | Título de formación técnica profesional o aprobación de dos (2) años de educación superior y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral |
11 | Título de formación técnica profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral |
12 | Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral |
(Decreto 509 de 2012, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.2.2.9.7. EQUIVALENCIAS. Los requisitos de que trata el presente Capítulo no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación excepcional, de las equivalencias establecidas en el Capítulo 5 del Título 2 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
(Decreto 509 de 2012, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.2.9.8 MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y DE REQUISITOS. Las Agencias expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del Presidente o Director General de Agencia, de acuerdo con este Capítulo. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.
El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones efectuadas a estas, requerirán en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos y de competencias laborales.
Corresponde a las unidades de personal de las Agencias o quien haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.
Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública prestará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general.
(Decreto 509 de 2012, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.2.2.9.9 CONTENIDO. Además de la descripción de las funciones y de las competencias laborales a nivel de cargo, el manual específico deberá contener como mínimo:
1. Identificación: nombre de la entidad, título del manual, lugar y fecha de expedición.
2. Descripción de la misión, objetivos y funciones generales de la entidad, con el fin de proporcionar un conocimiento integral del organismo.
3. Organigrama de la estructura vigente.
4. Índice de contenido, relacionando las denominaciones, código y grado salarial de los empleos de la planta de personal, la dependencia y área de trabajo y el orden de página.
5. Resolución de adopción, modificación, actualización o adición del manual y la descripción de las funciones y requisitos de los empleos y competencias laborales.
6. Copia del decreto o acto administrativo que establece, modifica o adiciona la planta de personal.
(Decreto 509 de 2012, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.2.2.9.10. REQUISITOS YA ACREDITADOS. A los empleados públicos que al 9 de marzo de 2012 estuvieren desempeñando empleos de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 770 de 2005 y en el Título 2, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente decreto.
(Decreto 509 de 2012, artículo 10)
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