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ARTÍCULO 2.2.7.2.2.6. PASO 5. DEFINICIÓN DE ROLES EN EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO. Los actores del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno tienen las siguientes funciones:

1. Actores que reportan la información

1.1. Coordinador sectorial: este rol lo tiene el jefe de planeación de la entidad cabeza de cada sector, quien es el responsable directo ante Sinergia de la información y el que garantiza que esta sea coherente y se encuentre al día. El coordinador sectorial deberá revisar los datos ingresados por otros miembros de su sector y es el encargado de solicitar cambios en las metas, indicadores o contenidos al Departamento Nacional de Planeación (DNP).

1.2. Gerente de programa: es el encargado de mantener actualizado el estado cualitativo de avance de los programas incluidos en el Sistema de Seguimiento a metas de Gobierno. Este debe revisar los avances de los indicadores que contiene el programa.

1.3. Gerente de meta: cumple con la función de reportar los avances cualitativos de los indicadores mensualmente y cuantitativos según la periodicidad establecida para cada indicador.

2. Administradores del Sistema de Seguimiento a metas de Gobierno

2.1. Coordinador político: ejercido por el Secretario General de la Presidencia de la República o en quien delegue para tal efecto, responsable de la coordinación del Alto Gobierno para el cumplimiento de las metas establecidas, de manera que utiliza la información contenida en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, para la rendición de cuentas al interior del Gobierno.

2.2. Coordinador técnico: ejercido por el Director de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que se encarga de liderar el proceso de construcción de la batería de indicadores del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno y validar la información que se carga en el sistema y aprueba las actualizaciones para que estas queden correctamente publicadas en la plataforma web de Sinergia. Además, administra operativa y tecnológicamente la plataforma del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, garantizando la funcionalidad de sus componentes.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.2.7. PASO 6. ELABORACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS DE PROGRAMAS E INDICADORES. Las fichas técnicas de los programas estratégicos y los indicadores requieren la aplicación de los estándares establecidos por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) así como la revisión y aprobación de las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

PARÁGRAFO. Las fichas técnicas de los indicadores que son territorializables deberán anexar la metodología de territorialización del indicador, que deberá cumplir con los mínimos establecidos por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) en la guía metodológica publicada para tal efecto.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 15)

SECCIÓN 3.

ACTIVIDADES DEL SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO.

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ARTÍCULO 2.2.7.2.3.1. PASOS PARA EL SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO. Se deberán realizar las siguientes tareas para el seguimiento a metas de gobierno:

1. Registrar la información en el Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno y realizar capacitaciones.

2. Establecer rutinas de Seguimiento a Metas de Gobierno.

3. Generar información complementaria de indicadores y programas.

4. Revisión y ajustes.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.3.2. PASO 1. REGISTRAR LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A METAS DEL GOBIERNO Y REALIZAR CAPACITACIONES. Cada profesional encargado del seguimiento sectorial de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) deberá cargar los indicadores, metas anuales y de cuatrienio, fichas técnicas y responsables de programas, metas e indicadores. Así mismo, la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) realizará capacitaciones a los gerentes de programa, meta y jefes de las oficinas de planeación, para instruirlos en la tarea de reporte tanto de la información cualitativa y cuantitativa como del comportamiento de cada programa, meta e indicador al Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 17)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.3.3. PASO 2. ESTABLECER RUTINAS DE SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO. Las oficinas de planeación de los ministerios, departamentos administrativos y sus entidades adscritas y vinculadas, serán los responsables de actualizar y cargar toda la información relacionada con el seguimiento (avances cuantitativos y cualitativos de programas, metas e indicadores) Los avances cualitativos deberán ser reportados mensualmente, por su parte los avances cuantitativos, tanto nacionales como territoriales, deberán ser reportados teniendo en cuenta la periodicidad establecida para cada indicador en su ficha técnica. El límite para realizar el reporte de actualización de avances es el día 10 del mes siguiente a la fecha de corte.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 18)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.3.4. PASO 3. GENERAR INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE INDICADORES Y PROGRAMAS. Las oficinas de planeación de los ministerios y departamentos administrativos así como los gerentes de programa y gerentes de meta tienen la responsabilidad de incluir documentos o archivos soporte que contribuyan a explicar los resultados alcanzados en el corte para cada programa o indicador.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 19)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.3.5. PASO 4. REVISIÓN Y AJUSTES. Las oficinas de planeación de las entidades cabeza de sector son las encargadas de enviar a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, las solicitudes de cambio en el contenido de los programas, metas y/o indicadores, acompañadas de su debida argumentación técnica. La Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas dará respuesta a estas solicitudes, previa consulta con las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Presidencia de la República.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 20)

