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ARTÍCULO 2.5.5. CRITERIOS. Para el manejo del Incentivo a la Capitalización Rural, la CNCA y Finagro, en lo de sus competencias, distinguirán tres eventos a saber: la elegibilidad, el otorgamiento y el pago.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.5.6. ELEGIBILIDAD. Mediante la elegibilidad, Finagro define y comunica si el proyecto de inversión presentado a su consideración y el solicitante pueden ser objeto y sujeto del Incentivo.

La elegibilidad de un proyecto de inversión será determinada, a solicitud expresa del interesado, una vez se haya establecido la disponibilidad presupuestal de recursos, evaluado sus características técnicas, financieras, de costo, ambientales y de organización, y verificado el cumplimiento de las condiciones generales señaladas para el efecto en este decreto y las particulares indicadas por la CNCA y Finagro.

PARÁGRAFO 1o. Dentro del lapso de un año, una persona natural o jurídica, no podrá ser sujeto elegible para el reconocimiento del Incentivo por más de una vez.

PARÁGRAFO 2o. Las solicitudes presentadas para la elegibilidad, otorgamiento y pago del Incentivo no constituyen ejercicio del derecho de petición; ni su recepción, estudio o definición implican actuaciones de carácter administrativo ni dan derecho a recursos de esa naturaleza.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.5.7. COMUNICACIÓN. En la comunicación de elegibilidad se indicará, entre otros, el monto del Incentivo, la vigencia de la elegibilidad y las condiciones generales y particulares cuyo cumplimiento habrá de evidenciarse por el solicitante del Incentivo, para que el mismo pueda ser otorgado.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.5.8. FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES. El no cumplimiento de las condiciones generales y particulares que ha de evidenciar el solicitante del Incentivo para acceder a su otorgamiento, dentro de la vigencia señalada en la comunicación de elegibilidad, hará perder la validez y efectos de esta.

No obstante, sin perjuicio de las normas presupuestales, Finagro podrá ampliar el período de su vigencia, por una sola vez, cuando ocurran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas conforme al reglamento.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.5.9. COSTOS DE REFERENCIA. En la definición de políticas aplicables para la operatividad del Incentivo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá establecer costos de referencia unitarios para los proyectos y actividades de inversión, los cuales servirán de base a la CNCA para determinar los porcentajes y montos del Incentivo.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.5.10. FACULTADES DE LA CNCA. Dentro de la facultad que tiene la CNCA de establecer los montos, modalidades y condiciones de los proyectos de inversión objeto del Incentivo a la Capitalización Rural, la misma podrá, en adición a lo señalado en este título, regular la elegibilidad de predios o explotaciones, determinar los porcentajes de reconocimiento del Incentivo y definir montos máximos para los mismos.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.5.11. OTORGAMIENTO. Mediante el otorgamiento, Finagro reconocerá el derecho al Incentivo a la Capitalización Rural en favor del ejecutor de un proyecto de inversión, cuando este haya evidenciado el cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en la comunicación de elegibilidad.

PARÁGRAFO. El otorgamiento del Incentivo se asimila al título mediante el cual se reconoce el Certificado de Incentivo a la Capitalización Rural.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.5.12. PAGO. Mediante el pago, Finagro hace efectivo el Incentivo a la Capitalización Rural otorgado, para lo cual procederá con sujeción al situado de fondos que en su tesorería haya efectuado la Nación.

PARÁGRAFO. El pago del Incentivo se efectuará mediante el abono que haga el intermediario de crédito a la deuda que con él tiene el beneficiario por concepto del préstamo otorgado para financiar el proyecto de inversión objeto del mismo.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.5.13. VERIFICACIÓN. Finagro en su calidad de administrador de los recursos destinados al programa de Incentivos a la Capitalización Rural y los intermediarios financieros, dentro de las acciones de evaluación, aprobación y seguimiento de los créditos y del control de sus correspondientes inversiones, verificarán, según les corresponda, el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad, de otorgamiento y pago del Incentivo, de conformidad con los términos reglamentados por la CNCA.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.5.14. GASTOS OPERATIVOS. Los gastos operativos que demande la administración y control del programa de Incentivos a la Capitalización Rural serán cubiertos por Finagro con cargo a los recursos presupuestales apropiados por el Gobierno nacional para atender el Incentivo, para lo cual la CNCA aprobará el correspondiente presupuesto anual de gastos, sin exceder el 5% del total asignado.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.5.15. ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES. La CNCA y Finagro, en los ámbitos de sus competencias, establecerán las condiciones, términos y formalidades requeridas para la plena operatividad del Incentivo.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 15)

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ARTÍCULO 2.5.16. CONTRATACIÓN DE TERCEROS PARA LA DIFUSIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA ELEGIBILIDAD, OTORGAMIENTO Y PAGO DEL INCENTIVO. Finagro podrá adelantar la difusión, administración y verificación de la elegibilidad, otorgamiento y pago del Incentivo a la Capitalización Rural directamente, o contratar dichos servicios con terceros, bajo su supervisión.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 16)

PARTE 6.

COBERTURAS CAMBIARIAS.

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ARTÍCULO 2.6.1. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVO DE COBERTURA CAMBIARIA. Se crea el Programa de Incentivo a la Cobertura Cambiaria, ICC, para promover la utilización de los instrumentos financieros de cobertura de riesgo cambiario por parte de los productores agrícolas nacionales exportadores. Serán beneficiarios del programa los productores agrícolas exportadores que además de cumplir con los criterios establecidos en el Documento Conpes número 3332 del 22 de diciembre de 2004, adopten mecanismos de cobertura cambiaria en el sistema financiero.

El incentivo será de doscientos pesos moneda corriente ($200.00) por dólar de los Estados Unidos de América, cubierto a partir del 1o de enero de 2005.

El monto máximo del incentivo para cada beneficiario es el valor FOB de sus exportaciones durante 2004 multiplicado por doscientos pesos moneda corriente ($200.00).

Si el valor de la cobertura es inferior al valor FOB de sus exportaciones durante 2004, el incentivo aplicará al valor cubierto ante el sistema financiero por doscientos pesos ($200.00) moneda corriente.

PARÁGRAFO. Se reconocerá el incentivo bajo el mecanismo definido en el reglamento operativo a ser expedido por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Hacienda y Crédito Público, sujeto a la disponibilidad de recursos del programa.

(Decreto número 4390 de 2004, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.6.2. ADMINISTRACIÓN. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), administrará los recursos del programa bajo Convenio con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. La implementación y operatividad del presente programa será establecido a través del reglamento operativo a ser expedido por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Hacienda y Crédito Público.

(Decreto número 4390 de 2004, artículo 2o)

PARTE 7.

PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL.

TÍTULO 1.

SISTEMA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL.

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ARTÍCULO 2.7.1.1. OBJETO. El presente título tiene por objeto organizar el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

(Decreto número 1987 de 2013, artículo 1o)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.7.1.2. SISTEMA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL. Organícese el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, que integra y articula el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos y programas adoptados y ejecutados por el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial de que trata la Ley 301 de 1996; los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea); y los Concejos Municipales de Desarrollo Rural de que trata el artículo 89 de la Ley 160 de 1994.

PARÁGRAFO. El Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural contará con una Secretaría Técnica, ejercida conjuntamente por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Trabajo.

(Decreto número 1987 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.7.1.3. OBJETIVO DEL SISTEMA. El Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social que por medio de este decreto se crea tiene como fin principal coordinar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas y de inclusión social relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes y proyectos necesarios para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

(Decreto número 1987 de 2013, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.7.1.4. FUNCIONES. El Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural tendrá como funciones:

1. Apoyar la articulación de las iniciativas y acciones que se adelanten en las diferentes entidades públicas relacionadas con el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

2. Asesorar al Presidente de la República y al Gobierno nacional en la formulación de los lineamientos para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.

3. Proponer un modelo de gestión que incluya la asignación de responsabilidades; sistemas de medición y seguimiento de indicadores del cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, rendición de cuentas y divulgación ante la sociedad civil de los resultados de su gestión.

4. Proponer acciones para la modernización de instituciones y normas que afecten el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

5. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

(Decreto número 1987 de 2013, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.7.1.5. INSTANCIAS DE ARTICULACIÓN. La articulación del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural se realizará en el nivel Municipal a través de los Concejos Municipales de Desarrollo Rural; en el nivel departamental a través de los Consea y en el nivel nacional a través del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, instancias que tendrán a su cargo labores de coordinación y diálogo entre las autoridades municipales, departamentales y nacionales, las comunidades rurales y las entidades públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO. Del desarrollo de las acciones ejecutadas por estos Consejos en el marco del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, se dará cuenta a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Trabajo, para los fines propios del ejercicio de la Secretaría Técnica del Sistema.

(Decreto número 1987 de 2013, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.7.1.6. INTEGRACIÓN. Para los efectos del cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, los Concejos Municipales de Desarrollo Rural sesionarán de forma ampliada, integrados así:

1. El Alcalde, quien lo presidirá.

2. Representantes del Concejo Municipal.

3. Representantes de las entidades públicas nacionales o regionales que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio.

