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SECCIÓN 9.

PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO CALIFICADO.

ARTÍCULO 2.5.3.2.9.1. SOLICITUD. Para que el Ministerio de Educación Nacional inicie la correspondiente actuación administrativa, la solicitud de registro calificado debe ser formulada en debida forma por el representante legal de la institución de educación superior a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior - SACES, o cualquier otra herramienta que prevea el Ministerio de Educación Nacional para el efecto, diligenciando la información requerida en los formatos dispuestos por este y adjuntando los anexos que la soportan.

La información que acompañe la solicitud debe considerar entre otros, los registros de los diferentes sistemas de información del Ministerio de Educación Nacional y del Estado colombiano.

La institución debe aportar con la solicitud, cuando se trate de programas del área de la salud que requieran de formación en el campo asistencial, los documentos que permitan verificar la relación docencia servicio.

PARÁGRAFO. Cuando por razones técnicas no se pueda realizar la solicitud a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior - SACES, o la herramienta que el Ministerio de Educación Nacional haya dispuesto para el efecto, esta podrá ser radicada en medio físico y digital en la oficina de atención al ciudadano del Ministerio de Educación Nacional.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 30).

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ARTÍCULO 2.5.3.2.9.2. DESIGNACIÓN DE PARES ACADÉMICOS. El Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el procedimiento que establezca para ello, designará, con el apoyo de las Salas de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Conaces, el par o pares académicos que realizarán la visita de verificación de las condiciones de calidad y comunicará a la institución de educación superior su nombre. Las hojas de vida de los pares académicos estarán disponibles para consulta en el sistema SACES.

La institución podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional el cambio de los pares académicos debidamente sustentado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de remisión de la comunicación. Si se encuentra mérito, el Ministerio de Educación Nacional procederá a designar nuevos pares académicos.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 31).

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ARTÍCULO 2.5.3.2.9.3. CONFLICTOS DE INTERÉS, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. A los pares académicos se les aplicarán las disposiciones relacionadas con los conflictos de interés, impedimentos y causales de recusación de que trata el Código General del Proceso para los peritos y el trámite se surtirá de conformidad con lo previsto en este.

Las decisiones relacionadas con impedimentos y recusaciones serán resueltas por el(la) Ministro(a) de Educación Nacional. Cuando a ello haya lugar el Ministerio de Educación Nacional designará nuevos pares y comunicará su determinación a la institución.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 32).

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ARTÍCULO 2.5.3.2.9.4. VISITA DE VERIFICACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional dispondrá la realización de las visitas a que haya lugar e informará a la institución de educación superior sobre las fechas y la agenda programada.

El par académico verificará las condiciones de calidad de la solicitud puesta a su disposición y contará con cinco (5) días hábiles posteriores a la visita para la presentación del informe. Cuando sean dos o más los pares académicos a cargo de la verificación, cada uno de ellos debe elaborar y presentar su informe por separado dentro del término común de cinco (5) días hábiles.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 33).

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ARTÍCULO 2.5.3.2.9.5. CONCEPTO. Presentada la información de la institución y el informe de verificación de las condiciones de calidad, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Conaces, emitirá concepto con su recomendación, debidamente motivado, dirigido al Ministerio de Educación Nacional.

El Ministerio de Educación Nacional, a solicitud de Conaces, podrá requerir a la institución por una sola vez y con sujeción a lo previsto en las normas vigentes que regulen el derecho de petición, la información o documentos que considere necesarios para que dicha Comisión emita el concepto integral que le corresponde.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 34).

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ARTÍCULO 2.5.3.2.9.6. DECISIÓN. Emitido el concepto por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Conaces, el Ministerio de Educación Nacional decidirá mediante acto administrativo contra el cual procede el recurso de reposición, en los términos de la Ley 1437 de 2011.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 35).

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ARTÍCULO 2.5.3.2.9.7. TÉRMINO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. Para efectos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1188 de 2008, el término de la actuación administrativa podrá ser interrumpido en los términos de las normas vigentes que regulen el derecho de petición, o suspendido cuando medie respuesta explicativa que justifique la demora, por acto que deberá ser comunicado a la institución.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 36).

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ARTÍCULO 2.5.3.2.9.8. CONFIDENCIALIDAD. La información que reciba el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo del proceso de verificación y evaluación de las condiciones de calidad de las instituciones de educación superior y de los programas académicos es reservada. Los servidores públicos y demás personas que intervengan en dicho proceso deben guardar confidencialidad y reserva de la información que conozcan.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 37).

SECCIÓN 10.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.10.1. PROGRAMAS ACTIVOS E INACTIVOS. Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por programa académico de educación superior con registro activo, aquel que cuenta con el reconocimiento del Estado del cumplimiento de las condiciones de calidad.

Por programa académico de educación superior con registro inactivo se entenderá aquel respecto del cual la institución de educación superior no puede admitir nuevos estudiantes, pero que puede seguir funcionando hasta culminar las cohortes iniciadas en vigencia del registro calificado.

La inactivación del registro de los programas académicos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, puede operar por solicitud de la institución o por expiración del término del registro calificado.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 38).

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ARTÍCULO 2.5.3.2.10.2. PUBLICIDAD Y OFERTA DE PROGRAMAS. Las instituciones de educación superior solamente podrán hacer publicidad y ofrecer los programas académicos, una vez obtengan el registro calificado o la acreditación en calidad durante su vigencia.

La oferta y publicidad de los programas académicos activos debe ser clara, veraz y corresponder con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, e incluir el código asignado, y señalar que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 39).

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ARTÍCULO 2.5.3.2.10.3. RENOVACIÓN DEL REGISTRO. La renovación del registro calificado debe ser solicitada por las instituciones de educación superior con no menos de diez (10) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro.

Cuando el Ministerio de Educación Nacional resuelva no renovar el registro calificado la institución de educación superior deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del correspondiente programa en condiciones de calidad mediante el establecimiento y ejecución de un plan de contingencia que deberá prever el seguimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 40).

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ARTÍCULO 2.5.3.2.10.4. EXPIRACIÓN DEL REGISTRO. Expirada la vigencia del registro calificado, la institución de educación superior no podrá admitir nuevos estudiantes para tal programa y deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del correspondiente programa en condiciones de calidad.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 41).

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ARTÍCULO 2.5.3.2.10.5. MODIFICACIONES A PROGRAMAS. Cualquier modificación de la estructura de un programa que afecte una o más condiciones de calidad, debe informarse al Ministerio de Educación Nacional y en todo caso requerirán aprobación previa las que conciernen a los siguientes aspectos:

1. Número total de créditos del plan de estudios.

2. Denominación del programa.

3. Convenios que apoyan el programa, cuando de ellos dependa su desarrollo.

4.Cupos en programas del área de la salud.

5. Ampliación de énfasis en programas de maestría o inclusión de la modalidad de profundización o investigación.

6. Creación de centros de asistencia a tutoría, para el caso de los programas a distancia.

7. Adopción de la modalidad virtual en un programa a distancia.

8. Cambio de estructura de un programa para incorporar el componente propedéutico.

Para tal efecto, el representante legal de la institución hará llegar al Ministerio de Educación Nacional a través del sistema SACES o cualquier otra herramienta que este disponga, la respectiva solicitud, junto con la debida justificación, y los soportes documentales que evidencien su aprobación por el órgano competente de la institución, acompañado de un régimen de transición que garantice los derechos de los estudiantes. En todo caso el Ministerio de Educación Nacional podrá requerir información adicional.

PARÁGRAFO. El cambio de la denominación del programa autorizado por el Ministerio de Educación Nacional habilita a la institución de educación superior para otorgar el título correspondiente con la nueva denominación a quienes hayan iniciado la cohorte con posterioridad a la fecha de dicha autorización. Los estudiantes de las cohortes iniciadas con anterioridad al cambio de denominación podrán optar por obtener el título correspondiente a la nueva denominación o a la anterior, según lo soliciten a la institución.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 42).

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ARTÍCULO 2.5.3.2.10.6. DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El Ministerio de Educación Nacional podrá adelantar en cualquier momento la verificación de las condiciones de calidad bajo las cuales se ofrece y desarrolla un programa académico de educación superior.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 43)

SECCIÓN 11.

CONDICIONES Y CRITERIOS DE CALIDAD DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO CALIFICADO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LICENCIATURA Y LOS ENFOCADOS A LA EDUCACIÓN.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.3.2.11.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2450 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección tiene por objeto nivelar las condiciones de calidad del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación a los lineamientos fijados para la acreditación en alta calidad, según lo ordenado por el parágrafo del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015.

Así mismo, definir los criterios que deberán tenerse en cuenta para la evaluación de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación en el trámite que adelanten las instituciones de educación superior para la obtención o la renovación del registro calificado.

PARÁGRAFO. Para los fines del presente Decreto, entiéndase por programas enfocados a la educación, los de pregrado del nivel profesional universitario y de posgrado relacionados con el núcleo básico del conocimiento de ciencias de la educación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.3.2.11.2. CONDICIONES DE CALIDAD PARA EL OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO CALIFICADO DE LOS PROGRAMAS DE LICENCIATURA Y LOS ENFOCADOS A LA EDUCACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2450 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Además de lo previsto en la Secciones 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9 y 10 del presente Capítulo de este Decreto, las instituciones de educación superior deberán cumplir las siguientes condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación del registro calificado:

1. Denominación.

Las denominaciones de los programas de licenciatura y aquellos enfocados a la educación deben corresponder a las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento reconocidas en los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, tener relación directa con el núcleo básico de formación y encontrarse en correspondencia con sus contenidos curriculares.

