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ARTÍCULO 2.5.3.3.4.2.3. PARÁMETROS DE LOS PROGRAMAS DE BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los programas de becas que postulen las instituciones de educación superior en las respectivas convocatorias deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que indique el Ministerio de Educación Nacional para garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección:

1. Ser aprobados y regulados por la autoridad interna competente de la respectiva institución de educación superior.

2. Estar dirigidos a programas académicos ofrecidos por las instituciones de educación superior que cumplan con las condiciones indicadas por el Ministerio de Educación Nacional para cada convocatoria.

3. Beneficiar a estudiantes de estratos 1, 2 y 3. No obstante, el Ministerio de Educación Nacional podrá precisar los criterios de priorización dentro de la población objetivo, con un enfoque de inclusión social.

4. No estar dirigidos a estudiantes beneficiarios de programas de becas ofrecidos por el Gobierno nacional a través del Icetex.

5. Deben estar acompañados de un plan de seguimiento que ejecutará la institución de educación superior a los beneficiarios, con el fin de propender por su permanencia, continuidad y graduación del programa académico en el cual se hayan matriculado.

6. Indicar, en caso de así contemplarlo el programa de becas, el valor de los gastos de sostenimiento por periodo académico que tiene previsto asignar a cada beneficiario.

7. Establecer las condiciones de asignación y conservación de la beca, obligaciones de los beneficiarios, causales de pérdida de la beca y devolución de los recursos que efectivamente hayan recibido, según lo determine el programa de becas.

8. Señalar de manera explícita que los recursos de las donaciones de que trata el inciso 2 del artículo 158-1 y el parágrafo 3o del artículo 256 del Estatuto Tributario, dirigidos a financiar los programas de becas, serán recibidos en cuentas especialmente creadas para el efecto, tal y como se establece en la Subsección 3 siguiente.

9. Incluir una proyección financiera de la matrícula fijada por la Institución de Educación Superior para el curso de todo el programa académico, así como gastos de sostenimiento y demás cobros que prevea el programa de becas respectivo. Esta proyección puede tener en cuenta variables económicas y de mercado que puedan afectar los valores de las matrículas hacia futuro, tales como los cambios en el IPC, o el salario mínimo, entre otros.

PARÁGRAFO. Cada programa de becas deberá mantener vigentes todas las condiciones exigidas por el Ministerio de Educación Nacional en la respectiva convocatoria.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.3.3.4.2.4. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional definirá para cada convocatoria los criterios de evaluación y asignación de puntajes para aprobar los programas de becas propuestos por las instituciones de educación superior.

De acuerdo con el resultado de la evaluación, el Ministerio de Educación Nacional, mediante acto administrativo, seleccionará los programas de becas con los mayores puntajes logrados, teniendo en cuenta el cupo total aprobado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT). El Ministerio comunicará dicho acto a las instituciones de educación superior y al Icetex para lo de su competencia.

PARÁGRAFO. A cada programa de becas seleccionado se le asignará cada año el cupo máximo de donación a recibir. El tope dependerá del cupo total aprobado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

El Ministerio de Educación Nacional podrá realizar modificaciones al cupo asignado, de acuerdo con las dinámicas de recaudo que haya tenido cada programa de becas.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 3 .

CUENTAS ESPECIALES Y FONDO ESPECIAL PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DE DONACIONES PARA PROGRAMAS DE BECAS.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.1. CREACIÓN DE CUENTAS ESPECIALES PARA PROGRAMAS DE BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> A efectos de poder realizar el debido seguimiento a la destinación de las donaciones de que trata la presente sección, las instituciones de educación superior deberán administrar tales recursos en cuentas especiales que deberán constituir para dicho fin en los términos de la presente sección. En el caso de Icetex, estos recursos se sujetarán al Estatuto Financiero y se reconocerán como recursos de terceros que se podrán administrar en un Fondo que a su vez tendrá cuentas especiales.

Para tal efecto, los donantes que deseen financiar los programas de becas de que trata la presente sección deberán realizar sus donaciones a dichos programas de becas, por intermedio del Icetex, o de las instituciones de educación superior, a través de las cuentas especiales aquí indicadas.

PARÁGRAFO 1o. Los rendimientos financieros que generen los recursos de cada cuenta serán capitalizados en las mismas y estarán destinados exclusivamente a la financiación de los programas becas de que trata esta Sección.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de recibir las donaciones aquí previstas, el Icetex y las instituciones de educación superior, según el caso, deberán verificar que el donante cumpla con las políticas de riesgo establecidas en el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft), o el mecanismo que determine para este fin la ley.

En el caso de encontrarse alguna irregularidad relacionada con el origen de los recursos, el Icetex y las instituciones de educación superior realizarán el respectivo reporte a las entidades de control para efectos penales o administrativos.

PARÁGRAFO 3o. Las instituciones de educación superior que decidan constituir cuentas especiales en el Icetex para recibir las donaciones no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 2.5.3.3.4.3.5 del presente Decreto, por cuanto las obligaciones frente a la administración quedarán a cargo del Icetex, a través del fondo especial que las administre.

PARÁGRAFO 4o. Las instituciones de educación superior que decidan constituir cuentas especiales a través del Icetex tendrán a disposición la estructura operativa de esta Entidad para la administración de estos recursos. Para el efecto, el Icetex pondrá a disposición de aquellas, entre otras, las siguientes herramientas:

a) Difusión del programa de becas de la institución de educación superior.

b) Estructura de recaudo a nivel nacional, para recibir las donaciones al programa de becas.

c) Convocatoria y proceso de selección de los beneficiarios.

d) La administración de los recursos donados con reporte del manejo de los mismos.

e) Beneficiarse del cupo asignado al Icetex como cupo para recibir donaciones, el cual será adicional al cupo máximo que haya sido aprobado para el programa de becas de dicha institución de educación superior.

f) Realizar el debido proceso de conocimiento del donante, acorde con las políticas de riesgo establecidas en el sistema de administración de riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo (Sarlaft), o los instrumentos que la ley defina para tal fin.

g) Expedir al donante el certificado de donación correspondiente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.2. FONDO ESPECIAL ADMINISTRADO POR ICETEX. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex constituirá y reglamentará un fondo especial, por medio del cual realizará la administración de los recursos de las cuentas especiales referidas en el artículo anterior, en cuyo caso serán reconocidos como recursos de terceros sujetos al Estatuto Financiero.

Los recursos del fondo formarán un patrimonio independiente de los recursos del Icetex.

Los rendimientos financieros que generen los recursos de estas cuentas serán capitalizados en las mismas y estarán destinados exclusivamente a la financiación de los programas becas de que trata esta Sección.

PARÁGRAFO. En caso de que el donante efectúe la donación sin especificar el programa de becas al que destina la misma, la destinación de estos recursos será definida por la Junta Administradora de que trata el artículo 2.5.3.3.4.3.7 del presente Decreto, en el marco de sus funciones y de los lineamientos que expida el Ministerio de Educación Nacional para tal fin.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.3. CUENTAS ESPECIALES ADMINISTRADAS POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar la adecuada administración, así como el seguimiento de los recursos de las donaciones de que trata esta Sección, las instituciones de educación superior cuyos programas de becas hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación Nacional deberán crear y administrar una cuenta especial y reglamentar su manejo.

