Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 3700 DE 2023

(noviembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se modifica la resolución 1334 de 2015 y se adicionan funciones a algunos Puestos de Control Migratorio y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 20 del artículo 10, y el parágrafo del artículo 23 del Decreto 4062 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia establece: (...) “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”. (...)

Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." en su artículo 115, establece que (...) “con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, para lo cual, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento"(...)

Que mediante el Decreto 4062 del 31 de octubre del 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se estableció su objetivo y estructura.

Que el artículo 2 del Decreto 4062 de 2011 dispone que, (...) “y su jurisdicción abarca todo el territorio colombiano. Podrá establecer unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional” (...)

Que el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Ley 4062 de 2011 dispone que, son funciones de Migración Colombia, entre otras: (...) “Capturar, registrar, procesar, administrar y analizará información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia". (...)

Que el numeral 21 del artículo 10 del referido Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función del despacho del Director General: (...) “Distribuir las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad en las dependencias, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas”. (...)

Que el numeral 20 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, establece como función del Despacho del Director General la de crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal. (

Que el numeral 19 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, establece “Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad”. (...) '

Que el parágrafo del artículo 23 del Decreto 4062 de 2011 señala que, de acuerdo con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal, el Director podrá organizar Direcciones Regionales y definir su jurisdicción, sede, Puestos de Control Migratorio y centros de atención de servicios.

Que mediante la Resolución No. 002 de 2012, entre otras disposiciones se delegaron algunas funciones referentes al proceso de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria.

Que mediante la Resolución No. 004 de 2012 se conformaron las Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y los Grupos Internos de Trabajo adscritos a las Direcciones Regionales, de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia..

Que mediante Resolución No. 297 de 2012, se conformaron Grupos Internos de Trabajo y se asignan funciones a los Puestos de Control Migratorio, Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, y entre otros, a los Grupos Internos de Trabajo adscritos a las Direcciones Regionales.

Que mediante Resolución No. 937 de 2012, se adicionaron funciones a algunos de los Puestos de Control Migratorio y se dictaron otras disposiciones, las cuales posteriormente fueron modificadas mediante el artículo 6 de la resolución No. 1334 de 2015.

Que mediante Resolución No. 1740 de 2014, por la cual se actualiza la Resolución No. 0788 de 2013, se establece la codificación y las siglas de las dependencias y grupos internos de trabajo de Migración Colombia.

Que mediante Resolución No. 1334 de 2015, se crea el Puesto de Control Migratorio Fluvial Puerto Leguízamo (Putumayo), se modifican los artículos 1 y el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 004 del 2 de enero de 2012 y el artículo 1o de la Resolución 937 de 2012 y se establecen otras disposiciones.

Que la Resolución No. 2061 de 2020, por la cual se expide la Resolución Única de Trámites y otras disposiciones del Proceso de Gestión de Extranjería, establece los requisitos de los documentos y trámites de extranjería.

Que mediante la Circular No. 25 de 2023, se actualizan los horarios de atención y agendamiento de los trámites de Extranjería en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y Puestos de Control Migratorio con funciones de Extranjería. Las funciones del proceso de control migratorio mantendrán los horarios determinados en su normativa.

Que en razón a que la Regional Nariño-Putumayo tiene en su jurisdicción un total de 63 y 13 municipios respectivamente, de los cuales en el departamento de Putumayo hay presencia institucional con Puestos de Control Migratorio en San Miguel y Puerto Leguízamo; no obstante y ante el crecimiento y asentamiento de ciudadanos extranjeros ubicados en el alto, medio y bajo Putumayo, es necesario extender la atención en el Puesto de San Miguel, ya que actualmente dichos ciudadanos para acceder a los servicios, deben recorrer un trayecto de aproximadamente 10 y 12 horas para ser atendidos en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la ciudad de Pasto - Nariño.