CAPÍTULO 3.

EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

SECCIÓN 1.

EVALUACIONES ESTRATÉGICAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

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ARTÍCULO 2.2.7.3.1.1. DEFINICIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIONES ESTRATÉGICAS. Es un proceso estandarizado y participativo, a través del cual se evalúan las políticas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las estratégicas que lo complementen, mediante la aplicación de herramientas y técnicas que permitan generar información que sirva como insumo para el mejoramiento de las intervenciones públicas.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 21)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.1.2. DEFINICIÓN DE EVALUACIÓN. Es una investigación sistemática y objetiva aplicada en alguno de los diferentes eslabones de la cadena de valor (procesos, productos, resultados) que tiene como finalidad generar evidencia que sirva como insumo para mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de políticas, planes, programas o proyectos (en adelante intervenciones públicas) del Gobierno nacional.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 22)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.1.3. ACTORES. Los actores del proceso de evaluaciones estratégicas de intervenciones públicas son: Los ministerios, departamentos administrativos, sus entidades vinculadas y adscritas.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 23)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.1.4. FUNCIONES DE LOS ACTORES. Los actores del proceso de evaluaciones estratégicas de intervenciones públicas del Gobierno nacional tienen las siguientes funciones:

Ministerios, departamentos administrativos, sus entidades vinculadas y adscritas: son los encargados, junto con las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), de apoyar la discusión en la fase de diseño y acompañar la ejecución de las evaluaciones desde el punto de vista técnico. Igualmente, están a cargo de proporcionar la información requerida para el buen desarrollo de las evaluaciones, que deben ser consistentes con lo definido en el diseño y estudios previos de las mismas. Finalmente, deben generar los espacios de socialización de los resultados y recomendaciones de las evaluaciones ante las diferentes instancias directivas de sus entidades, así como propender por el uso de ambos como insumo para la toma de decisiones.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) estará a cargo de la coordinación de todo el proceso de evaluaciones estratégicas en sus diferentes fases: i) Selección de la intervención pública a evaluar; ii) Diseño de la evaluación; iii) Contratación de la evaluación; iv) Ejecución de la evaluación; y v) Socialización de los resultados y recomendaciones de la evaluación.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 24)

SECCIÓN 2.

PROCESO DE EVALUACIONES ESTRATÉGICAS.

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ARTÍCULO 2.2.7.3.2.1. AGENDA ANUAL DE EVALUACIONES. Es la relación de las intervenciones públicas de carácter estratégico que podrían iniciar el proceso de evaluación, bajo los protocolos de priorización establecidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en una vigencia fiscal determinada.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 25)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.2.2. FASES DEL PROCESO DE EVALUACIONES ESTRATÉGICAS. El proceso de evaluaciones de las intervenciones públicas de carácter estratégico tiene las siguientes fases: selección, diseño, ejecución, socialización y uso de las mismas.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 26)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.2.3. SELECCIÓN DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA A EVALUAR. Esta fase comprende la construcción y definición de la Agenda Anual de Evaluaciones de intervenciones de carácter estratégico mediante un proceso de discusión con todos los sectores de la administración pública que participan en la intervención, donde se prioriza aquellos temas que podrían iniciar su proceso de evaluación en la vigencia fiscal correspondiente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento para la construcción de la Agenda Anual de Evaluaciones:

1. En el segundo semestre de cada vigencia la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP), junto con las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), identificará las intervenciones públicas con alta incidencia en los objetivos estratégicos del país de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, documentos Conpes y empréstitos adquiridos con la banca multilateral, que son susceptibles de ser evaluadas en la siguiente vigencia.

