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ARTÍCULO 2.2.6.4.6. MODIFICACIONES AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INVERSIÓN. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las propuestas de modificación que realicen las entidades al componente de inversión del proyecto de Ley Anual de Presupuesto serán suscritas por el representante legal y remitidas al Departamento Nacional de Planeación para su evaluación, concepto favorable y trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En estos casos, corresponderá a la entidad solicitante la actualización de la información de los proyectos de inversión.

(Decreto 2844 de 2010, artículo 23)

CAPÍTULO 5.

DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.

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ARTÍCULO 2.2.6.5.1. ACTUALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. La actualización de los proyectos de inversión tiene como propósito garantizar la consistencia entre la estructuración de los proyectos de inversión que han sido registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos y las apropiaciones contenidas en la Ley Anual del Presupuesto o en las autorizaciones para comprometer presupuesto de vigencias futuras aprobadas.

La actualización procederá durante el ciclo del proyecto de inversión cuando se determinen cambios en las condiciones iniciales del proyecto que impliquen ajustes al mismo. Para este fin se realizará un análisis de coherencia técnica y presupuestal con el fin de establecer si el proyecto ajustado a las condiciones presupuestales definidas para su ejecución cumple con los objetivos y las metas propuestas, si demanda ajuste en el tiempo y/o requerimiento futuro de recursos, para proceder a la reprogramación física y financiera del proyecto así como a la reprogramación de las metas anuales, entre otros aspectos.

En todo caso, cualquier actualización a un proyecto de inversión requerirá del cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 2.2.6.3.5, 2.2.6.3.6 y 2.2.6.3.7 del presente decreto.

(Decreto 2844 de 2010, artículo 24)

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ARTÍCULO 2.2.6.5.2. ACTUALIZACIONES OBLIGATORIAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Procederá la actualización de los proyectos de inversión en los siguientes eventos:

1. Cuando al momento de iniciar la ejecución de los proyectos de inversión se requiera adelantar el ajuste de las condiciones definidas en el Banco Nacional de Programas y Proyectos frente a las apropiaciones contenidas en la Ley Anual de Presupuesto y su respectivo Decreto de Liquidación.

2. De manera previa a la realización de modificaciones a las apropiaciones presupuestales que afecten los proyectos de inversión.

3. Cuando se considere que la ejecución de los proyectos de inversión se extenderá a otras vigencias fiscales y se espere recibir recursos del Presupuesto General de la Nación durante las mismas.

4. Cuando se requiera adelantar el ajuste de los proyectos de inversión cuya ejecución se encuentre sujeta al cumplimiento de lo previsto por el inciso final del artículo 2.2.6.3.7 del presente decreto.

(Decreto 2844 de 2010, artículo 25)

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ARTÍCULO 2.2.6.5.3. AJUSTES QUE IMPLICAN LA FORMULACIÓN DE UN NUEVO PROYECTO DE INVERSIÓN. Cuando la variación en las condiciones de un proyecto de inversión en ejecución en el Banco Nacional de Programas y Proyectos implique la revisión y ajuste del nombre del proyecto, de sus objetivos, o la inclusión de nuevas actividades que no sean coherentes con el objetivo del mismo, corresponderá a la entidad responsable de su ejecución formular y adelantar la evaluación previa de un nuevo proyecto de inversión en los términos que señala el presente título.

(Decreto 2844 de 2010, artículo 26)

CAPÍTULO 6.

DEL SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.

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ARTÍCULO 2.2.6.6.1. SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, corresponde al Departamento Nacional de Planeación hacer el seguimiento a los proyectos de inversión pública, para lo cual utilizará el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública de que tratan los artículos 2.2.6.1.1.1 al 2.2.6.1.1.3 del presente decreto, y que se integra al Sistema Unificado de Inversión Pública.

El seguimiento a los proyectos de inversión se basará como mínimo en los indicadores y metas de gestión y de producto, en el cronograma y en la regionalización, de conformidad con la información contenida en el Banco Nacional de Programas y Proyectos (BPIN), para la formulación del proyecto, así como en la información de ejecución presupuestal registrada en el SIIF. Esta información permitirá reflejar los avances físicos, financieros, cronológicos y regionales, y conocer el estado del proyecto frente a los objetivos definidos.

La información que se suministre sobre los avances que el proyecto obtiene durante la vigencia presupuestal será responsabilidad de la entidad ejecutora del mismo.