Los títulos académicos deben corresponder con la denominación aprobada en el registro calificado del programa.

2. Justificación.

La justificación del programa debe cumplir con los siguientes requisitos:

2.1. Debe soportarse en la misión, la visión y los proyectos institucionales y del programa, además debe estar relacionada con los indicadores sobre la calidad de la educación en el país.

2.2. Debe indicar los objetivos generales y específicos, las políticas educativas internas y la

proyección académica que se pretende por parte de la institución, aspectos que deben verse reflejados coherentemente en la estructuración de la propuesta, la definición de su naturaleza, la pertinencia y necesidad nacional, territorial, disciplinaria y laboral, los propósitos de formación y las competencias que se busca desarrollar en los estudiantes.

2.3. Debe evidenciarse que el programa académico está diseñado de tal modo que permite al estudiante aprehender los conocimientos propios del área específica, con el establecimiento de mecanismos y estrategias académicas que posibiliten la proyección del futuro licenciado o del profesional de programas enfocados a la educación en su práctica pedagógica y educativa.

2.4. Debe acompañarse de la exposición del Estado de la educación en el área donde se pretende desarrollar, a partir de análisis referidos a las tendencias y líneas de desarrollo disciplinar en el contexto local, regional, nacional e internacional. Dicho análisis debe incluir los siguientes aspectos:

2.4.1. Tendencias y avances investigativos nacionales e internacionales en materia de formación docente y desarrollos en el área básica y fundamental en la cual se inscribe el programa.

2.4.2. Los avances institucionales en materia investigativa sobre la formación del docente y el aprendizaje de los estudiantes.

2.4.3. Tendencias que han tenido las convocatorias y concursos para proveer cargos docentes en los sectores público y privado.

2.4.4. Identificación de las necesidades sociales y de orden laboral, con la valoración de los requerimientos de productividad, competitividad, tecnología y talento humano, y con la definición de la manera en que el programa puede contribuir en su atención.

2.4.5. La correspondencia entre el perfil ocupacional del sector; la pertinencia y posibilidades de actualización del currículo y del plan de estudios en atención a los requerimientos del entorno.

2.4.6. La manera como las funciones de docencia, investigación, innovación, creación artística, cultural y de extensión del programa impactan sobre su entorno y el medio.

2.4.7. Una explicación de los atributos o factores que constituyen los rasgos distintivos del programa.

3. Contenidos curriculares

Los aspectos curriculares básicos del programa, en condiciones de integralidad, flexibilidad e interdisciplinariedad, según los siguientes parámetros:

a) Integralidad

-- La identificación en el perfil ocupacional de criterios y mecanismos para el desarrollo y evaluación de competencias generales y específicas; las actitudes, los conocimientos, las capacidades y las habilidades generales y las específicas del ejercicio.

-- La definición de estrategias pertinentes y efectivas orientadas al desarrollo de competencias comunicativas en un segundo idioma, con la indicación de los componentes del plan de estudios y los mecanismos de evaluación previstos para medir el desempeño de los estudiantes al finalizar el programa.

-- Los créditos académicos del programa en consideración con su duración y la distribución de los tiempos de las actividades a desarrollar en horas de acompañamiento del docente y de trabajo independiente, en atención a la modalidad de ofrecimiento. Dentro de la propuesta debe involucrarse la formación del estudiante en las dimensiones ética, estética, ambiental, filosófica, política y social.

-- Los criterios y estrategias previstos con fines de dosificación de la actividad académica de los estudiantes en concordancia con el sistema de créditos establecido.

-- La definición de la ubicación de las prácticas pedagógicas y educativas dentro del plan de estudios, las cuales deben ir en aumento exponencial a medida que los estudiantes avanzan en su programa. Para su materialización, se precisa la previsión de convenios de cooperación con instituciones educativas, públicas o privadas, y con entidades gubernamentales o empresas privadas.

-- La definición de los requisitos y las cualidades que debe cumplir el cuerpo profesoral del programa y las estrategias de evaluación y autoevaluación para su desarrollo y mejoramiento.

-- La definición de la correspondencia entre el tipo de trabajos y actividades a cargo de los estudiantes respecto de los objetivos y la metodología del programa.

-- El diseño de estrategias para el fomento de la creatividad y el desarrollo del pensamiento autónomo en los estudiantes.

b) Flexibilidad

-- La previsión de políticas institucionales en materia de flexibilidad en cuanto a la organización y jerarquización de los contenidos, reconocimiento de créditos, formación en competencias, estrategias pedagógicas, efectividad y asignaturas optativas, doble titulación y movilidad, con la posibilidad de los estudiantes de participar en su diseño. Definición de reglas que permitan asegurar la continuidad, avance y la movilidad de los estudiantes en el sistema educativo y en la institución (homologación de créditos, reconocimiento de experiencias educativas y laborales previas, equivalencias de títulos y transferencias).

-- Estrategias para la actualización del currículo y el plan de estudios en consideración de las necesidades del entorno y en atención a los desarrollos investigativos, disciplinares, profesionales y pedagógicos.

-- Movilidad estudiantil con otras instituciones nacionales e internacionales.

-- Convenios de cooperación con instituciones de educación básica, media y superior, y con el sector laboral, para asegurar el tránsito de los estudiantes en el sistema educativo y su inserción en el sistema productivo, de manera especial a partir de la práctica pedagógica y educativa.

-- Políticas de fomento a la diversidad, la interculturalidad y el desarrollo de enfoques de educación inclusiva.

c) Interdisciplinariedad.

La definición de espacios y actividades curriculares y extracurriculares con carácter interdisciplinario y el establecimiento de mecanismos que permitan el tratamiento de problemas propios del programa y del ejercicio laboral.

En virtud de lo anterior, dentro de la propuesta se deben incorporar los elementos que se relacionan a continuación:

3.1. La fundamentación teórica del programa.

3.2. Los propósitos de formación del programa, las competencias y los perfiles profesionales definidos.

3.3. El plan general de estudios representado en créditos académicos, en donde se haga explícito el reconocimiento del compromiso del licenciado y del egresado de programas enfocados a la educación con la enseñanza de la disciplina y con el aprendizaje en el marco sociodemográfico en que se va a desarrollar el programa.

3.4. El componente de interdisciplinariedad del programa.

3.5. Las estrategias de flexibilización para el desarrollo del programa.

3.6. Los lineamientos pedagógicos y didácticos adoptados en la institución según la metodología y modalidad del programa.

3.7. El contenido general de las actividades académicas.

3.8. Las estrategias pedagógicas que apunten al desarrollo de competencias comunicativas en un segundo idioma.

3.9. Los componentes que integran el currículo del programa desde lo práctico, lo investigativo, el trabajo independiente, la práctica pedagógica y la formación académica a nivel de competencias generales y específicas; y los valores, capacidades, actitudes, aptitudes, conocimientos, métodos y habilidades de acuerdo con el estado del arte de la disciplina.

3.10. La coherencia entre la metodología y las mediaciones pedagógicas con los perfiles y objetivos propuestos, la disponibilidad de recursos para el logro de los objetivos, las estrategias apoyadas en la profundización y el desarrollo de conocimientos en educación, la pedagogía y didácticas, la disponibilidad de ambientes de aprendizaje para el desarrollo de las prácticas pedagógicas en consideración del área del programa, la armonización entre el número de estudiantes por cohorte, los docentes del programa, las actividades académicas y las metodologías propuestas, además de la comprensión y apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y su incorporación a los procesos de enseñanza y aprendizaje como mediaciones (o medidas) pedagógicas.

4. Organización de las actividades académicas.

Para cumplir las metas de formación, la organización de las actividades académicas a realizar durante el desarrollo del programa deben corresponder con la justificación, estructura curricular, plan de estudios y metodología expuestos como soporte de su oferta.

Dentro de las actividades académicas se deben involucrar las estrategias de enseñanza y aprendizaje y los métodos pedagógicos empleados para el desarrollo de los componentes del plan de estudios en razón de los objetivos del programa y el número de estudiantes propuestos para cada actividad de formación.

Así, en la definición de las actividades académicas a desarrollar, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

4.1. La metodología de ofrecimiento del programa.

4.2. Las estrategias y mecanismos de seguimiento y acompañamiento por parte del cuerpo docente al trabajo que realizan los estudiantes y al desarrollo de la práctica pedagógica y educativa.

4.3. Las estrategias pedagógicas, didácticas y comunicativas de acuerdo con la metodología del programa, con la incorporación de los avances y desarrollos científicos y tecnológicos, y la integración de las funciones sustantivas de investigación, docencia y proyección social.

4.4. La existencia de políticas orientadas a la construcción de ciudadanía, convivencia y la comprensión del mundo político y cultural.

4.5. La correlación entre la duración prevista para el programa, de acuerdo con su metodología y plan de estudios, con el establecimiento de las estrategias que posibiliten el éxito académico de los estudiantes.

5. Investigación.

La investigación se concibe como la estrategia que viabiliza el desarrollo de una actitud crítica y la capacidad creativa en los docentes y estudiantes, con la misión de aportar al conocimiento científico, a la innovación y al desarrollo social y cultural.

Para asegurar el cumplimento de esta condición, la institución debe definir políticas y estrategias dirigidas a fomentar la efectividad de sus procesos de formación para la investigación, e incentivar el desarrollo de lo siguiente:

5.1. Estrategias organizacionales, normativas y financieras, para el desarrollo y consolidación de la cultura investigativa.

