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CAPÍTULO 7.

SEGURIDAD Y RESTRICCIONES EN LA DIFUSIÓN DE PRODUCTOS E INFORMACIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

ARTÍCULO 2.2.3.7.1. SEGURIDAD Y RESTRICCIONES EN LA DIFUSIÓN DE PRODUCTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Los organismos y dependencias de inteligencia y contrainteligencia deberán para los casos de difusión de productos de inteligencia y contrainteligencia a los receptores autorizados por la ley, indicar la reserva legal a la que está sometida la información y expresar, al receptor autorizado de la misma, si se trata de un producto de inteligencia o contrainteligencia "de solo conocimiento" o "de uso exclusivo", teniendo como referencia las siguientes restricciones para cada caso, así:

a) De solo conocimiento. Es aquel producto de inteligencia y contrainteligencia que tiene un receptor autorizado por ley, solo para conocimiento directo y, únicamente, como referencia o criterio orientador para tomar decisiones dentro de su órbita funcional. El receptor autorizado recibe el producto bajo las más estrictas medidas de seguridad, reserva legal y protocolos adecuados. El receptor autorizado no podrá difundir la información contenida en el producto de inteligencia y contrainteligencia.

b) De uso exclusivo. Es aquel producto de inteligencia y contrainteligencia que tiene un receptor autorizado por ley, solo para su conocimiento directo y uso exclusivo. Este producto solo podrá ser empleado como referencia para tomar decisiones dentro de su órbita funcional. El receptor autorizado recibe el producto, bajo las más estrictas medidas de seguridad, reserva legal y protocolos adecuados. El receptor autorizado podrá difundir esta clase de información bajo su responsabilidad, únicamente, para establecer cursos de acción que permitan la toma de decisiones para el cumplimiento de los fines establecidos en la Constitución y la ley.

En ninguno de los anteriores casos, se podrá revelar fuentes, métodos, procedimientos, identidad de quienes desarrollan o desarrollaron actividades de inteligencia y contrainteligencia o poner en peligro la seguridad y defensa nacional.

Las autoridades competentes y los receptores de productos de inteligencia o contrainteligencia deberán garantizar, en todo momento, la reserva legal de la misma.

No se entregarán productos de inteligencia y contrainteligencia a aquellas autoridades competentes o receptores autorizados que no garanticen, por escrito, la reserva legal, la seguridad y la protección de la información contenida en los documentos o informes que les vayan a ser suministrados.

El documento con el cual se traslade la reserva legal de la información, a las autoridades competentes o receptores autorizados, deberá especificar la prohibición de emitir copias o duplicados de la misma, alertando sobre las acciones penales y disciplinarias que acarrea la no observancia de lo consagrado en la ley.

(Decreto 857 de 2014 artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.3.7.2. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Cuando proceda, el organismo de inteligencia y contrainteligencia, responsable de dar respuesta legal a un requerimiento de información de inteligencia, deberá verificar previamente que:

a) La solicitud se ajuste a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 1621 de 2013.

b) La respuesta identifique el nivel de clasificación, correspondiente a la naturaleza del documento o la información que se ponga en conocimiento de la autoridad competente.

c) La respuesta debe reflejar adecuadamente la valoración de la información, el uso de términos condicionales y dubitativos, que garantice entre otros la reserva, el debido proceso, el buen nombre y el derecho a la intimidad.

d) La respuesta cumpla los protocolos de seguridad, acceso y reserva.

e) La respuesta con la información suministrada no debe poner en peligro o riesgo la seguridad y defensa nacional, y, en los organismos que integran la comunidad de inteligencia, sus métodos, sus procedimientos, sus medios, sus fuentes, sus agentes, sus servidores públicos o sus asesores. Los criterios de valoración y ponderación del presente literal los fijará el Jefe o Director de cada organismo, según corresponda.

f) La respuesta no debe dar a conocer capacidades, procedimientos, métodos, medios, elementos técnicos, fuentes, operaciones o actividades de inteligencia o contrainteligencia.

g) La respuesta debe quedar debidamente registrada para tener la trazabilidad de la misma. En el documento de respuesta se debe trasladar a las autoridades competentes o receptores autorizados la reserva legal de la información y especificar las prohibiciones o restricciones de su difusión, alertando sobre las acciones penales y disciplinarias que acarrea la no observancia de lo consagrado en la ley.

(Decreto 857 de 2014 artículo 14)

CAPÍTULO 8.

CENTROS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

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ARTÍCULO 2.2.3.8.1. CENTROS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA (CPD). Los Jefes o Directores de cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia implementarán y/o adecuarán los CPD y archivos de inteligencia y contrainteligencia, designando un responsable por cada CPD en cada una de las dependencias, según su órbita funcional, nivel de clasificación de la información, desarrollo de la función en sus actividades estratégicas, operacionales o tácticas, o sus equivalentes, en cada uno de los organismos que hacen parte de la comunidad de inteligencia.

Los Jefes o Directores de inteligencia y contrainteligencia implementarán un plan anual de capacitación, para el personal responsable y comprometido en el ingreso, permanencia, difusión y protección de la información de inteligencia y contrainteligencia, en los CPD y en los archivos respectivos, que permita dar cumplimiento a los fines, límites y principios de la Ley 1621 de 2013.

(Decreto 857 de 2014 artículo 15)

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ARTÍCULO 2.2.3.8.2. ACTUALIZACIÓN, CORRECCIÓN Y RETIRO DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA. Para atender lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1621 de 2013, los Jefes o Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia crearán un comité para la actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia.

