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ARTÍCULO 2.4.2.4. CONFIGURACIÓN. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica que creará el Concejo Municipal de Desarrollo Rural, estará conformada por lassiguientes personas:

1. El Alcalde o su delegado quien la presidirá.

2. Un representante de los Profesionales del agro, preferiblemente con residencia en el municipio y, escogido por la Comisión Seccional de Asistencia Técnica, creada por el Decreto número 2379 de 1991.

3. Un Concejal escogido por el Concejo Municipal.

4. Cuatro usuarios del servicio de Asistencia Técnica, escogidos por ellos mismos, entre los inscritos en la Umata, en reunión especial citada, para tal fin, por el Director de la Umata y el Concejo Municipal de Desarrollo Rural.

5. El Director de la Umata, con voz, pero sin voto y quien actuará como Secretario.

(Decreto número 1929 de 1994, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.4.2.5. REUNIONES. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica se reunirá, como mínimo, una vez por semestre.

PARÁGRAFO. En cada reunión de la Comisión se levantará una acta la cual debe estar firmada por el Presidente de la Comisión, el Secretario y uno de los usuarios del servicio, que forme parte de la comisión. Estas actas estarán a disposición de las Secretarías de Agricultura o quien desempeñe sus funciones.

(Decreto número 1929 de 1994, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.4.2.6. INFORMES. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica deberá informar, a más tardar el 30 de octubre de cada año, a la Secretaría de Agricultura o a quien desempeñe sus funciones sobre el funcionamiento de la Umata.

PARÁGRAFO. Las actas de las reuniones de la Comisión, así como los informes elaborados por ella son de carácter público.

(Decreto número 1929 de 1994, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.4.2.7. VINCULACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO QUE CONFORMA LA UMATA. Las Secretarías de Agricultura, o quien desarrolle sus funciones, serán las encargadas de vigilar que el personal profesional y técnico que se vincule a la Umata como personal de planta del municipio, lo haga con sujeción a las normas y procedimientos de la carrera administrativa.

PARÁGRAFO. Cuando la creación de la Umata se haga por iniciativa popular, el municipio vinculará a su planta de personal, como mínimo, los profesionales y técnicos que hagan parte de la unidad básica.

(Decreto número 1929 de 1994, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.4.2.8. CONTRATOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA UMATA. El funcionamiento y servicio de la Umata podrá ser prestado bajo la modalidad de contrato, pero este será celebrado en forma exclusiva, con personas jurídicas conformadas para este fin y que cumplan con los requisitos previamente establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO. Los contratos para el funcionamiento y prestación del servicio de la Umata, con personas jurídicas, no podrán ser celebrados por un término inferior a dos años.

(Decreto número 1929 de 1994, artículo 10)

TÍTULO 3.

CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL.

CAPÍTULO 1.

OBJETO, CREACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DE LOS CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL.

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ARTÍCULO 2.4.3.1.1. OBJETO. <Ver Notas del Editor> Los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, en adelante CPGA.

Los CPGA organizados conforme a lo dispuesto en el presente título, serán los organismos responsables de la coordinación, organización y gestión de los proyectos, negocios y planes generales de asistencia técnica directa rural, por encadenamientos productivos, que por su adecuada formulación garantizan el acceso a las entidades financieras, al capital de riesgo y a los instrumentos de política del Estado.

El servicio de asistencia técnica se prestará a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica Agroempresarial, debidamente acreditadas e inscritas ante las autoridades competentes y escogidas bajo principios de idoneidad, transparencia y libre escogencia.

Las acciones que adelanten los CPGA deberán enmarcarse dentro de la noción de cadenas productivas y de agregación de valor de que trata la Ley 811 de 2003.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 1o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.3.1.2. CREACIÓN. <Ver Notas del Editor> Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial estarán conformados por los municipios que voluntariamente se asocien, de conformidad con lo dispuesto en la ley, efecto para el cual deberá incluirse la prestación del servicio de asistencia técnica directa rural en el objeto del convenio de asociación y en los estatutos correspondientes.

En el manejo de los recursos, el CPGA observará los principios del sistema presupuestal, contenidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y los contratos que celebren se sujetarán a las normas sobre contratación administrativa.