5.2. Actividades de fomento de la creación de grupos de investigación en el campo propio del programa y sus aportes al mejoramiento de las prácticas y el aprendizaje de los estudiantes.

5.3. La promoción de la capacidad de indagación y búsqueda y la formación en el estudiante del espíritu investigativo, creativo e innovador.

5.4. La definición de la articulación de los avances y los resultados de la investigación propia, nacional e internacional, con la docencia y la extensión.

5.5. El establecimiento de mecanismos de divulgación y reconocimiento de los procesos y productos de investigación.

5.6. La disponibilidad de elementos a partir de los cuales los profesores del programa fomenten en los estudiantes la generación de ideas y problemas de investigación.

5.7. La vinculación de los estudiantes a monitorías y a semilleros de investigación.

5.8. La formulación de actividades académicas derivadas de las líneas de investigación del programa y el desarrollo teórico o empírico ligado a la formación docente, al desarrollo curricular y didáctico y al análisis del ejercicio de la práctica docente.

De la misma manera, se verificará la forma en que la institución y el programa se comprometen con la investigación y la creación, para lo cual debe demostrar:

5.9. La existencia de un núcleo de profesores adscritos al programa, con dedicación significativa a la investigación, a la innovación y a la creación, relacionadas con el programa.

5.10. La disponibilidad de mecanismos efectivos de estímulo para el desarrollo de los procesos investigativos, de innovación y creación, y la existencia de criterios de evaluación de su calidad y pertinencia.

5.11. La correspondencia entre el número y el nivel de formación de los profesores adscritos al programa, con la actividad investigativa y de innovación y creación.

5.12. La disponibilidad de recursos humanos, logísticos y financieros propios del programa, asociados a proyectos y a otras actividades relacionadas con investigación y creación.

6. Relación con el sector externo.

Esta condición se enlaza con la justificación del programa y responde a la importancia de precisar las interacciones y compromisos de la propuesta académica con el entorno, en función del impacto que se deriva de su desarrollo; además de propender por la inserción del programa en contextos académicos nacionales e internacionales.

En los programas de licenciatura y los enfocados a la educación, las interrelaciones se dan en las prácticas pedagógicas y educativas previstas en el plan de estudios y en la definición de la pertinencia del programa, su vínculo con los distintos sectores de la sociedad y su incidencia en la calidad de la educación.

Para hacer efectivo el cumplimiento de esta condición, en la propuesta se debe poner de presente lo siguiente:

6.1. La existencia de políticas institucionales en materia de extensión y proyección social.

6.2. El análisis del entorno y la enunciación de compromisos para atender las necesidades en materia educativa.

6.3. Las estrategias de articulación con las entidades territoriales certificadas en educación y las instituciones de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media, del contexto local y regional.

6.4. Las políticas y el reglamento de las prácticas pedagógicas en instituciones educativas de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media, públicas y privadas, del entorno.

6.5. Los mecanismos para el análisis de las influencias e impacto que el programa ejerce sobre el medio y para la revisión periódica de las estrategias implementadas con ese propósito.

6.6. El programa de seguimiento a egresados.

En cuanto a la inserción en contextos académicos nacionales e internacionales, se constituye en objeto de evaluación:

a) La existencia de políticas institucionales en materia de referentes académicos externos, nacionales e internacionales, con miras a la actualización del plan de estudios.

b) El análisis comparativo con otros programas nacionales e internacionales de formación de educadores.

c) La existencia de convenios y la previsión de actividades de cooperación académica con instituciones y programas con reconocimiento nacional e internacional.

d) La participación de los docentes adscritos al programa en redes u organismos nacionales e internacionales de las que se deriven productos concretos como publicaciones individuales, en coautoría, cofinanciación de proyectos, con la previsión de la intervención de estudiantes del programa.

e) La definición de estrategias de inversión con fines de internacionalización.

f) Establecimiento de opciones de doble titulación en la propia institución o con otras instituciones.

7. Personal docente.

En programas de licenciatura y los enfocados a la educación, los docentes deben mostrar las más altas calidades; amplia experiencia académica e investigativa en ambientes de aprendizaje en los niveles de educación preescolar, básica y media, y en la búsqueda del desarrollo óptimo de las actividades de docencia, investigación, creación artística y cultural, extensión o proyección social; y capacidad para atender de manera pertinente y oportuna a los estudiantes.

En ese sentido, en la verificación de las condiciones de calidad del programa se deben revisar evidencias referidas a los siguientes aspectos:

7.1. Número, dedicación, formación y experiencia de los profesores.

Profesores de planta con formación de nivel profesional universitario y título adicional del nivel en el que enseñarán, que acrediten procesos formativos y titulaciones acordes con la naturaleza del programa, que los habilitan para el ejercicio de la docencia. Para el efecto, se deberá indicar:

a) Profesores del programa adscritos en forma directa o a través de la facultad, departamento o unidad dedicada a la educación, según la organización de la institución, con dedicación de tiempo completo, medio tiempo u hora cátedra, de acuerdo con el número de estudiantes previsto para el programa y sus necesidades de formación, según el proyecto educativo. Se debe precisar el tipo de vinculación, la dedicación y el tiempo destinado a la docencia, la investigación, la extensión o proyección social, las actividades de gestión académica o administrativa, el desarrollo de las prácticas pedagógicas y al acompañamiento individual de los estudiantes. El plan de vinculación docente y la previsión de que las funciones sustantivas del programa estarán en cabeza de los profesores de tiempo completo.

b) Tiempos de dedicación de los profesores de cátedra vinculados al acompañamiento de los estudiantes y el desarrollo de las competencias referidas a conocimientos, actitudes, capacidades y habilidades.

c) Un núcleo de profesores con experiencia acreditada en investigación orientada de manera especial a mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje, con formación de maestría o doctorado y cualidades y tiempo de dedicación destinado al acompañamiento del estudiante en las actividades académicas de investigación y en las prácticas pedagógicas y educativas.

d) La definición de criterios claros para la evaluación del número, las cualidades, la dedicación, el nivel de formación, la experiencia y desempeño de los profesores del programa.

7.2. Desarrollo profesoral, estímulos a la docencia y evaluación.

a) Políticas institucionales en materia de desarrollo integral del profesorado, con inclusión de temas referidos a la capacitación y actualización en los aspectos académicos, profesionales, pedagógicos e investigativos en atención a la metodología del programa.

b) Previsión del acompañamiento por parte de expertos para la cualificación de la labor pedagógica de los profesores.

c) Estrategias, incentivos y mecanismos de reconocimiento para los profesores que participan en procesos de creación artística, cultural y de innovación, y estímulo a las buenas prácticas y su divulgación para potenciar el desarrollo profesoral.

d) Estrategias orientadas a la actualización docente en temas relacionados con la atención a la diversidad poblacional.

e) Políticas de estímulo y reconocimiento a los profesores por el ejercicio docente calificado, la investigación, la innovación, la creación artística, la extensión o la proyección social y la cooperación internacional.

f) Políticas y estrategias que incentiven la producción de material docente relacionado especialmente con procesos de enseñanza–aprendizaje y la definición del régimen institucional de propiedad intelectual.

g) Previsión y aplicación de políticas institucionales en materia de evaluación integral del desempeño profesoral y acciones de mejoramiento.

h) Definición de criterios y mecanismos de evaluación de los profesores adscritos al programa, con la inclusión de procesos de evaluación y autoevaluación (estudiantes, autoevaluación y heteroevaluación), en atención a la calidad de sus prácticas pedagógicas y educativas y el aprendizaje de los estudiantes; el señalamiento de la periodicidad de la evaluación y las acciones a implementar a partir de los resultados de las evaluaciones.

i) La previsión de convenios de movilidad e intercambio con universidades nacionales y extranjeras.

7.3. Estatuto profesoral y remuneración por méritos

a) Definición de políticas en materia de selección, ingreso, ubicación, permanencia, estímulo y ascenso definidos en el régimen o reglamento profesoral.

b) Perfil o ruta de carrera del docente;

c) Descripción de las funciones asignadas según el cargo y la dedicación;

d) Previsión de las formas de participación en los órganos de gobierno y dirección de la institución y de las unidades académicas;

e) Políticas institucionales en materia de remuneración de los profesores, con fundamento en los méritos académicos y profesionales, así como los estímulos a la producción académica y de innovación;

8. Medios Educativos

Corresponde esta condición a la disponibilidad y capacitación para el uso de medios educativos tales como recursos bibliográficos y de hemeroteca, bases de datos con licencia, equipos y aplicativos informáticos, sistemas de interconectividad, laboratorios, escenarios de simulación presenciales y virtuales, de experimentación y práctica, talleres con instrumentos y herramientas técnicas e insumos, entre otros.

En ese orden, la propuesta debe contener información verificable sobre:

8.1. La disponibilidad, correspondencia y accesibilidad de los medios previstos con los propósitos de formación y las estrategias pedagógicas establecidas.

8.2. Actividades de capacitación de profesores y estudiantes para el acceso y utilización de los medios educativos previstos.

8.3. Las políticas y estrategias para el diseño, producción y validación de materiales para las diversas actividades de enseñanza, aprendizaje y formación investigativa.

8.4. Los instrumentos institucionales de salvaguarda de los derechos de autor.

8.5. La política y disponibilidad de mecanismos de acceso, adquisición y actualización de recursos bibliográficos –físicos y virtuales– en las áreas transversales y específicas de formación del programa, incluidos libros, revistas especializadas, bases de datos y suscripciones a publicaciones periódicas.

8.6. Políticas para el mantenimiento y reposición de los medios educativos; pertinencia, actualización y suficiencia, en relación con el número de estudiantes por cohorte, del material bibliográfico –virtual y en físico– con el que cuenta el programa para apoyar el desarrollo de las distintas actividades académicas, de acuerdo con la metodología prevista.

8.7. Dotación adecuada de equipos, medios audiovisuales, materiales e insumos en laboratorios, talleres y centros de práctica al servicio del programa.

8.8. Plataforma tecnológica que garantice la conectividad, interactividad y acceso a sistemas de información, apoyos y recursos para el aprendizaje.

8.9. Estrategias e instrumentos de incentivo del uso de los recursos informáticos y de comunicación por parte de profesores y estudiantes adscritos al programa.

8.10. Mecanismos de garantía del rendimiento de los equipos, la capacidad de almacenamiento y la seguridad en el manejo de la información. Previsión de soporte técnico permanente y de actualización de la plataforma informática y de los equipos de cómputo.

8.11. Existencia de sistemas de información integrados y esquemas eficaces que garanticen la conectividad y faciliten la comunicación interna y externa del programa; evidencias de la efectividad de la página web institucional, con información actualizada de temas de interés institucional y con la previsión de dispositivos de consulta, registro y archivo de la información, de gestión documental, actualización y seguridad de los registros.

9. Infraestructura física

La institución debe garantizar la disponibilidad de una infraestructura locativa y logística que permita la oferta y el desarrollo del programa académico en condiciones de calidad.

Se debe documentar la disponibilidad de servicio de aulas, salas para profesores, biblioteca, auditorios, laboratorios y espacios para la enseñanza-aprendizaje y el bienestar universitario. Todo, en consideración de la metodología y las estrategias pedagógicas definidas, las actividades académicas, investigativas, administrativas y de proyección social, y el número de estudiantes y profesores previstos para el programa.

La planta física prevista para el programa debe ser adecuada y suficiente para el desarrollo de sus funciones sustantivas y la atención de la demanda del personal activo (estudiantes, docentes y personal administrativo). En particular, se debe evidenciar en la propuesta:

9.1. La existencia de espacios que se destinan al desarrollo de las funciones sustantivas del programa y de las áreas destinadas al bienestar institucional, en concordancia con el número de estudiantes previstos por cohorte.

9.2. Condiciones de accesibilidad para estudiantes, docentes, personal administrativo y usuarios de los servicios de la institución y del programa, con limitaciones o condiciones excepcionales.

9.3. La existencia y definición del uso de aulas, laboratorios, talleres, áreas de estudio, salas de cómputo, oficinas de profesores, espacios para la creación artística y cultural, auditorios y salas de conferencias, oficinas administrativas, cafeterías, baños, servicios, campos de juego, espacios libres, zonas verdes y sitios destinados al bienestar general.

9.4. Planes y proyectos en los que se prevea, de ser necesaria, la conservación, expansión, mejoras y mantenimiento de la planta física dispuesta para el programa.

10. Mecanismos de selección y evaluación

Las instituciones de educación superior deben demostrar que cuentan con estatutos y reglamentos estudiantiles, donde se incorporen políticas claras de selección, vinculación, permanencia, promoción y evaluación estudiantil, con sujeción al marco Constitucional y legal. Tal información debe aparecer publicada en las plataformas virtuales de cada institución, con posibilidad de acceso libre y público.

En el marco de esta condición de calidad, se evaluarán los siguientes aspectos:

10.1. La existencia de criterios y procedimientos que regulan los procesos de inscripción, admisión y matrícula de los estudiantes en los programas, con el señalamiento de estrategias dirigidas a atraer egresados de la educación media con alto mérito académico.

10.2. La existencia de un reglamento estudiantil publicado en la web, que disponga los derechos y deberes de los estudiantes.

10.3. La divulgación de los requisitos y procesos de admisión y previsión de los mecanismos y tiempos de publicación de los resultados.

10.4. La indicación de políticas de educación inclusiva y de estímulos académicos para los estudiantes.

10.5. La definición de los perfiles de ingreso y de los egresados.

10.6. La previsión de mecanismos de verificación de las hojas de vida de los aspirantes.

10.7. La enunciación de mecanismos de participación de los estudiantes en los órganos de gobierno institucional y del programa.

10.8. La existencia de políticas de evaluación de las competencias, permanencia y promoción, con el señalamiento de la correspondencia entre las formas de evaluación de los aprendizajes, los propósitos de formación y los perfiles de egreso delimitados por el programa, y el señalamiento de estrategias de retroalimentación de la actividad académica de los estudiantes.

10.9. Definición de un modelo de participación efectiva de los estudiantes en grupos o centros de estudio, proyectos culturales y de desarrollo integral.

10.10. Estrategias pedagógicas y actividades extracurriculares orientadas a optimizar las tasas de retención y de graduación de estudiantes en los tiempos previstos, con el mantenimiento de la calidad académica del programa.

11. Estructura administrativa y académica

La institución debe contar con una estructura organizacional clara que esté al servicio de la academia, con sistemas de administración y gestión propios conforme la naturaleza de la institución, que permitan ejecutar procesos de planeación, evaluación y seguimiento de la totalidad de los componentes del plan de estudios, de las experiencias investigativas y de los diferentes servicios y recursos al servicio del programa.

En el marco de esta condición de calidad se evaluarán los siguientes aspectos:

11.1. La existencia de una estructura organizativa acorde con la misión y los proyectos educativos institucional y del programa.

11.2. La correspondencia entre la organización, administración y gestión del programa, y los fines de la docencia, la investigación, la innovación y la creación cultural, la extensión y proyección social y la cooperación nacional e internacional para el desarrollo de la propuesta académica .

11.3. La enunciación de reglas claras y precisas sobre la asignación de cargos, con criterios definidos sobre la formación y experiencia, y con el señalamiento de las responsabilidades correspondientes a cargo del talento humano que se requiera para la atención de las necesidades del programa.

11.4. Reglamentos y manuales de funciones de procesos de las dependencias académicas, administrativas y financieras.

11.5. Disponibilidad de sistemas de información para la gestión institucional y del programa.

11.6. Políticas y estrategias para el desarrollo de la autoevaluación, la autorregulación y la rendición de cuentas.

11.7. Definición de mecanismos y recursos que posibiliten la entrega de información oportuna y real con destino al Ministerio de Educación Nacional, para el uso de los sistemas de información de la educación superior.

12. Autoevaluación

Las instituciones de educación superior oferentes de programas académicos de licenciatura y aquellos enfocados a la educación deben mostrar de modo coherente la existencia de estrategias diseñadas para posibilitar el proceso de autoevaluación de la propuesta académica, orientadas desde una perspectiva de autocrítica, ajustadas al proyecto educativo institucional y en atención a las políticas de la comunidad académica.

Las propuestas y estrategias de autoevaluación diseñadas deben permitir el análisis válido y confiable de las evidencias e indicadores de los resultados propuestos y alcanzados, y estar encaminadas a la promoción de una cultura de seguimiento, retroalimentación y mejoramiento, que tenga en cuenta el diseño y la aplicación de políticas en las que se involucre a todos los miembros de la comunidad académica.

Para el cumplimiento de esta condición se debe tomar en consideración:

a) El diseño de políticas institucionales para el desarrollo de la autoevaluación, autorregulación y formulación de planes de mejoramiento;

b) El señalamiento de las dependencias de la institución responsables de la política institucional de autoevaluación y de calidad;

c) La concreción de la participación de la comunidad académica y administrativa en los procesos de autoevaluación, con el establecimiento de responsabilidades a cargo.

13. Programa de egresados

Las instituciones de educación superior deben definir el impacto que los licenciados o profesionales de programas enfocados a la educación registran en sus campos de acción, en relación con los conocimientos adquiridos, la práctica docente realizada, su vinculación laboral, el desarrollo investigativo efectuado, el aporte profesional a la comunidad académica nacional e internacional y el impacto social del programa. Del mismo modo, deben definir pautas que posibiliten el intercambio de experiencias académicas e investigativas.

Se detallan como aspectos a evaluar:

13.1. La definición de mecanismos de registro y seguimiento sobre situación, ocupación, ubicación profesional y desempeño de los futuros egresados del programa; la correspondencia entre la ocupación y la ubicación profesional en relación con el perfil de formación del programa.

13.2. La información que reporte el Observatorio Laboral para la Educación, como insumo del estudio de pertinencia del programa.

13.3. El establecimiento de estrategias que permitan el mantenimiento de una comunicación permanente con los egresados.

13.4. La previsión de actividades de formación continua para los egresados.

13.5. La definición de estrategias que faciliten el paso del estudiante al mundo laboral y que permitan los ajustes necesarios al programa en consideración de las necesidades del entorno.

14. Bienestar universitario

Corresponde a las instituciones mostrar la manera en que integran el proceso académico a la formación personal integral, cultural y social de los docentes, estudiantes y el personal administrativo vinculado. En este sentido, les corresponde evidenciar que cuentan con una estructura tal que les permita asegurar la cobertura en la formación académica, moral y física de la comunicad académica y, en esa medida, propender por el seguimiento de las variables asociadas a la deserción, para orientar estrategias que disminuyan sus índices.

Adicionalmente, se debe demostrar que la institución dispone de políticas, estrategias e infraestructura, que propician un ambiente apropiado para satisfacer las necesidades de bienestar de todos sus miembros, con el diseño de planes y acciones de prevención en salud, atención económica y laboral, cultural, deporte y desarrollo artístico.

En el marco de esta condición de calidad se evaluarán los siguientes aspectos:

14.1. La existencia de un concepto institucional de bienestar universitario y políticas para su desarrollo y evaluación, que involucre el desarrollo integral de la comunidad institucional.

14.2. Correspondencia y articulación de las políticas y programas de bienestar con el contexto local y regional y estrategias de favorecimiento del desarrollo humano y de promoción de una cultura que reconozca la diversidad.

14.3. Programas y servicios de bienestar dirigidos a profesores, estudiantes y personal administrativo del programa: salud, recreación, actividad física, deportes, cultura, arte.

14.4. La definición de la instancia encargada del desarrollo de las políticas institucionales en materia de bienestar.

14.5. Programas y estrategias de seguimiento a la comunidad institucional y acciones de desarrollo humano con un enfoque de respeto a la diferencia y el reconocimiento de la pluralidad.

14.6. La investigación de la problemática social del entorno, que incida en la comunidad académica y permita a los estudiantes vincularse a redes de apoyo orientadas a contrarrestar estas situaciones de vulnerabilidad.

14.7. Estrategias que permitan la vinculación estudiantil a redes de apoyo dispuestas a atender situaciones de especial necesidad o vulnerabilidad.

14.8. Sistemas de información y comunicación y divulgación de la oferta y mecanismos de desarrollo de los programas de bienestar y establecimiento de estrategias que apoyen la permanencia y la graduación de los estudiantes.

15. Recursos financieros

Las instituciones de educación superior deben comprobar la viabilidad y estabilidad financiera necesarias para la oferta y desarrollo de los programas de licenciatura y aquellos enfocados a la educación, como una forma de garantizar el cumplimiento cabal de la misión, la visión y el proyecto educativo de la oferta académica, conforme a la estructura diseñada para su desarrollo. Les corresponde evidenciar directrices claras para la adecuada utilización de los recursos, que permita el adecuado cumplimiento a los objetivos trazados.

En el marco de esta condición de calidad, se evaluarán los siguientes aspectos:

15.1. La existencia de documentos que definan las políticas y los procedimientos institucionales sobre gestión presupuestal y financiera, acordes con la ley y los reglamentos, con la indicación del área encargada de tales procesos.

15.2. La existencia de sistemas para la elaboración, ejecución y seguimiento presupuestal y para la asignación de recursos destinados al programa.

15.3. La definición de los instrumentos de control en el manejo de los recursos destinados al programa.

15.4. La existencia de información financiera que dé cuenta de la solvencia institucional y de la viabilidad económica del programa.

15.5. La existencia de información que muestre el origen, monto y distribución de los recursos destinados a la satisfacción de las necesidades del programa.

15.6. La destinación presupuestal para las actividades inherentes al desarrollo del programa.

15.7. La definición del porcentaje de los ingresos que la institución destina para el desarrollo del programa.

15.8. El diseño de estrategias para la generación de recursos externos por parte del programa, según el caso, y que redunden en el desarrollo de sus funciones misionales.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.3.2.11.3. PROCESO DE RENOVACIÓN DEL REGISTRO CALIFICADO DE LOS PROGRAMAS DE LICENCIATURA Y LOS ENFOCADOS A LA EDUCACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2450 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la renovación de registro calificado de los programas de licenciatura y los enfocados a la educación, las instituciones de educación superior deberán cumplir las condiciones de calidad reglamentadas en la presente Sección y, además, demostrar los siguientes avances:

1. En cuanto a contenidos curriculares

1.1. Evaluación del plan de estudios en correspondencia con el logro de los propósitos de formación y el perfil del egresado.

1.2. Evidencias de la integralidad del currículo y la articulación entre docencia, investigación y extensión.

1.3. Evidencias de la correspondencia entre el perfil, la metodología del programa y las mediaciones pedagógicas con las particularidades del contexto y sus necesidades de formación.

1.4. Las actualización es o ajustes en el plan de estudios –de haberse generado–, que sean producto del proceso de investigación, análisis del contexto y la autoevaluación.

1.5. La participación y aportes de los egresados en los procesos de actualización y mejora de los componentes del plan de estudios.

1.6. El estudio de coherencia y congruencia entre los propósitos de la formación, el desarrollo de las competencias y el perfil del egresado.

1.7. La consolidación de los procesos de flexibilidad e interdisciplinariedad del programa.

1.8. La incorporación de los resultados de los procesos de evaluación al desarrollo y optimización de las prácticas pedagógicas y educativas.

1.9. El análisis de los convenios en términos de cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de las prácticas pedagógicas y educativas.

1.10. Los avances en materia de uso y apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza-aprendizaje:

1.11. La apropiación de los resultados de la autoevaluación del programa y sus componentes por parte de la comunicad académica (profesores, estudiantes y cuerpo directivo).

1.12. La definición de ajustes y realización de mejoras necesarias en atención a los resultados de las pruebas de Estado Saber Pro.

1.13. Los ajustes, mejoras y avances en las prácticas pedagógicas y educativas como resultado de los procesos de evaluación y autoevaluación.

1.14. Las evidencias del Nivel A2 de desempeño de los estudiantes en el desarrollo de las competencias en un segundo idioma, con fundamento en los estándares del Marco Común Europeo de Referencia (MCER). Después de los tres (3) primeros años de vigencia de la presente Sección, el nivel de desempeño de los estudiantes deberá corresponder a B1.

Tratándose de programas de licenciatura en idioma inglés, se deberá evidenciar que los estudiantes han logrado el Nivel C1 de los estándares del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).

1.15. Adecuaciones y mejoras de las estrategias para el desarrollo de competencias en un segundo idioma, con base en los resultados de las evaluaciones de logros de los estudiantes.

1.16. Apreciación de profesores y estudiantes sobre la pertinencia y eficacia de la flexibilidad e interdisciplinariedad del programa en el proceso de su fortalecimiento.

2. En cuanto a la organización de las actividades académicas

2.1. Evidencias de la utilización y apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

2.2. Evidencias del desarrollo de estrategias que potencien el mejoramiento de las prácticas pedagógicas y educativas.

2.3. Acreditación de las acciones desplegadas para favorecer la educación inclusiva.

2.4. Estrategias diseñadas y aplicadas para garantizar el éxito académico de los estudiantes durante el plazo previsto para el desarrollo del plan de estudios.

2.5. Informes estadísticos sobre los desempeños académicos de los estudiantes del programa desde el primero hasta el último semestre en la última cohorte.

2.6. Apreciación de profesores y estudiantes sobre la correspondencia entre las condiciones y exigencias académicas de permanencia y graduación en el programa.

2.7. La duración efectiva del programa y los índices de graduación.

3. Investigación

3.1. Avances y resultados en la implementación de las políticas institucionales y del programa para el desarrollo de investigaciones que incentiven el aprendizaje.

3.2. Evidencia de avances y productos de los grupos de investigación conformados en el campo propio del programa y en el desarrollo de la práctica pedagógica y educativa.

3.3. Aportes de la investigación nacional, internacional y propia en materia de didácticas de la disciplina y el aprendizaje de los estudiantes.

3.4. Evidencias sobre avances en el desarrollo del pensamiento crítico y el espíritu investigativo de los estudiantes.

3.5. Evidencias de la integración de los avances y resultados de la investigación a la docencia y la extensión.

3.6. Evidencias de las estrategias de divulgación realizadas y del reconocimiento de los procesos y productos de investigación.

3.7. Demostración del uso de recursos tecnológicos para el desarrollo de la investigación y la formación investigativa de los estudiantes.

3.8. Descripción de los recursos financieros disponibles y utilizados para la investigación en el programa.

4. Relación con el sector externo

4.1. Evidencias de implementación y desarrollo de las políticas institucionales en materia de extensión y proyección social y de su impacto en el entorno.

4.2. Convenios de cooperación académica con otras instituciones locales, regionales, nacionales e internacionales.

4.3. Evidencias de cumplimiento de los compromisos adquiridos para la atención de las necesidades del contexto en materia educativa y de las estrategias de articulación definidas y puestas en marcha con distintos entes del contexto local y regional.

4.4. Análisis y adecuación de las políticas y reglamento de las prácticas pedagógicas y educativas, en atención a los resultados de la evaluación de los esquemas de su desarrollo.

4.5. Resultado de los programas y estrategias de seguimiento a egresados y ajustes para su consolidación.

4.6. Apreciación de los agentes externos, en particular de los colaboradores en el desarrollo de las prácticas pedagógicas y educativas, sobre el impacto social y académico del programa.

5. Personal Docente

5.1. Evidencias de los procesos de selección, contratación, cualificación, promoción, permanencia y evaluación de desempeño del cuerpo profesoral, en atención a las reglas definidas en el reglamento docente; efectos de la aplicación de los criterios para la permanencia y promoción como resultado de las evaluaciones de desempeño.

5.2. Evidencias de los mecanismos de socialización del reglamento docente implementados al interior de la institución con indicación de los derechos, deberes, las herramientas de evaluación de desempeño y la utilización de sus resultados.

5.3. Acreditación de la dedicación de los profesores al acompañamiento de los estudiantes en el desarrollo de las actividades académicas, investigativas y prácticas pedagógicas.

5.4. Muestras documentales de la implementación y los resultados de las políticas e instrumentos de evaluación de desempeño, en concordancia con la evaluación de las prácticas pedagógicas y educativas y el aprendizaje de los estudiantes.

5.5. Evidencias de la aplicación de programas de desarrollo profesoral articulados a la evaluación de desempeño.

5.6. Evidencias de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza-aprendizaje, y de las actividades o programas de capacitación para la utilización de las TIC en los ambientes educativos.

5.7. Evidencias de los avances en materia de políticas y estrategias de evaluación docente, estímulo de buenas prácticas y en el desarrollo de trabajos investigativos orientados a la mejora en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

5.8. Evidencias de las evaluaciones realizadas a los profesores del programa durante los últimos cinco años y las acciones adelantadas por la institución y por el programa a partir de dichos resultados; información sobre la participación de los distintos actores en el proceso evaluativo.

5.9. Evolución de la formación académica de los docentes adscritos al programa, con la presentación de soportes sobre estudios adicionales, producción académica e investigativa y su impacto en la docencia.

5.10. Evidencias de la participación docente en los órganos de gobierno o de decisión de la institución o del programa.

5.11. Documentos que revelen la participación de los profesores adscritos al programa en los últimos cinco años en actividades de cooperación académica con otros programas nacionales e internacionales, con el señalamiento de los resultados de su participación.

5.12. Evidencias de la participación de los docentes del programa en redes académicas a nivel nacional e internacional.

5.13. Apreciación de directivos y docentes del programa sobre el impacto de las acciones orientadas al desarrollo integral de los profesores en el proceso de mejoramiento del programa.

5.14. Apreciación de los profesores adscritos al programa sobre los criterios y mecanismos para la evaluación del desempeño de docentes, su eficacia y confiabilidad.

6. Medios Educativos

6.1. Indicadores de Uso de los medios educativos disponibles para el programa, por parte de los profesores y estudiantes del programa.

6.2. Actividades de capacitación desarrolladas para profesores y estudiantes para el acceso y utilización de los medios educativos previstos.

6.3. Evidencias de la implementación y el desarrollo de políticas y estrategias para el diseño, producción y validación de materiales para las actividades de enseñanza-aprendizaje.

6.4. Evaluación de estudiantes y profesores del programa sobre la existencia, pertinencia, suficiencia y disponibilidad de medios educativos coherentes con los objetivos del programa y los componentes del plan de estudios.

6.5. Apreciación de directivos, profesores, estudiantes y personal administrativo sobre la eficacia de los sistemas de información académica y de los mecanismos de comunicación y la pertinencia, correspondencia y suficiencia de los recursos informáticos con que cuenta el programa, en el último período académico finalizado.

6.6. Percepción de los profesores y estudiantes del programa sobre la capacidad, disponibilidad, dotación y utilización de laboratorios, talleres, ayudas audiovisuales, sitios de práctica pedagógica y educativa.

6.7. Definición de planes de mejoramiento, reposición y actualización de los medios educativos.

6.8. Inversión anual en la adquisición de medios educativos relacionados con el programa académico, en los últimos cinco años.

7. Infraestructura

7.1 Evidencias de la aplicación de los planes diseñados para el mejoramiento, la adecuación, la renovación o la ampliación de la infraestructura física.

7.2. Apreciación de los estudiantes y profesores sobre la calidad de los espacios que ofrece la institución para el desarrollo del programa, la participación en grupos y centros de estudio, proyectos de investigación y demás actividades académicas y culturales que contribuyan a la formación integral, en el último período académico finalizado.

8. Mecanismos de Selección y Evaluación

8.1. Profesores

a) Evidencias de la vigencia, actualidad y aplicación de mecanismos y criterios de selección, permanencia, promoción y evaluación de profesores;

b) Relación de los profesores que incluya: el nombre, titulación y su posición en la carrera o escalafón docente de la institución;

c) Evidencia de la aplicación de los resultados de las políticas de evaluación y desempeño en los procesos de selección de los docentes del programa.

8.2. Estudiantes

a) Cumplimiento de criterios, requisitos y procesos de admisión;

b) Análisis comparativo del número de inscritos y el número de admitidos y matriculados para el programa en los últimos cinco años;

c) Relación de estudiantes con apoyo económico de la institución.

d) Tasas de retención y de graduación efectiva, así como la existencia de políticas y programas para mejorar las tasas de retención y graduación;

e) Evidencias de la participación estudiantil en las instancias de gobierno institucional, en los programas y en los procesos de evaluación y autoevaluación institucional del programa y del cuerpo docente;

f) Percepción de los estudiantes sobre los mecanismos de evaluación y sobre el uso de los resultados de la evaluación institucional, del programa, de las asignaturas, de los profesores y de los servicios ofrecidos;

g) Resultado de las pruebas Saber Pro en los últimos cinco años y la definición derivada de acciones de mejoramiento;

9. Estructura administrativa y académica

9.1. Informes de autoevaluación, análisis de los resultados y las estrategias diseñadas para acceder a la acreditación de alta calidad.

9.2. Evidencias sobre la aplicación de los criterios definidos por la institución y el programa para la asignación de cargos y responsabilidades para la atención de las necesidades del programa.

9.3. Documentos en los que se refleje la forma de operación de los procesos y procedimientos de las instancias relacionadas con el desarrollo del programa.

9.4. La efectiva participación de la comunidad académica en la gestión del programa, de acuerdo con los mecanismos que se hayan previsto para tal efecto.

9.5. La apreciación del personal administrativo sobre las funciones atribuidas y su articulación con las necesidades propias del programa.

9.6. La percepción de los profesores y estudiantes del programa sobre la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos administrativos en el marco del desarrollo de las funciones misionales.

10. Autoevaluación

10.1. Informes de autoevaluación y planes de mejoramiento con evidencias de su control y seguimiento.

10.2 Evidencia de la socialización de los resultados de los procesos de autoevaluación y los compromisos de la institución y del programa con los planes de mejoramiento.

10.3. Análisis de las condiciones y definición de las estrategias para el acceso a la acreditación del programa.

11. Programa de egresados

11.1. Información estadística, histórica y actualizada sobre el desempeño laboral y social de los egresados del programa.

11.2. Evidencias del empleo de las estrategias de comunicación y su aplicación práctica en el manejo de las relaciones con los egresados.

11.3. Estudios y resultados sobre las tendencias en el desempeño laboral de los egresados y su utilización como insumo para el mejoramiento del programa y estrategias que faciliten el paso del estudiante al mundo laboral.

11.4. Informes de correspondencia entre la ocupación y la ubicación profesional de los egresados y el perfil de formación del programa.

11.5. Evidencias de la participación de los egresados en dinámicas dirigidas a la revisión y actualización del programa.

11.6. Estudios de percepción de los empleadores, para definir estrategias de mejora.

12. Bienestar universitario

12.1. Evidencias de la corresponsabilidad y participación de la comunidad académica en los programas y servicios de bienestar institucional.

12.2 Reportes de estadísticas de uso de espacios para el desarrollo de las actividades de bienestar institucional y del programa por parte de los docentes, estudiantes y personal administrativo.

12.3. Evaluación de la eficiencia y eficacia de los sistemas de información empleados para la oferta de los servicios de bienestar.

12.4. Descripción de las estrategias adoptadas para el desarrollo de programas de educación inclusiva con enfoque diferencial.

12.5. Trabajos de investigación de la problemática social del entorno con incidencia en la comunidad institucional y aplicación de estrategias que permitan a los estudiantes vincularse a redes de apoyo orientadas a contrarrestar las situaciones de vulnerabilidad.

12.6. Percepción de los estudiantes, profesores y directivos sobre la calidad y pertinencia de los servicios de bienestar y su contribución al desarrollo personal.

12.7. Estrategias de utilización de los resultados de la evaluación en la actualización, ampliación y mejoramiento de los servicios y el programa.

12.8. Evidencias de la definición y aplicación de programas de apoyo para mejorar los índices de retención y permanencia en el programa.

13. Recursos Financieros

Corresponde al Balance económico y financiero del programa con el plan de inversión para la sostenibilidad financiera.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.2.11.4. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE LICENCIATURA Y LOS ENFOCADOS A LA EDUCACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2450 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los criterios que se establecen en el presente artículo tienen como objeto orientar la evaluación que con el respeto debido por la autonomía universitaria, debe realizar el Ministerio de Educación Nacional, los pares académicos y la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Educación Superior (Conaces) de las condiciones de calidad previstas en la Ley 1188 de 2008 y en la presente Sección, dentro del trámite de obtención y renovación del registro calificado para los programas académicos de licenciatura y aquellos enfocados a la educación.

1. Universalidad

Corresponde a la concepción del quehacer institucional y programático en un marco que trasciende la esfera propia, con la aceptación de que el conocimiento involucra una visión superior en la que se definen ámbitos variados que superan los límites de lo nacional.

La universalidad se constituye en premisa y en fin del proceso educativo, y se sustenta en la aceptación del conocimiento humano como base de su identidad, para propiciar la asunción de posturas objetivas, flexibles, convergentes, integradoras, de cooperación y tolerancia.

2. Pluralidad

En el juicio sobre la calidad de los programas académicos de licenciatura y aquellos enfocados a la educación se debe tener presente la naturaleza de la institución, su proyecto educativo y el sentido y alcance que se confiere a la oferta académica dentro de sus propias especificidades, todo bajo el entendido de la diversidad de las misiones, contextos y campos del conocimiento y de acción.

Este criterio invita al reconocimiento de la existencia de diferencias en los contenidos y en sus formas de acceso; a la variedad de las formas de aplicación, producción y validación de los conocimientos y los saberes; a la aceptación de la diversidad cultural de los estudiantes y la variedad de necesidades sociales a las cuales responden los egresados de los programas de licenciatura y los enfocados a la educación.

