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RESOLUCIÓN 0382 DE 2025

(mayo 14)

Diario Oficial No. 53.154 de 19 de junio de 2025

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Por medio de la cual se crea el Programa de Comedores Populares de Emergencia en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES,

en uso de sus facultades legales, en especial particular las conferidas por el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, los artículos 11 y 18, el parágrafo 1 del artículo 48 y los artículos 55 y 58 de la Ley 1523 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Constitución Política de Colombia establece que la República de Colombia se funda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que el inciso segundo del artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como un derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Estado promover acciones para que la igualdad sea real y efectiva, así como proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que el artículo 7o de la Constitución Política de Colombia define como un principio estatal la protección de la diversidad étnica y cultural.

Que la gestión del riesgo, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1o de la Ley 1523 de 2012, “se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo (…)”.

Que el principio de protección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, contemplado en el numeral 2 del artículo 3o de la Ley 1523 de 2012, dispone que los “residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física (…)”.

Que de acuerdo con el artículo 2o de la Ley 1523 de 2012, la “gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”, en cuyo cumplimiento, “las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo”.

Que los principios de participación, coordinación y concurrencia que orientan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en el artículo 3o de la Ley 1523 de 2012, implican la colaboración conjunta de las entidades nacionales y territoriales, tanto públicas como privadas y comunitarias.

Que el Decreto número 1547 de 1984 creó el hoy denominado Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres -en adelante (FNGRD), como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar.

Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, “son la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres”; objetivos que se definen como de interés público.

Que de acuerdo con los artículos 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto Ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S. A. que ejerce su representación legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica, en los términos del artículo 44 de la Ley 1523 de 2012.

Que el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuentas “a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora”.

Que de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto número 4147 de 2011 y el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto del Fondo Nacional está a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto número 4147 de 2011, corresponden a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante UNGRD, entre otras, las funciones de dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial; coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres; proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema.

Que la emergencia constitutiva de una declaración de desastre y/o calamidad pública, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 4o de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situación “caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general”.

Que la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del artículo 4o de la Ley 1523 de 2012, consiste en la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia, dentro de las cuales se encuentra, explícitamente, la alimentación.

Que la UNGRD cuenta con el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria en el cual se establecen las condiciones mínimas para garantizar la prestación efectiva y la calidad del apoyo humanitario que se brinda a las comunidades afectadas por situaciones de emergencia en la etapa de respuesta.

Que uno de los ejes principales del Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria es la seguridad alimentaria, entendiendo al respecto que “una persona, un hogar, una comunidad, una región o una nación gozan de seguridad alimentaria cuando todos sus miembros tienen en todo momento acceso físico y económico para adquirir, producir, obtener o consumir alimentos sanos y nutritivos en cantidad suficiente como para satisfacer sus necesidades de dieta y preferencias alimentarias de modo que puedan tener vidas dinámicas y saludables”, según lo dispuesto en el capítulo 4, página 66 de dicho manual.

Que dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UNGRD se encuentra la entrega de mercados de forma inmediata a la ocurrencia de una emergencia declarada desastre o calamidad pública.

Que la entrega inicial de mercados debe complementarse con medidas adicionales de asistencia alimentaria, ya que las emergencias suelen provocar inseguridad alimentaria en la población, lo que impone que el Estado brinde el acceso diario a la alimentación con el fin de contribuir en que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas damnificadas.

Que la acción comunal es definida por el artículo 5o de la Ley 2166 de 2021 como “la expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover (…) el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa”.

Que de acuerdo con el literal a) del artículo 7o de la Ley 2166 de 2021, las Juntas de Acción Comunal son organismos de acción comunal de primer nivel y los literales a) y d) del artículo 9o de la misma disponen los territorios delimitados en los cuales las Juntas de Acción Comunal pueden desarrollar sus actividades.

Que de conformidad con el artículo 2.14.7.1.2., del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cabildo indígena es “una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad”.

Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 13 del Decreto número 1953 de 2014, los territorios indígenas tienen dentro de sus competencias las de “definir, ejecutar y evaluar las políticas económicas, sociales, ambientales y culturales propias en el marco de los planes de vida, en los respectivos territorios dentro del marco de la legislación nacional, y conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad”; y las de “percibir y administrar los recursos provenientes de fuentes de financiación públicas y/o privadas para el desarrollo de sus funciones y competencias”, en los términos del numeral 5 de la misma disposición.

Que el artículo 3o del Decreto número 1745 de 1995 prevé que las comunidades negras, podrán constituirse en Consejos Comunitarios, los cuales constituyen la máxima autoridad de los territorios de las comunidades de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad. La misma forma de organización aplica para las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Que de acuerdo con el artículo 6o del Decreto número 2957 de 2010 “El Estado colombiano reconoce a los Rom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia (…) que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales”, las cuales se encuentran definidas en el numeral 2 del artículo 4o de la misma norma.

Que la implementación de comedores populares brindará acceso a alimentos cocinados para la población damnificada por situaciones declaradas como desastre y/o calamidad pública, en el marco de lo dispuesto en la presente resolución, con el fin de contribuir solidariamente a la garantía del derecho humano a la alimentación y a la eficacia de la política pública de seguridad alimentaria.

Que los Comedores Populares de Emergencia, gestionados directamente por las comunidades afectadas por la crisis del riesgo, posibilitan que, además, recuperen la confianza en sí mismas y en su capacidad resiliente para encontrar salidas colectivas, con el apoyo del Estado.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DEL PROGRAMA. Créase el Programa de Comedores Populares de Emergencia (CPE) en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) como un mecanismo de asistencia alimentaria complementaria, enmarcado dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia, brindado con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), como un medio de respuesta a la emergencia para contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Programa de Comedores Populares de Emergencia consiste en el suministro de una ración de comida diaria, cocinada y caliente, a los beneficiarios localizados en una zona en la cual se haya declarado una emergencia o desastre, por el término de noventa (90) días de prestación efectiva del servicio, entregada directamente por parte de organizaciones de la misma comunidad, de acuerdo a lo dispuesto por la presente resolución, el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria, la Guía Técnica expedida para el efecto y el instrumento que ordene la prestación en cada caso específico.

ARTÍCULO 3o. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los Comedores Populares de Emergencia los damnificados por una calamidad o desastre que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Único de Damnificados (RUD), de acuerdo con los lineamientos de las Resoluciones número 1256 de 2013 y 1190 de 2016.

La UNGRD, como responsable de brindar acceso a los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres a la plataforma virtual del Registro Único de Damnificados (RUD), habilitará una casilla que determine el lugar de residencia de las personas damnificadas, de acuerdo con la división del territorio dispuesta en el artículo 9o de la Ley 2166 de 2021 en lo que respecta a las Juntas de Acción Comunal (JAC) y de los territorios de los grupos minoritarios de interés constitucional asentadas en el territorio objeto de la declaratoria de emergencia, para efectos de la determinación de competencias de las Juntas de Acción

 Comunal o de las autoridades tradicionales de esas comunidades.

En el caso de grupos minoritarios de interés constitucional, los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres elaborarán el registro en conjunto con las autoridades de dichas comunidades

ARTÍCULO 4o. OPERADORAS. Con el fin de garantizar que la implementación de los Comedores Populares de Emergencia (CPE) esté a cargo de las comunidades locales, se seleccionarán de forma prioritaria como operadoras de los CPE a las Juntas de Acción Comunal o a las autoridades tradicionales de grupos minoritarios, según corresponda con los territorios afectados por la declaratoria de calamidad pública o desastre.

En caso de que las organizaciones indicadas no estén en capacidad de prestar el servicio, no existan o no acepten, podrá seleccionarse a otras juntas de acción comunal del territorio o, supletoriamente, a otras organizaciones civiles locales, dando prioridad a aquellas que tengan integrantes víctimas del conflicto armado, mujeres cabeza de hogar, personas con discapacidad, personas con diversidad étnica o desmovilizados del conflicto armado.

PARÁGRAFO. Por autoridades tradicionales se entiende cabildos indígenas; consejos comunitarios de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras; Kumpania y Sero Rom del pueblo Rom y cualquiera otra autoridad de una población étnica debidamente acreditada ante las autoridades territoriales o nacionales según cada tipo de comunidad étnica asentada en el territorio de objeto de la declaratoria de calamidad pública o desastre.

ARTÍCULO 5o. SELECCIÓN DE LAS OPERADORAS. La UNGRD establecerá contacto directo con las juntas de acción comunal y las autoridades tradicionales de los territorios declarados en situación de calamidad pública o desastre, informándoles sobre la documentación y las condiciones requeridas para la operación de los Comedores Populares de Emergencia, la cual deberá ser aportada por parte de las interesadas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes del conocimiento de la propuesta.

