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TITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 769. DEROGATORIA DE NORMAS PROCESALES. <Decreto derogado por el artículo 678 del Decreto 50 de 1987>  El Decreto 1345 del 4 de agosto de 1970 y las normas sobre procedimiento penal ordinario que no se encuentren incluidas en este Código, quedan derogados.

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ARTÍCULO 770. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 678 del Decreto 50 de 1987>  El presente Código empezará a regir el 1o de julio de 1971.

Jurisprudencia Vigencia

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia,

MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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