El comité de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia en cada uno de los organismos que integran la comunidad de inteligencia, para efectos de fijar los criterios de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, deberá observar los límites, fines y principios de los artículos 4o y 5o de la Ley 1621 de 2013.

Una vez conformado el comité de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia en cada uno de los organismos que integran la comunidad de inteligencia, este comité deberá presentar al Jefe o Director del organismo de inteligencia y contrainteligencia, un primer informe de avance e implementación dentro de los seis meses siguientes a su conformación y, posteriormente, el comité presentará un informe periódico, cada cuatro meses, o, en forma extraordinaria, cuando lo requiera el Jefe o Director del organismo.

(Decreto 857 de 2014 artículo 16)

CAPÍTULO 9.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD E IDENTIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

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ARTÍCULO 2.2.3.9.1. PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD. Para garantizar la protección de la identidad de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con las Direcciones y Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad de Información y Análisis Financiero, establecerán mecanismos, manuales de procedimiento, formas de llevar los registros, trámites ágiles para la expedición del documento de nueva identidad, control de archivos y bases de datos, entre otros aspectos, que permitan mantener sistemas adecuados, seguros, confiables y reservados, a la hora de asignar nueva identidad con cupo numérico a quienes deban realizar misiones y operaciones de inteligencia y contrainteligencia previamente autorizadas.

El suministro de nueva identidad solo se realizará previa solicitud escrita del respectivo Director o Jefe de Inteligencia y contrainteligencia, únicamente para las personas que él determine y que desarrollen misiones de trabajo en el marco de los artículos 4o y 5o de la Ley 1621 de 2013.

La nueva identidad solo se suministrará por el tiempo necesario, prorrogable y controlable por quien autoriza, para cumplir con la misión y garantizar la protección e integridad del servidor público que en ella participe.

Los Comandantes de Fuerza, las Jefaturas y las Direcciones de los organismos de inteligencia y contrainteligencia adoptarán los procedimientos administrativos, académicos y demás que sean necesarios para facilitar la protección de la identidad funcional e instruir a los servidores públicos que harán uso de ella.

PARÁGRAFO. El Director o Jefe de Inteligencia y contrainteligencia será quien determine el tiempo necesario y tendrá la potestad de requerir, en el momento que lo estime pertinente, la cancelación de la nueva identidad, mediante documento escrito clasificado dirigido al Registrador Nacional del Estado Civil.

(Decreto 857 de 2014 artículo 17)

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ARTÍCULO 2.2.3.9.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD. La Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con los organismos de inteligencia y contrainteligencia, establecerá los protocolos, medidas de seguridad y mecanismos necesarios, incluyendo estudios de seguridad y pruebas de confiabilidad de los funcionarios responsables de la administración del sistema de nueva identidad, garantizando en todo momento y lugar la reserva legal.

(Decreto 857 de 2014 artículo 18)

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ARTÍCULO 2.2.3.9.3. MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA Y SU NÚCLEO FAMILIAR. Para garantizar la debida protección de los servidores públicos pertenecientes a los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, que con ocasión del cumplimiento de sus funciones y actividades se vean compelidos a riesgo o amenaza, actual e inminente, contra su integridad personal o la de su núcleo familiar, las Direcciones y Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Inteligencia, la UIAF y de los demás organismos de inteligencia y contrainteligencia que se creen por ley, coordinarán la realización del estudio técnico de nivel de amenaza o riesgo, para la toma de las decisiones a que haya lugar, con la dependencia de contrainteligencia, su equivalente o se apoyarán con otro organismo de la comunidad de inteligencia para tal fin.

El estudio técnico de nivel de amenaza o riesgo, para la toma de decisiones en materia de protección, se realizará al servidor público perteneciente a un organismo de inteligencia y contrainteligencia que se encuentre por sus funciones en situación de amenaza o riesgo, y, cuando sea el caso, se efectuará al núcleo familiar de dicho servidor, siempre que estén dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, cónyuge, compañero o compañera permanente.

Los Comandantes de Fuerza, las Jefaturas y las Direcciones de los organismos de inteligencia y contrainteligencia adoptarán los procedimientos que sean necesarios para implementar los mecanismos de protección para los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y su núcleo familiar.

Los Comandantes de Fuerza, los Jefes y los Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia adelantarán los trámites legales y las coordinaciones directas para garantizar las medidas de protección que se estimen necesarias y pertinentes.

PARÁGRAFO 1o. Las hojas de vida, los perfiles o los datos de los servidores públicos de inteligencia y contrainteligencia y de los contratistas que lleven a cabo estas actividades, no deberán ser revelados, incorporados, ni publicados en páginas y/o portales electrónicos o web u otros medios similares.

PARÁGRAFO 2o. Las autoridades competentes que por razón de sus funciones conozcan acerca de la identidad y actividades propias de los servidores públicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, deberán garantizar la reserva legal de dicha información como mecanismo de protección.

(Decreto 857 de 2014 artículo 19)

CAPÍTULO 10.

ESTUDIOS DE CREDIBILIDAD Y CONFIABILIDAD E INGRESO Y RETIRO DE PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

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ARTÍCULO 2.2.3.10.1. ESTUDIOS DE CREDIBILIDAD Y CONFIABILIDAD. Los estudios de credibilidad y confiabilidad, son de obligatorio acatamiento y comprenden un conjunto de actividades, exámenes y/o evaluaciones, orientadas a asegurar los más altos estándares en materia de seguridad y reserva de la información, mediante la aplicación de exámenes técnicos o evaluaciones periódicas que verifiquen la idoneidad, credibilidad y confiabilidad de los servidores públicos y/o contratistas de los organismos de inteligencia y contrainteligencia y/o de personas que por razón de sus funciones y actividades tengan que conocer información con nivel de clasificación.