Que atendiendo la asignación de las funciones de verificaciones y extranjería al Puesto de Control Migratorio de San Miguel - Putumayo, permite que los migrantes hagan uso de los servicios de forma segura, garantizando sus derechos y, por consiguiente, puedan acceder a la oferta económica y social en la jurisdicción; así mismo, permitirá regularizar la situación migratoria de aquellos extranjeros con vocación de permanencia en este territorio, ya que por carencia de recursos económicos no pueden desplazarse hasta la ciudad de Pasto. No obstante, lo anterior, la asignación de funciones al citado Puesto de Control Migratorio, permitirá ampliar la oferta institucional para connacionales, con el suministro de información de interés y expedición de certificados de movimientos migratorios.

Por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario adicionar funciones al Puesto de Control Migratorio Terrestre San Miguel (Putumayo), dependiente de la Regional Nariño- Putumayo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 6 de la Resolución No. 1334 del 20 de octubre 2015, el cuál quedará de la siguiente manera:

Artículo 6. Adición de Funciones: Además de las funciones señaladas en el artículo 14 de la Resolución No. 002 del 2 de enero 2012 y en el artículo 30 de la Resolución No. 297 del 30 de abril de 2012, adiciónese a los siguientes puestos de Control Migratorio:

Regional Nariño-Putumayo: Puesto de Control Terrestre del Puente Internacional de Rumichaca Ipiales (Nariño), Puesto de Control Migratorio Marítimo de Tumaco (Nariño), Puesto de Control Migratorio Fluvial Puerto Leguízamo (Putumayo), Puesto de Control Migratorio Terrestre San Miguel (Putumayo).

Regional Occidente: Puesto de Control Migratorio Marítimo del Puerto de Buenaventura (Valle del Cauca).

Regional Antioquia-Chocó: Puestos de Control Migratorio Marítimo de Turbo (Antioquia), Capurganá, Jurado y Bahía Solano (Chocó).

Regional San Andrés: Puesto de Control Marítimo de Providencia (San Andrés, Providencia y Santa Catalina).

Regional Orinoquia: Puestos de Control Migratorio Fluviales de Puerto Carreño (Vichada) e Inírida (Guainía),

Las funciones que se enumeran a continuación:

1. Expedir en su jurisdicción los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos, Permisos Temporales de Permanencia o Prórrogas de Permanencia, Certificados de Movimientos Migratorios, Registro de Extranjeros y los demás tramites y documentos relacionados con extranjería que sean asignados a la Entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.

2. Recibir del ciudadano la documentación requerida para los trámites señalados en el numeral anterior y remitirla junto con los soportes al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Dirección Regional, en los casos que por razones logísticas, operativas, presupuéstales, tecnológicas o por motivos de seguridad el Director Regional considere inconveniente la realización del trámite directamente en el Puesto de Control Migratorio.

3. Limitar dentro de su jurisdicción la permanencia y/o revocar el permiso de ingreso o permanencia de los ciudadanos extranjeros, de conformidad con las disposiciones vigentes.

4. Administrar las bases de datos de acuerdo con los trámites que sean realizados por ciudadanos nacionales y extranjeros en su jurisdicción, en la forma señalada en las disposiciones vigentes.

5. Administrar las bases de datos relacionadas con hoteles, establecimientos de hospedaje y los demás programas que se desarrollan para el ejercicio del control migratorio dentro de su jurisdicción.

6. Recopilar en su jurisdicción la información relacionada con la actividad migratoria que pueda constituirse en irregular y enviarla respectivamente al Grupo de Control Migratorio, al Grupo de Extranjería, al Grupo de Verificación Migratoria, al Grupo de Trámites Especializados de Extranjería, al Grupo Interdisciplinario Misional o al Despacho de la Dirección Regional para el inicio del procedimiento sancionatorio respectivo, de acuerdo con las competencias en las disposiciones vigentes.

7. Adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación de documentación, permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio de su jurisdicción, en coordinación con el Grupo de Verificación Migratoria o con el Grupo Interdisciplinario Misional de la Regional, según el caso.

8. Recibir y dar trámite a las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) sobre asuntos de su competencia, así como las acciones constitucionales que se deriven de las anteriores PQRS en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

PARÁGRAFO 1: Para el cumplimiento de la función señalada en el numeral 2 del presente artículo, en caso de que existan varios Centros Facilitadores de Servicios Migratorios en la jurisdicción, el Director Regional designará cuál de ellos debe tramitar la documentación, buscando que en todo caso se atienda de manera oportuna dichos requerimientos.

PARAGRAFO 2: En ningún caso las razones expuestas en el numeral 2 del presente artículo, podrán ser causales para no recibir la documentación presentada para la realización de los trámites, evitando con esto afectar al ciudadano.

PARÁGRAFO 3. El Centro Facilitador de Servicios Migratorios deberá hacer llegar al Puesto de Control Migratorio el documento expedido, si el ciudadano así lo requiere, con el fin de facilitar su recibo por parte del titular.

ARTÍCULO SEGUNDO. CODIFICACIÓN. El Puesto de Control Migratorio Terrestre mantendrá la siguiente codificación y sigla asignada según Resolución No. 1740 del 1 de agosto de 2014, la cual será de uso obligatorio en las comunicaciones, informes, inventarios, estados contables, presupuéstales y otros reportes administrativos que se produzcan en Migración Colombia, y son la identificación especifica de los grupos creados y reglamentados por la Dirección general de Migración Colombia.

ORDENDEPENDENCIASIGLACÓDIGO
707Puesto Control Migratorio Terrestre San Miguel

PTSM

7078613

PARÁGRAFO 1: Se tendrán 30 días calendario para realizar los ajustes necesarios de recursos humanos, tecnológicos, logísticos, presupuéstales, funcionales y operativos para su implementación.

PARÁGRAFO 2: La integración del grupo interno de trabajo se seguirá efectuando de acuerdo con la distribución de los cargos de la planta global de Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y la destinación que se realice frente a los empleos de la dependencia; en todos los casos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleos por grupo interno de trabajo. Por lo tanto, los funcionarios asignados a cada grupo no podrán depender simultáneamente de dos o más grupos internos de trabajo.

ARTÍCULO TERCERO. DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS. El Director Regional designará a los funcionarios que se encarguen de la prestación de los servicios de extranjería y verificación migratoria en los Puestos de Control Migratorio señalados, de acuerdo con las consideraciones legales, operativas y de talento humano que considere.

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con lo establecido en la Circular No. 25 de 2023, guía y procedimiento de agendamiento de citas para trámites misionales, se deberá garantizar por parte del Director Regional un mínimo de 2 funcionarios para la atención de las citas asignadas para trámites de Extranjería en el Puesto de Control Migratorio Terrestre. Así mismo, brindar atención prioritaria a los agendamientos de citas para los niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública con base en lo normado en los artículos 12 y 13 del Decreto 019 de 2012.

ARTÍCULO CUARTO. SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN. El Grupo de Extranjería, el Grupo de Verificación Migratoria, el Grupo de Trámites Especializados de Extranjería, el Grupo Interdisciplinario Misional o el Grupo de procesos de Apoyo de la Dirección Regional, deberán, dentro del marco de sus competencias, supervisar y orientar el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación; modifica lo indicado en el artículo 14 de la Resolución No. 002 de 2 de enero de 2012, artículo 30 de la Resolución No. 297 de 30 de abril de 2012, y el artículo 6 de la Resolución No. 1334 de 20 de octubre de 2015 y deroga la Resolución No. 937 del 26 de octubre de 2012 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 02 NOV 2023

CARLOS FERNANDO GARCIA MANOSALVA

Director General

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 30 de Marzo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.062 - 18 de Marzo de 2025)

 

logo

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba