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TÍTULO 3.

REQUISITOS GENERALES PARA LOS EMPLEOS PÚBLICOS DE LOS DISTINTOS NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL.

ARTÍCULO 2.2.3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Título es aplicable a los organismos y entidades del nivel territorial que se rigen en materia de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales por lo previsto en el Decreto-ley 785 de 2005.

(Decreto 2484 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.3.2. FACTORES PARA DETERMINAR LOS REQUISITOS. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos específicos de los empleos en los manuales de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2o del Decreto-ley 785 de 2005 y la Ley 1064 de 2006 serán la educación formal, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la experiencia.

(Decreto 2484 de 2014, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.3.3 PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos de las instituciones del orden territorial y con el fin de obtener determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrá exigir la acreditación de programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano de conformidad con la Ley 1064 de 2006.

(Decreto 2484 de 2014, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.3.4. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. Para efectos de las certificaciones de experiencia cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios o asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

(Decreto 2484 de 2014, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.3.5. DISCIPLINAS ACADÉMICAS. Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, de que trata el artículo 23 del Decreto-ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación:

ÁREA DEL CONOCIMIENTONÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO
AGRONOMÍA, VETERINARIA Y AFINESAgronomía

Medicina Veterinaria

Zootecnia
BELLAS ARTESArtes Plásticas Visuales y afines

Artes Representativas

Diseño

Música

Otros Programas Asociados a Bellas Artes

Publicidad y Afines
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓNEducación
CIENCIAS DE LA SALUDBacteriología

Enfermería

Instrumentación Quirúrgica

Medicina

Nutrición y Dietética

Odontología

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud

Salud Pública

Terapias
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANASAntropología, Artes Liberales

Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas

Ciencia Política, Relaciones Internacionales

Comunicación Social, Periodismo y Afines

Deportes, Educación Física y Recreación

Derecho y Afines

Filosofía, Teología y Afines

Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial

Geografía, Historia

Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines

Psicología

Sociología, Trabajo Social y Afines
ÁREA DEL CONOCIMIENTONÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO
ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINESAdministración

Contaduría Pública

Economía
INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINESArquitectura y Afines

Ingeniería Administrativa y Afines

Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines

Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines

Ingeniería Agronómica, Pecuaria y Afines

Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines

Ingeniería Biomédica y Afines

Ingeniería Civil y Afines

Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines

Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines

Ingeniería Eléctrica y Afines

Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines

Ingeniería Industrial y Afines

Ingeniería Mecánica y Afines

Ingeniería Química y Afines

Otras Ingenierías
MATEMÁTICAS Y CIENCIAS NATURALESBiología, Microbiología y Afines

Física

Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales

Matemáticas, Estadística y Afines

Química y Afines

PARÁGRAFO 1o. Corresponderá a los organismos y entidades de orden territorial, a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

PARÁGRAFO 2o. Las actualizaciones de los núcleos básicos del conocimiento determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, relacionados anteriormente, se entenderán incorporadas a éste Título.

PARÁGRAFO 3o. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán los núcleos básicos del conocimiento de acuerdo con la clasificación contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, o bien las disciplinas académicas o profesiones específicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.

PARÁGRAFO 4o. Los procesos de selección que se encuentren en curso al 1 de diciembre de 2014 continuarán desarrollándose con sujeción a los requisitos académicos establecidos en los respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales vigentes a la fecha de la convocatoria.

Para las nuevas convocatorias que se adelanten a partir del 2 de diciembre de 2014, se deberán actualizar los manuales respectivos a los parámetros señalados en el presente Título.

(Decreto 2484 de 2014, artículo 5o)

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.3.6. REQUISITOS DETERMINADOS EN NORMAS ESPECIALES. El ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

(Decreto 2484 de 2014, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.3.7. ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR AL EXIGIDO. Cuando para el desempeño de un empleo se exija titulación en una modalidad de educación de pregrado o de formación avanzada o de posgrado, se entenderá cumplido el requisito de formación académica correspondiente cuando se acredite título académico en un nivel de formación superior al exigido en el respectivo manual de funciones y de competencias laborales.