En caso de tener que acudir supletoriamente a otras Juntas de Acción Comunal del territorio objeto de declaratoria de calamidad pública o desastre, la UNGRD realizará una convocatoria cerrada informando directamente a tales organizaciones sobre la documentación y las condiciones requeridas para la operación de los Comedores Populares de Emergencia, la cual deberá ser aportada por parte de las interesadas dentro de los tres (3) días siguientes del conocimiento de la propuesta.

En caso de tener que acudir supletoriamente a otras organizaciones civiles del territorio objeto de declaratoria de calamidad pública o desastre, la UNGRD realizará una convocatoria abierta dirigida a tales organizaciones, por medio de sus medios oficiales de comunicación y aquellos existentes en el territorio, informándoles sobre la documentación y las condiciones requeridas para la operación de los Comedores Populares de Emergencia, la cual deberá ser aportada por parte de las interesadas dentro de los tres (3) días siguientes del conocimiento de la propuesta.

Para todos los escenarios anteriormente descritos, la UNGRD tendrá un término de 5 días para revisar la documentación y requerir actuaciones adicionales, las cuales deberán ser llevadas a cabo por parte del interesado en un término no mayor a dos (2) días, tras el cual la UNGRD tendrá un (1) día para comunicar su decisión.

En todo caso, deberá velarse porque la operación de los Comedores Populares de Emergencia inicie su ejecución a más tardar dentro de los veinte (20) días siguientes a la declaratoria de calamidad pública o desastre, bajo el entendido de que los Comedores Populares de Emergencia son un programa complementario a las medidas inmediatas de asistencia humanitaria de entrega de kits alimentarios y canastas populares.

ARTÍCULO 6o. VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD E IDONEIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las Juntas de Acción Comunal, autoridades tradicionales u organizaciones civiles que pretendan operar Comedores Populares de Emergencia deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Para el caso de juntas de acción comunal, se requerirá:

a) Aportar el Registro Único Comunal que hace constar la inscripción de la Junta de Acción Comunal ante el Ministerio del Interior.

b) Soportar por medio de ser posible, libros contables un adecuado seguimiento de la ejecución financiera de la Junta de Acción Comunal, en cumplimiento de las normas contables vigentes.

c) Demostrar experiencia en el desarrollo de proyectos comunitarios y/o cumplimiento de las metas y proyectos de sus Planes de Desarrollo Comunal, para efectos de constatar su capacidad de gestión de proyectos.

2. Para el caso de una autoridad tradicional, se requerirá:

a) Aportar el registro de la autoridad ante el Ministerio del Interior.

b) Soportar por medio de libros contables un adecuado seguimiento de la ejecución financiera de la autoridad étnica, en cumplimiento de las normas contables vigentes.

c) Demostrar experiencia en el desarrollo de proyectos comunitarios y/o cumplimiento de las metas y proyectos dentro de los Planes de Vida, para efectos de constatar su capacidad de gestión de proyectos.

3. Para otras organizaciones civiles existentes en el territorio, se requerirá:

a) Aportar el registro de la personería jurídica ante la autoridad competente no menor a 3 años.

b) Soportar por medio de libros contables un adecuado seguimiento a la ejecución financiera de la organización.

c) Demostrar experiencia en el desarrollo de proyectos propios en su jurisdicción.

ARTÍCULO 7o. VALORACIÓN PARA LA SELECCIÓN SUPLETORIA DE LA OPERADORA. En caso de que una Junta de Acción Comunal o autoridad tradicional no cumpla con los requisitos mínimos definidos en el artículo 5o de la presente Resolución, o cuando no acepten la operación del CPE, o no exista tal organización, se adelantará un proceso de selección en el cual se tendrán en cuenta las demás Juntas de Acción Comunal del territorio objeto de la declaratoria de calamidad pública o desastre, de conformidad con los siguientes criterios, seleccionando a la JAC que mayor valor obtenga fruto de la sumatoria de puntajes, donde cero (O) equivale a la mínima calificación y cien (100) a la mayor.

a) Experiencia - 60 puntos:

Se tendrá en cuenta la experiencia con la que cuenta la JAC en logística y ejecución de proyectos con la comunidad. Se darán los 60 puntos a la organización que certifique dos o más años de experiencia. SI la experiencia es menor a dos (2) años, se aplicará una regla de tres (3) respecto del puntaje total.

b) Capacitación previa y certificada en manipulación de alimentos - 20 Puntos:

Se tendrán en cuenta los certificados vigentes de manipulación de alimentos con los que cuenten las personas que hacen parte de la Junta de Acción Comunal. Se darán los veinte (20) puntos si la JAC logra aportar mínimo dos certificados; si aporta uno se asignará una puntuación equivalente a diez (10) puntos.

c) Capacitación previa y certificada en primeros auxilios físicos - 20 puntos:

La acreditación de alguno de sus integrantes en primeros auxilios físicos da lugar a la puntuación máxima por este aspecto.

PARÁGRAFO. En caso de que en el territorio de la declaratoria de calamidad pública y/o desastre ninguna Junta de Acción Comunal cumpla con los requisitos o no acepte la operación del Comedor Popular de Emergencia, se podrá seleccionar a otras organizaciones civiles presentes en el territorio, acudiendo a los mismos criterios de selección previstos en el presente artículo. Se valorarán positivamente las organizaciones que tengan integrantes víctimas del conflicto armado, mujeres cabeza de hogar, personas con discapacidad, personas con diversidad étnica, o desmovilizados del conflicto armado.

ARTÍCULO 8o. FORMALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN. Concertada la operación de cada Comedor Popular de Emergencia, la UNGRD y la organización seleccionada perfeccionarán el acto o negocio jurídico a que haya lugar, el cual no superará la menor cuantía, según lo establecido en el literal b) del artículo 2-2 de la Ley 1150 de 2007.

ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES DE LA OPERADORA DEL CPE. En el acto o negocio jurídico llevado a cabo, la operadora asumirá, como mínimo, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las derivadas de la esencia y naturaleza del programa, las previstas en la ley, los documentos del proceso y las establecidas en la guía técnica vigente durante la ejecución:

1. Cumplir con las condiciones establecidas en la presente resolución, la guía técnica, el manual de estandarización de ayuda humanitaria y el acto o negocio jurídico al que haya lugar.

2. Mantener los requisitos de idoneidad, existencia y personería jurídica durante el plazo de ejecución de la resolución y un año más.

3. Constituir las garantías y/o pólizas de seguro exigidas para la expedición del acto o la celebración del negocio jurídico a que haya lugar.

4. Suscribir el acta de inicio.

5. Dar cabal cumplimiento al pacto de transparencia.

6. Cumplir el cronograma acordado con la UNGRD.

7. Comunicar a la UNGRD las circunstancias de cualquier tipo que puedan afectar la ejecución normal del programa o implicar eventualmente la suspensión en la prestación del servicio. Podrá citarse una mesa técnica para discutir el cambio de las condiciones de la ejecución

8. Ejecutar los recursos exclusivamente para la destinación prevista en el acto o negocio jurídico.

9. Diligenciar correctamente los formatos suministrados por parte de la UNGRD para validar el cumplimiento de la ejecución del programa.

10. Operar el comedor en las condiciones de calidad y oportunidad señaladas en el acto o negocio jurídico y la guía técnica.

11. Cumplir con los requerimientos de manipulación de alimentos y con los protocolos del Ministerio de Salud e INVIMA.

12. Dar a conocer a la UNGRD cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre operación del programa.

13. Presentar en el momento de la firma del acta de inicio los soportes que demuestren la vinculación contractual o laboral del personal que haga parte de la comunidad.

14. Observar las leyes y los reglamentos relativos a salud y seguridad en el trabajo.

15. Tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a sus contratistas y asegurar el uso adecuado de los Elementos de Protección Personal (EPP).

16. Garantizar la afiliación y el pago a la administradora de riesgos laborales (ARL) de los contratistas y trabajadores.

17. Cumplir con las obligaciones contractuales respecto de sus contratistas o trabajadores y con las obligaciones tributarias y ambientales que le correspondan de acuerdo con su labor.

18. Atender de fondo, de manera integral y oportuna todos los requerimientos y solicitudes del supervisor y asistir a las reuniones y visitas a los que se convoquen.

19. Llevar la contabilidad de la ejecución de los recursos en libro separado o rubro especial, junto con sus respectivos comprobantes.

20. Permitir la revisión y consulta de los documentos de ejecución del programa por parte del apoyo a la supervisión de la UNGRD.

21. Presentar los informes de legalización exigidos de acuerdo al acto o negocio Jurídico.

22. Realizar la entrega de un informe final de ejecución según los parámetros establecidos en la guía técnica.

23. Realizar toda la operación del Comedor Popular de Emergencia en el lugar estipulado y a las personas damnificadas definidas.

