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SECCIÓN 4.

RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO.

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.1. CONVENIOS O CONTRATOS. Fondetec podrá celebrar convenios o contratos con entidades oficiales o privadas para la designación de expertos en determinada ciencia, arte, técnica u oficio, entre otros, con el fin de contar con su asesoría cuando la naturaleza de los hechos objeto de un proceso asignado a un defensor público lo requiera.

(Decreto 0124 de 2014 artículo 12)

SECCIÓN 5.

REGLAMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS QUE ORIENTAN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LOS SERVICIOS DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA CON CARGO A FONDETEC.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.2.5.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1721 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene como objeto precisar los criterios que orientan la asignación de recursos para los servicios de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública con cargo a Fondetec, incluyendo criterios de distribución proporcional, cuando la demanda del servicio supere la apropiación presupuestal disponible, a fin de asegurar que se cubra la defensa de aquellos integrantes de la Fuerza Pública que no cuentan con rentas e ingresos suficientes para sufragar su defensa.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.2.5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1721 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los miembros de la Fuerza Pública activos o retirados, que solicitan el servicio de defensa técnica especializada, incursos en investigaciones que surjan por actuaciones adelantadas en cumplimiento de la misión constitucional o con ocasión de ella, en la jurisdicción penal ordinaria, penal militar, o disciplinaria del orden nacional, internacional y de terceros estados por excepción.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.2.5.3. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1721 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Se establecen los siguientes criterios de distribución en orden de preferencia, así:

1. Capacidad Económica para sufragar una defensa técnica y especializada.

2. Privación de la libertad.

3. Menor grado en el nivel jerárquico, según su Régimen de Carrera o vinculación con el Estado.

4. Procesos penales o disciplinarios con mayor número de vinculados en un mismo proceso.

5. Procesos penales o disciplinarios que el Comité Directivo considere, conforme a los principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.2.5.4. EXPEDICIÓN DE REGLAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1721 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Directivo de Fondetec, establecerá las reglas aplicables conforme el artículo anterior.

Notas de Vigencia

TÍTULO 2.

ADAPTACIÓN DE MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR.

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ARTÍCULO 2.2.2.1. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. Adoptar el Plan de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar en cuatro (4) fases que se desarrollarán de manera gradual y sucesiva a lo largo del territorio nacional, garantizando la continuidad de los proceso vigentes, respetando el marco fiscal de mediano plazo vigente y el marco de gasto de mediano plazo vigente del sector defensa, de acuerdo con los recursos que se apropien de conformidad con lo señalado en la ley.

(Decreto 2960 de 2011 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.2.2. FASES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1575 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, iniciarán en el año 2020, así:

FASE I: Año 2020: Bogotá, D. C.

FASE II: Año 2021: Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.

FASE III: Año 2022: Antioquia, Atlántico, Bolívar, San Andrés y Providencia, Cesar, Chocó, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre.

FASE IV: Año 2023: Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada.

PARÁGRAFO 1. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad en que ella se transforma, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.

PARÁGRAFO 2. Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.2.3. FUNCIONES DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA. En la implementación de las fases del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, se tendrán en cuenta para el cumplimiento de las funciones de la Jurisdicción Especializada, los siguientes criterios y factores:

1. Número de despachos y procesos en los Juzgados de Instrucción Penal Militar, en la Fiscalía Penal Militar y en los Juzgados de conocimiento.

2. Registro de funcionarios de la Justicia Penal Militar capacitados en oralidad y previsión de demanda de capacitación.

3. Proyección sobre el número de salas de audiencia requeridas.

4. Requerimiento de Sistema de Defensoría Penal militar y Cuerpo Técnico de investigación de la Justicia Penal Militar.

5. Nivel de congestión.

(Decreto 2960 de 2011 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.2.4. ESTUDIOS TÉCNICOS. El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, presentará los estudios técnicos al Departamento Administrativo de la Función Pública de conformidad con los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 del Decreto 1227 de 2005 o las normas que lo compilen, adicionen, modifiquen complementen o sustituyan, para efectos de ajustar su planta de personal a las necesidades de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con las fases de implementación del Sistema Penal Acusatorio previstas en este Título y los criterios y factores determinados por la ley.

PARÁGRAFO. La puesta en marcha de la primera fase del Sistema Penal Acusatorio, se atenderá con la realización de ajustes a la planta de personal existente y con servidores pertenecientes a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con funciones de Policía Judicial.