(Decreto 2484 de 2014, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.3.8. CONTENIDO DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. El manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo:

1. Identificación y ubicación del empleo.

2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.

3. Conocimientos básicos o esenciales.

4. Requisitos de formación académica y experiencia.

(Decreto 2484 de 2014, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.2.3.9. AJUSTE DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. Los organismos y entidades de orden territorial ajustarán sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, hasta el 1 de junio de 2015. Los manuales específicos vigentes, continuarán rigiendo hasta que se ajusten total o parcialmente.

(Decreto 2484 de 2014, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.3.10. REQUISITOS YA ACREDITADOS. A los empleados públicos que al 2 de diciembre de 2014 estuvieren desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente Título.

(Decreto 2484 de 2014, artículo 10)

TÍTULO 4.

COMPETENCIAS LABORALES GENERALES PARA LOS EMPLEOS PÚBLICOS DE LOS DISTINTOS NIVELES JERÁRQUICOS.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Título determina las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplica los Decretos Ley 770 y 785 de 2005.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.4.2 DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.4.3 COMPONENTES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las competencias laborales se determinarán con base en el contenido funcional de un empleo, e incluirán los siguientes componentes:

1. Requisitos de estudio y experiencia del empleo, los cuales deben estar en armonía con lo dispuesto en los Decretos-ley 770 y 785 de 2005, y sus decretos reglamentarios, según el nivel jerárquico en que se agrupen los empleos.

2. Las competencias funcionales del empleo.

3. Las competencias comportamentales.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.4.4 CONTENIDO FUNCIONAL DEL EMPLEO.  <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objeto de identificar las responsabilidades y competencias exigidas al titular de un empleo, deberá describirse el contenido funcional de este, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. La identificación del propósito principal del empleo que explica la necesidad de su existencia o su razón de ser dentro de la estructura de procesos y misión encomendados al área a la cual pertenece.

2. Las funciones esenciales del empleo con las cuales se garantice el cumplimiento del propósito principal o razón de ser del mismo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.4.5 COMPETENCIAS FUNCIONALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las competencias funcionales precisarán y detallarán lo que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo y se definirán una vez se haya determinado el contenido funcional de aquel, conforme a los siguientes parámetros:

1. Los criterios de desempeño o resultados de la actividad laboral, que dan cuenta de la calidad que exige el buen ejercicio de sus funciones.

2. Los conocimientos básicos que correspondan a cada criterio de desempeño de un empleo.

3. Los contextos en donde deberán demostrarse las contribuciones del empleado para evidenciar su competencia.

4. Las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales de los empleados.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.4.6 COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las competencias comportamentales se describirán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Responsabilidad por personal a cargo.

2. Habilidades y aptitudes laborales.

3. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.

4. Iniciativa de innovación en la gestión.

5. Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.4.7 COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son las competencias inherentes al servicio público, que debe acreditar todo servidor, independientemente de la función, jerarquía y modalidad laboral.

Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
Aprendizaje continuo Identificar, incorporar y aplicar nuevos conocimientos sobre regulaciones vigentes, tecnologías disponibles, métodos y programas de trabajo, para mantener actualizada la efectividad de sus prácticas laborales y su visión del contexto  Mantiene sus competencias actualizadas en función de los cambios que exige la Administración pública en la prestación de un óptimo servicio.
 Gestiona sus propias fuentes de información confiable y/o participa de espacios informativos y de capacitación.
 Comparte sus saberes y habilidades con sus compañeros de trabajo, y aprende de sus colegas habilidades diferenciales, que le permiten nivelar sus conocimientos en flujos informales de interaprendizaje
Orientación a resultados
Orientación al usuario y al ciudadano
Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia, calidad y oportunidad
Dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios (internos y externos) y de los ciudadanos, de conformidad con las responsabilidades públicas asignadas a la entidad
 Asume la responsabilidad por sus resultados
 Trabaja con base en objetivos claramente establecidos y realistas
 Diseña y utiliza indicadores para medir y comprobar los resultados obtenidos
 Adopta medidas para minimizar riesgos
 Plantea estrategias para alcanzar o superar los resultados esperados
 Se fija metas y obtiene los resultados institucionales esperados
 Cumple con oportunidad las funciones de acuerdo con los estándares, objetivos y tiempos establecidos por la entidad
 Gestiona recursos para mejorar la productividad y toma medidas necesarias para minimizar los riesgos
 Aporta elementos para la consecución de resultados enmarcando sus productos y / o servicios dentro de las normas que rigen a la entidad
 Evalúa de forma regular el grado de consecución de los objetivos
 Valora y atiende las necesidades y peticiones de los usuarios y de los ciudadanos de forma oportuna
 Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros
 Establece mecanismos para conocer las necesidades e inquietudes de los usuarios y ciudadanos
Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
 Incorpora las necesidades de usuarios y ciudadanos en los proyectos institucionales, teniendo en cuenta la visión de servicio a corto, mediano y largo plazo
 Aplica los conceptos de no estigmatización y no discriminación y genera espacios y lenguaje incluyente
 Escucha activamente e informa con veracidad al usuario o ciudadano
Compromiso con la organización Alinear el propio comportamiento a las necesidades, prioridades y metas organizacionales  Promueve el cumplimiento de las metas de la organización y respeta sus normas
 Antepone las necesidades de la organización a sus propias necesidades
 Apoya a la organización en situaciones difíciles
 Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones
 Toma la iniciativa de colaborar con sus compañeros y con otras áreas cuando se requiere, sin descuidar sus tareas
Trabajo en equipo
Adaptación al cambio
Trabajar con otros de forma integrada y armónica para la consecución de metas institucionales comunes
Enfrentar con flexibilidad las situaciones nuevas asumiendo un manejo positivo y constructivo de los cambios
 Cumple los compromisos que adquiere con el equipo
 Respeta la diversidad de criterios y opiniones de los miembros del equipo
 Asume su responsabilidad como miembro de un equipo de trabajo y se enfoca en contribuir con el compromiso y la motivación de sus miembros
 Planifica las propias acciones teniendo en cuenta su repercusión en la consecución de los objetivos grupales
 Establece una comunicación directa con los miembros del equipo que permite compartir información e ideas en condiciones de respeto y cordialidad
 Integra a los nuevos miembros y facilita su proceso de reconocimiento y apropiación de las actividades a cargo del equipo
 Acepta y se adapta fácilmente a las nuevas situaciones
 Responde al cambio con flexibilidad
 Apoya a la entidad en nuevas decisiones y coopera activamente en la implementación de nuevos objetivos, formas de trabajo y procedimientos
 Promueve al grupo para que se adapten a las nuevas condiciones
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.4.8 COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes son las competencias comportamentales que, como mínimo, deben establecer las entidades para cada nivel jerárquico de empleos; cada entidad podrá adicionarlas con fundamento en sus particularidades:

