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ARTÍCULO 2.2.7.4.5.1. EL SUBSIDIO FAMILIAR EN ESPECIE. Las Cajas de Compensación Familiar, conforme al artículo 5o de la Ley 21 de 1982, podrán reconocer subsidio familiar en especie, consistente en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero.

(Decreto número 784 de 1989, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.7.4.5.2. FORMA DE RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN ESPECIE. El subsidio en especie podrá ser reconocido y entregado directamente en artículos, productos, elementos y demás bienes dispuestos en el reglamento general que adopte cada institución, o mediante órdenes para que sean entregados por terceros según los términos de la contratación efectuada por la respectiva entidad.

Las órdenes o cualquier otro medio que fuere utilizable para estos efectos, no serán redimibles en dinero, ni transferibles.

(Decreto número 784 de 1989, artículo 15)

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ARTÍCULO 2.2.7.4.5.3. MODALIDADES DEL SUBSIDIO EN ESPECIE. El subsidio familiar en especie, podrá consistir en el suministro de:

1. Medicamentos, cuando no son suministrados por otra entidad de seguridad social.

2. Aparatos ortopédicos, prótesis y demás implementos de rehabilitación, no suministrados por otra entidad de seguridad o previsión social.

3. Ajuares, vestidos y demás efectos relacionados con el nacimiento de los hijos de los afiliados.

4. Leche, alimentos enriquecidos, medicamentos y demás artículos relacionados con el nacimiento de los hijos del afiliado.

5. Textos, útiles escolares y demás material para la educación y formación de los hijos de los afiliados.

6. Semillas, abonos, vestidos de labor y elementos de trabajo para el trabajador afiliado del sector primario de la economía y sus personas a cargo.

7. Materiales de instrucción, capacitación y orientación para los adolescentes hijos de los afiliados y los demás miembros de su familia.

8. Becas, créditos y demás mecanismos para la formación y capacitación de los afiliados y las personas a su cargo.

9. Productos o elementos que formen parte de programas de alimentación y nutrición que se organicen para las madres embarazadas, los hijos y los ancianos desprotegidos.

10. Cursos, folletos, exámenes clínicos y de laboratorio, elementos de educación y preparación para el matrimonio de los afiliados y de las personas a cargo.

11. Boletos de viaje, excursiones, créditos y demás aspectos relacionados con el establecimiento de la familia del afiliado o de las personas a cargo.

12. Elementos de recreación y posibilidad de utilización de servicios sociales para el trabajador y su familia en el trabajo activo, en caso de incapacidad, vacaciones o en situaciones de retiro.

13. Suministro de servicios y elementos funerarios, de inhumación o de cremación en caso de muerte del afiliado y de las personas a su cargo.

(Decreto número 784 de 1989, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.7.4.5.4. IGUALDAD EN LOS SUBSIDIOS EN ESPECIE. Los Subsidios en especie deberán brindarse en forma general y en igualdad de condiciones para los beneficiarios.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 54)

CAPÍTULO 5.

RECURSOS, INVERSIONES Y PRESUPUESTO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.

SECCIÓN 1.

ACTIVOS.

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ARTÍCULO 2.2.7.5.1.1. DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS. Los activos fijos de las entidades vigiladas se depreciarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 63)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.1.2. DESTINACIÓN ACTIVOS FIJOS. El valor de los activos fijos que no se destinen específicamente a programas y servicios sociales se considerarán gastos de administración, instalación y funcionamiento a través de la depreciación.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 64)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.1.3. ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS. Para los efectos del artículo 2.2.7.5.1.2., del presente decreto, la adquisición de los activos fijos que no se destinen específicamente a programas y servicios sociales de las cajas de compensación familiar deberá hacerse calculando que el valor de la depreciación que correspondería al activo en el respectivo ejercicio, no genere un exceso sobre el porcentaje autorizado en la ley para gastos de instalación, administración y funcionamiento.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 65)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.1.4. SANCIONES. El exceso en que incurran las Corporaciones sobre el porcentaje autorizado en el artículo 43, ordinal 2o, de la Ley 21 de 1982, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales correspondientes.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 66)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.1.5. APROPIACIONES DE RENDIMIENTOS Y PRODUCTOS LÍQUIDOS. La apropiación de los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las cajas de compensación familiar, así como de los remanentes presupuestales de cada ejercicio, deberán hacerla los consejos directivos dentro del semestre siguiente al ejercicio anual que generó los remanentes.