3. Idoneidad

Define el reconocimiento de la capacidad, la aptitud, la calificación, la habilidad y la competencia del programa, ampliada a sus estudiantes y egresados, en concordancia con el contexto social y geográfico en el cual se desenvuelven.

En este criterio se valoran los siguientes aspectos:

a) El conocimiento de las especificidades teóricas y metodológicas previstas;

b) Las formas de validación del conocimiento;

c) Las posibles aplicaciones del saber y el saber hacer en el proceso formativo del programa;

d) El conocimiento de las dinámicas de transformación del campo y de los procesos de ampliación y su revisión crítica, el discernimiento de la función social del trabajo en el campo del saber y el compromiso con los principios éticos propios del ejercicio de un profesional de la educación.

4. Pertinencia

Se define por la capacidad de la institución y del programa, en los términos de su proyecto educativo, para responder de manera coherente, pertinente y oportuna a las necesidades sociales, a las dinámicas de desarrollo de la sociedad y del conocimiento, a las perspectivas de desempeño laboral y la formación ofrecida; por tanto, involucra la presentación de alternativas de acción adecuadas a los problemas y a los contextos inmersos en el proceso educativo.

5. Responsabilidad

Corresponde a la potestad institucional y del programa académico de definir un modelo en el que se establezca como premisa la necesidad de hacer las cosas adecuadamente y de manera oportuna, para propender por una educación de calidad con equidad.

La responsabilidad se relaciona con la capacidad, compromiso y obligación que asumen la institución y el programa académico en relación con ellos mismos y con la sociedad en su conjunto. Representa la capacidad y obligación de dar razón de las elecciones y actos y de asumir las consecuencias de sus acciones y realizaciones, lo que deriva de la conciencia de su responsabilidad con los efectos de la acción aceptada como tarea y asumida como objetivo profesional.

6. Integridad

Surge de valorar el compromiso de la institución y del programa de responder a las expectativas que se derivan de su oferta educativa y al desarrollo en concordancia con los principios constitucionales de equidad e inclusión. Incluye ser garantes del respeto por los valores y los referentes universales que orientan la prestación del servicio educativo, en particular los de honestidad, transparencia, probidad y atención del bien común.

7. Transparencia

Es la forma como la institución y el programa académico hacen manifiestas las decisiones y actividades que impactan en la sociedad. La asunción de este criterio define el compromiso de revelación clara, precisa, completa y en un grado razonable y suficiente, de la información sobre las políticas, decisiones y actividades ligadas al ejercicio formativo y académico.

8. Equidad

Se concibe como la capacidad de obrar justamente, con probidad y transparencia en las distintas esferas de la institución y del programa académico; es un valor de connotación social que se deriva de la igualdad y se orienta a la constante búsqueda de la justicia social, para asegurar a todas las personas realidades de vida y de trabajo dignas e igualitarias, sin hacer diferencias relacionadas con su condición social, sexual o de género, entre otras. Es un criterio fundamental en el proceso de evaluación, en las relaciones entre los miembros de la institución, en la definición y puesta en práctica de las políticas de proyección y de relación con el contexto y en el modo como se asume la justicia social en los contextos diversos propios del proceso formativo.

9. Coherencia

Es el criterio que invita a las instituciones de educación superior y a sus programas académicos a tener una actitud lógica y consecuente con los principios que se profesan. Responde a la premisa de analizar la institución y su propuesta académica como un todo en el proceso de valoración de la relación existente entre los fines, acciones, logros, estructura, funciones, docencia, investigación, entorno y administración, con su natural efecto en el examen de la correlación que se debe evidenciar entre lo que se propone y lo que efectivamente se concreta.

10. Eficacia

Responde a la dinámica de la acción institucional y programática dirigida a la consecución de los objetivos y las metas propuestas, con miras a la satisfacción de las necesidades y expectativas de los interesados en la acción educativa desplegada.

Define la relación existente entre los resultados y objetivos del programa, y se asocia a los criterios para la evaluación de las condiciones de calidad de los programas de licenciatura y los enfocados a la educación antes referenciados, en la medida en que se constituye en la capacidad de la institución y del programa académico de lograr el efecto que se espera. Para que una institución de educación superior y un programa académico satisfagan este criterio de efectividad, deben cumplir sus propósitos y metas.

11. Eficiencia

Se entiende como la optimización de los resultados alcanzados por la institución y el programa académico en relación con la suficiencia de los recursos disponibles e invertidos en su consecución.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.2.11.5. EXIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2450 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las condiciones de calidad reglamentadas en los artículos 2.5.3.2.11.3 y 2.5.3.2.11.4 del presente Decreto solo serán verificadas en las solicitudes de otorgamiento o renovación de registro calificado de programas académicos de licenciatura y aquellos enfocados a la educación, que se radiquen a partir de la entrada en vigencia de esta Sección. En consecuencia, a las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de esta Sección, se aplicarán las normas vigentes al momento de la radicación.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

SECCIÓN 12.

DE LAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN DE ALTA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE LICENCIATURA.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.3.2.12.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2450 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, la presente Sección regula el plazo en el que las instituciones de educación superior deben solicitar ante el Ministerio de Educación Nacional la acreditación de los programas académicos de licenciatura.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.2.12.2. TRÁMITE DE ACREDITACIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LICENCIATURA, QUE A 9 DE JUNIO DE 2015 CONTABAN CON CUATRO (4) COHORTES DE EGRESADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2450 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones de educación superior con programas de licenciatura que al 9 de junio de 2015 contaban con cuatro (4) cohortes de egresados, y no se encontraban acreditados en calidad, deberán radicar la solicitud de acreditación correspondiente, antes del 9 de mayo de 2016.

Presentada la solicitud de acreditación y el informe de autoevaluación en los plazos definidos en el presente artículo, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) deberá presentar al Ministerio de Educación Nacional el concepto de recomendación correspondiente sobre la procedencia o no de la acreditación del programa académico, antes del 10 de marzo de 2017.

Emitido el concepto por parte del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), el Ministerio de Educación Nacional deberá resolver mediante acto administrativo la solicitud de acreditación presentada por la institución de educación superior.

Notas de Vigencia
Concordancias

ARTÍCULO 2.5.3.2.12.3. TRÁMITE DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LICENCIATURA Y LOS ENFOCADOS A LA EDUCACIÓN, QUE A 9 DE JUNIO DE 2015 NO CONTABAN CON CUATRO (4) COHORTES DE EGRESADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2450 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones de educación superior con programas de licenciatura y con aquellos enfocados a la educación, que al 9 de junio de 2015 no contaban con cuatro (4) cohortes de egresados y tampoco se encontraban acreditados en calidad, deberán presentar ante el Ministerio de Educación Nacional la solicitud de acreditación correspondiente dentro de los dos (2) años siguientes a la culminación de la cuarta cohorte.

Presentado el concepto de recomendación por parte del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), el Ministerio de Educación Nacional deberá resolver mediante acto administrativo la solicitud de acreditación presentada por la institución de educación superior.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.2.12.4. PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL REGISTRO CALIFICADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2450 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los programas académicos a los que se refieren los artículos 2.5.3.2.12.2. y 2.5.3.2.12.3. del presente Decreto, que no obtengan la acreditación en alta calidad en los términos definidos, perderán la vigencia de su registro calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015.

La anterior decisión deberá ser adoptada por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado, el cual se expedirá en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En estos casos, la institución de educación superior no podrá admitir nuevos estudiantes y deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del programa en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del mencionado registro.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.2.12.5. DE LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO CALIFICADO PARA LOS PROGRAMAS DE LICENCIATURA O AQUELLOS ENFOCADOS A LA EDUCACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2450 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones de educación superior que decidan seguir ofreciendo sus programas de licenciatura o aquellos enfocados a la educación cuyos registros calificados estén próximos a expirar deberán solicitar al Ministerio de Educación Nacional la renovación del registro en la forma como se establece en la Sección anterior. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 222 de la Ley 1753 de 2015 y en la presente Sección para solicitar y obtener la acreditación de los referidos programas.

De no obtenerse la acreditación, el Ministerio de Educación Nacional negará la renovación del registro calificado y, en consecuencia, la institución de educación superior no podrá admitir nuevos estudiantes y deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del programa en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del mencionado registro.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.2.12.6. SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN RADICADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE SECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2450 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Respecto de las solicitudes de acreditación de alta calidad presentadas antes de la vigencia de la presente Sección, que versen sobre programas de licenciatura que a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 contaban con cuatro (4) cohortes, el Consejo Nacional de Acreditación deberá emitir el concepto de recomendación antes del 10 de febrero de 2017. En todo caso, el Ministerio de Educación Nacional deberá resolver mediante acto administrativo la solicitud de acreditación presentada por la institución de educación superior antes del 9 de junio de 2017.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.2.12.7. DISPOSICIÓN COMÚN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2450 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional resolverá negativamente las solicitudes de renovación de registro calificado de los programas de licenciatura y aquellos enfocados a la educación a los que se refieren los artículos 2.5.3.2.12.2 y 2.5.3.2.12.3 de este decreto, cuando la institución de educación superior haya incumplido el plazo para radicar las solicitudes de acreditación de alta calidad, de acuerdo con lo previsto en los incisos 1o y 2o del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 3.

INGRESO Y PERMANENCIA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

SECCIÓN 1.

INGRESO A PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO Y POSGRADO EN CASO DE ESTUDIOS DE SECUNDARIA O DE PREGRADO EN EL EXTERIOR.