1. Nivel Directivo

Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
Visión estratégica Anticipar oportunidades y riesgos en el mediano y largo plazo para el área a cargo, la organización y su entorno, de modo tal que la estrategia directiva identifique la alternativa más adecuada frente a cada situación presente o eventual, comunicando al equipo la lógica de las decisiones directivas que contribuyan al beneficio de la entidad y del país  Articula objetivos, recursos y metas de forma tal que los resultados generen valor
 Adopta alternativas si el contexto presenta obstrucciones a la ejecución de la planeación anual, involucrando al equipo, aliados y superiores para el logro de los objetivos
 Vincula a los actores con incidencia potencial en los resultados del área a su cargo, para articular acciones o anticipar negociaciones necesarias
 Monitorea periódicamente los resultados alcanzados e introduce cambios en la planeación para alcanzarlos
 Presenta nuevas estrategias ante aliados y superiores para contribuir al logro de los objetivos institucionales
 Comunica de manera asertiva, clara y contundente el objetivo o la meta, logrando la motivación y compromiso de los equipos de trabajo
Liderazgo efectivo Gerenciar equipos, optimizando la aplicación del talento disponible y creando un entorno positivo y de compromiso para el logro de los resultados
Determinar eficazmente las metas y prioridades institucionales, identificando las acciones, los responsables, los plazos y los recursos requeridos para alcanzarlas
 Traduce la visión y logra que cada miembro del equipo se comprometa y aporte, en un entorno participativo y de toma de decisiones
 Forma equipos y les delega responsabilidades y tareas en función de las competencias, el potencial y los intereses de los miembros del equipo
Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
Planeación
Toma de decisiones
Elegir entre dos o más alternativas para solucionar un problema o atender una situación, comprometiéndose con acciones concretas y consecuentes con la decisión  Crea compromiso y moviliza a los miembros de su equipo a gestionar, aceptar retos, desafíos y directrices, superando intereses personales para alcanzar las metas
 Brinda apoyo y motiva a su equipo en momentos de adversidad, a la vez que comparte las mejores prácticas y desempeños y celebra el éxito con su gente, incidiendo positivamente en la calidad de vida laboral
 Propicia, favorece y acompaña las condiciones para generar y mantener un clima laboral positivo en un entorno de inclusión.
 Fomenta la comunicación clara y concreta en un entorno de respeto
 Prevé situaciones y escenarios futuros
 Establece los planes de acción necesarios para el desarrollo de los objetivos estratégicos, teniendo en cuenta actividades, responsables, plazos y recursos requeridos; promoviendo altos estándares de desempeño
 Hace seguimiento a la planeación institucional, con base en los indicadores y metas planeadas, verificando que se realicen los ajustes y retroalimentando el proceso
 Orienta la planeación institucional con una visión estratégica, que tiene en cuenta las necesidades y expectativas de los usuarios y ciudadanos
 Optimiza el uso de los recursos
 Concreta oportunidades que generan valor a corto, mediano y largo plazo
 Elige con oportunidad, entre las alternativas disponibles, los proyectos a realizar, estableciendo responsabilidades precisas con base en las prioridades de la entidad
 Toma en cuenta la opinión técnica de los miembros de su equipo al analizar las alternativas existentes para tomar una decisión y desarrollarla
 Decide en situaciones de alta complejidad e incertidumbre teniendo en consideración la consecución de logros y objetivos de la entidad
 Efectúa los cambios que considera necesarios para solucionar los problemas detectados o atender situaciones particulares y se hace responsable de la decisión tomada
 Detecta amenazas y oportunidades frente a posibles decisiones y elige de forma pertinente
 Asume los riesgos de las decisiones tomadas
Gestión del desarrollo de las personas
Pensamiento Sistémico
Forjar un clima laboral en el que los intereses de los equipos y de las personas se armonicen con los objetivos y resultados de la organización, generando oportunidades de aprendizaje y desarrollo, además de incentivos para reforzar el alto rendimiento
Comprender y afrontar la realidad y sus conexiones para abordar el funcionamiento integral y articulado de la organización e incidir en los resultados esperados
 Identifica las competencias de los miembros del equipo, las evalúa y las impulsa activamente para su desarrollo y aplicación a las tareas asignadas
 Promueve la formación de equipos con interdependencias positivas y genera espacios de aprendizaje colaborativo, poniendo en común experiencias, hallazgos y problemas
 Organiza los entornos de trabajo para fomentar la polivalencia profesional de los miembros del equipo, facilitando la rotación de puestos y de tareas
 Asume una función orientadora para promover y afianzar las mejores prácticas y desempeños
 Empodera a los miembros del equipo dándoles autonomía y poder de decisión, preservando la equidad interna y generando compromiso en su equipo de trabajo
 Se capacita permanentemente y actualiza sus competencias y estrategias directivas
 Integra varias áreas de conocimiento para interpretar las interacciones del entorno
 Comprende y gestiona las interrelaciones entre las causas y los efectos dentro de los diferentes procesos en los que participa
Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
 Identifica la dinámica de los sistemas en los que se ve inmerso y sus conexiones para afrontar los retos del entorno
 Participa activamente en el equipo considerando su complejidad e interdependencia para impactar en los resultados esperados
 Influye positivamente al equipo desde una perspectiva sistémica, generando una dinámica propia que integre diversos enfoques para interpretar el entorno
Resolución de conflictos Capacidad para identificar situaciones que generen conflicto, prevenirlas o afrontarlas ofreciendo alternativas de solución y evitando las consecuencias negativas  Establece estrategias que permitan prevenir los conflictos o detectarlos a tiempo
 Evalúa las causas del conflicto de manera objetiva para tomar decisiones
 Aporta opiniones, ideas o sugerencias para solucionar los conflictos en el equipo
 Asume como propia la solución acordada por el equipo
 Aplica soluciones de conflictos anteriores para situaciones similares