Los rendimientos que generen los recursos que se encuentren en la cuenta especial administrada por la institución de educación superior deberán ser capitalizados en dicha cuenta, a fin de ser destinados exclusivamente a la financiación de los programas de becas que regula la presente sección. Estos recursos estarán afectos única y exclusivamente a las finalidades señaladas en la presente Sección.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.4. RESPONSABILIDADES DEL ICETEX CUANDO FUNJA COMO ADMINISTRADOR DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex, en su condición de administrador de los recursos de las cuentas especiales creadas en el fondo especial a cargo de la misma entidad, será el responsable de las siguientes actuaciones:

1. Destinar los recursos únicamente a la financiación de los programas de becas de que trata esta sección.

2. Publicar y divulgar las convocatorias para acceder a los programas de becas, de acuerdo con los términos y condiciones que se definan para tal fin. Las convocatorias deberán ser publicadas de manera visible y de fácil acceso para los aspirantes, y contendrán los criterios de selección a ser tenidos en cuenta para otorgar la beca.

3. Preseleccionar a los aspirantes a las becas, de acuerdo con lo dispuesto en cada convocatoria y el reglamento operativo del fondo.

4. Presentar a la Junta Administradora del fondo el listado de aspirantes preseleccionados para la adjudicación de las becas.

5. Realizar todos los trámites a que haya lugar para efectos de legalizar las becas adjudicadas y aprobadas por la Junta Administradora de que trata el artículo 2.5.3.3.4.3.7 del presente Decreto.

6. Contar con la infraestructura técnica y operativa necesaria para garantizar un adecuado manejo, control y administración independiente de los recursos, así como los instrumentos para recibir las donaciones, y realizar los pagos de matrícula y los desembolsos a los beneficiarios.

7. Girar oportunamente a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes al valor de matrícula del período académico que curse el beneficiario.

8. Girar oportunamente a los beneficiarios los recursos correspondientes a gastos de sostenimiento de cada periodo académico, según lo establecido en cada programa becas.

9. Emitir a nombre de la persona natural o jurídica donante el certificado de donación correspondiente.

10. Elaborar y presentar semestralmente informes de la gestión administrativa y financiera sobre los recursos administrados a la Junta Administradora.

11. Consolidar la información que le reporten las instituciones de educación superior sobre las donaciones que reciban, en virtud de lo establecido en la presente sección, y remitir un único informe al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

12. Entregar un informe consolidado de las cuentas especiales a su cargo con destino al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Nombre del donante;

b) Identificación del donante;

c) Domicilio del donante;

d) Monto total de la donación;

e) Programa de becas para el cual se otorgó la respectiva donación.

13. Verificar que no se exceda el tope máximo establecido de donaciones a recibir por parte de las instituciones de educación superior que hayan creado una cuenta especial a través de Icetex.

14. Cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones establecidas para conservar la Beca, realizar las labores de cobranza de acuerdo con las políticas que disponga la entidad para el efecto, si así lo establece el programa de becas.

PARÁGRAFO. El número de becas que se otorguen con cargo al fondo especial administrado por el Icetex dependerá de los recursos disponibles en el mismo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.5. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CUANDO FUNJAN COMO ADMINISTRADORAS DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones de educación superior que tengan a cargo la administración de las cuentas especiales referidas en el artículo 2.5.3.3.4.3.1 de esta sección tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Destinar los recursos únicamente a la financiación de los programas de becas de que trata esta sección.

2. 2. Publicar y divulgar las convocatorias para acceder a los programas de becas, de acuerdo con los términos y condiciones que definan para tal fin. Las convocatorias deberán ser publicadas de manera visible y de fácil acceso para los aspirantes, y contendrán los criterios de selección a ser tenidos en cuenta para otorgar la beca.

3. Realizar todos los trámites para formalizar la adjudicación de las becas de acuerdo con los términos y condiciones que defina para tal fin.

4. Realizar el seguimiento a las condiciones de conservación de la beca por parte de los beneficiarios.

5. Contar con la infraestructura técnica y operativa necesaria para garantizar un adecuado manejo, control y administración independiente de los recursos, así como los instrumentos para recibir las donaciones y realizar los pagos de matrícula y los desembolsos a los beneficiarios.

6. Garantizar el desembolso de los recursos que correspondan al valor de la matrícula del período académico que curse el beneficiario.

7. Girar oportunamente a los beneficiarios los recursos correspondientes a gastos de sostenimiento, para cada periodo académico según corresponda.

8. Emitir el respectivo certificado de donación, el cual deberá ser suscrito por el representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello. Ninguna institución de educación superior podrá emitir certificados de donación para otorgar los beneficios tributarios de los que tratan el inciso 2 del artículo 158-1 y el parágrafo 3o del artículo 256 del Estatuto Tributario por un monto superior al cupo asignado en la convocatoria de que trata el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del presente Decreto. En caso de incumplimiento, la institución de educación superior correspondiente no podrá postular su programa de becas a la siguiente convocatoria, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

9. Elaborar y remitir un informe al Icetex, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, sobre las donaciones que hayan recibido en el año inmediatamente anterior, adjuntando copias y relación de las certificaciones expedidas. Este informe contendrá, como mínimo, la siguiente información.

a) Nombre del donante;

b) Identificación del donante;

c) Domicilio del donante;

d) Monto total de la donación;

e) Programa de becas para el cual se otorgó la respectiva donación;

f) Número de beneficiarios por programa académico;

g) Deserción del programa de becas.

El Icetex establecerá un único formato para la presentación de esta información, la cual se consolidará en el informe anual con destino al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

Esta información deberá ser remitida y certificada por el representante legal de la institución administradora de la cuenta especial, así como los demás informes que les sean solicitados para efectos de realizar el debido control y seguimiento de las donaciones.

10. Cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones establecidas para conservar de la beca, realizar las labores de cobranza de acuerdo con las políticas que establezca la institución de educación superior para el efecto, si así lo establece el programa de becas.

11. Administrar de manera independiente los recursos de la cuenta especial, a fin de no efectuar con dichos recursos unidad de caja con las demás cuentas de la Institución de educación superior para que las autoridades competentes puedan verificar que los recursos se están destinando de acuerdo con lo previsto en esta Sección.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.6. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DEL ICETEX. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La administración del fondo especial del Icetex estará a cargo de una Junta Administradora, la cual estará conformada por:

a) Un representante del Ministerio de Educación Nacional designado por el Viceministro de Educación Superior, con voz y voto;

b) Un representante del sector productivo, que será elegido por quienes realicen las donaciones de que trata esta sección, con voz y voto. El Ministerio de Educación Nacional definirá el procedimiento de la selección;

c) Un representante de las instituciones de educación superior, que será elegido por las instituciones que reciban donaciones de que trata esta sección, con voz y voto. El Ministerio de Educación Nacional definirá el procedimiento de la selección;

d) Un representante del Icetex, con voz pero sin derecho a voto, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Dicha Junta Administradora será la encargada de fijar las políticas y las condiciones especiales de funcionamiento del fondo especial administrado por el Icetex, y de velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos del fondo y por la correcta ejecución de sus operaciones.