PARÁGRAFO 1o. La responsabilidad del municipio como planificador y organizador de la asistencia técnica directa rural establecida en el artículo 6o de la Ley 607 de 2000, se ejercerá a través de su participación en el Centro Provincial de Gestión Agroempresarial. Las Secretarías Departamentales de Agricultura o quien haga sus veces, tendrán la responsabilidad de coordinar la constitución, operación y consolidación de los CPGA.

PARÁGRAFO 2o. Una vez constituido cada uno de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, los alcaldes de los municipios asociados en cada uno de los mismos, continuarán garantizando la prestación del servicio de asistencia técnica a través de los recursos físicos y financieros, que se comprometen a trasladar a los CPGA en el Convenio de Asociación correspondiente, desmontando las Umata para evitar duplicidad de funciones.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 2o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.3.1.3. CARACTERÍSTICAS. <Ver Notas del Editor> Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, son organizaciones de gestión que agrupan municipios con características homogéneas y potencialidades comunes, para el desarrollo de la competitividad y el fortalecimiento del mercado de servicios de asistencia técnica directa rural, con enfoque agroempresarial.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 3o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.3.1.4. CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS CENTROS. <Ver Notas del Editor> Con el fin de apoyar la conformación de los CPGA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural consolidará un proceso de planificación regional y subregional, en función de la competitividad de los encadenamientos productivos, en coordinación con las Secretarías Departamentales de Desarrollo Agropecuario y las Secretarías Departamentales de Planeación, o las instancias que hagan sus veces o cumplan sus funciones a nivel departamental, consolidando la caracterización de los municipios y de las áreas de desarrollo rural que estos integren, considerando, entre otros, los siguientes elementos:

1. Las estructuras y oportunidades del mercado y de sus encadenamientos productivos.

2. Las áreas de desarrollo rural identificadas y priorizadas por el Incoder, o la entidad que haga sus veces.

3. Las prioridades de los planes de ordenamiento territorial y de los planes e instancias de participación y planeación, pertinentes, definidas por el Consa.

4. El impacto social, económico y ambiental de los programas, negocios y proyectos priorizados en el territorio.

5. El fortalecimiento de la participación de los productores, transformadores y comercializadores en los procesos de planeación del desarrollo rural y en el acceso a recursos e instrumentos de política del Estado.

6. Los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las alcaldías y los actores públicos y privados relacionados con el desarrollo rural, con la intención de conformar Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial.

PARÁGRAFO. En los territorios en los que exista presencia de resguardos indígenas y comunidades afrocolombianas podrán demandar la prestación del servicio de asistencia técnica o conformar entidades prestadoras del servicio, según sus usos o costumbres.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 4o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.3.1.5. FUNCIONES DE LOS CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL. <Ver Notas del Editor> Son funciones de los CPGA:

1. Elaborar los Planes Generales de Asistencia Técnica Rural, por encadenamientos productivos, en armonía con los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales.

2. Identificar, consolidar y trabajar en función de encadenamientos productivos en los términos de la Ley 811 de 2003.

3. Estimular la formulación y gestionar proyectos de desarrollo rural y de planes de negocios agroempresariales con visión de encadenamiento, que aseguren el acceso a los mercados de una forma equitativa, sostenible, competitiva y transparente.

4. Fortalecer organizaciones de productores, transformadores y empresarios en torno a agronegocios y al desarrollo rural del territorio.

5. Estimular la capacidad de demanda de los campesinos empresarios de la Asistencia Técnica Directa y de los demás instrumentos de política estatal para apoyo al sector agrícola.

6. Gestionar recursos para los proyectos avalados por el CPGA.

7. Contratar los servicios de asistencia técnica directa rural y agroempresarial.

8. Las demás previstas en la ley.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 5o)

Notas del Editor

CAPÍTULO 2.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL.

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ARTÍCULO 2.4.3.2.1. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO. <Ver Notas del Editor> Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, serán administrados por un Gerente elegido por el Consejo Directivo y dentro de su estructura interna contará con una Unidad de Gestión y de Administración.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 6o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.3.2.2. CONSEJO DIRECTIVO. <Ver Notas del Editor> Es el máximo órgano de dirección del CPGA y será la instancia de concertación, negociación y planificación del desarrollo competitivo del territorio. El Consejo deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, quienes cumplirán sus funciones sin percibir ninguna remuneración y estará conformado de la siguiente forma:

1. Los Alcaldes de los municipios asociados al CPGA.

2. Los representantes de los productores, transformadores y comercializadores de cada encadenamiento productivo priorizado en el territorio.