2. Nivel Asesor

Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
Confiabilidad técnica Contar con los conocimientos técnicos requeridos y aplicarlos a situaciones concretas de trabajo, con altos estándares de calidad  Mantiene actualizados sus conocimientos para apoyar la gestión de la entidad
 Conoce, maneja y sabe aplicar los conocimientos para el logro de resultados
 Emite conceptos técnicos u orientaciones claros, precisos, pertinentes y ajustados a los lineamientos normativos y organizacionales
 Genera conocimientos técnicos de interés para la entidad, los cuales son aprehendidos y utilizados en el actuar de la organización
Creatividad e innovación Generar y desarrollar nuevas ideas, conceptos, métodos y soluciones orientados a mantener la competitividad de la entidad y el uso eficiente de recursos  Apoya la generación de nuevas ideas y conceptos para el mejoramiento de la entidad
 Prevé situaciones y alternativas de solución que orienten la toma de decisiones de la alta dirección
 Reconoce y hace viables las oportunidades y las comparte con sus jefes para contribuir al logro de objetivos y metas institucionales
 Adelanta estudios o investigaciones y los documenta, para contribuir a la dinámica de la entidad y su competitividad
Iniciativa Anticiparse a los problemas proponiendo alternativas de solución  Prevé situaciones y alternativas de solución que orientan la toma de decisiones de la alta dirección
 Enfrenta los problemas y propone acciones concretas para solucionarlos
 Reconoce y hace viables las oportunidades
Construcción de relaciones Capacidad para relacionarse en diferentes entornos con el fin de cumplir los objetivos institucionales  Establece y mantiene relaciones cordiales y recíprocas con redes o grupos de personas internas y externas de la organización que faciliten la consecución de los objetivos institucionales
 Utiliza contactos para conseguir objetivos
 Comparte información para establecer lazos
 Interactúa con otros de un modo efectivo y adecuado
Conocimiento del entorno Conocer e interpretar la organización, su funcionamiento y sus relaciones con el entorno.  Se informa permanentemente sobre políticas gubernamentales, problemas y demandas del entorno
 Comprende el entorno organizacional que enmarca las situaciones objeto de asesoría y lo toma como referente
 Identifica las fuerzas políticas que afectan la organización y las posibles alianzas y las tiene en cuenta al emitir sus conceptos técnicos
 Orienta el desarrollo de estrategias que concilien las fuerzas políticas y las alianzas en pro de la organización