(Decreto 2844 de 2010, artículo 27)

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ARTÍCULO 2.2.6.6.2. REPORTES DE SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Las entidades ejecutoras deberán reportar mensualmente al sistema que administra el Departamento Nacional de Planeación el avance logrado por el proyecto durante ese período.

Las oficinas de planeación de las entidades ejecutoras, o quien haga sus veces, serán las responsables de verificar la oportunidad y calidad de la información registrada en el sistema.

(Decreto 2844 de 2010, artículo 28)

CAPÍTULO 7.

DE LA EVALUACIÓN POSTERIOR A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.

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ARTÍCULO 2.2.6.7.1. EVALUACIÓN POSTERIOR DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. Con el propósito de garantizar la asignación y ejecución eficiente y efectiva de los recursos de inversión, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 152 de 1994, se realizarán evaluaciones posteriores de los proyectos de inversión en que se requiera, de acuerdo a los criterios definidos por el Departamento Nacional de Planeación.

(Decreto 2844 de 2010, artículo 29)

CAPÍTULO 8.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 2.2.6.8.1. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. De conformidad con lo establecido en el Título 4, Parte 6, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito, las entidades territoriales suministrarán la información que demande el sistema frente a los recursos de inversión pública transferidos del Presupuesto General de la Nación por concepto de regalías, del Sistema General de Participaciones, u otros conceptos.

(Decreto 2844 de 2010, artículo 30)

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ARTÍCULO 2.2.6.8.2. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES DEL ESTADO Y DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON EL RÉGIMEN DE AQUELLAS. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, suministrarán la información que demande el sistema frente a los recursos de inversión pública.

(Decreto 2844 de 2010, artículo 31)

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ARTÍCULO 2.2.6.8.3. RED NACIONAL DE BANCOS DE PROYECTOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 152 de 1994, el Departamento Nacional de Planeación podrá organizar las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar los bancos de programas y proyectos y los sistemas de información con que cuenten las entidades territoriales a una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, siempre que dichos sistemas hayan cumplido con los requisitos necesarios para su integración o articulación.

(Decreto 2844 de 2010, artículo 32)

TÍTULO 7.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

CAPÍTULO 1.

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS (SINERGIA).

SECCIÓN 1.

OBJETO Y COBERTURA DEL SISTEMA.

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ARTÍCULO 2.2.7.1.1.1. OBJETO. El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia) tiene como objetivo generar información de calidad para la toma de decisiones que permitan mejorar la efectividad de la formulación y ejecución de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo (PND), específicamente a través del seguimiento a los avances de este y los principales programas de Gobierno, así como la evaluación de las políticas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las estrategias que lo complementen.

El sistema integra un conjunto de lineamientos de política, instancias, herramientas, procedimientos y metodologías de seguimiento y evaluación para orientar la gestión del Estado al logro de resultados.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.7.1.1.2. COBERTURA DEL SISTEMA. La cobertura del sistema está dada por las políticas, programas, entidades y niveles agregados del Gobierno que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

(Decreto 1290 de 2014, artículo 2o)

SECCIÓN 2.

PRINCIPIOS.

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ARTÍCULO 2.2.7.1.2.1. PRINCIPIOS. Para el desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia), se aplicarán los siguientes principios:

Coordinación: se requiere de una gestión coordinada al interior y entre las instituciones responsables de desarrollar las políticas, programas, planes y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

Responsabilidad: cada entidad u organismo público debe constituirse en una organización basada en responsabilidad y dirigir su gestión al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los ámbitos participativos de planeación, respecto al logro conjunto e individual de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Autonomía: cada entidad y organismo público del nivel nacional es autónomo dentro del marco de los principios y procedimientos de Sinergia así como en la realización de sus procesos de autoevaluación, según el ámbito de su misión, competencias y capacidad institucional.

Transparencia: la información generada por los procesos de seguimiento y evaluación realizados en cumplimiento de los principios, acciones, procedimientos e instrumentos de Sinergia será de conocimiento público.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 3o)

SECCIÓN 3.

COMPONENTES E INTEGRANTES DEL SISTEMA.

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ARTÍCULO 2.2.7.1.3.1. COMPONENTES DEL SISTEMA. El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia) se estructurará en torno a tres componentes misionales y complementarios entre sí: i) Seguimiento a Metas de Gobierno; ii) Evaluación de Políticas Públicas y iii) Sinergia Territorial.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.7.1.3.2. INTEGRANTES DEL SISTEMA. El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia) estará integrado por las siguientes instancias:

1. La Presidencia de la República a través de su Secretaría General.

2. El Departamento Nacional de Planeación como coordinador técnico y administrador de Sinergia.

3. Los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios responsables de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.