3. La Secretaría(s) de Agricultura Departamental(es) o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. La elección y el número de representantes de los encadenamientos productivos en el Consejo Directivo se efectuará por la Asamblea, previa presentación de ternas por cada encadenamiento activo dentro del CPGA, garantizando la participación equitativa y directa de los productores, transformadores y comercializadores. En todo caso, la participación de estos representantes privados será del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los miembros que conformen el Consejo. Los productores tendrán un número de miembros mayoritario.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 7o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.3.2.3. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Ver Notas del Editor> Son funciones de los Consejos Directivos:

1. Seleccionar y designar al Gerente del CPGA y fijarle su remuneración.

2. Hacer parte de los procesos de planificación territorial para el desarrollo rural.

3. Establecer mecanismos de coordinación entre las asociaciones formales e informales de productores, actores de los encadenamientos productivos, asociaciones de municipios, entidades prestadoras de servicios de asistencia técnica, entidades nacionales y departamentales vinculadas al desarrollo rural, universidades, fondos parafiscales.

4. Aprobar el modelo de gestión del CPGA y el perfil de los profesionales que conformarán la Unidad de Gestión y de Administración.

5. De forma conjunta con la Gerencia, seleccionará y contratará bajo un sistema concursal, las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Agroempresarial, debidamente acreditadas por las Secretarías de Agricultura, encargadas de prestar el servicio de asistencia técnica, a partir de las demandas identificadas en los Planes Generales de Asistencia Técnica.

6. Certificar las iniciativas de inversión de manera que puedan ser atendidas de manera prioritaria por parte de los instrumentos e incentivos ofrecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.

7. Aprobar el presupuesto de gastos e inversión del CPGA.

8. Las demás que se le asignen en la reglamentación del presente título.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 8o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.3.2.4. GERENTE. <Ver Notas del Editor> Es el representante legal del Centro Provincial de Gestión Agroempresarial, quien lo administrará de conformidad con las directrices que imparta el Consejo Directivo.

Son funciones del Gerente:

1. Aplicar el modelo de gestión y el plan de acción del CPGA conforme a las directrices del Consejo Directivo y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Contratar los profesionales de la unidad de gestión y administración del CPGA.

3. Contratar las Empresas Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Agroempresarial, de conformidad con el sistema concursal definido por el Consejo Directivo.

4. Convocar a los actores del mercado de servicios financiero y tecnológico que sean necesarios para consolidar los proyectos y negocios de los encadenamientos productivos priorizados por el CPGA.

5. Establecer las directrices a las que deben sujetarse los profesionales de la unidad de gestión y administración.

6. Las demás que se establezcan en los Estatutos del CPGA.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 9o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.3.2.5. UNIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Ver Notas del Editor> Es la instancia de coordinación y gestión técnica, administrativa y financiera, integrada en lo posible por profesionales locales, que se encarga de coordinar los distintos actores, acompañar la planificación de los perfiles de negocios, de los planes generales de asistencia técnica para los encadenamientos productivos y de adelantar los procesos administrativos y financieros inherentes a su funcionamiento.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 10)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.3.2.6. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Ver Notas del Editor> Funciones de la Unidad de Gestión y Administración. Son funciones de la Unidad de Gestión y Administración:

1. Realizar la gestión técnica y operativa p ara fortalecer la elaboración de planes de negocios incluidos los requerimientos de bienes y servicios necesarios para la concreción de los mismos.

2. Elaborar de forma participativa con los actores del territorio, los planes generales de Asistencia Técnica, los cuales guiarán la contratación de los servicios con Empresas Prestadoras del Servicio de Asistencia.

3. Las demás que se le asignen en los Estatutos.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 11)

Notas del Editor

CAPÍTULO 3.

ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y PRÁCTICAS ACADÉMICAS OBLIGATORIAS.

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ARTÍCULO 2.4.3.3.1. ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA. <Ver Notas del Editor> Los CPGA una vez conformados deberán contratar con entidades privadas, públicas mixtas, comunitarias o solidarias constituidas para el efecto, la prestación de los servicios de Asistencia Técnica.

