Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior | Siguiente

SECCIÓN 5.

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES.

ARTÍCULO 2.2.8.6.5.1. DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), compuesto por el Sistema de Información Ambiental para el seguimiento a la calidad y estado de los recursos naturales y el ambiente, SIA, y el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental (SIPGA), se constituye en los sistemas para el seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Ambiental Regional y el Plan de Acción Cuatrienal.

El diseño del Sistema de Información Ambiental para Colombia, SIAC, será liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y su implementación será coordinada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 9o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.5.2. BASES PARA EL SEGUIMIENTO. El seguimiento al Plan de Gestión Ambiental Regional permitirá conocer el impacto de la planificación y gestión ambiental regional en el largo plazo, sobre la calidad de vida de la población y las condiciones de desarrollo regional. Este sistema de seguimiento hará parte integral del SIA, en los ámbitos nacional y regional.

El seguimiento y la evaluación del Plan de Acción Cuatrienal tienen por objeto establecer el nivel de cumplimiento del Plan en términos de productos, desempeño de las Corporaciones en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento del PGAR y de los objetivos de desarrollo sostenible. Este sistema de seguimiento hará parte integral del SIPGA, en el ámbito regional.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 10)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.5.3. INDICADORES MÍNIMOS. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá mediante resolución los indicadores mínimos de referencia para que las Corporaciones Autónomas Regionales evalúen su gestión, el impacto generado, y se construya a nivel nacional un agregado para evaluar la política ambiental.

Anualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible construirá un índice de desempeño de las Corporaciones Autónomas Regionales a partir de los indicadores mínimos, entre otros, cuyo objetivo es dotar a los Consejos Directivos de insumos para orientar el mejoramiento continuo de la gestión.

PARÁGRAFO 1o. La evaluación de impacto está orientada a relacionar la gestión ambiental con los siguientes objetivos de desarrollo sostenible y los indicadores asociados:

Consolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural: número de hectáreas protegidas con régimen especial; tasa de deforestación e incremento de cobertura vegetal.

Disminuir el riesgo por desabastecimiento de agua: población en riesgo por desabastecimiento de agua.

Racionalizar y optimizar el consumo de recursos naturales renovables: intensidad energética medido como la relación entre barriles equivalentes de petróleo y millones de pesos de PIB departamental (BEP/M$PIB); consumo de agua en los sectores productivos (industrial, comercial, agrícola y pecuario) medido como consumo de agua sobre producción o hectáreas; residuos sólidos aprovechados sobre generación total de residuos y residuos sólidos dispuestos adecuadamente sobre generación total de residuos.

Generar empleos e ingresos por el uso sostenible de la biodiversidad y sistemas de producción sostenible: volumen de ventas de las empresas dedicadas a mercados verdes.

Reducir los efectos en la salud asociados a problemas ambientales: tasa de morbimortalidad por Infección Respiratoria Aguda (IRA); tasa de morbimortalidad por Enfermedad Diarreica Aguda (EDA); tasa de morbimortalidad por Dengue y tasa de morbimortalidad por Malaria.

Disminuir la población en riesgo asociado a fenómenos naturales: personas afectadas a causa de fenómenos naturales en el año y pérdidas económicas a causa de fenómenos naturales al año.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 11)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.5.4. INFORMES. El Director presentará informes periódicos ante el Consejo Directivo de la Corporación que den cuenta de los avances en la ejecución física y financiera de los Programas y Proyectos del Plan de Acción Cuatrienal, así mismo podrá solicitar debidamente soportado técnica y financieramente los ajustes al Plan de Acción Cuatrienal. Semestralmente deberá enviarse un informe integral de avance de ejecución del Plan de Acción Cuatrienal al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 12)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6.5.5. RÉGIMEN TRANSITORIO. La implantación del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), de que trata el presente capítulo, se hará de manera gradual de acuerdo con los desarrollos que para el efecto genere el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De manera simultánea y para armonizar los sistemas de información nacional y regional, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán ir alimentando sus sistemas con los indicadores mínimos y los demás desarrollos del SIAC.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicará a las Corporaciones sobre el avance de los componentes del SIAC.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 13)

CAPÍTULO 6<A>.

GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL.

Notas del Editor

SECCIÓN 1.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6<A>.1.1. PERÍODO DE LOS PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL. El Período de los planes de gestión ambiental regional elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible a que se refiere el artículo anterior se harán mínimo para períodos de diez (10) años y deberán ser proferidos oportunamente por los Consejos Directivos de las Corporaciones, a más tardar en el mes de octubre del año anterior al cual inicien su vigencia.