(Decreto 2960 de 2011 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.2.5. ESTADÍSTICA. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, ejercerá el control estadístico de los procesos adelantados por los despachos de la Justicia Penal Militar bajo el amparo de la Ley 522 de 1999 y tomará las decisiones necesarias para su descongestión, hasta la culminación de los mismos e ingreso de dichos despachos al nuevo Sistemas Penal Acusatorio.

(Decreto 2960 de 2011 artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.2.6. SEDES DE LOS DESPACHOS. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar determinará la sede de los despachos y la nomenclatura de estos en orden ascendente, en la medida que vayan ingresando al nuevo Sistema Penal Acusatorio, ajustándola a las denominaciones del nuevo Código Penal Militar y al Mapa Judicial de la Justicia Penal Militar.

(Decreto 2960 de 2011 artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.2.7. CAPACITACIÓN. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar establecerá el plan de capacitación en el Sistema Penal Acusatorio para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción de acuerdo con las fases de implementación, las necesidades del servicio y los recursos disponibles.

(Decreto 2960 de 2011 artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.2.8. CUMPLIMIENTO DE FASES. El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional y las demás dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, brindarán el apoyo logístico requerido por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para el cumplimiento de las Fases de implementación del Sistema Penal Acusatorio aquí establecidas.

PARÁGRAFO. Para construir la plataforma tecnología requerida para la implementación del Sistema Penal Acusatorio, el Comité de Integración de Tecnologías de la Información del Ministerio de Defensa Nacional, las Oficinas de Telemática de las Fuerzas Militares y de la Dirección General de la Policía Nacional, colaborarán en el suministro de hardware, desarrollo de software y conectividad necesarios, así como en los ajustes técnicos requeridos para la operatividad del Sistema en los despachos de la Justicia Penal Militar.

(Decreto 2960 de 2011 artículo 8o)

TÍTULO 3.

NORMAS PARA FORTALECER EL MARCO LEGAL QUE PERMITE A LOS ORGANISMOS QUE LLEVAN A CABO ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA CUMPLIR CON SU MISIÓN CONSTITUCIONAL.

CAPÍTULO 1.

DELIMITACIÓN DE LOS ORGANISMOS, DEPENDENCIAS Y PERSONAL QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

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ARTÍCULO 2.2.3.1.1. DELIMITACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS. Llevarán a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia los organismos y dependencias autorizados por la ley. Estos organismos y las dependencias autorizadas desarrollarán estas actividades observando la Constitución y la Ley y serán los siguientes:

1. En las Fuerzas Militares:

a) En el Comando General de las Fuerzas Militares:

1. La Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta, sus Direcciones, Divisiones y/o equivalentes y demás unidades o dependencias de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.

2. Las unidades o dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada uno de los Comandos Conjuntos o Comandos de Fuerza de Tarea Conjunta.

3. Las unidades o dependencias especiales creadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, previo concepto de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta, de acuerdo con su misión, competencias y funciones.

b) En el Ejército Nacional:

1. La Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército Nacional, las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.

2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada División, Brigada, Batallón y unidades que por su naturaleza y misión desarrollen estas actividades en sus diferentes niveles.

3. Las unidades especiales creadas por el Comandante del Ejército, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, previo concepto de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar, de acuerdo con su misión, competencias y funciones.

c) En la Armada Nacional:

1. La Jefatura de Inteligencia Naval, las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.

2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades de la Armada Nacional, que por su naturaleza, misión y organización desarrollen estas actividades en sus diferentes niveles.

3. Las unidades especiales creadas por el Comandante de la Armada Nacional, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, previo concepto de la Jefatura de Inteligencia Naval, de acuerdo con su misión, competencias y funciones.

d) En la Fuerza Aérea Colombiana:

1. La Jefatura de Inteligencia Aérea, las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.

2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades de la Fuerza Aérea Colombiana, a nivel estratégico, operacional y táctico, que por su naturaleza y misión desarrollen estas actividades en sus diferentes niveles.

3. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, previo concepto de la Jefatura de Inteligencia Aérea, de acuerdo con su misión, competencias y funciones.

