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RESOLUCIÓN 1334 DE 2015

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por medio de la cual se crea el Puesto de Control Migratorio Fluvial Puerto Leguízamo (Putumayo), se modifican los artículos 1 y el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 004 del 2 de enero de 2012 y artículo 1o de la Resolución 0937 de 2012 y se establecen otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución 3700 de 2023, 'por la cual se modifica la resolución 1334 de 2015 y se adicionan funciones a algunos Puestos de Control Migratorio y se dictan otras disposiciones.'. Rige a partir de su publicación.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

 en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 4062 de 2011 en sus artículos 2o, artículo 10 numeral 20 y el parágrafo del artículo 23, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4062 de 2011, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tiene como objetivo ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que el numeral 20 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función del Director crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros de Atención al Ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal.

Que el parágrafo del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011 señala que de acuerdo con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal, el Director podrá organizar Direcciones Regionales y definir su jurisdicción, sede, Puestos de Control Migratorio y Centros de atención de Servicios.

Que mediante la Resolución 1740 de 2014, se actualizó la Resolución 0788 de 2013 y se establecieron los códigos y siglas de las dependencias y grupos internos de trabajo de Migración Colombia.

Que mediante la Resolución 0937 de 2012, se adicionaron funciones a algunos Puestos de Control Migratorio y se dictaron otras disposiciones.

Que en la segunda reunión del Gabinete Binacional y Reunión de Presidentes Colombia - Ecuador, realizada en Ipiales (Nariño) del 24 al 25 de noviembre de 2013, los Presidentes de ambos países en su Declaración Conjunta instaron a las entidades a adelantar las acciones para formalizar cuatro pasos de frontera identificados, siendo uno de estos Puerto Ospina (Colombia) - Puerto El Carmen (Ecuador), jurisdicción del municipio de Puerto Leguizamo (Putumayo).

Que en el marco de la XI Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza Colombia - Perú, realizada en Cali del 28 Octubre al 01 Noviembre de 2013, se derivó un entendimiento entre las autoridades migratorias de ambos países, orientado a desarrollar actividades para el fortalecimiento de la seguridad fronteriza. Sobre este particular se estableció: “Entendimiento No. 3: Los representantes de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y de ¡a Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú, acuerdan efectuar un estudio conjunto en el área del Alto Putumayo, para evaluar la necesidad y conveniencia de la implementación de un puesto de control fronterizo migratorio en esa región”.

Que en el marco del Gabinete Binacional y Reunión de Presidentes Colombia - Perú, realizado el 30 de septiembre de 2014 en Iquitos - Perú, se estableció por parte de las autoridades migratorias de ambos países, el compromiso de realizar estudios técnicos de viabilidad para el establecimiento de Puestos de Control Migratorio, conforme a las dinámicas migratorias y contexto geográfico de cada país, teniendo como plazo el primer trimestre de 2015.

Que en julio de 2015, en el marco de la XIV COMBIFRON Colombia - Perú, Migración Colombia y la Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú acordaron que con plazo perentorio en el IV trimestre de 2015 se implementarán: Por Colombia un Puesto de Control Migratorio Fluvial en el municipio de Puerto Leguízamo (Departamento del Putumayo). Por Perú un Puesto de Control Migratorio en la localidad de San Antonio del Estrecho (Loreto).

Que en cumplimiento de los compromisos adquiridos, Migración Colombia efectuó el Estudio Técnico “Implementación de Institucionalidad de Gestión de Control Migratorio - Frontera colombo - peruana”, elaborado por la Subdirección de Control Migratorio con fecha del 3 de junio de 2015, y una vez revisados los estudios gubernamentales y migratorios se concluyó la viabilidad de constituir un Puesto de Control Migratorio Fluvial en la zona urbana del municipio de Puerto Leguízamo (Departamento del Putumayo).

Que el Estudio ha sido entregado a la Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú en dos oportunidades: En el marco de la XII Reunión Plenaña de la Comisión Binacional Fronteriza COMBIFRON Colombia - Perú, realizada del 10 al 14 de noviembre de 2014; y por intermedio de la Cónsul de Colombia en Lima - Perú, en comunicación del 12 de junio de 2015.

Que se ha determinado como ubicación geográfica para establecer el nuevo Puesto de Control Migratorio el Municipio de Puerto Leguízamo - Putumayo.

Que, conforme a lo establecido por la Resolución 004 del 2 de enero de 2012, la Dirección Regional Nariño tiene jurisdicción en los departamentos de Nariño y Putumayo.

Que conforme a lo anterior, es necesario ampliar el nombre de la Regional Nariño, con el fin de que se contemple la jurisdicción dentro de la cual tiene su competencia.

Que Migración Colombia cuenta con un inmueble destinado a prestar servicios de Control Migratorio y demás actividades requeridas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento del Putumayo.

Que los gastos de implementación y operacionales de este Puesto de Control Migratorio Fluvial, se realizarán con cargo al presupuesto de Migración Colombia en lo correspondiente a gastos de inversión y funcionamiento.

Que Migración Colombia cuenta para la presente vigencia de 2015, con recursos de inversión para la adquisición, dotación y adecuación tecnológica de una sede que permita iniciar las actividades de Control Migratorio en el municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo).

En consecuencia de lo anterior, la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:


RESUELVE:


ARTÍCULO 1o. MODIFICAR. Modificar el artículo 1 de la Resolución 004 de 2012, el cual quedará de la siguiente manera:


ARTÍCULO 1o. Direcciones Regionales. Conformaren Migración Colombia, las siguientes Direcciones Regionales:

REGIONALDEPARTAMENTOS QUE CONFORMAN LA REGIONALSEDE
GUAJIRAGuajira Maicao
Cesar
CARIBEBolívar Cartagena de indias
Atlántico
Córdoba
Magdalena
Sucre
ANTIOQUIAAntioquia Medellín
Choco
ORIENTENorte de SantanderSan José de Cúcuta
Santander
ORINOQUIAArauca Meta Villavicencio
Casanare
Guainía
Guaviare
Vaupés
Vichada
ANDINATolimaBogotá D.C.
Boyacá
Caquetá
Cundinamarca
Huila
EJE CAFETERORisaralda Pereira
Caldas
OCCIDENTEQuindío
Valle del Cauca Santiago de Cali
Cauca
NARIÑO - PUTUMAYONariño San Juan de Pasto
Putumayo
AMAZONASAmazonas Leticia
SAN ANDRÉS Y
PROVIDENCIA
San Andrés y ProvidenciaSan Andrés

ARTÍCULO 2o. CRÉASE. El Puesto de Control Migratorio Fluvial en el Municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo), adscrito a la Dirección Regional Nariño - Putumayo.

ARTÍCULO 3o. MODIFICAR. el numeral 4 del artículo 3, de la Resolución 004 del 12 de enero de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3o. Puestos de Control Migratorio. Conformar en Migración Colombia, los siguientes Puestos de Control Migratorio:

4. Puestos de Control Migratorio Fluviales:

4.1 Regional Orinoquía: Puerto Carreño (Vichada)

4.2 Regional Amazonas: Río Amazonas (Amazonas)

4.3 Regional Orinoquía: Inírida (Guainía)

4.4. Regional Nariño - Putumayo: Puerto Leguízamo (Putumayo)

ARTÍCULO 4o. CODIFICACIÓN. Establecer la codificación y siglas de las siguientes dependencias.

ORDEN  DEPENDENCIA SIGLACODIGO
707Puesto de Control Migratorio Fluvial Puerto LeguízamoPFPL7077314

PARÁGRAFO. Los códigos establecidos en el presente artículo son de uso obligatorio en las comunicaciones, informes, inventarios, estados contables, presupuéstales y otros reportes administrativos que se produzcan en Migración Colombia, y son la identificación específica de los grupos creados y reglamentados por la Dirección de Migración Colombia.

ARTICULO 5o. INICIO DE OPERACIÓN. El ejercicio de actividades del Puesto de Control Migratorio Fluvial Puerto Leguízamo iniciará el 30 de noviembre de 2015, una vez se cuente con las previsiones técnicas, logísticas y de personas necesarias para su adecuado funcionamiento, previa inspección y cumplimiento de las condiciones de operatividad.