Para efectuar el pago del Subsidio en dinero, se tendrá como plazo máximo el 31 de Diciembre del año siguiente al que arrojó remanentes.

Los remanentes producidos en los programas de mercadeo social se sujetarán a las disposiciones tributarias a que hubiere lugar.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 67)

SECCIÓN 2.

DE LA RESERVA LEGAL.

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ARTÍCULO 2.2.7.5.2.1. RESERVA LEGAL. La reserva legal de las cajas de compensación familiar será hasta del 3% de sus recaudos por concepto de Subsidio Familiar obtenido en el semestre inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3o, del artículo 43 de la Ley 21 de 1982.

La reserva legal solo podrá ser utilizada para atender oportunamente obligaciones de la caja, hasta la suma fijada por el Consejo Directivo conforme al artículo 58 de la misma ley.

Disminuida o agotada la reserva deberá conformarse nuevamente en los títulos correspondientes, inmediatamente la corporación supere la iliquidez que originó la utilización de aquélla.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 68)

SECCIÓN 3.

 INVERSIONES.

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ARTÍCULO 2.2.7.5.3.1. OBJETO. El objeto de la presente sección es establecer el régimen de autorización para los planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar, fijar condiciones sobre la utilización de los recursos parafiscales bajo su administración y sobre aquellos de otra naturaleza, y dictar normas para asegurar el adecuado uso de los recursos destinados por estas corporaciones a la ejecución de los servicios sociales a su cargo, con prioridad para la atención de los trabajadores afiliados beneficiarios y sus familias.

(Decreto número 1053 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.3.2. AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar están destinados a la atención de las prestaciones y servicios de la seguridad social y demás finalidades que prevea la ley y no podrán comprometerse para fines diferentes.

Los que provengan de los aportes obligatorios pagados por los empleadores y por las cooperativas de trabajo asociado tienen la condición de recursos parafiscales y como tales, su administración se rige por las disposiciones legales correspondientes.

Los aportes obligatorios y los bienes adquiridos con estos serán contabilizados en el balance de las Cajas de Compensación Familiar, en la forma que defina la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En la contabilidad de las Cajas de Compensación Familiar se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio originados en los aportes obligatorios de carácter parafiscal, de cualesquiera otros que provengan de fuentes diferentes. La Superintendencia del Subsidio Familiar emitirá las instrucciones pertinentes.

Los activos que hayan sido adquiridos con recursos parafiscales pertenecen al sector de los trabajadores y su titularidad corresponderá a las Cajas de Compensación Familiar en condición de administradoras.

(Decreto número 1053 de 2014, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.3.3. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN OBRAS O SERVICIOS SOCIALES. Las Cajas de Compensación Familiar ejecutarán sus planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales, conforme al ordenamiento jurídico y bajo el control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, el cual se ejercerá a través de las modalidades de autorización general y autorización previa.

Se someten a autorización general, las obras, programas y proyectos que correspondan a las siguientes categorías:

1. Proyectos de modificaciones, adecuaciones y mejoras:

- Para Cajas de Compensación Familiar: (i) con ingresos totales diferentes a los de salud, superiores al 1% del total anual de ingresos del sistema sin incluir ingresos por salud y (ii) cuya participación de aportes del 4% sea de hasta el 70% sobre los ingresos totales de la Caja sin incluir salud, aquellos proyectos que no superen el cuarenta por ciento (40%) del límite máximo anual de inversiones aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja.

- Para Cajas de Compensación Familiar: (i) con ingresos totales diferentes a los de salud, entre el 0.5% y el 1 % del total anual de ingresos del sistema sin incluir ingresos por salud y (ii) con una participación de los aportes del 4% de entre el 70% y el 80% sobre los ingresos totales de la Caja sin incluir salud, aquellos proyectos que no superen el treinta por ciento (30%) del límite máximo anual de inversiones aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja.

- Para Cajas de Compensación Familiar: (i) con ingresos totales diferentes a los de salud inferiores al 0.5% del total anual de ingresos del sistema sin incluir ingresos por salud y (ii) con una participación de los aportes del 4% superior al 80% sobre los ingresos totales de la Caja sin incluir salud, aquellos proyectos que no superen el veinte por ciento (20%) del límite máximo anual de inversiones aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja.

