Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 2.2.8.5.1.8. FALTAS TEMPORALES. Constituyen faltas temporales de los representantes de las comunidades negras, las siguientes:

a) Incapacidad física transitoria;

b) Ausencia forzada e involuntaria;

c) Decisión emanada de autoridad competente.

(Decreto 1523 de 2003, artículo 8o)

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.5.1.9. FALTAS ABSOLUTAS. Constituyen faltas absolutas de los representantes de las comunidades negras, las siguientes:

a) Renuncia;

b) Declaratoria de nulidad de la elección;

c) Condena a pena privativa de la libertad;

d) Interdicción judicial;

e) Incapacidad física permanente;

f) Inasistencia a dos reuniones consecutivas del Consejo Directivo sin justa causa;

g) Muerte.

(Decreto 1523 de 2003, artículo 9o)

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.5.1.10. FORMA DE SUPLIR LAS FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS. En casos de falta temporal del representante de las comunidades negras, lo reemplazará su suplente por el término que dure la ausencia.

En caso de falta absoluta del representante, el suplente ejercerá sus funciones por el tiempo restante.

(Decreto 1523 de 2003, artículo 10)

Notas del Editor

CAPÍTULO 5A.

TRÁMITE DE ELECCIÓN REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO Y SUS SUPLENTES ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán ser elegidos por ellos mismos.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente decreto las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, se denominarán Corporaciones.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.2 AVISO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la elección de los representantes del sector privado ante los consejos directivos de las Corporaciones, la respectiva Corporación deberá formular una invitación pública en la cual se indicará el lugar, fecha y hora límite en la que se recepcionará la documentación requerida, así como la fecha, hora y lugar para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección.

La invitación se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación regional o nacional, en las carteleras de las sedes y subsedes de la respectiva Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.3. DOCUMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones del sector privado que estén interesadas en participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, allegarán a la respectiva Corporación con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha prevista para la reunión de elección, los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que se encuentre vigente al momento de la presentación de la documentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos 2 años.

2. Un informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación.

3. En caso que deseen postular candidato, deberán ajuntar la hoja de vida con sus soportes de formación y experiencia y copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en la cual conste la designación del candidato.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.4. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Corporación verificará que la documentación presentada por las organizaciones del sector privado se encuentre completa y elaborará un informe, el cual se divulgará con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión de elección en la página web de la respectiva corporación y en las carteleras de su sede principal y subsedes.

Así mismo este informe se presentará por la Corporación, el día y fecha señalado para la reunión de elección.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.5. PLAZO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA REUNIÓN DE ELECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La reunión de elección se llevará a cabo a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del año anterior a la iniciación del periodo institucional respectivo.

La forma de elección será adoptada por el sector privado en la reunión a que hace referencia este artículo.

En dicha reunión el sector privado elegirá a sus representantes.

Si una vez cumplido este plazo no fuere posible realizar la elección, la Corporación dejará una constancia y se procederá a publicar un nuevo aviso, aplicando las previsiones de este capítulo. En este caso y hasta tanto se elijan los representantes del sector, seguirán asistiendo como tales los que se encuentren en ejercicio de esta representación.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.6. TRÁMITE DE LA REUNIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento de la reunión de elección será el siguiente:

1. Los representantes del sector privado que se encuentren en ejercicio instalarán la reunión en la fecha, hora y lugar previsto en el aviso, en ausencia de los mismos, la sesión será instalada por la Corporación respectiva.

2. Las organizaciones del sector privado procederán a elegir al presidente y secretario para el desarrollo de la reunión de elección.

3. La Corporación presentará el informe resultante de la verificación de la documentación.

4. Solo tendrán voz y voto en la reunión las organizaciones del sector privado que hayan presentado la documentación y cumplido los requisitos de que trata el presente capítulo.

5. En esta reunión serán elegidos los representantes del sector privado.

6. De la reunión se levantará un acta en la que conste los resultados de la elección la cual deberá ser firmada por el presidente y secretario de la misma.

PARÁGRAFO. La Corporación prestará el apoyo logístico necesario para llevar a buen término la reunión.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.7. PERIODO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el parágrafo 1o del artículo 28 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 1o de la Ley 1263 de 2008, el periodo de los representantes del sector privado ante los Consejos Directivos de las Corporaciones será de cuatro (4) años, y podrán ser reelegibles.