La elección y la designación de todos los miembros deben ser informadas a la Secretaría Técnica de la Junta Administradora dentro de los siguientes diez (10) días hábiles.

La periodicidad de los miembros de la Junta Administradora del fondo especial administrado por Icetex indicados en los literales b) y c) del presente artículo será de dos (2) años. Tales miembros podrán ser reelegidos o mantenerse hasta que se designe su reemplazo. Cumplido el periodo, la designación de los nuevos miembros deberá realizarse en un plazo no mayor a tres meses.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.7. FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones principales de la Junta Administradora del fondo especial administrado por el Icetex, las siguientes:

1. Expedir y modificar el reglamento operativo del fondo especial, en el cual se desarrollarán los aspectos relacionados con la verificación de los criterios de selección de los beneficiarios, la adjudicación de las becas, la legalización de estas, los desembolsos de los recursos y sus renovaciones periódicas, los procedimientos de cobro cuando sea el caso, y demás aspectos necesarios para garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos del fondo y la correcta ejecución de sus operaciones.

2. Velar por el cumplimiento de los criterios de selección de los beneficiarios y de la adjudicación de las becas previstos para cada programa de becas.

3. Examinar los informes semestrales que presente el Icetex sobre la gestión administrativa y financiera del fondo y evaluar la ejecución con base en dichos informes.

4. Crear y designar los miembros, funciones y responsabilidades del comité técnico encargado de analizar la información y los documentos sobre los cuales la Junta Administradora debe adoptar decisiones, conforme al reglamento operativo del fondo.

5. Evaluar y aprobar las solicitudes de reconocimiento de cumplimiento de condiciones para la conservación de la beca que el comité técnico le presente para su consideración.

6. Aprobar los gastos que conlleve la administración del fondo.

7. Fijar las fechas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora, las cuales se llevarán a cabo como mínimo dos veces al año.

8. Evaluar y aprobar los casos especiales que no queden previstos en el reglamento operativo.

9. Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del fondo y que no estén atribuidas a otros órganos o entidades por ninguna disposición legal o reglamentaria aplicable.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.8. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex, como administrador del fondo especial de que trata el artículo 2.5.3.3.4.3.2 del presente Decreto, cobrará una remuneración anual por la administración del fondo, la cual será definida en el reglamento operativo aprobado por la Junta Administradora del Fondo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.9. DESEMBOLSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se hayan seleccionado a los beneficiarios de los programas de becas, ya sea por la Junta Administradora del fondo especial administrado por Icetex o por las instituciones de educación superior, el administrador de la respectiva cuenta especial girará los recursos destinados a financiar los programas de becas, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Se girarán únicamente el monto del valor de la matrícula ordinaria y de los gastos de sostenimiento correspondiente al programa académico que se vaya a cursar, según los valores definidos en el programa de becas y en los plazos previstos por cada institución de educación superior.

2. Los valores de las matrículas serán girados directamente a la institución de educación superior.

3. Los valores de gasto de sostenimiento serán girados a cada beneficiario, según lo establecido en cada programa de becas.

4. Los giros se harán únicamente por el número de períodos académicos del programa académico escogido por el beneficiario, según su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

5. En caso de que el beneficiario haya adelantado periodos académicos con anterioridad a la solicitud de beca total o parcial, el número de periodos académicos a financiar no podrá ser superior al número de periodos académicos faltantes para finalizar el respectivo programa académico.

6. Hasta tanto se cumpla cualquiera de las condiciones indicadas en los numerales precedentes, los recursos y sus rendimientos deberán mantenerse en el fondo o cuenta respectiva. En el evento de que por cualquier motivo el beneficiario deba restituir recursos, estos deberán consignarse directamente a las órdenes del fondo o de la cuenta desde la cual fueron girados inicialmente, los cuales serán reinvertidos únicamente para los fines del fondo o cuenta respectiva en las condiciones señaladas en el presente artículo.

7. Los administradores de las cuentas especiales referidas en el artículo 2.5.3.3.4.3.1. de este Decreto descontarán de cada cuenta los montos referidos a impuestos, tasas o contribuciones que lleguen a ser aplicables de acuerdo con la normativa vigente.

PARÁGRAFO 1o. El programa de becas no podrá financiar al beneficiario un número superior a los periodos académicos establecidos en el respectivo programa académico. No obstante, en caso de que el aplazamiento del programa académico obedezca a situaciones de fuerza mayor debidamente sustentadas, se estudiará el caso respectivo por parte de la Junta Administradora del fondo especial administrado por Icetex o por parte de las instituciones de educación superior, cuando se trate de las cuentas especiales administradas por dichas instituciones.

PARÁGRAFO 2o. Los desembolsos no cubrirán el pago de periodos académicos perdidos, intersemestrales, y los demás que no estén previstos en el programa de becas.

PARÁGRAFO 3o. Los beneficiarios tendrán derecho a aplazar dentro del programa académico que se encuentren cursando como máximo dos periodos académicos continuos o discontinuos, al término de los cuales deberán: i) reasumir sus estudios de educación superior en el mismo programa académico objeto de la beca o ii) devolver al fondo especial operado por Icetex o a la cuenta especial correspondiente los recursos que hayan recibido como beneficiarios del programa de becas, en los términos establecidos en el programa de becas correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el aplazamiento del programa académico obedezca a situaciones de fuerza mayor debidamente sustentadas, se estudiará el caso respectivo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.10. CALIDAD DE MANDATARIO DEL ICETEX. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de las donaciones realizadas a los programas de becas por intermedio del Icetex, este último se asimila a un mandatario del donante, calidad bajo la cual recibirá las donaciones y expedirá las certificaciones de que trata el presente artículo para efectos tributarios.

PARÁGRAFO. Para las donaciones que se realicen por conducto de las cuentas especiales de cada una de las instituciones de educación superior, dicha certificación será expedida por la respectiva institución o por el Icetex, cuando la institución haya decidido constituir cuentas especiales en esa entidad, de acuerdo con los requisitos definidos en el numeral 2 del artículo 1.2.1.4.3 del Decreto número 1625 de 2016, modificado por el Decreto número 2150 de 2017.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.11. CONTROL TRIBUTARIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex remitirá a la Dirección de Gestión Organizacional o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de marzo de cada año, una relación de los certificados tributarios expedidos durante la vigencia fiscal anterior.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 4.

EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

SECCIÓN 1.

DEFINICIÓN, OBJETIVO Y ORGANIZACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.1.1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la Educación Superior. Forma parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo y ejercer su inspección y vigilancia.

Son objetivos del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior:

a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes próximos a culminar los programas académicos de pregrado que ofrecen las instituciones de educación superior.

b) Producir indicadores de valor agregado de la educación superior en relación con el nivel de competencias de quienes ingresan a este nivel; proporcionar información para la comparación entre programas, instituciones y metodologías, y mostrar su evolución en el tiempo.

c) Servir de fuente de información para la construcción de indicadores de evaluación de la calidad de los programas e instituciones de educación superior y del servicio público educativo, que fomenten la cualificación de los procesos institucionales y la formulación de políticas, y soporten el proceso de toma de decisiones en todos los órdenes y componentes del sistema educativo.