2. Proyectos de inversión que se financien con remanentes de los aportes generados en ejercicios anteriores, para la atención de servicios sociales cuyo uso debidamente acreditado esté dirigido por lo menos en un ochenta por ciento (80%) a beneficiarios del subsidio familiar.

3. Proyectos que comprometan exclusivamente la aplicación de recursos originados en fuentes diferentes a los aportes parafiscales, para el desarrollo de las actividades contempladas por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002.

4. Proyectos que hagan parte de la administración del Mecanismo de Protección al Cesante, cuando los recursos deriven o se generen en el programa respectivo y se financien con cargo al Fosfec.

5. Proyectos que se encuentren incluidos dentro del límite máximo de inversión conforme los rangos y/o materias que con criterio general defina la Superintendencia del Subsidio Familiar y las que se realicen en cumplimiento de una orden de autoridad judicial o administrativa.

PARÁGRAFO 1o. Frente a cada uno de los programas o proyectos mencionados, se remitirá la información correspondiente a la Superintendencia del Subsidio Familiar para efectos de adelantar su seguimiento, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su aprobación por parte del Consejo Directivo de la correspondiente Caja de Compensación Familiar, adjuntando el acta de la correspondiente sesión. La Superintendencia del Subsidio Familiar podrá exigir la remisión de los documentos adicionales que requiera para el ejercicio de sus funciones y adoptará una ficha simplificada para el reporte de estos proyectos.

PARÁGRAFO 2o. Los proyectos deberán ser presentados en forma integral y corresponder a la unidad de diseño estructural que se establezca. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán fraccionar la presentación de un proyecto en varias etapas o componentes con el fin de modificar o ajustar el monto asignado para someterse a la autorización general.

(Decreto número 1053 de 2014, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.3.4. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN OBRAS O SERVICIOS SOCIALES. Los planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales cuya ejecución no encuadre dentro de los supuestos señalados en el artículo 2.2.7.5.3.3., del presente decreto, requerirán de autorización previa por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Las Cajas de Compensación Familiar no podrán bajo modalidad alguna, iniciar la ejecución de obras, programas o proyectos sin autorización de la Superintendencia del Subsidio Familiar, cuando la requieran por estar cobijados por la modalidad de autorización previa.

PARÁGRAFO. La ejecución de proyectos podrá comprometer recursos correspondientes a anualidades futuras. Estos serán sometidos a aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar, una vez aprobados por los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.

(Decreto número 1053 de 2014, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.3.5. CONTROL SOBRE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA OBRAS O SERVICIOS SOCIALES. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá control sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales ejecutados por las Cajas de Compensación Familiar. Para ello adoptará anualmente un plan de trabajo que permita validar que los mismos se hayan ejecutado conforme al marco legal vigente. En especial, verificará que el objeto de aquellos atienda las necesidades prioritarias de la población afiliada, con énfasis en la cobertura para los trabajadores beneficiarios y sus familias.

(Decreto número 1053 de 2014, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.3.6. PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA OBRAS O SERVICIOS SOCIALES. Cuando se trate de actividades o programas que requieran autorizaciones o permisos, se entenderá como responsabilidad de la respectiva Caja o entidad a través de la cual se realice la operación, la consecución de los permisos, licencias o autorizaciones, sin los cuales no se puede llevar adelante la ejecución de las actividades o programas.

(Decreto número 1053 de 2014, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.3.7. DE LOS RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA OBRAS O SERVICIOS SOCIALES. Los recursos que provengan de los aportes parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y que quedaren como saldo luego de aplicar las destinaciones específicas de ley y el pago de la cuota monetaria del subsidio familiar, serán administrados por aquellas para la ejecución de obras o servicios sociales con destino a los trabajadores afiliados beneficiarios y no beneficiarios y a sus familias, de preferencia para atender las necesidades de los trabajadores afiliados beneficiarios y de conformidad con el límite máximo anual de inversiones.

Las obras o servicios sociales que se ejecuten con recursos que provengan de aportes obligatorios podrán cobijar a población no afiliada solamente cuando exista norma que así lo permita y en las condiciones que ella disponga, sin que en ningún caso puedan aplicarse tales aportes para subsidiar a trabajadores no beneficiarios o a población no afiliada.