En este sentido, los estudios de credibilidad y confiabilidad podrán componerse, entre otros similares, de los siguientes exámenes técnicos que evalúen los siguientes aspectos:

a) Individual: Verificación administrativa de información y datos, referencias, anotaciones, antecedentes judiciales, antecedentes disciplinarios, antecedentes médicos, prueba y evaluación psicotécnica, entrevistas, competencias, prueba informatizada de integridad y veracidad, examen psicofisiológico de polígrafo.

b) Familiar: Visita domiciliaria y de vecindario.

c) Social: Estudio socioeconómico, referencias personales, profesionales, laborales, comerciales y financieras.

Cada organismo de inteligencia y contrainteligencia determinará el objeto, finalidad y alcance de los estudios de credibilidad y confiabilidad, sus características, ámbito de aplicación, periodicidad, protocolos y procedimientos de realización y evaluación, privilegiando el interés general y la dignidad de los evaluados.

Los organismos de inteligencia y contrainteligencia podrán coordinar su realización con otras dependencias y extenderlos a los procesos y procedimientos internos en cada institución, siempre que tengan relación directa con las actividades de inteligencia, contrainteligencia y los demás fines enunciados en la Ley 1621 de 2013.

PARÁGRAFO 1o. Los organismos que integran la comunidad de inteligencia, cuando las circunstancias lo requieran, podrán apoyarse entre sí o con organismos homólogos internacionales, para la coordinación y realización de estudios de credibilidad y confiabilidad, con el fin de optimizar las fortalezas institucionales en materia de conocimiento específico, recursos humanos y recursos técnicos especializados.

Para la aplicación de las pruebas de credibilidad y confianza, el nivel de acceso a la información que se haya dado al funcionario y el nivel que posea para la autorización de cada operación o misión de trabajo, cuando fuere el caso, serán factores decisivos para el diseño e implementación del conjunto de exámenes a practicar al funcionario.

PARÁGRAFO 2o. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia desarrollarán protocolos internos para la aplicación de las pruebas de credibilidad y confiabilidad, cuando se trate de actividades específicas, de apoyo dirigido a la recolección de información a través de fuentes humanas y, de la dirección, orientación y coordinación de equipos especializados de inteligencia, contrainteligencia o asuntos internos, entre otros.

(Decreto 857 de 2014 artículo 20)

CAPÍTULO 11.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 2.2.3.11.1. PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia, en el marco de su naturaleza jurídica crearán, orientarán y/o implementarán programas académicos para formar, instruir, capacitar periódicamente a los servidores públicos que cumplan funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia, y expedirán los certificados de idoneidad y las constancias sobre el desarrollo y aprobación de dichos programas.

PARÁGRAFO. Para asegurar la formación, instrucción, capacitación y adiestramiento de los servidores públicos, los organismos que integran la comunidad de inteligencia podrán apoyarse entre sí o con otras entidades del orden nacional o internacional.

(Decreto 857 de 2014 artículo 21)

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ARTÍCULO 2.2.3.11.2. ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia que conforman la comunidad de inteligencia tramitarán la partida presupuestal "Gastos Generales" Gastos Reservados con cargo a su asignación presupuestal, observando el conducto regular, a fin de atender las diferentes actividades de inteligencia y contrainteligencia asignadas de conformidad con su marco legal.

(Decreto 857 de 2014 artículo 22)

CAPÍTULO 12.

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 1.

DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

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ARTÍCULO 2.2.3.12.1.1. DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, denominado - “SND”, como un conjunto de instancias, orientaciones, actividades, recursos, definiciones, programas e instituciones que permiten la aplicación de los principios generales y las disposiciones sobre actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.12.1.2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Depuración “SND” estará conformado por un Consejo Directivo, un Consejo Técnico, un Consejo Operativo.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.

DEL CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 2.2.3.12.2.1. DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración “SND” lo conformarán:

1. El o la Ministro (a) del Interior o su delegado (a).

2. El o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a).

3. El o la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a) quien lo presidirá;

4. El o la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).

5. El o la Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a).

6. El o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).

7. El o la Director (a) del Departamento Administrativo “Dirección Nacional de Inteligencia” o su delegado (a).

PARÁGRAFO 1. Los delegados asignados por los titulares tendrán voz y voto en las reuniones.

PARÁGRAFO 2. El Consejo Directivo del Sistema “SND” se reunirá cada seis (6) meses o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.

PARÁGRAFO 3. La documentación que se genere con ocasión de las actividades del Consejo Directivo del “SND” estará bajo la responsabilidad y custodia de su secretaría técnica.

PARÁGRAFO 4. La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las funciones Constitucionales y legales que les corresponden, podrán designar un o una delegado (a) para que asistan como invitados a las reuniones del Consejo Directivo, sin derecho a voto en las sesiones.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.12.2.2 DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá una secretaría técnica, a cargo del Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.12.2.3. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:

1. Unificar y expedir las políticas para adelantar el proceso de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

2. Garantizar la existencia de un informe preliminar que permita conocer cifras aproximadas acerca del estado actual de los archivos de inteligencia y contrainteligencia, en especial, volumen de archivos físicos y digitales, posibles costos del proceso de actualización, corrección y retiro de datos y archivos, recurso humano disponible, recurso humano requerido, equipos, técnicas o tecnologías necesarias para su implementación, espacios físicos presentes y futuros, parámetros de adecuación de los repositorios y/o lugares de depósito, que permitan la adopción de decisiones al interior del presente Sistema.