El periodo a que hace referencia este artículo se iniciará el primero (1o) de enero del año siguiente a su elección y concluirá el treinta y uno (31) de diciembre del último año del periodo institucional del Director General.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.8. VIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto <1850> rige a partir de la fecha de su publicación.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 6.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.1.1.1. DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL REGIONAL. Es un proceso dinámico de planificación del desarrollo sostenible que permite a una región orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acordes con las características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales.

La planificación ambiental regional incorpora la dimensión ambiental de los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial de la región donde se realice.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente capítulo, cuando se haga referencia a las Corporaciones Autónomas Regionales, se entenderá que incluye las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.1.1.2. PRINCIPIOS. El proceso de planificación ambiental regional se regirá por los siguientes principios:

1. La Armonía Regional, la Gradación Normativa y el Rigor Subsidiario establecidos en el Título IX de la Ley 99 de 1993.

2. Concordancia y articulación entre los diferentes instrumentos de Planeación del Estado. La Planificación Ambiental Regional guardará armonía con la Política Nacional y los objetivos de Desarrollo del Milenio avalados en la Asamblea General de las Naciones Unidas del 2000.

3. Respeto por la Dinámica y Procesos de Desarrollo Regional. La Planificación Ambiental reconocerá la heterogeneidad de los procesos de desarrollo regional y aportará elementos para la construcción colectiva de un proyecto de región, en torno a una visión de desarrollo sostenible.

4. Integralidad. La Planificación Ambiental debe considerar los diferentes componentes, actores, interrelaciones e interacciones de la gestión ambiental y territorial, con la finalidad de optimizar los recursos, esfuerzos y en general favorecer la coordinación de acciones prioritarias.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 2o)

SECCIÓN 2.

DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.2.1. INSTRUMENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL REGIONAL. Para el desarrollo de la Planificación Ambiental Regional en el largo, mediano y corto plazo, las Corporaciones Autónomas Regionales contarán con los siguientes instrumentos: El Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Cuatrienal y el Presupuesto anual de rentas y gastos.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 3 y Ley 1263 de 2008, artículo 3o)

SECCIÓN 3.

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL (PGAR).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.3.1. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL (PGAR). El Plan de Gestión Ambiental Regional es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones.

El Plan de Gestión Ambiental Regional tendrá una vigencia de mínimo 10 años.

Las Corporaciones Autónomas Regionales tienen la responsabilidad de la formulación del PGAR en coordinación con las entidades territoriales de su jurisdicción y los representantes de los diferentes sectores sociales y económicos de la región. El PGAR deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva Corporación.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales considerarán las líneas estratégicas definidas en el Plan de Gestión Ambiental Regional en la formulación y/o ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388 de 1997, así como en sus Planes de Desarrollo.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 4o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.3.2. COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL. El Plan de Gestión Ambiental Regional deberá contemplar como mínimo cuatro componentes:

1. Diagnóstico ambiental.

2. Visión regional.

3. Líneas estratégicas.

4. Instrumentos de seguimiento y evaluación.

1. Diagnóstico Ambiental del Plan de Gestión Ambiental Regional. El Diagnóstico Ambiental corresponde al análisis integral de los componentes sociales, económicos, culturales y biofísicos que determinan el estado de los recursos naturales renovables y del ambiente. En su formulación se deben considerar las relaciones urbano-rurales y regionales, así como las dinámicas entre la oferta y la demanda de bienes y servicios ambientales. Este deberá incluir indicadores de gestión, ambientales y de impacto. El sistema de indicadores será la base para el seguimiento y evaluación de que trata la Sección V de este decreto.

El diagnóstico debe ir acompañado de cartografía relacionada con la problemática ambiental regional a una escala adecuada, y apoyarse en la información disponible que deberá ser suministrada por las entidades científicas vinculadas y adscritas al Ministerio y demás entidades generadoras de información básica.

2. Visión ambiental para el Desarrollo Regional. Partiendo del diagnóstico se identificará, con la participación de los diferentes actores, el escenario de sostenibilidad ambiental para garantizar el proceso de desarrollo regional del área de jurisdicción de la respectiva Corporación y se determinarán los retos y objetivos del PGAR.