ARTÍCULO 2.5.3.3.1.1. REQUISITOS DE INGRESO EN CASO DE ESTUDIOS DE SECUNDARIA EN EL EXTERIOR. Las personas nacionales o extranjeras que hayan culminado sus estudios de educación secundaria en otros países y aspiren a ingresar a una institución de educación superior en Colombia, para adelantar programas de pregrado, deberán acreditar ante la institución de educación superior, además de los requisitos señalados por esta, los siguientes:

1. El equivalente del título de bachiller obtenido en el exterior, convalidado de acuerdo con las normas vigentes.

2. El Examen de Estado presentado por el aspirante en el país donde culminó sus estudios de educación secundaria, equivalente al Examen de Estado colombiano.

(Decreto 860 de 2003, artículo 1o).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.5.3.3.1.2. REQUISITOS DE INGRESO A POSGRADOS EN CASO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL EXTERIOR. Los nacionales o extranjeros que hayan culminado sus estudios de educación superior en otros países y aspiren a ingresar a una institución de educación superior en Colombia con el fin de adelantar programas de posgrado, deberán acreditar ante la institución de educación superior, además de los requisitos señalados por esta, el título o su equivalente, que lo acredite como profesional.

Para ingresar a cualquier programa de posgrado no se requiere que el título que lo acredita como profesional sea convalidado u homologado en Colombia. En cualquier caso, esto no lo habilita para ejercer la profesión en Colombia.

(Decreto 860 de 2003, artículo 2o).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SECCIÓN 2.

SUBSIDIO A LA TASA DE INTERÉS DE CRÉDITOS EDUCATIVOS.

ARTÍCULO 2.5.3.3.2.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección tiene como objeto definir los procedimientos de medición de las condiciones para acceder a los beneficios de subsidio a la tasa de interés de créditos educativos otorgados por el Icetex, de acuerdo con lo previsto en el inciso 1o del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.3.3.2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficios de subsidio a la tasa de interés del crédito educativo de que trata el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, aplica exclusivamente para aquellos estudiantes que:

1. A partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, obtengan un crédito educativo ante el Icetex.

2. Cumplan con los puntos de corte del Sisbén en su versión III, o el instrumento que haga sus veces, establecidos por el Ministerio de Educación Nacional al momento de obtención del crédito educativo.

3. Hayan terminado su programa académico de pregrado en cualquiera de las instituciones de educación superior debidamente autorizadas de acuerdo con la ley.

El valor del subsidio corresponderá a los intereses generados por el capital prestado al estudiante para adelantar su programa académico de pregrado, durante el periodo de estudios y el periodo de amortización del crédito, de tal manera que el pago que realice el estudiante al Icetex corresponda únicamente al capital prestado, más la inflación causada durante el periodo de estudios y el periodo de amortización, de acuerdo con la información publicada por el DANE.

PARÁGRAFO. La presente Sección no afecta los derechos adquiridos de las personas que en vigencia de la Ley 1547 de 2012 cumplieron los requisitos para el subsidio de la tasa de interés de su crédito educativo con el Icetex”.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 3.

FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR A FAVOR DE LA POBLACIÓN CON PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL REFORZADA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.3.1. PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1421 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional promoverá, especialmente a través de los programas de fomento, que las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía:

1. Generen estrategias que contribuyan a sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, especialmente docentes y estudiantes, en la prevención de las violencias contra las mujeres.

2. Incluyan en los procesos de selección, admisión y matrícula mecanismos que permitan a las mujeres víctimas de violencias acceder a la oferta académica y a los incentivos para su permanencia.

3. Adelanten a través de sus centros de investigación, líneas de investigación sobre género y violencias contra las mujeres.

4. Fomenten la incorporación de los lineamientos de política de educación superior inclusiva y motiven la fijación progresiva de su presupuesto para adelantar investigación e implementar estrategias de admisión, evaluación y desarrollo de currículos accesibles, la vinculación y formación de talento humano, el fortalecimiento de los recursos didácticos, pedagógicos y tecnológicos apropiados, garantizando la accesibilidad y permanencia en los programas de educación superior para las personas con discapacidad.

5. Prioricen en los procesos de selección, admisión, matrícula y permanencia a la población con discapacidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.3.2. CRÉDITOS EDUCATIVOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1421 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con fundamento en el inciso 2 del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional propenderá por mantener y ampliar la cobertura del fondo constituido y administrado en el Icetex, para financiar el acceso y permanencia de personas con discapacidad en programas de pregrado del nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 4.

CONDICIONES DE ASIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE BECAS DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 158-1 Y 256 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 1.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.4.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La presente sección tiene como objeto reglamentar el inciso 2o del artículo 158-1, así como el parágrafo 3o del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 91 y 104 de la Ley 1819 de 2016, respectivamente, en relación con las condiciones de asignación de recursos y funcionamiento de los programas de becas a los que dichas normas se refieren.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.3.3.4.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La presente sección se aplicará a las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen donaciones a programas de becas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en la presente sección.

De igual forma, se aplicará en lo pertinente a las instituciones de educación superior que presenten a consideración del Ministerio de Educación Nacional los programas de becas de que tratan los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario.

Por último, aplicará al Icetex como entidad competente para canalizar y administrar recursos propios o de terceros que estén destinados al fomento de la educación superior, según lo establecido en los artículos 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 2o de la Ley 1002 de 2005.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.3.3.4.1.3. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente sección, las palabras y términos que aquí se relacionan tendrán el significado y el alcance definido a continuación:

1. Becas: toda subvención o ayuda económica independientemente de su denominación o modalidad, que implique un componente de gratuidad, total o parcial, en el suministro de recursos destinados a financiar la matrícula, y que podrá incluir gastos de sostenimiento, según como se establezca en el programa de becas.

2. Beca parcial: la beca que financiará solo una parte del valor de la matrícula y que podrá incluir gastos de sostenimiento, según como lo establezca el programa de becas respectivo.

3. Beca total: la beca que financiará la totalidad de la matrícula y que podrá incluir gastos de sostenimiento, de acuerdo con lo establecido por el programa de becas respectivo.

4. Beneficiario: persona que habiendo sido seleccionada para cursar un programa académico en una institución de educación superior sea elegida para obtener una beca.

5. Donación: es el acto mediante el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta mediante contrato suscrito conforme al artículo 1443 del Código Civil, para financiar los programas de becas de que tratan los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario. Las donaciones podrán ser efectuadas en dinero en efectivo, por medio de cheque, o a través de cualquier medio de pago financiero vigente.

6. Donante: persona natural o jurídica, declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que realice donaciones a los programas de becas, que se regulan en la presente sección, con el fin de obtener los beneficios tributarios establecidos en el inciso segundo del artículo 158-1, y en el parágrafo 3o del artículo 256 del Estatuto Tributario.

7. Gastos de sostenimiento: todos los gastos referidos a la manutención, hospedaje, transporte, útiles y libros. Cada programa de becas definirá el alcance o cubrimiento de los gastos de sostenimiento que ofrezca a los beneficiarios, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en la convocatoria referida en el artículo 2.5.3.3.4.2.2 de este decreto.

8. Instituciones de educación superior: se refiere a aquellas instituciones de naturaleza pública o privada, que están habilitadas para prestar el servicio público de educación superior, y que por su naturaleza jurídica no están destinadas a distribuir utilidades o beneficios entre sus miembros, sino a su reinversión en el desarrollo de la actividad social que les corresponde. En atención a su carácter académico y de acuerdo con los artículos 16 de la Ley 30 de 1992 y 213 de la Ley 115 de 1994, dichas instituciones pueden ser: i) instituciones técnico profesionales, ii) instituciones tecnológicas, iii) instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y iv) universidades.

9. Periodo académico: unidad de tiempo en que cada Institución de Educación Superior organiza el desarrollo de las actividades de formación de un programa académico (anual, cuatrimestral, semestral, entre otros). Para efectos de la presente sección, el número de periodos académicos será el registrado por cada programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

10. Programa Académico: programa de formación ofertado y desarrollado por las instituciones de educación superior con registro calificado activo, que conduce a un título académico, en cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.

11. Programa de becas: esquema de apoyo creado por una institución de educación superior, que haya sido postulado y aprobado por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con lo establecido en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, para beneficiar a personas de estratos 1, 2 y 3 mediante becas de estudio total o parcial.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

PROGRAMAS DE BECAS.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.4.2.1. FINALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La presente subsección tiene como finalidad definir el procedimiento para aprobar los programas de becas que postulen las instituciones de educación superior ante el Ministerio de Educación Nacional para ser financiados con las donaciones de que trata el inciso 2o del artículo 158-1 y el parágrafo 3o del artículo 256 del Estatuto Tributario.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.3.3.4.2.2. CONVOCATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Durante los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo de cada año, el Ministerio de Educación Nacional podrá convocar a las instituciones de educación superior para que postulen sus programas de becas para efectos de obtener la aprobación de que trata el artículo anterior.

En cada convocatoria se indicarán los procedimientos, formalidades y cronogramas que se deben cumplir para la inscripción, entrega de información, verificación de requisitos, evaluación y selección de los programas de becas. También se indicará el cupo total de donaciones a recibir para los programas de becas, de acuerdo con el cupo total aprobado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Sección, el Ministerio de Educación Nacional podrá realizar la primera convocatoria para que las instituciones de educación superior puedan postular sus programas de becas, para efectos de que, una vez sean seleccionados, puedan ser financiados con las donaciones de que tratan el inciso 2o del artículo 158-1 y el parágrafo 3o del artículo 256 del Estatuto Tributario.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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