3. Coordinar las correspondientes acciones, a nivel nacional, que permitan con eficacia y eficiencia adoptar medidas para que los organismos de inteligencia y contrainteligencia desarrollen adecuadamente las labores del proceso de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

4. Fijar parámetros para el tratamiento adecuado de los documentos de inteligencia,

contrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A.S., que se encuentran en custodia del Archivo General de la Nación.

5. Establecer los mecanismos de entrega, recepción, custodia, niveles y protocolos de acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, fijando procedimientos que garanticen durante todo el proceso de depuración observar el ordenamiento jurídico, en especial, el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas las personas, el debido proceso, la memoria histórica, la reserva legal de la información, los receptores legales y los protocolos de seguridad de la misma.

6. Presentar a la Procuraduría General de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, un informe anual sobre la implementación del mismo.

7. Comunicar al Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones adoptadas para su implementación.

8. Establecer su reglamento interno.

9. Las demás que defina el señor Presidente de la República.

PARÁGRAFO 1. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, gozarán de reserva legal por tratarse de asuntos relacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad nacional, para lo cual se firmarán en todas la reuniones las actas de compromiso de reserva legal de la información, por parte de los asistentes. En materia de reserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.12.2.4. DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo del “SND”.

2. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del Consejo Directivo.

3. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de compromiso de reserva legal de la información a todos los asistentes a las reuniones del Consejo Directivo del “SND”.

4. Tener bajo su responsabilidad y custodia la documentación relacionada con las actividades del Consejo Directivo del “SND”.

5. Comunicar al Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones que adopte el Consejo Directivo del “SND”.

6. Las demás que le asigne el Consejo Directivo del “SND”.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 3.

DEL CONSEJO TÉCNICO.

ARTÍCULO 2.2.3.12.3.1. DEL CONSEJO TÉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración “SND” lo conformarán:

1. El o la Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares o la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a), quien lo presidirá;

2. El o la Jefe del Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia Militar del Ejército - CEDE2, o la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).

3. El o la Jefe de Inteligencia Naval, la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).

4. El o la Jefe de Inteligencia Aérea, la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).

5. El o la Director (a) de Inteligencia Policial, la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).

6. El o la Director (a) de la Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia o la dependencia que haga sus veces, del Departamento Administrativo “Dirección Nacional de Inteligencia”, o su delegado (a).

7. El o la Director (a) de la Unidad de Información y Análisis Financiero (U.I.A.F.), o su delegado (a).

PARÁGRAFO 1. Los delegados asignados por los titulares tendrán voz y voto en las reuniones.

PARÁGRAFO 2. El Consejo Técnico del Sistema “SND” se reunirá cada tres (3) meses o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.

PARÁGRAFO 3. La documentación que se genere con ocasión de las actividades del Consejo Técnico del “SND” estará bajo la responsabilidad y custodia de su secretaría técnica.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.12.3.2. DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO TÉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá una secretaría técnica, a cargo del Director de Producción Estratégica (DIPES), de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.12.3.3. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:

1. Adoptar las políticas o directrices que imparta el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.

2. Presentar al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, los informes que le sean requeridos.

3. Impartir instrucciones a los organismos que integran la comunidad de inteligencia, para poner en marcha las políticas que fije el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, que permitan a nivel nacional adoptar con eficacia y eficiencia las medidas para que los organismos de inteligencia y contrainteligencia desarrollen adecuadamente las labores del proceso de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

4. Presentar recomendaciones al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, para adelantar de forma adecuada el proceso de depuración.

5. Adoptar las acciones correspondientes para observar los parámetros que establezca el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, para el tratamiento adecuado de los documentos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A.S., que se encuentran en custodia del Archivo General de la Nación.

6. Unificar criterios con los organismos de inteligencia y contrainteligencia, para la elaboración de los formatos correspondientes a la entrega, recepción, custodia, niveles y protocolos de acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, fijando procedimientos que garanticen durante todas las etapas del proceso de depuración, observar el ordenamiento jurídico, en especial, el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas las personas, el debido proceso, la memoria histórica, la reserva legal de la información, los receptores legales y los protocolos de seguridad de la misma.

7. Comunicar al Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones adoptadas para su implementación.

8. Establecer su reglamento interno.

9. Las demás que defina el Señor Presidente de la República.

PARÁGRAFO 1. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, gozarán de reserva legal por tratarse de asuntos relacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad nacional, para lo cual se firmarán en todas la reuniones las actas de compromiso de reserva legal de la información, por parte de los asistentes. En materia de reserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.12.3.4. DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO TÉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Técnico del “SND”.

2. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del Consejo Técnico.

3. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de compromiso de reserva legal de la información a todos los asistentes a las reuniones del Consejo Técnico del “SND”.

4. Tener bajo su responsabilidad y custodia la documentación relacionada con las actividades del Consejo Técnico del “SND”.

5. Comunicar al Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones que adopte el Consejo Directivo y el Consejo Técnico del “SND”.

6. Las demás que le asigne el Consejo Técnico del “SND”.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 4.

DEL CONSEJO OPERATIVO.

ARTÍCULO 2.2.3.12.4.1. DEL CONSEJO OPERATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración “SND” lo conformarán:

1. El o la responsable del Centro de Protección de Datos por cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia.

2. Un o una representante de los Comités de actualización, corrección y retiro por cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia.