3. Nivel Profesional

Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
Aporte técnico-profesional Poner a disposición de la Administración sus saberes profesionales específicos y sus experiencias previas, gestionando la actualización de sus saberes expertos.  Aporta soluciones alternativas en lo que refiere a sus saberes específicos
 Informa su experiencia específica en el proceso de toma de decisiones que involucran aspectos de su especialidad
 Anticipa problemas previsibles que advierte en su carácter de especialista
 Asume la interdisciplinariedad aprendiendo puntos de vista diversos y alternativos al propio, para analizar y ponderar soluciones posibles
Comunicación efectiva Establecer comunicación efectiva y positiva con superiores jerárquicos, pares y ciudadanos, tanto en la expresión escrita, como verbal y gestual.  Utiliza canales de comunicación, en su diversa expresión, con claridad, precisión y tono agradable para el receptor
 Redacta textos, informes, mensajes, cuadros o gráficas con claridad en la expresión para hacer efectiva y sencilla la comprensión
 Mantiene escucha y lectura atenta a efectos de comprender mejor los mensajes o información recibida
 Da respuesta a cada comunicación recibida de modo inmediato
Gestión de procedimientos Desarrollar las tareas a cargo en el marco de los procedimientos vigentes y proponer e introducir acciones para acelerar la mejora continua y la productividad  Ejecuta sus tareas con los criterios de calidad establecidos
 Revisa procedimientos e instrumentos para mejorar tiempos y resultados y para anticipar soluciones a problemas
 Desarrolla las actividades de acuerdo con las pautas y protocolos definidos
Instrumentación de decisiones Decidir sobre las cuestiones en las que es responsable con criterios de economía, eficacia, eficiencia y transparencia de la decisión.  Discrimina con efectividad entre las decisiones que deben ser elevadas a un superior, socializadas al equipo de trabajo o pertenecen a la esfera individual de trabajo
 Adopta decisiones sobre ellas con base en información válida y rigurosa
 Maneja criterios objetivos para analizar la materia a decidir con las personas involucradas
 Asume los efectos de sus decisiones y también de las adoptadas por el equipo de trabajo al que pertenece

Nivel Profesional con Personal a Cargo

Se adicionan las siguientes competencias:

Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
Dirección y Desarrollo de Personal
Toma de decisiones
Favorecer el aprendizaje y desarrollo de los colaboradores, identificando potencialidades personales y profesionales para facilitar el cumplimiento de objetivos institucionales
Elegir alternativas para solucionar problemas y ejecutar acciones concretas y consecuentes con la decisión
 Identifica, ubica y desarrolla el talento humano a su cargo
 Orienta la identificación de necesidades de formación y capacitación y apoya la ejecución de las acciones propuestas para satisfacerlas
 Hace uso de las habilidades y recursos del talento humano a su cargo, para alcanzar las metas y los estándares de productividad
 Establece espacios regulares de retroalimentación y reconocimiento del buen desempeño en pro del mejoramiento continuo de las personas y la organización
 Elige con oportunidad, entre muchas alternativas, los proyectos a realizar, estableciendo responsabilidades precisas con base en las prioridades de la entidad
 Toma en cuenta la opinión técnica de sus colaboradores al analizar las alternativas existentes para tomar una decisión y desarrollarla
 Decide en situaciones de alta complejidad e incertidumbre teniendo en consideración la consecución de logros y objetivos de la entidad
 Efectúa los cambios que considera necesarios para solucionar los problemas detectados o atender situaciones particulares y se hace responsable de la decisión tomada

4. Nivel Técnico

Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
Confiabilidad
Técnica
Disciplina
Contar con los conocimientos técnicos requeridos y aplicarlos a situaciones concretas de trabajo, con altos estándares de calidad
Adaptarse a las políticas institucionales y generar información acorde con los procesos.
 Aplica el conocimiento técnico en el desarrollo de sus responsabilidades Mantiene actualizado su conocimiento técnico para apoyar su gestión
 Resuelve problemas utilizando conocimientos técnicos de su especialidad, para apoyar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales
 Emite conceptos técnicos, juicios o propuestas claros, precisos, pertinentes y ajustados a los lineamientos normativos y organizacionales
 Recibe instrucciones y desarrolla actividades acorde con las mismas
 Acepta la supervisión constante
 Revisa de manera permanente los cambios en los procesos
Responsabilidad Conoce la magnitud de sus acciones y la forma de afrontarlas  Utiliza el tiempo de manera eficiente
 Maneja adecuadamente los implementos requeridos para la ejecución de su tarea
 Realiza sus tareas con criterios de productividad, calidad, eficiencia y efectividad
 Cumple con eficiencia la tarea encomendada