(Decreto número 1053 de 2014, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.3.8. DEL MANEJO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS APORTES PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA OBRAS O SERVICIOS SOCIALES. Las cajas de compensación familiar administrarán los recursos a que se refiere el artículo 2.2.7.5.3.7., del presente decreto bajo los siguientes criterios:

1. Separación e identificación contable bajo titularidad de la Caja de Compensación Familiar.

2. Aplicación a las funciones y actividades señaladas por la ley pata la atención de los afiliados y sus familias.

3. Prevalencia en la aplicación de recursos para obras y servicios sociales que beneficien preferencialmente a los trabajadores beneficiarios y sus familias.

4. Programación presupuestal, en cuanto anualmente la Caja de Compensación Familiar deberá identificar y proyectar la utilización de dichos recursos conforme las prescripciones de ley y dentro del límite máximo de inversiones.

5. Reporte de ejecución, en cuanto periódicamente las Cajas de Compensación Familiar deberán informar a la Superintendencia del Subsidio los movimientos de las cuentas en que se administren dichos recursos, para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia correspondiente.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo adoptará los criterios generales de priorización en cuanto la utilización de estos recursos para la población de trabajadores beneficiarios del subsidio familiar, con base en los reportes que haga la Superintendencia del Subsidio Familiar sobre ejecución de los mismos y las necesidades sociales. La Superintendencia del Subsidio Familiar establecerá su plan de trabajo en inspección y vigilancia a partir de dichos criterios.

(Decreto número 1053 de 2014, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.3.9. INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA OBRAS O SERVICIOS SOCIALES. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá de preferencia sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la administración de los recursos a que se refiere el artículo 2.2.7.5.3.7., del presente decreto, para verificar que se cumpla con los criterios señalados en el artículo 2.2.7.5.3.8. del presente decreto, con las directrices contables que ella imparta y con la realización de los fines del sistema de subsidio familiar.

Así mismo adoptará las instrucciones administrativas y contables que se requieran, disponiendo los mecanismos de control pertinentes sobre las cuentas en que se gestionen los recursos referidos, sin perjuicio de aplicar los principios de eficiencia y eficacia para el adecuado manejo financiero de las Cajas de Compensación Familiar.

(Decreto número 1053 de 2014, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.3.10. SOLICITUD PARA LA APROBACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE INVERSIÓN Y SERVICIOS SOCIALES. La solicitud para aprobación de planes y programas de inversión o de organización de servicios sociales deberá contener:

1. Petición formal de autorización suscrita por el representante legal de la respectiva entidad.

2. Copia del acta del Consejo Directivo en que conste la aprobación por la mayoría calificada.

3. Certificado del Revisor Fiscal sobre origen y disponibilidad de recursos.

4. Descripción del proyecto con indicación de objetivos generales y específicos, cobertura proyectada, localización, costos, cuantía de las inversiones y programación de las mismas.

5. Evaluación social del proyecto.

6. Cuando se trate de adquisición de bienes inmuebles se requerirá avalúo comercial practicado por perito inscrito en entidad oficial.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 73)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.3.11. NEGOCIACIÓN DE INMUEBLES. Para efectos de la negociación de bienes inmuebles, las Cajas de Compensación Familiar, deberán acreditar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, lo siguiente:

1. Avalúo comercial corporativo de peritos inscritos ante las lonjas de propiedad raíz.

2. Justificación de la transacción.

3. Informe de la destinación que se dará a los recursos, y

4. Copia del acta del consejo directivo donde se autorice la transacción.

Una vez presentada ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces la documentación mencionada, esta tendrá un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación para autorizar o improbar la respectiva negociación de bienes inmuebles.

(Decreto número 827 de 2003, artículo 21)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.3.12. ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN. Recibida la solicitud de aprobación de un programa de inversión, la Superintendencia deberá estudiarla dentro de los 30 días siguientes a su presentación.

Si la Superintendencia encontrare deficiente o incompleta la documentación, lo comunicará por escrito al interesado, con indicación de las deficiencias encontradas a efecto de que sean subsanadas dentro de los dos meses siguientes.

En caso de que el interesado no dé respuesta a las observaciones efectuadas por la Superintendencia dentro del término expresado, se entenderá que ha desistido de su solicitud.