(Decreto 1865 de 1994, artículo 2o modificado por el Decreto 1200 de 2004, artículo 4o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6<A>.1.2. ARMONIZACIÓN. Para la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los Departamentos, Distritos y Municipios, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El proceso de preparación de los Planes de Desarrollo departamentales, distritales y municipales en lo relacionado con la gestión ambiental a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994, se adelantará con la asesoría de las Corporaciones, las cuales deberán suministrar los datos relacionados con los recursos de inversión disponibles en cada departamento, distrito o municipio, atendiendo los términos establecidos en la precitada ley.

2. Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan al Consejo de Gobierno o cuerpo que haga sus veces a que se refiere el numeral 4 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994 se enviará copia del proyecto a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en las respectivas entidades territoriales.

3. La Corporación dispondrá de un término no superior a quince (15) días para que los revise técnicamente y constate su armonización con los demás planes de la región; término dentro del cual deberá remitir el plan con el concepto respectivo.

4. Recibido el concepto emitido por la Corporación, el Consejo de Gobierno las considerará y enviará copia de las mismas al Consejo Territorial de Planeación, el cual en el caso de no acogerlas enviará copia a las asambleas departamentales o consejos municipales respectivos para que lo consideren en el trámite siguiente.

(Decreto 1865 de 1994, artículo 3o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.6<A>.1.3. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. Las corporaciones promoverán en los municipios y distritos, programas de educación ambiental y de planificación, acorde con la Constitución, la Ley 99 de 1993, la Ley 152 de 1994 y las normas que las complementen o adicionen.

(Decreto 1865 de 1994, artículo 5o)

CAPÍTULO 7.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INSTITUTOS ADSCRITOS Y VINCULADOS.

SECCIÓN 1.

INSTITUTO ADSCRITO. INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.1. NATURALEZA. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.

PARÁGRAFO 1o. Para todo propósito de la Ley 99 de 1993, entiéndase por Instituto de Hidrología, Meteorología e Investigaciones Ambientales (Ideam) como el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).

PARÁGRAFO 2o. Para todo propósito del presente capítulo las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán en adelante "Corporaciones".

(Decreto 1277 de 1994, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.2. OBJETO. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) tiene como objeto:

1. Suministrar los conocimientos, los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA).

2. Realizar el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país.

3. Establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio.

4. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación, en especial las que en estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando el Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras (Himat); el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química (Ingeominas); y la Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

5. Establecer y poner en funcionamiento las infraestructuras oceanográficas, mareográficas, meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.

6. Efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.

7. Realizar estudios e investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada con recursos forestales y conservación de suelos, y demás actividades que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando las Subgerencias de Bosques y Desarrollo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente (Inderena).

8. Realizar los estudios e investigaciones sobre hidrología y meteorología que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venía desempeñando el Himat.

9. Realizar los estudios e investigaciones ambientales que permitan conocer los efectos del desarrollo socioeconómico sobre la naturaleza, sus procesos, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y proponer indicadores ambientales.

10. Acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la información y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos y naturales y proponer alternativas tecnológicas, sistemas y modelos de desarrollo sostenible.

11. Dirigir y coordinar el Sistema de Información Ambiental y operarlo en colaboración con las entidades científicas vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con las Corporaciones y demás entidades del SINA.

12. Prestar el servicio de información en las áreas de su competencia a los usuarios que la requieran.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 2o)

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.3. DURACIÓN. La duración del Instituto será indefinida.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 3o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.4. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. La jurisdicción del Ideam se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. C. y puede establecer dependencias en lugares distintos a su domicilio.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 4o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.5. ARTICULACIÓN CON EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) es un organismo de apoyo técnico y científico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para lo cual dentro del ámbito de su competencia definirá los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información que sirvan al Ministerio para:

a) Fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental;

b) Suministrar las bases para el establecimiento de las normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento ambiental del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 5o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.6. INFORME ANUAL. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) entregará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza, para todo el territorio nacional. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa de amplia circulación.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 6o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.7. ARTICULACIÓN CON LAS CORPORACIONES. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) al tenor de los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, dará apoyo a las Corporaciones para el desarrollo de sus funciones relativas al ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales renovables en la respectiva región, para lo cual deberá:

a) Asesorar a las Corporaciones en la implementación y operación del Sistema de Información Ambiental, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

b) Cooperar con las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente;

c) Transferir a las Corporaciones las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelante, así como otras tecnologías disponibles para el desarrollo sostenible;

d) Mantener información, en colaboración con las Corporaciones, sobre el uso de los recursos naturales no renovables;

e) Mantener información sobre los usos de los recursos naturales renovables en especial del agua, suelo y aire, y de los factores que los contaminen y afecten o deterioren, en colaboración con las Corporaciones;

f) Suministrar a las Corporaciones información para el establecimiento de estándares y normas de calidad ambiental;