Las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica podrán concursar para la ejecución de los planes generales de asistencia técnica de los encadenamientos productivos, de conformidad con los criterios de idoneidad y experiencia establecidos por los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial.

PARÁGRAFO. Las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural o quienes hagan sus veces, efectuarán el proceso de acreditación de las entidades prestadoras del servicio, garantizando:

1. Que las empresas prestadoras de servicios agroempresariales sean idóneas para acompañar a los empresarios del campo, en la identificación y formulación de proyectos, de negocios y en la aplicación de los planes generales de asistencia técnica, por encadenamiento productivo.

2. Que las empresas prestadoras de servicios agroempresariales puedan solicitar su acreditación en cualquier momento, la cual será válida para períodos de un año.

3. Que se cumpla el sistema de acreditación nacional dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual permitirá acreditaciones departamental o nacional, según la calificación obtenida.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 12)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.3.3.2. PRÁCTICAS ACADÉMICAS OBLIGATORIAS. <Ver Notas del Editor> Para apoyar la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa a través del CPGA, fundamentalmente el servicio gratuito a los pequeños productores agropecuarios, será obligatoria la realización de prácticas o pasantías en los municipios, por parte de los estudiantes de último año o semestre en todos los programas de educación técnica, tecnológica y universitaria en el área de las ciencias agropecuarias y la ingeniería agronómica, agrícola, agrológica, pesquera, forestal, agroforestal, la administración agroindustrial, la administración de empresas agropecuarias, veterinaria, zootecnia, y otras carreras afines.

Las prácticas o pasantías obligatorias no podrán tener una duración inferior a seis (6) meses y su realización tendrá que ser verificado por la universidad o centro docente respectivo. Estas prácticas serán coordinadas y certificadas por los CPGA garantizando que las entidades prestadoras de los servicios de asistencia técnica rural lleven a cabo acciones de capacitación de los estudiantes y docentes y posibiliten el acceso a las granjas agrícolas y demás medios disponibles para la realización de las prácticas.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 13)

Notas del Editor

CAPÍTULO 4.

RECURSOS.

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ARTÍCULO 2.4.3.4.1. TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LOS MUNICIPIOS. <Ver Notas del Editor> Los municipios que se asocien voluntariamente en función de la conformación de un Centro Provincial de Gestión Agroempresarial, deberán garantizar los recursos suficientes para su funcionamiento y la contratación de servicios de apoyo necesarios para la consolidación de los planes de negocios, proyectos de desarrollo rural y la asistencia técnica. Para tal efecto, en el Convenio de Asociación de los municipios para la conformación del CPGA, cada municipio se comprometerá a transferir los recursos libremente acordados, los cuales solo podrán ser usados para contratar los servicios de asistencia técnica directa rural, según los planes generales definidos por el CPGA.

Los recursos se manejarán de conformidad con el presupuesto de gastos e inversiones que deberá aprobar el Consejo Directivo.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 14)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.3.4.2. OTROS RECURSOS E INGRESOS DE LOS CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL. <Ver Notas del Editor> Otros recursos e ingresos del CPGA:

1. Los CPGA podrán percibir la remuneración que se autorice, por concepto de la prestación de servicios a medianos productores, diferente a la propia prestación del servicio de asistencia técnica rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá los parámetros mínimos que unifiquen los criterios que deberá tener en cuenta el Centro para el cobro de tarifas.

2. Por los recursos que los municipios integrantes del CPGA gestionen ante otros entes del orden departamental, regional o internacional, gubernamentales o no gubernamentales.

3. Los proyectos y planes de negocios avalados por los CPGA, serán priorizados para la asignación de recursos del Gobierno nacional, a través de las entidades que integran el sector de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. Por los ingresos de recursos propios que destinen los concejos municipales.

5. Por los recursos de cooperación técnica y financiera que los Centros Gestionen ante la comunidad internacional.

6. Por los ingresos obtenidos por la prestación de servicios estratégicos en el territorio.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 15)

Notas del Editor

CAPÍTULO 5.

INSTITUCIONALIDAD.

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ARTÍCULO 2.4.3.5.1. COORDINACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN. <Ver Notas del Editor> El CPGA hará parte en la definición de las directrices que las entidades correspondientes coordinen con relación al Sistema Sectorial de Planeación. En este sentido, las iniciativas de inversión y los proyectos productivos empresariales, identificados y formulados desde los CPGA se deberán articular a los planes de desarrollo departamental, regional y municipal vigentes en la estructura política colombiana, así como a los planes de ordenamiento territorial, definidos por la Ley de Ordenamiento Territorial.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 16)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.3.5.2. DE LA ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. <Ver Notas del Editor> Las entidades del orden nacional adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se vincularán al CPGA a fin de apoyar su estructuración y funcionamiento, a través de planes operativos que atiendan sus demandas y otras que voluntariamente decidan hacerlo y tengan interés en el tema.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 17)

Notas del Editor

CAPÍTULO 6.

SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL.

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ARTÍCULO 2.4.3.6.1. SISTEMA DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL. <Ver Notas del Editor> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá el sistema de evaluación, seguimiento y control para los CPGA, el cual deberá garantizar la participación de los productores, transformadores y comercializadores del campo en cada territorio.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 18)

Notas del Editor

PARTE 5.

INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL (ICR).

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ARTÍCULO 2.5.1. INCENTIVO DE CAPITALIZACIÓN RURAL. El Incentivo a la Capitalización Rural es un derecho personal intransferible que, previo el cumplimiento de determinadas condiciones, se da a toda persona natural o jurídica que ejecute un nuevo proyecto de inversión financiado total o parcialmente, con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), de conformidad con lo dispuesto en este título y en las reglamentaciones que expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, CNCA.

PARÁGRAFO. Por vía de excepción, la CNCA podrá extender los beneficios del Incentivo a la Capitalización Rural a personas que ejecuten proyectos de inversión financiados con créditos no redescontados en Finagro, siempre y cuando las condiciones de su otorgamiento correspondan a las definidas por dicha comisión.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.5.2. DEFINICIÓN DE LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES OBJETO DEL INCENTIVO. La CNCA con base en lo dispuesto en esta Parte y en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá los proyectos y actividades específicas que serían objeto del Incentivo, tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera.

Los proyectos de inversión serán económicamente viables, de duración definida, físicamente verificables y orientados, de manera general, a estimular la formación bruta de capital fijo o a adelantar programas de modernización y de reconversión tecnológica en áreas geográficas y productos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a obtener en particular:

1. Mejoramientos en la productividad o disminuciones en los costos unitarios de producción.

2. Mejoras en la comercialización que eleven la capacidad de negociación de los pescadores y productores del agro, o les permitan la reducción de pérdidas físicas y de costos.

3. Estímulos a la producción de insumos y la prestación de servicios que generen saltos tecnológicos en la producción agropecuaria y pesquera, a juicio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o de sus entidades especializadas.

4. Estímulos a la transformación de bienes agropecuarios y productos de la pesca que posibiliten a sus productores la generación de mayor valor agregado.

PARÁGRAFO. La adquisición de tierras y el capital de trabajo requeridos para adelantar los procesos productivos de que trata este artículo no serán objeto de reconocimiento del Incentivo a la Capitalización Rural.

Sin embargo, cuando se trate de programas de modernización o de reconversión tecnológica orientados a áreas geográficas y productos previamente definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la CNCA podrá autorizar el reconocimiento del Incentivo sobre el capital de trabajo, por una sola vez en cada programa, con referencia al diferencial en el costo de insumos demandados por las tecnologías que se abandonan y las nuevas que se incorporan.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.5.3. ACCESO INDIVIDUAL. Cuando de la ejecución de un proyecto de inversión se deriven beneficios a diferentes personas, estas podrán acceder individualmente al Incentivo. En tal caso, tanto el proyecto en su conjunto como las personas, individualmente consideradas, deberán acreditar las condiciones señaladas para ambos en este título y en las normas que para tal efecto dicten la CNCA y Finagro.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.5.4. NO CONCURRENCIA DE INCENTIVOS. Los proyectos de inversión de que trata este título no serán objeto de Incentivo a la Capitalización Rural cuando para su financiación consideren o reciban otros incentivos o subsidios concedidos por el Estado con la misma finalidad.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de esta prohibición los incentivos otorgados a través de tasas de interés preferenciales y los incentivos otorgados a pequeños productores de conformidad con los términos y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para estos efectos.

(Decreto número 626 de 1994, artículo 4o, modificado por el Decreto número 2590 de 1997, artículo 1o)

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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