2. En la Policía Nacional:

a) La Dirección de Inteligencia Policial con sus dependencias subordinadas, la cual dirigirá, coordinará e integrará la función de inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional.

b) Los grupos especializados de la Policía Nacional que sean creados por el Director General de la Policía Nacional, previo concepto de la Dirección de Inteligencia Policial, de acuerdo con su misión, competencias y funciones.

3. En el Departamento Administrativo "Dirección Nacional de Inteligencia"

Todas las dependencias orgánicas a ella.

4. En la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

Todas las dependencias orgánicas a ella.

(Decreto 857 de 2014 artículo 1o)

CAPÍTULO 2.

REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

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ARTÍCULO 2.2.3.2.1. PLAN NACIONAL DE INTELIGENCIA. El Plan Nacional de Inteligencia, es el documento que desarrolla los requerimientos y las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional en materia de inteligencia y contrainteligencia, y asigna responsabilidades, deberá contener como mínimo los siguientes elementos estructurales en su elaboración y adopción:

a) Objetivo General. En este punto se indicarán los aspectos ordenados por la Constitución y la ley para la elaboración del Plan Nacional de Inteligencia.

b) Límites y fines. El Plan Nacional de Inteligencia, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 4o y 5o de la Ley 1621 de 2013.

c) Requerimientos. Son aquellos determinados en los artículos 7o y 9o de la Ley 1621 de 2013.

d) Amenazas, riesgos, prioridades. El Plan Nacional de Inteligencia debe orientar la coordinación, cooperación y esfuerzo relacionados con el desarrollo de la función y las actividades de inteligencia y contrainteligencia, frente a posibles amenazas y riesgos contra la seguridad y defensa nacional y demás fines enunciados en la Ley 1621 de 2013, observando las potencialidades y capacidades del Estado, dando prioridad en su ejecución a aquellas actividades de inteligencia y contrainteligencia que el Gobierno Nacional requiera, bien sea por su impacto, probabilidad de ocurrencia, valor estratégico y/o afectación de los intereses nacionales.

e) Asignación de responsabilidades. La asignación de responsabilidades en el Plan debe estar alineada con la misión constitucional y legal, y ser conforme a las competencias y al principio de especialidad de cada uno de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia.

f) Seguimiento y evaluación. Estará a cargo de la Junta de Inteligencia Conjunta realizar seguimiento y evaluación periódica al cumplimiento de los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia establecidos en el Plan Nacional de Inteligencia.

g) Vigencia. El Plan Nacional de Inteligencia tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su adopción.

(Decreto 857 de 2014 artículo 2o)

CAPÍTULO 3.

COORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN.

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ARTÍCULO 2.2.3.3.1. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. En el marco del cumplimiento de sus funciones los organismos de inteligencia y contrainteligencia deberán compartir información de acuerdo con la misión constitucional, legal y conforme a las competencias y principio de especialidad. Cada entidad será responsable de manejar la información que se comparta con la debida reserva y observando los protocolos de seguridad y acceso de la información establecidos por la Junta de Inteligencia Conjunta JIC.

Cuando se intercambie información con organismos o entidades homólogas de orden nacional o internacional, los Jefes o Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia podrán suscribir los acuerdos, protocolos y/o memorandos de entendimiento, en los que se deben fijar con claridad los parámetros que garanticen la reserva legal, la seguridad de la información y las restricciones legales a la difusión de la misma.

Los acuerdos, protocolos y/o memorandos de entendimiento deberán estar ajustados a la Constitución, a la Ley 1621 de 2013 y los decretos específicos en materia de la función y actividades de inteligencia y contrainteligencia.

Los Jefes y Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia podrán suscribir directamente acuerdos, convenios y protocolos con los organismos homólogos, nacionales e internacionales, en los cuales se garantice la reserva legal, la seguridad y la protección de la información.

Tratándose de intercambio de información con organismos internacionales se establecerán y ajustarán los instrumentos internacionales, convenios, tratados y protocolos para establecer su uso, garantizar la reserva legal, la seguridad de la misma y evitar la difusión no autorizada a terceros.

(Decreto 857 de 2014 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.3.3.2. COLABORACIÓN DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. En el marco de la colaboración y coordinación interinstitucional, con el fin de requerir información útil y necesaria para la función de inteligencia y contrainteligencia del Estado, los Jefes o Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, podrán suscribir convenios, acuerdos o protocolos interinstitucionales con otras entidades públicas y privadas, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 42 de la Ley 1621 de 2013.