g) Asesorar a las Corporaciones en el desarrollo de programas de regulación y mejoramiento de la calidad de corrientes hídricas y otros cuerpos de agua y en el control de la erosión de cuencas hidrográficas, y en la protección y recuperación de la cobertura vegetal.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 7o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.8. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL. Al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) como integrante del Sistema Nacional Ambiental, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) Promover y realizar estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, conjuntamente con las entidades científicas vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con los centros de investigación ambientales, con las universidades públicas y privadas, así como con las demás entidades y sectores económicos y sociales que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA);

b) Asesorar, en colaboración con las Corporaciones, a las entidades territoriales y a los centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de información;

c) Suministrar información científica y técnica de carácter ambiental para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial;

d) Servir de organismo de enlace y coordinación entre el Sistema de Información Ambiental y los sistemas de información sectoriales para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1993.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 8o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.9. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) se vinculará al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para ello dará apoyo técnico y científico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asesorará al Ministerio en el ejercicio de sus funciones como Secretario Técnico del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat y en su vinculación con los demás Consejos de Programas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como en la Comisión Colombiana de Oceanografía. Propondrá estudios e investigaciones para ser realizadas por otras entidades y colaborará en la evaluación, seguimiento y control de aquellas que se estime pertinente.

De acuerdo con las pautas y directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ideam colaborará en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación, en el área de su competencia, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 9o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.10. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) participará en el en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres creado por la Ley 1523 de 2012 y asumirá dentro del ámbito de su competencia las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el Himat, el IGAC, el Inderena y el Ingeominas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 10 modificado por la Ley 1523 de 2012)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.11. ARTICULACIÓN CON LOS SISTEMAS AMBIENTALES INTERNACIONALES. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) dará apoyo al Ministerio para la definición y desarrollo de la política ambiental internacional. Especialmente deberá realizar estudios e investigaciones científicas sobre el cambio global y sus efectos en el medio ambiente del territorio colombiano. Para ello deberá:

a) Colaborar en los estudios sobre el cambio global y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en desarrollo de la política ambiental internacional;

b) Representar a Colombia ante los Organismos Internacionales relacionados con las áreas de su competencia, como la Organización Meteorológica Mundial (OMM), el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y el Instituto Interamericano sobre el Cambio Global (IAI), cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lo delegue;

c) Participar en todos los programas nacionales e internacionales que contemplen aspectos relacionados con sus objetivos y en especial en el Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la Unesco, los programas de hidrología y de meteorología de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), el Programa de Meteorología de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);

d) Apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales dentro del ámbito de su competencia.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 11)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.12. CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores vinculados al mismo, para lo cual podrá:

a) Favorecer la participación de sus investigadores en programas de posgrado en las áreas de su competencia;

b) Propender por el establecimiento de un sistema de estímulos a la productividad científica de sus investigadores, de acuerdo con lo dispuesto en la ley por medio de una evaluación anual de los resultados de su trabajo; evaluación que producirá un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de estímulo. Para esta evaluación se tendrán en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribución de los resultados del trabajo al logro de los propósitos del Instituto y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

c) Establecer mecanismos por medio de un plan para garantizar la continuidad de las investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de lograr el efecto acumulativo requerido por las áreas del conocimiento y por las soluciones de mediano y largo plazo.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 12)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.13. FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA EXPERIENCIA AMBIENTAL DE LAS CULTURAS TRADICIONALES. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual promoverá con el apoyo de las Corporaciones e Institutos vinculados al Ministerios:

a) Programas, estudios e investigaciones con la participación de los grupos étnicos;

b) Programas de acopio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos;

c) Programas de difusión y educación ambiental en apoyo a los diversos grupos culturales en colaboración con los programas de etnoeducación.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 13)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.14. DEL APOYO CIENTÍFICO DE OTROS CENTROS. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) facilitará y colaborará para lograr el intercambio y apoyo mutuo, científico y técnico, de los centros de investigaciones ambientales de las universidades y entidades públicas y privadas y en especial de las establecidas en la Ley 99 de 1993. Para ello las podrá asociar en sus investigaciones, según lo establece la Ley 99 de 1993, sobre la base de la formulación de programas y proyectos conjuntos; cuando ellos se realicen facilitará el intercambio de investigadores. De común acuerdo con las universidades favorecerá el desarrollo de programas de posgrado en las áreas de su competencia, permitirá el desarrollo de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de investigación y apoyará la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 14)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.15. OTRAS FUNCIONES. Además de las funciones previstas en este Capítulo en desarrollo de su objeto, el Ideam deberá igualmente cumplir las siguientes funciones:

1. Ser la fuente oficial de información científica en las áreas de su competencia y autoridad máxima en las áreas de hidrología y meteorología.

