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ARTÍCULO 2.2.3.1.18. DE LAS ACTAS DE LAS COMISIONES LOCALES. El aficionado tiene derecho a conocer las actas o apartes de las mismas, en las cuales se plasma lo ocurrido en las sesiones que semanalmente realizan las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol y en las que se incluye la restricción o no de la entrada de aficionados de cierto club al escenario deportivo, los elementos que se permitirá ingresar al espectáculo, el horario en que se abrirán las puertas, el dispositivo de seguridad establecido para el espectáculo, entre otras medidas que se tengan previstas para el partido. La comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol de la ciudad en que se realizará el partido, se encargará de hacerlas públicas, mínimo con veinticuatro horas de anticipación al evento deportivo.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 18)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.19. SEGURIDAD Y PRESENCIA POLICIAL Y LOGÍSTICA. El aficionado tiene derecho a la seguridad dentro y fuera de los estadios y demás lugares de realización de los partidos. Los aficionados tienen derecho a que dicha seguridad se garantice con la presencia de la Policía Nacional y la logística dentro del escenario deportivo, a cargo del organizador, quienes deben disponer de personal capacitado y debidamente identificado.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 19)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.20. VENTA OPORTUNA DE BOLETERÍA. El aficionado tiene derecho a que el club promueva la venta de entradas 72 horas antes del juego, y a que los precios y los puestos de venta de la boletería sean publicados oportunamente en las páginas oficiales de los clubes, con suficiente anterioridad.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 20)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.21. DE LOS PUESTOS DE REQUISA. Los aficionados tienen derecho a que las requisas que se realicen con ocasión al evento deportivo se hagan respetando los principios de la dignidad humana y procuren por el respeto de la tranquilidad y la comodidad del aficionado.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 21)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.22. DE LA VIOLENCIA EN EL FÚTBOL. El aficionado tiene derecho a que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, con la participación de las respectivas comisiones locales, diagnostique las causas de la violencia en el fútbol y proponga soluciones acordes con las expresiones del barrismo social. El aficionado tiene derecho a que dicha Comisión Nacional recopile los datos, las estadísticas y la información que resulte necesaria para formular las políticas públicas que permitan alcanzar los fines propuestos y para que se conforme un observatorio de la violencia y convivencia en el fútbol.

Las autoridades regionales y locales, especialmente, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el futbol, tienen la obligación de participar en la elaboración del diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción, así como de diseñar estrategias para prevenir y atender las situaciones que se deriven de la misma.

PARÁGRAFO 1o. Los aficionados y las barras tienen derecho a participar en la conformación del observatorio de violencia y convivencia en el fútbol que deben empezar a construir las autoridades locales, regionales y nacionales.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 22)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.23. MEDIDAS DE SOLUCIÓN. El aficionado tiene derecho a pedir el reporte de las medidas y actividades adelantadas por las autoridades competentes, especialmente a las respectivas comisiones locales, de la implementación de las medidas pedagógicas, los espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los aficionados y sus respectivas propuestas de solución a estos problemas.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 23)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.24. CONVIVENCIA Y PARTICIPACIÓN. El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social. Las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol, incluirán en su agenda, el diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción y participarán en conjunto con la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol en el diseño de las estrategias para prevenir y atender este fenómeno.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 24)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.25. OBSERVATORIO DE VIOLENCIA. El aficionado tiene derecho a que la respectiva comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol diseñe un mecanismo que permita construir una memoria de incidencias de violencia asociada al futbol, con su respectivo archivo, donde esté recopilada estadística y narrativamente las incidencias de comportamiento de los hinchas y sus barras.

Igualmente, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol promoverán la realización de investigaciones sociales acerca de la violencia, como base del diagnóstico de la situación de la violencia asociada al fútbol en su localidad.

La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, será la encargada de recopilar esta información y diseñar el Observatorio Nacional de Violencia asociada al fútbol.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 25)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.26. DERECHO DE ASOCIACIÓN. El aficionado tiene derecho a asociarse en forma de barra organizada, cuyo delegado debidamente acreditado lo represente ante las diferentes instancias e instituciones, en las condiciones que lo prevé la Ley 1270 de 2009 y demás normas pertinentes.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 26)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.27. COLABORACIÓN EN PREVENCIÓN. El aficionado tiene el deber de promover la convivencia en el fútbol y de colaborar en la prevención de los actos ilícitos y violentos cometidos con ocasión del evento deportivo, especialmente los actos de violencia entre aficionados.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 27)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.28. REGISTRO DE AFICIONADOS. El aficionado tiene el derecho de registrarse ante el club de su preferencia o ante la Dimayor, según sea el caso.