5. Nivel Asistencial

Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
Manejo de la información Manejar con responsabilidad la información personal e institucional de que dispone.  Maneja con responsabilidad las informaciones personales e institucionales de que dispone
 Evade temas que indagan sobre información confidencial
 Recoge solo información imprescindible para el desarrollo de la tarea
 Organiza y custodia de forma adecuada la información a su cuidado, teniendo en cuenta las normas legales y de la organización
 No hace pública la información laboral o de las personas que pueda afectar la organización o las personas
 Transmite información oportuna y objetiva
Relaciones interpersonales
Colaboración
Establecer y mantener relaciones de trabajo positivas, basadas en la comunicación abierta y fluida y en el respeto por los demás
Coopera con los demás con el fin de alcanzar los objetivos institucionales
 Escucha con interés y capta las necesidades de los demás
 Transmite la información de forma fidedigna evitando situaciones que puedan generar deterioro en el ambiente laboral
 Toma la iniciativa en el contacto con usuarios para dar avisos, citas o respuestas, utilizando un lenguaje claro para los destinarios, especialmente con las personas que integran minorías con mayor vulnerabilidad social o con diferencias funcionales
 Articula sus actuaciones con las de los demás
 Cumple con los compromisos adquiridos
 Facilita la labor de sus superiores y compañeros de trabajo

PARÁGRAFO 1o. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante acto motivado, actualizará las competencias adoptadas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades y organismos del orden nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, deberán adecuar sus manuales específicos de funciones y de competencias a lo dispuesto en el presente decreto. Las entidades y organismos del orden territorial, deberán adecuarlos dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

Los procesos de selección en curso o los que se convoquen en el plazo citado en el presente artículo se deberán adelantar con las competencias vigentes al momento de su convocatoria.

La evaluación del desempeño laboral se debe efectuar sobre las competencias vigentes al momento de la formalización del proceso de evaluación.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.4.9. COMPETENCIAS FUNCIONALES PARA ÁREAS O PROCESOS TRANSVERSALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará el catálogo de normas de competencias funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.4.10 MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 de este Título; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.4.11 ASESORÍA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objeto de garantizar el cumplimiento y las condiciones de ajuste de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales en el nivel territorial, en los términos previstos en el presente decreto, el Departamento Administrativo de la Función Pública determinará los lineamientos generales para el desarrollo de un programa especial de asistencia territorial, que deberá ejecutar la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TÍTULO 5.

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES DE LOS ÓRDENES NACIONAL Y TERRITORIAL.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.5.1 OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Título tiene por objeto reglamentar el régimen de administración de personal, la competencia y procedimiento para el nombramiento, posesión y revocatoria del nombramiento, vacancia y formas de provisión de los empleos, movimientos de personal y las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en los órdenes nacional y territorial.

PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en el presente Título no son aplicables a los trabajadores oficiales, quienes se rigen en su relación laboral por su contrato de trabajo, convención colectiva, pacto colectivo o reglamento interno de trabajo.

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ARTÍCULO 2.2.5.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente Título regirán los empleos públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial y a las entidades que se regulen por las disposiciones señaladas en el Decreto-ley 2400 de 1968 y en la Ley 909 de 2004.

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CAPÍTULO 1.

NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.1 FACULTAD PARA NOMBRAR EN LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al Presidente de la República nombrar y remover libremente a los siguientes empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional:

1. Ministros del despacho, viceministros, y secretarios generales de ministerios.

2. Directores, subdirectores y secretarios generales de departamentos administrativos.

3. Agentes diplomáticos y consulares.

4. Superintendentes, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado.

5. Jefes de control interno o quienes hagan sus veces.

6. Aquellos cuya provisión no deba hacerse por concurso o no corresponda a otros servidores o corporaciones, según la Constitución o la ley.

Corresponde a los ministros, directores de departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.2 FACULTAD PARA NOMBRAR EN LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a los gobernadores y alcaldes nombrar a:

1. Empleados bajo su dependencia.

2. Presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado.

3. Aquellos cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros servidores o corporaciones, según la Constitución o la ley.