(Decreto 857 de 2014 artículo 4o)

CAPÍTULO 4.

DOCUMENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA, ÓRDENES DE OPERACIONES Y/O MISIONES DE TRABAJO.

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ARTÍCULO 2.2.3.4.1. DOCUMENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Son documentos de inteligencia y contrainteligencia todos aquellos originados, procesados y/o producidos en los organismos de inteligencia y contrainteligencia con los niveles de clasificación establecidos en el presente Título. Estos documentos de conformidad con la ley están protegidos por la reserva legal.

Los documentos de inteligencia y contrainteligencia pueden estar contenidos en medios físicos, digitales o similares, de acuerdo con los desarrollos científicos o tecnológicos y deben encontrarse bajo la administración, protección, custodia y seguridad de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, los receptores autorizados o las entidades del Estado que de acuerdo con la ley deban conocer de ellos.

(Decreto 857 de 2014 artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.3.4.2. PROTECCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. De conformidad con la ley, los documentos de inteligencia y contrainteligencia estarán amparados, en todo momento, por la reserva legal en cualquiera de los niveles de clasificación que se les asigne. La difusión contenida en estos documentos de inteligencia y contrainteligencia observará los parámetros y restricciones consagrados en la Constitución, la Ley 1621 de 2013, el presente Título, los manuales y protocolos que se establezcan al interior de cada organismo para su adecuada administración, protección, custodia y seguridad de la información.

(Decreto 857 de 2014 artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.3.4.3. ORDEN DE OPERACIONES Y/O MISIÓN DE TRABAJO. Las órdenes de operaciones y/o misión de trabajo de inteligencia y contrainteligencia serán los documentos soportes básicos de las actividades de inteligencia y contrainteligencia y deberán contener:

a) Marco jurídico. Referencia de las normas legales en que se sustenta.

b) Motivación. Indicará el literal o literales correspondientes del artículo 4o de la Ley 1621 de 2013 que sustenta o sustentan la actividad de inteligencia o contrainteligencia. Incluirá la relación entre la actividad de inteligencia, los fines y la ponderación respecto de los principios consagrados en el artículo 5o de la Ley 1621 de 2013.

c) Planeamiento de la actividad: Contemplará las actividades, medios y recursos.

d) Dependencia o unidad que desarrollará la operación y/o actividad.

e) Personal que efectuará la misión.

f) Nivel de clasificación del documento.

g) Anexos cuando se consideren pertinentes.

h) Firma del jefe o director del organismo, o jefe o subjefe de unidad, sección o dependencia, según el equivalente en cada organismo, de conformidad con su estructura interna y atendiendo los criterios establecidos en el artículo 14 y 15 de la Ley 1621 de 2013. Los Jefes o Directores de los Organismos que integran la comunidad de inteligencia, deberán establecer por medio de acto administrativo los niveles de autorización para la emisión de órdenes de operaciones y/o misiones de trabajo.

i) Vigencia.

PARÁGRAFO. Las órdenes de operaciones y/o misión de trabajo de inteligencia y contrainteligencia deberán observar los postulados consagrados en la Constitución, la Ley estatutaria propia de la función de inteligencia y contrainteligencia, la Ley de gastos reservados, los decretos reglamentarios que se expidan sobre la materia, la estrategia que en materia de inteligencia emita el Gobierno Nacional para su periodo constitucional, el Plan Nacional de Inteligencia, los requerimientos adicionales, los manuales y los demás actos administrativos correspondientes a inteligencia y contrainteligencia que expidan los respectivos organismos.

(Decreto 857 de 2014 artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.3.4.4. CRITERIO ORIENTADOR DE LOS INFORMES DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA UIAF. Sin perjuicio de la información que obtenga de las unidades homólogas de inteligencia financiera de otros países y de los reportes de operaciones sospechosas que por su naturaleza y de acuerdo con las prescripciones legales reciba la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), este organismo podrá con base en la información que reciba de los organismos que hacen parte de la comunidad de inteligencia del Estado, iniciar una misión de trabajo que dé origen a informes de inteligencia financiera como criterio orientador con destino a las fiscalías competentes, de conformidad con el parágrafo del artículo 34 de la Ley 1621 de 2013.

(Decreto 857 de 2014 artículo 8o)

CAPÍTULO 5.