24. Informar oportunamente a la UNGRD en el caso de que la entidad financiera a la cual pertenezca la cuenta de destinación específica efectúe cobros por gravamen a movimientos financieros u otros tributos.

25. Pagar a los contratistas y proveedores externos requeridos para la ejecución del programa.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LA UNGRD EN RELACIÓN CON LOS CPE. En el acto o negocio jurídico llevado a cabo, la UNGRD asumirá, como mínimo, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las derivadas de la esencia y naturaleza del programa, las previstas en la ley, los documentos del proceso y las establecidas en la guía técnica vigente durante la ejecución:

1. Cumplir con las condiciones establecidas en la presente resolución, la guía técnica y el acto o negocio jurídico al que haya lugar.

2. Ejercer la supervisión de la operación del programa.

3. Proveer los formatos y explicaciones necesarias para hacerle el seguimiento a la ejecución del programa.

4. Designar una persona que realice el apoyo a la supervisión y que habrá de velar porque el operador cumpla con sus obligaciones.

5. Acompañar a las operadoras en la ejecución del programa, especialmente, en el diligenciamiento de la documentación que se deba presentar ante la UNGRD, el seguimiento administrativo, contractual, contable y financiero de la operación, la legalización de los recursos ejecutados y la presentación de informes requeridos por el supervisor.

6. Fijar un cronograma con la operadora para la ejecución del Comedor Popular de Emergencia.

7. Transferir los recursos destinados para el programa en la oportunidad y términos indicados en el acto o negocio jurídico, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el operador.

8. Contar con personal financiero, técnico, administrativo y jurídico para apoyar a las operadoras en la ejecución del programa.

9. Adelantar todas las actuaciones jurídicas atendiendo al debido proceso, de conformidad en lo establecido en la normativa vigente y los manuales de la entidad.

ARTÍCULO 11. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. El desembolso de los recursos para la ejecución del programa se realizará de la siguiente manera:

1. Desembolso inicial. Se instruirá un desembolso correspondiente al 40% del valor total descrito en el acto o negocio jurídico, a modo de anticipo, previa suscripción del acta de inicio y de la aprobación de las garantías a que haya lugar, con el fin de instalar e iniciar la ejecución del programa.

2. Segundo desembolso. Se instruirá un desembolso correspondiente al 40% del valor total descrito en el acto o negocio jurídico, previo cumplimiento de los requisitos de legalización del desembolso inicial.

3. Desembolso final. Se instruirá un desembolso final correspondiente al 20% del valor total descrito en el acto administrativo de transferencia, previo cumplimiento de los requisitos de legalización del segundo desembolso y la presentación y aprobación del informe final de ejecución y los soportes de la última legalización por parte del supervisor del programa.

PARÁGRAFO 1o. La UNGRD se encargará de legalizar el último desembolso conforme a la legalización del último corte de ejecución.

PARÁGRAFO 2o. Deberá quedar establecido en el acto o negocio jurídico que al culminar el plazo de ejecución serán reintegrados al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD los recursos no ejecutados, los no soportados financieramente y los rendimientos financieros en caso de que éstos se hayan generado.

ARTÍCULO 12. COMITÉ DE SEGUIMIENTO. La UNGRD conformará un grupo de trabajo para la validación de documentos, legalización y cumplimiento de cada operadora hasta la liquidación o cierre de la operación. Para tal fin, entre otras medidas, se podrán hacer visitas aleatorias según el cronograma de actividades concertado, con el propósito de constatar el correcto y efectivo desarrollo del programa. En concordancia la guía técnica señalará las demás actividades que podrá ejecutar el comité de seguimiento para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 13. PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS Y DE LA CALIDAD DEL SERVICIO. En caso de que se constituyan veedurías ciudadanas para el control de la gestión y vigilancia de los recursos de los Comedores Populares de Emergencia, tanto las operadoras como la UNGRD atenderán de fondo, de manera integral y oportuna las solicitudes y alertas realizadas por ellas.

ARTÍCULO 14. PUBLICIDAD. En garantía del principio de publicidad, la presente resolución deberá ser publicada en la página institucional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y en la Gaceta Oficial.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución número 1087 del 21 de noviembre de 2022.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2025.

El Director General (e) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,

Rafael Enrique Cruz Rodríguez.

Resolución de Presidencia 0401 de 5 de mayo de 2025 Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
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