4. Jefes de control interno o quienes haga sus veces.

Corresponde a los directores, presidentes o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.3 FORMALIDAD PARA EL NOMBRAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los nombramientos de competencia del Presidente de la República, gobernadores y alcaldes se harán mediante decreto; los de competencia de los ministros, directores de departamento administrativo, directores o presidentes del sector central o descentralizado de las entidades de los órdenes nacional y territorial mediante resolución; y de las entidades descentralizadas nacionales conforme a sus estatutos.

PARÁGRAFO. <Ver Notas de Vigencia> En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrán en cuenta el procedimiento establecido en el Capítulo 2 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.4 REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO Y EJERCER EL EMPLEO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

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4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

Concordancias

6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

7. Ser nombrado y tomar posesión.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.5 PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

PARÁGRAFO 1o. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 2o. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

PARÁGRAFO 3o. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente decreto.

PARÁGRAFO 4o. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.

Notas de Vigencia

<Doctrina Concordante MINEDUCA>

Concepto MINEDUCACION 74590 de 2015          

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ARTÍCULO 2.2.5.1.6 COMUNICACIÓN Y TÉRMINO PARA ACEPTAR EL NOMBRAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.7 PLAZOS PARA LA POSESIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.8 POSESIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.

Los ministros y directores de departamento administrativo tomarán posesión ante el Presidente de la República.

Los superintendentes, los presidentes, gerentes o directores de entidades descentralizadas del orden nacional conforme a sus estatutos, y en su defecto, ante el jefe del organismo al cual esté adscrita o vinculada la entidad o ante el Presidente de la República.

En todo caso, el Presidente de la República podrá dar posesión a los empleados cuyo nombramiento sea de su competencia.

Los presidentes, gerentes o directores de entidades descentralizadas del orden territorial conforme a sus estatutos o ante el gobernador o alcalde, y en su defecto, ante el jefe del organismo al cual esté adscrita o vinculada la entidad.

Los demás empleados ante la autoridad que señala la ley o ante el jefe del organismo correspondiente o su delegado.

Al tomar posesión de un cargo como servidor público en todas las entidades del Estado será indispensable haber declarado bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el que adquiere el demandado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.9 DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS Y HOJA DE VIDA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la posesión de un empleo público, la persona deberá haber declarado bajo juramento el monto de sus bienes y rentas en el formato adoptado para el efecto por el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP, de acuerdo con las condiciones señaladas en el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto.

La anterior información solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público y deberá ser actualizada cada año o al momento del retiro del servidor.

Así mismo, deberá haber diligenciado el formato de hoja de vida adoptado para el efecto por el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP).

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ARTÍCULO 2.2.5.1.10 EVENTOS EN LOS CUALES NO PUEDE DARSE POSESIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá darse posesión cuando:

1. El nombramiento no esté conforme con la Constitución, la ley y lo dispuesto en el presente decreto.

2. El nombramiento provenga de autoridad no competente para proferirlo o recaiga en persona que no reúna los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.

3. La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual no se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley.

4. En la persona nombrada haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad.

5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.11 MODIFICACIÓN O ACLARACIÓN DEL NOMBRAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad nominadora podrá modificar, aclarar o corregir un nombramiento cuando:

1. Se ha cometido error en la persona.

2. Aún no se ha comunicado la designación.

3. Haya error en la denominación, ubicación o clasificación del cargo o recaiga en empleos inexistentes.

4. Se requiera corregir errores formales, de digitación o aritméticos.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.12 DEROGATORIA DEL NOMBRAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

2. No sea viable dar posesión en los términos señalados en el presente Título.

3. La administración no haya comunicado el nombramiento.

4. Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.13 REVOCATORIA DEL NOMBRAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad nominadora deberá revocar el nombramiento en un cargo, cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo.

Ante este evento la administración inmediatamente advierta el hecho procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 5o de la Ley 190 de 1995 y la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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