ARTÍCULO 6o. MODIFICAR. <Ver modificación a este artículo directamente en el artículo 1 de la Resolución 937 de 2012> Modificar al artículo 1o de la Resolución 0937 de 2012, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1o. Adición de Funciones: Además de las funciones señaladas en el artículo 14 de la Resolución 0002 de 2012 y en el artículo 30 de la Resolución 0297 de 2012, adiciónese a los siguientes Puestos de Control Migratorio: Regional Nariño - Putumayo, Puesto de Control Migratorio Terrestre del Puente Internacional de Rumichaca Ipiales (Nariño), Puesto de Control Migratorio Marítimo de Tumaco (Nariño), Puesto de Control Migratorio Fluvial de Puerto Leguízamo (Putumayo); Regional Occidente: Puesto de Control Migratorio Marítimo del Puerto de Buenaventura (Valle de Cauca); Regional Antioquia: Puestos de Control Migratorio Marítimo de Turbo (Antioquia), Capurganá, Jurado y Bahía Solano (Chocó); Regional San Andrés: Puesto de Control Migratorio Marítimo de Providencia (San Andrés, Providencia y Santa Catalina) y Regional Orinoquía: Puestos de Control Migratorio Fluviales de Puerto Carreño (Vichada) e Inírida (Guainía), las funciones que se enumeran a continuación.

1. Expedir en su jurisdicción los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos, Permisos Temporales de Permanencia o prórrogas de permanencia, Certificados de Movimientos Migratorios, Registro de Extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con extranjería que sean asignados a la Entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.

2. Recibir al ciudadano la documentación requerida para los trámites señalados en el numeral anterior y remitirla junto con los soportes al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Dirección Regional, en los casos que por razones logísticas, operativas, presupuéstales, tecnológicas o por motivos de seguridad el Director Regional respectivo considere inconveniente la realización del trámite directamente en el Puesto de Control Migratorio.

3. Limitar dentro de su jurisdicción la permanencia y/o revocar el Permiso de Ingreso y Permanencia de los ciudadanos extranjeros, de conformidad con las disposiciones vigentes.

4. Administrar y alimentar las bases de datos de acuerdo con los trámites que sean realizados por los ciudadanos nacionales y extranjeros en su jurisdicción, en la forma señalada en las disposiciones vigentes.

5. Administrar y alimentar las bases de datos relacionadas con hoteles, establecimientos de hospedaje y los demás programas que se desarrollan para el ejercicio del control migratorio dentro de su jurisdicción.

6. Recopilar en su jurisdicción la información relacionada con la actividad migratoria que pueda constituirse en irregular y enviarla respectivamente al Grupo de Control Migratorio, al Grupo de Extranjería, al Grupo de Verificación Migratoria o al Despacho de la Dirección Regional, para el inicio del procedimiento sancionatorio respectivo, de acuerdo con las competencias establecidas en las disposiciones vigentes.

7. Adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación de documentación, permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio de su jurisdicción, en coordinación con el Grupo de Verificación Migratoria o con el Grupo Interdisciplinario Misional de la Regional, según el caso.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de la función señalada en el numeral 2 del presente artículo, en caso de que existan varios Centros Facilitadores de Servicios Migratorios en la jurisdicción, el Director Regional designará cuál de ellos debe tramitar la documentación, buscando que en todo caso se atiendan de manera oportuna dichos requerimientos.

Dicho Centro Facilitador de Servicios Migratorios deberá hacer llegar al Puesto de Control Migratorio, si el ciudadano así lo requiere, el documento expedido, para facilitar su recibo por parte del ciudadano.

En ningún caso las razones expuestas en el numeral 2 del presente artículo podrán ser causales para no recibir la documentación presentada para la realización de los trámites, evitando con esto afectar al ciudadano.”

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 1o y numeral 4o del artículo 3o de la Resolución 004 del 2 de enero de 2012, adiciona y modifica lo pertinente en la Resolución 1740 de 2014, adiciona y modifica lo pertinente en la Resolución 0937 de 2012 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días de octubre de 2015

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO

Director

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 30 de Marzo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.062 - 18 de Marzo de 2025)

 

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