(Decreto 3963 de 2009, artículo 1o).

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ARTÍCULO 2.5.3.4.1.2. OBJETO DE LA EVALUACIÓN. Serán objeto de evaluación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior las competencias de los estudiantes que están próximos a culminar los distintos programas de pregrado, en la medida en que estas puedan ser valoradas con exámenes externos de carácter masivo, incluyendo aquellas genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado.

Las competencias específicas que se evalúen serán definidas por el Ministerio de Educación Nacional, con la participación de la comunidad académica, profesional y del sector productivo, mediante mecanismos que defina el mismo Ministerio, teniendo en cuenta los elementos disciplinares fundamentales de la formación superior que son comunes a grupos de programas en una o más áreas del conocimiento.

(Decreto 3963 de 2009, artículo 2o).

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ARTÍCULO 2.5.3.4.1.3. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL EXAMEN. El examen está compuesto por pruebas que evalúan las competencias genéricas y las específicas en los término establecidos en el artículo 2.5.3.4.1.2 de este decreto. El número de pruebas y componentes serán determinados por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva.

La estructura de las pruebas de cada conjunto de competencias se establecerá de forma independiente y su adopción por el ICFES será gradual. Para efectos de la comparabilidad, cada una de ellas se mantendrá por lo menos 12 años a partir de la primera vez que se aplique a la población, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones y mejoras, siempre que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo.

El ICFES, con fundamento en lo dispuesto en esta y en otras normas que la complementen, dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional o internacional.

El calendario de aplicación será determinado por el ICFES, de acuerdo con el reporte sobre la población que cumpla el requisito establecido en el artículo 2.5.3.4.1.4. de este decreto, para presentar el examen.

(Decreto 3963 de 2009, artículo 3o).

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ARTÍCULO 2.5.3.4.1.4. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LOS ESTUDIANTES. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto se establezca, el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada.

Podrán ser reportados los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente.

Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba, de acuerdo con los procedimientos que establezca el ICFES.

Los graduados de programas académicos de pregrado podrán inscribirse de manera independiente para presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para dicho efecto.

Sus resultados, al igual que los de los estudiantes que hayan presentado anteriormente la prueba, no afectarán los resultados agregados de las instituciones educativas.

(Decreto 3963 de 2009, artículo 4o, modificado por el Decreto 4216 de 2009, artículo 1o).

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ARTÍCULO 2.5.3.4.1.5. INFORMES DE RESULTADOS. El contenido de los informes individuales y agregados, así como de los comparativos que puedan hacerse a partir de los resultados de las evaluaciones, será determinado por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva, una vez sean adoptadas las estructuras a las que se refiere el artículo 2.5.3.4.1.3. del presente Decreto. Dichas decisiones deberán hacerse públicas con anterioridad a las convocatorias a Examen.

Los resultados individuales e institucionales se informarán a través de página sitio web institucional, de acuerdo con el calendario establecido por el ICFES.

(Decreto 3963 de 2009, artículo 5o).

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ARTÍCULO 2.5.3.4.1.6. INCENTIVOS. El Gobierno Nacional hará público reconocimiento a los estudiantes e instituciones que obtengan anualmente los mejores resultados en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, mediante un certificado que acredite tal condición, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

La excelencia académica en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de los estudiantes de los programas de pregrado, será uno de los criterios para otorgar las becas de cooperación internacional, becas de intercambio y demás becas nacionales o internacionales que se ofrezcan en las distintas entidades públicas. De igual manera dichos estudiantes tendrán prelación en el otorgamiento de créditos para estudios de posgrado en el país y en el exterior.

(Decreto 3963 de 2009, artículo 6o).

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ARTÍCULO 2.5.3.4.1.7. GRADUALIDAD. La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior de que trata esta Sección, aplica como requisito adicional de grado respecto de los estudiantes que no hubiesen terminado su plan de estudios antes del 14 de octubre de 2009.

(Decreto 3963 de 2009, artículo 8, modificado por el Decreto 4216 de 2009, artículo 2o).

SECCIÓN 2.

CONDONACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO A LOS MEJORES RESULTADOS SABER PRO.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SUBSECCIÓN 1.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Subsección tiene como objeto establecer el procedimiento para la identificación de los beneficiarios de los créditos de educación superior otorgados a través del Icetex, a los que se les condonará su deuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La condonación de la deuda aplica, exclusivamente, al crédito educativo adjudicado por el Icetex para adelantar estudios de pregrado en Colombia, en cualquiera de las instituciones de educación superior debidamente autorizadas y registradas ante el Ministerio de Educación Nacional.

El valor de la condonación corresponderá al saldo de la obligación (capital más intereses) que se deba al momento de cumplirse los requisitos señalados en el inciso 3o del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015.

Una vez verificados los requisitos de condonación, el Icetex notificará al estudiante de la condonación del crédito educativo a la que hace referencia la presente Subsección.

PARÁGRAFO. El Icetex será el responsable de adelantar de manera oficiosa el trámite de condonación de la deuda de los beneficiarios de que trata la presente Subsección. Lo anterior, sin perjuicio de que estos beneficiarios puedan presentar su solicitud de condonación anexando los soportes que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.3. PAZ Y SALVO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser beneficiario de la condonación total de la deuda, el beneficiario del crédito educativo deberá encontrarse al día en el pago de sus cuotas, esto es, que el estado de su crédito reporte una calificación de cartera en “A”. De no ser así, al estudiante se le descontará del valor a condonar, el saldo que registre en mora al momento de haberse cumplido con los requisitos para la condonación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.4. REQUISITOS DE LA INSTITUCIÓN Y DEL PROGRAMA CURSADO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para conceder la condonación, la institución de educación superior y el programa de estudios reportados en los resultados de la Prueba de Estado Saber Pro deberán ser los mismos con base en los cuales el Icetex adjudicó el crédito al estudiante para financiar sus estudios de educación superior.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.5. VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DE LOS BENEFICIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la condonación, serán considerados aquellos estudiantes beneficiarios de créditos del Icetex que al momento del otorgamiento del crédito estén en los estratos 1, 2, y 3, priorizados por el Sisbén, o el instrumento equivalente, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.6. VERIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS SABER PRO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de que sea reconocida la condonación de que trata la presente Subsección, los resultados se entenderán ubicados en el decil superior cuando el estudiante:

1. Haya obtenido un puntaje que se ubique dentro del 10% más alto de su grupo de referencia en, al menos, uno (1) de los módulos evaluados. En caso de empate en el punto de corte, se aplicará el promedio de los puntajes obtenidos por el estudiante en los módulos de competencias genéricas.

2. Haya obtenido en el módulo Comunicación Escrita un puntaje ubicado en el quintil 5, y

3. Que los puntajes en los demás módulos de competencias genéricas: Lectura Crítica, Razonamiento Cuantitativo, Inglés y Competencias Ciudadanas no se encuentren por debajo del quintil 4.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.7. RECONOCIMIENTO DE LA CONDONACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La condonación de que trata la presente Subsección se hará efectiva a partir de las pruebas de Estado Saber Pro aplicadas durante el año 2015.

Para efectos de garantizar los recursos necesarios para cubrir los beneficios a los que hace referencia la presente Subsección, el Icetex salvaguardará dichos recursos a título de cada beneficiario identificado anualmente, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, hasta tanto sea reconocida la condonación de la deuda prevista en la citada ley.

PARÁGRAFO. La presente Subsección no afecta los derechos adquiridos de las personas que, en vigencia de la Ley 1547 de 2012 y antes de la entrada en vigencia de la presente Subsección, cumplieron los requisitos para la condonación de su crédito educativo con el Icetex.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.8. RESPONSABLE DE LA VERIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS SABER PRO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La verificación del requisito relacionado con los resultados de las pruebas Saber Pro la realizará el Icfes y la deberá reportar al Icetex para efectos de que este constante que el beneficiario del crédito cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015 y en la presente Subsección. En cualquier caso, el Icfes observará las previsiones normativas de las Leyes de Hábeas Data.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.9. VERIFICACIÓN DE LA TERMINACIÓN DEL PROGRAMA ACADÉMICO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El requisito de la graduación del estudiante del programa académico de pregrado para el cual le fue otorgado el crédito educativo, objeto de la condonación, deberá ser verificado por el Icetex a través de la información que le suministre el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los datos que reposen en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies), o a través de certificación que para el efecto expidan las respectivas instituciones de educación superior.

PARÁGRAFO. El Sistema Nacional de Información de Educación Superior (Snies) recopilará y, por lo tanto, solo podrá validar la información de graduación de los estudiantes en función de lo descrito en la Resolución 12161 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, o el acto administrativo que la modifique, sustituya o derogue.

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SUBSECCIÓN 2.

ENTIDADES RESPONSABLES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 1753 DE 2015.

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.2.1. RESPONSABLES INSTITUCIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para reconocimiento de los beneficios consagrados el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, deberán participar de manera articulada, y en el marco de sus competencias, el DNP, el Ministerio de Educación Nacional, el Icetex y el Icfes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.2.2. RESPONSABILIDADES DEL DNP. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El DNP tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Remitir al Icfes, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la información de que trata el numeral 1 del artículo 2.5.3.4.2.2.4 del presente decreto, la información pertinente que registren los estudiantes en el Sisbén en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, conforme a los puntos de corte definidos por el Ministerio de Educación Nacional, que hayan presentado el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro.

En cualquier caso, el DNP observará las previsiones normativas de las Leyes de Hábeas Data.

2. Garantizar la veracidad, integralidad y calidad de la información entregada al ICFES, según lo dispuesto en el numeral anterior.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.2.3. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Transferir de forma oportuna al Icetex los recursos asignados por el Gobierno nacional para los fines del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015.

2. Remitir al Icetex la información sobre las personas que se graduaron durante la última vigencia de programas académicos de pregrado de instituciones de educación superior legalmente reconocidas. Esta información debe ser enviada a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al segundo corte de registro de información de graduados en el Snies, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 12161 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.2.4. RESPONSABILIDADES DEL ICFES. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Icfes tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Remitir al DNP, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro, el listado de los estudiantes que presentaron dicha prueba para efectos de lo dispuesto en la presente Sección.

2. Remitir al Icetex el listado de los mejores estudiantes para efectos de realizar la condonación del crédito educativo, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, una vez reciba del DNP la información socioeconómica de los estudiantes que presentaron el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro.

3. Denunciar ante las autoridades competentes, los casos en que detecte fraude en la presentación o en los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro, en los términos previstos en el Estatuto Anticorrupción.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.2.5. RESPONSABILIDADES DEL ICETEX. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsabilidades del Icetex las que a continuación se relacionan:

1. Presentar informes semestrales de seguimiento al Ministerio de Educación Nacional, sobre la utilización de los recursos girados para el cumplimiento del objeto de la presente Sección.

2. Consolidar una base de datos que indique los beneficiarios de que trata la presente Sección, con el programa académico cursado, la institución de educación superior del cual se graduó y la demás información que resulte necesaria para evaluar los resultados y el impacto de la política educativa.

3. Informar a los graduados beneficiarios de que trata la presente Sección del beneficio adquirido.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.2.6. CONTENIDO DE LA BASE DE DATOS DE ESTUDIANTES BENEFICIADOS, DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE SECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La base de datos que debe entregar el Icfes al Icetex para efectos de la condonación de la deuda regulada en la presente Sección, deberá contar con los datos de contacto del estudiante, registrados en el Icfes al momento de presentación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro. En todo caso, el Icfes observará las previsiones normativas de las Leyes de Hábeas Data.

De igual manera, la base de datos que el Icetex entregue al Ministerio de Educación Nacional para efectos de lo establecido en el artículo 2.5.3.4.2.1.9, deberá contener la suficiente información para que el Ministerio pueda realizar el cruce de las bases de datos que permita identificar los beneficios establecidos en la presente Sección.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 3.

BECAS DE POSGRADO.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Sección tiene por objeto reglamentar los requisitos, procedimientos y demás aspectos previstos en la Ley 1678 de 2013, para que el cero punto uno por ciento (0.1%) de los mejores profesionales graduados puedan acceder a becas para adelantar estudios de posgrado en el país o en el exterior.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.3.4.3.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección aplica a todos los colombianos de nacimiento que se gradúen como técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales universitarios de instituciones de educación superior públicas o privadas, legalmente reconocidas en Colombia, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2.5.3.4.3.4.2 de este decreto.

Aplicará igualmente para los egresados de pregrado en instituciones colombianas que se encuentren cursando estudios de posgrados en Colombia o en el exterior, siempre y cuando, además de los requisitos señalados en esta Sección:

1. Los respectivos programas hayan empezado a cursarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1678 de 2013, y

2. Al momento de solicitar el beneficio, el título de pregrado no tenga una antigüedad mayor a la de dos (2) años.

En este caso, la beca solo aplicará para la fracción de estudios que faltase por cursar.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

COMITÉ DE EVALUACIÓN DE BECAS DE POSGRADO.

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.2.1. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE BECAS DE POSGRADO (CEB). <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de adelantar la fase de evaluación y asignación de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013, se crea el Comité de Evaluación de Becas de Posgrado (CEB), el cual, para el cumplimiento de sus funciones, podrá recibir recomendaciones u orientaciones de la Comisión Nacional de Becas, órgano asesor del Icetex.

El CEB estará conformado por los siguientes cinco (5) integrantes:

1. Viceministro de Educación Superior o su delegado, quien presidirá el comité.

2. Presidente del Icetex o su delegado.

3. Director del Icfes o su delegado.

4. Director de Fomento a la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces.

5. Director de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de dicho Comité la ejercerá el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex, que tendrá derecho a voz pero no a voto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.2.2. FUNCIONES DEL CEB. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El CEB tendrá las siguientes funciones:

1. Darse su propio reglamento interno.

2. Distribuir, por áreas del conocimiento, el número de becas que anualmente determine el Ministerio de Educación Nacional.

3. Verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las becas creadas en virtud de la Ley 1678 de 2013 y decidir con sujeción al debido proceso los casos de los aspirantes que queden excluidos de la convocatoria por configurarse alguna de las causales previstas en el artículo 2.5.3.4.3.4.3 del presente decreto.