2. Las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) enviarán los temas propuestos para incluir en la Agenda, Justificando su pertinencia y oportunidad.

3. A partir de la información recibida de las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) construye una propuesta de Agenda que es presentada a la alta dirección de la entidad.

4. Una vez hecha la presentación de la propuesta, el Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegado(a) aprueba la Agenda Anual de Evaluaciones en concordancia con las prioridades identificadas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

5. La Agenda Anual de Evaluaciones aprobada se adjuntará como anexo al Balance de Resultados, el cual es presentado al Conpes en el mes de abril de cada año.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 27)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.2.4. DISEÑO DE LA EVALUACIÓN. Esta fase se desarrolla para las intervenciones públicas incluidas en la Agenda Anual de Evaluaciones y tiene como fin especificar el alcance de la evaluación, a través del uso de herramientas y técnicas que garanticen la pertinencia, oportunidad y la eficacia del proceso de evaluaciones estratégicas.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 28)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.2.5. COMITÉ DE DISEÑO DE LA EVALUACIÓN. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) conformará un Comité de Diseño de la evaluación que estará integrado, como mínimo, por un delegado de cada una de las siguientes instancias: i) La Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP), ii) direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP); y iii) entidad ejecutora de la intervención pública a evaluar.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 29)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.2.6. FUNCIONES DEL COMITÉ DE DISEÑO DE LA EVALUACIÓN. El Comité diseñará la evaluación de la intervención pública de acuerdo con el proceso de evaluaciones estratégicas consignado en el Sistema de Gestión de Calidad del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

(Decreto 1290 de 2014, artículo 30)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.2.7. EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN. Durante el desarrollo de la evaluación, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) debe propender por la calidad técnica de las evaluaciones que se lleven a cabo, garantizando tanto el rigor metodológico como la pertinencia de los resultados y su relación con las necesidades definidas en el diseño. El desarrollo de esta tarea, será realizado por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) en coordinación con la dirección técnica relacionada con la intervención pública sujeta a evaluación.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 31)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.2.8. COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DE LA EVALUACIÓN. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), cuando lo considere, podrá conformar un Comité Técnico de Seguimiento (CTS) de la Evaluación, integrado, como mínimo, por una persona designada de cada una de las siguientes instancias: i) La Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP), ii) direcciones técnicas del DNP; y iii) entidad ejecutora de la intervención pública a evaluar.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 32)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.2.9. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO. El Comité Técnico de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar en el seguimiento técnico a los productos de las evaluaciones

2. Emitir recomendaciones sobre la calidad técnica de los productos

3. Recomendar parámetros de calidad para la ejecución efectiva de las evaluaciones.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 33)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.2.10. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO. La secretaría técnica del Comité Técnico de Seguimiento será ejercida por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que estará encargada de:

1. Citar a las reuniones de seguimiento.

2. Llevar las actas de dichas reuniones.

3. Distribuir los productos que surjan de la evaluación entre los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento.

4. Recibir los comentarios a los informes o productos de la evaluación que hagan los otros miembros del Comité Técnico de Seguimiento, consolidarlos, depurarlos y darles el tratamiento respectivo.