MANUALES.

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ARTÍCULO 2.2.3.5.1. MANUALES. Los Jefes o Directores de los organismos que integran la comunidad de inteligencia establecerán los contenidos, adoptarán y expedirán los manuales de inteligencia y contrainteligencia en cada uno de sus organismos, derogando aquellas disposiciones contrarias a la Constitución y a la Ley 1621 de 2013.

Los manuales deberán ser revisados y actualizados periódicamente, dejando constancia de la fecha en que se revisan o actualizan, de los cambios que se efectúan y de la fecha a partir de la cual entran en vigencia las modificaciones.

Los manuales y los demás documentos que hagan parte de ellos tendrán el nivel de clasificación que establezca cada organismo y mantendrán la reserva legal, de acuerdo con la Constitución, la ley estatutaria vigente en materia de inteligencia y contrainteligencia y el presente Título.

(Decreto 857 de 2014 artículo 9o)

CAPÍTULO 6.

RESERVA LEGAL, NIVELES DE CLASIFICACIÓN, SISTEMA PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS NIVELES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.

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ARTÍCULO 2.2.3.6.1. RESERVA LEGAL. En los términos del artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, los documentos, información y elementos técnicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia estarán amparados por la reserva legal y se les asignará un nivel de clasificación de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.

(Decreto 857 de 2014 artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.3.6.2. NIVELES DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los niveles de clasificación de seguridad de la información que goza de reserva legal serán los siguientes:

a) Ultrasecreto. Es el nivel de clasificación que se debe dar a todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan información sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar al exterior del país los intereses del Estado o las relaciones internacionales.

b) Secreto. Es el nivel de clasificación que se debe dar a todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan información sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar al interior del país los intereses del Estado.

c) Confidencial. Es el nivel de clasificación que se debe dar a todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan información sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar directamente las instituciones democráticas.

d) Restringido. Es el nivel de clasificación que se debe dar a todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan información de las instituciones militares, de la Policía Nacional o de los organismos y dependencias de inteligencia y contrainteligencia, sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar en las citadas instituciones y organismos, su seguridad, operaciones, medios, métodos, procedimientos, integrantes y fuentes.

PARÁGRAFO. Los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan información relacionada con diferentes niveles de clasificación de seguridad, asumirán la del nivel más alto que tenga la información contenida en ellos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1621 de 2013, a mayor nivel de clasificación de seguridad de la información, mayores serán las restricciones y controles para el acceso a la misma por parte de los receptores, las autoridades, los servidores públicos y asesores que deban conocer de ella. Estas restricciones deberán quedar establecidas en actos administrativos, manuales, protocolos, tarjetas de autorización para manejo y acceso a la información y contratos respectivos en cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia.

(Decreto 857 de 2014 artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.3.6.3. CRITERIOS PARA DAR ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia para dar acceso interno y externo a la información que goza de reserva legal y tenga nivel de clasificación, cumplirán con los siguientes criterios:

a) Mantener el principio de compartimentación a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario para el desempeño de la función que le es propia. Así mismo, establecerán un mecanismo interno que determine los niveles de acceso para cada funcionario o asesor del organismo de inteligencia y contrainteligencia.

b) Entre mayor sea el nivel de clasificación de la información, mayores serán las restricciones como los controles que se deben aplicar para tener acceso a ella.

c) Identificar a los receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia, estableciendo su nivel de acceso.

d) Desarrollar guías y/o protocolos, cuando sea el caso, para recibir, compartir e intercambiar información de inteligencia y contrainteligencia.

e) Implementar de forma física y/o mediante la utilización de herramientas tecnológicas, el sistema de acceso a los diferentes niveles de clasificación, con capacidades de administración, monitoreo y control, con base en los cargos, perfiles y funciones determinadas en la estructura de cada organismo de inteligencia y contrainteligencia.

f) Suscribir acuerdos, protocolos o convenios, en los términos de la Constitución y la Ley, para recibir, compartir o intercambiar información que goce de reserva legal con agencias de inteligencia y contrainteligencia extranjeras.

Cada organismo documentará sus procedimientos, en sus manuales o protocolos, para asegurar la reserva legal, los niveles de clasificación y dar acceso a la información a las autoridades o receptores competentes.

(Decreto 857 de 2014 artículo 12)

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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