4. Definir una lista de las personas que serán becadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Sección.

5. Las demás necesarias para el otorgamiento de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013.

6. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 3.

DE LAS BECAS.

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.3.1. ALCANCE DE LAS BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las becas comprenden el apoyo económico, por una única vez, para la formación académica en un programa de posgrado en Colombia o en el exterior, de acuerdo con las condiciones previstas en la ley y en la presente Subsección.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.3.2. RUBROS Y MONTOS A FINANCIAR. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el artículo 6o de la Ley 1678 de 2013, las becas, por persona, cubrirán los siguientes rubros:

1. El pago total de la matrícula de los periodos del programa académico a cursar.

2. Una ayuda económica para el sostenimiento que procure el buen desempeño del estudiante.

3. Una ayuda económica para gastos de transporte.

4. Una ayuda económica para la compra de materiales educativos.

PARÁGRAFO 1o. El monto efectivamente entregado al becario será definido por el CEB, y dependerá de las condiciones particulares del programa académico, de la modalidad y metodología en la que este se desarrolle, de la institución de educación superior en que se imparta, del Estado y ciudad en donde deba residir el estudiante, así como de las demás consideraciones que el CEB estime pertinentes.

PARÁGRAFO 2o. Los rubros señalados en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo, constituyen una ayuda para el becario y en ningún caso tienen como objetivo cubrir el ciento por ciento (100%) de los gastos en que incurra el estudiante por esos conceptos.

PARÁGRAFO 3o. Las personas que resulten beneficiadas con las becas para adelantar estudios de posgrado en el exterior deberán asumir los costos de visado, pasaporte y demás rubros que no se encuentren consignados en este artículo.

PARÁGRAFO 4o. Los rubros señalados en los numerales 2, 3 y 4 se reconocerán únicamente a los estudiantes que demuestren insuficiencia económica, la cual será medida a través de la herramienta que considere el CEB en su manual operativo para el acceso a subsidios.

PARÁGRAFO 5o. Aquellos estudiantes que no reciban los rubros descritos en los numerales 2, 3 y 4 podrán acceder, de manera prioritaria, a las líneas de crédito para sostenimiento establecidas por el Icetex.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.3.3. DURACIÓN DE LAS BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las becas que se otorguen en virtud de la Ley 1678 de 2013 se reconocerán por un tiempo igual al que exigen las instituciones de educación superior para la finalización de los correspondientes programas académicos de posgrado a los cuales hayan decidido matricularse los estudiantes beneficiados, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2o del artículo 2.5.3.4.3.1.2 del presente decreto.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 4.

CONVOCATORIA, REQUISITOS Y EXCLUSIONES.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.3.4.1. CONVOCATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de otorgar las becas de posgrado establecidas por la Ley 1678 de 2013, el Icetex realizará una convocatoria anual dirigida a la población que cumpla con los requisitos consagrados en el siguiente artículo del presente decreto.

Dicha convocatoria deberá contener los requisitos de postulación y la forma para acreditarlos, los criterios de selección, el procedimiento de inscripción y de adjudicación de las becas, declinación, cronograma de las etapas mencionadas, el número de becas a otorgar por áreas del conocimiento, documento o proceso con el que se acreditará la situación socioeconómica y los demás aspectos que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Sección.

El Ministerio de Educación Nacional, el Icfes y el Icetex publicarán la convocatoria a través de sus páginas web y la difundirán masivamente utilizando los mecanismos que consideren convenientes. En todo caso, informarán sobre la publicación de la convocatoria a las instituciones públicas y privadas legalmente reconocidas en Colombia para desarrollar programas de educación superior, con el fin de que estas también difundan la convocatoria a su comunidad educativa.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.4.2. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos que deben cumplir los aspirantes para acceder a las becas establecidas por la Ley 1678 de 2013, son los siguientes:

1. Ser colombiano de nacimiento.

2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.

3. Acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a tres punto siete (3.7) o su equivalente.

4. Haber presentado las Pruebas Saber Pro como estudiante de una institución de educación superior colombiana legalmente constituida.

5. Al momento de presentarse para obtener el beneficio, contar con un título de pregrado que no supere los (2) años de haber sido otorgado y que corresponda a un programa académico legalmente impartido por una institución de educación superior en Colombia debidamente autorizada.

6. No haber incurrido en faltas disciplinarias en el desarrollo de su pregrado. Para tal propósito el aspirante deberá presentar una certificación que así lo indique, expedida por la institución de educación superior de la cual es egresado.

7. Cumplir con los requisitos de admisión de la institución de educación superior a la cual aspire ingresar. Para ello, el aspirante deberá contar con el correspondiente documento, carta o correo electrónico oficial de preaceptación o aceptación.

8. Allegar los documentos pertinentes relacionados con tiempo de estudios, créditos académicos y contenidos curriculares del programa al que aplicó.

9. Estar dentro del listado de “Los Mejores Saber Pro” que publica anualmente el Icfes.

10. Para el caso de los doctorados, adicional a los requisitos establecidos en este artículo, se debe presentar carta de aval del correspondiente tutor de tesis.

11. No ser beneficiario en forma simultánea de otro programa que sea apoyado con recursos del Estado.

PARÁGRAFO 1o. Tratándose de programas de posgrado que requieren del dominio de una lengua diferente al castellano, la valoración de los requisitos previstos en el presente artículo por parte del CEB estará condicionada a que el aspirante presente la certificación oficial internacional de dominio de la lengua pertinente para el programa al que aplicó, de acuerdo con el puntaje exigido por la institución de educación superior para el respectivo programa académico.

PARÁGRAFO 2o. Los requisitos aquí establecidos deberán ser acreditados de conformidad con lo exigido en la convocatoria que realice el Icetex.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos del numeral 7 de este artículo, entiéndase por documento, carta o correo electrónico oficial de preaceptación o aceptación, aquel mediante el cual la institución de educación superior indica que el aspirante se encuentra adelantando un proceso de admisión, o que ha sido admitido en un programa académico.

PARÁGRAFO 4o. La asignación de la beca se hará siempre y cuando el aspirante sea admitido en el programa de posgrado indicado en su solicitud presentada ante el Icetex.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.4.3. EXCLUSIONES. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> No podrán ser aspirantes a las convocatorias, las personas que:

1. Sean beneficiarias en forma simultánea de otro programa de becas o créditos condonables que sean apoyados con recursos del Estado colombiano.

2. Hayan obtenido el título de pregrado en una institución de educación superior extranjera.

3. Sean integrantes del CEB.

4. Hayan sido beneficiarias en otra oportunidad de las becas de posgrado otorgadas en virtud de la Ley 1678 de 2013.

5. En el momento de presentarse para obtener el beneficio, su título de pregrado supere los dos (2) años de haber sido otorgado.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 5.

DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.5.1. PROGRAMAS ACADÉMICOS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las becas de que trata la presente Sección estarán destinadas a apoyar la realización de estudios de posgrado en los siguientes niveles: especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas, especializaciones profesionales, maestrías y doctorados.