La petición respectiva deberá estudiarse y resolverse dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir del recibo de la documentación corregida, en el evento de haberse formulado observaciones.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 76)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.3.13. DE LOS RECURSOS ORIGINADOS EN FUENTES DIFERENTES A LOS APORTES OBLIGATORIOS. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar definirán la aplicación de los recursos que administren aquellas y que provengan de fuentes diferentes a los aportes obligatorios de naturaleza parafiscal. Dichos recursos serán empleados para los fines que la ley y los estatutos asignan a las Cajas de Compensación Familiar y están afectos al sector trabajo. Su aplicación se hará para fortalecer las obras y servicios sociales dentro de la protección social, conforme lo previsto por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, en desarrollo de su naturaleza corporativa y no podrán bajo modalidad alguna distraerse o excluirse del patrimonio de la corporación.

(Decreto número 1053 de 2014, artículo 11)

SECCIÓN 4.

PRESUPUESTOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.

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ARTÍCULO 2.2.7.5.4.1. PRESUPUESTO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar se regirán por los siguientes principios:

1. El presupuesto como guía de referencia para el manejo financiero de las entidades, se entiende aprobado una vez sea considerado y autorizado por los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.

2. Para efecto de su aprobación, el Consejo Directivo deberá velar por la correcta aplicación de los recursos en cada uno de los programas conforme con los principios de legalidad, equilibrio financiero y eficiencia.

3. Para efecto de su seguimiento, el presupuesto deberá ser remitido a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes a su aprobación o modificación, anexando copia del acta correspondiente del Consejo Directivo en la cual se haya adoptado la decisión de aprobación o modificación. Recibido el proyecto de presupuesto, se entenderá autorizado por la Superintendencia a partir del día de su radicación.

4. El presupuesto general deberá ser radicado antes del 28 de febrero de cada año, sin perjuicio de las modificaciones posteriores conforme con lo expuesto en los numerales anteriores. Las modificaciones al mismo deberán radicarse dentro de los 10 días siguientes a su aprobación por el Consejo Directivo.

(Decreto número 827 de 2003, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.4.2. PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN E INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO. Los programas y proyectos de inversión podrán presentarse y ejecutarse en cualquier tiempo, con independencia de que los mismos se hubieran incorporado en el presupuesto inicial aprobado, siempre y cuando existan las disponibilidades financieras y cuenten con la correspondiente aprobación del Consejo Directivo.

(Decreto número 827 de 2003, artículo 15)

SECCIÓN 5.

CONTROL A LA EVASIÓN Y RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA.

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ARTÍCULO 2.2.7.5.5.1. ACUERDOS DE PAGO. Para efectos de lo previsto en el artículo 50 parágrafo 3o de la Ley 789 de 2002 y con el fin facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el control de la evasión en materia de recursos parafiscales, el paz y salvo de aportes otorgado por parte de las Cajas de Compensación Familiar, podrá ser reemplazado con los acuerdos de pago que hayan celebrado estas con los empleadores atrasados en el pago de aportes. El acuerdo de que trata este artículo deberá estar debidamente firmado por los representantes legales tanto de la Caja como del empleador y este deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

(Decreto número 827 de 2003, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.5.2. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, numeral 5 de la Ley 789 de 2002, está totalmente prohibida la devolución, reintegro o cualquier tipo de compensación de aportes en favor de una empresa mediante servicios o beneficios que no se otorguen a todas las empresas afiliadas. Están igualmente prohibidos los convenios u operaciones especiales que se realicen en condiciones especiales de privilegio frente a algunas de las empresas afiliadas. En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 789 de 2002, se deberá efectuar el desmonte inmediato de tales operaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar cuando con las actuaciones mencionadas se hubiesen desconocido disposiciones anteriores.

(Decreto número 827 de 2003, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.7.5.5.3. OPERACIONES NO REPRESENTATIVAS. Para efectos de la aplicación del artículo 21, numeral 2 de la Ley 789 de 2002, se entiende como operación no representativa la celebración de un contrato o convenio en condiciones de desventaja frente al mercado. Se entiende como entidad vinculada aquella frente a la cual media relación de subordinación en los términos previstos para el efecto por el artículo 261 del Código de Comercio.

(Decreto número 827 de 2003, artículo 13)

CAPÍTULO 6.

FONDO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA, FONIÑEZ.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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