PARÁGRAFO 1o. La ciudadanía, el Congreso de la República y los organismos de control son usuarios de Sinergia, en virtud de sus derechos y funciones de control social y político.

PARÁGRAFO 2o. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, actuará como integrante del sistema en doble naturaleza; con el Departamento Nacional de Planeación coordinará el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el marco de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 1649 de 2014 y, por otra parte, como entidad responsable de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 5o)

CAPÍTULO 2.

SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO.

SECCIÓN 1.

GENERALIDADES.

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ARTÍCULO 2.2.7.2.1.1. DEFINICIÓN. Es un proceso continuo y sistemático de recolección y análisis de información que permite determinar el grado de avance de las políticas públicas frente a las metas establecidas.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.1.2. ACTORES. Los actores del proceso de Seguimiento a Metas de Gobierno son:

1. La Presidencia de la República a través de su Secretaría General.

2. Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) y otras direcciones técnicas.

3. Ministerios y departamentos administrativos.

4. Ciudadanía.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.1.3. FUNCIÓN DE LOS ACTORES. Los actores del proceso de Seguimiento a Metas de Gobierno tienen las siguientes funciones:

1. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) (en cabeza de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) y con el apoyo de otras direcciones técnicas): es el coordinador técnico, operativo y tecnológico del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, lo que da consistencia a la recolección y análisis de la información.

2. Presidencia de la República: es el encargado de coordinar al Alto Gobierno para el cumplimiento de las metas de gobierno establecidas, utilizando la información contenida en Sinergia para la rendición de cuentas al interior del gobierno.

3. Ministerios y departamentos administrativos: son los responsables de proveer la información a Sinergia. La función de coordinación para el reporte de la misma está en cabeza del jefe de planeación de cada ministerio y/o departamento administrativo quien, a su vez, es el canal formal de interlocución entre su sector y los administradores de Sinergia. Ellos son los responsables directos ante Sinergia de la información y los que garantizan que esta sea coherente y se encuentre al día, en virtud de su papel transversal dentro de las entidades adscritas al ministerio y/o departamento administrativo.

4. Ciudadanía: son los principales usuarios de información producida por Sinergia. Por tal razón esta se encuentra disponible en la página web de Sinergia, facilitando la verificación de los avances de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), cumpliendo así con los principios de transparencia y rendición de cuentas.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 8o)

SECCIÓN 2.

CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO.

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ARTÍCULO 2.2.7.2.2.1. PASOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO. Se deberán realizar los siguientes pasos para la construcción del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno:

1. Formulación estratégica con base en la cadena de valor

2. Selección de indicadores para el seguimiento

3. Definición de tipos de acumulación, líneas base y metas

4. Definición de la estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno

5. Definición de roles en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno

6. Elaboración de fichas técnicas de programas e indicadores.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.2.2. PASO 1. FORMULACIÓN ESTRATÉGICA CON BASE EN LA CADENA DE VALOR. Las metas de gobierno deberán construirse por las diferentes entidades con base en la Formulación Estratégica, entendida esta como el proceso en el cual se identifican y relacionan los resultados con los productos, así como los medios y acciones necesarias para alcanzarlos. Este proceso será parte de la construcción del Plan Nacional de Desarrollo.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.2.3. PASO 2. SELECCIÓN DE INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO. Tomando como referencia los objetivos y estructura del Plan Nacional de Desarrollo (PND), al igual que la Formulación Estratégica (paso 1), se seleccionan las baterías de indicadores a las que se les harán seguimiento. Estas deberán ser entregadas por las entidades responsables al Departamento Nacional de Planeación (DNP), aprobadas por las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y avaladas por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

(Decreto 1290 de 2014, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.2.4. PASO 3. DEFINICIÓN DE TIPOS DE ACUMULACIÓN, LÍNEAS BASE Y METAS. Todos los indicadores seleccionados deberán contar con identificación y medición del tipo de acumulación, línea base y meta a nivel nacional: si el indicador puede ser territorializado deberá tener las metas a nivel territorial. Esta información deberá ser entregada por las entidades responsables al Departamento Nacional de Planeación (DNP), aprobada por las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y avalada por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

(Decreto 1290 de 2014, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.7.2.2.5. PASO 4. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO. La estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno debe estar acorde con la estructura y escalabilidad que se defina en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

(Decreto 1290 de 2014, artículo 14)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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