Los programas de posgrado a los que se aspire en Colombia deberán contar con registro calificado. Para los programas ofrecidos por instituciones de educación superior extranjeras, el CEB deberá verificar que los mismos cuenten con un tiempo de estudio, créditos académicos y contenidos curriculares similares a los programas impartidos por las instituciones de educación superior colombianas, de conformidad con la información aportada por los postulantes y atendiendo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. Los beneficiarios que obtengan un título académico de posgrado en el extranjero deberán surtir el proceso de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con las normas que regulen dicho trámite.

PARÁGRAFO 2o. Las becas a las que hace referencia la presente Sección no cubrirán el pago de cursos de nivelación, intersemestrales o derechos de grado.

PARÁGRAFO 3o. El otorgamiento de la beca de que trata la presente Sección no sustituye los requisitos definidos por el Ministerio de Educación Nacional para el trámite de convalidación de títulos extranjeros de educación superior, ni garantiza que el título de posgrado que obtengan en el exterior los beneficiarios de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013 sea convalidado.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.5.2. MODALIDAD DE LOS ESTUDIOS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los programas de posgrado a que se refiere el artículo anterior del presente decreto podrán adelantarse en las metodologías y modalidades consignadas en el plan de estudio o su equivalente, definido por las respectivas instituciones de educación superior. En todo caso, deberá atenderse la restricción prevista en el parágrafo 2o del artículo 62 de la Ley 1753 de 2015.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 6.

DE LA EVALUACIÓN Y CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS BECAS Y SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.6.1. DISTRIBUCIÓN DE LAS BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el parágrafo del artículo 5o de la Ley 1678 de 2013, el Ministerio de Educación Nacional definirá el número de becas a otorgar para cada una de las áreas del conocimiento, según las prioridades identificadas. Para ello, deberá entregar anualmente al Icetex dicha distribución, la cual hará parte integral de la convocatoria.

Para efectos de la presente Subsección, las áreas de conocimiento objeto de convocatoria son:

1. Agronomía, Veterinaria y afines.

2. Bellas Artes.

3. Ciencias de la Educación.

4. Ciencias de la Salud.

5. Ciencias Sociales, Derecho y Ciencia Política.

6. Economía, Administración, Contaduría y afines.

7. Humanidades y Ciencias Religiosas.

8. Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines.

9. Matemática y Ciencias Naturales.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.6.2. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los criterios de clasificación de los aspirantes serán los siguientes:

1. Mérito académico según los resultados obtenidos en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro, y el promedio obtenido durante el pregrado, en los términos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.5.3.4.3.4.2 del presente decreto.

2. Condición socioeconómica y situación de vulnerabilidad.

PARÁGRAFO. Corresponderá al Ministerio de Educación Nacional estructurar una tabla de ponderación que permita determinar la calificación asignada a cada aspirante.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.6.3. CRITERIOS DE DESEMPATE. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez observados los criterios de clasificación de los aspirantes definidos por el Ministerio de Educación Nacional, el CEB, en caso de puntuaciones iguales entre dos o más aspirantes, dirimirá los empates de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o, numeral 4 de la Ley 403 de 1997, y en su defecto, con base en los procedimientos establecidos para ello en su reglamento interno.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 7.

DEL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS Y OBLIGACIONES DEL BECARIO.

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.7.1. OTORGAMIENTO DE LAS BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Con base en la lista de elegibles que entregue el CEB, el Icetex otorgará las becas a sus beneficiarios y será la entidad encargada de hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y compromisos que ellos adquieran en virtud de lo anterior.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del otorgamiento de las becas para realizar estudios en el exterior, el beneficiario deberá suscribir un compromiso con el Icetex, en el que se compromete a que terminados los estudios de posgrado, regresará al país para cumplir con labores de docencia o investigación, sin dedicación exclusiva, en la institución de la que egresó del pregrado, en cualquiera de las modalidades de vinculación que tenga dicha institución, por el mismo término de duración del posgrado.

Para cumplir con lo anterior, mientras cursa su programa de posgrado, el beneficiario deberá participar en las convocatorias para docentes e investigadores que realice la institución de educación superior en donde haya adelantado sus estudios de pregrado, de tal forma que a su retorno al país, pueda cumplir con el requisito previsto en el artículo 9o de la Ley 1678 de 2013.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el becario no pueda ser vinculado en la institución de educación superior de la cual haya egresado de pregrado, deberá participar de las diferentes convocatorias docentes y de investigación en las instituciones de educación superior del país hasta que sea admitido y pueda cumplir con el compromiso de que trata el artículo 9o de la Ley 1678 de 2013.

Para tal efecto, una vez retorne al país, el beneficiario deberá remitir cada seis (6) meses al Icetex los soportes que demuestren que ha participado en convocatorias de docentes e investigadores que adelanten las instituciones de educación superior en Colombia. La omisión respecto de la remisión de dichos soportes generará la obligación para el estudiante de hacer la devolución de los dineros que hayan sido girados por el Icetex por concepto de la beca de que trata la presente Sección.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.7.2. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DEL BECARIO. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las obligaciones del becario son las siguientes:

1. Culminar los estudios y obtener el grado correspondiente en el tiempo que se encuentre definido en el correspondiente plan de estudios.

2. Responder de forma oportuna a los requerimientos que le realice el Icetex para efectos del seguimiento a la beca.

3. Suscribir, en el momento de otorgamiento de la beca, un pagaré a favor del Icetex, a efectos de poder recuperar la cartera en caso de pérdida de la beca.

4. Remitir al Icetex el documento expedido por la institución de educación superior correspondiente en el cual se certifique que el estudiante cursó satisfactoriamente el periodo académico anterior y que ha sido admitido al periodo siguiente.

5. Notificar al Icetex en caso de necesitar un plazo mayor al término normal de duración de estudios para obtener el título académico.

6. Notificar de su graduación al Icetex.

7. A su regreso al país, adelantar el trámite de convalidación del título obtenido en el extranjero, ante el Ministerio de Educación Nacional.

8. En el caso de que el programa de posgrado se haya realizado en el exterior, al cabo de terminados los estudios, el becario deberá regresar al país a cumplir con el compromiso establecido en los parágrafos 1o y 2o del artículo anterior.

PARÁGRAFO. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales 1 y 8 del presente artículo, previa observancia del debido proceso, se generará la obligación de devolver los dineros que hayan sido girados por el Icetex por concepto de la beca de que trata la presente Sección.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 8.

CAUSALES DE PÉRDIDA DE LAS BECAS Y FINANCIACIÓN DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 1678 DE 2013.

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.8.1. PÉRDIDA DE LAS BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las becas podrán ser retiradas en cualquier momento, cuando se demuestre que los becarios incurrieron en alguna de las siguientes causales:

1. Bajo rendimiento académico que implique la pérdida de la calidad de estudiante, de conformidad con la reglamentación interna de la institución en donde se encontraba cursando el programa académico de posgrado.

2. Inasistencia injustificada a las clases que implique la pérdida de la calidad de estudiante, de conformidad con la reglamentación interna de la institución en donde se encontraba cursando el programa académico de posgrado.

3. Ser expulsado de la institución de educación superior.

4. La comisión de hechos delictivos durante la duración del programa de posgrado y hasta la obtención del título, para lo cual deberá existir sentencia judicial de condena debidamente ejecutoriada en contra del becario.