3. Líneas Estratégicas del Plan de Gestión Ambiental Regional. Se determinarán las líneas estratégicas prioritarias de gestión ambiental con sus respectivas metas, para alcanzar el escenario identificado en la visión ambiental para el Desarrollo Regional. Estas líneas estratégicas de gestión se constituyen en el marco de referencia para identificar las responsabilidades y compromisos de los diferentes actores de acuerdo con sus competencias, en torno a la solución de los problemas identificados y el desarrollo de las potencialidades ambientales en el área de jurisdicción de la Corporación.

En la definición de las líneas estratégicas se determinarán los requerimientos de financiación, las posibles fuentes y los mecanismos de articulación entre ellas.

Los contenidos del Plan de Gestión Ambiental Regional deben constituirse en la base para la actualización de las determinantes ambientales para los Planes de Ordenamiento Territorial, lo cual debe ser ampliamente socializado con los municipios de la Jurisdicción de la Corporación.

4. Instrumento de Seguimiento y Evaluación del Plan de Gestión Ambiental Regional. La Corporación Autónoma Regional deberá implementar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Ambiental Regional y de la variación del estado de los recursos naturales y el ambiente y su impacto sobre la calidad de vida de la población y las condiciones de desarrollo regional. Este sistema deberá seguir los lineamientos establecidos en la Sección V de este decreto.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 5o)

SECCIÓN 4.

PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.1. PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL. Es el instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional de estas para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su jurisdicción y su proyección será de 4 años.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 6o y Ley 1263 de 2008, artículo 2o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.2. OBJETO, ALCANCE Y OPORTUNIDAD DE LA AUDIENCIA PÚBLICA. La presentación del Plan de Acción Cuatrienal audiencia pública a que se refiere la presente Sección, tendrá como objeto presentar por parte del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales ante el Consejo Directivo y a la comunidad en general, el proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, se hará en audiencia pública con el fin de recibir comentarios, sugerencias y propuestas de ajuste.

La audiencia pública se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la posesión del Director General de la Corporación.

(Decreto 330 de 2005, artículo 17)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.3. CONVOCATORIA. Los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales respectivas, mediante un aviso convocarán a participar en la audiencia pública a los representantes de los diferentes sectores públicos y privados, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad en general y a los entes de control.

El aviso citado, deberá ser expedido por lo menos treinta (30) días calendario antes de la celebración de la audiencia pública.

El aviso deberá contener:

1. Objeto de la audiencia pública.

2. Fecha, lugar y hora de celebración.

3. Convocatoria a quienes deseen intervenir.

4. Lugar(es) donde se podrá realizar la inscripción de intervinientes.

5. Lugar(es) donde estará disponible el proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, para ser consultado.

El aviso se fijará al día siguiente de su expedición y permanecerá fijado durante diez (10) días hábiles en la Secretaría General de la Corporación Autónoma Regional o de la dependencia que haga sus veces, dentro de los cuales deberá ser publicado en el boletín y en la página web de la respectiva entidad, en un diario de circulación regional, y fijado en sedes regionales de la corporación, alcaldías y personerías de los municipios localizados en su jurisdicción.

Una vez fijado el aviso, se deberá difundir su contenido a través de los medios de comunicación radial regional y local y en carteleras que deberán fijarse en lugares públicos de los respectivos municipios.

(Decreto 330 de 2005, artículo 18)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.4. DISPONIBILIDAD DEL PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL. Los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales respectivas, pondrán el proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, a disposición de los interesados para su consulta, por lo menos veinte (20) días calendario antes de la celebración de la audiencia pública, en la Secretaría General o la dependencia que haga sus veces de la respectiva corporación, en las sedes regionales, en las alcaldías o personerías municipales de la jurisdicción.

(Decreto 330 de 2005, artículo 119)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.5. INSCRIPCIONES. Las personas interesadas en intervenir en la audiencia pública, deberán inscribirse en la Secretaría General o la dependencia que haga sus veces en las autoridades ambientales, en las sedes regionales, alcaldías o personerías municipales.