5. Mantener informados a los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento sobre el desarrollo de la evaluación.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 34)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.2.11. SOCIALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN. Una vez se haya aprobado por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) el producto con los resultados y recomendaciones de la evaluación, se deberá coordinar su presentación a las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y las entidades involucradas que sean definidas por el Comité Técnico de Seguimiento y la entidad ejecutora de la intervención evaluada.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) enviará los resultados y recomendaciones de la evaluación a las autoridades competentes, a efectos de que sirvan como insumo en los procesos de toma de decisiones en temas presupuestales.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 35)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.2.12. USO DE RESULTADOS. Las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) deberán realizar las gestiones necesarias a efectos de que las entidades ejecutoras de las intervenciones públicas que fueron evaluadas utilicen los resultados e incorporen las recomendaciones en sus procesos de toma de decisiones.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 36)

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ARTÍCULO 2.2.7.3.2.13. ACOMPAÑAMIENTO A EVALUACIONES ESTRATÉGICAS. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) acompañará desde el punto de vista técnico el diseño y ejecución de las respectivas evaluaciones que sean realizadas por entidades del sector público, previa aprobación de su inclusión en la Agenda Anual de Evaluaciones aprobada para la respectiva vigencia.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 37)

CAPÍTULO 4.

SINERGIA TERRITORIAL.

SECCIÓN 1.

GENERALIDADES.

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ARTÍCULO 2.2.7.4.1.1. DEFINICIÓN. Sinergia territorial es una estrategia institucional, liderada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), cuyo objetivo es brindar asistencia técnica a municipios y departamentos en el diseño, implementación y puesta en marcha de sistemas de seguimiento a sus planes de desarrollo, con el fin de mejorar los ejercicios de rendición de cuentas y la toma de decisiones con base en información cualificada, así como fomentar la transparencia y el buen gobierno.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 38)

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ARTÍCULO 2.2.7.4.1.2. ACTORES. Los actores de Sinergia Territorial son:

1. El Departamento Nacional de Planeación (DNP).

2. Gobiernos locales.

3. La Ciudadanía.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 39)

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ARTÍCULO 2.2.7.4.1.3. METODOLOGÍA. La metodología de trabajo de la estrategia es:

1. Inclusión en Sinergia Territorial. La estrategia puede ser puesta en marcha en cualquier momento del tiempo previa solicitud expresa por parte de la entidad territorial interesada en incorporarse a ella.

2. Aplicación de la estrategia. Sinergia Territorial se implementa mediante tres procesos y cuatro fases para el desarrollo de los mismos. Los procesos son: adaptación para el seguimiento del plan de desarrollo; diseño e implementación del sistema de seguimiento; y seguimiento al plan. Las fases de desarrollo son: alistamiento, fortalecimiento, consolidación y sostenibilidad. De igual manera, existe una fase de carácter transversal denominada expansión.

3. Acompañamiento permanente in situ a través de asesores territoriales.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 40)

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ARTÍCULO 2.2.7.4.1.4. PROCESOS. La estrategia se compone de los siguientes procesos:

1. Adaptación para el seguimiento del plan de desarrollo: Garantiza que los planes de desarrollo locales tengan una estructura monitoreable.

2. Diseño del sistema de seguimiento: Busca que las administraciones locales tengan la estructura adecuada para hacer seguimiento.

3. Seguimiento a los planes de desarrollo: Abarca la labor periódica y sistemática de hacer seguimiento al plan de desarrollo.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 41)

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ARTÍCULO 2.2.7.4.1.5. FASES. La estrategia contempla el desarrollo de las siguientes fases:

1. Alistamiento: su objetivo es inducir los procesos de diseño y montaje de sistemas de seguimiento y la necesidad de hacer seguimiento.

2. Fortalecimiento: su objetivo es que las entidades apliquen las herramientas y conceptos construidos y desarrollados durante el alistamiento.

3. Consolidación: su objetivo es que las entidades apropien la cultura del seguimiento e institucionalicen el sistema.

4. Sostenibilidad: su objetivo es que el sistema perdure y la labor se desarrolle de manera autónoma.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 37)

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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