PARÁGRAFO 1o. Para declarar la ocurrencia de los hechos descritos en los numerales 1, 2 y 3, el Icetex deberá contar con la respectiva certificación, expedida por la institución donde el becario se encontraba cursando sus estudios de posgrado.

PARÁGRAFO 2o. Si la beca fuere retirada o si el becario incumpliere de manera reiterada e injustificada las obligaciones contenidas entre los numerales 2 y 7 el artículo 2.5.3.4.3.7.2 del presente decreto, deberá pagar a favor de la nación, un monto igual a los recursos que fueren invertidos en sus estudios hasta ese momento, liquidados al IPC. De no hacerlo, el Icetex aplicará las políticas de recuperación de cartera, que se encuentren vigentes.

Los recursos así recaudados deberán ser reintegrados por el Icetex a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.8.2. APROPIACIÓN DE RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1678 de 2013, el Gobierno nacional apropiará los recursos necesarios, los cuales a través del Ministerio de Educación Nacional se transferirán al Icetex a partir del año 2015 para su administración, en cumplimiento de la presente Sección.

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SECCIÓN 4.

BECA ''OMAIRA SÁNCHEZ”.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.4.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Mediante la presente Sección se crea la beca “Omaira Sánchez”, autorizada por el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013 y se definen las condiciones para su otorgamiento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.4.2. DESTINATARIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El beneficiario de la beca “Omaira Sánchez”, será el estudiante de institución educativa pública del municipio de Armero Guayabal, Tolima, que haya logrado el mejor resultado en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 o su equivalente, a partir del año 2017, en cada año lectivo y que aspire a adelantar estudios de educación superior.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.4.3. SELECCIÓN Y OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de seleccionar al beneficiario de la beca, el ICFES remitirá al Ministerio de Educación Nacional en el mes de octubre de cada año, un listado identificando a los cinco (5) estudiantes que hayan logrado los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 o su equivalente, en orden descendente iniciando por quien haya obtenido el más alto puntaje, en las instituciones educativas públicas del municipio de Armero Guayabal, Tolima, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.4.4.2 de la presente sección.

El Ministerio de Educación Nacional emitirá el respectivo acto administrativo otorgando la beca al primero en la lista. En caso de que dicha persona desista o existan situaciones que impidan el otorgamiento, se le concederá al siguiente en la lista, y así sucesivamente. En caso de que se agote el listado y no se pueda otorgar la beca, se declarará desierta mediante acto administrativo.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.4.4. DEFINICIÓN Y COBERTURA DEL BENEFICIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La beca “Omaira Sánchez” consiste en un apoyo económico que se otorgará para cursar un programa de educación superior de pregrado, durante cada uno de los períodos académicos en los que se encuentre organizado su plan de estudios, en alguna de las instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente en Colombia y cubrirá los siguientes aspectos:

1. El 100% del valor de la matrícula del programa.

2. Subsidio de sostenimiento equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada semestre.

PARÁGRAFO. El beneficiario deberá asumir los gastos correspondientes a los derechos pecuniarios señalados por los literales a), c), d), e) y f) y del parágrafo 2o del artículo 122 de la Ley 30 de 1992.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.4.5. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA BECA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para acceder a la beca “Omaira Sánchez”, el aspirante deberá:

1. Haber cursado los grados que conforman la educación básica secundaria y media y haber obtenido su título de bachiller en alguna institución educativa pública del municipio de Armero-Guayabal (Tolima).

2. Haber logrado el mejor resultado en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 o su equivalente, en el municipio de Armero Guayabal (Tolima), a partir del año 2017.

3. Haber sido admitido en alguna institución de educación superior acreditada para cursar sus estudios de pregrado.

4. Tramitar la beca ante el Icetex a más tardar dentro de los siguientes 6 meses contados a partir de la expedición del acto administrativo que expida el Ministerio de Educación Nacional según lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4.4.3 del presente decreto.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.4.6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los estudiantes que se beneficien de la beca “Omaira Sánchez” asumen las siguientes obligaciones:

1. Conocer y cumplir con los requisitos exigidos por la institución de educación superior para su permanencia y graduación del programa académico al cual se matricule.

2. Informar al Icetex cuando se efectúe la suspensión temporal de sus estudios, explicando los motivos dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho, para contar con la aprobación de dicha entidad.

3. Cumplir los procedimientos y entregar la información o documentos que requiera el Icetex para garantizar la adecuada administración de la beca otorgada.

PARÁGRAFO. Durante el desarrollo del programa académico, el estudiante podrá solicitar por una única vez la suspensión temporal, la cual será procedente por un solo periodo académico.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.4.7. CAUSALES DE LA PÉRDIDA DE LA BECA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El beneficiario perderá la beca “Omaira Sánchez”, en cualquier momento, cuando sin justa causa:

1. Pierda la calidad de estudiante, de conformidad con lo previsto en los respectivos regímenes internos de cada institución de educación superior, excepto cuando la beca esté suspendida con ocasión a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo anterior.

2. Suspenda sus estudios sin cumplir con lo previsto en el artículo anterior.

3. Abandone los estudios para los cuales se otorga la beca.

4. Incumpla alguna de las obligaciones del artículo 2.5.3.4.4.6. del presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el beneficiario pierda la beca, previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente a que haya lugar, el Icetex ejecutará las acciones para que el beneficiario pague a favor de la Nación un monto igual al de los recursos que se invirtieron en los estudios hasta ese momento. De no hacerlo, el Icetex aplicará las políticas de recuperación de cartera que tenga vigentes.

PARÁGRAFO 2o. Para declarar la ocurrencia de las causales previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo, el Icetex solicitará a la institución de educación superior en donde se encontraba matriculado el beneficiario, la certificación en la que conste que este ha perdido su calidad de estudiante.

PARÁGRAFO 3o. El Icetex reintegrará los recursos recaudados en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1o de este artículo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la oportunidad que determinen las disposiciones vigentes sobre la materia.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.4.8. PROCEDIMIENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex verificará el cumplimiento de los requisitos previstos para los destinatarios de la beca “Omaira Sánchez” y definirá e informará a cada beneficiario los procedimientos que deberán cumplir frente a: inscripción o solicitud de la beca, legalización, desembolso de recursos, declinación, renovación, suspensión, reclamaciones, recuperación de cartera y forma de pago cuando corresponda, y demás aspectos que sean necesarios para garantizar la adecuada administración de la beca.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.4.9. APROPIACIÓN DE RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional, previa verificación de la disponibilidad presupuestal, apropiará los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013 en concordancia con lo dispuesto en esta sección, y los transferirá al Icetex para su administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011.

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CAPÍTULO 5.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS INVESTIGADORES.

SECCIÓN 1.

ESTÍMULOS ESPECIALES PARA INVESTIGADORES.

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ARTÍCULO 2.5.3.5.1.1. CREACIÓN DE ESTÍMULOS. Créanse los estímulos especiales para investigadores, a que se refiere el artículos 185 de la Ley 115 de 1994, los cuales serán otorgados por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, en los términos de la presente Sección.

(Decreto 1742 de 1994, artículo 1o).

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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