PARÁGRAFO. Las personas interesadas en intervenir en la audiencia pública, podrán realizar su inscripción a partir de la fijación del aviso al que se refiere el artículo 2.2.8.6.4.3. de este decreto y hasta con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de su celebración.

(Decreto 330 de 2005, artículo 20)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.6. LUGAR DE CELEBRACIÓN. La audiencia pública se realizará en la sede principal de la Corporación Autónoma Regional o en las sedes regionales, alcaldías municipales, auditorios o lugares ubicados en la respectiva jurisdicción.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional, podrá establecer la pertinencia de realizar más de una audiencia pública, en varios municipios de la jurisdicción.

(Decreto 330 2005, artículo 21)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.7. PARTICIPANTES E INTERVINIENTES. A la audiencia pública ambiental podrá asistir cualquier persona que así lo desee. No obstante solo podrán intervenir las siguientes personas:

1. El Director General de la Corporación Autónoma Regional respectiva.

2. Los miembros del Consejo Directivo.

3. Tres (3) representantes de la asamblea corporativa.

4. El Procurador General de la Nación o su delegado.

5. El Contralor General de la República o su delegado.

6. El Defensor del Pueblo o su delegado.

7. Las personas inscritas previamente.

(Decreto 330 de 2005, artículo 22)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.8. INSTALACIÓN Y DESARROLLO. La audiencia pública será presidida por el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional o su delegado, quien a su vez hará las veces de moderador y designará un Secretario.

El Presidente dará lectura al Orden del Día e instalará la audiencia pública, señalando el objeto y alcance de la misma, dará lectura al aviso de convocatoria y al reglamento interno bajo el cual esta se desarrollará.

Las intervenciones se iniciarán teniendo en cuenta las personas señaladas en el artículo anterior. El Presidente establecerá la duración de las intervenciones, que deberá ser de estricto cumplimiento.

Las intervenciones deberán efectuarse de manera respetuosa y referirse exclusivamente al objeto de la audiencia. No se permitirán interpelaciones, ni interrupciones de ninguna índole durante el desarrollo de las intervenciones.

En la presentación del proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, por parte del Director General de la Corporación Autónoma Regional, se deberá hacer énfasis en los programas y proyectos identificados, el plan financiero propuesto y su justificación.

Durante la realización de la audiencia pública los intervinientes podrán presentar comentarios y propuestas al proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, y aportar los documentos que estimen necesarios, los cuales serán entregados al Secretario.

La audiencia pública deberá ser registrada en medios magnetofónicos y/o audiovisuales.

PARÁGRAFO. En el evento en que se presenten las situaciones especiales señaladas en el presente Decreto, se dará aplicación a lo allí dispuesto.

(Decreto 330 de 2005, artículo 23)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.9. TERMINACIÓN. Agotado el Orden del Día, el Presidente dará por terminada la audiencia pública.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia pública, el Secretario levantará un acta de la misma que será suscrita por el Presidente, en la cual se recogerán los aspectos más importantes expuestos durante su realización y serán objeto de análisis y evaluación por parte del Director General de la Corporación Autónoma Regional al elaborar el proyecto definitivo de Plan de Acción Cuatrienal, y por el Consejo Directivo al momento de su aprobación.

(Decreto 330 de 2005, artículo 24)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.10. APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia pública, el Director General de la Corporación Autónoma Regional deberá presentar el proyecto definitivo de Plan de Acción Cuatrienal, al Consejo Directivo para su aprobación, el cual deberá aprobarse mediante acuerdo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

El Acuerdo que apruebe el Plan de Acción Cuatrienal, deberá motivarse e indicar si se acogieron o no las propuestas formuladas por la comunidad durante la audiencia pública.

PARÁGRAFO 1o. El Acuerdo a través del cual se aprueba el Plan de Acción Cuatrienal, deberá divulgarse a través del boletín y en la página web de la respectiva entidad, en las sedes regionales, en las alcaldías y personerías de los municipios de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional.

PARÁGRAFO 2o. De igual forma, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán publicar en la página web el Plan de Acción Cuatrienal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación por el Consejo Directivo y ponerlo a disposición de la comunidad en la secretaría legal o la dependencia que haga sus veces de la sede principal y de sus regionales.