4. Representantes de las organizaciones de campesinos y de los gremios con presencia en el municipio.

5. Representantes de las Centrales Obreras y Federaciones Sindicales Agrarias.

6. Representantes de las organizaciones de víctimas del conflicto armado interno.

7. Representantes de las organizaciones de mujeres.

8. Representantes de las organizaciones indígenas.

9. Representantes de las organizaciones afrodescendientes, y

10. Representantes de las comunidades rurales del municipio.

PARÁGRAFO. La participación y representación de las organizaciones sociales en cada Concejo Municipal de Desarrollo Rural, será determinada por el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de la función de promoción del diálogo social.

(Decreto número 1987 de 2013, artículo 6)

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ARTÍCULO 2.7.1.7. FUNCIONES. Los Concejos Municipales de Desarrollo Rural, en el marco de las acciones derivadas del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, tendrán las siguientes funciones:

1. Asesorar a las instancias del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social en la toma de decisiones para el desarrollo rural, entendido como la mejoría del nivel de vida en el campo.

2. Asesorar a las instancias del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para la formulación de políticas de productividad, entendidas como medidas para mejorar los ingresos de los productores.

3. Asesorar a las instancias del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social en la política de tenencia, distribución y restitución de tierras.

4. Participar en la formulación de propuestas para la política de inclusión de la mujer campesina.

PARÁGRAFO 1o. Los Concejos Municipales de Desarrollo Rural no tienen competencia en los procedimientos de adquisición, constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de territorios de los pueblos indígenas.

PARÁGRAFO 2o. Convocatoria. Los Concejos Municipales de Desarrollo Rural deberán ser convocados de manera pública y transparente, garantizando la mayor cobertura posible. Para este propósito, la alcaldía utilizará los medios masivos de comunicación con los que cuente el municipio, en donde informará de manera clara y precisa la fecha, el lugar, la hora y el propósito de la convocatoria. En cualquier caso, la convocatoria deberá ser publicada en la página electrónica del municipio.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de garantizar la participación de los actores que no puedan asistir a las sesiones del Consejo, deberá ofrecerse un mecanismo apropiado para que estos puedan hacer llegar sus propuestas a efectos de que estas sean tenidas en cuenta en los Concejos Municipales de Desarrollo Rural.

(Decreto número 1987 de 2013, artículo 7o. Parágrafos 1o, 2o y 3o, adicionados por el Decreto número 2526 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.7.1.8. COORDINACIÓN DE LAS INSTANCIAS DE ARTICULACIÓN. En el marco de las acciones derivadas del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Trabajo, velarán por que los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea) y el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial adecuen, en lo que sea pertinente, su integración y funcionamiento para actuar como instancias de articulación del Sistema que por este decreto se crea.

(Decreto número 1987 de 2013, artículo 8o)

TÍTULO 2.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS EN EL MARCO DEL PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL.

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ARTÍCULO 2.7.2.1. OBJETO. El presente título tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la cofinanciación de los proyectos en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

(Decreto número 1567 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.7.2.2. DEFINICIONES. Para los efectos de la aplicación del presente título y de los actos administrativos que se expidan con posterioridad para su desarrollo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Pequeño Productor. Es toda persona cuyos activos totales no superen los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv), incluidos los del cónyuge.

2. Mediano Productor. Es toda persona cuyos activos totales no superen los mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500 smlmv), incluidos los del cónyuge.

(Decreto número 1567 de 2014, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.7.2.3. LÍNEAS DE COFINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS. Las líneas de los proyectos a ser cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, serán las siguientes:

1. En los municipios

a) Proyectos productivos municipales;

b) Vivienda Rural;

c) Empleo Rural Temporal.

2. En los departamentos

a) Proyectos productivos departamentales;

b) Acceso a tierras y formalización de la propiedad;

c) Riego y drenaje de pequeña y mediana escala.

(Decreto número 1567 de 2014, artícuilo 3o)

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ARTÍCULO 2.7.2.4. QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR PROYECTOS. Podrán presentar los proyectos de qué trata el artículo 2.7.2.3. del presente decreto, los siguientes:

1. Organizaciones sociales y asociaciones de campesinos.

2. Cooperativas agropecuarias de primer y segundo grado.

3. Empresas comunitarias y formas asociativas.

4. Asociaciones gremiales agropecuarias.

5. Centros de formación agropecuaria.

6. Grupos étnicos.

7. Juntas de Acción Comunal.

8. Entidades Territoriales.

(Decreto número 1567 de 2014, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.7.2.5. BENEFICIARIOS DE LOS PROYECTOS A SER COFINANCIADOS EN EL MARCO DEL PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL. Únicamente podrán ser beneficiarios de los proyectos a ser cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, los pequeños y medianos productores definidos en el presente decreto.