Cuando se trate de aficionados asociados como barra organizada, su representante legal deberá mantener el registro actualizado de sus asociados o miembros, el cual deberá contener lo estipulado en el artículo 3o, numeral 4, de la Ley 1270 de 2009. Este registro deberá hacerse en primera instancia ante el club de fútbol al cual pertenece el aficionado o la barra y será deber de la Dimayor consolidar y mantener actualizada la base de datos única nacional.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 28)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.29. DE LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA. Las barras organizadas y populares, así como los aficionados, deben generar y apoyar la construcción de acuerdos entre pares, con el propósito de minimizar los niveles de intolerancia no solo durante el desarrollo de los partidos sino también durante los desplazamientos entre ciudades e igualmente, en los días en los cuales no haya partidos, condiciones estas que deben ser parte fundamental de los acuerdos.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 29)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.30. CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL ESTADIO. El aficionado debe respetar las condiciones de acceso y permanencia en el recinto deportivo, sin perjuicio de otras condiciones previstas en la ley o señaladas por las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol y ocupar el sitio asignado en la tribuna.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 30)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.31. DE LOS ELEMENTOS DE ANIMACIÓN Y EL COMPORTAMIENTO EN EL ESCENARIO DEPORTIVO. El aficionado debe respetar la normatividad que limita el porte de objetos, bebidas o sustancias prohibidas o susceptibles de generar o posibilitar la práctica de actos violentos; de dar consentimiento para la requisa personal de prevención y seguridad; no portar o mostrar carteles, banderas, símbolos u otras señales con mensajes incitadores de violencia, inclusive de carácter racista o xenófobo; no entonar cánticos discriminatorios, racistas o xenófobos; no arrojar objetos en el interior del recinto deportivo, salvo los que estén previamente aprobados por la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol; no portar o utilizar fuegos artificiales o cualquier otro elemento no autorizado por las citadas comisiones.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 31)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.32. DE LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA. El aficionado, en aras de promover la convivencia, se abstendrá de incitar o practicar actos de violencia en el estadio o con ocasión del partido de fútbol, cualquiera que sea su naturaleza; y de invadir o incitar la invasión de cualquier forma del área restringida a los competidores.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 32)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.33. DESPLAZAMIENTOS SEGUROS. Los aficionados y las barras deben realizar los desplazamientos a otras ciudades en condiciones que garanticen la vida e integridad de sus miembros y a través de un comportamiento que contribuya al buen desarrollo de los partidos. Esto implica prevenir el ataque a vehículos que transporten aficionados, el hurto de banderas o elementos de animación dentro y fuera de los estadios y cualquier tipo de enfrentamiento. Igualmente, los aficionados y las barras, sin perjuicio de los deberes y obligaciones propias de los transportadores, velarán porque en los vehículos no se presente sobrecupo, no viajen menores de edad sin tutoría cuando haya lugar a ello, ni se transporten elementos prohibidos o se realicen conductas sancionables.

PARÁGRAFO. Las barras deberán informar a las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol correspondientes, el trayecto, así como el número de vehículos y aficionados que viajan a la ciudad del encuentro deportivo, con el fin de que la Policía Nacional pueda realizar el acompañamiento correspondiente para garantizar la seguridad de las barras organizadas que viajan a diferentes ciudades del país.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 33)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.34. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de lo estipulado en el presente capítulo dará lugar a las sanciones previstas en las Leyes 1445 y 1453 de 2011, reglamentadas por el Decreto 079 de 2012 y demás normas pertinentes.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 34)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.35. <2.2.3.1.35> DE LAS CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA CON OCASIÓN DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS. El aficionado que incurra en conductas que atenten contra la seguridad, comodidad y convivencia en los escenarios deportivos, o con ocasión de los partidos de fútbol, será sancionado conforme a la ley.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 35)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.36. DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL. La barra organizada de aficionados debidamente inscrita ante su club, tendrá derecho a participar en las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol, según lo previsto en la Ley 1270 de 2009, a través de su delegado debidamente acreditado.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 36)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.37. DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE BARRISMO SOCIAL. El aficionado tiene derecho a que el Gobierno Nacional gestione la formulación de una política pública de barrismo social en el país, en la cual los aficionados tengan el derecho y el deber de participar activamente.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 37)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.38. PLAN DECENAL. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, con la participación de las comisiones locales, promoverá la realización de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. El aficionado y las barras tienen derecho a participar en la elaboración de dicho plan.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 38)

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ARTÍCULO 2.2.3.1.39. MODELO DE ORGANIZACIÓN. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol diseñará un modelo de organización para las barras, de acuerdo con las disposiciones previstas en el numeral 5 del artículo 3o de la Ley 1270 del 2009.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 39)

CAPÍTULO 2.

COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL.

