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RESOLUCIÓN 4 DE 2012

(enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

“Por la cual se conforman Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios"

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y por el artículos 2o, el numeral 19 del artículo 10 y el parágrafo del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 115, establece que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que mediante el Decreto 4062 del 31 de octubre del 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se estableció su objetivo y estructura.

Que el artículo 2o del Decreto Ley 4062 de 2011 dispone que la jurisdicción de Migración Colombia abarca todo el territorio colombiano, estableciendo la facultad de crear unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.

Que el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función del Director crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.

Que el parágrafo del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011 señala que de acuerdo con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal, el Director podrá organizar Direcciones Regionales y definir su jurisdicción, sede, Puestos de Control Migratorio y Centros de Servicios.

Que de conformidad con el estudio técnico de creación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se estableció la creación de “11 Direcciones Regionales m 34 Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, que estarán a cargo de un Director Regional quien responderá por la actuación de esas dependencias como unidad ejecutora de los procesos de control migratorio, extranjería y verificaciones migratorias en su jurisdicción...”

Que es necesario contar con las Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios que en la presente resolución se establecen, con el fin de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano.

Que en el estudio técnico de creación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se precisó que existe disponibilidad presupuestal para la creación de las 11 Direcciones Regionales, los 34 Puestos de Control Migratorio y los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DIRECCIONES REGIONALES. Conformar en Migración Colombia, las siguientes Direcciones Regionales:

<Ver modificaciones en Notas de Vigencia>

REGIONALDEPARTAMENTOS QUE CONFORMAN LA REGIONALSEDE
GUAJIRALa GuajiraMaicao
Cesar
CARIBEBolívarCartagena de Indias
Atlántico
Córdoba
Magdalena
Sucre
ANTIOQUIAAntioquiaMedellin
Chocó
ORIENTENorte de SantanderSan José de Cúcuta
Santander
ORINOQUIAAraucaVillavicencio Arauca <2>
Meta
Casanare
Guainía
Guaviare
Vaupés
Vichada
AEROPUERTO EL DORADO <1> Bogotá (Puesto de Control Migratorio Aéreo El Dorado)Bogotá, D.C
ANDINATolimaBogotá, D.C
Boyacá
Caquetá
Cundinamarca  (exceptuando el Puesto de Control Migratorio Aéreo El Dorado) <1>
Huila
Risaralda
EJE CAFETEROCaldasPereira
Quindío
OCCIDENTEValle del CaucaSantiago de Cali
Cauca
NARIÑONariñoSan José de Pasto
Putumayo
AMAZONASAmazonasLeticia
SAN ANDRES Y PROVIDENCIASan Andrés y ProvidenciaSan Andrés

PARÁGRAFO 1o. Las Regionales de la Unidad Migración Colombia tendrán como jurisdicción la división político-administrativa del país. En todo caso es deber de las Direcciones Regionales prestar oportuno apoyo a aquellas que lo requieran, compartan o no jurisdicción.

ARTÍCULO 2o. GRUPOS DE LAS DIRECCIONES REGIONALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 114 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>  Las siguientes Direcciones Regionales, contaran con un Grupo de Control Migratorio, un Grupo de Extranjería, un Grupo de Verificación Migratoria y un grupo de Apoyo:

1. Regional Andina.

2. Regional Antioquia

3. Regional Caribe.

4. Regional Eje Cafetero

5. Regional Guajira.

6. Regional Nariño

7. Regional Occidente.

8. Regional Oriente.

Las siguientes Direcciones Regionales contaran con un grupo Interdisciplinario Misional y un Grupo de Apoyo:

1. Regional Amazonas

2. Regional Orinoquia

3. Regional San Andrés

PARAGRAFO. A partir de la fecha la Regional del Eje Cafetero contará adicionalmente con el Grupo de Verificaciones Migratorias con acción en los tres departamentos de la Regional.