(Decreto número 1567 de 2014, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.7.2.6. MONTO MÁXIMO A COFINANCIAR. El monto máximo de cofinanciación para cada una de las líneas de los proyectos será:

1. En los municipios:

a) Proyectos productivos municipales: La cofinanciación por cada uno de los proyectos productivos municipales, será de hasta cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv);

b) Vivienda rural. Los Subsidios de mejoramiento y saneamiento básico de vivienda rural serán de hasta dieciséis salarios mínimos legales mensuales vigentes (16 smlmv) y los de construcción de vivienda nueva, hasta veinticuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (24 smlmv);

c) Empleo rural temporal. La cofinanciación de los proyectos de empleo rural temporal, será de hasta cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv).

2. En los departamentos:

a) Proyectos productivos departamentales. La cofinanciación por cada proyecto productivo departamental, será de hasta cuatro mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (4.000 smlmv);

b) Acceso a tierras y proyectos de formalización de la propiedad. El subsidio integral directo de reforma agraria y el monto del apoyo a los proyectos de formalización de la propiedad, será definido por el Gobierno nacional;

Concordancias

c) Riego y drenaje de pequeña y mediana escala. El monto máximo a cofinanciar en los proyectos de riego y drenaje será de hasta cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente, para construcción de nuevos proyectos o ampliación de proyectos de riego o riego y drenaje; hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente, para la construcción de nuevos proyectos o ampliación de proyectos de drenaje y hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente, para rehabilitación de distritos de riego y/o drenaje.

(Decreto número 1567 de 2014, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.7.2.7. PORCENTAJE DE CONTRAPARTIDA. El valor mínimo de la contrapartida que deben aportar los proponentes será del veinte por ciento (20%) del valor del proyecto, la cual podrá estar representada en dinero, bienes y servicios de acuerdo a la línea de los proyectos que serán cofinanciados.

PARÁGRAFO. Se exceptúa de lo establecido en el presente artículo, los proyectos de la línea de cofinanciación de Acceso a Tierras -Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIRA). También se exceptúan aquellos proyectos en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, determine que por su trascendencia social, puede ser objeto de financiación hasta en un noventa por ciento (90%).

(Decreto número 1567 de 2014, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.7.2.8. PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los proyectos a ser cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, serán priorizados por las siguientes instancias:

1. Concejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR). Los Concejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), priorizarán los proyectos que se orienten al mejoramiento de los ingresos y de las condiciones de vida de los productores agropecuarios a través de proyectos productivos municipales, vivienda rural y empleo rural temporal. Las entidades y organizaciones citadas en el artículo 2.7.2.4. del presente decreto, presentarán el proyecto al Concejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR), para que sean priorizados y posteriormente postulados por los presidentes de estos Consejos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para continuar con los trámites correspondientes.

2. Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea). Los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea), priorizarán los proyectos que se orienten a proyectos productivos departamentales, el acceso a la tierra y formalización de la propiedad y al desarrollo de proyectos de riego y drenaje de pequeña y mediana escala. Las entidades y organizaciones citadas en el artículo 2.7.2.4. del presente decreto, presentarán el proyecto al Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario (Consea), para que sean priorizados y posteriormente postulados por los presidentes de estos Consejos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para continuar con los trámites correspondientes.

La selección y priorización de los proyectos por parte de los Concejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR) y de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea), se hará considerando los siguientes criterios:

1. Que beneficie al mayor número de productores.

2. Que se oriente a promover el desarrollo agropecuario competitivo y el desarrollo rural de la región.

3. Que promueva la sostenibilidad de las actividades productivas y la generación de ingresos de la región.

PARÁGRAFO 1o. La selección y priorización de los proyectos por parte de los Concejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR) y de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea), se realizará mediante la verificación de un documento que contenga el proyecto estructurado y refleje en este, su viabilidad técnica, económica, comercial y financiera, atendiendo la naturaleza de cada una de las líneas de cofinanciación en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. En total, cada Consejo no podrá priorizar más de cinco proyectos respectivamente.

PARÁGRAFO 2o. Una vez seleccionados y priorizados los proyectos, los Concejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR) y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea), enviarán al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante comunicación suscrita por el Presidente del respectivo Consejo:

1. El Acta de la sesión del Consejo firmada por cada uno de los miembros asistentes, acompañada de los proyectos priorizados y los documentos requeridos para continuar con el proceso, y

2. Una certificación expedida por la autoridad territorial competente, donde señale que los proyectos cumplieron con los requisitos previstos en el presente decreto y fueron priorizados con la participación de representantes de las organizaciones y comunidades miembros de los respectivos Consejos.

(Decreto número 1567 de 2014, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.7.2.9. VENTANILLA ÚNICA DE DISTRIBUCIÓN DE PROYECTOS. Establézcase en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Ventanilla Única de distribución de proyectos, a través de la cual se recepcionarán y distribuirán los proyectos en las entidades correspondientes de acuerdo a la línea de cofinanciación.

(Decreto número 1567 de 2014, artículo 9o)

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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