3. Un asesor jurídico de cada organismo de inteligencia y contrainteligencia.

4. Un o una representante de los equipos interdisciplinarios para la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, que se conformen en cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, como apoyo a los Comités de actualización, corrección y retiro.

5. Un o una representante experto (a) en archivos de inteligencia y contrainteligencia por cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia.

6. Un delegado del Archivo General de la Nación, quien asesora técnicamente en materia archivística y de gestión documental al Consejo Operativo, acorde a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 1. Los delegados asignados por cada organismo que integra la comunidad de inteligencia tendrán voz y voto en las reuniones.

PARÁGRAFO 2. El Consejo Operativo del Sistema “SND” se reunirá al menos una vez al mes o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.

PARÁGRAFO 3. La documentación que se genere con ocasión de las actividades del Consejo Operativo del “SND” estará bajo la responsabilidad y custodia de su secretaría técnica.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.12.4.2. DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO OPERATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá una secretaría técnica, a cargo del responsable del Centro de Protección de Datos de la Dirección de Inteligencia Policial.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.3.12.4.3. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO OPERATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:

1. Elegir entre sus integrantes, un o una delegado (a) que presidirá el Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.

2. Adoptar las políticas o directrices que imparta el Consejo Directivo y el Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.

3. Presentar al Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este Capítulo, un informe preliminar que permita conocer cifras aproximadas acerca del estado actual de los archivos de inteligencia y contrainteligencia, en especial, volumen de archivos físicos y digitales, posibles costos del proceso de actualización, corrección y retiro de datos y archivos, recurso humano disponible, recurso humano requerido, equipos, técnicas o tecnologías necesarias para su implementación, espacios físicos presentes y futuros, parámetros de adecuación de los repositorios y/o lugares de depósito, que permitan la adopción de decisiones al interior del presente Sistema.

4. Presentar al Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia los informes que le sean requeridos.

5. Impartir instrucciones en cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, para poner en marcha las políticas que fije el Consejo Directivo y las directrices del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, que permitan a nivel nacional adoptar con eficacia y eficiencia las medidas para que los organismos de inteligencia y contrainteligencia desarrollen adecuadamente las labores del proceso de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

6. Presentar recomendaciones al Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, para adelantar de forma adecuada el proceso de depuración.

7. Adoptar las acciones correspondientes para observar los parámetros que establezcan tanto el Consejo Directivo como el Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.

8. Aplicar los formatos correspondientes a la entrega, recepción, custodia, niveles y protocolos de acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, así como observar los procedimientos que garanticen durante todas las etapas del proceso de depuración, acatar el ordenamiento jurídico, en especial, el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas las personas, el debido proceso, la memoria histórica, la reserva legal de la información, los receptores legales y los protocolos de seguridad de la misma.

9. Establecer su reglamento interno.

10. Las demás que defina el señor Presidente de la República.

PARÁGRAFO 1. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, gozarán de reserva legal por tratarse de asuntos relacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad nacional, para lo cual se firmarán en todas las reuniones las actas de compromiso de reserva legal de la información, por parte de los asistentes. En materia de reserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.12.4.4. DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO OPERATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Operativo del “SND”.

2. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del Consejo Operativo.

3. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de compromiso de reserva legal de la información a todos los asistentes a las reuniones del Consejo Operativo del “SND”.

4. Tener bajo su responsabilidad y custodia la documentación relacionada con las actividades del Consejo Operativo del “SND”.

5. Comunicar a los integrantes del Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones que adopte el Consejo Directivo y el Consejo Técnico del “SND”.

6. Las demás que le asigne el Consejo Operativo del “SND”.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 5.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 2.2.3.12.5.1. CONFORMACIÓN DE EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia podrá conformar equipos interdisciplinarios integrados por expertos en las siguientes disciplinas: archivística, sociología, memoria histórica, inteligencia, contrainteligencia, derecho, derechos humanos, derecho internacional humanitario, politólogos, relaciones internacionales, economía, finanzas, entre otras ciencias o disciplinas académicas que se requieran, con el fin que sirvan de apoyo al proceso de actualización, corrección y retiro, en especial, para que efectúen el estudio, revisión, evaluación y emisión del concepto correspondiente de aquellos datos o archivos que se deban retirar, así como para la construcción de las versiones editadas que sean requeridas por las autoridades competentes, cuando la información que goza de reserva legal deba ser anonimizada, en especial, fuentes, agentes, medios, métodos, procesos, procedimientos y en aquellos casos que puedan poner en riesgo la vida o integridad de los cIudadanos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.12.5.2. DESIGNACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE ENLACE EN CADA UNO DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cada organismo de inteligencia y contrainteligencia de la comunidad de inteligencia designará un (1) funcionario responsable de las coordinaciones y enlaces que se requieran para garantizar la entrega y traslado de la reserva legal de la información, a los receptores legales, de los archivos de inteligencia y contrainteligencia que deban ser r etirados.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.12.5.3. CRITERIOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN, CORRECCIÓN Y RETIRO DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los organismos de inteligencia y contrainteligencia que conforman la comunidad de inteligencia deberán observar los siguientes criterios:

1. Se deberá garantizarla reserva legal de la información durante todo el proceso de depuración.

2. Las tareas que se adelanten deberán obedecer a un cronograma con metodologías que permitan adelantar los procedimientos de revisión tomando los datos o archivos de inteligencia más recientes y continuar la tarea en forma regresiva hasta los más antiguos.

3. La revisión de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia debe realizarse teniendo como referencia el contexto en el cual se desarrolló el ciclo de inteligencia y la conexión de la información a una amenaza, potencialidad, capacidad o riesgo para el Estado.

4. Se deberán conservar los datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia en las condiciones que se originaron, de tal forma, que no perjudique las condiciones relativas a las dinámicas propias de las amenazas, potencialidades, capacidades y riesgos en materia de seguridad y defensa nacional, para lo cual se podrá recurrir a formatos, actas o registros que den fe de la revisión.

5. Los procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia no podrán poner en riesgo los fines esenciales del Estado, los intereses nacionales, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Naci ón.

6. Los procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia contrainteligencia deberán proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar –en particular los derechos a la vida y la integridad personal– frente a amenazas tales como el terrorismo el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas similares.

7. Los procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia deberán protegerlos recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.

8. La forma en que los procedimientos de actualización, corrección y retiro se adelanten y registren en cada organismo de inteligencia y contrainteligencia, se adoptará teniendo en cuenta los recursos humanos, científicos, técnicos, tecnológicos y presupuestales disponibles.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.12.5.4. PROTOCOLO PARA LA ACTUALIZACIÓN, CORRECCIÓN Y RETIRO DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los organismos de inteligencia y contrainteligencia que conforman la comunidad de inteligencia deberán:

1. Elaborar y adoptar formatos internos para actualizar, corregir y retirar datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

2. Elaborar la relación y actas respectivas de entrega y recibo de aquellos datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean r etirados.

3. Hacer entrega al Archivo General de la Nación de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, dejando constancia de la trazabilidad del proceso, trasladando la reserva legal de la información y protegiendo aquellos datos y archivos que puedan poner en riesgo fuentes, agentes, medios, procesos y procedimientos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.3.12.5.5. ENTREGA DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA QUE SEAN RETIRADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia que conforman la comunidad de inteligencia deberá entregar los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, al Archivo General de la Nación, para su administración, custodia y preservación, trasladando la reserva legal de la información retirada y protegiendo aquellos datos que puedan poner en riesgo la seguridad y defensa nacional, fuentes, agentes, medios, métodos, procesos o procedimientos de inteligencia y contrainteligencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.12.5.6. RECIBO, ACCESO Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA QUE SEAN RETIRADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Archivo General de la Nación recibirá de los organismos de inteligencia y contrainteligencia aquellos datos y archivos que éstos hayan retirado, previa comunicación escrita en la que el Archivo General de la Nación manifieste a los organismos de inteligencia y contrainteligencia que existen las condiciones de espacio físico, seguridad y conservación adecuadas, indicando a estos el lugar al que deben ser llevados los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados. El Archivo General de la Nación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la puesta en marcha del Sistema de Depuración, establecerá los protocolos, niveles, trazabilidad y controles de acceso a los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados, con destino a las autoridades competentes y receptores legales autorizados por la ley para el cumplimiento de sus fines, observando lo consagrado tanto en la Ley 1621 de 2013 como en la Ley 1712 de 2014.

El Archivo General de la Nación establecerá los protocolos de seguridad y trazabilidad correspondientes al acceso y consulta que autorice a los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados, dejando constancia de la autoridad o receptor legal competente que los requirió, fecha, hora, forma de entrega de las copias controladas, disposición final de los documentos y traslado de la reserva legal de la información. El Archivo General de la Nación en la administración, custodia, conservación, autorización de acceso y expedición de copias controladas de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados, observará el ordenamiento jurídico, en especial, garantizará el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas las personas, la seguridad y defensa nacional, fuentes, agentes, medios, métodos, procesos o procedimientos de inteligencia y contrainteligencia, el debido proceso, la memoria histórica, la reserva legal de la información, los receptores legales y los protocolos de seguridad de la misma.

El efecto presupuestal que se deriva de la aplicación de los artículos 2.2.3.12.5.5., 2.2.3.12.5.6. y 2.2.3.12.5.7, será asumido por cada uno de los organismos que integran la comunidad de inteligencia y, cuando se requiera, cada organismo en relación con los archivos que deba retirar podrá suscribir un convenio con el Archivo General de la Nación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.12.5.7. ARCHIVOS DE INTELIGENCIA, CONTRAINTELIGENCIA Y GASTOS RESERVADOS DEL EXTINTO D.A.S. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2149 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Archivo General de la Nación mantendrá la custodia de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS. Para los trámites de acceso y consulta de la documentación correspondiente a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS, será la Dirección Nacional de Inteligencia la autoridad competente para autorizar el acceso o consulta de los mencionados archivos.

El acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A.S., estará sujeta a la reserva legal en los términos establecidos en la Constitución y la ley. En este sentido, sólo se dará acceso o permitirá la consulta de esta información a las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o los entes de control que la requieran para el cumplimiento de su misión Constitucional o legal. La Dirección Nacional de Inteligencia acogerá o elaborará los protocolos de seguridad necesarios para las actividades de acceso y consulta de la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Notas de Vigencia

TÍTULO 4.

ARMAS Y MUNICIONES.

CAPÍTULO 1.

REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 2535 DE 1993.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1. ARMAS AUTORIZADAS. En desarrollo del parágrafo 2o del artículo 8o del Decreto 2535 de 1993, las armas, municiones de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, que pueden portar los miembros de los organismos nacionales de seguridad o cuerpos oficiales armados de carácter permanente creados o autorizados por la ley, son las siguientes:

a) Pistolas y revólveres de calibre superior a 9.652 mm. (38 pulgadas);

b) Pistolas de funcionamiento semiautomático o automático y subametralladoras.

PARÁGRAFO 1o. Excepcionalmente, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), podrán poseer armas largas como fusiles y carabinas, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.

PARÁGRAFO 2o. El permiso para porte de las armas a que se refiere el presente artículo se expedirá por las autoridades competentes, hasta por diez (10) años.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2. AUTORIZACIÓN. Conforme al parágrafo 3o del artículo 9o del Decreto 2535 de 1993, el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, podrá autorizar el porte de armas de uso restringido así:

a) Hasta dos (2) armas por persona natural, siempre y cuando demuestre a través de elementos probatorios las circunstancias de que trata el literal c) del artículo 34 del Decreto 2535 de 1993;

b) Los oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública en servicio activo, dos armas;

c) Miembros del Nivel Ejecutivo y agentes de la Policía Nacional en servicio activo, un arma;

d) Los departamentos de Seguridad podrán tener un arma por cada cinco miembros, sin que las mismas puedan exceder cuatro por escolta, en desempeño y ejercicio de sus actividades como tal.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.3. TRANSPORTE. En virtud de lo previsto en el artículo 18 del Decreto 2535 de 1993, para el transporte de un lugar a otro de las armas con permiso de tenencia y sus municiones, para reparación, prácticas de polígono, deportivas o de caza en sitios autorizados, deberán observarse las siguientes condiciones de seguridad:

a) Llevar consigo el permiso de tenencia vigente;

b) Llevar el arma y proveedor descargados, en diferentes embalajes.

PARÁGRAFO. Los socios de Clubes de Tiro afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza y los Coleccionistas de armas para efectos del presente artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Llevar consigo el permiso de tenencia vigente.

b) Llevar consigo el carné de afiliación vigente, expedido por la Federación Colombiana de Tiro y Caza o la credencial que los acredite como coleccionistas.

c) Llevar el arma y proveedor descargados, en diferentes embalajes.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.4. COLECCIONISTAS Y DEPORTISTAS. A los coleccionistas y deportistas debidamente registrados, por índole de su afición o práctica deportiva, se les expedirán permisos de tenencia.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, las armas de fabricación anterior al año 1900, no requieren permiso de tenencia ni de porte, sin embargo deberán tener credencial expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.5. POLÍGONOS. Establécense los siguientes requisitos para la instalación de polígonos, a que hace referencia el artículo 30 del Decreto 2535 de 1993:

1. Solicitud motivada dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, con los siguientes datos.

a) Nombre, apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y dirección del solicitante;

b) Localización exacta del lugar en donde se proyecta instalar el polígono.

2. Certificado judicial vigente.

3. Concepto favorable expedido por la respectiva autoridad militar con jurisdicción, de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 del 1993, en el que indique que el lugar donde se pretende instalar el polígono, reúne las condiciones estipuladas en el Manual que para el efecto posee el Ejército Nacional; así como también que el personal que prestará sus servicios en el polígono reúne condiciones de idoneidad en el manejo y conservación de armas.

4. Apertura de un libro, foliado y registrado en el Departamento Control, Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, con todos los datos necesarios de la persona que utiliza el polígono (fecha, hora, nombre y apellidos completos, dirección, teléfono, cantidad de munición, etc.). Este libro será revisado en los cinco primeros días de cada mes por la autoridad militar de su residencia.

5. Concepto expedido por la autoridad civil respectiva, en el que se indique que la instalación del polígono en su jurisdicción, en nada afecta la tranquilidad y seguridad públicas.

6. Todo polígono debe tener un Administrador responsable, quien deberá acreditar idoneidad en el manejo de armas, debidamente inscrito en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como Asesor de Seguridad.

El permiso de funcionamiento del polígono tendrá validez por tres (3) años prorrogables.

Para la prórroga se requieren los conceptos favorables a que hacen relación los numerales 3 y 5 del presente artículo.

Una vez reunidos los requisitos exigidos, el Comando General por conducto de la Jefatura del Departamento Control Comercio armas, Municiones y Explosivos, otorgará la respectiva Licencia, si lo estimaré pertinente.

En las instalaciones de polígonos queda totalmente prohibido vender municiones o accesorios, sin la autorización de la Industria Militar, así como el consumo y venta de bebidas embriagantes.

Del polígono únicamente podrán hacer uso, las personas que tengan vigente el permiso de porte o tenencia y aquellas que desarrollen programas de entrenamiento de Seguridad Privada conforme al artículo 2.2.4.1.23., del presente Capítulo.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.6. SESIONES. El Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional a que se refiere el artículo 31 del Decreto 2535 del 1993, se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria del Secretario del Comité y extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de los miembros del mismo por conducto del Secretario.

La Secretaría del Comité será desempeñada por el Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.

A las sesiones del Comité, podrán asistir en calidad de invitados personas cuyos conocimientos tengan afinidad con los temas que se van a debatir, previa citación del Secretario del Comité.