2. Emitir los conceptos técnicos que en razón de su especialización temática le sean requeridos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras autoridades.

3. Realizar estudios e investigaciones, junto con otras entidades, relacionados con la fijación de parámetros sobre emisiones contaminantes, vertimientos y demás factores de deterioro del ambiente o los recursos naturales renovables.

4. Realizar investigaciones sobre el uso de los recursos hídricos, atmosféricos, forestales y de suelos.

5. Suministrar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las Corporaciones y entidades territoriales, los criterios para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.

6. Prestar, en la medida de su capacidad técnica, los servicios de pronósticos, avisos y alertas de índole hidrometeorológico para el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, sectores agrícola, energético, industrial y aquellos que lo requieran.

7. Planificar, diseñar, construir, operar y mantener las redes de estaciones o infraestructuras hidrológicas, meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, de calidad del aire y agua o de cualquier otro tipo, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

8. Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos, en cada una de sus etapas.

9. Efectuar, en el área de su competencia, los estudios ambientales necesarios para fundamentar las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

10. Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el presente Capítulo y en las normas complementarias.

11. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

12. Las demás que le asigne el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 15)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.16. ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. El Ideam deberá diseñar, construir, operar y mantener sus infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas, de calidad del agua y aire o de cualquier otro tipo, directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato, salvo el de administración delegada.

En el evento en que el Ideam administre u opere sus infraestructuras a través de terceros, pudiendo ser estos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conservará la propiedad de las infraestructuras y la información de ellas derivada.

PARÁGRAFO 1o. El Ideam podrá diseñar, construir, administrar y operar infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas, de calidad del aire o agua o de cualquier otro tipo relacionadas con su objeto que no sean de su propiedad y podrá hacerlo directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato, salvo la de administración delegada.

PARÁGRAFO 2o. El Ideam velará porque quienes construyan, administren u operen infraestructuras relacionadas con su objeto, lo ejecuten de conformidad con las normas que sobre esta materia se expidan. El Ideam reglamentará la construcción, el diseño, la administración y operación de infraestructuras requeridas para el cumplimiento de sus funciones.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 16)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.17. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquirirán, por ese solo hecho, la calidad de empleados públicos.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 19)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.18. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. Las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General se regirán por lo dispuesto en las normas vigentes.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 20)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.19. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las reuniones de la Junta Directiva se efectuarán de acuerdo con lo que determinen los estatutos del Instituto, pero en todo caso esta deberá sesionar por lo menos una vez cada tres (3) meses.

El Director General del Ideam participará en las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a quien considere conveniente, cuando las circunstancias así lo requieran.

Las reuniones de Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva y aprobadas en la sesión subsiguiente. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes y se denominarán "Acuerdos", los cuales deberán llevar las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva. Tanto los Acuerdos como las Actas se deberán numerar sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones cuando a dicha sesión concurra por lo menos la mitad más uno de los miembros que la conforman.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 22)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.20. DIRECTOR GENERAL, DESIGNACIÓN Y CALIDADES DEL DIRECTOR GENERAL. El Ideam tendrá un Director General, quien será agente del Presidente de la República y será de su libre nombramiento y remoción, de acuerdo con el artículo 189 de la Constitución Nacional. El Director General será el representante legal del Instituto y adicionalmente, su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 23)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.21. DE LOS ACTOS Y DECISIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones que tome el Director General del Instituto, en ejercicio de cualesquiera de las funciones asignadas por ministerio de la ley, de la presente sección, los estatutos que se adopten o los posteriores acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán "Resoluciones", que se numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expidan.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 25)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.22. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Director General o por quien este designe y se someterán a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, en especial a las de la Ley 80 de 1993 o normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 26)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.8.7.1.23. DEL COMITÉ CIENTÍFICO. El Comité Científico será designado por la Junta Directiva a propuesta del Director General. El Director General lo presidirá y estará integrado por personal del Instituto.

Son funciones del Comité Científico las siguientes:

a) Asistir al Director General en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas del Instituto y apoyar su presentación ante la Junta Directiva;

b) Asistir al Director General en la definición de las políticas de manejo de la información del Instituto;

c) Proponer metodologías, normas, patrones y estándares para el acopio de datos y el procesamiento, análisis y difusión de la información;

d) Velar por la pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y programas del Instituto;

e) Velar por el seguimiento y disposición de mecanismos de evaluación y control de actividades e informar sobre ello al Director General;

f) Proponer las condiciones científicas y técnicas para la provisión de cargos en el Instituto;

g) Las demás funciones que le asignen la Junta Directiva y el Director General.

(Decreto 1277 de 1994, artículo 27)

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.