ARTÍCULO 3o. PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO. Conformar en Migración Colombia, los siguientes Puestos de Control Migratorio:

1. Puestos de Control Migratorio Aéreo

<Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 2176 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

NoNOMBRE REGIONALNOMBRE AEROPUERTO
1.1GUAJIRAAlmirante Padilla-Riohacha La Guajira
 Alfonso López Pumarejo-Valledupar Cesar
1.2.CARIBERafael Núñez-Cartagena Bolívar
 Ernesto Cortissoz-Soledad Atlántico
 Simón Bolívar-Santa Marta Magdalena
1.3.ANTIOQUIA-CHOCÓ José María Córdoba-Rionegro Antioquia
 Enrique Olaya Herrera-Medellín Antioquia
1.4.ORIENTECamilo Daza-Cúcuta Norte de Santander
 Palonegro-Lebrija Santander
1.5.AEROPUERTO EL DORADOLuis Carlos Galán Sarmiento – Bogotá, D. C.
1.6.EJE CAFETEROMatecaña-Pereira Risaralda
 El Edén-La Tebaida Quindío
1.7.OCCIDENTEAlfonso Bonilla Aragón-Palmira Valle del Cauca
1.8.AMAZONASAlfredo Vásquez Cobo-Leticia Amazonas
1.9.SAN ANDRÉSGustavo Rojas Pinilla-San Andrés Islas
1.10NARIÑO-PUTUMAYOSan Luis-Ipiales Nariño

2. Puestos de Control Migratorio Terrestre

2.1 Regional Guajira: Paraguachón (Maicao - Guajira).

2.2 Regional Oriente: Puente Internacional Simón Bolívar Villa del Rosario (Norte de Santander).

Francisco de Paula Santander en el Municipio de Cúcuta – Norte de Santander <Puesto de control habilitado por el artículo 1 de la Resolución 653 de 2017>

2.3 Regional Orinoquía: <Numeral corregido por el artículo 3 de la Resolución 1208 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Puente Internacional José Antonio Páez (Arauca, Arauca)

2.4.  Regional Nariño: Puente Internacional Rumichaca Ipiales (Nariño), San Miguel (Putumayo) y Chiles (Cumbal - Nariño)

3. Puestos de Control Migratorio Marítimo:

<Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 772 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

3.1. Regional Antioquia: Bahía Solano (Chocó), Capurganá (Chocó), Jurado (Chocó), Turbo (Antioquia).

3.2. Regional Caribe: Coveñas (Sucre), Puerto de Barranquilla (Atlántico), Puerto de Cartagena (Bolívar), Puerto de Santa Marta (Magdalena).

3.3. Regional Guajira: Nuevo (La Guajira), Puerto Simón Bolívar (La Guajira).

3.4. Regional Occidente: Puerto de Buenaventura (Valle del Cauca).

3.5. Regional San Andrés: San Andrés (San Andrés), Providencia (San Andrés).

4. Puestos de Control Migratorio Fluvial <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 493 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

4.1. Regional Orinoquía : Puerto Carreño (Vichada) <Numeral corregido por el artículo 3 de la Resolución 1208 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Puerto Carreño (Puerto Carreño, Vichada)

4.2. Regional Amazonas : Río Amazonas

5. Puestos de Control Migratorio Multimodal: <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 772 de 2016>

5.1 Regional Nariño - Putumayo: Municipio de Tumaco (Nariño) Transporte Marítimo y Aéreo. <Subnumeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 772 de 2016>

5. <sic> Puestos de Control Migratorio Móviles <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2802 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

5.1. Regional Norte de Santander: Puesto de Control Migratorio Móvil Jurisdicción Norte de Santander

PARÁGRAFO. La jurisdicción de los Puestos de Control Migratorio abarcará la del municipio sede del puesto.

ARTÍCULO 4o. CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS. Conformar en Migración Colombia, los siguientes Centros Facilitadores de Servicios Migratorios:

1. Regional Guajira:       Riohacha (Guajira) y Valledupar (Cesar).

2. Regional Caribe:Barranquilla (Atlántico), Montería (Córdoba), Santa
                                         Marta (Magdalena) y Sincelejo (Sucre).
3.Regional Antioquia:Quibdó (Chocó).
4.Regional Oriente:Bucaramanga (Santander).
5.Regional Orinoquía:Arauca (Arauca) y Yopal (Casanare).
6.Regional Andina:Ibagué (Tolima), Tunja (Boyacá) y Neiva (Huila).
7.Regional Eje Cafetero: Manizales (Caldas) y Armenia (Quindío).
8.Regional Occidente:Popayán (Cauca).

PARÁGRAFO La jurisdicción de los Centros Facilitadores de Control Migratorio abarcará la del municipio sede del puesto.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los,

IAN SERGIO BUENO AGUIRRE

Director Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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