El Comité podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros y de las decisiones se tomarán la mayoría.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.7. EXPEDICIÓN Y REVALIDACIÓN DE PERMISOS. El Comité de armas del Ministerio de Defensa Nacional, estudiará y decidirá sobre todas las peticiones que se formulen, por conducto de la autoridad militar competente, para expedir y revalidar permisos para tenencia y para porte, en relación con armas, municiones y explosivos de uso restringido. Para tales fines, además de las atribuciones señaladas por la Ley, cumplirá las siguientes funciones:

a) Decidir, previo concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sobre la autorización para expedir el permiso de tenencia o porte de armas de uso restringido, a las empresas, personas o entidades que se encuentren inscritas y reguladas por aquella Superintendencia.

b) Decidir sobre las solicitudes que tengan como finalidad obtener los permisos de porte de armas de uso restringido, a quienes demuestren estar incursos en las circunstancias contempladas en el literal c) del artículo 34 del Decreto 2535 de 1993, de conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 23 del mismo Decreto.

c) Conceptuar sobre la suspensión y cancelación de los permisos para porte o parra tenencia, a personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales;

d) Recomendar a las autoridades militares competentes la suspensión provisional de venta de armas, municiones y explosivos, cuando a su juicio estime necesario tal medida, para la preservación del orden público y la seguridad ciudadana;

e) Recomendar políticas generales en materia de adquisición de armas y sobre la venta de municiones y explosivos, y recomendar políticas generales en materia de importación y exportación de armas, municiones y explosivos.

f) Expedir el reglamento para adelantar el control sobre los elementos requeridos para uso industrial, que sin serlo individualmente, en conjunto, conformar sustancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.8. CERTIFICADO MÉDICO. Para los efectos previstos en el ordinal d) del artículo 33 del Decreto 2535 de 1993, establécense como causales de no expedición del certificado médico su aptitud psicofísica para el uso de armas las siguientes:

1. VISTA.

a) Visión monocular: Agudeza visual del ojo único de dos tercios, con o sin gafas o lentes de contacto.

b) Visión binocular: Agudeza visual menor de dos tercios en cada uno de los ojos, o un medio en el peor y dos tercios en el ojo fijador, con o sin gafas o son lentes de contacto.

c) Hemeralopía: No se Admite.

d) Escotomas centrales: No son admisibles.

e) Arreflexia fotomotora: No es admisible.

f) Existencia de nistagmus.

g) Enfermedades de ambos ojos o del ojo fijador, así como procesos generales que pudieran por su evolución reducir la visión, hasta el defecto señalado en los literales anteriores.

2) OÍDO.

a) Hipoacusias, con o sin audífono, de más de treinta y cinco por ciento de pérdida combinada entre los dos oídos, realizando audimetría tonal y obteniendo el índice de la pérdida combinada.

b) Cualquier alteración del equilibrio manifiesta en el momento del reconocimiento, mientras subsiste el padecimiento causal.

c) Epilepsia en cualquiera de sus formas y momento evolutivo.

d) Cuadros exclusivos o espásticos de cualquier etiología,

e) Temblor intencional o de grandes oscilaciones. Todos los procesos que produzcan movimientos amplios de cabeza, tronco y extremidades.

f) Afecciones de los músculos o del sistema nervioso central o periférico, que produzcan deficiencia motora o de incoordinación, en los miembros superiores o pérdida de fuerza ostensible.

g) Toda clase de hipertensiones intracraneales.

3. ESTADO MENTAL.

a) Afectados de retraso mental grave que altere o, deteriore de forma notable la personalidad;

b) Toda Psicosis.

c) Todo proceso neurótico lo suficientemente intenso para estimar peligroso el uso, manejo y tenencia de armas de fuego;

d) Personalidades psicopáticas con agresividad e inadaptación social;

e) Depresiones manifestadas, con o sin intenso de suicidio.

4. TÓXICOS DEPENDIENTES

Alcoholismos crónicos y dependencia de estupefacientes y psicótropos.

5. APARATOS LOCOMOTORES

a) Pérdida anatómica o funcional, o enfermedades, lesión o secuela de todo o parte de uno o ambos miembros superiores que reduzcan manifiestamente la Seguridad en el uso o manejo de armas.

b) Mutilación de un pulgar de tal forma que dificulte la aprehensión en la mano rectora.

c) Pérdida de dos falanges del dedo índice de la mano rectora.

d) Pérdida de tres dedos de la mano rectora.

6. Además, cualquier enfermedad, lesión o secuela no incluida dentro de las anteriores, que por su actual gravedad evolución o pronóstico previsible durante el período de validez aconsejen la denegación del permiso de porte o de tenencia.

PARÁGRAFO. Exceptúase de certificado médico de aptitud psicofísica, al personal del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.9. PROCEDIMIENTO. Para los efectos del artículo 37 del Decreto 2535 de 1993, establécese el siguiente procedimiento:

1. La Industria Militar vende a la Nación -Ministerio de Defensa Nacional- Comando General de las Fuerzas Militares, las armas según listas de precios, más el impuesto al valor agregado IVA.

2. Del precio de venta de la Industria Militar traslada el diez por ciento (10%) para constitución un Fondo de Valores que permita celebrar contratos de fiducia, con el objeto de cancelar al titular del permiso de porte o de tenencia, el valor del uso del arma por expiración del término del permiso o devolución de las mismas a las autoridades militares competentes.

3. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, autorizarán a la Industria Militar para que proceda a recaudar el valor del uso de armas y efectuar su entrega. Dicho costo deberá se incrementado por:

a) Los valores estipulados por el Gobierno Nacional por concepto del impuesto de timbre nacional, por el permiso para porte o tenencia de armas de fuego.

b) El costo que el Comando General de las Fuerzas Militares fije por la elaboración del permiso respectivo.

c) El impuesto social a las armas y municiones consagrado en el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1o. de enero de 1996.

4. El Comando General de las Fuerzas Militares, autorizará a la Industria Militar para que gestione ante la Compañía Fiduciaria el reintegro del valor del uso de las armas, en un término no mayor a 30 días calendario.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 9o)

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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