(Decreto 330 de 2005, artículo 25)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.11. AUDIENCIAS PÚBLICAS DE SEGUIMIENTO A LOS PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL. Una vez aprobado el Plan de Acción Cuatrienal, el Director General de la Corporación Autónoma Regional convocará en el mes de abril de cada año a una audiencia pública en la cual presentará el estado de nivel de cumplimiento del Plan, en términos de productos, desempeño de la corporación, en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR).

PARÁGRAFO 1o. De igual forma, se celebrará una audiencia pública en el mes de diciembre del año en que culmine el período del Director General de Corporación Autónoma Regional con el fin de presentar los resultados de la gestión adelantada.

PARÁGRAFO 2o. Para la convocatoria y realización de la audiencia pública de seguimiento, se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2.2.8.6.4.3. y siguientes del presente Decreto.

PARÁGRAFO 3o. Las opiniones, comentarios, propuestas y documentos aportados por la comunidad y demás intervinientes en la audiencia pública, serán objeto de análisis y evaluación por parte del Director General y del Consejo Directivo para efectuar los ajustes a que haya lugar.

(Decreto 330 de 2005, artículo 26)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.12. COMPONENTES DEL PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL. El Plan de Acción Cuatrienal deberá contener como mínimo cinco componentes:

1. Marco general.

2. Síntesis ambiental del área de jurisdicción.

3. Acciones operativas.

4. Plan financiero.

5. Instrumentos de seguimiento y evaluación.

1. Marco general. Contendrá como mínimo la descripción de las principales características ambientales y socioeconómicas de la jurisdicción, las problemáticas y potencialidades del territorio, los objetivos de la administración y las estrategias de articulación con las Políticas Nacionales, el Plan de Gestión Ambiental Regional, el Plan de Desarrollo Departamental, los Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo municipales, los Planes de Ordenamiento y Manejo de Territorios Étnicos y/o de cuencas hidrográficas, los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de Desarrollo Forestal.

2. Síntesis ambiental del área de jurisdicción. Corresponde a la priorización de los problemas analizados en el diagnóstico contenido en el Plan de Gestión Ambiental Regional, a la localización de esos problemas para focalizar los sitios de intervención y a la evaluación de los factores institucionales y de gobernabilidad que los afectan.

3. Acciones operativas del Plan de Acción Cuatrienal. Corresponde a los programas y proyectos prioritarios para dar respuesta a la problemática ambiental y desarrollar las potencialidades de la oferta natural de la jurisdicción de la Corporación.

Los programas estarán conformados por un conjunto de proyectos y deberán especificar las metas que se esperan obtener para los cuatro años de gestión. Las metas deben especificarse en términos cuantitativos y medirse por medio de indicadores que reflejen el efecto en el estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, así como el impacto económico y social de la gestión de la Corporación.

La Corporación deberá organizar y coordinar las acciones requeridas para obtener la información suficiente para implementar los indicadores asociados a las metas. Dichas acciones deberán ser incorporadas en el Plan de Acción Cuatrienal.

Con base en los programas y proyectos definidos en el Plan de Acción Cuatrienal, las Corporaciones Autónomas Regionales conformarán y consolidarán sus bancos de programas y proyectos de inversión.

4. Plan financiero. Deberá contener la estrategia de financiación que indique las fuentes, los mecanismos de articulación de recursos y el mejoramiento en la eficiencia de los recaudos. Así mismo, especificará para cada uno de los años del Plan de Acción Cuatrienal, la proyección de ingresos por fuentes y de gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda.

La proyección de gastos de inversión deberá contener la asignación de recursos por programas y proyectos para cada año, explicitando aquellos cuya financiación se realizará con recursos de destinación específica.

5. Instrumento de seguimiento y evaluación. La Corporación Autónoma Regional deberá implementar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan de Acción Cuatrienal y de su impacto sobre los objetivos de desarrollo sostenible. Este sistema deberá seguir los lineamientos establecidos en el este Decreto.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 7o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.13. PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS Y GASTOS. El presupuesto Anual de la Corporación Autónoma Regional, deberá guardar concordancia con el Plan de Acción Cuatrienal.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 8o)

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.