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ARTÍCULO 2.2.3.2.1. COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL. Los Alcaldes de Distritos o Municipios, en donde se lleven a cabo competencias de fútbol profesional, conformarán, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o de la Ley 1270 de 2009, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

(Decreto 1267 de 2009, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.3.2.2. SESIONES. Una vez conformadas las respectivas Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las mismas deberán sesionar de manera ordinaria, una vez por semana.

(Decreto 1267 de 2009, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.3.2.3. REPORTE DE MEDIDAS ADOPTADAS. Las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en desarrollo de sus funciones, deberán reportar mensualmente a la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, las medidas adoptadas en materia de seguridad, comodidad y convivencia alrededor del fútbol profesional.

PARÁGRAFO 1o. Las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, podrán solicitar asesoría al grupo técnico de apoyo a que se refiere el artículo 2.2.3.2.5 del presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, reportarán acerca de las medidas adoptadas, de manera extraordinaria, cuando sean requeridas por la Comisión Nacional.

(Decreto 1267 de 2009, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.3.2.4. INFORMES. Los informes de que trata el presente decreto deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en cabeza de Coldeportes.

(Decreto 1267 de 2009, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.3.2.5. GRUPO TÉCNICO DE APOYO. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol tendrá un grupo técnico de apoyo conformado por un delegado de cada una de las entidades que lo integran con el fin de actuar como instancia asesora, permanente de la Comisión Nacional.

(Decreto 1267 de 2009, artículo 5o)

CAPÍTULO 3.

PROTOCOLO NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL.

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ARTÍCULO 2.2.3.3.1. ADOPCIÓN PROTOCOLO. Adoptar el Protocolo Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, que figura como documento anexo al presente decreto.

(Decreto 1717 de 2010, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.3.3.2. IMPLEMENTACIÓN. El Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, deberá ser implementado por las Comisiones Locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol presididas por los respectivos Alcaldes, quienes son jefes de la administración local, según lo dispuesto por el artículo 314 de la Constitución Política.

(Decreto 1717 de 2010, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.3.3.3. APLICACIÓN. El Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol será implementado y ejecutado de forma inmediata, sin perjuicio de señalar que, tal como lo establecía el Decreto 1717 de 2010, los numerales 3.12, 3.13 y 3.17, debían ser implementados de forma progresiva y el plazo máximo para su cumplimiento, aplicación y ejecución totales era el 31 de julio del año 2011; y los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.14, 3.15, 3.16, 3.18, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.25, 4.4, 5.8.2 literal k) y 5.8.22.3 debían ser implementados de forma progresiva y el plazo máximo para su cumplimiento, aplicación y ejecución totales era el 31 de julio del año 2012.

PARÁGRAFO. La Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, evaluará el cumplimiento de las presentes disposiciones. En caso de incumplimiento, la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, previo concepto emitido por la Comisión Técnica para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, recomendará al respectivo Alcalde, el cierre temporal o definitivo del estadio que no ofrezca las condiciones mínimas de seguridad requeridas para la realización del espectáculo deportivo.

(Decreto 1717 de 2010, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.3.3.4. INFORME. Tal como lo establecía el Decreto 1717 de 2010, para el 1o de febrero de 2011, cada Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, debía elaborar un informe en el que se muestre de forma detallada el plan de implementación que se empleará para aplicar lo dispuesto en el presente protocolo. Este informe debió ser dirigido por escrito a la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

En adelante, cada Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, deberá presentar un informe escrito semestral dirigido a la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en el que se muestren los avances en la implementación de lo dispuesto este protocolo.

(Decreto 1717 de 2010, artículo 4o)

CAPÍTULO 4.

ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2016-2018.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.4.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1036 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, elaborada y recomendada por el Comité Interinstitucional al que se refiere el artículo 12 de la Ley 985 de 2005, con el objetivo de desarrollar la política de Estado que contrarreste este flagelo, desde los enfoques de Derechos, Género, Generacional - Ciclo Vital, Diferencial, Territorial y Lucha Contra el Delito.

PARÁGRAFO 1o. La estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018 se encuentra contemplada como anexo del presente capítulo y hace parte integral del mismo.

Notas del Editor

PARÁGRAFO 2o. Finalizado el 2018, la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, se entenderá que continúa vigente, hasta que el Gobierno Nacional adopte una nueva Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.3.4.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1036 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo se aplica a las entidades que integran el Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas y demás entidades públicas competentes en la materia en el orden nacional y territorial.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.4.3. METAS E INDICADORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1036 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las metas e indicadores de gestión que permiten medir la eficiencia y eficacia en el cumplimento de los objetivos definidos en la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, se establecerán en el Plan de Acción Anual que elaborará el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas durante el último trimestre del año para la siguiente vigencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.3.4.4. SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1036 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme con el artículo 15 de la Ley 985 de 2005, corresponde al Comité interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas realizar seguimiento a la ejecución de esta Estrategia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo técnico y los planes de acción de los que trata el artículo anterior.

Notas de Vigencia
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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